La Alcaldía, en fecha 13 de junio de 1996, adoptó la siguiente resolución:
«Rectificar, según el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, el error material cometido en relación a la calificación exigida a la empresa que resulte adjudicataria del concurso convocado para el desarrollo del proyecto de implantación y puesta en marcha de las medidas correctoras de la planta incineradora de residuos municipales del Besós, recogida en la cláusula 27, apartado tercero, del pliego de cláusulas administrativas particulares que deberá regir la mencionada contratación, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de mayo de 1996, en el sentido que la calificación de la empresa que desarrolle las instalaciones eléctricas será del grupo I, subgrupo 4, categoría E, en lugar de la F fijado inicialmente, debido a que esta última categoría no existe y se confundió una letra con otra.»
Barcelona, 17 de junio de 1996.-P. D. (Resolución de 17 de octubre de 1995), la Secretaria delegada, Elena Ariza i Cardenal.-41.977.
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