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Con fecha 31 de marzo de 2026, la Universidad de Valencia y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la promoción de estancias formativas de operadores de telescopio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 1 de abril de 2026 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
San Cristóbal de La Laguna, 1 de abril de 2026.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.
En San Cristóbal de La Laguna y Valencia, a 31 de marzo de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias, en adelante el IAC, con sede en en Calle Vía Láctea, s/n, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, NIF Q3811001A, representado por el Prof. Valentín J. Martínez Pillet, en su capacidad de Director, actuando como tal en virtud de su nombramiento por el Consejo Rector el 17 de enero de 2024, y con la capacidad que le otorga la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).
De una parte, la Universitat de València. Estudi General (en adelante, UV) con sede en Av. Blasco Ibáñez, 13 (46010 – Valencia) y CIF en Q4618001-D, a través de, don Carlos Hermenegildo Caudevilla, Vicerrector de Investigación de la Universitat de València Estudi General, actuando en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen el artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 105 del Estatutos de la Universitat de València, legitimada para este acto en virtud de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Rectora de la Universitat de València por la que se delegan determinadas competencias en los vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV n.º 9350 de 30 de mayo de 2022 y facultada a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora de 1 de abril de 2022.
Las Partes se reconocen capacidad legal necesaria para la firma del presente documento en representación de las instituciones mencionadas y
EXPONEN
I. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
II. Que el Observatorio del Teide (en adelante OT), en la isla de Tenerife, es un observatorio de alta montaña operado por el IAC, desde el que se realizan actividades de astrofísica profesional, y que junto con el Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM), en la isla de La Palma, configuran los denominados Observatorios de Canarias, reconocidos como Instalación Científica y Técnica Singular, en los que se encuentran instalaciones y telescopios de centros de investigación de todo el mundo.
III. Que la UV es una entidad de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.
IV. Que el Observatorio Astronómico de la Universidad de Valencia (en adelante, OAUV) es un centro propio de la UV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat.
El OAUV tiene su sede central en la UV, desde donde se realizan y coordinan actividades de investigación, docencia y difusión cultural en el ámbito de la Astronomía y la Astrofísica. Asimismo, cuenta con instalaciones telescópicas conocidas como Observatorio de Aras de los Olmos (OAO), donde se desarrollan tanto proyectos profesionales de observación astronómica como programas de formación de estudiantes y diversas actividades divulgativas.
V. Que la UV, a través del OAUV, y el IAC comparten el interés en fomentar la cooperación académica, científica y técnica en el ámbito de la astronomía y la astrofísica, promoviendo el intercambio de conocimientos, experiencias y recursos entre ambas instituciones.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El propósito del presente convenio es promover la cooperación institucional entre la UV, a través del OAUV, y el IAC, estableciendo un marco de colaboración que favorezca la formación práctica e intercambio de buenas prácticas entre los operadores de telescopio mediante estancias y visitas en el Observatorio del Teide (OT) y en el Observatorio de Aras de los Olmos (OAO).
Esta colaboración tiene como objetivos:
– Complementar la formación de los operadores contratados en prácticas por la UV y por el IAC.
– Favorecer el intercambio de experiencias, buenas prácticas, conocimientos y metodologías operativas.
– Fortalecer las relaciones institucionales y científicas entre el OAUV y el IAC.
Con el objetivo de fomentar la colaboración académica, científica y técnica en el ámbito de la astronomía y la astrofísica, ambas instituciones acuerdan colaborar en la organización de estancias y visitas destinadas a personal propio y en formación, promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias.
Las estancias tendrán carácter temporal, con una duración máxima de 2 meses y un número máximo de 2 participantes por institución y año, y estarán enfocadas a la adquisición de competencias e intercambio de mejores prácticas relacionadas con la operación de telescopios y las técnicas de observación astronómica.
La planificación de las estancias y el desarrollo de las actividades se realizará de común acuerdo entre la UV, a través del OAUV, y el IAC garantizando en todo momento la adecuada coordinación técnica y académica de las mismas.
Por parte del IAC:
– Organizar la realización de estancias formativas para el personal en formación procedente del OAUV en el OT, permitiendo su observación y participación supervisada en tareas relacionadas con la operación de telescopios.
– Garantizar que dicho personal visitante reciba la atención adecuada, bajo la supervisión continua del personal técnico del IAC, para el máximo aprovechamiento formativo de estas visitas.
– Promover que el personal propio del IAC pueda realizar estancias en el OAO para el intercambio de buenas prácticas, conocimientos y metodologías.
Por parte del OAUV:
– Organizar la realización de las estancias o visitas del personal del IAC en las instalaciones del OAO, ofreciendo acompañamiento técnico y acceso a las actividades relacionadas con la operación de telescopios.
– Coordinar, junto con el IAC, la planificación y supervisión de las visitas del personal del IAC.
Cada parte asumirá los gastos derivados de la participación de su propio personal en las actividades objeto de este convenio, incluyendo viajes, alojamiento, manutención y cualquier otro coste relacionado.
Asimismo, cada parte se compromete a garantizar que su personal dispone de las coberturas laborales, sanitarias y de responsabilidad civil necesarias para la realización de las actividades derivadas del convenio. Asimismo, cada institución responderá exclusivamente de los daños o incidentes derivados de su propia actuación u omisión, sin que pueda imputarse responsabilidad a la otra parte por aquellos que no le sean atribuibles.
El personal asignado por cada parte para la realización de visitas o estancias en la otra parte, será considerado en todo momento personal propio de la institución de origen y permanecerá bajo su exclusiva dependencia. En ningún caso la participación en las actividades previstas generará relación laboral, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica con la otra parte.
Los datos del personal visitante deberán comunicarse a la parte receptora con una antelación mínima de tres meses, y su participación deberá contar con la aprobación expresa de ésta al menos un mes antes del inicio de la estancia.
Las partes acuerdan que la colaboración descrita en el presente convenio no conlleva compensación económica alguna entre ellas.
Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, supervisión y control para garantizar la correcta ejecución del convenio y el cumplimiento de los compromisos asumidos por los firmantes. Este mecanismo tendrá la función de resolver cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pueda surgir en relación con el convenio.
Cada una de las Partes designará a una persona responsable dentro de sus respectivas organizaciones, quien se encargará de supervisar la implementación de las actuaciones descritas en el presente convenio, mediante reuniones periódicas, intercambio de informes, etc.
Las personas responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, de forma presencial o telemática, al menos una vez al año o con la frecuencia que cualquiera de las Partes considere necesaria. Cualquier acuerdo será adoptado por unanimidad.
Las Partes acuerdan que cualquier controversia no resuelta en el marco de este mecanismo será elevada a sus respectivos representantes legales, quienes tratarán de alcanzar una solución aceptable para ambas Partes. En caso de no lograrse una resolución, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 10.
En el desarrollo del presente convenio, las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de los mismos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
Este convenio se perfeccionará con la firma de todos los representantes de ambas Partes, y será eficaz una vez se haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse, antes de su finalización, por un periodo adicional de cuatro años mediante acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (no menos de un mes) con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de esta Parte en la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la Cláusula 3.
Si transcurrido el plazo especificado en la solicitud el incumplimiento persiste, la Parte que lo haya dirigido notificará al representante legal de la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se considerará resuelto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Debido a fuerza mayor, o incumplimiento del objetivo propuesto.
f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista por las leyes
Este convenio, conforme a lo previsto por el artículo 49.g. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, puede ser modificado por escrito y mediante acuerdo mutuo entre las Partes antes de la finalización de su periodo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
En caso de no poder resolver sus diferencias por estas vías, cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación del convenio será dirimida por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la naturaleza del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un ejemplar único, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 31 de marzo de 2026.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Valentín Martínez Pillet.–Por Universitat de València, el Vicerrector de Investigación, Carlos Hermenegildo Caudevilla.
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