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Documento BOE-B-1998-26241

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1998, páginas 2498 a 2499 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-26241

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General del Tesoro

y Política Financiera

Edicto sobre notificación de expediente sancionador

(expediente 236/97) sobre supuesta infracción leve

de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios

Por acuerdo de fecha 21 de enero de 1998, se

ha dictado propuesta de resolución en el expediente

sancionador abierto a "Agua de Fontenova, Socie-

dad Anónima". Desconociéndose el último domi-

cilio de la interesada, por la presente se le notifica

que puede retirar la citada propuesta de resolución

en el despacho oficial de la Instructora (ubicado

en la Dirección General del Tesoro y Política Finan-

ciera, plaza de Jacinto Benavente, número 3, des-

pacho 220, 28012 Madrid), dentro de los diez días

hábiles siguientes a la publicación de este edicto.

Transcurrido dicho plazo sin haberse personado

la interesada, dicha propuesta se elevará a definitiva,

dictándose, en el plazo de diez días, la oportuna

resolución, que, poniendo fin al expediente en vía

administrativa, será inmediatamente ejecutiva;

pudiéndola recoger la interesada en el lugar antes

indicado. Contra la misma se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses.

Madrid, 3 de febrero de 1998.-La Instructora,

Ángeles Rodríguez.-6.967-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

LLEIDA

Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa de las instalaciones correspondientes

al proyecto de conducción y suministro de gas natu-

ral, red de distribución a Rosselló

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anó-

nima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20 y22, en aplicación del artí-

culo 21 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decre-

to 2913/1973, de 26 de octubre, ha solicitado la

autorización administrativa de las instalaciones

correspondientes al proyecto de conducción y sumi-

nistro de gas natural, red de distribución a Rosselló.

Esta empresa es titular de la concesión adminis-

trativa para la conducción y el suministro doméstico,

comercial e industrial de gas natural en el término

municipal de Rosselló, otorgada por la Resolución

del Consejero de Industria, Comercio y Turismo

de 14 de julio de 1992, publicada en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" núme-

ro 1.625, de 29 de julio de 1992.

La mencionada empresa ha presentado el corres-

pondiente proyecto, en el que se definen las ins-

talaciones necesarias para la realización del proyecto

de conducción y suministro de gas natural, red de

distribución a Rosselló, cuyas características son:

Conducción principal:

Origen: La red de distribución partirá de la ERM

incluida en este proyecto, ubicada en las proximi-

dades de la industria "Alier, Sociedad Anónima",

y que se alimentará mediante la conexión que sumi-

nistra a la industria mencionada.

Longitud: 730 metros.

Diámetro: 2'', 3'' y 6''.

Material: Acero al carbono API 5L GrB.

Grueso: 3,60, 3,20 y 3,60 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16, 16 y 0,4

bar.

Estación de regulación y medida:

Situada en el término municipal de Rosselló,

próxima a la industria "Alier, Sociedad Anónima".

Caudal nominal: 4.000 m 3 (n)/h.

Presión de entrada: 45 bares.

Presión de salida: 16 y 48 bares.

Armario regulador:

Estará situado en alineación de futuras aceras en

la entrada del núcleo urbano de Rosselló.

Caudal nominal: 1.000 m 3 (n)/h.

Sistema de protección catódica con inyección de

corriente procedente de la EPC existente, que pro-

tege la conducción de la que parte esta red.

Presupuesto total: 20.463.710 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Gene-

ralidad de Cataluña" número 2.485, de 30 de sep-

tiembre de 1997, en el "Boletín Oficial del Estado"

número 229, de 24 de septiembre de 1997, y en

los periódicos "La Mañana" y "Segre", de 30 de

septiembre de 1997. Paralelamente se dirigió la

correspondiente separata del proyecto al Ayunta-

miento de Rosselló y organismos afectados.

En cuanto al Ayuntamiento de Rosselló, éste ha

solicitado una modificación del trazado entre los

vértices V-9 y V-18 del proyecto; variante que ha

sido aceptada por la peticionaria, que ha presentado

los planos 41212/PP-001 y PP-002, que sustituyen

los correspondientes números de los planos ante-

riores.

Esta modificación comporta la desafección de las

fincas RO-132, 134, 135, 143, 144, 145 y 147,

modifica la afección de RO-128, 129, 130 y 131,

e introduce la nueva afección de RO-149, 150, 151,

156 y 157.

En cuanto a los organismos afectados, han emitido

informe favorable sobre el proyecto.

Durante el período de información pública, dife-

rentes afectados han presentado alegaciones sobre

cambios de titularidad y, trasladados a la empresa

peticionaria, ésta ha procedido a su enmienda.

Cumplidos los trámites administrativos previstos

en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actua-

ciones en Materia de Combustibles Gaseosos; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General del Servicio Públi-

co de Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación, amplia-

ción y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la Adminis-

tración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG, Socie-

dad Anónima", la autorización administrativa de las

instalaciones correspondientes al proyecto de con-

ducción y suministro de gas natural, red de dis-

tribución a Rosselló.

Esta autorización administrativa, de acuerdo con

el artículo 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

lleva implícita la declaración de utilidad pública y

la necesidad de ocupación urgente de los bienes

y derechos afectados, a los efectos que determina

el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa

de 17 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta auto-

rización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Gene-

ralidad de Cataluña" número 2.485, de 30 de sep-

tiembre de 1997, con las siguientes modificaciones:

Variante de afectación:

Finca: RO-128. Titular y domicilio: Antoni Moix

Porta, calle Major, 75, 25124 Rosselló. Tubería ins-

talada: 60.16, 0.00, 3.51. Ocupación temporal:

414.52, 21.26, 25.55. Servidumbre perpetua:

180.77, 0.00, 10.68. Polígono: 5. Parcela: 32. Natu-

raleza: Frutales, trabajos de regadío y camino.

Finca: RO-129. Titular y domicilio: Pere Pujol

i Vilaseca, avenida dels Esports, 5, 25124 Rosselló.

Tubería instalada: 17.79, 25.69. Ocupación tempo-

ral: 80.83, 240.55. Servidumbre perpetua: 53.17,

89.54. Polígono: 5. Parcela: 28. Naturaleza: Yermo

y frutales.

Finca: RO-130. Titular y domicilio: María Lladós

Porta, calle Major, 31, 25124 Rosselló. Tubería ins-

talada: 71.57. Ocupación temporal: 133.08. Servi-

dumbre perpetua: 200.93. Polígono: 5. Parcela: 27.

Naturaleza: Frutales.

Finca: RO-131. Titular y domicilio: Ministerio de

Fomento. D. LLeida, plaça Sant Joan, 22, 25-71

Lleida. Tubería instalada: 11.94. Ocupación tem-

poral: 0.00. Servidumbre perpetua: 0.00. Polígo-

no: 0. Parcela: 0. Naturaleza: Carretera.

Nueva afectación:

Finca: RO-149. Titular y domicilio: Jordi Gallofré

Parés, Afores, sin número, 25124 Rosselló. Tubería

instalada: 16.44. Ocupación temporal: 62.44. Ser-

vidumbre perpetua: 49.47. Polígono: 5. Parcela: 2.

Naturaleza: Pasto.

Finca: RO-150. Titular y domicilio: Jordi Gallofré

Parés, Afores, sin número, 25124 Rosselló. Tubería

instalada: 50.72. Ocupación temporal: 407.7. Ser-

vidumbre perpetua: 150.58. Polígono: 5. Parcela: 2.

Naturaleza: Huerto.

Finca: RO-151. Titular y domicilio: Juan Manjón

Mérida, calle Segrià, 3, 25124 Rosselló. Tubería ins-

talada: 12. Ocupación temporal: 102.81. Servidum-

bre perpetua: 36. Polígono: 5. Parcela: 3. Naturaleza:

Huerto.

Finca: RO-156. Titular y domicilio: Rosario López

Salgado, avenida Dr. Fleming, 2, 25124 Lleida.

Tubería instalada: 19.88. Ocupación temporal:

77.09. Servidumbre perpetua: 47.63. Polígono: 0.

Parcela: 0. Naturaleza: Pasto.

Finca: RO-157. Titular y domicilio: Ayuntamiento

de Rosselló, calle Major, 89, 25124 Rosselló. Tube-

ría instalada: 18.00. Ocupación temporal: 0.00. Ser-

vidumbre perpetua: 0.00. Polígono: 0. Parcela: 0.

Naturaleza: Camino.

Desafectados:

Finca: RO-132 (Tesorería de la Seguridad Social),

RO-134 (Carme Boira Martí), RO-135 (Salvador

Coral Berdiel), RO-143 (Salvador Coral Berdiel),

RO-144 (Francisco Casanovas Subirà), RO-145

(Elisa Casanovas Porta) y RO-147 (Ayuntamiento

de Rosselló).

Esta autorización administrativa se otorga some-

tida a las condiciones generales que prevén la

Ley 10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el Regla-

mento General del Servicio Público de Gases Com-

bustibles, el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán de acuerdo con las espe-

cíficas y los planos que figuran en el proyecto pre-

sentado por la empresa concesionaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el señor Agustín Faciabén Fernández,

visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de

Cataluña con fecha 6 de mayo de 1997, con el

número 16369A, y los planos 41212/PP-001 y

PP-002, correspondiente a la variante aceptada, fir-

mados por el señor Agustín Faciabén Fernández,

y visados con fecha 4 de agosto de 1997, con el

número 22957A.

1. La introducción de modificaciones a las ins-

talaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

2. El plazo para llevar a término la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

3. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de Redes y

Conexiones de Servicio de Combustibles Gaseosos,

aprobado por la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6

de julio de 1984 y sus instrucciones complemen-

tarias; el Reglamento de Aparatos de Presión; el

Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de

las Instalaciones Industriales, y el resto de dispo-

siciones de aplicación general.

4. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el man-

tenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

5. La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar, duran-

te las obras, y una vez terminadas, las comproba-

ciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las incidencias dignas de mencionar durante

su curso y las fechas de realización de las pruebas.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta

en servicio de las instalaciones, adjuntará el cer-

tificado final de obra, firmado por el técnico com-

petente y visado por el Colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobadoyalanormativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

7. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de acuer-

do con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. Según el capítulo 4 de la Ley 10/1987, de

15 de junio, la autorización administrativa de este

proyecto comporta, con el pago de la indemnización

que corresponda y de los perjuicios que se deriven

de la rápida ocupación, la imposición de las ser-

vidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la cana-

lización en una franja de terreno de tres metros

de anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar, por cuyo eje irá subterránea

la canalización, a la profundidad mínima establecida

en la normativa vigente, junto con los elementos

y los accesorios que ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el man-

tenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de labra-

da, cava u otros parecidos a una profundidad supe-

rior a 50 centímetros de la franja que hace referencia

el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con pago de los daños que se

produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones o cons-

trucciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la conserva-

ción, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a los dos metros del eje

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy jus-

tificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en esta Dele-

gación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

la cual podrá otorgarla con la solicitud de informe

previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación perma-

nente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtraje, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección cató-

dica y la instalación de los conjuntos de válvulas

de línea y derivación, incluida la construcción del

vallado y los cierres de protección a la totalidad

de los perímetros para la salvaguarda de las ins-

talaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

octava, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Delegación Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

9. Esta autorización quedará sin efecto para

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incum-

plimiento de las condiciones estipuladas, para faci-

litar datos inexactos, por la extinción de la concesión

de la que dimana y por cualquier otra causa excep-

cional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las instala-

ciones autorizadas.

Contra esta Resolución se puede interponer recur-

so ordinario ante la Dirección General de Energía

y Minas, en el plazo de un mes a partir de su

publicación, según el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-

cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lleida, 23 de enero de 1998.-El Delegado terri-

torial, Manuel Martín Juliá.-8.449-16.

UNIVERSIDADES

POLITÉCNICA DE CATALUÑA

Anuncio por el que se hace público el reconocimiento

por la Comisión Europea del título de Arquitecto

obtenido cursando el plan de estudios que se imparte

en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de

Barcelona, dependiente de esta Universidad

Aprobado el plan de estudios de Arquitecto de

la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Bar-

celona, en la sesión de Junta de Gobierno de

fecha 11 de junio de 1993, homologado por acuerdo

de la Comisión Académica del Consejo de Uni-

versidades de fecha 12 de abril de 1994 y com-

pletados con fecha 7 de junio de 1997 y de con-

formidad con la Directiva 85/384/CE, relativa a

los trámites y requisitos sobre reconocimiento

mutuo de diplomas en materia de Arquitectura entre

Estados miembros de la Comunidad Europea, en

base al informe favorable del Comité Consultivo

para la formación en el sector de la Arquitectura,

y una vez garantizados los requisitos establecidos

en los artículos 3. º y4. º de la citada Directiva,

este Rectorado ha resuelto hacer público el reco-

nocimiento comunitario del título de Arquitecto,

obtenido cursando el plan de estudios antes men-

cionado.

Barcelona, 28 de noviembre de 1997.-El Rector,

Jaume Pagès Fita.-6.975.

Anuncio por el que se hace público el reconocimiento

por la Comisión Europea del título de Arquitecto

obtenido cursando el plan de estudios que se imparte

en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura del

Vallés, dependiente de esta Universidad

Aprobado el plan de estudios de Arquitecto de

la Escuela Técnica Superior de Arquitectura del

Vallés, en la sesión de Junta de Gobierno de fecha 20

de abril de 1993, homologado por acuerdo de la

Comisión Académica del Consejo de Universidades

de fecha 12 de abril de 1994 y completados con

fecha 7 de junio de 1997 y de conformidad con

la Directiva 85/384/CE, relativa a los trámites y

requisitos sobre reconocimiento mutuo de diplomas

en materia de Arquitectura entre Estados miembros

de la Comunidad Europea, en base al informe favo-

rable del Comité Consultivo para la formación en

el sector de la Arquitectura, y una vez garantizados

los requisitos establecidos en los artículos 3. º

y4. º de la citada Directiva, este Rectorado ha

resuelto hacer público el reconocimiento comuni-

tario del título de Arquitecto obtenido cursando el

plan de estudios antes mencionado.

Barcelona, 28 de noviembre de 1997.-El Rector,

Jaume Pagès Fita.-6.969.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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