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Documento BOE-B-1998-27343

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1998, páginas 2964 a 2967 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-27343

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Arsenales Militares

CARTAGENA

Expedientes de procedimiento negociado con promo-

ción de ofertas

Todas las peticiones de ofertas para tomar parte

en licitaciones de expedientes de obras en insta-

laciones navales en tierra, de suministros para la

adquisición de materiales, obras en buques y con-

tratos de asistencia que se realicen en el Arsenal

Militar de Cartagena durante 1998, cuya modalidad

de adjudicación sea por procedimiento negociado

con promoción de ofertas, se publicarán en el tablón

de anuncios de la Junta de Compras Delegada de

este Arsenal.

Cartagena, 16 de febrero de 1998.-El Teniente

Coronel de Intendencia, Jefe de la Sección Eco-

nómica, Plácido Romero Más.-4.596.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

BARCELONA

Edicto de subasta

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Delegación de la Agencia Estatal de Adminis-

tración Tributaria de Barcelona:

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia de

Recaudación por débitos a la Hacienda Pública contra

"Andrés Esteva y Compañía, Sociedad Anónima",

con número de identificación fiscal A08167603, he

dictado, en esta fecha, la siguiente providencia:

"Acordada la enajenación mediante subasta del

bien propiedad de ªAndrés Esteva y Compañía,

Sociedad Anónimaº, embargado por diligencia de

fecha 25 de mayo de 1993, en procedimiento admi-

nistrativo de apremio seguido contra dicho deudor,

procédase a la celebración de la misma el día 18 de

marzo de 1998, a las diez horas, en esta Delegación

de la AEAT (plaza Doctor Letamendi, 13-23), y

obsérvese en su trámite y realización las prescrip-

ciones de los artículos 147 y siguientes del Regla-

mento General de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y al depo-

sitario, si procede, y demás personas interesadas,

y anúnciese al público por los medios previstos

reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el presente anuncio advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-El bien a subastar, con su valoración,

cargas y gravámenes, se detallará al final.

Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas del procedimiento.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Cuarto.-Se admitirán ofertas, en primera y segun-

da licitación, que tendrán carácter de máximas, en

sobre cerrado, dirigido al Presidente de la Mesa

de subastas, con expresión de la fecha de su cele-

bración, desde el anuncio de esta subasta hasta una

hora antes de su comienzo. Estas ofertas se pre-

sentarán en el Registro General de esta Delegación

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro público, por el importe

del depósito. En ningún caso se aceptará el importe

del depósito en metálico. Si hubiere más de una

oferta podrá comenzar la admisión de posturas a

partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en

sobre cerrado, podrán participar personalmente en

la licitación con posturas superiores a la del sobre.

Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto o dentro de los cinco días siguientes la dife-

rencia entre el depósito constituido y el precio de

la adjudicación.

Todas aquellas personas que liciten por cuenta

de terceros deberán acreditar la representación en

el plazo del remate.

En caso de insuficiencia o falta de la misma, se

entenderá que la oferta se realiza en nombre propio.

Sexto.- Finalizada la primera licitación, la Mesa

podrá optar, previa deliberación, por celebrar una

segunda licitación, cuyo tipo será el 75 por 100

del tipo de subasta en primera licitación, o bien

anunciará la iniciación del trámite de adjudicación

directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el

artículo 150 del Reglamento General de Recauda-

ción.

En todo caso procederá la adjudicación directa

cuando no hayan sido adjudicados en la subasta.

Su precio será del tipo de subasta en primera lici-

tación cuando no se haya celebrado segunda, y sin

sujeción a tipo cuando se haya procedido a segunda

licitación.

Séptimo.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la subasta realizará las gestiones ade-

cuadas en el plazo máximo de seis meses, en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación. Con una periocidad mensual con-

tada de fecha a fecha a partir de la subasta podrá

considerar las ofertas recibidas y proceder a la adju-

dicación en firme del bien. La propuesta de adju-

dicación será notificada en el tablón de anuncios

al día siguiente de reunirse la Mesa, supeditándose

su efectividad al pago del precio ofertado.

Octavo.-La agencia tributaria se reserva el dere-

cho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscrito el bien en el Registro, la escritura

de adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos pre-

venidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,

y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Los posibles acreedores hipotecarios o

pignoraticios, forasteros o desconocidos se tendrán

por notificados con plena virtualidad legal, con la

publicación del presente edicto, así como también

los demás interesados en el expediente.

En caso de no poderse notificar la providencia

de subasta al deudor, por ignorar su actual paradero,

se dará éste por notificado con plena virtualidad

legal, mediante la publicación del presente edicto,

de conformidad con lo establecido en el artículo

146.4 del vigente Reglamento General de Recau-

dación.

De no estar conforme con la indicada providencia,

podrán interponer recurso de reposición ante la

Dependencia de Recaudación de la Delegación de

la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

de Barcelona, en el plazo de quince días, o bien

reclamación económico-administrativa en el mismo

plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Barcelona. El plazo señalado se contará

a partir de la publicación del presente edicto. Aun-

que se interponga recurso, el procedimiento de apre-

mio solamente se suspenderá en los términos y con-

diciones señalados en los artículos 135 y 136 de

la Ley General Tributaria. Las cargas y situación

jurídica del bien que se anuncia son las que constan

en el expediente.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Las cantidades que se pretendan depositar deben

ajustarse únicamente a la presente subasta.

Relación del bien a subastar

(Subasta número I-43-98)

Lote único. Urbana: Edificio industrial destina-

do a la fabricación de máquinas, tornos, etcétera,

que consta de un cuerpo de edificio principal de

20 metros 50 centímetros por 21 metros 50 cen-

tímetros, o sea, una superficie de 440 metros 65

decímetros cuadrados, con fachada a la nueva ali-

neación de la calle Adrall, y a una calle en proyecto,

hoy calle Costa Dorada, donde está señalada con

el número 5. Parte de esta nave queda a toda altura,

y en cuanto a 168 metros cuadrados está dividido

por otro techo, constituyendo un altillo para oficinas;

anexo a la planta baja está el departamento de ves-

tidores y aseos, que mide 26 metros cuadrados; cons-

truido todo ello en un solar en esta ciudad y empla-

zado a unos 250 metros de la calle de Sazn Asrian

que enlaza con la carretera de San Andrés, con

el río Besos, surtido con agua de la acequia Condal

y cuyo paraje se denominaba antiguamente Camp

de las Moreras y también la Bassas d'en Camp

o Bassas d'en Pep; de una extensión total de 1.854

metros 67 decímetros 79 centímetros cuadrados.

Linda: Por oriente, con don Fernando de Sagarra,

mediante la acequia Madriguera; por mediodía, con

resto de finca de que procede; por poniente, con

doña Florentina Marti Grau, y norte, con el referido

don Fernando Sagarra, mediante camino que forma

parte de esta finca. Inscrita en el Registro de la

Propiedad número 20 de Barcelona, al tomo 84,

folio 215, libro 35, sección segunda B, finca núme-

ro 2.274.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

120.000.000 de pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 90.000.000

de pesetas.

Depósito a consignar 20 por 100 S/120.000.000

de pesetas: 24.000.000 de pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

En caso de dificultad para la visualización del

bien, ponerse en contacto con el teléfono 295 80 18.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión del bien.

Barcelona, 26 de enero de 1998.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación.-8.702-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General del Organismo

autónomo Correos y Telégrafos

Notificación a deudores, en virtud de Resolución

de 27 de diciembre de 1996, en materia de

ón

De conformidad con lo previsto en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley

de régimen Jurídico de las Administraciones Públi-

cas y del Procedimiento Administrativo Común, y

una vez realizados todos los trámites oportunos para

entregarles la correspondiente notificación en el

domicilio que figura en sus facturas, por la presente

se notifica a los deudores que a continuación se

relacionan la obligatoriedad del pago en los plazos

siguientes:

Las notificadas entre los1y15decada mes,

desde la fecha de notificación hasta el día 5 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada

mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior.

Contra estas resoluciones podrá interponerse

recurso ordinario ante la Secretaría General de

Comunicaciones en el plazo de un mes, a partir

del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

publicación.

Relación que se cita, con expresión de número

de expediente, deudor y domicilio, servicio, período

e importe:

54/9700121. Catalana Marítima de Control. Calle

Moll S. Beltrán Tinglado, 3, Barcelona. NIF

A08862948. Télex. Diciembre de 1994 y enero de

1995. 35.231 pesetas.

54/9700231. "Disma, Sociedad Anónima". Calle

Carsi, 12, Barcelona. NIF A08754293. Télex.

Noviembre de 1994. 15.795 pesetas.

54/9700200. "Contafluid, Sociedad Anónima".

Calle Rabassa, 60, Barcelona. NIF A59332502.

Télex. Enero-febrero de 1993. 28.360 pesetas.

54/9700209. "Cotraser, Sociedad Limitada". P/O

Zona Franca, 168, Barcelona. NIF A59332502.

Télex. Abril de 1993. 22.747 pesetas.

54/9700213. "Cristaltex, Sociedad Anónima".

Travesera Les Corts, 306, Barcelona. NIF

A08555781. Télex. Marzo-julio de 1993. 75.774

pesetas.

54/9700223. "De Martí, Sociedad Anónima".

Calle Drassanes, 6, Barcelona. NIF A58257528.

Télex. Agosto-noviembre de 1993. 37.355 pesetas.

54/9700227. "Delegaciones Marítimas, Sociedad

Anónima". Calle Drassanes, 29, Barcelona. NIF

A08672586. Télex. Mayo-julio de 1994. 49.007

pesetas.

54/9700248. "Enco Ibérica, Sociedad Anónima".

Calle Carlos III, 98, Barcelona. NIF A58141433.

Télex. Junio-julio de 1994. 29.670 pesetas.

54/9700212. "Cricarn, Sociedad Anónima". Mer-

cabarcelona, carnes, despacho 20, Barcelona. NIF

A08556128. Télex. Septiembre-noviembre de 1992.

34.586 pesetas.

54/9700217. "Chenko Trade, Sociedad Anóni-

ma". Vía Augusta, 42, Barcelona. NIF A08656852.

Télex. Agosto-septiembre de 1993. 35.627 pesetas.

Madrid, 11 de febrero de 1998.-El Director gene-

ral, P. D. (7 de noviembre de 1998), el Subdirector

general adjunto de Administración Económica,

Ramón Parra Guerrero.-9.845-E.

Demarcaciones de Carreteras

ANDALUCÍA ORIENTAL

EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA. PROCEDIMIENTO

DE URGENCIA

Resolución relativa a la expropiación forzosa de los

bienes y derechos afectados por las obras de proyecto,

clave 23-J-2302, "Vía de servicio y actuaciones com-

plementarias en vía de penetración de Úbeda.

CN-322, de Córdoba a Valencia, puntos kilométri-

cos 147 al 154. Tramo: Variante de Úbeda. Término

municipal de Úbeda, provincia de Jaén"

Con fecha 11 de junio de 1997 la Dirección Gene-

ral de Carreteras aprobó el proyecto reseñado y

ordenó a esta Demarcación la incoación del expe-

diente de expropiación de los terrenos necesarios

para la ejecución de las obras; expediente que se

tramitará por el procedimiento de urgencia del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954, al ser dicho proyecto

complementario del principal de la variante de Úbe-

da (clave 23-J-2300), que fue declarado de urgencia

en base al artículo 4 del Real Decreto-ley 3/1988,

de 3 de junio.

En base a ello, esta Demarcación, en uso de las

facultades que le otorga el artículo 98 de la men-

cionada Ley de Expropiación Forzosa, resuelve:

Primero.-Incoar el expediente de expropiación

forzosa en los términos y a los efectos previstos

en los artículos 21.1 y 36.2 de la repetida Ley.

Segundo.-Publicar la relación de interesados, bie-

nes y derechos afectados en el tablón de anuncios

de esta Demarcación, de su Unidad en Jaén y del

Ayuntamiento de Úbeda, así como en los diarios

"Jaén" e "Ideal". Un resumen de esta Resolución

se publicará igualmente en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Jaén".

Tercero.-Señalar el día 18 de marzo de 1998,

de diez a catorce horas, en el Ayuntamiento de

Úbeda -sin perjuicio de trasladarse a las fincas afec-

tadas, si se estimase necesario-, para proceder al

levantamiento de las actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados.

A dicho acto deberán asistir los titulares de los

bienes y derechos que se expropian personalmente

o legalmente representados, aportando los documen-

tos acreditativos de su titularidad y pudiendo hacerse

acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.

Publicada esta Resolución, y hasta el levantamien-

to de las citadas actas, los interesados podrán for-

mular por escrito, ante esta Demarcación (avenida

de Madrid, 7, 18071 Granada) o ante su Unidad

en Jaén (calle Arquitecto Berges, 7, 23071 Jaén),

alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles

errores que se hayan producido al relacionar los

bienes afectados por la urgente ocupación.

Granada, 2 de febrero de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Domingo Quesada Martos.-8.800-E.

MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales

Notificación a la empresa "Cadena Cien, Sociedad

Limitada", de La Coruña, de la resolución de 23

de diciembre de 1997, recaída en el expediente san-

cionador número 30/97, por infracción de la nor-

mativa que regula la actividad de exhibición de mate-

rial audiovisual

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa, se le comunica que, por

el ilustrísimo señor Director general de este Instituto,

se ha dictado resolución de fecha 23 de diciembre

de 1997, por la que se resuelve el expediente san-

cionador 30/97, instruido contra la empresa expe-

dientada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Visto el expediente y la propuesta anterior, este

Instituto ha resuelto imponer a la empresa "Cadena

Cien, Sociedad Limitada", de La Coruña, la sanción

de multa de 300.000 pesetas."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-

cedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada resolución se encuentra

archivado en la Secretaría General de este Orga-

nismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid. Contra

dicha resolución cabe interponer recurso ordinario

ante la excelentísima señora Ministra de Educación

y Cultura o en las dependencias señaladas en el

artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de Pro-

cedimiento Administrativo, en el plazo de un mes,

a contar de la notificación, de acuerdo ello con

lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y siguientes

de la mencionada vigente Ley 30/1992, toda vez

que dicha resolución no pone fin a la vía admi-

nistrativa.

Madrid, 3 de febrero de 1998.-La Secretaria gene-

ral, Milagros Mendoza Andrade.-8.698-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de cons-

trucción de las instalaciones de conducción y sumi-

nistro de gas natural, gasoducto Montmaneu-Ca-

laf-Calonge de Segarra

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anó-

nima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, en aplicación de lo que

prevén los capítulos 3 de la Ley 10/1987, de 15

de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo

coordinado de actuaciones en materia de combus-

tibles gaseosos, y 2 del Reglamento general del servi-

cio público de gases combustibles, aprobado por

el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, solicitó

en fecha 20 de mayo de 1997 la autorización admi-

nistrativa y la aprobación del proyecto de construc-

ción de las instalaciones de conducción y suministro

de gas natural, gasoducto Montmaneu-Calaf-Calon-

ge de Segarra.

Esta empresa es titular de la conceción admi-

nistrativa otorgada por la Resolución del Depar-

tamento de Industria y Energía de 14 de julio de

1992, para el transporte y el suministro de gas natu-

ral a diversos términos municipales de la provincia

de Barcelona, entre los que está incluido el de Mont-

maneu. Asimismo, "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", es titular de la concesión administrativa

para la conducción y el suministro de gas natural

para usos domésticos, comerciales e industriales,

gasoducto Montmaneu-Calaf-Calonge de Segarra,

otorgada mediante Resolución del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo de 14 de enero de

1997, ampliada por Resolución de 29 de octubre

de 1997.

La citada empresa ha presentado el correspon-

diente proyecto, en el cual se definen las instala-

ciones necesarias para la realización del gasoducto

Montmaneu-Calaf-Calonge de Segarra.

Términos municipales afectados:

Provincia de Barcelona: Montmaneu, Veciana, Els

Prats de Rei, Sant Martí Sesgueioles, Calaf y Calon-

ge de Segarra.

Provincia de Lleida: Sant Guim de Freixenet.

Características principales de la instalación:

Estación de regulación y medida (ERM) de

APB/APA en el término municipal de Montmaneu.

Caudal: 8.000 Nm 3 /h.

Presión máxima de servicio efectiva de entrada:

45 bar.

Presión de salida: Regulable entre5y16bar

efectivos.

La estación de regulación y medida se emplazará

en una parcela próxima a la posición de válvulas

VS-03-17 existente correspondiente al gasoducto

Òdena-Lleida-Rosselló, tramo Òdena-Tàrrega, a la

altura del punto kilométrico 0,510 de la carretera

B-221, que será el inicio del gasoducto Montma-

neu-Calaf-Calonge de Segarra.

Conducción principal de transporte de gas natural

que afecta a los términos municipales de Mont-

maneu, Veciana, Els Prats de Rei, Sant Martí Ses-

gueioles, Calaf y Calonge de Segarra, de la provincia

de Barcelona, y Sant Guim de Freixenet, de la pro-

vincia de Lleida.

Longitud: 5.698 y 13.877 metros, respectivamen-

te.

Diámetro: 8º y 6º, respectivamente.

Grosor: 4 y 3,60 milímetros, respectivamente.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Caudal nominal total al inicio de la conducción:

5.156 Nm 3 /h.

Origen: Estación de regulación y medida APB/

APA, próxima a la posición de válvulas existente

VS-03-17 correspondiente al gasoducto Òdena-Llei-

da-Rosselló, en el término municipal de Montma-

neu.

Final: El gasoducto, después de atravesar los tér-

minos municipales de Montmaneu, Sant Guim de

Freixenet, Veciana, Els Prats de Rei, Sant Martí

Sesgueioles y Calaf, finaliza en el término municipal

de Calonge de Segarra, al lado de la industria "Gres

Catalán, Sociedad Anónima".

La longitud de la conducción principal distribuida

por provincia es la siguiente:

Provincia de Barcelona: 16.181 metros.

Provincia de Lleida: 3.394 metros.

Redes de distribución y conexión a industrias:

Provincia de Lleida:

Término municipal de Sant Guim de Freixenet.

Conexión a la industria "Gabarró, Sociedad Anó-

nima":

Longitud: 134 metros.

Diámetro: 3º.

Grosor: 3,20 milímetros.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Caudal nominal: 500 Nm 3 /h.

Provincia de Barcelona:

Red de distribución en el término municipal de

Calaf y conexión a la industria "Cerámicas Calaf,

Sociedad Anónima".

Red de distribución:

Longitud: 709, 32 y 8 metros, respectivamente.

Diámetro: 4º, 3º y 8º, respectivamente.

Grosor: 3,20, 3,20 y 4 milímetros, respectivamente.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16, 16, y

0,4 bar, respectivamente.

Caudal nominal: 534 Nm 3 /h.

Conexión a la industria "Cerámicas Calaf, Socie-

dad Anónima":

Longitud: 80 metros.

Diámetro: 4º.

Grosor: 3,20 milímetros.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Caudal nominal: 1.058 Nm 3 /h.

Término municipal de Calonge de Segarra:

Conexión a la industria "Gres Catalán, Sociedad

Anónima", :

Longitud: 64 metros.

Diámetro: 4º.

Grosor: 3,20 milímetros.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Caudal nominal: 1.443 Nm 3 /h.

Conexión a la industria "Cerámicas Hijos de I.

Sugrañes, Sociedad Anónima":

Longitud: 85 metros.

Diámetro: 3º.

Grosor: 3,20 milímetros.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Caudal nominal: 721 Nm 3 /h.

Armario regulador:

Estación de regulación y medida (armario regu-

lador) en el término municipal de Calaf:

Caudal nominal: 1.000 Nm 3 /h.

Presión máxima de servicio efectiva de entrada:

16 bar.

Presión de salida: Regulable entre 0,4 y 0,05 bar

efectivos.

El armario regulador estará ubicado en la plaza

Pinós del núcleo urbano de Calaf.

Sistema de protección catódica: Las canalizacio-

nes objeto de esta instalación se protegerán con

inyección de corriente procedente de los sistemas

de protección catódica del gasoducto Òdena-Llei-

na-Rosselló.

Presupuesto total: 282.585.033 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2.485, de

30 de septiembre de 1997; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 229, de 24 de septiembre de

1997, y en los diarios "Avui" de 30 de septiembre

de 1997, "La Vanguardia" de 30 de septiembre de

1997, "La Mañana" de 30 de septiembre de 1997,

y "Segre" de 30 de septiembre de 1997.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos afec-

tados de Montmaneu, Veciana, Els Prats de Rei,

Sant Martí Sesgueioles, Calaf y Calonge de Segarra,

de la provincia de Barcelona, y Sant Guim de Freixe-

net, de la provincia de Lleida, y al conjunto de

organismos afectados.

Respecto a los Ayuntamientos, han emitido infor-

me favorable los de Veciana, Sant Martí de Ses-

gueioles, Calaf y Sant Guim de Freixenet, de los

cuales han solicitado modificaciones de los trazados

de las redes de distribución los Ayuntamientos de

Calaf y Sant Guim de Freixenet; por tanto, la empre-

sa solicitante de la autorización administrativa acep-

ta modificar la red de distribución y de suministro

de gas natural a la industria "Gabarró, Sociedad

Anónima", en el término municipal de Sant Guim

de Freixenet, entre los vértices V-O/1 y V-OD/1,

de acuerdo con el plano 41053/PP-101, edición 1;

la red de distribución y de suministro de gas natural

a la industria "Cerámicas Calaf, Sociedad Anóni-

ma", en el término municipal de Calaf, que discurre

por las calles Veciana, Calonge de Segarra y plaza

Pinós, hasta la llegada al límite de la propiedad

de "Cerámicas Calaf, Sociedad Anónima", y el arma-

rio regulador APA/MPA que suministrará gas a

Calaf, deberá seguir las directrices técnicas de las

normas subsidiarias de planeamiento vigentes, por

lo cual, antes del inicio de las obras se determinará

definitivamente, conjuntamente con los servicios

técnicos municipales, el trazado de la conducción,

así como el emplazamiento del armario regulador.

Los Ayuntamientos de Montmaneu, Els Prats de

Rei y Calonge de Segarra no han enviado ningún

informe, por cuyo motivo,yalavista del Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, debe entenderse su

acuerdo con el proyecto.

Por lo que respecta a otros organismos a los que

se les ha solicitado informe, la Demarcación de

Carreteras del Estado en Cataluña solicita la pro-

longación del contratubo de protección en el punto

kilométrico 13,973 de cruce previsto en la futura

autovía Cervera-Igualada, tramo Cervera-Santa

María del Camí. La empresa solicitante acepta modi-

ficar la prolongación del contratubo citado y, de

acuerdo con el plano 41.053/PE-003, edición 1,

que anula y sustituye al mismo plano versión 0;

el resto de organismos han emitido informe favo-

rable juntamente con una serie de condicionantes

técnicos y recomendaciones para integrar la obra

en el paisaje que la empresa solicitante tendrá en

cuenta durante la realización de las obras de cons-

trucción de las instalaciones y de acuerdo con la

legislación vigente.

Dentro del período de información pública, pre-

sentaron alegaciones diversos particulares, propie-

tarios de bienes y derechos afectados, situados en

los términos municipales de Veciana, Sant Martí

de Sesgueioles, Calaf y Sant Guim de Freixenet,

referidas a cambios de titularidad y propuestas de

trazados alternativos.

Estas alegaciones han sido trasladadas a la empre-

sa beneficiaria, la cual ha procedido a corregir los

errores de titularidad, y las solicitudes de modifi-

caciones de trazado no han podido ser aceptadas

por razones de tipo técnico o bien porque afectan

a derechos de terceros.

Se acepta la solicitud formulada por el señor

Miquel Villarte Trasobares, titular de la finca

B-SM-19, consistente en poder nivelar la tierra de

la finca citada para poder edificar en un futuro,

sin afectar al trazado de la conducción de gas, e

instalar la misma a una profundidad adecuada, siem-

pre que se indique la nueva rasante del terreno con

anterioridad al inicio de las obras del gasoducto.

Cambios de titularidad:

Término municipal de Veciana:

Fincas FN-B-VE-64 y 65, nuevos titulares: Joan

Torra Torrescasana y Joan Antoni Torra Forn, con

domicilio en la calle Nou, número 12, de Torelló.

Término municipal de Calaf:

Finca FN-B-CA-19, nuevo titular: Empresa "Her-

saba, Sociedad Limitada", con domicilio en paseo

de Gràcia, número 22, de Barcelona.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento general del servicio públi-

co de gases combustibles; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación, amplia-

ción y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-

nistraciones públicas y del procedimiento adminis-

trativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG, Socie-

dad Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras

de las instalaciones de conducción y suministro de

gas natural, gasoducto Montmaneu-Calaf-Calonge

de Segarra.

Esta autorización administrativa, de acuerdo con

lo que establece el artículo 13 de la Ley 10/1987,

de 15 de junio, lleva implícita la declaración concreta

de utilidad pública y la necesidad de ocupación

urgente de los bienes y derechos afectados, a los

efectos que determina el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta auto-

rización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Gene-

ralidad de Cataluña", número 2.485, de 30 de sep-

tiembre de 1997; en el "Boletín Oficial del Estado",

número 229, de 24 de septiembre de 1997, y en

los diarios "Avui" de 30 de septiembre de 1997,

"La Vanguardia" de 30 de septiembre de 1997, "La

Mañana" de 30 de septiembre de 1997, y "Segre"

de 30 de septiembre de 1997, y expuesto en los

tablones de anuncios de los Ayuntamientos afec-

tados y de la Dirección General de Energía y Minas,

en Barcelona, con los cambios de titularidad citados.

Esta autorización administrativa se otorga some-

tida a las condiciones generales que prevén la Ley

10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las espe-

cificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa concesionaria, el cual

ha servido de base para la tramitación del expediente

número 1008832/97, firmado por el señor Ferrán

Alcolea Valverde, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en

fecha 12 de mayo de 1997, con el número

13.555-A-A.

La construcción y el funcionamiento de estas ins-

talaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las ins-

talaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983y6dejulio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto

120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial de la Gene-

ralidad de Cataluña" número 1.606, de 12 de junio),

por el que se regulan las características que han

de cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

1.782, de 11 de agosto), que lo desarrolla, y otros

reglamentos técnicos específicos que le sean de apli-

cación y disposiciones de aplicaciones generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar cual-

quier modificación del proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en funcionamiento será de dos años,

contados a partir de la fecha de otorgamiento de

la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que con-

sidere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta resolución. Con esta fina-

lidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peti-

cionaria solicitará de la Dirección General de Ener-

gía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio Oficial corres-

pondiente, mediante el cual se acredite que las ins-

talaciones se ajustan al proyecto aprobadoyala

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cata-

luña" número 1.656, de 14 de octubre).

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los orga-

nismos competentes afectados.

7. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones duran-

te la construcción y después de su puesta en fun-

cionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de seguri-

dad.

8. De acuerdo con lo que prevé el capítulo 4

de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de tres metros de ancho por cuyo eje

irán bajo tierra las canalizaciones a una profundidad

mínima de un metro, junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran. El límite de esta

franja quedará definido a 1,5 metros a un lado y

a otro de los ejes de los trazados de las canali-

zaciones citadas y dentro de los límites de ocupación

temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de

paso se utilizarán para la vigilancia y el manteni-

miento de las canalizaciones, para lo que se dis-

pondrá de libre acceso del personal, elementos y

medios necesarios. Se deberán pagar los daños que

se ocasionen en cada uno de los casos en que se

tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o cons-

trucciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la conserva-

ción, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación perma-

nente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las ins-

talaciones de recepción, filtrado, regulación de pre-

sión y medida del gas y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de pro-

tección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la cons-

trucción del cierre de las barreras de protección

a la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de las

instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las

servidumbres y las limitaciones de dominio citadas

en los convenios y acuerdos y estará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a

la notificación de los presuntos incumplimientos a

la Dirección General de Energía y Minas.

9. Esta autorización quedará sin efecto por cual-

quiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incum-

plimiento de las condiciones estipuladas, por faci-

litar datos inexactos, por la extinción de las con-

cesiones de las que dimana y por cualquier otra

causa excepcional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las instala-

ciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía admi-

nistrativa, se puede interponer recurso ordinario ante

el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en

el plazo de un mes, a contar desde la fecha de

su publicación.

Barcelona, 23 de enero de 1998.-El Director

general de Energía y Minas, Pere Sagarra i

Trias.-10.260-16.

UNIVERSIDADES

POLITÉCNICA DE CATALUÑA

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica

en Tejidos de Punto

Habiéndose extraviado el título original de Inge-

niero Técnico en Tejidos de Punto de don Haysam

Sawas, registro número 161, folio número 9, de

fecha 31 de enero de 1976, se pone en público

conocimiento dicha pérdida, de conformidad con

las disposiciones vigentes.

Canet de Mar, 9 de febrero de 1998.-56.055.

JAÉN

Escuela Universitaria de Magisterio de Úbeda

Habiendo sufrido extravío el título de Diplomada

en profesorado de EGB de doña María Dolores

Ruiz Medina, que fue expedido el 29 de abril de

1983, Registro Nacional de Títulos número 9.807,

se hace público, por término de treinta días hábiles,

para oír reclamaciones, en cumplimiento de lo dis-

puesto en la Orden de 8 de julio de 1988.

Úbeda, 9 de febrero de 1998.-El Secretario, Ela-

dio Quintana Déniz.-V. º B. º : El Director adjunto,

Juan Clemente Jiménez.-8.901.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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