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Documento BOE-A-2026-9949

Acuerdo GOV/94/2026, de 21 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional el Llibre del Sindicat Remença de 1448.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026, páginas 63287 a 63288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-9949

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/3948/2025, de 23 de octubre (DOGC núm. 9531, de 30 de octubre de 2025), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor del Llibre del Sindicat Remença de 1448.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional el Llibre del Sindicat Remença de 1448, según la descripción y la justificación que figuran en el anexo de este acuerdo.

2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dentro del plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 21 de abril de 2026.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO
Descripción y justificación

Llibre del Sindicat Remença de 1448

Tipo de bien: documento singular.

Autor: desconocido. Posiblemente, la compilación de textos es del notario Jaume Coma, aunque se observa la intervención de varias personas.

Cronología: 1448-1449.

Características especiales: libro manuscrito en latín. Medidas: 31,5 cm × 25 cm. 237 folios con cubiertas de pergamino. Escritura gótica.

Soporte material: papel.

Número de imágenes: 538.

El Llibre del Sindicat Remença de 1448 es un documento original escrito en latín. Contiene todas y cada una de las actas del sindicato que fue constituido entre el 13 de octubre de 1448 y el 10 de marzo de 1449, en las reuniones de los cerca de 10.500 hombres y mujeres de remensa de 912 parroquias de las diócesis de Girona, Vic, Barcelona, Elna y Urgell. En estas reuniones, los payeses de remensa de cada parroquia otorgaban poderes a una serie de síndicos que representaban la voluntad de todo el grupo ante las autoridades, es decir, recibían el poder de negociar, tratar, recaudar el dinero necesario, endeudarse y hacer lo que creyeran necesario para conseguir la redención de los payeses de remensa y la abolición de los malos usos.

Para dar fe y validez jurídica de estas reuniones y de todas las decisiones tomadas –en cuanto a la adhesión al sindicato o la delegación de poderes a los síndicos y la aprobación de la compensación económica para la abolición de la servidumbre– asistían unos notarios delegados y unos oficiales reales. Los notarios tomaban acta en unas minutas o borradores y las enviaban a Jaume Coma, el notario real que coordinaba al sindicato y que se encargaba de que se copiaran y se registraran en el Llibre del Sindicat. Por eso, al principio del Llibre está el acta notarial que tenía que servir. El conjunto de estas actas forma este documento legal único, el sindicato de los hombres de remensa de las diócesis catalanas.

Los payeses de remensa eran hombres y mujeres vinculados por contrato a una masía y a sus tierras, que estaban obligados a pagar una remensa o redención para librarse de esta adscripción a la tierra. Esta obligación de residir en una masía iba acompañada de otros tipos de servidumbres –conocidas como «malos usos»– y de derechos que el payés debía al señor. Los hombres de remensa también eran conocidos como hombres propios, «solius» o «afocats». Los seis malos usos eran la exorquia, la intestia, la cugucia, el arcia, la firma de espolio forzada y la remensa.

El origen de la remensa se sitúa entre los siglos X y XI y se institucionaliza en los siglos XII y XIII. Ya a finales del siglo XIV empiezan a suceder las primeras manifestaciones de descontento de los payeses y se articula un discurso contra su servidumbre, centrada en la remensa. Fue la dinastía Trastámara –con Alfonso IV y, sobre todo, su mujer y regente, María– la que emprendió los pasos más determinantes en favor de los payeses de remensa.

Es en este contexto cuando Alfonso IV dictó su provisión, de 1 de julio de 1448, por la que se dio carácter legal a las reivindicaciones payesas. La convocatoria y la recaudación del Sindicat Remença de 1448 condujeron a una sentencia interlocutoria, dictada en 1455, en la que se suspendían las servidumbres, pero la presión de los estamentos feudales (nobleza, Iglesia y patriciado urbano) impidió su aplicación. Este hecho condujo al levantamiento remensa de 1462 que, sumado a otros descontentos sociales, derivó en la guerra civil catalana de 1462 a 1472. El enfrentamiento, si bien acabó con la alianza de los payeses y la monarquía, no supuso la abolición de las servidumbres, sino la anulación de la sentencia de 1455 y el restablecimiento de todos los derechos señoriales.

Todo ello desembocó en un nuevo alzamiento remensa en 1482, que culminó con la redacción de la sentencia arbitral de Guadalupe, por parte de Fernando II, el 21 de abril de 1486. Esta sentencia estableció la redención de los malos usos, aunque mantuvo los derechos de los señores sobre las masías. Además, se estipuló una indemnización a los señores –por los estragos de la guerra– y una multa a los payeses sublevados. A fin de que los payeses pudieran recoger el dinero de la indemnización, se constituyó el Gran Sindicat Remença de 1488-1508.

Las reclamaciones de este tipo se fueron sucediendo por toda Europa a lo largo del siglo XV, pero es en Cataluña donde se abolió la esclavitud por primera vez, de forma oficial y legal, en 1486 con la sentencia arbitral de Guadalupe.

El Llibre del Sindicat Remença de 1448, que sirvió para constituir el Gran Sindicat Remença de 1488, está escrito sobre papel con letra gótica cursiva y contiene las características propias de la escritura notarial catalana de mediados del siglo XV. Sus medidas son 31,5 cm × 25 cm, el volumen contiene 237 folios y está encuadernado con cubiertas de pergamino.

La relevancia del Llibre del Sindicat Remença, como precedente del primer texto legal –la sentencia arbitral de Guadalupe– que abole la servidumbre payesa, merece ser destacada. En el Llibre se expresa la voluntad de los payeses no libres de un amplio territorio, lo cual lo hace excepcional. Además, se trata de una de las primeras muestras de reconocimiento político de un colectivo no privilegiado: por primera vez se le reconoce la capacidad de negociación al colectivo de payeses no libres.

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