MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 17/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre control de cambios
Por Acuerdo de fecha 20 de enero de 1998, se
ha incoado expediente sancionador a "Megalta,
Sociedad Limitada". Desconociéndose el último
domicilio de la interesada, por la presente se le
notifica que puede retirar el Acuerdo de iniciación
del citado expediente en el despacho oficial de la
Instructora (ubicado en la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, plaza de Jacinto
Benavente, número 3, despacho 220, 28012 Madrid),
dentro de los diez días hábiles siguientes a la
publicación de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 23 de febrero de 1998.-La Instructora,
Ángeles
Rodríguez.-11.674Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 360/97) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre control de cambios
Por Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 1997,
se ha incoado expediente sancionador a don Hans
Jorgensen. Desconociéndose el último domicilio del
interesado, por la presente se le notifica que puede
retirar el Acuerdo de iniciación del citado expediente
en el despacho oficial de la Instructora (ubicado
en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, plaza de Jacinto Benavente, número 3,
despacho 220, 28012 Madrid), dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 23 de febrero de 1998.-La Instructora,
Pilar
Rodríguez.-11.668Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas
Anuncio de notificación de acuerdo de incoación
de procedimiento sancionador
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no han podido
ser notificadas en su último domicilio conocido,
se notifica a las sociedades que más adelante se
relacionan que, en virtud de lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
ha sido dictado, por parte del Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y con fecha
18 de noviembre de 1997, acuerdo de iniciación
de expediente administrativo sancionador, en los
términos siguientes:
"1. raíz A de denuncia presentada ante este
Instituto con fecha 21 de noviembre de 1997,
continente de información recabada ante el Registro
Mercantil de Madrid, se ha tenido conocimiento
del posible incumplimiento por parte de la sociedad
"IBD Jurídica, Sociedad Limitada", con domicilio
en Sant Fost de Campsentelles (Barcelona), avenida
Can Rivalta, número 58, de la obligación de depósito
en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y
documentación complementaria correspondientes a
los ejercicios 1995 y 1996, en los plazos y forma
establecidos en la sección décima del capítulo VII
(artículos 218 a 222) del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre.
Este hecho puede ser constitutivo de sendas
infracciones administrativas de las contempladas en
el apartado 1 del artículo 221 del citado TRLSA,
el cual prevé en tal caso la imposición a cada
sociedad infractora de sanción de multa por un importe
mínimo de 200.000 pesetas y máximo de
10.000.000 de pesetas, límite este último elevable
a 50.000.000 de pesetas para cada año de retraso
cuando la sociedad tenga un volumen de facturación
anual superior a 1.000.000.000 de pesetas (límites
establecidos en las modificaciones operadas por el
número 20 de la disposición adicional segunda de
la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada (LRSL), y por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).
Tales preceptos, y en general todo el régimen
comprensivo de la obligación de depósito en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales y
documentación complementaria contenido en la sección
décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del
TRLSA, son de aplicación a las sociedades de
responsabilidad limitada, toda vez que el artículo 84
de la LSRL establece que ªen todo lo no previsto
en esta Ley será de aplicación a las sociedades de
responsabilidad limitada lo establecido en el
capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimasº.
2. De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
en uso de las atribuciones que le están conferidas
por el apartado 1 del artículo 221 del TRLSA, según
redacción dada al mismo por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
acuerda incoar expediente sancionador a la citada
sociedad, en relación con los hechos y teniendo
en cuenta la calificación indicada en el apartado
anterior.
3. La instrucción de este expediente
corresponderá a doña Esther López Bruletout, funcionaria
de este instituto, haciéndose al respecto indicación
expresa del régimen de recusación vigente,
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La competencia para la resolución de los
expedientes, conforme a lo preceptuado en el
artículo 221 del TRLSA, corresponde al Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
5. Las sanciones susceptibles de ser impuestas
serán objeto de graduación según los parámetros
contemplados en los
apartados2y3delartículo 221 del TRLSA.
ª2. La sanción a imponer se determinará
atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función
del importe total de las partidas del activo y de
su cifra de ventas, referidos ambos datos al último
ejercicio declarado a la Administración Tributaria.
Estos datos deberán ser facilitados al instructor por
la sociedad; su incumplimiento se considerará a los
efectos de la determinación de la sanción. En el
supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía
de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de
capital social, que a tal efecto se solicitará del
Registro Mercantil correspondiente.
3. En el supuesto de que los documentos a que
se refiere esta sección hubiesen sido depositados
con anterioridad a la iniciación del procedimiento
sancionador, la sanción se impondrá en su grado
mínimo y reducida en un 50 por 100.º
6. Para ello se requiere a la entidad inculpada
mediante este acto para que facilite al órgano
instructor, en el plazo de quince días a partir de la
notificación del presente acuerdo, los siguientes
datos relativos a su dimensión social, referidos
ambos al último ejercicio que conste por ella
declarado a la Administración Tributaria a la fecha de
notificación del presente acuerdo de incoación:
Importe total de sus partidas de activo, e
Importe total de su cifra de ventas.
A estos efectos, por cifra de ventas debe
entenderse el importe neto de la cifra de negocios, en
los términos expuestos en el artículo 191 del
TRLSA.
7. Caso de incumplir la obligación legal de
suministrar al órgano instructor estos datos, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.2 del
TRLSA, dicho incumplimiento será considerado a
efectos de la determinación de la sanción, cuya
fijación se realizará en función de la cifra de capital
social de la sociedad inculpada.
8. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
dispone de un plazo de quince días a partir de
la notificación del presente acto para aportar cuantas
alegaciones, documentos e informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenden valerse, sin
perjuicio del derecho de audiencia frente a la
propuesta de resolución, para el que se concederá
también plazo de quince días a partir de su notificación.
Igualmente, de conformidad y con los efectos
previstos en el artículo 8 del mismo Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la entidad inculpada
puede reconocer voluntariamente su responsabilidad
en los hechos imputados.
9. La aportación de los datos solicitada en el
apartado 6 y, en su caso, la formulación de
alegaciones posibilitada en el apartado 8 deberán ser
dirigidas al órgano instructor del procedimiento, y
habrán de ser realizadas por persona que actúe en
debida representación de la sociedad inculpada, la
cual deberá acreditar dicha representación ante el
órgano instructor, de conformidad con lo prevenido
por el artículo 32 de la antes citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común."
Madrid, 19 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Ángel Turrión
Macías.-11.381MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Carreteras
CASTILLAMANCHA
Resolución sobre levantamiento de las actas previas
a la ocupación de los bienes y derechos afectados
por las obras complementarias. Escolleras de
defensa, protección de propiedades afectadas por
desbordamiento y restitución de caminos; CNde Toledo
a Valladolid, puntos kilométricos 54 al 58; tramo
Escalona; provincia Toledo; contratista "Sacyr,
Sociedad Anónima"; clave 23término
de Escalona (Toledo)
Por Real Decreto3/1988, de 3 de junio, fue
declarada la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados por las obras de referencia, habiendo
sido aprobado definitivamente el correspondiente
proyecto con fecha 17 de noviembre de 1997.
La Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha, en cumplimiento del citado Real
Decretoha resuelto:
Primero.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de las actas previas a la ocupación a que
se refiere el artículo 52.2. ª de la Ley de Expropiación
Forzosa, en los tablones oficiales de los
Ayuntamientos donde radican los bienes afectados y, en
resumen, en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo" y en los diarios
de la capital de la provincia "ABC" y "El Día de
Toledo", señalándose que la comparecencia tendrá
lugar en los indicados Ayuntamientos, desde donde
se irá al terreno cuando fuera necesario, para iniciar
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
correspondientes a Escalona, el día 17 de marzo
de 1998, a partir de las diez treinta horas.
Segundo.-Notificar individualmente a los
interesados el día y hora del levantamiento del acta previa
de las fincas que les pertenezcan, al que deberán
asistir personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, debiendo aportar
documentos acreditativos de su personalidad y de la
titularidad de los bienes y derechos afectados por la
expropiación, así como el último recibo de la
contribución, pudiendo ir acompañados, si así lo desean
y con gastos a su costa, de Peritos y un Notario.
Tercero.-Significar que, de acuerdo con el artículo
56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados, hasta el momento del levantamiento
del acta previa, podrán formular por escrito, ante
esta Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha, plaza de Santa Clara, 7, 45071
Toledo, alegaciones fundadas, sin carácter de
recurso, a los solos efectos de subsanar posibles errores
u omisiones que se hayan padecido en la relación
y el plano parcelario de las afectaciones
contempladas por la urgente ocupación, documentos que
podrán consultarse por quienes lo soliciten en el
Ayuntamiento donde radiquen los bienes sometidos
a la expropiación, lugar en el que estarán expuestos
a los efectos oportunos.
Toledo, 20 de enero de 1998.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-10.967.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
DUERO
Resolución por la que se establece una servidumbre
forzosa de acueducto a favor del Ayuntamiento de
Medina del Campo (Valladolid) sobre fincas
situadas en el término municipal de Medina del Campo
(Valladolid)
Examinado el expediente de imposición de
servidumbre forzosa de acueducto sobre la finca
número 184 del polígono 3, propiedad de don Eliseo
Turrado Martínez, en término de Medina del Campo
(Valladolid), solicitada por el Ayuntamiento de
Medina del Campo para la ejecución de proyecto
de Medina del Campo y Olmedode
agua.
El solicitante acompaña Memoria y planos
suscritos por Técnico competente, descriptivos del
acueducto cuya servidumbre se solicita, de los que
resulta que consiste en una zanja con una
profundidad media de la tubería de paso de 2 metros,
en un desarrollo de 50 metros lineales y un ancho
medio de 6 metros.
Notificada la solicitud de establecimiento de la
servidumbre al propietario del predio afectado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
no se ha presentado escrito de oposición a la
servidumbre solicitada.
El Área de Régimen Jurídico de la Comisaría
de Aguas de esta Confederación ha emitido informe
con la conformidad del Comisario de Aguas,
proponiendo que se acceda a la imposición de
servidumbre solicitada.
Esta Presidencia, de conformidad con las
facultades que le confiere el artículo 46 de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ha resuelto
imponer la servidumbre forzosa de acueducto en
la forma solicitada y por el tiempo que dure el
servicio a que se destina; estableciendo un plazo
de seis meses a partir de la fecha en que proceda
a ocupar el terreno afectado, previo el abono de
la indemnización correspondiente al dueño del
predio sirviente, de acuerdo con el artículo 38 de dicho
Reglamento, para realización de las obras de
acueducto.
Notifíquese la presente Resolución a los
interesados, advirtiéndoles que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley de Aguas
y en el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" del 19), de adaptación
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
procedimiento administrativo en materia de aguas, la
misma pone fin a la vía administrativa y que contra
ella pueden interponer recurso
contenciosonistrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, sede de
Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente a la recepción de la presente y previa
su comunicación a este organismo de cuenca.
Valladolid, 28 de noviembre de 1997.-El
Presidente, Antonio J. Alonso Burgos.-11.116.
EBRO
Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento
y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del
punto kilométrico 98,700 al final.
Expediente: 1.
Término municipal: Ribaforada (Navarra).
Examinado el expediente de referencia; una vez
practicada la información pública prevista por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública.
Habida cuenta del informe favorable de la
Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de
diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría
General de este organismo; la Presidencia de esta
Confederación, en uso de las atribuciones que le
confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta
fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"
número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,
ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de
28 de junio de 1997. No habiéndose presentado
reclamación alguna contra el expediente, según
certifica la Alcaldía con fecha 31 de agosto de 1997.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, a quienes se entregará por mediación
de la Alcaldía una cédulacon la exacta
descripción del bien que se expropia, advirtiendo
que contra la presente resolución cabe la
interposición del recurso contenciosoante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma competente
por razón del territorio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la notificación de la presente
resolución, previa comunicación a esta
Confederación de la citada interposición, de conformidad con
los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto.
Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.125.
EBRO
Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento
y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del
punto kilométrico 98,700 al final.
Expediente: 1.
Término municipal: Ablitas (Navarra).
Examinado el expediente de referencia; una vez
practicada la información pública prevista por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública.
Habida cuenta del informe favorable de la
Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de
diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría
General de este organismo; la Presidencia de esta
Confederación, en uso de las atribuciones que le
confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta
fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"
número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,
ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de
28 de junio de 1997. No habiéndose presentado
reclamación alguna contra el expediente, según
certifica la Alcaldía con fecha 8 de octubre de 1997.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, a quienes se entregará por mediación
de la Alcaldía una cédulacon la exacta
descripción del bien que se expropia, advirtiendo
que contra la presente resolución cabe la
interposición del recurso contenciosoante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma competente
por razón del territorio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la notificación de la presente
resolución, previa comunicación a esta
Confederación de la citada interposición, de conformidad con
los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto.
Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.124.
EBRO
Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento
y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del
punto kilométrico 98,700 al final.
Expediente: 1.
Término municipal: Buñuel (Navarra).
Examinado el expediente de referencia; una vez
practicada la información pública prevista por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública.
Habida cuenta del informe favorable de la
Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de
diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría
General de este organismo; la Presidencia de esta
Confederación, en uso de las atribuciones que le
confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta
fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"
número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,
ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de
28 de junio de 1997. No habiéndose presentado
reclamación alguna contra el expediente, según
certifica la Alcaldía con fecha 21 de octubre de 1997.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, a quienes se entregará por mediación
de la Alcaldía una cédulacon la exacta
descripción del bien que se expropia, advirtiendo
que contra la presente resolución cabe la
interposición del recurso contenciosoante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma competente
por razón del territorio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la notificación de la presente
resolución, previa comunicación a esta
Confederación de la citada interposición, de conformidad con
los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto.
Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.123.
EBRO
Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento
y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del
punto kilométrico 98,700 al final.
Expediente: 1.
Término municipal: Cortes (Navarra).
Examinado el expediente de referencia; una vez
practicada la información pública prevista por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública.
Habida cuenta del informe favorable de la
Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de
diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría
General de este organismo; la Presidencia de esta
Confederación, en uso de las atribuciones que le
confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta
fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"
número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,
ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de
28 de junio de 1997. No habiéndose presentado
reclamación alguna contra el expediente, según
certifica la Alcaldía con fecha 11 de noviembre
de 1997.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, a quienes se entregará por mediación
de la Alcaldía una cédulacon la exacta
descripción del bien que se expropia, advirtiendo
que contra la presente resolución cabe la
interposición del recurso contenciosoante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma competente
por razón del territorio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la notificación de la presente
resolución, previa comunicación a esta
Confederación de la citada interposición, de conformidad con
los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto.
Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.126.
EBRO
Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento
y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del
punto kilométrico 98,700 al final.
Expediente: 1.
Término municipal: Fontellas (Navarra).
Examinado el expediente de referencia; una vez
practicada la información pública prevista por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
TAJO
A los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, se hacen públicos
los pliegos de cargos formulados por la Confederación Hidrográfica del Tajo que se relacionan a
continuación, cuya notificación se ha intentadoo sin que se haya podido practicar:
DJulio Cortés Martín. 30.000 299-1997 5.357.889 Navegar.
DRicardo D. Dávila Ruiz. 10.000 5.286.2378-1997 8Acampar.
DRaúl Pereira Juidias. 10.000 51.981.2088-1997 8Acampar.
DRaúl Pereira Juidias. 10.000 51.981.20813- 8Acampar.
DMiguel Ángel Yubero González. 7.237.71010.000 118-1997 Acampar.
DEdmundo Augusto Pérez. 910.301.309 10.000 118-1997 Acampar.
DJuan Carlos Puerta Martínez. 51.668.79810.000 118-1997 Acampar.
DJosé Luis Esteban Miragaya. 50.453.58710.000 118-1997 Acampar.
DMaría del Pilar Molina Palomino. 837.58310.000 118-1997 Acampar.
DIsidro Pazo Comesaña. 10.000 36.051.08011- 8Acampar.
DBibiano Román Montes. 10.000 34.015.90011- 8Acampar.
DFrancisco Guerra Martínez. 47.028.91310.000 128-1997 Acampar.
DIsamel Sanz del Monte. 10.000 52.865.22912- 8Acampar.
DDavid García López. 10.000 52.864.86512- 8Acampar.
DMaría Teresa Bosqued Hernández. 2.638.09910.000 198-1997 Acampar.
DAndrés Fernando Calderón Miguel. 50.114.35810.000 258-1997 Acampar.
DAarón de Mena Ramos. 10.000 46.938.53628- 8Acampar.
DMiguel Álvarez Martínez. 10.000 50.192.98927- 8Acampar.
DKalitzin García Ponce. 10.000 50.980.28127- 8Acampar.
DAdolfo Escudero Losada. 10.000 51.878.8289-1997 1Acampar.
DBenjamín Amador Amador. 50.166.15510.000 91- Acampar.
DJosé Amador Amador. 10.000 51.956.8159-1997 1Acampar.
DAntonio Ibáñez Villaverde. 10.000 2.227.6749-1997 2Acampar.
DMaría Susete Pereira Cunha. 2.155.37110.000 92- Acampar.
DJosé Luis García Espinosa. 11.819.91910.000 92- Acampar.
DRoberto Alejandro García Lorenzo. 50.113.67410.000 92- Acampar.
DSamuel Gallego Martínez. 10.000 2.628.4729-1997 3Acampar.
DEmilia Ágreda Collado. 10.000 4.550.8959-1997 3Acampar.
DMaría Dolores Martínez Garrido. 50.047.58210.000 98- Acampar.
DSantiago Broncano Fernández. 5.270.30710.000 98- Acampar.
DJesús Carpintero Cruz. 10.000 1.174.3729-1997 8Acampar.
DCarlota León San José. 10.000 50.047.58211- 9Acampar.
DRosa María Rodríguez Fernández. 11.791.27510.000 169-1997 Acampar.
DFernando García Martín. 10.000 5.245.84416- 9Acampar.
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública.
Habida cuenta del informe favorable de la
Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de
diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría
General de este organismo; la Presidencia de esta
Confederación, en uso de las atribuciones que le
confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta
fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"
número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,
ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de
28 de junio de 1997. No habiéndose presentado
reclamación alguna contra el expediente, según
certifica la Alcaldía con fecha 21 de julio de 1997.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, a quienes se entregará por mediación
de la Alcaldía una cédulacon la exacta
descripción del bien que se expropia, advirtiendo
que contra la presente resolución cabe la
interposición del recurso contenciosoante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma competente
por razón del territorio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la notificación de la presente
resolución, previa comunicación a esta
Confederación de la citada interposición, de conformidad con
los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto.
Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.129.
Importe
sanción Fecha
Expediente Interesado CIF/NIF Concepto
- resolución
Pesetas
DFrancisca de la Fuente Díaz. 10.000 1860.177-D 9Acampar.
DJesús Melendo Maeso. 20.000 292.182.003-Q 9Navegar.
DAndrés García. 15.000 299-1997 Navegar 634.896zona prohibida.
DHonorio Acebes López. 110.000 70.229.6296-10-1997 Navegar zona bañistas
DJesús Franco Montero Silván. 3.790.89610.000 6Navegar sin matrícula.
DJesús Franco Montero Silván. 3.790.89610.000 6Navegar sin matrícula.
DAndrés Gil Iglesias. 30.000 68.962.801-T Navegar.
DJorge Carlos Álvarez Fernández. 10.564.26230.000 6Navegar.
DManuel Calvo Herrera. 10.000 1.472.2407-10-1997 Navegar sin matrícula.
DFernando Medina Martínez. 50.932.23930.000 9Navegar.
DMario Vicente Arche Quixano. 10.000 626.0709-10-1997 Navegar sin matrícula.
DJavier Benedicto Perea. 20.000 50.101.8199-10-1997 Navegar.
DMaría José García Fernández. 9.727.30435.000 13Navegar zona prohibida
DMaría Jesús Ferrer Agudo. 10.000 2.243.9043-11-1997 Acampada colectiva.
DSalvador Benito Estévez. 10.000 44.405.7903-11-1997 Acampada colectiva.
DFrancisco José de Lara Merbot. 50.462.33110.000 6Acampada colectiva.
Se significa a los interesados que en las oficinas del citado organismo, calle Agustín de Bethencourt,
número 25, primera planta, tienen a su disposición los pliegos de cargos pertinentes y podrán retirarlos
en días y horas hábiles al público.
Transcurridos quince días sin haberlo efectuado se considerará que el acto administrativo ha sido
notificado en forma, continuándose la tramitación en los términos que procedan en derecho.
Madrid, 17 de febrero de 1998.-El Comisario de Aguas, Gabriel Ramos
Herrero.-10.787COMUNIDAD AUT"NOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Economía
Citación levantamiento de actas previas a la
ocupación de determinadas fincas afectadas por la red
de distribución de gas natural del Nalón, en los
términos municipales de Langreo, San Martín del
Rey Aurelio y Laviana
Por Resolución de 22 de octubre de 1997, de
la Consejería de Economía, se autorizó a "Gas de
Asturias, Sociedad Anónima", la ejecución de
instalación de la red de distribución de gas natural
del Nalón, previa la correspondiente información
pública. Dicha aprobación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/1987, de
15 de junio, de disposiciones básicas para un
desarrollo coordinado de actuaciones en el sector
de combustibles, lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes y derechos afectados. Al propio
tiempo, la declaración de utilidad pública y urgencia
en la ocupación viene determinada por lo dispuesto
en el artículo 10 de la precitada Ley, siéndoles de
aplicación el procedimiento de urgencia, que
determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, esta Consejería de Economía ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados en los Ayuntamientos donde radican las
fincas afectadas, como punto de reunión para, de
conformidad con el procedimiento que establece
el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento de actas previa a la ocupación.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualesquiera clase de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o
de un Notario, si lo estiman oportuno.
Importe
sanción Fecha
Expediente Interesado CIF/NIF Concepto
- resolución
Pesetas
sin matrícula.
sin autorización.
El levantamiento de las actas tendrá lugar el día
16 de marzo de 1998, a las horas y con los
propietarios afectados que a continuación se indican,
en:
Casa Consistorial del Ayuntamiento de Langreo:
Propietarias: Doña Ángeles y doña Florentina
Robles Rodríguez. Finca: 2. Hora: Nueve treinta.
Propietaria: Empresa Nacional Hunosa. Finca: 1.
Hora: Nueve cuarenta.
Casa Consistorial del Ayuntamiento de San
Martín del Rey Aurelio:
Propietaria: Empresa Nacional Hunosa. Finca: 3.
Hora: Diez treinta.
Propietaria: Doña Carmen Argüelles González.
Finca: 1. Hora: Diez cuarenta.
Casa Consistorial del Ayuntamiento de Laviana:
Propietaria: Empresa Nacional Hunosa. Fincas:
4 y 5. Hora: Once cuarenta.
Propietario: Herederos de don Manuel Díaz Faes.
Finca: 6. Hora: Once cincuenta.
Propietario: Don Pelayo Cuetos Bernardo y
Marino. Finca: 7. Hora: Doce.
Propietario: Don José Manuel Blanco Carrio.
Fincas:8y9.Hora: Doce diez.
Propietaria: "Construcciones Anis, Sociedad
Limitada". Fincas: 10 y 11. Hora: Doce veinte.
Propietarias: Doña Avelina e Irene Picón Orvizo
o don Manuel González Portal. Finca: 15. Hora:
Doce treinta.
Propietarios: Don José Morán Castaño y doña
Consuelo Orviz Blanco. Finca: 16. Hora: Doce
cuarenta.
Propietario: Herederos de doña Consuelo Blanco
Suárez. Finca: 17. Hora: Doce cincuenta.
Propietaria: Doña Virginia Cuetos Suárez. Finca:
18. Hora: Trece.
Propietario: Don José Ignacio Álvarez Suárez.
Finca: 19. Hora: Trece diez.
Propietario: Don Fernando Vallina Gutiérrez.
Finca: 20. Hora: Trece veinte.
El orden de levantamiento se comunicará a los
interesados mediante la oportuna célula de citación.
En el expediente expropiatorio, asumirá la
condición de beneficiaria "Gas de Asturias, Sociedad
Anónima".
Oviedo, 12 de febrero de 1998.-El Jefe del
Servicio de Autorizaciones Energéticas, Fermín Corte
Díaz.-12.244.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
GETAFE
Relación de vehículos abandonados en la vía pública
y cuyos propietarios han resultado desconocidos
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se procede a la
publicación de la relación de expedientes de vehículos
tramitados por encontrarse en estado de abandono
en la vía pública y cuyos titulares, según Registro
de la Dirección General de Tráfico, han resultado
desconocidos al efectuar las notificaciones del
expediente. En el plazo de quince días, contados a partir
del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio,
se procederá a la subasta para chatarra de los
vehículos relacionados, si no hubiera reclamación
individualizada alguna, en la oficina de la Policía
Local del Ayuntamiento de Getafe.
N. º
expeMatrícula Titular
diente
266/97A MDesconocido.
271/97A NJDesconocido.
293/97A SRDesconocido.
S/E MMaría del Mar Aguirre Moya.
290/97A MAmbrosio Cabrera Rodríguez.
282/97A MJavier Cosano Vaca.
201/97A MAureliano Valencia Serrano.
130/97S OArkadiusz Gawryjolek.
047/96S MJuan Carlos de Rosa Orejuela.
1962/97 MOsaro Patrickson Omoregbee.
1691/97 VPenthair, S. L.
1672/97 LEFlorentino Pliego Cedillo.
281/97A MPedro Juan A. Martín Tardío.
1873/97 MPSA Credit España,
SA264/97S MAntonio E. Gago Salmerón.
262/97A MIgnacio José González Galeote.
258/97A MÁngel González Pavón.
257/97A MAmadin Ogedengre.
155/97S BRoberto García Castillo.
1353/97 MMouzha Abou Salama.
1180/97 MJulia Andrés Ranera.
2207/97 MLahcen Ait Issa.
300/97A MÁngel León Ruiz Villalta.
241/97S MAlberto Martín Mascaraque.
317/97A MFrancisca González Fernández.
318/97A MFrancisco Ruiz Ropero.
318/97A MLis Leasing Indus. y Serv.,
SA306/97A ZIndus. Técn. del Alumbrado, S. A.
289/97A BGestión y Distr. del Mueble.
2528/97 MPedro Tiku.
356/97A MHmidou El Khamlichi.
115/97A BHilda Beat. Flores Perugachi.
1026/97 MZohra Benhamama.
183/97A MCelestino Ligero García.
096/97S CRMelchor Carmona Vázquez.
219/97A MMaría Rosa López Gutiérrez.
1164/97 MÁngel Antonio Pérez Hernández.
1470/97 MReyes Laoz Cárdenas.
201/97S MJosé Antonio Lola.
Getafe, 4 de febrero de 1998.-El Alcalde, Pedro
Castro Vázquez.-11.153.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid