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Documento BOE-A-2026-8816

Decreto de 6 de abril de 2026, de la Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de la Jurisdicción Civil de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura a don José Manuel Rubio de la Iglesia.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2026, páginas 56690 a 56691 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2026-8816

TEXTO ORIGINAL

El día 17 de marzo de 2026 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura proponiendo el nombramiento de D. José Manuel Rubio de la Iglesia, Fiscal destinado en la Sección Territorial de Plasencia como fiscal Delegado Autonómico de la Jurisdicción Civil. El escrito y documentación adjunta originó la apertura del Expediente Gubernativo arriba referenciado.

Hechos

El Fiscal Superior de la Comunidad Autonómica de Extremadura el día 2 de febrero de 2025 procedió a incoar el Expediente Gubernativo 10/26 con la finalidad de proponer el nombramiento de delegado de la Jurisdicción Civil, comunicando a los Fiscales Jefes de Fiscalías provinciales de Cáceres y Badajoz la necesidad de nombramiento de Fiscal Delegado Autonómico, abriendo un plazo para que los Fiscales Delegados de dicha especialidad pudieran solicitarla. El único peticionario fue D. José Manuel Rubio de la Iglesia Fiscal Delegado de la Jurisdicción Civil de la Fiscalía Provincial de Cáceres que presentó curriculum vitae.

La propuesta de nombramiento ha sido elevada, con fecha 16 de marzo, a la Fiscalía General del Estado señalando los méritos y la capacidad del candidato que le hacen idóneo para desempeñar el cargo.

En fecha de 20 de marzo de 2026 la Fiscal de Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo presentó escrito no formulando objeción a su designación (artículo 62.2, párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículo 62.2, párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscal delegado especialista, tanto autonómico como provincial, que será nombrado y, en su caso, relevado, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2).

Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Superior habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar a D. José Manuel Rubio de la Iglesia Fiscal Delegado de la Jurisdicción Civil de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo, al Fiscal Superior de la Fiscalía Autónoma de Extremadura que trasladará copia del presente Decreto al Fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales de Cáceres y Badajoz que lo pondrán en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [artículo 12.1.b) LJCA], en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Fiscal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 6 de abril de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.

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