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Documento BOE-A-2026-9231

Resolución de 22 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026, páginas 59355 a 59359 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-9231

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1, apartados b) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el título III, capítulo III, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,

A propuesta de la Secretaría de Estado de Cultura se acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con las especialidades establecidas por la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo convocado podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado y de las Administraciones autonómicas que se encuentre en cualquier situación administrativa, salvo en situación de suspensión firme de funciones, siempre que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

Dichos requisitos se detallan en el anexo I de la presente resolución, en el que se incluye tanto el perfil del puesto como la antigüedad mínima exigida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día del plazo de presentación de instancias, así como los conocimientos, competencias profesionales y directivas y sus criterios objetivos de valoración.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaria de Cultura, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Común al código «EA0019835 – S.G. de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios» del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28004 – Madrid).

Tercera.

 Además de los datos personales y número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

 Currículum vitae, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.

– Justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para su desempeño.

– El cuestionario de autoevaluación previsto en el anexo III, debidamente cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.

Cuarta.

La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, realizándose entrevistas a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.

Quinta.

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Sexta.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que expresamente se prorrogue por otro mes adicional.

El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada momento corresponda.

Séptima.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO I
Secretaría de Estado de Cultura

Dirección General de Artes Escénicas y Música

S.G. de Teatro y Circo

N.º orden Centro directivo-Unidad puesto de trabajo Provincia-Localidad Nivel CE GR/SB Admón. Méritos Observaciones
1

D.G. DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA.

S.G. DE TEATRO Y CIRCO.

SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL.

(4225194).

MADRID 30 30.436,00 € A1 A1

1. Experiencia en el ámbito de la gestión cultural, en especial del teatro y circo.

2. Experiencia en la gestión pública, a través de procedimientos administrativos y normativos, así como en relaciones institucionales, negociación y colaboración con otras administraciones públicas, a nivel nacional y/o internacional.

3. Conocimiento en gestión cultural, artes escénicas y arte dramático.

4. Conocimiento en Administración pública y derecho administrativo.

5. Habilidad interpersonales y capacidad para gestionar, motivar y coordinar equipos de trabajo.

6. Capacidad de planificación y ordenación del trabajo dentro de una unidad, así como coordinación y gestión de las relaciones con otras unidades dentro de un departamento.

7. Habilidades de interlocución proactiva con los actores relevantes de una política sectorial.

Los méritos 1, 2, 3 y 4 se valorarán en base a los certificados y otros documentos que puedan ser aportados por las personas candidatas.

Los méritos 5, 6 y 7 se valorarán en la entrevista establecida en la convocatoria.

Se exigirá una antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 de 2 años.

Adscripción a Administraciones Públicas: A1 Administración General y Autonómica.
ANEXO II
Datos personales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/103/9231_16922289_1.png

ANEXO III
Cuestionario de autoevaluación competencias directivas

Convocatoria: Resolución de fecha ......................................................................... («Boletín Oficial del Estado» de ............................................................).

Puesto:

Nombre y apellidos:

Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas.

Área competencial Competencia Puntuación (1 a 5)
I. Liderazgo transformador. 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización.  
  2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos.  
  3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública.  
  4. Cooperar eficazmente con otros actores.  
  5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades.  
II. Gestión estratégica de proyectos. 1. Planificar y tener visión estratégica.  
  2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales.  
  3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales.  
  4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos.  
  5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios.  
III. Comunicación y relaciones interpersonales. 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos.  
  2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores.  
  3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360º (vertical, horizontal y transversal).  
  4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional.  
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios.  
  2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno.  
  3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos.  
  4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información.  
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público.  
  2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad.  
  3. Aplicar los principios y valores de la Administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización.  
  4. Actuar con ética profesional e integridad pública.  
  5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos.  

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