Contido non dispoñible en galego
Vista la instancia del notario en situación de excedencia voluntaria, don Jesús Florencio Sanz Larrosa, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 28 de abril de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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