De conformidad con los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, así como la Orden de 21 de abril de 2026, por la que se nombran funcionarios de carrera del cuerpo de médicos forenses a las personas que han superado el proceso selectivo convocado por la Orden PJC/94/2024, de 31 de enero, en el ámbito de Cataluña, y vistas las solicitudes presentadas por los funcionarios señalados, es procedente adjudicarles destino.
Por todo ello, resuelvo:
1. Adjudicar destinos en los órganos que se detallan en el anexo a las personas que se mencionan.
2. Los funcionarios del cuerpo de médicos forenses destinados en virtud de esta resolución deben tomar posesión de sus cargos, ante el responsable del órgano de destino, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el DOGC, o a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta resolución no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los funcionarios interinos que actualmente ocupan plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados deben cesar el mismo día en el que se produzca la toma de posesión del titular.
4. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su opción en el acto de la toma de posesión.
5. Los funcionarios del cuerpo de médicos forenses destinados en virtud de esta resolución no pueden participar en un concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
6. Las plazas no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de médicos forenses mantienen la condición de plazas desiertas.
7. Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de abril de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda Maria Aguilar i Juncosa.
| Núm. de orden | DNI | Apellidos y nombre | Nombre de puesto | Destino adjudicado | Localidad | Provincia |
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| 1 | ***0664** | López de Echazarreta Alonso, Nerea | Médico Forense Generalista. | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Barcelona. | Barcelona. |
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