Advertida errata en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 297, de fecha 12 de diciembre de 1997, páginas 22231 y 22232, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el punto 9, apartado b), donde dice: «Canon por autobús: Tarifa mínima, 700 pesetas; tarifa máxima, 1.000 pesetas.», debe decir: «Canon por autobús: Tarifa mínima, 700 pesetas; tarifa máxima, 1.200 pesetas.».-71.159 CO.
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