La Orden de 9 de julio de 1993 ("Boletín Oficial
del Estado" del 19), al configurar la red comercial
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado creó la red básica en la que se incluyen
los puntos de venta que con carácter exclusivo se
dedican a la venta de la totalidad de los juegos
del Estado.
Por otra parte, en virtud de lo regulado en el
Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre ("Bo-
letín Oficial del Estado" del 30), se han posibilitado
los traslados de puntos de venta a diferentes muni-
cipios, con lo que se ha logrado una mejor redis-
tribución de la ubicación de los establecimientos
comerciales del Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado.
No obstante, en estos momentos se hace preciso
arbitrar las medidas oportunas para dotar de Admi-
nistraciones de Loterías a las localidades o zonas
que en la actualidad se encuentren deficientemente
atendidas.
Por ello, previo asesoramiento de la Comisión
a la que se hace referencia en el punto quinto de
la Orden de 9 de julio de 1993, se acuerda:
Primero.-1. De conformidad con las disposi-
ciones vigentes se convocan concursos públicos para
la provisión de Administraciones de Loterías en los
municipios y zonas que se señalan en el anexo II.
El ámbito territorial de los concursos que se con-
vocan está determinado por los municipios o zonas
que se detallan en dicho anexo.
2. Las Administraciones que se convocan son
integrales, es decir, aquellas que en local indepen-
diente venden exclusivamente los juegos de titula-
ridad estatal. Estarán incluidas en la red básica del
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado con la obligación por parte de sus titulares
de comercializar todos los productos del mismo (Lo-
tería Nacional, Lotería Primitiva, Bono Loto, Gordo
de Lotería Primitiva y Apuesta Deportiva), de con-
formidad con lo establecido en el punto primero
de la Orden de 9 de julio de 1993.
Estas Administraciones vendrán obligadas a
comercializar otros juegos cuando así se acuerde
por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas
del Estado.
Segundo.-Los interesados podrán presentar una
solicitud por cada uno de los municipios o zonas
en los que se convoquen Administraciones de Lote-
rías, sin perjuicio de la posibilidad de ofertar varios
locales en la misma instancia. No obstante, se enten-
derá que únicamente podrá adjudicarse una sola
Administración por solicitante.
Tercero.-Los concursantes que sean designados
titulares de las Administraciones de Loterías objeto
de estos concursos no podrán solicitar traslado de
localidad o zona en el período de tres años desde
la toma de posesión.
Cuarto.-Los concursos que se convocan por la
presente Resolución se regirán por las bases que
se establecen en el pliego de condiciones que se
publica como anexo I.
Madrid, 30 de diciembre de 1997.-El Presidente
del Patronato, Director general, Luis Perezagua
Clamagirand.-3.808.
Anexo I
Pliego de condiciones
1. Condiciones personales de los concursantes:
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el ar-
tículo 7 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio, se convocan concursos públicos para la pro-
visión de Administraciones de Loterías. El ámbito
territorial de los concursos que se convocan está
determinado por los municipios o zonas que se deta-
llan en el anexo II. Podrán participar en los con-
cursos, para ser titulares de Administraciones de
la Lotería Nacional, las personas físicas con nacio-
nalidad española o de cualquier país de la Unión
Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo que, teniendo plena
capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en
alguna de las circunstancias enumeradas a conti-
nuación.
1.1.1 Formar parte del personal al servicio de
la Administración del Estado y de sus organismos
autónomos, Administración de las Comunidades
Autónomas y de los organismos de ellas depen-
dientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social,
empresas públicas y demás personal comprendido
en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciem-
bre, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente
cláusula.
1.1.2 Estar procesado o condenado por senten-
cia firme por delitos de falsedad o contra la pro-
piedad.
1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en con-
curso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,
o insolvente fallido en cualquier procedimiento.
1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como
titular de una Administración de Loterías o esta-
blecimiento receptor de apuestas.
1.1.5 Haber sido titular de Administración de
Loterías o establecimiento receptor de Apuestas
Integral que hayan sido transmitidos "inter-vivos"
o cuyas autorizaciones hubiesen quedado extingui-
das por causas imputables a sus titulares.
1.1.6 Ser titular de otra Administración de Lote-
rías, establecimiento de Apuestas Mutuas Depor-
tivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o cual-
quier otro producto monopolizado o comprometido,
salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.
1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado ante-
rior, el concursante deberá comprometerse a soli-
citar la excedencia o a renunciar a la titularidad
del establecimiento en caso de ser designado.
Caso de resultar seleccionada la oferta del con-
cursante afectado por alguna de las circunstancias
enumeradas anteriormente, deberá acreditar su eli-
minación, antes del cumplimiento del plazo de tres
meses establecido para la autorización de la aper-
tura.
Respecto a las circunstancias previstas en los pun-
tos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará
declaración jurada de no estar incurso en ninguna
de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que
se le requiera las pertinentes certificaciones.
1.3 El Organismo Nacional de Loterías y Apues-
tas del Estado podrá exigir del concursante en cual-
quier momento la demostración del cumplimiento
de todos los requisitos exigidos para ser titular, deca-
yendo sus derechos en el caso de que no pudiera
acreditarlos suficientemente.
2. Fianzas provisionales:
Será requisito necesario para acudir a cada uno
de los concursos, acreditar la consignación previa
de una fianza provisional por un importe de 800.000
pesetas.
La citada consignación será única para cada muni-
cipio o zona, cualquiera que sea el número de los
locales ofertados.
La concurrencia en otros municipios o zonas sólo
será posible mediante la consignación de la citada
fianza de 800.000 pesetas para cada uno de dichos
ámbitos territoriales.
La fianza se constituirá a disposición del Orga-
nismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
en la Caja General de Depósitos o en cualquiera
de sus sucursales (en metálico o en valores públicos)
o mediante aval bancario prestado por alguno de
los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Cré-
dito y sociedades de garantía recíproca autorizados
para operar en España o contrato de seguro de
caución.
La fianza provisional será devuelta a los intere-
sados después de la publicación de la resolución
del concurso, salvo la prestada por los seleccionados,
que quedará retenida hasta la autorización de aper-
tura.
La fianza provisional se ejecutará en el caso de
que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas
imputables al ofertante.
3. Promedios mínimos de ventas semanales:
Los concursantes se comprometarán a efectuar
unas ventas mínimas semanales de Lotería Nacional
durante los dos primeros años de 300.000 pesetas,
de las cuales 250.000 pesetas corresponderán a los
sorteos del sábado y 50.000 pesetas a los sorteos
del jueves. Dicho importe mínimo se estimará como
promedio en períodos anuales.
A partir del plazo antes señalado, este mínimo
podrá revisarse de conformidad con lo que se señala
en el artículo 7.c) del Real Decreto 1082/1985,
de 11 de junio, que es independiente del volumen
anual de ventas a que se refiere el punto 1.d) del
artículo 15 del citado Real Decreto.
4. Recogida de documentación por los concur-
santes: En el Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado (calle Guzmán el Bueno, 137,
28003 Madrid) y en las Delegaciones de Economía
y Hacienda (Sección de Loterías) podrá ser retirada
la documentación necesaria para la presentación
de las ofertas.
5. Presentación de ofertas:
5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro
General de la Delegación de Economía y Hacienda,
de la que es tributario el municipio en que esté
ubicado el respectivo local, de acuerdo con la vigente
distribución territorial de la citada Delegación.
Las que correspondan a Madrid se presentarán
en el Registro General del Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el
Bueno, 137, de Madrid.
No obstante, los interesados podrán presentar las
ofertas de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2 Se presentará una sola instancia por cada
municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio
de la aportación de la documentación completa rela-
tiva a cada local en caso de que se oferte más de
uno dentro de un mismo municipio o zona.
Asimismo, en dicha instancia deberá indicar la
preferencia respecto de los diferentes locales ofer-
tados en un mismo municipio o zona para el caso
de que resultara seleccionado más de uno.
Toda la documentación correspondiente al inte-
resado deberá ser entregada en sobre cerrado.
5.3 La presentación de las ofertas supondrá para
el concursante:
a) La aceptación de las bases del concurso.
b) El compromiso de establecer la residencia
en la localidad en que esté ubicada la Administración
en el caso de ser designado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto
1511/1992, de 11 de diciembre.
c) La aceptación de las normas establecidas en
el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la
vigente Instrucción General de Loterías y dispo-
siciones complementarias y de las normas que pudie-
ran dictarse en su momento por los órganos com-
petentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado y, en particular, las instrucciones para el
desarrollo de su actividad comercial.
5.4 Las instancias debidamente cumplimenta-
das junto con la documentación que se detalla en
el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la publicación de
la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
6. Tramitación de los concursos: La resolución
de los concursos se llevará a efecto de conformidad
con lo siguiente:
6.1 En cada Delegación de Economía y Hacien-
da se constituirá una Comisión Asesora en la forma
señalada en el artículo 9 del Real Decreto
1082/1985, de 11 de junio. Su régimen jurídico
se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Una vez transcurrido el plazo de presentación
de ofertas o solicitudes, el Jefe del Registro de la
Delegación de Economía y Hacienda emitirá cer-
tificación de las solicitudes presentadas en plazo
para cada concurso, que será inmediatamente remi-
tida a la correspondiente Comisión Asesora.
6.2 Si la Comisión apreciara defectos subsana-
bles en la documentación presentada, o falta de
algunos de los documentos obligatorios, requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles subsane la falta o aporte los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su solicitud. En este
supuesto, la Comisión Asesora elevará la solicitud
y la documentación correspondiente del interesado
al Patronato para la provisión de Administraciones
de Loterías que acordará, en su caso, la desesti-
mación y archivo de la solicitud.
Los interesados podrán presentar alegaciones en
el plazo de diez días contra el requerimiento de
subsanación de defectos o de aportación de docu-
mentación, que haya efectuado la Comisión Ase-
sora, ante el Patronato para la provisión de Admi-
nistraciones de Loterías.
6.3 En una segunda fase y tras las comproba-
ciones y verificaciones "in situ" que al respecto
pudiera acordar la Comisión, se realizará la cons-
tatación de las condiciones de los locales propuestos
mediante la aplicación de los baremos que se esta-
blecen con los criterios objetivos señalados en los
números 2, 3, 4,5y6delapartado 5 de esta cláusula.
Para la aplicación del criterio del "interés comer-
cial", cada uno de los miembros de la Comisión
Asesora, de conformidad con las especificaciones
del número 1 del apartado 5 de esta cláusula, otor-
gará 60, 50, 40, 20,5 ó 0 puntos. La suma se
dividirá por el número de asistentes.
6.4 En el anexo II de este pliego de cláusulas
se determinan las localidades y zonas, en su caso,
en las que se ubicarán las Administraciones de Lote-
rías objeto de cada uno de los concursos convo-
cados.
La Comisión Asesora valorará las solicitudes que
estén incluidas en las localidades o zonas señaladas,
archivando sin más trámite las que se presenten
referidas a localidad o zonas distintas.
6.5 Para la calificación de cada uno de los loca-
les, la Comisión Asesora aplicará los siguientes cri-
terios objetivos:
1. Interés comercial del local propuesto.
2. Distancias a otros puntos de venta:
Puntos de venta de la red básica (Loterías y Esta-
blecimientos Integrales).
Despachos mixtos.
3. Superficie útil del local.
4. Superficie destinada al público.
5. Fachada exterior, en metros lineales.
6. Escaparate, en metros cuadrados.
El baremo que se utilizará para la calificación
de los locales es el que se indica a continuación:
1. Interés comercial del local propuesto:
Local excelente: 60 puntos.
Local muy bueno: 50 puntos.
Local bueno: 40 puntos.
Local regular: 20 puntos.
Local malo: 5 puntos.
Local muy malo: 0 puntos.
El interés comercial de los locales será valorado
objetivamente por la Comisión Asesora, teniendo
en cuenta la intensidad de la circulación peatonal,
la concentración de comercios, tiendas, zonas habi-
tuales de compras (estancos, bares, cafeterías, mer-
cados), las zonas de expansión, así como las propias
características de los locales: Situados en esquinas,
de reciente construcción, con gran vistosidad y, en
general, cualquier otra circunstancia de análoga sig-
nificación con exclusión de aquellas que son objeto
de otros criterios objetivos de valoración.
2. Distancias a otros puntos de venta:
A) Respecto al punto de venta de la red básica
(Loterías y Establecimientos Integrales) más próxi-
mo:
De más de 50 hasta 100 metros: 1 punto.
De más de 100 hasta 150 metros: 5 puntos.
De más de 150 hasta 200 metros: 12 puntos.
De más de 200 hasta 300 metros: 24 puntos.
Más de 300 metros: 36 puntos.
B) Respecto al Despacho Receptor Mixto más
próximo:
De más de 50 hasta 100 metros: 1 punto.
De más de 100 hasta 200 metros: 5 puntos.
De más de 200 hasta 300 metros: 7 puntos.
Más de 300 metros: 12 puntos.
3. Superficie útil del local:
De0a5metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 5 hasta 15 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 20 hasta 25 metros cuadrados: 7 puntos.
Más de 25 metros cuadrados: 9 puntos.
4. Superficie destinada al público:
De0a5metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 9 puntos.
Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 12 puntos.
Más de 20 metros cuadrados: 15 puntos.
5. Fachada exterior:
Hasta 2 metros: 3 puntos.
Más de 2 hasta 4 metros: 6 puntos.
Más de 4 hasta 6 metros: 9 puntos.
Más de 6 metros: 11 puntos.
6. Escaparate exterior:
Hasta 2 metros: 6 puntos.
Más de 2 hasta 4 metros: 8 puntos.
Más de 4 hasta 8 metros: 10 puntos.
Más de 8 metros: 12 puntos.
6.6 Efectuada la calificación, se levantará un
acta con el resultado de la misma, en la que se
hará constar expresamente la no valoración de los
locales correspondientes a solicitudes recibidas en
municipios o zonas distintos de los que son objeto
de concurso, así como las solicitudes elevadas al
Patronato para su archivo por falta de subsanación
en plazo, determinante del desistimiento del inte-
resado.
6.7 Las actas levantadas por las Comisiones
Asesoras, que en todo caso serán motivadas, se remi-
tirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas
del Estado junto con la documentación presentada
por los concursantes.
6.8 Valoración del conjunto de la personalidad
y condiciones de los concursantes:
A) Valoración general: El Patronato para la pro-
visión de Administraciones de Loterías, de confor-
midad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio, valorará el conjunto de la personalidad y con-
diciones de los concursantes con criterios objetivos
y atendiendo a motivaciones puramente comercia-
les, según los datos que los solicitantes hagan constar
en su currículum vitae y la documentación justi-
ficativa de sus alegaciones.
Para esta valoración se utilizarán los siguientes
criterios:
1. Estudios realizados:
Estudios primarios: 3 puntos.
Estudios medios (Bachiller): 6 puntos.
Diplomado universitario (tres años): 8 puntos.
Estudios universitarios (licenciado): 10 puntos.
Esta puntuación no será acumulable. En el caso
de diplomados y licenciados la puntuación es máxi-
ma o total con independencia del número de diplo-
maturas o licenciaturas obtenidas.
2. Trabajos realizados:
a) Por cada año de trabajo en Administraciones
de Loterías o Despacho Integral (hasta un máximo
de 20 puntos): 2 puntos.
b) Por cada año de trabajo en Despachos Recep-
tores Mixtos (hasta un máximo de 10 puntos): 1
punto.
La puntuación que se indica en los apartados
a) (Administraciones y Despachos Integrales) y b)
(Despachos Mixtos) sólo se concederá a los emplea-
dos y titulares provisionales de Administraciones
de Loterías, no a los titulares definitivos de los
mismos.
c) Por cada año de trabajo en actividades comer-
ciales con atención al público (hasta un máximo
de 5 puntos): 0,5 puntos.
d) Por cada año de trabajo en otras actividades
(hsata un máximo de 2 puntos): 0,2 puntos.
B) Actuales titulares de puntos de venta del
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado:
Además de la puntuación anterior, cuando les
corresponda, de conformidad con lo establecido en
la disposición final segunda de la Orden de 9 de
julio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
los titulares de los establecimientos receptores de
apuestas del Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado que participen en estos con-
cursos contarán con una calificación preferente y
puntuación especial según se indica a continuación:
1. º A los actuales titulares de establecimientos
receptores de apuestas de carácter integral, que
hubieran mantenido su titularidad desde el 19 de
junio de 1993 y que hubiesen accedido a la misma
con posterioridad al día 4 de diciembre de 1986,
por causas distintas a las contempladas en los
artículos 13 y 14 del Real Decreto 1082/1985, de
11 de junio, se les calificará preferentemente con-
cediéndoles una puntuación adicional de 4 puntos
por año completo de desempeño personal de la
titularidad del establecimiento. La puntuación máxi-
ma que corresponderá por este concepto será de
40 puntos.
2. º A los actuales titulares del resto de los esta-
blecimientos receptores de apuestas clasificados
como integrales, que no comercialicen la Lotería
Nacional, se les concederá una puntuación adicional
de 3,5 puntos por año completo de desempeño per-
sonal de la titularidad del establecimiento. La pun-
tuación máxima que corresponderá por este con-
cepto será de 35 puntos.
3. º A los actuales titulares de los establecimien-
tos receptores de apuestas no incluidos en las pre-
visiones contenidas en la Orden citada (despachos
mixtos) se les concederá una puntuación adicional
de 3 puntos por cada año completo de desempeño
personal de la titularidad del establecimiento. La
puntuación máxima que corresponderá por este con-
cepto será de 30 puntos.
Los titulares de los establecimientos receptores
mixtos a los que se refiere este apartado, si fueran
designados en el concurso titulares de la Adminis-
tración de Loterías, deberán dedicar en exclusividad
a la comercialización de los juegos del Estado el
local ofertado para participar en el concurso.
Los titulares de los despachos receptores de apues-
tas a los que se hace referencia en los puntos 1. º ,
2. º y3. º de este apartado B, si fueran designados
titulares de las Administraciones de Loterías a las
que concurran, causarán baja como titulares de
dichos despachos en la misma semana en la que
comiencen a comercializar la Lotería Nacional.
C) Justificación de las condiciones personales:
Los concursantes deberán adjuntar fotocopia tes-
timoniada notarialmente del documento nacional
de identidad o, en su caso, compulsada por la Dele-
gación de Economía y Hacienda. Asimismo, adjun-
tarán al currículum vitae fotocopia testimoniada
notarialmente o compulsada por la citada Delega-
ción de los títulos o certificaciones académicas de
los estudios.
Los trabajos realizados a que se refiere el apartado
A anterior deberán ser acreditados mediante cer-
tificación de la Seguridad Social en la que conste
el tiempo de desempeño y la actividad correspon-
diente. Cuando estos trabajos se hubieran realizado
en Administraciones de Loterías y despachos recep-
tores integrales podrán ser certificados por las Dele-
gaciones Provinciales de Economía y Hacienda y
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado. Estas últimas certificaciones de las Dele-
gaciones Territoriales del Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado, que también podrán
certificar los mismos trabajos en los despachos mix-
tos, deberán ir acompañadas de los documentos
que acrediten el trabajo realizado.
Los actuales titulares de despachos receptores que
se indican en el apartado anterior (B, 1. º ,2. º y
3. º ) harán constar en la instancia la fecha de nom-
bramiento como titular y el apartado en el que par-
ticipan en el concurso (B, 1. º ,2. º y3. º ).
6.9 El Patronato para la provisión de Loterías
reflejará en el acta correspondiente la valoración
de las condiciones personales de los concursantes,
las puntuaciones asignadas por la Comisión Asesora,
la suma de ambas puntuaciones y la propuesta del
nombramiento en función del resultado, así como
las incidencias relativas a los archivos decretados
de solicitudes por falta de subsanación y por oferta
de locales situados en municipios o zonas distintos
de los que constituyen el ámbito territorial del res-
pectivo concurso.
6.10 El Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado, a través del Patronato para
la Provisión de Administraciones de Loterías, pro-
cederá de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio, a cuyo efecto el Presidente elevará la corres-
pondiente propuesta de resolución de cada concurso
al Ministro de Economía y Hacienda.
6.11 Los concursos podrán ser declarados dis-
crecionalmente desiertos respecto de una o varias
de las Administraciones de Loterías convocadas
cuando los locales ofertados carezcan de un acep-
table valor o interés comercial.
7. Publicación de los resultados de los concur-
sos, designación, notificación y recursos: Los resul-
tados de los concursos se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado". Posteriormente se procederá
a la designación de los concursantes que hubieran
resultado seleccionados, a quienes se les notificará
la resolución. Contra las órdenes decisorias de los
mismos (que se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado"), los interesados podrán deducir direc-
tamente el recurso contencioso-administrativo.
8. Autorización de apertura:
8.1 En el plazo de tres meses a partir de la
notificación el interesado habrá de aportar:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Econó-
micas o equivalente.
b) En su caso, documentación acreditativa de
haber obtenido la excedencia o tener aceptada la
renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.
c) Constitución de las fianzas o avales defini-
tivos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio.
d) Documentación que acredite suficientemente
la adecuación del local a los datos reseñados en
la solicitud de participación en el concurso.
e) El adjudicatario deberá acondicionar el local
interior y exteriormente de acuerdo con las normas
de identidad corporativa del Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado que se le faci-
litarán.
f) Declaración del interesado en orden al cum-
plimiento de los restantes requisitos para la legal
apertura del establecimiento, a la que unirá la docu-
mentación que al efecto se requiera.
g) En el caso de que la disponibilidad del local
se acreditase mediante opción de compra o arren-
damiento, los contratos definitivos deberán ser otor-
gados antes de la autorización de apertura.
h) El coste de publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por
los concursantes que hubieran resultado seleccio-
nados, para lo cual se dividirá el importe total de
la publicación entre los seleccionados.
8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la
inspección previa que al respecto pueda ordenar
el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado, se procederá a la autorización de apertura
y al envío de consignación de billetes y material
complementario, realizándose asimismo la devolu-
ción de la fianza provisional.
8.3 transcurrido Si el plazo de tres meses citado
no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o
el designado presentara la renuncia en dicho perío-
do, se producirá la caducidad de la designación,
previa la comunicación oportuna, y se procederá
a la ejecución de la fianza provisional.
En dichos supuestos se designará como titular
de la Administración de Loterías al siguiente con-
cursante que hubiera obtenido más puntuación. El
nombramiento se anunciará en el "Boletín Oficial
del Estado" y se notificará al interesado, concedién-
dosele un plazo de tres meses para que aporte la
documentación indicada en el punto 8.1. Transcurri-
do el plazo de tres meses sin que hubiera dado
cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho
plazo presentare la renuncia se actuará en la forma
indicada en el párrafo anterior.
9. Documentación que deberá presentar todo
solicitante:
9.1 Instancia en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada.
Si se oferta más de un local por cada municipio
o zona ámbito del concurso, se hará constar en
el anexo de la instancia los datos de sus empla-
zamientos.
9.2 Documentación sobre la disponibilidad del
local.
Los solicitantes deberán ofertar un local que se
encuentre como mínimo a más de 50 metros de
una Administración de Loterías o despacho receptor
de apuestas y del que acrediten la libre disponi-
bilidad.
Los documentos que a tal efecto se considerarán
válidos serán los siguientes:
9.2.1 Documentos que justifiquen la propiedad
del local propuesto. Ha de acreditarse que el soli-
citante tiene el pleno dominio, con carácter exclu-
sivo, sobre el local. En situaciones de condominio
cualquiera que sea su causa, la autorización expresa
de los otros condóminos para la disponibilidad del
local. En los casos de documentos que justifiquen
la adquisición de la propiedad de locales por actos
"inter vivos" deberá resultar de dichos documentos
que los locales respectivos están completamente ter-
minados y ha sido hecha entrega de los mismos
a los adquirentes.
9.2.2 Documentos que acrediten el usufructo o
la cesión del uso del local propuesto en los que
el derecho correspondiente habrá de figurar con
carácter exclusivo a favor del solicitante, con una
duración mínima de cinco años, a contar desde la
fecha de la convocatoria del presente concurso, o
constar la cesión del usufructo o uso del local expre-
samente formalizado por los otros usufructuarios
o usuarios.
9.2.3 Contrato de arrendamiento del local pro-
puesto, que puede formalizarse en contrato privado,
que le permita al concursante la comercialización
de los juegos del Estado en dicho local, con una
duración mínima de cinco años, desde la fecha de
la publicación de la presente Resolución.
En caso de subrogación bastará acompañar al
contrato un recibo de renta reciente, extendido por
el propietario a nombre del solicitante.
9.2.4 Contrato de subarriendo, que le permita
al concursante la comercialización de los juegos del
Estado en el local, por un período de duración de
cinco años como mínimo, a contar desde la fecha
de la convocatoria del presente concurso. En el
contrato deberá constar expresamente la autoriza-
ción del propietario.
9.2.5 Contrato de opción de compra o de arren-
damiento del local propuesto que, en el plazo de
tres meses, a partir de la notificación de la desig-
nación, deberá ser sustituido, de haber sido adju-
dicada la Administración, por el contrato definitivo
que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados
anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá
figurar concedida por un período de nueve meses,
como mínimo, contado desde la fecha de conclusión
del plazo para presentación de instancias que se
establece en este pliego de condiciones.
Los contratos definitivos que deban sustituir a
los contratos de opción de compra o arrendamiento
no podrán variar los elementos esenciales de estos
últimos. El incumplimiento de este requisito deter-
minará, necesariamente, la anulación de la desig-
nación.
Transcurridos los plazos señalados en este apar-
tado, si no se prorrogan los mismos, se procederá
al cierre de la Administración de Loterías.
9.3 Emplazamiento del local: Plano de la zona
en donde se encuentra el local que se propone en
el que figuren los elementos siguientes:
Lugar de ubicación del local propuesto, con expre-
sión de la calle y número.
9.4 Plano acotado del local: A escala 1/50 con
expresa mención de la superficie útil, superficie des-
tinada al público, fachada, escaparate, proyecto de
distribución y de decoración.
9.5 Resguardo de la formalización de la fianza
provisional a que se refiere el apartado 2 de este
pliego de condiciones.
9.6 Currículum vitae: Se detallarán cuantos
datos considere conveniente alegar el solicitante en
orden a poner de manifiesto su personalidad y con-
diciones adecuadas para el desempeño de la titu-
laridad de una Administración de Loterías y deberá
reflejar, esencialmente, los aspectos que considere
importantes referidos a los estudios, trabajos y la
actividad comercial que pudiera haber realizado.
Este documento no deberá rebasar la amplitud
de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos
espacios por las dos caras.
Los concursantes unirán al currículum la docu-
mentación justificativa de sus alegaciones, reseñan-
do al final del mismo los documentos y justificantes
que acompañan.
El currículum será remitido por las Comisiones
Asesoras junto con el resto de la documentación
al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado.
9.7 Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento: Este documento, que no deberá
rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),
escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,
señalará los centros comerciales más próximos, las
zonas públicas más frecuentadas, características
comerciales o industriales de la zona y cuantos otros
datos se consideren interesantes para apoyar las con-
diciones comerciales del local propuesto, tanto en
sí mismo como en su entorno.
9.8 Participantes en más de un concurso: Se
podrá participar en más de un concurso, si bien
sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola
Administración en el caso de que pudiera resultar
seleccionado en más de un municipio o zona.
Al respecto, el concursante deberá hacer constar
en la instancia el hecho de ser participante en otro
u otros concursos y la preferencia respecto de los
mismos para el caso de que resultara seleccionado
en más de uno.
En este supuesto deberá presentarse la documen-
tación a que se refieren estas bases en su totalidad,
incluida la fianza provisional, por cada municipio
o zona para el que se concurse.
Anexo II
Plazas
Álava:
Vitoria. Zona Lakua Sansomendi: Una.
Alicante:
Bañeres: Una.
Elda. Zona San Francisco de Sales: Una.
Jávea: Una.
Villena: Una.
Almería:
Huércal de Almería: Una.
Badajoz:
Fuente de Cantos: Una.
Llerena: Una.
Mérida: Dos (zonas: Contorno de las calles
Almendralejo, Muza y Calvario, y contorno de las
calles Oviedo y Teatro Romano).
Olivenza: Una.
Los Santos de Maimona: Una.
Guareña: Una.
A Coruña:
Ares: Una.
Camariñas. Núcleo de Camariñas: Una.
Fene. Núcleo de Fene: Una.
Laracha. Núcleo de Laracha: Una.
Muros. Núcleo de Muros: Una.
Oleiros: Una.
Puebla de Caramiñal: Una.
Puentes de García Rodríguez: Una.
Teo: Una.
Jaén:
Marmolejo: Una.
Porcuna: Una.
Torreperojil: Una.
Málaga:
Alhaurín el Grande: Una.
Benalmádena. Núcleo Benalmádena Costa: Una.
Estepona: Una.
Mijas: Una.
Puerto Banús: Una.
Rincón de la Victoria. Zona playa Rincón de la
Victoria: Una.
Torremolinos. Zona Playamar: Una.
Melilla:
Melilla: Cuatro (zonas: Barrio del polígono resi-
dencial "La Paz", barrio Libertad, barrio Industrial,
barrio del Real).
Pontevedra:
Bayona: Una.
Cangas: Una.
Lalín: Una.
Nigrán: Una.
Redondela. Núcleo de Chapela: Una.
Tuy: Una.
Villanueva de Arosa: Una.
La Rioja:
Logroño: Una (en el contorno de la avenida de
la Plaza de San Millán, calle Madre de Dios).
Calahorra: Una.
Santo Domingo de la Calzada: Una.
Tarragona:
Alcover: Una.
Cambrils: Una.
Montblanc: Una.
Reus: Dos (zonas: Contorno de la calle Cam-
poamor, avenida Doctor Vilaseca, paseo Sunyer y
plaza Estación de RENFE, y contorno de la avenida
President Macià, calles Tarragona, Balmes y avenida
Jaime I).
Vilaseca. Núcleo de Vilaseca: Una.
Tenerife:
Santa Cruz de Tenerife: Una (en el contorno de
carretera del Rosario, avenidas Alcalde Mandillo
Tejera, avenida Ángel Romero, General Mola, Reyes
Católicos y autopista Norte).
Adeje: Dos (zonas: Núcleo de Adeje y playa de
las Américas).
Arona: Dos (zonas: Playa de las Américas y Los
Cristianos).
Granadilla. Núcleo de San Isidro: Una.
Guía de Isora. Núcleo de Guía de Isora: Una.
La Laguna. Núcleo de Taco: Una.
El Rosario. Núcleo de La Esperanza: Una.
Valverde (Hierro): Una.
Toledo:
Toledo. Zona barrio de Santa Bárbara: Una.
Fuensalida: Una.
Lagartera: Una.
Mora: Una.
Talavera de la Reina. Zona plaza Salvador: Una.
Sonseca: Una.
Los Yébenes: Una.
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