Antecedentes
A) En fecha de 11 de julio de 2024, tuvo entrada en esta Subsecretaría solicitud de Skyway Air Navigation Services SA (en adelante, SKYWAY) para la obtención del certificado como proveedor de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea en el ámbito/función de estación meteorológica aeronáutica.
B) A este respecto, el 27 de julio de 2024, el Subsecretario acuerda dar inicio al procedimiento para la certificación como proveedor de dichos servicios a SKYWAY y designa como instructora para la tramitación del procedimiento a doña Alicia López Rejas, Coordinadora de Área Supervisora de Servicios Meteorológicos destinada en el Gabinete Técnico de esta Subsecretaría.
C) El 25 de junio de 2025 se dio audiencia a la interesada, presentando escrito de alegaciones el 16 de julio de 2025.
D) El 24 de noviembre de 2025, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden MAM/1792/2006, la instructora del procedimiento remite propuesta de resolución del expediente de certificación SKYWAY-C24, al Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como titular de la autoridad competente para los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea. Dicha propuesta es acompañada de un «Informe definitivo de constataciones» (22/10/2025) y un «Informe técnico sobre el proceso de certificación de Skyway Air Navigation Services SA como proveedor de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea –función estación meteorológica aeronáutica– SKYWAY-C24» (24/10/2025), en el cual se recoge tanto el desarrollo del procedimiento de certificación como las conclusiones técnicas en las que se apoya la propuesta de resolución.
De acuerdo con el informe técnico de fecha 24 de octubre de 2025, así como el informe definitivo de constataciones emitido por la Coordinadora de Área Supervisora de Servicios Meteorológicos, se pone de manifiesto la existencia de dos incumplimientos clasificados como constataciones nivel 2 que afectan a los requisitos ATM/ANS.OR.B.005 (sistema de gestión) y MET.OR.100 (datos e información meteorológicos) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, a saber:
i. En relación con el sistema de gestión, la insuficiente adecuación de la definición de ciertos indicadores para verificar el rendimiento de la organización en relación con la prestación del servicio meteorológico.
ii. En lo atinente a datos e información meteorológicos, la inadecuada justificación del cumplimiento de los requisitos metrológicos ya que los valores para las precisiones operacionalmente convenientes de las observaciones que incluye SKYWAY en una tabla no se corresponden con el adjunto A del anexo 3 de OACI.
Por ello, en la propuesta de resolución, la instructora propone la realización de las siguientes actuaciones:
1. La adopción de un acuerdo de actuaciones complementarias en el que se solicite a SKYWAY un plan de acciones correctoras para cada una de las constataciones nivel 2 abiertas para valoración y, si es el caso, eventual aprobación por parte de la ANSMET.
2. En caso de que se concluyan las actuaciones complementarias de forma satisfactoria, que se estime favorablemente la solicitud de certificación de Skyway Air Navigation Services SA, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, incluyendo en el certificado la limitación siguiente:
«Previamente al inicio de la prestación del servicio MET por este proveedor, deberá ser verificado por la autoridad competente el cumplimiento de los requisitos relativos a recursos humanos, cobertura de seguros, y, de forma general, de todos aquellos requisitos cuya documentación relacionada deba ser desarrollada o adaptada al contexto operativo concreto y a las circunstancias específicas en las que se prestará el servicio y que, por tanto, no han formado parte de la base documental de esta certificación.»
3. En caso de que las actuaciones complementarias descritas no se concluyan en plazo y de acuerdo con el requisito ATM/ANS.AR.C.020 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, se desestime la solicitud de SKYWAY.
E) El 07 de noviembre de 2025, la persona titular de la Subsecretaría aprueba resolución por la que se acuerda la realización de actuaciones complementarias indispensables para la resolución del procedimiento de certificación de SKYWAY, otorgando a la interesada un plazo de 7 días hábiles desde su notificación para la presentación de las acciones correctoras indicadas en el informe definitivo de constataciones nivel 2 adjunto a la resolución.
F) En fecha de 24 de noviembre, SKYWAY remite las dos propuestas de planes correctores a las dos constataciones nivel 2 abiertas, con identificadores SKYWAY-S24-C2-01 y SKYWAY-S24-C2-02.
G) En fecha de 28 de noviembre la Coordinadora de Área Supervisora de servicios meteorológicos, doña Alicia López Rejas, aprueba las propuestas de acciones correctoras presentadas por SKYWAY, quedando, con ello, finalizadas las actuaciones complementarias de forma satisfactoria.
Fundamentos jurídicos
I. El Cielo Único Europeo es una iniciativa de la Unión Europea cuyos objetivos principales persiguen reforzar las actuales normas de seguridad y de eficacia global del tránsito aéreo general dentro la Unión, mejorar al máximo la capacidad para responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y reducir al mínimo los retrasos.
Con el fin de alcanzar estos objetivos generales, desde el año 2004 se ha ido desarrollando un amplio cuerpo normativo actualizado recientemente mediante el Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, en el que se establecen las normas para la creación y el correcto funcionamiento del Cielo Único Europeo para reforzar las normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuir al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorar el rendimiento global de la gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general en Europa, con el fin de responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo.
En el artículo 2 del Reglamento 2024/2803, de 23 de octubre, se define, por un lado, la autoridad nacional de supervisión como «el organismo o los organismos nacionales a los que un Estado miembro ha confiado las tareas en virtud del presente Reglamento» y por otro lado la autoridad nacional competente, «tal y como se define en el artículo 3, punto 34, del Reglamento (UE) 2018/1139».
II. La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, distribuye entre los órganos de la Administración General del Estado, las competencias que el artículo 149.1.20.ª de la Constitución encomienda con carácter exclusivo al Estado en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. En virtud del artículo 7 de la citada ley, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de servicio meteorológico, corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por otro lado, las funciones como autoridad competente en relación con la certificación y supervisión de los proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea (en adelante ANSMET) han sido asignadas a la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por ende, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de esta Subsecretaría.
III. El procedimiento de certificación de proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea se rige por a Orden MAM/1792/2006, de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de certificación de proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden MAM/1792/2006 el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resuelve:
1. Estimar la solicitud y certificar a Skyway Air Navigation Services S.A (SKYWAY) en calidad de proveedor de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea para la función de estación meteorológica aeronáutica, con las atribuciones contempladas en las condiciones adjuntas de prestación de servicios del certificado que acompaña la presente resolución.
2. Aprobar la siguiente limitación con respecto a la certificación de SKYWAY:
«Previamente al inicio de la prestación del servicio MET por este proveedor, deberá ser verificado por la autoridad competente el cumplimiento de los requisitos relativos a recursos humanos, cobertura de seguros, y, de forma general, de todos aquellos requisitos cuya documentación relacionada deba ser desarrollada o adaptada al contexto operativo concreto y a las circunstancias específicas en las que se prestará el servicio y que, por tanto, no han formado parte de la base documental de esta certificación.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 12 de diciembre de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid