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Documento BOE-B-1998-28520

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1998, páginas 3795 a 3799 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-28520

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

MADRID

Dependencia de Recaudación

Providencia y anuncio de subasta de bienes

inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos

146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación (Real Decreto 1648/1990, de 20 de

diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de

1991), y el artículo 137.1 de la Ley General

Tributaria, se dispone la venta de bienes inmuebles,

dentro del expediente ejecutivo seguido contra la

deudora "Asistencia Urbana, Sociedad Anónima"

(A78494002).

La subasta se celebrará el día 16 de abril de 1998,

a las diez horas, en el salón de actos de la Delegación

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

en Madrid, calle Guzmán el Bueno, 139.

Bien a enajenar

Descripción registral: Rústica. Finca procedente

de la dehesa de Cáceres el Viejo, en término

municipal de Cáceres (actual avenida Héroes de Saler,

carretera Torrejón el Rubio, C.C. 912, kilómetro

1,750), que ocupa una superficie de 73.721,21

metros cuadrados. Linda: Al norte, lote número 2,

que se adjudica a doña María del Sagrado Corazón

Domínguez López Montenegro; al sur, finca descrita

con el número 3, integrante del PAU, que se adjudica

a doña Casilda Figueroa y Pérez de Guzmán el

Bueno, finca "Mejostilla Chica", urbanización de

La Mejostilla, y fincas descritas con los números

4,5y6,queseadjudican a la Fundación Vabindo

Callaff, doña María del Sagrado Corazón

Domínguez López Montenegro y doña Casilda Figueroa

y Pérez de Guzmán el Bueno, respectivamente; este,

lote número 1, que se adjudica a doña Casilda

Figueroa y Pérez de Guzmán el Bueno, y oeste, finca

descrita con el número 3, integrante del PAU, que

se adjudica a doña Casilda Figueroa y Pérez de

Guzmán el Bueno, y zona de viales descrita con

el número 8, que se adjudica a doña María del

Sagrado Corazón Domínguez López Montenegro.

Finca inscrita con el número 47.667, folio 137,

libro 773, tomo 1.828, en el Registro de la Propiedad

número 1 de Cáceres.

Valorada en 160.903.025 pesetas, está gravada

por cargas que suman un importe de 39.031.600

pesetas, siendo el tipo de subasta, en primera

licitación, de 121.871.425 pesetas.

Tramos: 100.000 pesetas.

En cumplimiento del citado precepto, se publica

el presente anuncio y se advierte a las personas

que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta fianza de, al menos, el 20 por

100 del tipo de subasta en primera licitación. Este

depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,

sin menoscabo de la responsabilidad en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe

de la fianza originare la inefectividad de la

adjudicación.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se efectuara el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas que afectan al bien y que han de quedar

subsistentes son las siguientes: A) Embargo

practicado a favor del Estado, por el cual responde de

31.693.000 pesetas de principal, 6.338.600 pesetas

de recargo, más 1.000.000 de pesetas de costas,

según la documentación que consta en el expediente

y que podrá ser consultada en los mismos términos

del punto siguiente. En cualquier caso, el

adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes

y derechos que legalmente deban quedar

subsistentes.

Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquéllos en esta

Dependencia de Recaudación, hasta el día anterior

al de la subasta. Los gastos derivados del

otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los

inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta

del adjudicatario.

Quinto.-El rematante entregará en el acto de

adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

Sexto.-Cuando en la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin

adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa, que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

importe igual o superior al tipo de subasta en primera

licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitacion, la Mesa podrá optar por celebrar una

segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.

El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa previsto

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

En el trámite de adjudicación directa, la

Dependencia de Recaudación realizará las gestiones

conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de

seis meses, en las mejores condiciones económicas,

realizando cuantas notificaciones considere

necesarias en el tablón de anuncios de dicha Dependencia.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en el

exterior del cual se indicará con claridad la

referencia "Subasta de ªAsistencia Urbana, Sociedad

Anónimaº. Adjudicación directa (SDepen-

dencia de Recaudación". Dichas ofertas tendrán la

consideración de vinculantes. En este caso no será

necesario aportar en el sobre cerrado el depósito

a que se refiere el punto primero.

Séptimo.-Los deudores con domicilio

desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como

los acreedores hipotecarios o pignoraticios

desconocidos, se tendrán por notificados, con plena

virtualidad legal, por medio del presente anuncio.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme al artículo 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 147.3 del Reglamento General de

Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En éstas,

se expresará el precio máximo ofrecido por el bien

enajenado. Los sobres podrán presentarse en el

Registro General de la Delegación hasta una hora

antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en

el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro

Público, por el importe del depósito a que se refiere

el punto primero, así como datos identificativos y

dirección del licitador, a efectos de poder

comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de

la subasta para su conocimiento a los efectos de

lo determinado en el punto quinto. En la parte

exterior del sobre debe figurar con claridad la referencia

"Subasta de ªAsistencia Urbana, Sociedad

Anónimaº. (S16/4/98. Dependencia de

Recaudación".

Décimo.-Si de la venta de los bienes resultara

un importe superior a los débitos y costas incluidos

en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante

en la Caja General de Depósitos del Ministerio de

Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Undécimo.-Recursos: De reposición, en el plazo

de quince días, ante la Dependencia de

Recaudación; o reclamación económicoen

el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha

jurisdicción.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-La Jefa de la

Dependencia de Recaudación, María Isabel Baz

Valverde.-11.689AGENCIA DE PROTECCIÓN

DE DATOS

Propuesta de resolución del procedimiento

sancionador PS/00147/1997

Desconociéndose el actual domicilio de la entidad

"Publirega, Sociedad Anónima", por no hallarse en

la calle Juan Esplandiú, número 9, portal D, 12

B, de Madrid, se le hace saber por la presente

notificación que en fecha 18 de febrero de 1998, por

el Instructor del procedimiento sancionador

PS/00147/1997, se ha dictado la siguiente propuesta

de resolución:

Vistas las actuaciones previas seguidas de oficio

contra la entidad "Publirega, Sociedad Anónima",

por una supuesta vulneración de la Ley Orgánica

5/1992, de 29 de octubre, de regulación del

tratamiento automatizado de datos de carácter

personal, se propone que por el Director de la Agencia

de Protección de Datos se dicte la siguiente

resolución:

Antecedente de hecho

Primero.-Mediante Acuerdo de fecha 22 de

octubre de 1997, del Director de la Agencia de

Protección de Datos, se inicia de oficio el presente

procedimiento sancionador a la entidad "Publirega,

Sociedad Anónima", en base a los siguientes hechos

imputados:

Con fecha 13 de enero de 1997 se produce la

inspección I/004/97 a "Publirega, Sociedad

Anónima", en el acta que se levanta en dicha inspección

se constata la de abril, 9 de mayo y 12 de agosto

del presente, la Agencia de Protección de Datos

requiere de nuevo a "Publirega, Sociedad Anónima",

para que proceda a notificar los ficheros

automatizados que contengan datos de carácter personal.

Ninguno de los requerimientos han sido

contestados, ni tampoco se ha procedido a inscribir los

ficheros en el Registro General de Protección de

Datos.

Lo cual podría suponer infracción del artículo

24 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,

de regulación del tratamiento automatizado de los

datos de carácter personal, tipificada como leve en

el artículo 43.2 d), de dicha norma, y pudiendo

ser sancionada con multa de 100.000 pesetas a

10.000.000 de pesetas, de acuerdo con el artículo

44.1, otorgándole un plazo de quince días hábiles

para que formule las alegaciones y proponga las

pruebas que considere convenientes en defensa de

su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el

artículo 18.3 del Real Decreto 1332/1994, de 20

de junio, así como la posibilidad de reconocer

voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos

en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora.

Segundo.-Ante la devolución de la notificación

del acuerdo de apertura por parte del servicio de

Correos, se volvió a practicar una segunda

notificación, con fecha 3 de noviembre de 1997, que

resultó igualmente infructuosa, ante lo cual, se

remitió el acuerdo de apertura para su notificación

excepcional tanto al Ayuntamiento de Madrid, como al

"Boletín Oficial del Estado", el día 17 de noviembre

de 1997.

Tercero.-Con fecha 18 de diciembre de 1997,

se inició un período de práctica de pruebas, con

los resultados que obran en el expediente,

transcurridos el cual, se dio audiencia a "Publirega,

Sociedad Anónima", siendo igualmente devuelto por el

servicio de Correos con la anotación "se ausentaron

sin dejar nueva dirección".

Cuarto.-Ha quedado acreditado a lo largo de la

tramitación del presente procedimiento que: a) la

entidad "Publirega, Sociedad Anónima", dispone de

ficheros con datos de carácter personal que no ha

procedido a inscribir en el Registro General de

Protección de Datos; b) entidad la "Publirega,

Sociedad Anónima", no ha podido ser localizada durante

la tramitación del presente procedimiento

sancionador.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 24 de la Ley Orgánica

5/1992, de 29 de octubre, de regulación del

tratamiento automatizado de datos de carácter

personal, dispone que:

"1. Toda persona o entidad que proceda a la

creación de ficheros automatizados de datos de

carácter personal lo notificará, previamente, a la

Agencia de Protección de Datos.

2. Por vía reglamentaria se procederá a la

regulación detallada de los distintos extremos que debe

contener la notificación, entre los cuales figurarán

necesariamente el responsable del fichero, la

finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de

carácter personal que contiene, las medidas de

seguridad y las cesiones de datos de carácter personal

que se prevean realizar.

3. Deberán comunicarse a la Agencia de

Protección de Datos los cambios que se produzcan

en la finalidad del fichero automatizado, en su

responsable y en la dirección de su ubicación.

4. El Registro General de Protección de Datos

inscribirá el fichero automatizado si la notificación

se ajusta a los requisitos exigibles.

En caso contrario podrá pedir que se completen

los datos que falten o se proceda a su subsanación.

5. Transcurrido un mes desde la presentación

de la solicitud de inscripción sin que la Agencia

de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la

misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado

a todos los efectos."

Segundo.-El artículo 6 del Real Decreto

1332/1995, por el que se desarrollan determinados

aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, establece que

la persona o entidad que pretenda crear un fichero

de datos de carácter personal lo notificará,

previamente, a la Agencia de Protección de Datos

mediante escrito o soporte informático en modelo

normalizado que al efecto elabore la Agencia, en el

que se especificarán los siguientes extremos:

a) Nombre, denominación o razón social,

documento nacional de identidad o código de

identificación fiscal, dirección y actividad u objeto social

del responsable del fichero.

b) Ubicación del fichero.

c) Identificación de los datos que se pretendan

tratar, individualizando los supuestos de datos

especialmente protegidos.

d) Dirección de la oficina o dependencia en

la cual puedan ejercerse los derechos de acceso,

rectificación y cancelación.

e) Origen o procedencia de los datos.

f) Finalidad del fichero.

g) Cesiones de datos previstas.

h) Transferencias temporales o definitivas que

se prevean realizar a otros países, con expresión

de los mismos.

i) Destinatarios o usuarios previstos para las

cesiones o transferencias.

j) Sistemas de tratamiento automatizado que se

vayan a utilizar.

k) Medidas de seguridad.

Tercero.-El artículo 43.2 d), de la Ley Orgánica

5/1992 (LORTAD), dispone que constituye

infracción leve cualquiera otra que afecte a cuestiones

meramente formales o documentales y que no

constituye infracción grave o muy grave.

En el presente caso, ha quedado acreditado que

la entidad "Publirega, Sociedad Anónima", dispone

de ficheros con datos de carácter personal que no

ha procedido a inscribir en el Registro General de

Protección de Datos, ficheros cuya existencia ha

sido constatada por esta Agencia de Protección de

Datos durante el transcurso de la inspección número

I/004/97, de fecha 13 de enero de 1997, en los

locales de "Publirega, Sociedad Anónima"

(documentos2a4delexpediente) y que no han sido

inscritos, según acredita la Subdirección General

del Registro General de esta Agencia, mediante

certificado expedido el 14 de enero de 1998

(documento 44, recabado durante la fase de pruebas).

Por ello, debe concluirse que la entidad "Publirega,

Sociedad Anónima", ha cometido la infracción

descrita en el artículo 24 de la LORTAD, tipificada

en su artículo 43.2 d).

Cuarto.-El artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1992,

establece que las infracciones leves serán

sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas

y que la cuantía de las sanciones se graduará

atendiendo a la naturaleza de los derechos personales

afectados, al volumen de los tratamientos

efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de

intencionalidadyalareincidencia.

En base a estos criterios, se propone la imposición

de una sanción a la entidad "Publirega, Sociedad

Anónima", de 100.000 pesetas.

A la vista de lo expuesto se procede a emitir

la siguiente

Propuesta de resolución

Que por el Director de la Agencia de Protección

de Datos se sancione a la entidad "Publirega,

Sociedad Anónima", con una multa de 100.000 pesetas,

por no inscribir los ficheros automatizados con datos

de carácter personal de que es responsable en el

Registro General de la Agencia, lo que supone una

infracción del artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992,

de 29 de octubre, de regulación del tratamiento

de los datos de carácter personal, tipificada como

leve en el artículo 43.2 d) de dicha norma.

En su virtud se le notifica cuanto antecede a fin

de que en el plazo de quince días hábiles pueda

alegar todo cuanto considere en su defensa, de

acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 1332/1994,

por el que se desarrollan determinados aspectos de

la Ley Orgánica 5/1992.

Firmado en Madrid a 18 de febrero de 1998.-El

Instructor del procedimiento,

Inspectorde la Agencia de Protección de Datos, firmado,

Carlos Garrido Falla. Dirigido a "Publirega,

Sociedad Anónima", calle Juan Esplandiú, 9, portal D,

12 B, 28007 Madrid.

Mediante este documento se notifica a "Publirega,

Sociedad Anónima", la presente propuesta de

resolución del procedimiento sancionador, según lo

exigido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 24 de febrero de 1998.-El Director de

la Agencia, Juan José

MartínLópez.-11.757-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

LA CORUÑA

Resolución de autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que se describen (número de expediente:

IN407A

97/69Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, en concreto, y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones eléctricas que a

continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: Severo Ochoa, 2, 15008 La

Coruña.

Título: Línea media tensión, centro de

transformación, red de baja tensión de Pousada de Arriba.

Situación: Vedra.

Características técnicas:

Línea eléctrica áerea de media tensión, a 20 kV,

sobre apoyos de hormigón y un conductor

LAde 314 metros con origen en la línea

Marzántedo (expediente 51101) y final en el centro de

transformación a instalar en Pousada de Arriba.

Centro de transformación sobre apoyos de

hormigón de 50 kVA y tensiones de

20/0,380kV del que parte red de baja tensión sobre apoyos

de hormigón y conductor RZ de 150 m Vedra.

Cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, y los artículos 52 y 53 de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, sobre autorización

y expropiación forzosa de las instalaciones

eléctricas, esta Delegación Provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública,

en concreto, y aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán, en todas sus partes, a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

Contra esta resolución se podrá interponer

recurso ante el excelentísimo señor Consejero de

Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

La Coruña, 2 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús Espada

Martínez.-11.656Resolución de autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que se describen (número de expediente:

IN407A

97/185Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, en concreto, y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones eléctricas que a

continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: Avenida de Arteixo, 171, 15000

A Coruña.

Título: Línea media tensión, centro de

transformación, red de baja tensión en Falgarosa.

Situación: Municipio de Aranga.

Características técnicas:

Línea eléctrica áerea a 20 kV de 12 metros de

longitud, con conductor LAcon origen en la

línea de media tensión al centro de transformación

Castromil, centro de transformación tipo intemperie

de 50 kVA y red de baja tensión de 85 metros

conductor RZ, apoyos de hormigón, en el lugar

de Falgarosa, en el término municipal de Aranga.

Cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, y los artículos 52 y 53 de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, sobre autorización

y expropiación forzosa de las instalaciones

eléctricas, esta Delegación Provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública,

en concreto, y aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán, en todas sus partes, a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, Organismos o Corporaciones que constan

en los expedientes.

Contra esta resolución se podrá interponer

recurso ante el excelentísimo señor Consejero de

Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

La Coruña, 3 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús Espada

Martínez.-11.659Resolución de autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que se describen (número de expediente:

IN407A

97/202Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, en concreto, y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones eléctricas que a

continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: Avenida de Arteixo, 171, 15000

A Coruña.

Título: Línea de media tensión, centro de

transformación, red de baja tensión.

Situación: AresMunicipio de Mugardos.

Características técnicas:

Línea eléctrica aérea a 20 kV de 10 metros de

longitud, con conductor LAcon origen en la

línea de media tensión Cornidocentro de

transformación tipo intemperie de 50 kVA y red

de baja tensión de 626 metros de longitud,

conductor RZ, y apoyos de hormigón, en el lugar de

Rilo. Municipio de Mugardos.

Cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, y los artículos 52 y 53 de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, sobre autorización

y expropiación forzosa de las instalaciones

eléctricas, esta Delegación Provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública,

en concreto, y aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán en todas sus partes a las que figuran

en el mismo y a las condiciones ténicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionamientos establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que

constan en los expedientes.

Contra esta resolución se podrá interponer

recurso ante el excelentísimo señor Consejero de

Industria y Comercio en el plazo de un mes según el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Coruña, 5 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús España

Martínez.-11.665Resolución de autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que se describen (número de expediente:

IN407A

97/186Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, en concreto, y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones eléctricas que a

continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: Avenida de Arteixo, 171, 15000

A Coruña.

Título: Línea de media tensión, centro de

transformación, red de baja tensión de Fondo de Leiro.

Situación: Abegondo.

Características técnicas:

Línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV,

sobre apoyos de hormigón y con conductor

LAde 86 metros de longitud, con origen en la línea

Carral(expediente 50560) y final en el

centro de transformación (c.t.). Fondo de Leiro a

instalar.

Centro de transformación aéreo de 50 kVA y

tensiones de 15/0,380kV en Fondo de Leiro,

con red de baja tensión y conductor RZ de 30

metros de longitud.

Cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, y los artículos 52 y 53 de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, sobre autorización

y expropiación forzosa de las instalaciones

eléctricas, esta Delegación Provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública,

en concreto, y aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán en todas sus partes a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

Contra esta resolución se podrá interponer

recurso ante el excelentísimo señor Consejero de

Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

La Coruña, 5 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús Espada

Martínez.-11.663Resolución de autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que se describen (número de expediente:

IN407A

97/188Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, en concreto, y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones eléctricas que a

continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: Avenida Arteixo, 171, 15000

La Coruña.

Título: Línea media tensión, centro de

transformación, red de baja tensión en Chas.

Situación: Municipio de Coiros.

Características técnicas:

Línea eléctrica áerea a 20 kV de 33 metros de

longitud, con conductor LAcon origen en la

línea media tensión Betanzoscentro de

transformación tipo intemperie de 50 kVA y red

baja tensión de 30 metros conductor RZ, apoyos

de hormigón en el lugar de Chas. Municipio de

Coiros

Cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, y los artículos 52 y 53 de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, sobre autorización

y expropiación forzosa de las instalaciones

eléctricas, esta Delegación Provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública,

en concreto, y aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán, en todas sus partes, a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

Contra esta resolución se podrá interponer

recurso ante el excelentísimo señor Consejero de

Industria y Comercio, en el plazo de un mes, según el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Coruña, 5 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús Espada

Martínez.-11.655Resolución de autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que se describen (número de expediente:

IN407A

97/169Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, en concreto, y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones eléctricas que a

continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: Avenida de Arteixo, 171, 15000

La Coruña.

Título: Línea media tensión, centro de

transformación y red de baja tensión Cruz.

Situación: Municipio de Santiso.

Características técnicas:

Línea eléctrica áerea a 15/20 kV de 176 metros

de longitud con origen en la línea al centro de

transformación de Busel, centro de transformación tipo

intemperie de 50 kVA y red de baja tensión aérea

de 450 metros de longitud, en el lugar de Cruz,

municipio de Santiso.

Cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, y los artículos 52 y 53 de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, sobre autorización

y expropiación forzosa de las instalaciones

eléctricas, esta Delegación Provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública,

en concreto, y aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán, en todas sus partes, a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

Contra esta resolución se podrá interponer

recurso ante el excelentísimo señor Consejero de

Industria y Comercio, en el plazo de un mes, según el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Coruña, 6 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús Espada

Martínez.-11.658Resolución de autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que se describen (número de expediente:

IN407A

97/36Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, en concreto, y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones eléctricas que a

continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: Severo Ochoa, 2, 15008 La

Coruña.

Título: Línea media tensión subterránea y centro

de transformación Montrove.

Situación: Oleiros.

Características técnicas:

Línea media tensión subterránea a 15/20 kV de

670 metros de longitud en conductor RHV de 12/20

kV de 3 ^ (1 ^ 240 mm 2 Al), que parte de la caseta

de Lamastelle y final en la línea media tensión aérea

Perillopasando por el centro de

transformación a construir de 630 kVA en urbanización

"Montrove", Ayuntamiento de Oleiros.

Cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, esta

Delegación Provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública,

en concreto, y aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán, en todas sus partes, a las que figuran

en el mismo, y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

La Coruña, 16 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús Espada

Martínez.-11.650Resolución de autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que se describen (número de expediente:

IN407A

96/143Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, en concreto, y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones eléctricas que a

continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: Severo Ochoa, 2, 15008 La

Coruña.

Título: Imt 20 kV en

GoritaSituación: Ordes (A Coruña).

Características técnicas:

Línea media tensión aérea a 15/20 kV, de 1.396

metros de longitud en conductor de aluminio, tipo

LAque parte de la línea de media tensión

Aguasy final en la línea de media tensión

SenraMunicipio de Ordes.

Cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, esta

Delegación Provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública,

en concreto, y aprobar el proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán, en todas sus partes, a las que figuran

en el mismo, y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

La Coruña, 20 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús Espada

Martínez.-11.652ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputaciones Provinciales

ÓRDOBA

Servicio de Carreteras

Expropiaciones

El Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión

ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 1998,

acordó el inicio del expediente de expropiación

forzosa, mediante el procedimiento de urgencia, para

la ocupación de los bienes afectados por los

proyectos de ejecución de las obras incluidas en el

Programa de Daños por Inundaciones y del

Programa de Inundaciones de Remanentes 1996, de:

Reparación daños en la CPde San Sebastián

de los Ballesteros a Fernán Núñez.

Hasta ese momento, los interesados podrán formular, por escrito, alegaciones ante esta Diputación,

al sólo efecto de subsanar posibles errores que se hayan producido en la relación de propietarios afectados,

así como de los bienes objeto de expropiación.

Los bienes a expropiar son los siguientes:

Reparación de daños en la CPde Baena a Cañete de las Torres:

Comunidad de bienes de Canales y

Torralbo.................................Baena. 48 1.305 Huerta. 1

Dolores y Paz Olías Rubio..............Cañete de las Torres.

Baena.

Hermanos García Torralbo..............Cañete de las Torres. 16 Huerta. 7 599

Comunidad Torralbo Polo...............Cañete de las Torres. 16 Huerta. 8 54

Reparación de daños en la CPde Dos

Hermanas.

Reparación de daños en la CPde las

Hazuelas, y en la CPde los Frailes.

Reparación de daños en la CPdel Cristo del

Marroquí.

Reparación de daños en la CP+ 16, de Las

Huertas de Cabra.

Reparación de daños en la CPde Baena

a Cañete de las Torres.

El objeto de estas expropiaciones es la ocupación

de los terrenos que se describen al final de este

anuncio, y que están situados en los términos

municipales de La Rambla, Espejo, Montemayor,

Córdoba, Lucena, Cabra, Baena y Cañete de las Torres.

El levantamiento de las actas previas a la

ocupación de los bienes objeto de expropiación se

realizará en los lugares y fechas que a continuación

se indican:

Para las obras de reparación de la CPde

Baena a Cañete de las Torres, el noveno día hábil,

que, caso de coincidir en sábado, se trasladará al

primer día hábil siguiente, a partir de la publicación

del edicto correspondiente en el "Boletín Oficial

del Estado", y a las diez horas, en el Ayuntamiento

de Cañete de las Torres (Córdoba).

Para las obras de reparación de la CP+ 16,

de Las Huertas de Cabra, y CPdel Cristo del

Marroquí, el décimo día hábil que, caso de coincidir

en sábado, se trasladará al primer día hábil siguiente,

a partir de la publicación del edicto correspondiente

en el "Boletín Oficial del Estado", a las diez horas,

en el Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

Para las obras de reparación de la CPde

San Sebastián de los Ballesteros a Fernán Núñez,

el undécimo día hábil, que, caso de coincidir en

sábado, se trasladará al primer día hábil siguiente,

a partir de la publicación del edicto correspondiente

en el "Boletín Oficial del Estado", a las diez horas,

en el Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba).

Para las obras de reparación de la CPde

las Hazuelas, y en la CPde los Frailes, el

duodécimo día hábil que, caso de coincidir en

sábado, se trasladará al primer día hábil siguiente, a

partir de la publicación del edicto correspondiente

en el "Boletín Oficial del Estado", a las diez horas,

en el Ayuntamiento de Córdoba.

Para las obras de reparación de la CPde

Dos Hermanas, el décimo tercer día hábil, que, caso

de coincidir en sábado, se trasladará al primer día

hábil siguiente, a partir de la publicación del edicto

correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado",

a las diez horas, en el Ayuntamiento de Montemayor

(Córdoba).

Superficie

a expropiar

Titular municipal Término Polígono Parcela Plantas

-

m 2

15 65 653 Huerta.

1 76

Reparación de daños en la CP+ 16, de la Huertas de Cabra, y CPdel Cristo del Marroquí:

Antonio Ávila Guardeño................Cabra. 47 8 Huerta. 50

Carmen Pérez Granado y hermanos ... Cabra. 46 87,05 Huerta. 51

Carmen Pérez Granado y hermanos ... Cabra. 47 187 Huerta. 51

Juan de la Fuente Quintero..............Lucena. 60 710,41 Olivar. 97

Reparación de daños en la CPde San Sebastián de los Ballesteros a Fernán Núñez:

María Cobos Ramírez.................... LaRambla. 28 Cereal. 0,91 13

Fernando Álvarez Ariza................. LaRambla. 29 22,75 Cereal. 13

Florentina Torres Galindo............... LaRambla. 248,32 47 13 Cereal.

María Cobos Ramírez.................... LaRambla. 131 Cereal. 2,44 14

Francisco Ariza Ramírez................ LaRambla. 132 Cereal. 3,35 14

Antonia Martín García................... LaRambla. 133 120,34 14 Cereal.

Pedro Villalba Rodríguez................ LaRambla. 134 268,70 14 Cereal.

Dolores Romero Galán.................. LaRambla. 135 70,05 14 Cereal.

Pedro Villalba Rodríguez................ LaRambla. 136 70,78 14 Cereal.

Félix Villalba Romero.................... LaRambla. 137 23,22 14 Cereal.

Reparación de la CPde Las Hazuelas, y la CPde los Frailes:

"Explotaciones Agrícolas Las

Mercedes, Sociedad Anónima"..............Córdoba. 80 Cereal. 256 67

Juan Lucena Herrera y tres hermanos . Córdoba. 20 Cereal. 972 67

Andrés Herrera Misa.....................Córdoba. A 86 Cereal. 183 67

Andrés Herrera Misa.....................Córdoba. A 83 1.417 Cereal. 67

Reparación de la CPde Dos Hermanas:

"El Salobral, Sociedad Anónima"......Espejo. 16

José Luque García........................Espejo. 322,50 Viña. 2 15

José Carlos Toro y Ariza.................Montemayor. 802,5 Cereal. 12 4

José Márquez Ruz........................Montemayor. 1.852,50 12 5 Cereal.

Antonia Alvear Zambrano..............Montemayor. 183 Cereal. 12 9

Ángeles Serrano Galisteo................Montemayor. 12

María del Castillo Serrano Galisteo ... Montemayor. 12

María de Silva y Azlor de Aragón......Montemayor. 8

Marina Crespo Fernández...............Montemayor. 8

Asunción Alvear Zambrano.............Montemayor. 1.987,50 13 1 Cereal.

Francisco Puig Rioboó...................Montemayor. 1.387,50 2/3 13 Cereal.

Ángel García Prieto.......................Montemayor. 109,50 Cereal. 14 6

Córdoba, 25 de febrero de 1998.-El Presidente.-11.258.

Superficie

a expropiar

Titular municipal Término Polígono Parcela Plantas

-

m 2

Superficie

a expropiar

Titular municipal Término Polígono Parcela Plantas

-

m 2

Superficie

a expropiar

Titular municipal Término Polígono Parcela Plantas

-

m 2

Superficie

a expropiar

Titular municipal Término Polígono Parcela Plantas

-

m 2

Superficie

a expropiar

Titular municipal Término Polígono Parcela Plantas

-

m 2

1 5.025 Cereal.

15 1

10 1.050 Cereal.

13 16

11/12 3.340,50 Cereal.

14 1

8 3

7/9/8 4.149,50 Cereal.

14 5

13 4.990,50 Cereal.

15 159

14 16

Ayuntamientos

MÓSTOLES

Resolución por la que se anuncia la aprobación

definitiva de los Estatutos del Consejo Sectorial

de Cultura, según acuerdo plenario de 29 de octubre

de 1997

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de

Móstoles, en sesión celebrada el 29 de octubre de 1997,

acordó la aprobación definitiva de los Estatutos del

Consejo Sectorial de Cultura.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Móstoles, 25 de noviembre de 1997.-El Concejal

delegado de Cultura y Juventud, Iván García

Yustos.-13.319.

Resolución por la que se anuncia la aprobación

definitiva de los Estatutos del Consejo Sectorial de

Juventud, según acuerdo plenario del 29 de octubre

de 1997

El Pleno municipal del Ayuntamiento de

Móstoles, en sesión celebrada el 29 de octubre de 1997,

acordó la aprobación definitiva de los Estatutos del

Consejo Sectorial de Juventud, lo que se comunica

para general conocimiento.

Móstoles, 25 de noviembre de 1997.-El Concejal

Delegado de Cultura y Juventud, Iván García

Yustos.- 13.315.

&UNIVERSIDADES

Nacional de Educación a Distancia

MADRID

Resolución por la que se comunica a don Antonio

Trasverso Maestre, don Rafael Trasverso Maestre

y don Ignacio Gaviño Nadal la apertura de

expediente disciplinario académico

Con motivo de la no recepción por los alumnos

don Antonio Trasverso Maestre, don Rafael

Trasverso Maestre y don Ignacio Gaviño Nadal del

escrito remitido por la Secretaría General en el

expediente disciplinario 12/1997, incoado contra éstos

en esta Universidad,

En virtud de las atribuciones que me confieren

los Estatutos de esta Institución y demás

disposiciones de pertinente aplicación,

Pongo en conocimiento de don Antonio Trasverso

Maestre, don Rafael Trasverso Maestre y don

Ignacio Gaviño Nadal que, a la vista de las incidencias

reflejadas en las actas del Tribunal de Pruebas

Presenciales del Centro Asociado en Sevilla, en la

convocatoria de septiembre de 1997, este Rectorado

ha resuelto incoarles expediente disciplinario para

la depuración de las responsabilidades a que hubiere

lugar, nombrándose Instructor del mismo al

Profesor Dr. don Faustino FernándezAlonso,

y Secretaria a la Profesora Dra. doña María Josefa

Rubio Lara.

Y para que sirva de notificación en legal forma,

expido el presente edicto en Madrid a 19 de febrero

de 1998.-El Rector, Jenaro Costas

Rodríguez.-11.533.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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