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Documento BOE-A-2026-8696

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción grave a Bankinter Gestión de Activos, SA, SGIIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026, páginas 55644 a 55644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2026-8696

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recurso en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a Bankinter Gestión de Activos, SA, SGIIC, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 81.o) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 94.Bis.1 de la citada ley y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 23 de marzo de 2026 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

– Imponer a Bankinter Gestión de Activos, SA, SGIIC, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 81.o) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 67.3 en relación con los artículos 66 y 46.2, todos ellos de la misma norma y su desarrollo reglamentario, por no cumplir con la obligación de verificar que las comisiones de liquidación de seis sociedades de inversión de capital variable gestionadas están en condiciones iguales o mejores que los de mercado (artículo 67.3 de la Ley 35/2003), sin que la junta general de accionistas haya autorizado expresamente, y con carácter previo a su aplicación, las tarifas de liquidación, multa por importe de 300.000 euros (trescientos mil euros).

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recurso en vía administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de abril de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

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