Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-8357

Resolución de 31 de marzo de 2026, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, por el que se instrumenta una encomienda de gestión, para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2026, páginas 53592 a 53600 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-8357

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.) y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia (INTECMAR) han suscrito, con fecha 30 de marzo de 2026, un convenio de encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades de laboratorio nacional de referencia de Biotoxinas Marinas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2026.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Organismo Autónomo, Ana María López-Santacruz Serraller.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Organismo Autónomo (AESAN O.A.) y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia (INTECMAR) por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del Laboratorio Nacional de Referencia de biotoxinas marinas

En la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María López-Santacruz Serraller, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.), nombrada para este cargo por resolución del Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Orden DCA/1176/2024, de 24 de octubre; BOE de 26 de octubre de 2024) y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña María Covadonga Salgado Blanco, Directora del Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia (en adelante, INTECMAR), nombrada por Decreto 243/2009, de 23 de abril (DOG n.º 79 de 24 de abril de 2009), y actuando en uso de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AESAN O.A. es un organismo autónomo, creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad alimentaria y el establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes económicos del sector agroalimentario español.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, son funciones de la AESAN OA, en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, entre otras, las de coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan en la seguridad alimentaria y la nutrición, considerando en su integridad la cadena alimentaria, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

Segundo.

Que el INTECMAR, adscrito a la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para darle cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a la producción de moluscos y otros organismos marinos, contribuir al desarrollo de nuevas estrategias de explotación y comercialización basada en ofertar productos de óptima calidad con absoluta garantía sanitaria, desarrollar estudios de carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (en adelante, reglamento de controles oficiales), corresponde a los Estados miembros designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, corresponde a la Administración General del Estado, en coordinación con las comunidades autónomas, la designación de los laboratorios nacionales de referencia, siendo por tanto la AESAN O.A., de conformidad con los apartados a) y b) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la autoridad nacional competente para la designación del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.

Quinto.

Que el INTECMAR está designado actualmente, como Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) para el control de las biotoxinas marinas mediante Resolución de la Directora Ejecutiva de la AESAN O.A. de fecha 30 de septiembre de 2021 y todo ello en virtud del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos (reglamento de controles oficiales). Dicha resolución establece que la relación entre ambos organismos, en lo que respecta al funcionamiento del Laboratorio Nacional de Referencia de biotoxinas marinas, se determinará mediante un convenio de encomienda de gestión suscrito por las mismas, en el que se establecerán los compromisos y mecanismos de coordinación y colaboración y alcance de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

Sexto.

Que INTECMAR tiene una experiencia de más de 25 años como laboratorio de control oficial y cuenta con unas instalaciones, instrumentación y personal adecuados para el análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros productos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), según la Norma de referencia: UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, con el Expediente de Acreditación n.º 160/LE394, para el análisis de biotoxinas marinas.

Séptimo.

Que la AESAN O.A. e INTECMAR están interesados en aprovechar sinergias y colaborar en el marco de las actividades que ha de desarrollar el laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.

Octavo.

Que en atención a las anteriores consideraciones, y a que el INTECMAR cuenta con una experiencia y conocimiento técnico muy valiosos sobre el análisis de determinadas biotoxinas marinas, y garantiza la imparcialidad, en el ejercicio de sus competencias, ambas partes acuerdan por razones de eficacia y en virtud de lo establecido en la Resolución de la Directora Ejecutiva de la AESAN O.A. de 30 de septiembre de 2021 a la que se alude en el apartado quinto, que la AESAN O.A. encomiende al INTECMAR la realización de actividades de carácter material y técnico del laboratorio Nacional de Referencia, en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Noveno.

Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante convenio.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de convenio.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda de la gestión de las actividades técnicas, fijando los compromisos necesarios para articular la coordinación y colaboración entre AESAN O.A. y el INTECMAR con el fin de garantizar que las funciones de laboratorio nacional de referencia para el control de las biotoxinas marinas serán desarrolladas por el INTECMAR, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, de 2017.

Segunda. Compromisos de la AESAN O.A.

La AESAN O.A. se compromete a:

– Facilitar a INTECMAR la experiencia de la AESAN O.A., así como toda aquella información relevante procedente de las reuniones a nivel nacional e internacional en las que esta participa (Comisión Europea, Consejo de la UE y Codex Alimentarius), en materia de análisis de biotoxinas marinas y otras materias de interés.

– Facilitar su acceso e interacción con el Laboratorio de referencia de la UE para el control de biotoxinas marinas (EURLMB).

Tercera. Compromisos de INTECMAR.

El INTECMAR se compromete a:

– Mantener el cumplimiento de las condiciones que deben satisfacer los laboratorios para ser designados como laboratorios nacionales de referencia, y sus responsabilidades y tareas establecidas en los artículos 100 y 101, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, facilitando en todo momento a la AESAN O.A. los datos y documentos que le sean requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos y de las actuaciones desarrolladas por el laboratorio.

– Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial nacionales; participar en los ejercicios de intercomparación, asistir a los cursos de formación sobre técnicas analíticas, participar en los grupos de trabajo en los que se les requiera y en el workshop anual organizado por el EURLMB; en el caso de que la AESAN O.A. lo solicite, realizar análisis dirimentes.

– Organizar una reunión anual de coordinación con los laboratorios de control oficial nacionales.

– Comunicar inmediatamente a la AESAN O.A. las modificaciones de cualquier orden que incidan en los compromisos establecidos en los tres párrafos anteriores.

– Habilitar los medios para mejorar la formación en materia de análisis de biotoxinas marinas del personal de la AESAN O.A. en sus instalaciones. Cuando sea necesario, se impartirán cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados.

Poner a disposición del objeto de este convenio de encomienda de gestión la infraestructura de sus instalaciones, equipamientos, el personal necesario y la aportación económica que equitativamente le corresponda por el coste del material fungible que derive de los trabajos asociados al funcionamiento del laboratorio nacional de referencia. Preparar, durante el último trimestre de cada año, un plan de actividades para el Laboratorio Nacional de Referencia previsto para el año siguiente.

– Presentar en los dos primeros meses de cada año un informe anual de las actividades realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia durante el año anterior.

Cuarta. Compromisos comunes.

– La AESAN O.A. y el INTECMAR programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción.

– En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas partes.

Quinta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio de encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución de este. Para la AESAN O.A. regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La AESAN O.A. e INTECMAR, al amparo de este convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes, siempre de común acuerdo.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes de este convenio de encomienda de gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN O.A., en tanto que la secretaría de esta recaerá en una de las personas designadas por el INTECMAR.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio y definirá las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Séptima. Presupuesto y pago.

La AESAN O. A. compensará los gastos en los que incurra INTECMAR vinculados al objeto del convenio de encomienda de gestión, para participar en actividades del LNR. Dichos gastos se estima que no superarán el importe total de 15.035,38 euros al año. Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades y conforme a los términos descritos en el anexo:

– Participar en el workshop anual organizado por el EURLMB.

– Participar en los grupos de trabajo coordinados por el EURLMB organizado por el EURLMB que se les requiera.

– Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EURLMB (Coste de análisis en materiales fungibles, reactivos, personal, etc…).

– Organización de una reunión anual con los laboratorios nacionales de control oficial.

– Prestar asesoramiento a los laboratorios nacionales de control oficial.

– Formación sobre técnicas analíticas a laboratorios nacionales de control oficial (coste profesorado, estancias, material de cursos, etc…).

– Realización de análisis dirimentes (fungibles, reactivos, personal).

La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará anualmente, en un pago único, iniciándose una vez transcurridos 12 meses desde que el presente convenio de encomienda de gestión resulte eficaz, previa presentación de la certificación justificativa por parte de INTECMAR de las acciones realizadas en los 12 meses anteriores y previa certificación por parte de la persona titular de la Subdirección General de Control Oficial y Alertas, confirmando la correcta ejecución por parte de INTECMAR de las actividades establecidas en el presente convenio. La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el INTECMAR.

El Presupuesto de Ejecución de este convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 29.101.313C.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2026, 2027 y 2028, con el siguiente desglose:

Año

Importe

Euros

2026 0
2027 15.035,38
2028 15.035,38
Octava. Eficacia, plazo de vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio de encomienda de gestión se perfeccionará una vez firmado por las partes, resultará eficaz con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá incluirse en la base de datos del Registro de Acuerdos de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).

Tendrá una duración de dos años, salvo que la AESAN O.A. estime extinguirlo por razones de interés general. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta dos años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Undécima. Régimen jurídico, resolución de conflictos y jurisdicción.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la mencionada ley y sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. En defecto de acuerdo, se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN O.A. y de INTECMAR.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente acuerdo.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel BAJO de conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En el caso de la AESAN O.A., los responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de Datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsables del tratamiento:

Subdirección General de Control Oficial y Alertas: sgcoa@aesan.gob.es

C/ Alcalá 56, 28014 Madrid.

Delegado/a de Protección de Datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es

C/ Alcalá 56, 28014 Madrid.

Por su parte, en el caso de INTECMAR el punto de contacto a efectos de protección de datos es el siguiente:

Responsable del tratamiento:

Dirección do INTECMAR, intecmar@intecmar.gal

Puerto de Vilaxoán s/n; 36611 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Delegada de Protección de Datos:

M.ª Covadonga Salgado Blanco, csalgado@intecmar.gal

Puerto de Vilaxoán s/n; 36611 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de cualquiera de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada (30 de marzo de 2026).–Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Directora Ejecutiva, Ana María López-Santacruz Serraller.–Por el Instituto Tecnolóxico, la Directora, María Covadonga Salgado Blanco.

ANEXO
Desglose de las actividades y coste de cada una de ellas
Tarea Descripción trabajo Estimación anual (máximo) N.º muestras a analizar (1)

Técnico superior

(horas) (2)

Auxiliar

(horas) (3)

Gastos viajes

Euros

Coste total anual (5)

Euros

Participación en el anual workshop y 1 working group presencial organizado por el EURLMB. Asistencia al workshop anual del EURLMB y al working group presencial coincidiendo con el workshop.

WS 2 reunión (3 días de trabajo de un técnico superior+1 día de preparación).

WG 1 reunión (1 días de trabajo de un técnico superior+1 día de preparación).

  48   1636,78 (4) 3004,78
Participar en ejercicios intercomparativos organizados por el EURLMB. Realizar análisis de las muestras preparadas por el EURLMB. 4 ensayos/año (2 análisis/ensayo). 8       2700,00
Organización de una reunión anual con los laboratorios de control oficial. Preparación de la reunión y asistencia como técnico del LNR. 1 día de preparación, ½ día de reunión y ½ medio día de preparación de informe y seguimiento de actuaciones (total 2 días trabajo técnico superior).   16     456,00
Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial. Responder cuestiones planteadas por los laboratorios de control oficial nacionales. 50 preguntas/año.   100     2850
Formación a los laboratorios. Realizar cursos de formación a los laboratorios de control oficial nacionales sobre métodos de análisis.

2 cursos/año. Cada curso sería:

3.º días de trabajo más 1 de preparación (32 h/curso) para dos personas (técnico superior y auxiliar de laboratorio).

  64 64   2649,60
Realización de análisis dirimentes. Realización de análisis dirimentes en el caso de que se produzcan discrepancias con los resultados de un laboratorio de control oficial. 2 muestras/año. 10       3375,00
  Total. 18 228 64 1636,78 15035,38

(1) Coste estimado análisis de muestras: 337,50 euros/muestra.

(2) Coste estimado de un técnico superior: 28,50 euros/hora.

(3) Coste estimado de un auxiliar de laboratorio: 12,90 euros/hora.

(4) Commission Decision of 31.7.2024 amending Commission Decision C(2021)35 authorising the use of unit costs for travel, accommodation and subsistence costs under an action or work programme under the 2021-2027 multiannual financial framework.

(5) Los costes parciales de las actividades podrán incrementarse en función de las necesidades, y con la debida justificación, sin que el total anual exceda la cantidad de 15.035,38 euros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid