Una vez iniciadas las actuaciones administrativas tendentes a la adjudicación del citado concurso, se ha comprobado que en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas no se exigía la clasificación de los concursantes, como expresamente así se recoge en el artículo 25 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo por tanto procedente anular las actuaciones administrativas llevadas a efecto hasta el momento en cuanto se refiere al concurso abierto que se recoge en el encabezamiento de la presente Resolución. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la meritada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de mayo de 1996.-La Directora general accidental, Isabel Herrarte del Álamo.-41.412-E.
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