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Documento BOE-A-2026-9264

Resolución de 21 de abril de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026, páginas 59467 a 59473 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-9264

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, un convenio para la realización de actuaciones en materia de trasferencia de conocimiento durante el bienio 2026-2027, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de transferencia de conocimiento durante el bienio 2026-2027

Reunidos en la ciudad de Madrid, a veinte de abril del año dos mil veintiséis.

De una parte, don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por las que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte, doña Rocío Schettini del Moral, Directora General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, actuando en representación de la misma en virtud del poder otorgado con fecha 1 de abril de 2025, ante el Notario de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el número de protocolo 606.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro (en adelante, DGC), ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Segundo.

La Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); y del artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Entre sus funciones generales, la UAM tiene las correspondientes a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales, y la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía [artículo 2.2.b), c) y g) de la LOSU].

La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante FUAM, es una institución sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines prioritarios cooperar al cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no pueda realizar por sí misma suficientemente, dotando a la Universidad de un ágil y eficiente instrumento de gestión y apoyo a la investigación, la docencia, el estudio, la formación continua y las relaciones de la Universidad con la sociedad. La FUAM tiene capacidad jurídica y de obrar para obligarse en el marco de los encargos de gestión que establezca la UAM y participa en el presente convenio como medio propio de la Universidad, y actuará bajo las directrices de la misma.

En virtud de la resolución de la UAM por la que formaliza el encargo a medio propio a la FUAM para la gestión económico y administrativa de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, el día 29 de septiembre de 2025, corresponde a la FUAM la gestión integrada de los contratos regulado en el artículo 60 de la LOSU, por el cual se faculta a los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, a celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

Tercero.

La Dirección General del Catastro y el equipo de trabajo que dirige y coordina doña Concepción Camarero Bullón, catedrática del Departamento de Geografía de la UAM desarrollan desde hace años una sólida trayectoria de cooperación, tanto en lo que se refiere a la investigación geohistórica como a la realización de exposiciones sobre los hitos más significativos de la historia seguida por el Catastro Inmobiliario en España, especialmente sobre la obra catastral llevada a cabo en los años centrales del siglo XVIII por el Marqués de la Ensenada, lo que ha contribuido a transferir a la sociedad los fundamentos de generalidad y proporcionalidad del sistema tributario contemporáneo y del Catastro de nuestros días, al tiempo que ha permitido dar cuenta de la circunstancia histórica y la vida cotidiana de quienes fueron protagonistas de aquel ingente proyecto transformador, gracias en gran medida a la tarea de los investigadores de la UAM y al impulso de la DGC.

Asimismo, desde 1989 la DGC viene publicando la revista CT Catastro, a la que también han prestado su colaboración el equipo docente de la UAM, y en la que se recogen trabajos sobre catastro, territorio y otras disciplinas análogas, elaborados desde muy diversos enfoques y en la que publican autores nacionales e internacionales.

Cuarto.

Tanto la DGC como la FUAM están interesadas en suscribir un convenio a fin de estrechar sus relaciones, aunar sus esfuerzos y establecer un marco de actuación que permita contribuir al desarrollo de sus principales orientaciones estratégicas, de manera que la DGC fortalezca su proyección institucional, realice nuevas iniciativas de difusión de sus actividades e incremente su reconocimiento social mediante la realización de investigaciones, estudios y tareas de divulgación, al tiempo que la FUAM fortalezca la transferencia de conocimientos y experiencias a la sociedad.

Quinto.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 20 de enero de 2026.

Sexto.

De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se ha emitido informe favorable por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en fecha 18 de febrero de 2026.

Séptimo.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 23 de febrero de 2026 la suscripción del presente convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio entre la Dirección General del Catastro (en adelante, DGC) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, FUAM) consiste en la aportación de conocimientos y la realización de actividades por parte del equipo de trabajo del Departamento de Geografía de la UAM que contribuyan al desarrollo institucional de la DGC, a la divulgación social de las actividades de este centro directivo y al fortalecimiento de la relación con la comunidad universitaria.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

En correspondencia con el objeto del convenio, las actividades a desarrollar se vertebran en torno a tres ejes:

– Apoyo científico a la realización de un mínimo de tres y un máximo de seis exposiciones temporales a desarrollar por la DGC y edición de sus respectivos catálogos, sobre la base de investigaciones en archivo y en las instituciones en las que se albergue la documentación correspondiente, así como a la selección y reproducción de documentos e imágenes, determinación de espacios expositivos, ordenación y montaje de las exposiciones y a la redacción de los textos correspondientes, incluidas las traducciones que eventualmente se puedan llevar a cabo; así como divulgación de la trayectoria histórica de la DGC en congresos, seminarios y foros de todo orden.

– Apoyo científico a la revista CT Catastro, con objeto de situarla en posición de elevar sus indicadores de calidad científica según los estándares de referencia, lo que comprende la asistencia técnica para la plena transformación digital de la publicación, la identificación de trabajos y áreas de interés, la selección preliminar de artículos y su evaluación formal, así como la elaboración de textos.

– Apoyo científico, investigación y elaboración de informes de apoyo a actos institucionales.

Tercera. Obligaciones de la FUAM.

La FUAM, a través del equipo del Departamento de Geografía de la UAM encargado de la realización de las actuaciones a desarrollar, se compromete a la ejecución de dichas actividades en los términos que se definan en el seno de la comisión de seguimiento del convenio que se constituirá al efecto, mediante la aportación de sus investigadores, al tiempo que presta sus medios e instalaciones para llevar a cabo dichas actividades y sus canales de difusión para la divulgación de los resultados alcanzados.

Cuarta. Obligaciones de la DGC.

La DGC asume el pago a la FUAM del coste derivado de las actuaciones realizadas por su personal investigador en los términos establecidos en la cláusula quinta.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará del siguiente modo:

La DGC asumirá el 50 % del coste de este proyecto y abonará a la FUAM, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.932M.227.06, cuatro mil euros (4.000 euros).

Los trabajos de investigación, ordenación y montaje de exposiciones, elaboración de textos, traducción y apoyo a la transformación digital de la revista CT Catastro a sufragar por la DGC y, en general, todos los comprendidos en la cláusula segunda de este convenio se abonarán a un coste unitario de 40 euros por hora, previa acreditación de su resultado, que se corresponde con la ejecución de los citados trabajos y se considera incluida la parte proporcional de los gastos ocasionados por los desplazamientos a los que hubiera lugar.

A su vez, la FUAM aporta, además del saber hacer de sus investigadores, los costes derivados del uso de sus instalaciones y medios para la investigación, así como los de sus canales de difusión de los resultados de la investigación y su transferencia, por un valor de cuatro mil euros (4.000 euros).

El abono por parte de la DGC de la cantidad que le corresponde aportar se realizará en dos pagos:

– En la anualidad 2026, por un importe de 3.000 euros, una vez realizadas las tareas que hasta ese momento le haya encomendado la DGC según se determine en el seno de la Comisión de Seguimiento.

– En la anualidad 2027, por un importe de 1.000 euros, una vez realizadas las tareas que hasta ese momento le haya encomendado la DGC según se determine en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

La licitud para el tratamiento de los datos de carácter personal viene dada por lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del RGPD.

Las categorías de datos personales objeto del tratamiento derivados del presente convenio serán de carácter identificativo, financieros y de contacto de las personas participantes en las actividades divulgativas.

En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará el régimen jurídico de acceso y protección de estos, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del presente convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer efectivos dichos fines.

La Dirección General del Catastro tendrá la consideración de «Responsable del Tratamiento», siendo el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos, la persona titular de dicho Centro Directivo.

La FUAM tendrá la consideración de «Encargada del Tratamiento», y será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información tratada, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado del tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28 del RGPD. Las comunicaciones relativas a las actividades objeto del encargo podrán dirigirse a protecciondedatos@fuam.uam.es.

La FUAM deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente en cada momento, en concreto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la FUAM.

Los interesados pueden ejercitar los derechos recogidos en el reglamento de protección de datos ante el responsable del tratamiento.

A tal fin, los interesados podrán presentar su solicitud al responsable de tratamiento a través del procedimiento establecido en la sede electrónica, o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la red de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es).

En el caso de que los derechos de protección de datos personales, a los que se refiere el apartado anterior, no sean debidamente atendidos por el responsable al que han sido solicitados, los interesados pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, los interesados pueden dirigirse al Delegado de Protección de Datos que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la LOPD.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director General de la DGC y por el Director General de la FUAM.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

a) Establecer los trabajos a desarrollar.

b) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

La Comisión de Seguimiento solo tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Todos los trabajos amparados en el presente convenio se realizarán siempre en el marco de los compromisos asumidos por las partes en las cláusulas primera, segunda y tercera del mismo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

Si cesara el encargo de la UAM a la FUAM, este convenio quedará extinguido.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco.–La Directora General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, Rocío Schettini del Moral.

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