Habiéndose advertido que el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el concurso de referencia no es el informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de esta Universidad, con fecha 15 de julio de 1997, este órgano de contratación, a tenor de lo establecido en los artículos 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 50.4 y 72 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha resuelto:
1.º Revocar el acto de aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares de fecha 16 de julio de 1997, retrotrayendo las actuaciones al momento de la aprobación del pliego.
2.º Declarar la tramitación de urgencia de este expediente de contratación, dado que el procedimiento ordinario no permitiría el inicio de la prestación del servicio en la fecha señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación.
Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su aprobación.
Madrid, 6 de octubre de 1997.-El Rector, por delegación (Resolución de 24 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio), el Gerente general, Dionisio Ramos Martínez.-57.207.
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