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Documento BOE-B-1997-14983

Resolución del Cabildo Insular de Tenerife por la que se anuncia concurso para el suministro de producto raticida para la campaña de desratización de la isla de Tenerife 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1997, páginas 16837 a 16837 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-1997-14983

TEXTO

1. Entidad que adjudica el contrato: Cabildo Insular de Tenerife (Área de Agricultura y Aguas). Plaza de España, número 1, Santa Cruz de Tenerife.

2. Modalidad de adjudicación: Concurso mediante procedimiento abierto.

3. Lugar de ejecución: Isla de Tenerife.

4. Objeto: La adquisición de producto raticida para la campaña de desratización de la isla de Tenerife 1997-1998, así como su divulgación entre los ciudadanos y la asistencia técnica que requiera su ejecución.

5. Tipo de licitación: Máximo de 12.500.000 pesetas.

6. Garantía provisional: 250.000 pesetas en metálico, mediante aval, en valores públicos o privados y por contrato de seguro y caución.

7. Oficina de información: La documentación correspondiente está a disposición de los interesados en el Servicio Administrativo de Agricultura y Aguas del Cabildo de Tenerife (teléfonos 60 57 32 y 60 57 34), donde se podrán solicitar copias hasta seis días antes de la fecha límite de recepción de proposiciones.

8. Proposiciones: La solicitud, conforme al modelo del anexo número 1 del pliego, se presentará acompañada de dos sobres:

1. Sobre número 1: Debe tener el siguiente título: «Documentación general para el concurso de suministro de producto raticida para la campaña de desratización 1997-1998», siendo su contenido el siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, debiendo, en este último caso, encontrarse bastanteado por el Secretario el documento notarial de apoderamiento, documento nacional de identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica.

b) Acreditación de la solvencia económica y financiera de la empresa mediante una declaración relativa a la cifra de negocios global y de los suministros y trabajos realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.

c) Acreditación de la solvencia técnica de la empresa mediante uno o varios de los siguientes documentos:

Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados de los mismos.

Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquéllos encargados del control de calidad.

Certificaciones establecidas por los institutos de servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad del artículo con referencia a ciertas especificaciones o normas.

d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro y caución y éstos no se depositan en la Caja del Cabildo Insular de Tenerife, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Secretario de la citada Corporación.

f) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del impuesto.

g) Certificación de la Delegación de Hacienda -y, en su caso, también de la Consejería del Gobierno de Canarias cuando la empresa estuviera obligada a presentar las declaraciones periódicas del I. G. I. C.- de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, del 4).

h) Certificado expedido por el Cabildo Insular de Tenerife de no existir frente a éste deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

i) Certificación expedida por el órgano competente de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con aquélla en los términos establecidos en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 390/1996.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, la documentación deberá presentarse en castellano.

2. Sobre número 2: Debe tener el siguiente título: «Documentación económica y técnica para el concurso de suministro de producto raticida para la campaña de desratización 1997-1998», y contendrá la oferta económica según el modelo contenido en el anexo número 2 y las demás especificaciones que se establecen en la cláusula primera del pliego de condiciones técnicas.

9. Fecha límite de recepción de proposiciones: Los interesados deberán presentar sus proposiciones en el Registro General del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, en días hábiles, en el plazo de veintiséis días naturales, a contar desde la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de nueve a trece horas.

También podrán presentarse por correo en los términos previstos en la cláusula octava del pliego.

10. Acto de apertura de la proposición económica y técnica: Será público y tendrá lugar el undécimo día hábil siguiente a la expiración del plazo de presentación de proposiciones que no sea sábado, a las trece horas, en el Palacio Insular.

11. Garantía definitiva: 500.000 pesetas en metálico, mediante aval, en valores públicos o privados y por contrato de seguro y caución.

12. Pago: Se efectuará mediante certificaciones expedidas por el Jefe del Servicio de Agricultura del excelentísimo Cabildo Insular, una vez concluidos satisfactoriamente cada uno de los apartados de la campaña de desratización, y previa presentación de las facturas correspondientes.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de agosto de 1997.-El Consejero insular de Agricultura y Aguas, Ricardo Melchior Navarro.-52.218.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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