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Documento BOE-B-1997-9086

Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones por la que se otorga a «Worldcom Telecommunications Services, GMBH» y se hace pública una concesión administrativa para la prestación del servicio de valor añadido de telecomunicaciones de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1997, páginas 11392 a 11392 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-1997-9086

TEXTO

Visto el escrito presentado por doña Adela Lario, en nombre y representación de la entidad «Worldcom Telecommunications Services, GMBH», por el que solicita el otorgamiento de una concesión administrativa para prestar el servicio de valor añadido de telecomunicaciones de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

Visto asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992; la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre); la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos y la Orden de 29 de septiembre de 1993, que aprueba el pliego de condiciones del mencionado servicio.

Teniendo en cuenta que el solicitante ha presentado la documentación necesaria, que ha sido declarada bastante por el Servicio Jurídico del Departamento.

Considerando, asimismo, que el informe técnico de la Subdirección General de Tecnologías y Operadores de Telecomunicaciones es favorable al otorgamiento de lo solicitado.

Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas en virtud del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, y por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo,

Resuelve:

Primero.-Otorgar a «Worldcom Telecommunications Services, GMBH», la concesión administrativa necesaria para prestar el servicio de valor añadido de telecomunicaciones de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, por un plazo de diez años, computado desde la fecha de la formalización del contrato.

Segundo.-El titular de la concesión deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes de la notificación de la presente resolución, la constitución de una fianza de 30.000.000 de pesetas, en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales. Esta fianza podrá constituirse en metálico, en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval ajustado al modelo establecido en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y estará afecta al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, especialmente al resarcimiento de los daños y perjuicios y de los gastos que el concesionario ocasionara a la Administración y a las redes, así como a los casos de resolución de la presente concesión.

Tercero.-Dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, previa la justificación de haber quedado constituida la fianza, deberá formalizarse el correspondiente contrato en documento administrativo. La presente concesión surtirá efectos desde la fecha de la firma del mencionado contrato.

Cuarto.-Con anterioridad a la firma del contrato, el concesionario deberá efectuar en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, en las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedido este tributo, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, desarrollado en el artículo 43 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales y demás disposiciones aplicables, debiendo justificar su abono ante esta Dirección General.

Quinto.-Con carácter previo al comienzo de la explotación del servicio, la concesión y su titular deberán ser inscritos en el Registro que al efecto se lleva en esta Dirección General.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario general de Comunicaciones, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el capítulo II, del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 119 del Reglamento General de Contratación.

Madrid, 25 de abril de 1997.-El Director general, Valentín Sanz Caja.-30.301-E.

ANÁLISIS

Tipo:
Adjudicación Concurso de Servicios

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