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Documento BOE-A-2026-8349

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación del Aula Universidad Empresa Sasemar en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2026, páginas 53552 a 53557 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-8349

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de marzo de 2026 fue suscrito el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación del Aula Universidad Empresa SASEMAR en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2026.–El Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación del Aula Universidad Empresa SASEMAR en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales

Madrid, 18 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis García Lena, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (CIF n.º Q 2867021D), en adelante SASEMAR, en su calidad de Director de la misma, nombrado por Orden del Ministro de Fomento (en la actualidad, de Transportes y Movilidad Sostenible) de 2 de abril de 2019, y actuando en virtud de la delegación de competencias aprobada por el Consejo de Administración de la Entidad de fecha 30 de octubre de 2018, publicada en el BOE de fecha 13 de diciembre siguiente, y de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina, y

De otra parte, don Óscar García Suárez, como Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F) (en adelante UPM), nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOCM n.º 7 del 9 de enero de 2025), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM n.º 273 de 15 de noviembre de 2010),

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio,

EXPONEN

1. Que SASEMAR es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, creada en 1992 por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, entró en funcionamiento en 1993 y su razón de ser es la protección de la vida en la mar en el área de responsabilidad de salvamento española.

2. Que la UPM es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico.

3. Que las Aulas Universidad-Empresa constituyen una forma de colaboración de la Universidad con empresas, fundaciones, asociaciones, centros de investigación, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, que tiene por fin la realización de actividades de docencia, generación de conocimiento, difusión y transferencia de tecnología en un área científico-técnica de interés común y durante un tiempo determinado.

4. Que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales, de la UPM está interesada en establecer la colaboración con SASEMAR reflejada en el presente acuerdo.

5. Que tanto SASEMAR como la UPM están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común.

6. Al presente convenio le son de aplicación las normas contenidas en la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, y su modificación aprobada en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023, el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación, aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003, todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo y las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes

CONVIENEN

Constituir el Aula SASEMAR para estrechar la colaboración entre SASEMAR y la UPM, y establecer actividades de interés común, dentro del marco preestablecido en el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

Se constituye el Aula SASEMAR con el objetivo de facilitar la colaboración entre SASEMAR y la UPM en actividades de docencia, transferencia de conocimiento y difusión en el ámbito de las funciones que SASEMAR tiene legalmente encomendadas.

2. Actividades

Para la consecución de los objetivos mencionados, las partes acuerdan desarrollar las siguientes actuaciones, distribuidas conforme a las obligaciones y compromisos de cada una de ellas:

2.1 Actuaciones asumidas por SASEMAR:

– Aportar la financiación prevista en la cláusula «6. Financiación del convenio».

– Ofertar anualmente, al menos, una beca de prácticas en SASEMAR.

– Facilitar el acceso a sus instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de las prácticas y actividades formativas que se acuerden.

– Participar en la definición de contenidos de las jornadas, seminarios y demás actividades técnicas del Aula.

– Colaborar en la difusión institucional de las actividades del Aula.

2.2 Actuaciones asumidas por la UPM:

– Coordinar las actividades docentes, de investigación y transferencia de conocimiento vinculadas al Aula.

– Seleccionar al alumnado beneficiario de las becas, de acuerdo con los procedimientos internos de la UPM y en coordinación con SASEMAR.

– Poner a disposición un espacio en una sala de co-working en la ETSI Navales destinado al desarrollo de las actividades del Aula.

– Designar al Director o Directora del Aula, conforme a lo previsto en este convenio.

– Elaborar la Memoria anual de actividades, en coordinación con la Comisión de Seguimiento, y remitirla al Vicerrectorado competente y a SASEMAR.

– Gestionar la administración y ejecución económica del convenio.

2.3 Actuaciones conjuntas de ambas partes:

– Organización de conferencias, seminarios, jornadas técnicas y encuentros de expertos sobre temas de interés en el ámbito del Aula.

– Promoción de proyectos fin de grado y máster en el área temática del Aula.

– Realización de publicaciones y materiales de divulgación técnica y científica sobre temas de interés en el ámbito del Aula.

– Desarrollo de experiencias de cooperación educativa y asesoramiento mutuo en cuestiones de interés común.

– Cualesquiera otras que se acuerden en la Comisión de Seguimiento, siempre que no supongan modificación del objeto del convenio.

3. Difusión del Aula

Tanto la UPM como la entidad patrocinadora del Aula se comprometen a divulgar la existencia de la misma en cuanta comunicación institucional se refiera a la actividad desarrollada por la misma y a difundir la participación y colaboración de ambas instituciones en todas las actividades que realice el Aula Universidad SASEMAR.

4. Dirección del Aula

El Director/a del Aula será un profesor de la UPM que responderá a un perfil profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático del Aula, nombrado por el Rector de la UPM.

Serán funciones del Director:

− Las promoción y dirección de las actividades del Aula.

− La planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

− La elaboración y presentación de la Memoria anual al Vicerrectorado de Innovación, Emprendimiento y Transferencia y a SASEMAR.

5. Comisión de Seguimiento

1. Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en el Aula, su seguimiento y cumplimiento siempre que sus funciones y su participación en la toma de decisiones, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de eficacia del convenio.

Los firmantes del presente acuerdo designarán, en el plazo de un mes de la firma del mismo, a 2 representantes de cada entidad firmante, que formarán parte de la Comisión de Seguimiento.

2. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a. Aprobación anual del Plan de Actividades.

b. Aprobación del Presupuesto anual.

c. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

d. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. En particular, las acciones que afecten a la Escuela o Facultad deberán contar con el visto bueno del Director.

f. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio de Aula.

g. Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

h. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes, siempre que no supongan una modificación del contenido del convenio, en cuyo caso se tramitará la correspondiente adenda de modificación.

i. Entregar al Vicerrectorado de Innovación, Emprendimiento y Transferencia una Memoria de Actividades anual durante el primer semestre del año siguiente al periodo cubierto por la correspondiente Memoria.

3. La Comisión de Seguimiento entregará al Director de SASEMAR y al Vicerrectorado de Innovación, Emprendimiento y Transferencia una Memoria de Actividades anual durante el primer semestre del año siguiente al periodo cubierto por la correspondiente Memoria.

4. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por su Director.

6. Financiación del convenio

6.1 Aportación de SASEMAR.

Con el fin de poder ejecutar las actividades del Aula, SASEMAR se compromete a dotar anualmente a la misma, y durante el plazo de duración del presente convenio, con la cantidad de 10.000,00 euros (diez mil euros), que se hará efectiva, según un calendario de pagos por semestral.

El abono de dicha cantidad se hará efectivo en la c/c n.º ESXX XXXX-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX de XXXXX XXXX, XXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX, XXXXXX X - XXXXX XXXXXX, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Oficina de Transferencia Tecnológica.

6.2 Aportación de UPM.

La Universidad Politécnica de Madrid asume, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos asociados a la puesta a disposición de espacio en sala de co-working, la dedicación del personal docente e investigador vinculado al Aula y la gestión administrativa y económica del Aula, que se estiman en 5.500,00 euros anuales.

7. Administración y gestión

La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo.

8. Titularidad de derechos de propiedad intelectual

La titularidad de derechos de propiedad intelectual de los resultados generados bajo el convenio del Aula corresponderá a la UPM.

9. Legislación aplicable y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El orden jurisdiccional competente será el contencioso-administrativo.

10. Resolución de conflictos y consecuencias en caso de incumplimiento

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán ser resueltas de común acuerdo por las entidades firmantes, conforme a los principios de la buena fe y confianza legítima.

En caso de incumplimiento de los compromisos derivados de este convenio, la otra parte instará la celebración de una reunión de la comisión de seguimiento para analizar el problema detectado y adoptar las medidas necesarias para su solución. Si persistieran los incumplimientos, finalizado el plazo que se hubiera fijado para su solución, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

11. Causas de extinción

Este convenio se extinguirá bien por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, bien por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b. El acuerdo unánime de las partes.

c. La denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.

d. El incumplimiento por cualquiera de las partes de los acuerdos de este convenio, cuando no pudiera resolverse mediante pacto sobre las consecuencias de aquel incumplimiento.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes podrán modificar el convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

12. Entrada en vigor y plazo de vigencia

El convenio tendrá una vigencia de veinticuatro meses, prorrogable por periodos sucesivos de doce meses hasta el límite de tres años mediante acuerdo expreso de las partes antes de la finalización de cada periodo, salvo que se resuelva por alguna de las causas previstas en la cláusula anterior, habiéndose de tramitar la correspondiente adenda de prórroga. Esta adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, el Director, José Luis García Lena.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Óscar García Suárez.

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