La Comisión de gobierno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 1995, acordó:
Primero.-Estimar las siguientes alegaciones presentadas por don José María Román Crespo, actuando en nombre y representación de «Televisión Burgos, Sociedad Anónima», contra el pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que sirven de base al concurso de anteproyectos sobre instalaciones y explotación de redes de telecomunicaciones y televisión por cable, en los siguientes términos:
a) Alegación respecto del párrafo 5, del epígrafe I, referida a la posibilidad de desistimiento por el Ayuntamiento en la ejecución del proyecto definitivo, sin que el adjudicatario pueda exigir indemnización alguna, entendiendo que dicha facultad asiste a la Corporación, hasta tanto no se apruebe el proyecto definitivo, mientras que las consecuencias dimanantes del desistimiento acordado con posterioridad a dicha aprobación, serán las que determine la legislación aplicable.
b) Alegación respecto del punto 39, del epígrafe IV, que contempla la exigencia de que ninguna persona física o jurídica pueda ser titular, directa o indirectamente, de más del 25 por 100 de las acciones de la sociedad, dejando sin efecto esta condición y teniéndola por no ser puesta, al objeto de garantizar la libre concurrencia.
Segundo.-Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por don Cándido Palacios Fernández, actuando en nombre y como Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Burgos y por don José María Román Crespo, actuando en nombre y representación de «Televisión Burgos, Sociedad Anónima».
Tercero.-Aplazar la licitación, al amparo del artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, prorrogando el plazo para presentar proposiciones en veinte días naturales, siguientes a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Burgos, 19 de diciembre de 1995.-El Alcalde, Valentín Niño Aragón.-1.500.
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