La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 6 de julio de 2023, Resolución por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 172, de 20 de julio de 2023.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 25 de noviembre de 2024, Resolución por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 301, de 14 de diciembre de 2024.
En relación a la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 17 de diciembre de 2024, se recibe en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, escrito del promotor para la activación del trámite de declaración de utilidad pública del parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que acusa recibo de la solicitud de declaración de utilidad pública y comunica el inicio del expediente 2025-OI-399. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que manifiesta no tener nada que aportar en relación con la declaración de utilidad pública, remitiéndose al condicionado técnico de su informe de fecha 4 de junio de 2024. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita la aportación de la información georreferenciada que permita el análisis requerido de la misma. Se ha dado traslado al promotor, quien remite la documentación solicitada. En su segunda respuesta, el organismo informa de que el trazado de la línea aérea proyectada entre la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV» y la subestación SE Virtus 4010 kV de su propiedad, afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, por lo que se deberán poner en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de subscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.
Preguntados los Ayuntamientos de Arija y Valle de Valdebezana, la Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Burgos del Ministerio de Hacienda, las entidades locales menores San Vicente de Villamezan, Herbosa, Villamediana de San Román, Cilleruelo de Bezana y Virtus y la Asociación Hermandad de la Rivera de Herbosa, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» y el 11 de junio de 2025 en el diario El Correo de Burgos, y con el envío de solicitud a los ayuntamientos de Arija y de Valle de Valdebezana para la exposición al público en los tablones de edictos correspondientes. Se ha recibido una alegación que fue contestada por el promotor.
La Dependencia del Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe con fecha de 4 de septiembre de 2025, complementado posteriormente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor en los documentos «Memoria Justificativa. Solicitud de declaración de utilidad pública en concreto y urgente ocupación. Parque eólico Bustatur y su infraestructura de evacuación. Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Arija y Valle de Valdebezana (Burgos)» y «Anexo – I. Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Solicitud de declaración de utilidad pública en concreto y urgente ocupación. Parque eólico Bustatur y su infraestructura de evacuación. Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Arija y Valle de Valdebezana (Burgos)», ambos de fecha 14 de enero de 2025, que aparece recogida en el anexo de la presente resolución y se encuentra en la información publicada el 6 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
| N.º orden | Término municipal | Polígono | Parcela | Referencia catastral |
|---|---|---|---|---|
| 22 ACC | Arija. | - | - | 1897723VN2519N |
| 23 ACC | Arija. | 503 | 5505 | 09026A50305505 |
| 24 ACC | Arija. | 503 | 205 | 09026A50300205 |
| 25 ACC | Arija. | 502 | 10 | 09026A50200010 |
| 26 ACC | Arija. | 502 | 13 | 09026A50200013 |
| 27 ACC | Arija. | 502 | 11 | 09026A50200011 |
| 28 ACC | Valle de Valdebezana. | 705 | 358 | 09425A70500358 |
| 29 ACC | Valle de Valdebezana. | 703 | 174 | 09425A70300174 |
| 30 ACC | Valle de Valdebezana. | 703 | 175 | 09425A70300175 |
| 31 ACC | Valle de Valdebezana. | 704 | 15462 | 09425A70415462 |
| 32 ACC | Valle de Valdebezana. | 704 | 35462 | 09425A70435462 |
| 33 ACC | Valle de Valdebezana. | 704 | 5474 | 09425A70405474 |
| 34 ACC | Valle de Valdebezana. | 704 | 5194 | 09425A70405194 |
| 35 ACC | Valle de Valdebezana. | 704 | 5178 | 09425A70405178 |
| 36 ACC | Valle de Valdebezana. | 1 | 25147 | 09425A00125147 |
| 37 ACC | Valle de Valdebezana. | 1 | 15147 | 09425A00115147 |
| 38 ACC | Valle de Valdebezana. | 704 | 210 | 09425A70400210 |
| 39 ACC | Valle de Valdebezana. | 704 | 5074 | 09425A70405074 |
| 40 ACC | Valle de Valdebezana. | 704 | 5077 | 09425A70405077 |
| 41 ACC | Valle de Valdebezana. | 513 | 5053 | 09425A51305053 |
| 42 ACC | Valle de Valdebezana. | 1 | 168 | 09425A00100168 |
| 14 LE | Arija. | 503 | 195 | 09026A50300195 |
| 17 LE | Arija. | 503 | 197 | 09026A50300197 |
| 18 LE | Arija. | 503 | 198 | 09026A50300198 |
| 20 LE | Arija. | 503 | 203 | 09026A50300203 |
| 23 LE | Arija. | 503 | 206 | 09026A50300206 |
| 25 LE | Arija. | 503 | 208 | 09026A50300208 |
| 27 LE | Arija. | 503 | 209 | 09026A50300209 |
| 30 LE | Arija. | 502 | 10 | 09026A50200010 |
| 31 LE | Arija. | 502 | 13 | 09026A50200013 |
| 32 LE | Arija. | 502 | 5 | 09026A50200005 |
| 33 LE | Arija. | 502 | 15 | 09026A50200015 |
| 36 LE | Arija. | 502 | 72 | 09026A50200072 |
| 37 LE | Arija. | 502 | 51 | 09026A50200051 |
| 39 LE | Valle de Valdebezana. | 701 | 18 | 09425A70100018 |
| 44 LE | Valle de Valdebezana. | 701 | 9025 | 09425A70109025 |
| 61 LE | Valle de Valdebezana. | 703 | 167 | 09425A70300167 |
| 62 LE | Valle de Valdebezana. | 704 | 199 | 09425A70400199 |
| 64 LE | Valle de Valdebezana. | 704 | 203 | 09425A70400203 |
| 65 LE | Valle de Valdebezana. | 704 | 35462 | 09425A70435462 |
| 67 LE | Valle de Valdebezana. | 704 | 25462 | 09425A70425462 |
| 68 LE | Valle de Valdebezana. | 704 | 5178 | 09425A70405178 |
| 70 LE | Valle de Valdebezana. | 1 | 15147 | 09425A00115147 |
| 71 LE | Valle de Valdebezana. | 704 | 210 | 09425A70400210 |
| 73 LE | Valle de Valdebezana. | 1 | 45153 | 09425A00145153 |
| 75 LE | Valle de Valdebezana. | 1 | 15153 | 09425A00115153 |
| 78 LE | Valle de Valdebezana. | 1 | 25157 | 09425A00125157 |
| 80 LE | Valle de Valdebezana. | 1 | 25213 | 09425A00125213 |
| 82 LE | Valle de Valdebezana. | 1 | 158 | 09425A00100158 |
| 83 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5001 | 09425A51305001 |
| 84 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5003 | 09425A51305003 |
| 85 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5002 | 09425A51305002 |
| 86 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5004 | 09425A51305004 |
| 87 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5005 | 09425A51305005 |
| 88 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5006 | 09425A51305006 |
| 89 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5007 | 09425A51305007 |
| 91 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 1045 | 09425A51301045 |
| 92 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5043 | 09425A51305043 |
| 94,01 LE | Valle de Valdebezana. | 513 | 5442 | 09425A51305442 |
| 101,02 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 15448 | 09425A51415448 |
| 102 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 5461 | 09425A51405461 |
| 103 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 6870 | 09425A51406870 |
| 104 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 1151 | 09425A51401151 |
| 105 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 1150 | 09425A51401150 |
| 107 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 1148 | 09425A51401148 |
| 108 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 1147 | 09425A51401147 |
| 110 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 1067 | 09425A51401067 |
| 111 LE | Valle de Valdebezana. | 514 | 1066 | 09425A51401066 |
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