La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, han suscrito, con fecha de 23 de marzo de 2026, un convenio para el Desarrollo para la celebración del encuentro bilateral Colombia-España: Políticas públicas en materia de protección del patrimonio cultural y lucha contra el tráfico ilícito.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
De una parte, doña Ángeles Albert de León, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, con domicilio en plaza del Rey, 1, planta 4, 28004 Madrid, actuando en calidad de Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en adelante, DGPCBA) en virtud del nombramiento acordado por el Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre y de las competencias que se le delegan en virtud de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al apartado primero.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. El actual Estatuto de la AECID se aprobó por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre.
La AECID, tiene encomendado, entre otros fines, según se establece en el artículo 2.3.a) Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, el de contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural, todo ello en el marco del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 que asume los ODS y que promueve avanzar en los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores abordando todas las facetas del desarrollo de forma interrelacionada, con interpelación a todos los actores sociales, económicos y políticos, y buscando un mayor equilibrio entre los compromisos nacionales e internacionales.
II. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español.
III. Que la DGPCBA, órgano del Ministerio de Cultura, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene conferidas entre otras, las siguientes funciones:
«i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo.
j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales. […]
m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal».
IV. Que tanto el Ministerio de Cultura como la AECID están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda. Así como por el Servicio Jurídico del Ministerio de Cultura.
VI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración de AECID, contando con el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias, con el Ministerio de Cultura.
En concreto, la realización de actividades de formación conjuntas en el marco del encuentro bilateral Colombia-España: Políticas públicas en materia de protección del patrimonio cultural y lucha contra el tráfico ilícito.
Este encuentro persigue como objetivos proporcionar al/a asistente, conocimientos avanzados y competencias en las áreas de protección del Patrimonio Cultural.
El encuentro se desarrollará con una metodología de conferencias magistrales y paneles tipo conversatorio, con participación de instituciones técnicas, jurídicas, diplomáticas y museológicas de ambos estados.
Por medio del presente convenio, la AECID, contando con el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias, se compromete a:
– Colaborar en las tareas de organización y desarrollo de Encuentro presencial encuentro bilateral Colombia-España: Políticas públicas en materia de protección del patrimonio cultural y lucha contra el tráfico ilícito, que se celebrará en la sede de la AECID en Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias durante el mes de marzo de 2026. Las fechas concretas del Encuentro, dentro del periodo fijado en esta cláusula y dentro del periodo de vigencia del convenio, serán determinadas por acuerdo del mecanismo de seguimiento descrito en la cláusula quinta.
– Poner a disposición los espacios necesarios de la sede de la AECID en Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias para el desarrollo del encuentro.
– Gestionar y financiar directamente el alojamiento para un máximo de 20 participantes latinoamericanos durante la celebración del encuentro, así como realizar las gestiones para la prerreserva del hotel de alojamiento de ponentes.
– Realizar los traslados internos entre el hotel y Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias tanto de los alumnos como de los ponentes de encuentro.
– Ofrecer el servicio de café y almuerzo durante la celebración del Encuentro.
El Ministerio de Cultura, por medio del presente convenio, en relación con la celebración del encuentro arriba mencionado, presencial en América Latina que se desarrollará en 2026, se compromete a:
– Coordinar con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la República de Colombia el programa del encuentro.
– Contactar y organizar los técnicos y profesionales que participarán en el encuentro por parte del Reino de España.
– Asumir los gastos de traslado y alojamiento de los participantes del Ministerio de Cultura del gobierno de España en el encuentro.
– Informar a la AECID de todos los detalles respecto de la organización del evento.
El presente convenio no supone ningún compromiso de transferencia económica entre las partes firmantes.
Para el Ministerio de Cultura no supone ningún compromiso financiero adicional a los que ya tiene asumidos en virtud de la suscripción del acuerdo con la República de Colombia, que suponen una cuantía máxima de 30.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.05.337C.230 y 24.05.337C.231.
La AECID, como entidad del Sector Público incluida en los Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume en este convenio con una cuantía máxima de 15.000 euros a cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.226.15.
A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la finalización del encuentro bilateral Colombia-España: Políticas públicas en materia de protección del patrimonio cultural y lucha contra el tráfico ilícito, es decir, hasta el 30 de abril de 2026.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad. Este requerimiento será comunicado a los responsables designados por las partes que se menciona en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f) Por falta de un número mínimo de participantes, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, en base al mecanismo de seguimiento consistente en la comunicación periódica entre dos representantes, uno por cada parte firmante según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, la AECID y la DGPCBA se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, puede preverse que las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento o en el mecanismo de seguimiento establecido algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes como consecuencia de la celebración del convenio, siendo la base que legitima dicho tratamiento el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables del tratamiento.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:
– Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.
Registro electrónico General: https://reg.redsara.es/.
– Sede electrónica del Ministerio de Cultura: https://cultura.sede.gob.es/categoria?idCat=100500.
Correo electrónico: dpd@cultura.gob.es.
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID y/o A LA DGPCBA.
Las partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula undécima.
La AECID y el Ministerio de Cultura se comprometen a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).
Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y cumplimiento normativo, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto quede convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica. El convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles Albert León.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (P. D. Apartado primero.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias], el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
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