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Documento BOE-A-2026-9695

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, para el establecimiento de un programa de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2026, páginas 62055 a 62061 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-9695

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Comillas del español y la cultura hispánica han suscrito, con fecha 21 de abril de 2026, un convenio para el establecimiento de un programa de cooperación educativa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Luis Carreras Guillén.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. para el establecimiento de un programa de cooperación educativa

REUNIDOS

De una parte don Dámaso López García, en nombre y representación de la Fundación Comillas del español y la cultura hispánica (en adelante Fundación Comillas), –entidad con NIF G-39620463 y domicilio social en avenida de la Universidad Pontificia, s/n, Comillas Cantabria–, en su calidad de Director General de la Fundación, que actúa según poderes que le fueron otorgados con fecha 23 de abril de 2024, ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria don Rafael Segura Báez, con el número 512 de su protocolo, poderes que declara vigentes.

De otra, don Ángel Pelayo González-Torre, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), –entidad con NIF. Q-2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid–, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Las partes, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Comillas es una organización sin ánimo de lucro, creada en 2005, cuyo objetivo principal es la puesta en marcha, desarrollo y gestión de un centro de excelencia dedicado a la promoción y enseñanza de la lengua y la cultura hispánicas, en colaboración con los poderes públicos, empresas privadas y otras entidades e instituciones. El objetivo general de la Fundación es ofrecer una formación de calidad que incluya no solo los aspectos puramente académicos sino también todas aquellas actividades complementarias que mejoran el proceso de aprendizaje. La Fundación promoverá así mismo la investigación en todos aquellos campos relacionados con la lengua. El fin primordial es el desarrollo de una Comunidad de Creación de Conocimiento en español a la que puedan sumarse instituciones de prestigio nacional e internacional.

Segundo.

Que la Fundación es titular y gestiona el CIESE-Comillas (Centro Internacional de Estudios Superiores del Español) que es un centro universitario dedicado a la enseñanza, investigación y difusión de la lengua y la cultura hispánica. Su condición de centro adscrito a la Universidad de Cantabria le permite la posibilidad de ofertar titulaciones universitarias de carácter oficial. Las señas de identidad del CIESE-Comillas son la excelencia en el desarrollo de la oferta formativa, en la docencia y en la investigación, la apuesta por la innovación y la tecnología como herramientas básicas de generación de valores en el proceso de enseñanza/aprendizaje (I+D+i), el desarrollo de una amplia red de colaboración con instituciones y empresas nacionales e internacionales de reconocido prestigio en el mundo académico y profesional. De este modo, el programa académico del CIESE-Comillas cuenta con una nutrida oferta que incluye títulos oficiales de grado y posgrado, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), así como diversos cursos generales de ELE, y cursos de español en contextos profesionales específicos. Se dirige fundamentalmente a personas cuya actividad profesional o académica está vinculada de alguna forma a la lengua española y la cultura hispánica, ofreciendo así una formación especializada de alto valor añadido.

Tercero.

Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Conforme a su Estatuto se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e (de) información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Entre las actividades que realiza para la consecución de sus fines se encuentra el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.

Cuarto.

Que la Fundación Comillas, consciente de la necesidad de colaborar en la formación de sus futuros profesionales y de desarrollar y mejorar su formación en materia de enseñanza, investigación y difusión tanto de la lengua española como de la cultura hispánica, tiene un programa de prácticas (extracurriculares) para los alumnos del Grado en Estudios Hispánicos del CIESE-Comillas, cuyo objetivo es proporcionar a dichos alumnos una base práctica especializada en la lengua española y la cultura hispánica, indispensable para un futuro ejercicio profesional. La Fundación Comillas considera que la UIMP es, en este sentido, por su área específica de actividad, un lugar idóneo para la realización de este tipo de prácticas.

Quinto.

Que la UIMP, por su parte, considera que la realización de este tipo de prácticas es un paso importante para la formación y preparación de los universitarios, y que ello encaja dentro de sus objetivos y fines institucionales, por lo que cree oportuno cooperar con otros centros universitarios para el establecimiento de Programas de Cooperación, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para la cooperación educativa, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre la Fundación Comillas y la UIMP para un programa de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas dirigido a los alumnos del Grado en Estudios Hispánicos del CIESE-Comillas, que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de la investigación y difusión de la lengua española y la cultura hispánica.

Segunda. Ámbito.

Las prácticas formativas se desarrollarán en las dependencias de la UIMP en Santander.

Tercera. Desarrollo del convenio.

Para la incorporación de cualquier alumno a este convenio es necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas –Fundación Comillas, Alumno y UIMP–, materializado con la firma del correspondiente anexo de formalización de la práctica, que se incorporará a este convenio, y en el que se reflejen las condiciones específicas de la práctica a seguir por el alumno, según modelo que se incluye como anexo.

En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el tipo de práctica, el número de créditos fijados en el plan de estudio (si se trata de curriculares), el proyecto formativo (objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, los tutores, el horario, lugar de desarrollo, el importe de la bolsa de estudios –si la hubiera– y en su caso otras condiciones específicas de dicha práctica. En dicho documento se recogerá asimismo la aceptación por parte del alumno de las condiciones establecidas en este convenio.

Cuarta. Duración del período de prácticas.

El periodo de prácticas se recogerá en el correspondiente anexo de formalización de cada una de las prácticas, de conformidad con la legislación y normativa vigente.

Quinta. Obligaciones de la UIMP.

La UIMP se obliga a:

A. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a sus posibilidades tutoriales, siempre que se considere idónea la formación del alumno.

B. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor de la Fundación. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

C. Seguir y valorar, a través de su tutor, el progreso de los alumnos durante su período de formación práctica.

D. Facilitar a los alumnos en prácticas el acceso a la documentación que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

E. El presente convenio no implica compromiso de gasto alguno para la UIMP:

– Los alumnos no percibirán cantidad alguna de la UIMP en concepto de ayuda o bolsa de estudios por la realización de las actividades formativas en dicha entidad.

– La UIMP tampoco estará obligada al pago a la Fundación Comillas de ningún importe en concepto de gestión de las prácticas.

– La UIMP no asume ninguna obligación en materia de Seguridad Social de los alumnos en prácticas, ya se trate de prácticas remuneradas por la Fundación Comillas como de prácticas no remuneradas. En todos los casos las obligaciones con la Seguridad Social las asumirá la Fundación Comillas, según se recoge en el apartado E de la cláusula sexta.

Sexta. Obligaciones de la Fundación Comillas.

La Fundación Comillas se compromete a:

A. Nombrar un tutor en representación de la Fundación Comillas que colaborará con el tutor de la UIMP en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

B. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el período de la práctica formativa, así como cualquier daño o perjuicio que el alumno pueda causar, mediante la suscripción de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumno en prácticas.

C. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación.

D. Abonar, en su caso, a cada alumno el importe correspondiente a una bolsa de estudios.

E. Será responsabilidad de la Fundación Comillas el cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio, tanto en las remuneradas por la propia Fundación como en las no remuneradas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada uno de los anexos de prácticas, incluyendo el alta en la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones que correspondan.

F. La Fundación Comillas reconocerá la labor realizada por los tutores de la UIMP, enviando a los tutores que lo soliciten un certificado donde consten la actividad realizada y período de realización.

Séptima. Régimen de los alumnos en prácticas en la UIMP.

A. Los alumnos en prácticas dependerán administrativamente y a todos los efectos de la Fundación Comillas.

B. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

C. La realización en la UIMP de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

D. La UIMP queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños en las personas o elementos que intervengan en la realización de las actividades objeto de este convenio.

E. La UIMP fijará el horario de desarrollo de las prácticas.

F. Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas generales y de régimen interno propias de la UIMP, especialmente en lo referido al cumplimiento del horario, régimen de permisos, identificación, normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales, etc., para lo que recibirán la adecuada información. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor de la UIMP y al tutor nombrado por la Fundación Comillas.

G. Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En especial, estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la información interna de la UIMP y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. Asimismo, los alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de la UIMP.

H. A propuesta de cualquiera de las partes podrá darse por finalizada una práctica por causas justificadas de falta de rendimiento del alumno, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o mal comportamiento. Se requerirá simplemente una comunicación escrita a la otra parte en este sentido.

I. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre el alumno y la UIMP durante el período de desarrollo de prácticas formativas.

J. Los alumnos podrán percibir una ayuda o bolsa de estudios financiada por la Fundación Comillas con la cuantía que se recoja en cada uno de los anexos de formalización de las prácticas.

K. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor de la Fundación Comillas dará su visto bueno a la memoria.

L. El certificado de prácticas se emitirá por el Tutor nombrado por la UIMP.

M. El material resultante de las prácticas quedará en la UIMP, como propiedad de la misma.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Con independencia de los tutores nombrados por la Fundación Comillas y por la UIMP para cada una de las prácticas, que serán los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de dichas prácticas, se determina que el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del propio convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, será responsabilidad conjunta de la persona titular de la Secretaría General de la UIMP y de la persona titular de la Dirección General de la Fundación Comillas.

Novena. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal y específicamente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Décima. Período de vigencia del convenio. Prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

Undécima. Extinción del convenio; causas de resolución, incumplimiento.

El convenio se extinguirá según lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La extinción del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta la fecha de su finalización fijada en los correspondientes anexos.

En caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio que se señalan en la cláusula octava. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio a 21 de abril de 2026.–Por la Fundación Comillas, Dámaso López García, 21 de abril de 2026.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Ángel Pelayo González-Torre, 20 de abril de 2026.

ANEXO
Modelo de anexo de formalización de la práctica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/108/9695_16951403_1.png

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