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Documento BOE-A-2026-9275

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Establecimiento de un taller de pirotecnia, y de preparación y montaje de espectáculos con artificios pirotécnicos, en el término municipal de Portas (Pontevedra)».

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026, páginas 59735 a 59742 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-9275

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Establecimiento de un taller de pirotecnia, y de preparación y montaje de espectáculos con artificios pirotécnicos, en el término municipal de Portas (Pontevedra)», remitida por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, como órgano sustantivo, respecto del que Pirotecnia do Salnes, SL, es la empresa promotora.

Con fecha 19 de mayo de 2025, se realiza un requerimiento al promotor para la subsanación de la documentación ambiental presentada, recibiéndose respuesta el 22 de agosto de 2025.

Con fecha 11 de septiembre de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Al no recibirse respuesta de los organismos autonómicos competentes en materia de aguas y de patrimonio natural, con fecha 5 de noviembre de 2025, se realiza el requerimiento de informes a sus órganos jerárquicamente superiores. Con fecha 13 de diciembre de 2025, se recibe el último de los informes solicitados.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados, y si han remitido informe sobre el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Interior.
Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia.
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. Xunta de Galicia.
Dirección General de Defensa del Monte. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia.
Dirección General de Planificación Energética y Minas. Consejería de Economía e Industria. Xunta de Galicia. No
Diputación Provincial de Pontevedra. No
Ayuntamiento de Portas.
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa. No
Ayuntamiento de Meis. No
SEO/BirdLife. No
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA). No
Asociación Amigos da Terra. No
Sociedad Española de Salud Ambiental. No

Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 10 de febrero de 2026, se traslada al promotor que la ejecución del proyecto puede producir impactos ambientales en la zona de actuación, que podrían mitigarse ampliando la información del documento ambiental, e incorporando al proyecto determinadas prescripciones. A fecha de esta resolución, no consta respuesta del promotor a esta solicitud.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto consiste en el establecimiento de un taller de preparación y montaje de espectáculos pirotécnicos. Se situará en tres parcelas contiguas con una superficie total, según el promotor, de aproximadamente 5.219 m². Se construirán varios edificios, que se organizarán en 4 dependencias, de forma que la distribución del taller quedará como sigue:

– Dependencia 1: dedicada a oficinas, aseos, vestuarios y almacén de inertes (aproximadamente 48 m²).

– Dependencia 2: para trabajos de preparación y montaje (24 m²).

– Dependencia 3: albergará las alarmas (4 m²).

– Dependencia 4: dedicada a almacenar los productos terminados (120 m²).

Las dependencias tendrán diversas alturas, pero no superarán en ningún caso los 2,80 m. Para la número 2 se construirá una defensa natural de tipo merlón, aprovechando la propia pendiente del terreno en ese punto.

El promotor estudia dos alternativas de ubicación para el taller: una es situarlo próximo a zonas urbanas y la otra establecerlo en una zona más aislada, pero fácilmente accesible. Se decanta por esta última en la medida en la que la actividad es potencialmente peligrosa.

El documento ambiental menciona que el proyecto cumplirá con el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en el concello de Portas (Pontevedra). El lugar de emplazamiento se encuentra a 700 m del núcleo urbano más próximo, que es Cachal, y la vía de comunicación más cercana es la autopista del Atlántico (AP-9), alejada 570 m aproximadamente. Según expone el promotor, estas longitudes cumplen con las distancias mínimas de seguridad establecidas por la normativa de pirotecnia vigente, y con la mínima distancia legal a viviendas.

El documento ambiental indica que las instalaciones se ubicarán íntegramente en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. No existen cursos de agua en el lugar elegido, y los ríos y regatos más cercanos se encuentran a más de 700 m del taller.

La vegetación, en el ámbito del proyecto, está formada por un mosaico de prados, viñedos, cultivos, pastos, matorrales de varias especies, y masas arboladas. En la zona concreta de ubicación de las actuaciones, el documento ambiental indica que no hay ninguna especie vegetal de interés. El terreno está situado junto al monte vecinal en mano común de Lantaño.

En cuanto a la fauna, el promotor indica que escasea, al ser una zona muy asociada a distintas actividades humanas. Incluye una relación de las especies de aves, mamíferos, reptiles y anfibios más frecuentes.

En las proximidades del taller, no existe ninguna zona protegida incluida dentro de la Red Natura 2000 o de la Red Gallega de Espacios Protegidos.

Respecto al patrimonio cultural existente, el promotor expone que los elementos con valor patrimonial se encuentran a más de 800 m del taller proyectado.

Atendiendo al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Portas, el tipo de suelo sobre el que se emplaza la actuación se clasifica como suelo rústico de protección forestal. El promotor indica que a una distancia de 40 m de la parcela existen dos depósitos de agua municipales, que darán abastecimiento a las instalaciones. En ese mismo lugar también realizará la conexión eléctrica a la red municipal. En cuanto al saneamiento, llevará a cabo la instalación de una depuradora prefabricada.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Efectos sobre el medio hídrico.

El documento ambiental expone que la red hidrográfica de la zona pertenece íntegramente a la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, concretamente «Río Umia y ría de Arousa (margen izquierda)». En el interior de las parcelas no existen cursos de agua continuos ni estacionales. Durante las fases de ejecución y funcionamiento, no se verá afectado ningún curso de agua.

Aguas de Galicia informa que en el ámbito del proyecto se encuentran dos zonas protegidas incluidas en el catálogo de zonas protegidas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa: área de captación de la zona Umia y captación para abastecimiento humano. También informa que en el área de estudio existen varias captaciones registradas en el Libro de Registro de Aguas de Galicia y que, en el caso de afectar a alguna, se deberá contemplar su reposición, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

De igual manera, expone que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 del plan hidrológico de Galicia-Costa, en los 20 m primeros de una captación subterránea, con carácter general, se prohíben las instalaciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y evacuación de cualquier tipo de aguas residuales, hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos químicos y residuos sólidos.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa de la potencial afección al agua como consecuencia de la actividad objeto de estudio. El Ayuntamiento de Portas informa que no se ha analizado cómo se manipularán los productos dada la posible afección a las instalaciones municipales próximas de depósito, tratamiento y abastecimiento de agua, ni tampoco la posibilidad de percolación de material en el terreno debida al transporte, con la posible afección a acuíferos subterráneos.

Esta Dirección General traslada al promotor las citadas indicaciones, planteando posibles modificaciones del proyecto para evitar impactos significativos, sin que se haya recibido respuesta del promotor a las cuestiones planteadas.

c.2 Efectos sobre el suelo. Residuos.

El documento ambiental recoge que las actuaciones se realizarán en el interior del taller y que la carga y descarga de productos se realizará en vehículo de forma manual. Si durante esta actividad se produjera el derrame accidental del producto, se procederá al barrido en seco, por lo que el impacto sobre el suelo será nulo.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que se deberá llevar a cabo la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra vegetal afectada por las obras. Asimismo, informa que, para los movimientos de tierras, deberán ponerse en marcha todos los medios posibles para evitar la introducción o dispersión de las especies exóticas invasoras que aparecen recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies invasoras, o las recogidas como especies exóticas preocupantes para la Unión Europea.

El promotor reseña que se habilitará una zona para el acopio de material y de los residuos producidos durante las obras de construcción del taller. Desde esta Dirección General, se solicita al promotor que defina el lugar dónde se realizará el acopio, y las medidas que pretende adoptar para asegurar la impermeabilización del terreno. No se recibe respuesta del promotor a la solicitud realizada.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia cita como posibles contaminantes del suelo, entre otros: aceites minerales, combustibles, fitosanitarios (herbicidas) y biocidas (protectores de la madera). Informa que los residuos generados en cada una de las fases del proyecto se cuantificarán e irán identificados con código LER (Listado Europeo de Residuos). Además, expone que el promotor ha de indicar cómo se llevará a cabo su gestión, y en el caso de generar residuos peligrosos, deberá describir las condiciones de almacenamiento, previamente a su gestión por gestor autorizado. Esta Dirección General traslada al promotor las citadas indicaciones, sin que se haya recibido respuesta del promotor a la petición realizada.

c.3 Efectos sobre la flora y la fauna. Biodiversidad.

El promotor indica que las fincas sobre las que se pretende implantar el taller están prácticamente libres de vegetación. Se realizará un desbroce superficial, y no será necesaria la nivelación del terreno. Considera que el impacto sobre la flora y la fauna durante la realización de las obras no será significativo.

Igualmente, expone que, durante el funcionamiento, no habrá afección sobre la flora ni la fauna, ya que apenas hay presencia por tratarse de una zona muy asociada a distintas actividades humanas, siendo especies no relevantes.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que antes del inicio de los trabajos se comprobará la ausencia, en la zona de actuación, de especies protegidas que puedan ser dañadas, tanto de flora como de fauna. En este sentido, señala que el área de estudio se encuentra dentro del plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia, sobre un área tipificado como potencial. Esta ave está catalogada en peligro de extinción en el catálogo gallego de especies amenazadas. De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el mencionado catálogo, se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En el supuesto de que vayan a ser afectadas, el promotor elaborará un estudio de la afección sobre sus poblaciones, incluyendo las medidas previstas para compatibilizar la actuación con su buen estado de conservación. Dicho estudio se trasladará al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra para su valoración y consideraciones con carácter previo al inicio de las actuaciones y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa.

De igual manera, refleja en su informe que las operaciones de despeje y desbroce de la vegetación y preparación del terreno se deberán realizar fuera de la época de cría de las aves y de otros vertebrados.

Además, informa que, para el acondicionamiento del entorno y la restauración, se deberá emplear la tierra vegetal almacenada y únicamente se podrán plantar o sembrar especies autóctonas y locales y, en ningún caso, especies exóticas invasoras. Si en la parcela hubiese hierba de la pampa se establecerá un plan de erradicación y control, siguiendo la «Estrategia de gestión, control y posible erradicación del plumero de la pampa (Cortaderia selloana) y otras especies de cortaderia», establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica. Asimismo, se gestionará y erradicará cualquier otra especie exótica invasora.

Esta Dirección General traslada al promotor las citadas prescripciones, sin obtener respuesta.

c.4 Efectos sobre el paisaje.

El documento ambiental recoge que la afección durante las fases de obras y de explotación serán mínimas, ya que los edificios tendrán unas terminaciones que permitan que se mimeticen con el entorno.

En esta materia, en la comunidad autónoma gallega están vigentes, entre otras, la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices del paisaje de Galicia. En consonancia con ellas, el Instituto de Estudios del Territorio de Galicia informa que, para una mejor integración paisajística de la instalación, deberán establecerse varias medidas referidas a minimizar los movimientos de tierra, a los acabados de las edificaciones, a la iluminación exterior de las instalaciones y al cierre perimetral de las mismas. Estas medidas se trasladan al promotor sin obtener respuesta.

c.5 Efectos sobre la salud pública.

El documento ambiental afirma que en fase de ejecución se podrá producir un aumento del nivel de ruido debido a las obras, mientras que en fase de explotación no son esperables niveles de ruido destacables. El promotor señala que, dado que no hay poblaciones cercanas, con la adopción de medidas preventivas el impacto será poco significativo.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa de una serie de requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, y las circunstancias en las que deberán ser adoptados. En el caso de que las instalaciones o actividades a desarrollar, durante las fases de obra o explotación, sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, deberá disponer de un sistema integral de control específico.

El Ayuntamiento de Portas incide en que la posible incorporación al agua de consumo municipal, de componentes utilizados en los procesos pirotécnicos, podría suponer un riesgo grave para el medio ambiente y la salud de las personas.

Esta Dirección General traslada al promotor las citadas cuestiones, sin obtener respuesta.

c.6 Efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El promotor incorpora en su documento ambiental un estudio de vulnerabilidad, que únicamente evalúa los riesgos de accidentes graves, pero no describe los riesgos por catástrofes definidos en el artículo 45.h) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. Esta cuestión se traslada al promotor sin que se haya recibido respuesta al respecto.

La Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Xunta de Galicia informa que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es baja. No detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. También, informa que, si este proyecto estuviese contemplado dentro de las actividades incluidas en el anexo I del Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas, el titular del mismo está obligado a implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección, que debe elaborar personal técnico competente.

El documento ambiental no contiene ninguna mención expresa a los incendios forestales. En la comunidad autónoma gallega, están vigentes la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA), que se actualiza periódicamente. La Dirección General de Defensa del Monte de la Xunta de Galicia informa que el promotor ha de ajustarse a esta normativa en lo que atañe al proyecto. En particular, de acuerdo con la Ley autonómica de prevención y defensa contra los incendios forestales, deberá cumplir, entre otras, las condiciones reflejadas en el artículo 23: Nuevas edificaciones en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y medidas de prevención de incendios forestales en las nuevas urbanizaciones, que a su vez hace referencia a lo que establece el artículo 21.

La Comunidad de Montes Vecinal en Mano Común de Lantaño, propietaria del monte vecinal colindante, presenta una serie de alegaciones para que se deniegue el proyecto. Una de las más relevantes tiene que ver con el contenido del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, particularmente con su anexo II, en el cual se abordan las «Especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal». Alega de acuerdo con ese anexo, que la instalación pretendida no es viable, porque no cumple con la condición de asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30 m de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor de la instalación. La finca no cuenta con esa disponibilidad de terreno. Estas prescripciones se trasladan al promotor sin que haya remitido respuesta.

Del análisis técnico realizado sobre el potencial impacto del proyecto sobre los diferentes factores ambientales, mediante la valoración del documento ambiental y de los informes aportados por las distintas Administraciones públicas, se concluye que hay potenciales impactos que no han sido considerados y otros que no han sido analizados con el necesario detalle para su adecuada valoración, por lo que no es posible descartar que el proyecto produzca impactos significativos sobre el medio ambiente y sobre la población, ni asegurar que las medidas de mitigación propuestas sean suficientes y eficaces.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Establecimiento de un taller de pirotecnia, y de preparación y montaje de espectáculos con artificios pirotécnicos, en el término municipal de Portas (Pontevedra)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Establecimiento de un taller de pirotecnia, y de preparación y montaje de espectáculos con artificios pirotécnicos, en el término municipal de Portas (Pontevedra)», ya que no pueden descartarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y la población.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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