En fecha 4 de marzo de 2026 el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cádiz remitió a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado propuesta de nombramiento del Ilmo. señor Fiscal don Manuel Luis Arjona Rodríguez como Fiscal Delegado de Delitos contra la Administración Pública de dicha Fiscalía.
Hechos
Para cubrir el referido puesto, de conformidad con el artículo 62.2 RMM, el fiscal jefe, en fecha 3 de febrero de 2026, convocó la plaza de especialista a fin de que ésta pudiera ser interesada por los miembros de la plantilla.
Transcurrido el plazo concedido en la referida convocatoria, se presentaron cinco solicitudes para optar a dicho cargo siendo propuesto el citado fiscal, al estimar su idoneidad para el cargo, entre otros motivos, por ser el Delegado de la Fiscalía contra la Corrupción y Criminalidad Organizada y Coordinador de otra sección encargada, entre otros, de asuntos que ahora van a corresponder a esta Delegación. Estos son factores que, según parecer de la jefatura remitente, han operado en favor del candidato propuesto, sin que se conozcan motivos que permitan desautorizar o contradecir dicha valoración.
Dado traslado de la propuesta al Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Delitos contra la Administración Pública, en escrito de fecha 11 de marzo de 2026, remitió informe favorable al nombramiento.
Fundamentos de Derecho
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscal delegada/o especialista, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe/a respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado/a (artículo 62.2).
Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre las/os Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe/a habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todas/os los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF)
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta del Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cádiz, efectuada en fecha 2 de marzo de 2026, en el Expediente Gubernativo 33/26, está suficientemente motivada y avala la idoneidad del fiscal solicitante. Nada de ello impide reconocer los méritos concurrentes en los otros candidatos y valorar el interés que demuestran al optar a una plaza cuya elección revela una particular motivación profesional.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
Nombrar al Ilmo. Sr. Fiscal don Manuel Luis Arjona Rodríguez como Fiscal Delegado de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía Provincial de Cádiz.
Notifíquese lo acordado a la Excma. Sra. Fiscal Jefa Inspectora, al Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Delitos contra la Administración Pública, a la Excma. Sra. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cádiz que trasladará copia del presente Decreto al Ilmo. Sr. Fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de toda/os las/los Fiscales de la plantilla.
Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12. 1, b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 30 de marzo de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.
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