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Documento BOE-B-1998-28941

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Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 4251 a 4255 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-28941

TEXTO

13.289MINISTERIO DE DEFENSA

Gerencia de Infraestructura

de la Defensa

Reversión del polvorín de Culleredo, en La Coruña

El excelentísimo señor Ministro de Defensa, con

fecha 17 de octubre de 1997, ha tenido a bien

desafectar del fin público a que estaban destinados

los terrenos del inmueble denominado polvorín de

Culleredo, en La Coruña.

Dichos terrenos fueron expropiados en su día,

entre otros, a los propietarios que a continuación

se detallan:

Propietaria: Doña Ramona Serantes. Finca: 4B.

Superficie en metros cuadrados: 1.374,98.

Propietaria: Doña Enriqueta Mosquera Pan e

hijos. Finca: 5bis. Superficie en metros cuadrados:

1.768.

Propietario: Don Manuel Pita Iglesias. Finca: 6.

Superficie en metros cuadrados: 1.677,60.

Propietarios: Herederos de Lembey. Finca: 9.

Superficie en metros cuadrados: 5.166.

Propietario: Don Jesús Gende Bermúdez. Finca:

12. Superficie en metros cuadrados: 1.648,80.

Propietarios: Doña Dolores y Don Manuel

Estraviz. Finca: 15. Superficie en metros cuadrados:

105,60.

Propietario: Don Manuel Pedreira Pardo. Finca:

18. Superficie en metros cuadrados: 153,60.

Propietarios: Don Manuel Pita Iglesias y

hermanos. Finca: 22. Superficie en metros cuadrados:

6.176.

Por ello, en cumplimiento de cuanto determina

la Instrucción número 25/1993, de 18 de marzo,

sobre tramitación de procedimientos administrativos

en el ámbito del Ministerio de Defensa, se pone

en conocimiento de los primitivos dueños o de sus

causahabientes, que ha desaparecido la afectación

al fin público a que estaban destinados dichos

terrenos, por lo que pueden en el plazo de un mes,

contado a partir de la publicación de este edicto,

ejercer el derecho de reversión que les otorgan los

artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, en relación con los

artículos 63 y siguientes de su Reglamento, aprobado

por Decreto de 26 de abril de 1957.

Para el ejercicio de este derecho, deberán los

interesados presentar las oportunas solicitudes ante la

Gerencia de Infraestructura de la Defensa, calle

Princesa, número 32, 28008 Madrid.

Madrid, 3 de marzo de 1998.-El General,

Director Gerente, Jesús Melgar Fernández.-13.460.

Reversión de la finca número 2.173 del

acuartelamiento "Diego de Salinas", en San Roque (Cádiz)

El excelentísimo señor Ministro de Defensa, con

fecha 21 de julio de 1995, ha tenido a bien desafectar

del fin público a que estaban destinados los terrenos

del inmueble denominado acuartelamiento "Diego

de Salinas", en San Roque (Cádiz), entre los que

se encuentra la finca número 2.173, con una

superficie de 7.400 metros cuadrados, expropiada en su

día a don Sixto Parody Alman.

Por ello, en cumplimiento de cuanto determina

la Instrucción número 25/1993, de 18 de marzo,

sobre tramitación de procedimientos administrativos

en el ámbito del Ministerio de Defensa, se pone

en conocimiento del primitivo dueño o de sus

causahabientes, que ha desaparecido la afectación al

fin público a que estaban destinados dichos terrenos,

por lo que pueden en el plazo de un mes, contado

a partir de la publicación de este edicto, ejercer

el derecho de reversión que les otorgan los artículos

54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, en relación con los

artículos 63 y siguientes de su Reglamento, aprobado

por Decreto de 26 de abril de 1957.

Para el ejercicio de este derecho, deberán los

interesados presentar las oportunas solicitudes ante la

Gerencia de Infraestructura de la Defensa, calle

Princesa, número 32, 28008 Madrid.

Madrid, 3 de marzo de 1998.-El General,

Director Gerente, Jesús Melgar Fernández.-13.462.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera

Resolución por la que se hace pública la adjudicación

definitiva de la concesión de un servicio público

regular permanente y de uso general de transporte de

viajeros por carretera entre Alicante y Murcia con

hijuelas

(VACEl ilustrísimo señor Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera, con fecha 22

de enero de 1998, ha resuelto adjudicar

definitivamente a "La Albaterense, Sociedad Anónima",

la concesión de un servicio regular permanente y

de uso general de transporte de viajeros por carretera

entre Alicante y Murcia con hijuelas

(VACpor sustitución de la anterior concesión

Vde la misma denominación, con arreglo, entre otras,

a las siguientes condiciones particulares:

I. Itinerarios:

Alicante, Elche, Crevillente, Albatera, Granja de

Rocamora, Cox, Callosa de Segura, Redován, El

Escorratel, Orihuela, Raiguero (Rincón) de

Bonanza, La Aparecida, Santomera, Monteagudo, Murcia.

Albatera, San Isidro de Albatera.

Callosa de Segura, Catral, Dolores, Puebla de

Rocamora, Daya Nueva, Daya Vieja, San Fulgencio.

Barrio de San Carlos, Redován, Media Legua,

Camino Viejo de Callosa, Orihuela.

Alicante, Murcia.

Aeropuerto de El Altet.

II. Expediciones y calendario: Los que se

determinan en la adjudicación del servicio.

III. Tarifa máxima ordinaria (actualizada): Base

por viajeros/kilómetro, 6,8776 pesetas (SOV

incluido); exceso de equipajes y encargos, 1,0316

pesetas/10 kilogramos, kilómetro o fracción.

Madrid, 22 de enero de 1998.-El Director

general, Fernando José Cascales Moreno.-13.428.

Resolución por la que se modifica el servicio de

transporte público regular permanente de viajeros por

carretera entre Vigo(VAC-119)

(TEl ilustrísimo señor Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto

autorizar las siguientes modificaciones en el servicio

VAC(Vigo-Barcelona-Bilbao), de la titularidad

de "VigoSociedad Anónima":

1. Ampliaciones de itinerario entre Astorga y

Benavente y entre Villalpando y Palencia por

Valladolid, por Ay Npor las que se circulará

a puerta cerrada en determinadas expediciones.

2. La presente modificación no implica cambio

alguno en los tráficos autorizados en la concesión

VACni variación en las tarifas al no ser

repercutible el aumento del número de kilómetros que

se produce en las expediciones antes señaladas, por

lo que las condiciones jurídicas, técnicas y

económicas aplicables serán las que rigen actualmente

la concesión.

3. La empresa concesionaria,

"VigoSociedad Anónima", comunicará la fecha de

iniciación de los servicios que se autorizan.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso ordinario ante el excelentísimo señor

Ministro del Departamento en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de la notificación de

esta Resolución, con los artículos 107 y 114 de

la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Director

general, Fernando José Cascales Moreno.-13.431.

Autoridades Portuarias

Otorgamiento de nueva concesión administrativa a

favor del Real Club de Regatas de Alicante para

la explotación de una instalación náutica deportiva

en el puerto de Alicante

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Alicante, en sus reuniones celebradas

el 30 de junio y 23 de septiembre de 1997, acordó

otorgar al Real Club de Regatas de Alicante una

nueva concesión administrativa que modifica y

actualiza la que disfruta el citado club para la

explotación de una instalación náutica deportiva en el

puerto de Alicante por un plazo que finaliza el 3

de junio del año 2027.

Alicante, 18 de diciembre de 1997.-El Presidente,

Mario Flores Lanuza.-13.453.

Otorgamiento de concesión administrativa a favor

del Real Club de Regatas de Alicante para construir

los pantalanes de atraque de las nuevas instalaciones

en el puerto de Alicante

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Alicante, en reunión celebrada el 14

de mayo de 1997, acordó otorgar al Real Club de

Regatas de Alicante concesión administrativa para

construir y explotar los pantalanes de atraque en

las nuevas instalaciones náuticas deportivas en el

puerto de Alicante, de acuerdo con lo establecido

en el Convenio firmado por ambas entidades el

12 de junio de 1997.

Alicante, 18 de diciembre de 1997.-El Presidente,

Mario Flores Lanuza.-13.456.

Concesión para construir y explotar una nave de

3.210 metros cuadrados en el muelle 17 del puerto

de Alicante, destinada a la manipulación,

almacenaje y distribución de fertilizantes líquidos

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Alicante, en reunión celebrada el 14

de mayo de 1997, acordó otorgar a "Hidro C. G.

Líquidos, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para construir y explotar una nave de 3.210

metros cuadrados en el muelle 17 del puerto de

Alicante, destinada a la manipulación, almacenaje

y distribución de fertilizantes líquidos, por un plazo

de treinta años.

Alicante, 18 de diciembre de 1997.-El Presidente,

Mario Flores Lanuza.-13.450.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Trabajo

De conformidad con lo establecido en el

artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,

se hace público que el día 25 de febrero de 1998

ha sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, del acta de constitución y los

Estatutos de la entidad denominada Federación de

Asociaciones de Alquiler de Vehículos Sin Conductor

en Zonas Turísticas (ZONTURENT) (expediente

número 7.285), cuyo ámbito de actuación territorial

es nacional, y su ámbito profesional agrupa a todas

aquellas asociaciones de empresarios de empresas

de alquiler de vehículos sin conductor legalmente

constituidas, así como en calidad de miembros

adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas

relacionadas directa o indirectamente con el sector, que

solicitándolo fueran admitidas por la Asamblea

general y que tengan su domicilio social y ámbito

en cualquier zona turística del territorio nacional.

Firman el acta de constitución: Don Manuel

Jiménez Delgado, en representación de la Agrupación

Empresarial de Alquiler de Vehículos Sin Conductor

de Baleares (FEBT); don Sebastián Ojeda Álvarez,

en representación de la Asociación de Empresarios

de Vehículos de Alquiler Sin Conductor de la

Comunidad Autónoma de Canarias (ASEVA), y don

Fernando Alonso Martínez, en representación de la

Asociación Provincial de Coches de Alquiler de

Santa Cruz de Tenerife.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Subdirector

general de Programación y Actuación

Administrativa, Leodegario Fernández

Sánchez.-14.004De conformidad con lo establecido en el

artículo 4.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,

de Libertad Sindical, se hace público que el día

29 de enero de 1998 ha sido solicitado el depósito

en el Servicio de Depósito de Estatutos y Acuerdos

Colectivos de esta Subdirección General de

Programación y Actuación Administrativa, del acta de

constitución y los Estatutos de la entidad

denominada Asociación de Empleados de los niveles 14

a 10 del Grupo Directivo del Banco de España,

que se configura como un sindicato (expediente

número 6.268), cuyo ámbito de actuación territorial

es nacional, y su ámbito profesional abarca a los

empleados de los niveles 14 a 10 del grupo directivo

del Banco de España, cualquiera que sea la función

que desempeñen, y que ejerzan su actividad por

cuenta ajena.

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 12 de febrero de 1998 se les formuló

el correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 25 de febrero de 1998.

Firman el acta de constitución: Doña María

Mercedes Redondo Frías y don Manuel A. Gómez

Gilabert.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Subdirector

general de Programación y Actuación

Administrativa, Leodegario Fernández

Sánchez.-14.007De conformidad con lo establecido en el

artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,

se hace público que el día 6 de febrero de 1998

ha sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Asamblea general extraordinaria

celebrada el día 22 de enero de 1998, respecto a la

modificación de los Estatutos de la Asociación

Española de Empresas de Ingeniería y Consultoría de

los Recursos Naturales y del Medio Ambiente

(expediente número 5.242).

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 12 de febrero de 1998 se les formuló

el correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 23 de febrero de 1998.

La referida modificación consiste en dar nueva

redacción a los artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13,

14, 15, 17, 18, 20, 21, 22 y 25 de sus Estatutos.

Firman el acta: Don Emiliano Sanz Cañada y

doña Mercedes Muñoz Zamora.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 2 de marzo de 1998.-El Subdirector

general de Programación y Actuación

Administrativa, Leodegario Fernández

Sánchez.-14.009De conformidad con lo establecido en el

artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,

se hace público que el día 26 de febrero de 1998

ha sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Asamblea general extraordinaria

celebrada el día 16 de febrero de 1998, respecto a la

modificación de los Estatutos de la Asociación de

Mandos y Cuadros del Grupo Banco Atlántico

(expediente número 5.117).

La referida modificación consiste en la nueva

redacción de los artículos1a9desusEstatutos,

cambiando la denominación por la de Asociación

de Profesionales del Grupo Banco Atlántico, y

cambio del domicilio social a la calle Vallehermoso,

número 78, 2. º , de Madrid.

Firman el acta: Don José Luis Rascón Sánchez,

don José María Pérez Samaniego, don Miguel

Valiente Gómez, don GuillermoPérez-Aran-

da Ramírez y doña María Isabel Robles Rodríguez.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 3 de marzo de 1998.-El Subdirector

general de Programación y Actuación

Administrativa, Leodegario Fernández

Sánchez.-14.008De conformidad con lo establecido en el

artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,

se hace público que el día 30 de enero de 1998

ha sido solicitado el depósito en el Servicio de

Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta

Subdirección General de Programación y Actuación

Administrativa, de escrito referente al acuerdo

adoptado por la Asamblea general extraordinaria

celebrada el día 10 de mayo de 1997, respecto a la

modificación de los Estatutos de la Asociación

Nacional de Concesionarios Citröen (expediente

número 1.270).

Habida cuenta que en la documentación

presentada se observaron determinados defectos y

omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin

de proceder a la tramitación del depósito solicitado,

con fecha 5 de febrero de 1998 se les formuló

el correspondiente requerimiento, que fue

cumplimentado el 27 de febrero de 1998.

La referida modificación consiste en dar nueva

redacción al artículo 9 y añadir un párrafo al artículo

33 de sus Estatutos.

Firman el acta: Doña María Teresa Salvo

Giménez y don Julio Rodríguez Carballido, como

Secretaria general y Presidente de la asociación,

respectivamente.

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considere interesado pueda alegar por escrito lo

que estime procedente, dentro del plazo de ocho

días siguientes a la publicación de este anuncio,

conforme establece el artículo 4 del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril.

Madrid, 3 de marzo de 1998.-El Subdirector

general de Programación y Actuación

Administrativa, Leodegario Fernández

Sánchez.-14.011COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

Otorgamiento y titulación de la concesión

de explotación (directa) "Rocío", número 16.494

La Dirección General de Industria, Consejería de

Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de

la Diputación Regional de Cantabria hace saber que

se ha otorgado y expedido el título del registro

minero que a continuación se cita:

Clase: Concesión de explotación (directa).

Número: 16.494.

Nombre: "Rocío".

Recursos: Arenisca (sección C).

Superficie: Una cuadrícula minera.

Término: Pesquera (Cantabria).

Titular: "Areniscas de Pesquera, Sociedad

Limitada" ("ARPE, S. L.).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101.5 del vigente

Reglamento General para el Régimen de la Minería,

aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" números 295 y 296,

de 11 y 12 de diciembre de 1978).

Santander, 10 de febrero de 1998.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-13.449.

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones

de la "Acometida de gas natural a la industria

ªSolvay, Sociedad Anónimaº", que discurre por los

términos municipales de Reocín, Santillana del Mar

y Torrelavega, y que constituye un anexo a la red

de distribución de gas natural para usos industriales

de Cantabria

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en la

Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones

en Materia de Combustibles Gaseosos ("Boletín

Oficial del Estado" del 17), y en el artículo 9 b) del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de

21 de noviembre), solicitó en fecha 20 de octubre

de 1997 la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de instalaciones de la

"Acometida de gas natural a la industria ªSolvay,

Sociedad Anónimaº", que discurre por los términos

municipales de Reocín, Santillana del Mar y Torrelavega,

y que constituye un anexo a la red de distribución

de gas natural para usos industriales de Cantabria.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa otorgada por Orden de 21 de abril de 1986,

del Ministerio de Industria, para la conducción de

gas natural a través de un gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias y para el suministro de gas

natural para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias, entre los que

se encuentran los de Reocín, Santillana del Mar

y Torrelavega ("Boletín Oficial del Estado"

número 124, de 24 de mayo de 1986).

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

"Acometida de gas natural a la industria ªSolvay,

Sociedad Anónimaº".

Términos municipales afectados: Reoín,

Santillana del Mar y Torrelavega.

Características principales de la instalación:

La conducción de gas natural en APB, con presión

de diseño 72 bar, discurrirá paralela a la acometida

ya existente para la empresa "Solvay, Sociedad

Anónima".

La tubería será de acero según la especificación

API 5 L. El acero será grado X42 para la tubería

en línea y X60 para la de posición cuando el

diámetro sea 12'' y grado B para diámetro 6''.

La tubería dispondrá de doble revestimiento con

polietileno extrusionado realizado en fábrica y

protección catódica.

La longitud total será de 8.032 metros, 7.720

de diámetro 12'' y 312 con diámetro 6''.

El caudal total 43.733 metros cúbicos/hora.

La profundidad normal de enterramiento de la

tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

Descripción del trazado:

Origen: En la posición Ddel gasoducto

Burgos-Santander-Asturias, situado en el barrio de

Villapresente, término municipal de Reocín. donde se

instalará la estación de medida de gas.

Final: En la llave de acometida de la empresa

"Solvay, Sociedad Anónima".

Presupuesto total: 321.261.463 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública,

mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial

del Estado", número 284, de 27 de noviembre de

1997, en el "Boletín Oficial de Cantabria",

número 238, de 28 de noviembre de 1997 y en el periódico

"El Diario Montañés" de 3 de noviembre de 1997.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos

afectados y al conjunto de organismos afectados.

A las consideraciones realizadas por el

Ayuntamiento de Reocín, "Enagás, Sociedad Anónima",

evacúa la contestación a los extremos planteados,

que fue remitida al Ayuntamiento.

En cuanto a los otros organismos afectados, la

empresa solicitante tendrá en cuenta los

condicionamientos de tipo técnico y medio ambiental

formulados.

Dentro del período de información pública se han

recibido alegaciones de los particulares afectados

que han sido contestadas individualmente.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General del Servicio de

Gases Combustibles; la Orden del Ministerio de

Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de diciembre); modificada por las

Órdenes Ministeriales de Industria, de 26 de octubre

de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de

noviembre), y de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial

del Estado" del 23); la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones de

"Acometida de gas natural a la industria ªSolvay,

Sociedad Anónimaº", que discurre por los términos

municipales de Reocín, Santillana del Mar y

Torrelavega, y que constituye un anexo a la red de

distribución de gas natural para usos industriales en

Cantabria.

Esta autorización administrativa, de acuerdo con

lo que establece el artículo 13 de la Ley 10/1987,

de 15 de junio, lleva implícita la declaración concreta

de utilidad pública y la necesidad de ocupación

urgente de los bienes y los derechos afectados, a

los efectos que determina el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado",

número 284, de 27 de noviembre de 1997, en el

"Boletín Oficial de Cantabria", número 238, de 28

de noviembre de 1997 y en el periódico "El Diario

Montañés", de 3 de noviembre de 1997, y expuesto

en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Industria

de Cantabria.

Se han rectificado los errores padecidos en la

titularidad de las fincas SS-RO-507 y

SEsta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa concesionaria, el cual

ha servido de base para la tramitación del expediente

número I.G.N. 344/97, firmado por don Carlos

Álvaro Benito, visado por el Colegio Nacional de

Ingenieros del ICAI, delegación: Cantabria, en fecha

6 de octubre de 1997, con el número 2793/97.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983, y 6 de junio de 1984,

y sus ITCy otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicaciones generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria, la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el capítulo IV

de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de indemnización que corresponda y de los

perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, uno

a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada

la tubería o tuberías que se requieran para la

conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines:

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores que estará sujeta

a la prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y

para realizar todo tipo de obra.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como ralizar las obras necesarias

para el tendido y montaje de las instalaciones y

elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

la extinción de las concesiones de las que dimana

y por cualquier otra causa excepcional que los

justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso ordinario en el

plazo de un mes a partir de su notificación ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Santander, 16 de febrero de 1998.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-12.791.

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones

de la "Acometida de gas natural a la industria

ªForjas de Cantabria, Sociedad Limitadaº", que discurre

por los términos municipales de Reinosa y Enmedio,

y que constituye un anexo a la red de distribución

de gas natural para usos industriales de Cantabria

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en la

Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones

en Materia de Combustibles Gaseosos ("Boletín

Oficial del Estado" del 17), y en el artículo 9 b) del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de

21 de noviembre), solicitó en fecha 20 de octubre

de 1997 la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de instalaciones de la

"Acometida de gas natural a la industria ªForjas de

Cantabria, Sociedad Limitadaº", que discurre por los

términos municipales de Reinosa y Enmedio, y que

constituye un anexo a la red de distribución de gas

natural para usos industriales de Cantabria.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa otorgada por Orden de 21 de abril de 1986,

del Ministerio de Industria, para la conducción de

gas natural a través de un gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias y para el suministro de gas

natural para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias, entre los que

se encuentran los de Reinosa y Enmedio ("Boletín

Oficial del Estado" número 124, de 24 de mayo

de 1986).

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

"Acometida de gas natural a la industria ªForjas de

Cantabria, Sociedad Limitadaº".

Términos municipales afectados: Reinosa y

Enmedio.

Características principales de la instalación:

La conducción de gas natural en alta presión A

(APA), con presión de diseño 16 bar, estará

constituida por tubería de acero según la especificación

API 5 L, grado B, de 4'' de diámetro nominal y

revestida interior y exteriormente con polietileno

extrusionado realizado en fábrica y protección

catódica.

La longitud total de la conducción de gas natural

será de 1.079 metros, con tubería de 4'' y 3,6

milímetros de espesor.

El caudal total será 1.000 metros cúbicos(n)/hora.

La profundidad normal de enterramiento de la

tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

Descripción del trazado:

Origen: Ramal R(salida 1 de la red de

Reinosa), de 6'' de diámetro, en la parcela

SFinal: En la llave de acometida de la empresa

"Forjas de Cantabria, Sociedad Limitada".

Presupuesto total: 14.815.719 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública,

mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial

del Estado", número 282, de 25 de noviembre de

1997, en el "Boletín Oficial de Cantabria",

número 238, de 28 de noviembre de 1997 y en el periódico

"El Diario Montañés" de 3 de noviembre de 1997.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y

organismos afectados.

Dentro del período de información pública han

presentado escrito las alegacciones la Sociedad

Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo

(SEPES), don José Luis González Núñez y don Ricardo

Mantecón Ortiz, que han sido contestadas

individualmente.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General del Servicio de

Gases Combustibles; la Orden del Ministerio de

Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de diciembre); modificada por las

Órdenes Ministeriales de Industria, de 26 de octubre

de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de

noviembre), y de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial

del Estado" del 23); la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones de

"Acometida de gas natural a la industria ªForjas

de Cantabria, Sociedad Limitadaº", que discurre por

los términos municipales de Reinosa y Enmedio,

y que constituye un anexo a la red de distribución

de gas natural para usos industriales en Cantabria.

Esta autorización administrativa, de acuerdo con

lo que establece el artículo 13 de la Ley 10/1987,

de 15 de junio, lleva implícita la declaración concreta

de utilidad pública y la necesidad de ocupación

urgente de los bienes y los derechos afectados, a

los efectos que determina el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado",

número 282, de 25 de noviembre de 1997, en el

"Boletín Oficial de Cantabria", número 238, de 28

de noviembre de 1997 y en el periódico "El Diario

Montañés", de 3 de noviembre de 1997, y expuesto

en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Industria

de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa concesionaria, el cual

ha servido de base para la tramitación del expediente

número I.G.N. 343/97, firmado por don Carlos

Álvaro Benito, visado por el Colegio Nacional de

Ingenieros del ICAI, delegación: Cantabria, en fecha

16 de septiembre de 1997, con el número 2587/97.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983, y 6 de junio de 1984,

y sus ITCy otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicaciones generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el capítulo IV

de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de indemnización que corresponda y de los

perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros a lo

largo de gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines:

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas por

la extinción de las concesiones de las que dimana

y por cualquier otra causa excepcional que los

justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso ordinario en el

plazo de un mes a partir de su notificación ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Santander, 20 de febrero de 1998.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-12.800.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Unidad de Minas

Información pública

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

70 del Reglamento General para el Régimen de

la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de

agosto, "Boletín Oficial del Estado" 295 y 296, de 11

de diciembre), se somete a informción pública la

siguiente solicitud de permiso de investigación:

Número 2.639. Nombre: "La Boquera 5".

Mineral: Calizas ornamental. Cuadrículas: 2. Término

municipal: La Romana (Alicante). Interesado:

"Mármoles Blancamar, Sociedad Limitada".

Designación Meridiano (W) Paralelo (N)

Punto partida 0 º 55' 40'' 38 º 21' 00''

Vértice 1 0 º 55' 40'' 38 º 21' 20''

Vértice 2 0 º 55' 00'' 38 º 21' 20''

Vértice 3 0 º 55' 00'' 38 º 21' 00''

Origen de longitudes referido al meridiano de

Greenwich.

Las personas que tengan la condición de

interesados, pueden personarse en el expediente y

formular sus oposiciones por escrito duplicado, en el

plazo de quince días, contados desde el siguiente

a la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el Servicio Territorial de Industria

y Energía, Unidad de Minas, calle Churruca, número

29, Alicante.

Alicante, 26 de noviembre de 1997.-El Director

territorial, Clemente Vergara Trujillo.-13.451.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Resolución por la que se hace público el

levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes

y derechos afectados por la expropiación forzosa,

con motivo de la ejecución del denominado proyecto

de "Variante de la carretera Men Sevilla la

Nueva. Clave: 1promovido por esta

Consejería

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de

marzo de 1998, ha sido declarada la urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados por la

expropiación forzosa, con motivo de la ejecución

del proyecto denominado "Variante de la carretera

Men Sevilla la Nueva. Clave:

1En cumplimiento del citado Acuerdo, esta

Dirección General del Suelo, ha resuelto convocar, los

días 30 y 31 de marzoy1deabril de 1998, a

los propietarios de las fincas afectadas por el

mencionado proyecto, cuya relación se inserta en el

"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en dos

diarios de gran circulación de esta capital y en el

tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla la

Nueva, para formalizar las actas previas a la

ocupación a que se refiere el artículo 52.2 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de

1954, puntualizándose que la comparecencia habrá

de realizarse en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva,

aportando la documentación justificativa de las

titularidades respectivas; sin perjuicio de trasladarse al

terreno, si se estima conveniente por los interesados.

Para mayor información, puede examinarse el

Plano Parcelario del Proyecto en los locales de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

calle Orense, número 60, de Madrid, o en el

Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Director general,

José María Erenas Godín.-14.776.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputaciones Provinciales

LUGO

Por Decreto de la Presidencia de la Junta de

Galicia, número 31/1998, de 22 de enero, publicado

en el "Diario Oficial de Galicia" número 22/98,

de 3 de febrero, se declara la urgente ocupación

por esta excelentísima Diputación Provincial de los

bienes y derechos necesarios para la ejecución de

las obras del proyecto número 12 R.V.L. 97 Incio,

C.P.: Incioensanche y mejora,

del punto kilométrico 4,900 al 5,900; con los efectos

previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

En cumplimiento y ejecución de la disposición

citada y del acuerdo adoptado en el Pleno de esta

excelentísima corporación provincial, en sesión de

28 de julio de 1997, y demás antecedentes y normas

aplicables, se anuncia el levantamiento de actas

previas a la ocupación, a que se refiere la norma segunda

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

que tendrá lugar al vigésimo quinto día hábil,

contado a partir del siguiente al de la publicación del

presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado",

en los lugares en que se encuentren ubicados los

bienes objeto de expropiación, a los que se trasladará

un equipo técnico y administrativo, y para cuyos

actos se cita a los propietarios, a los demás afectados

y a cuantas personas o entidades puedan ostentar

derechos sobre tales bienes.

Las operaciones podrán continuarse en días y

horarios posteriores, si preciso fuere, sin necesidad

de repetir las citaciones, bastando a tal efecto el

anuncio verbal en la jornada de la tarde y con

ocasión del levantamiento de las últimas actas que se

extiendan, en que así se hará saber públicamente

a los asistentes.

Las actas se levantarán aún en el supuesto de

que no concurran los propietarios y demás

interesados o quienes debidamente les representen.

A tales efectos podrán concurrir personalmente

o debidamente representados, acreditando su

personalidad y pudiéndose hacer acompañar, a su costa,

de Perito y Notario, debiendo aportar la

documentación precisa respecto a la titularidad de los

derechos que aleguen (títulos registrales, cédulas de

propiedad, recibos de contribución, etcétera).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2

del Reglamento para su aplicación de la Ley de

Expropiación Forzosa, los interesados podrán

formular escrito dirigido al Presidente de esta

excelentísima Diputación Provincial, con cuantas

alegaciones estimen pertinentes hasta el levantamiento

de las actas previas y a los solos efectos de subsanar

los posibles errores que se hayan podido padecer

al relacionar los bienes afectados por la urgente

ocupación, no siendo procedentes cualquier otros

recursos o reclamaciones, que se entenderán

diferidas al momento procedimental posterior.

La relación identificativa de bienes y afectados

ha sido publicada en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Lugo" número 44, de fecha 23 de febrero

de 1998.

Lugo, 26 de febrero de 1998.-El Presidente.-El

Secretario.-13.523UNIVERSIDADES

CANTABRIA

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto

en la Orden de 8 de julio de 1988 el extravío del

título de Licenciada en Medicina y Cirugía de doña

Trinidad Dierssen Sotos, números de Registro

nacional 1991064459 y universitario 1801, para que se

puedan presentar las oportunas reclamaciones.

Santander, 5 de marzo de 1998.-13.705.

MURCIA

Facultad de Educación

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden

de 9 de septiembre de 1974 ("Boletín Oficial del

Estado" del 26), se hace público en este "Boletín

Oficial del Estado" la solicitud de duplicado del

título de Diplomado en Profesorado de Educación

General Básica, por extravío del original, a favor

de doña Carmen Tomás Navarro. Transcurridos

treinta días sin que hubiera reclamación alguna, se

remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia para

la expedición oportuna.

Murcia, 4 de febrero de 1998.-El Decano, Diego

Guzmán

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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