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Documento BOE-A-2026-8267

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2026, páginas 53144 a 53145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-8267

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para 2026, se fijó el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2026 a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (20 de febrero) para una cuota adaptada de 434.615 kg. De dicha cantidad, 384.615 kg se destinaron para pesca dirigida y 50.000 kg para pesca accesoria.

Según establece el Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo de 30 de marzo de 2026 que modifica el Reglamento (UE) 2026/249, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, la cuota inicial de España del stock de la caballa sur (MAC/8C3411) asciende a 11.256 toneladas. Por tanto, en aplicación de las claves de reparto nacionales, a la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco en Cantábrico y Noroeste le corresponde una cuota inicial de 4.108.440 kg, de los que 605.461 kg se asignan a la provincia del Principado de Asturias. El incremento de esta cifra hace que la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) para 2026 ascienda a 687.054 kg en la provincia del Principado de Asturias.

A petición de la Secretaría General de Pesca, la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias (FECOPPAS), ha remitido las cantidades que de la cuota definitiva de caballa desean destinar para pesca dirigida y para pesca accesoria, teniendo en cuenta el incremento de cuota inicial recibido.

Por todo ello, es necesario modificar la Resolución de 17 de febrero de 2026 para reflejar la adaptada de caballa (stock MAC/8C3411), así como las cantidades destinadas a pesca dirigida y a pesca accesoria para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para 2026.

En virtud de lo anterior,

La Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 17 de febrero de 2026 como sigue:

«La cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) en 2026 para los barcos objeto de esta resolución es de 687.054 kg.

Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se harán, si proceden, los ajustes pertinentes de las deducciones con respecto a la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) publicada en esta resolución, a través de la Web Gestcuotas.

De dicha cantidad, se destinan 637.054 kg para pesca dirigida y 50.000 kg para pesca accesoria.

Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca que tengan autorizado.»

Segundo.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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