Habiéndose omitido determinados aspectos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, correspondientes al concurso 3/95, para la contratación del servicio de limpieza, se hace constar lo siguiente:
Apartado 8.2K. Las empresas deberán aportar certificado de clasificación en el grupo III, subgrupo 6, categoría C.
Apartado 8.3. El sobre B deberá contener los siguientes documentos de carácter técnico:
a) Relación de los principales servicios realizados.
b) Descripción de medios materiales.
Apartado 11. Criterios de valoración: Mejor relación calidad/precio.
Madrid, 2 de octubre de 1995.-El Director gerente, Francisco González Sanz.-64.959.
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