Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados (código de convenio n.º 99003175011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 2026, mediante la que se procede a la aprobación de las tablas salariales definitivas de 2025, y de las provisionales del año 2026, Acta que ha sido suscrita, con fecha 24 de febrero de 2026, por los integrantes de la Comisión Paritaria designados, de una parte, por la Federación Estatal de Industrias Lácteas y, de otra, por los sindicatos CC.OO., y UGT firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas del sector y de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales adjuntadas como anexo III del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ASISTENTES
Representación sindical:
– Por CC.OO.: Don Marco Antonio Pérez Martínez.
– Por UGT: Don Juan Carlos García Serrano.
Representación empresarial:
– Don Luis Calabozo Morán.
– Doña Cristina Gonzalo Díaz.
En la ciudad de Madrid, el 24 de febrero de 2026, siendo las 17:00 horas, se reúne en la calle Ayala, 10 1.º, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas, conformada por las Organizaciones Sindicales y Patronal al margen referenciadas, firmantes del convenio, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del orden del día:
Aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2025, y provisionales para 2026.
Una vez conocido el IPC real para el año 2025, que se fija en un coeficiente del 2,9 %, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2025 a 2028), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2025, que suponen la consolidación de las tablas provisionales del 2025, publicadas junto con el texto definitivo del convenio colectivo. Por lo anterior, las Tablas Salariales definitivas del año 2025 serán las que se tengan en cuenta para el cálculo de las Tablas Provisionales para 2026.
Asimismo, y en relación con las tablas provisionales del año 2026, en aplicación de lo dispuesto al respecto en el artículo 24 del convenio colectivo de referencia, se fija, concreta y aprueba la tabla salarial provisional para 2026 con una subida del 2,8 %, con excepción del salario correspondiente al personal de limpieza, que está actualizado en consonancia con el SMI aprobado mediante Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Asimismo, con la excepción de la prima por domingos y festivos respecto a cuyo incremento se practica el recogido en el artículo 28 del convenio colectivo.
En virtud de lo anterior, y si en el plazo de siete días ninguna de las partes notificara error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se considerarán aprobadas y firmadas en conformidad las Tablas Salariales Provisionales del año 2026, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse como anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo Díaz a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 17:30 horas, extendiéndose la presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, Luis Calabozo Morán y Cristina Gonzalo Díaz.–Por la representación social, Marco Antonio Pérez Martínez (CC.OO.) y Juan Carlos García Serrano (UGT).
|
|
Tabla provisional año 2026 |
|||
|---|---|---|---|---|
|
Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
|
|
Personal Técnico |
||||
| Técnico Superior. | 1.979,85 | 29.697,75 | 16,85 | |
| Técnico Medio. | 1.755,63 | 26.334,45 | 14,95 | |
| Otros Técnicos. | 1.605,04 | 24.075,60 | 13,66 | |
|
Empleados Administrativos/Comerciales |
||||
| Jefe de área. | 1.716,69 | 25.750,35 | 14,61 | |
| Jefe de sección. | 1.663,62 | 24.954,30 | 14,16 | |
| Oficial de Primera. | 1.466,45 | 21.996,75 | 12,48 | |
| Oficial de Segunda. | 1.355,19 | 20.327,85 | 11,54 | |
| Auxiliar. | 1.302,83 | 19.542,45 | 11,09 | |
| Repartidores y/o autoventas. | 42,95 | 19.542,25 | 11,09 | |
|
Producción y Tareas Auxiliares |
||||
| Oficial/Especialista. | 43,99 | 20.015,45 | 11,36 | |
| Operador. | 42,95 | 19.542,25 | 11,09 | |
|
Personal de Limpieza |
||||
| Personal de Limpieza. | 9,71 | |||
|
Quebranto de moneda |
||||
| Cajero. | 53,10 | |||
| Auxiliar de caja y cobradores. | 39,40 | |||
|
Dieta de comida y alojamiento |
||||
| Almuerzo. | 18,50 | |||
| Desayuno. | 6,17 | |||
| Alojamiento. | 61,68 | |||
|
Prima de domingos y festivos |
||||
| Jornada completa. | 80,00 | |||
| Jornada no completa hasta 4 horas. | 54,00 | |||
| Jornada no completa a partir de 4 horas. | 80,00 | |||
|
Prima de Navidad y Año Nuevo |
||||
| Jornada completa. | 154,20 | |||
| Jornada no completa hasta 4 horas. | 102,80 | |||
| Jornada no completa a partir de 4 horas. | 154,20 | |||
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid