13.289MINISTERIO DE DEFENSA
Gerencia de Infraestructura
de la Defensa
Reversión del polvorín de Culleredo, en La Coruña
El excelentísimo señor Ministro de Defensa, con
fecha 17 de octubre de 1997, ha tenido a bien
desafectar del fin público a que estaban destinados
los terrenos del inmueble denominado polvorín de
Culleredo, en La Coruña.
Dichos terrenos fueron expropiados en su día,
entre otros, a los propietarios que a continuación
se detallan:
Propietaria: Doña Ramona Serantes. Finca: 4B.
Superficie en metros cuadrados: 1.374,98.
Propietaria: Doña Enriqueta Mosquera Pan e
hijos. Finca: 5bis. Superficie en metros cuadrados:
1.768.
Propietario: Don Manuel Pita Iglesias. Finca: 6.
Superficie en metros cuadrados: 1.677,60.
Propietarios: Herederos de Lembey. Finca: 9.
Superficie en metros cuadrados: 5.166.
Propietario: Don Jesús Gende Bermúdez. Finca:
12. Superficie en metros cuadrados: 1.648,80.
Propietarios: Doña Dolores y Don Manuel
Estraviz. Finca: 15. Superficie en metros cuadrados:
105,60.
Propietario: Don Manuel Pedreira Pardo. Finca:
18. Superficie en metros cuadrados: 153,60.
Propietarios: Don Manuel Pita Iglesias y
hermanos. Finca: 22. Superficie en metros cuadrados:
6.176.
Por ello, en cumplimiento de cuanto determina
la Instrucción número 25/1993, de 18 de marzo,
sobre tramitación de procedimientos administrativos
en el ámbito del Ministerio de Defensa, se pone
en conocimiento de los primitivos dueños o de sus
causahabientes, que ha desaparecido la afectación
al fin público a que estaban destinados dichos
terrenos, por lo que pueden en el plazo de un mes,
contado a partir de la publicación de este edicto,
ejercer el derecho de reversión que les otorgan los
artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, en relación con los
artículos 63 y siguientes de su Reglamento, aprobado
por Decreto de 26 de abril de 1957.
Para el ejercicio de este derecho, deberán los
interesados presentar las oportunas solicitudes ante la
Gerencia de Infraestructura de la Defensa, calle
Princesa, número 32, 28008 Madrid.
Madrid, 3 de marzo de 1998.-El General,
Director Gerente, Jesús Melgar Fernández.-13.460.
Reversión de la finca número 2.173 del
acuartelamiento "Diego de Salinas", en San Roque (Cádiz)
El excelentísimo señor Ministro de Defensa, con
fecha 21 de julio de 1995, ha tenido a bien desafectar
del fin público a que estaban destinados los terrenos
del inmueble denominado acuartelamiento "Diego
de Salinas", en San Roque (Cádiz), entre los que
se encuentra la finca número 2.173, con una
superficie de 7.400 metros cuadrados, expropiada en su
día a don Sixto Parody Alman.
Por ello, en cumplimiento de cuanto determina
la Instrucción número 25/1993, de 18 de marzo,
sobre tramitación de procedimientos administrativos
en el ámbito del Ministerio de Defensa, se pone
en conocimiento del primitivo dueño o de sus
causahabientes, que ha desaparecido la afectación al
fin público a que estaban destinados dichos terrenos,
por lo que pueden en el plazo de un mes, contado
a partir de la publicación de este edicto, ejercer
el derecho de reversión que les otorgan los artículos
54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, en relación con los
artículos 63 y siguientes de su Reglamento, aprobado
por Decreto de 26 de abril de 1957.
Para el ejercicio de este derecho, deberán los
interesados presentar las oportunas solicitudes ante la
Gerencia de Infraestructura de la Defensa, calle
Princesa, número 32, 28008 Madrid.
Madrid, 3 de marzo de 1998.-El General,
Director Gerente, Jesús Melgar Fernández.-13.462.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Resolución por la que se hace pública la adjudicación
definitiva de la concesión de un servicio público
regular permanente y de uso general de transporte de
viajeros por carretera entre Alicante y Murcia con
hijuelas
(VACEl ilustrísimo señor Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera, con fecha 22
de enero de 1998, ha resuelto adjudicar
definitivamente a "La Albaterense, Sociedad Anónima",
la concesión de un servicio regular permanente y
de uso general de transporte de viajeros por carretera
entre Alicante y Murcia con hijuelas
(VACpor sustitución de la anterior concesión
Vde la misma denominación, con arreglo, entre otras,
a las siguientes condiciones particulares:
I. Itinerarios:
Alicante, Elche, Crevillente, Albatera, Granja de
Rocamora, Cox, Callosa de Segura, Redován, El
Escorratel, Orihuela, Raiguero (Rincón) de
Bonanza, La Aparecida, Santomera, Monteagudo, Murcia.
Albatera, San Isidro de Albatera.
Callosa de Segura, Catral, Dolores, Puebla de
Rocamora, Daya Nueva, Daya Vieja, San Fulgencio.
Barrio de San Carlos, Redován, Media Legua,
Camino Viejo de Callosa, Orihuela.
Alicante, Murcia.
Aeropuerto de El Altet.
II. Expediciones y calendario: Los que se
determinan en la adjudicación del servicio.
III. Tarifa máxima ordinaria (actualizada): Base
por viajeros/kilómetro, 6,8776 pesetas (SOV
incluido); exceso de equipajes y encargos, 1,0316
pesetas/10 kilogramos, kilómetro o fracción.
Madrid, 22 de enero de 1998.-El Director
general, Fernando José Cascales Moreno.-13.428.
Resolución por la que se modifica el servicio de
transporte público regular permanente de viajeros por
carretera entre Vigo(VAC-119)
(TEl ilustrísimo señor Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto
autorizar las siguientes modificaciones en el servicio
VAC(Vigo-Barcelona-Bilbao), de la titularidad
de "VigoSociedad Anónima":
1. Ampliaciones de itinerario entre Astorga y
Benavente y entre Villalpando y Palencia por
Valladolid, por Ay Npor las que se circulará
a puerta cerrada en determinadas expediciones.
2. La presente modificación no implica cambio
alguno en los tráficos autorizados en la concesión
VACni variación en las tarifas al no ser
repercutible el aumento del número de kilómetros que
se produce en las expediciones antes señaladas, por
lo que las condiciones jurídicas, técnicas y
económicas aplicables serán las que rigen actualmente
la concesión.
3. La empresa concesionaria,
"VigoSociedad Anónima", comunicará la fecha de
iniciación de los servicios que se autorizan.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso ordinario ante el excelentísimo señor
Ministro del Departamento en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la notificación de
esta Resolución, con los artículos 107 y 114 de
la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Director
general, Fernando José Cascales Moreno.-13.431.
Autoridades Portuarias
Otorgamiento de nueva concesión administrativa a
favor del Real Club de Regatas de Alicante para
la explotación de una instalación náutica deportiva
en el puerto de Alicante
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Alicante, en sus reuniones celebradas
el 30 de junio y 23 de septiembre de 1997, acordó
otorgar al Real Club de Regatas de Alicante una
nueva concesión administrativa que modifica y
actualiza la que disfruta el citado club para la
explotación de una instalación náutica deportiva en el
puerto de Alicante por un plazo que finaliza el 3
de junio del año 2027.
Alicante, 18 de diciembre de 1997.-El Presidente,
Mario Flores Lanuza.-13.453.
Otorgamiento de concesión administrativa a favor
del Real Club de Regatas de Alicante para construir
los pantalanes de atraque de las nuevas instalaciones
en el puerto de Alicante
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Alicante, en reunión celebrada el 14
de mayo de 1997, acordó otorgar al Real Club de
Regatas de Alicante concesión administrativa para
construir y explotar los pantalanes de atraque en
las nuevas instalaciones náuticas deportivas en el
puerto de Alicante, de acuerdo con lo establecido
en el Convenio firmado por ambas entidades el
12 de junio de 1997.
Alicante, 18 de diciembre de 1997.-El Presidente,
Mario Flores Lanuza.-13.456.
Concesión para construir y explotar una nave de
3.210 metros cuadrados en el muelle 17 del puerto
de Alicante, destinada a la manipulación,
almacenaje y distribución de fertilizantes líquidos
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Alicante, en reunión celebrada el 14
de mayo de 1997, acordó otorgar a "Hidro C. G.
Líquidos, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para construir y explotar una nave de 3.210
metros cuadrados en el muelle 17 del puerto de
Alicante, destinada a la manipulación, almacenaje
y distribución de fertilizantes líquidos, por un plazo
de treinta años.
Alicante, 18 de diciembre de 1997.-El Presidente,
Mario Flores Lanuza.-13.450.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Trabajo
De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,
se hace público que el día 25 de febrero de 1998
ha sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, del acta de constitución y los
Estatutos de la entidad denominada Federación de
Asociaciones de Alquiler de Vehículos Sin Conductor
en Zonas Turísticas (ZONTURENT) (expediente
número 7.285), cuyo ámbito de actuación territorial
es nacional, y su ámbito profesional agrupa a todas
aquellas asociaciones de empresarios de empresas
de alquiler de vehículos sin conductor legalmente
constituidas, así como en calidad de miembros
adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas
relacionadas directa o indirectamente con el sector, que
solicitándolo fueran admitidas por la Asamblea
general y que tengan su domicilio social y ámbito
en cualquier zona turística del territorio nacional.
Firman el acta de constitución: Don Manuel
Jiménez Delgado, en representación de la Agrupación
Empresarial de Alquiler de Vehículos Sin Conductor
de Baleares (FEBT); don Sebastián Ojeda Álvarez,
en representación de la Asociación de Empresarios
de Vehículos de Alquiler Sin Conductor de la
Comunidad Autónoma de Canarias (ASEVA), y don
Fernando Alonso Martínez, en representación de la
Asociación Provincial de Coches de Alquiler de
Santa Cruz de Tenerife.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real
Decreto 873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Subdirector
general de Programación y Actuación
Administrativa, Leodegario Fernández
Sánchez.-14.004De conformidad con lo establecido en el
artículo 4.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, se hace público que el día
29 de enero de 1998 ha sido solicitado el depósito
en el Servicio de Depósito de Estatutos y Acuerdos
Colectivos de esta Subdirección General de
Programación y Actuación Administrativa, del acta de
constitución y los Estatutos de la entidad
denominada Asociación de Empleados de los niveles 14
a 10 del Grupo Directivo del Banco de España,
que se configura como un sindicato (expediente
número 6.268), cuyo ámbito de actuación territorial
es nacional, y su ámbito profesional abarca a los
empleados de los niveles 14 a 10 del grupo directivo
del Banco de España, cualquiera que sea la función
que desempeñen, y que ejerzan su actividad por
cuenta ajena.
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 12 de febrero de 1998 se les formuló
el correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 25 de febrero de 1998.
Firman el acta de constitución: Doña María
Mercedes Redondo Frías y don Manuel A. Gómez
Gilabert.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real
Decreto 873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Subdirector
general de Programación y Actuación
Administrativa, Leodegario Fernández
Sánchez.-14.007De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,
se hace público que el día 6 de febrero de 1998
ha sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Asamblea general extraordinaria
celebrada el día 22 de enero de 1998, respecto a la
modificación de los Estatutos de la Asociación
Española de Empresas de Ingeniería y Consultoría de
los Recursos Naturales y del Medio Ambiente
(expediente número 5.242).
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 12 de febrero de 1998 se les formuló
el correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 23 de febrero de 1998.
La referida modificación consiste en dar nueva
redacción a los artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 17, 18, 20, 21, 22 y 25 de sus Estatutos.
Firman el acta: Don Emiliano Sanz Cañada y
doña Mercedes Muñoz Zamora.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real
Decreto 873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 2 de marzo de 1998.-El Subdirector
general de Programación y Actuación
Administrativa, Leodegario Fernández
Sánchez.-14.009De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,
se hace público que el día 26 de febrero de 1998
ha sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Asamblea general extraordinaria
celebrada el día 16 de febrero de 1998, respecto a la
modificación de los Estatutos de la Asociación de
Mandos y Cuadros del Grupo Banco Atlántico
(expediente número 5.117).
La referida modificación consiste en la nueva
redacción de los artículos1a9desusEstatutos,
cambiando la denominación por la de Asociación
de Profesionales del Grupo Banco Atlántico, y
cambio del domicilio social a la calle Vallehermoso,
número 78, 2. º , de Madrid.
Firman el acta: Don José Luis Rascón Sánchez,
don José María Pérez Samaniego, don Miguel
Valiente Gómez, don GuillermoPérez-Aran-
da Ramírez y doña María Isabel Robles Rodríguez.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real
Decreto 873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 3 de marzo de 1998.-El Subdirector
general de Programación y Actuación
Administrativa, Leodegario Fernández
Sánchez.-14.008De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,
se hace público que el día 30 de enero de 1998
ha sido solicitado el depósito en el Servicio de
Depósito de Estatutos y Acuerdos Colectivos de esta
Subdirección General de Programación y Actuación
Administrativa, de escrito referente al acuerdo
adoptado por la Asamblea general extraordinaria
celebrada el día 10 de mayo de 1997, respecto a la
modificación de los Estatutos de la Asociación
Nacional de Concesionarios Citröen (expediente
número 1.270).
Habida cuenta que en la documentación
presentada se observaron determinados defectos y
omisiones que debían ser objeto de subsanación a fin
de proceder a la tramitación del depósito solicitado,
con fecha 5 de febrero de 1998 se les formuló
el correspondiente requerimiento, que fue
cumplimentado el 27 de febrero de 1998.
La referida modificación consiste en dar nueva
redacción al artículo 9 y añadir un párrafo al artículo
33 de sus Estatutos.
Firman el acta: Doña María Teresa Salvo
Giménez y don Julio Rodríguez Carballido, como
Secretaria general y Presidente de la asociación,
respectivamente.
Lo que se hace público para que todo aquel que
se considere interesado pueda alegar por escrito lo
que estime procedente, dentro del plazo de ocho
días siguientes a la publicación de este anuncio,
conforme establece el artículo 4 del Real
Decreto 873/1977, de 22 de abril.
Madrid, 3 de marzo de 1998.-El Subdirector
general de Programación y Actuación
Administrativa, Leodegario Fernández
Sánchez.-14.011COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
Otorgamiento y titulación de la concesión
de explotación (directa) "Rocío", número 16.494
La Dirección General de Industria, Consejería de
Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de
la Diputación Regional de Cantabria hace saber que
se ha otorgado y expedido el título del registro
minero que a continuación se cita:
Clase: Concesión de explotación (directa).
Número: 16.494.
Nombre: "Rocío".
Recursos: Arenisca (sección C).
Superficie: Una cuadrícula minera.
Término: Pesquera (Cantabria).
Titular: "Areniscas de Pesquera, Sociedad
Limitada" ("ARPE, S. L.).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101.5 del vigente
Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" números 295 y 296,
de 11 y 12 de diciembre de 1978).
Santander, 10 de febrero de 1998.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-13.449.
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones
de la "Acometida de gas natural a la industria
ªSolvay, Sociedad Anónimaº", que discurre por los
términos municipales de Reocín, Santillana del Mar
y Torrelavega, y que constituye un anexo a la red
de distribución de gas natural para usos industriales
de Cantabria
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones
en Materia de Combustibles Gaseosos ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), y en el artículo 9 b) del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de
21 de noviembre), solicitó en fecha 20 de octubre
de 1997 la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de instalaciones de la
"Acometida de gas natural a la industria ªSolvay,
Sociedad Anónimaº", que discurre por los términos
municipales de Reocín, Santillana del Mar y Torrelavega,
y que constituye un anexo a la red de distribución
de gas natural para usos industriales de Cantabria.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa otorgada por Orden de 21 de abril de 1986,
del Ministerio de Industria, para la conducción de
gas natural a través de un gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias y para el suministro de gas
natural para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias, entre los que
se encuentran los de Reocín, Santillana del Mar
y Torrelavega ("Boletín Oficial del Estado"
número 124, de 24 de mayo de 1986).
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
"Acometida de gas natural a la industria ªSolvay,
Sociedad Anónimaº".
Términos municipales afectados: Reoín,
Santillana del Mar y Torrelavega.
Características principales de la instalación:
La conducción de gas natural en APB, con presión
de diseño 72 bar, discurrirá paralela a la acometida
ya existente para la empresa "Solvay, Sociedad
Anónima".
La tubería será de acero según la especificación
API 5 L. El acero será grado X42 para la tubería
en línea y X60 para la de posición cuando el
diámetro sea 12'' y grado B para diámetro 6''.
La tubería dispondrá de doble revestimiento con
polietileno extrusionado realizado en fábrica y
protección catódica.
La longitud total será de 8.032 metros, 7.720
de diámetro 12'' y 312 con diámetro 6''.
El caudal total 43.733 metros cúbicos/hora.
La profundidad normal de enterramiento de la
tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
Descripción del trazado:
Origen: En la posición Ddel gasoducto
Burgos-Santander-Asturias, situado en el barrio de
Villapresente, término municipal de Reocín. donde se
instalará la estación de medida de gas.
Final: En la llave de acometida de la empresa
"Solvay, Sociedad Anónima".
Presupuesto total: 321.261.463 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública,
mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial
del Estado", número 284, de 27 de noviembre de
1997, en el "Boletín Oficial de Cantabria",
número 238, de 28 de noviembre de 1997 y en el periódico
"El Diario Montañés" de 3 de noviembre de 1997.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos
afectados y al conjunto de organismos afectados.
A las consideraciones realizadas por el
Ayuntamiento de Reocín, "Enagás, Sociedad Anónima",
evacúa la contestación a los extremos planteados,
que fue remitida al Ayuntamiento.
En cuanto a los otros organismos afectados, la
empresa solicitante tendrá en cuenta los
condicionamientos de tipo técnico y medio ambiental
formulados.
Dentro del período de información pública se han
recibido alegaciones de los particulares afectados
que han sido contestadas individualmente.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Servicio de
Gases Combustibles; la Orden del Ministerio de
Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de diciembre); modificada por las
Órdenes Ministeriales de Industria, de 26 de octubre
de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de
noviembre), y de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" del 23); la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la aprobación
del proyecto de ejecución de las instalaciones de
"Acometida de gas natural a la industria ªSolvay,
Sociedad Anónimaº", que discurre por los términos
municipales de Reocín, Santillana del Mar y
Torrelavega, y que constituye un anexo a la red de
distribución de gas natural para usos industriales en
Cantabria.
Esta autorización administrativa, de acuerdo con
lo que establece el artículo 13 de la Ley 10/1987,
de 15 de junio, lleva implícita la declaración concreta
de utilidad pública y la necesidad de ocupación
urgente de los bienes y los derechos afectados, a
los efectos que determina el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado",
número 284, de 27 de noviembre de 1997, en el
"Boletín Oficial de Cantabria", número 238, de 28
de noviembre de 1997 y en el periódico "El Diario
Montañés", de 3 de noviembre de 1997, y expuesto
en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Industria
de Cantabria.
Se han rectificado los errores padecidos en la
titularidad de las fincas SS-RO-507 y
SEsta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa concesionaria, el cual
ha servido de base para la tramitación del expediente
número I.G.N. 344/97, firmado por don Carlos
Álvaro Benito, visado por el Colegio Nacional de
Ingenieros del ICAI, delegación: Cantabria, en fecha
6 de octubre de 1997, con el número 2793/97.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983, y 6 de junio de 1984,
y sus ITCy otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria, la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el capítulo IV
de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de indemnización que corresponda y de los
perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, uno
a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada
la tubería o tuberías que se requieran para la
conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines:
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores que estará sujeta
a la prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y
para realizar todo tipo de obra.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como ralizar las obras necesarias
para el tendido y montaje de las instalaciones y
elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
la extinción de las concesiones de las que dimana
y por cualquier otra causa excepcional que los
justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso ordinario en el
plazo de un mes a partir de su notificación ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Santander, 16 de febrero de 1998.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-12.791.
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones
de la "Acometida de gas natural a la industria
ªForjas de Cantabria, Sociedad Limitadaº", que discurre
por los términos municipales de Reinosa y Enmedio,
y que constituye un anexo a la red de distribución
de gas natural para usos industriales de Cantabria
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones
en Materia de Combustibles Gaseosos ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), y en el artículo 9 b) del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de
21 de noviembre), solicitó en fecha 20 de octubre
de 1997 la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de instalaciones de la
"Acometida de gas natural a la industria ªForjas de
Cantabria, Sociedad Limitadaº", que discurre por los
términos municipales de Reinosa y Enmedio, y que
constituye un anexo a la red de distribución de gas
natural para usos industriales de Cantabria.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa otorgada por Orden de 21 de abril de 1986,
del Ministerio de Industria, para la conducción de
gas natural a través de un gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias y para el suministro de gas
natural para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias, entre los que
se encuentran los de Reinosa y Enmedio ("Boletín
Oficial del Estado" número 124, de 24 de mayo
de 1986).
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
"Acometida de gas natural a la industria ªForjas de
Cantabria, Sociedad Limitadaº".
Términos municipales afectados: Reinosa y
Enmedio.
Características principales de la instalación:
La conducción de gas natural en alta presión A
(APA), con presión de diseño 16 bar, estará
constituida por tubería de acero según la especificación
API 5 L, grado B, de 4'' de diámetro nominal y
revestida interior y exteriormente con polietileno
extrusionado realizado en fábrica y protección
catódica.
La longitud total de la conducción de gas natural
será de 1.079 metros, con tubería de 4'' y 3,6
milímetros de espesor.
El caudal total será 1.000 metros cúbicos(n)/hora.
La profundidad normal de enterramiento de la
tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
Descripción del trazado:
Origen: Ramal R(salida 1 de la red de
Reinosa), de 6'' de diámetro, en la parcela
SFinal: En la llave de acometida de la empresa
"Forjas de Cantabria, Sociedad Limitada".
Presupuesto total: 14.815.719 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública,
mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial
del Estado", número 282, de 25 de noviembre de
1997, en el "Boletín Oficial de Cantabria",
número 238, de 28 de noviembre de 1997 y en el periódico
"El Diario Montañés" de 3 de noviembre de 1997.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y
organismos afectados.
Dentro del período de información pública han
presentado escrito las alegacciones la Sociedad
Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo
(SEPES), don José Luis González Núñez y don Ricardo
Mantecón Ortiz, que han sido contestadas
individualmente.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Servicio de
Gases Combustibles; la Orden del Ministerio de
Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de diciembre); modificada por las
Órdenes Ministeriales de Industria, de 26 de octubre
de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de
noviembre), y de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" del 23); la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la aprobación
del proyecto de ejecución de las instalaciones de
"Acometida de gas natural a la industria ªForjas
de Cantabria, Sociedad Limitadaº", que discurre por
los términos municipales de Reinosa y Enmedio,
y que constituye un anexo a la red de distribución
de gas natural para usos industriales en Cantabria.
Esta autorización administrativa, de acuerdo con
lo que establece el artículo 13 de la Ley 10/1987,
de 15 de junio, lleva implícita la declaración concreta
de utilidad pública y la necesidad de ocupación
urgente de los bienes y los derechos afectados, a
los efectos que determina el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado",
número 282, de 25 de noviembre de 1997, en el
"Boletín Oficial de Cantabria", número 238, de 28
de noviembre de 1997 y en el periódico "El Diario
Montañés", de 3 de noviembre de 1997, y expuesto
en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Industria
de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa concesionaria, el cual
ha servido de base para la tramitación del expediente
número I.G.N. 343/97, firmado por don Carlos
Álvaro Benito, visado por el Colegio Nacional de
Ingenieros del ICAI, delegación: Cantabria, en fecha
16 de septiembre de 1997, con el número 2587/97.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983, y 6 de junio de 1984,
y sus ITCy otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el capítulo IV
de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de indemnización que corresponda y de los
perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros a lo
largo de gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines:
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas por
la extinción de las concesiones de las que dimana
y por cualquier otra causa excepcional que los
justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso ordinario en el
plazo de un mes a partir de su notificación ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Santander, 20 de febrero de 1998.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-12.800.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Unidad de Minas
Información pública
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
70 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, "Boletín Oficial del Estado" 295 y 296, de 11
de diciembre), se somete a informción pública la
siguiente solicitud de permiso de investigación:
Número 2.639. Nombre: "La Boquera 5".
Mineral: Calizas ornamental. Cuadrículas: 2. Término
municipal: La Romana (Alicante). Interesado:
"Mármoles Blancamar, Sociedad Limitada".
Designación Meridiano (W) Paralelo (N)
Punto partida 0 º 55' 40'' 38 º 21' 00''
Vértice 1 0 º 55' 40'' 38 º 21' 20''
Vértice 2 0 º 55' 00'' 38 º 21' 20''
Vértice 3 0 º 55' 00'' 38 º 21' 00''
Origen de longitudes referido al meridiano de
Greenwich.
Las personas que tengan la condición de
interesados, pueden personarse en el expediente y
formular sus oposiciones por escrito duplicado, en el
plazo de quince días, contados desde el siguiente
a la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el Servicio Territorial de Industria
y Energía, Unidad de Minas, calle Churruca, número
29, Alicante.
Alicante, 26 de noviembre de 1997.-El Director
territorial, Clemente Vergara Trujillo.-13.451.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Resolución por la que se hace público el
levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes
y derechos afectados por la expropiación forzosa,
con motivo de la ejecución del denominado proyecto
de "Variante de la carretera Men Sevilla la
Nueva. Clave: 1promovido por esta
Consejería
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de
marzo de 1998, ha sido declarada la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa, con motivo de la ejecución
del proyecto denominado "Variante de la carretera
Men Sevilla la Nueva. Clave:
1En cumplimiento del citado Acuerdo, esta
Dirección General del Suelo, ha resuelto convocar, los
días 30 y 31 de marzoy1deabril de 1998, a
los propietarios de las fincas afectadas por el
mencionado proyecto, cuya relación se inserta en el
"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en dos
diarios de gran circulación de esta capital y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla la
Nueva, para formalizar las actas previas a la
ocupación a que se refiere el artículo 52.2 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954, puntualizándose que la comparecencia habrá
de realizarse en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva,
aportando la documentación justificativa de las
titularidades respectivas; sin perjuicio de trasladarse al
terreno, si se estima conveniente por los interesados.
Para mayor información, puede examinarse el
Plano Parcelario del Proyecto en los locales de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
calle Orense, número 60, de Madrid, o en el
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Director general,
José María Erenas Godín.-14.776.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputaciones Provinciales
LUGO
Por Decreto de la Presidencia de la Junta de
Galicia, número 31/1998, de 22 de enero, publicado
en el "Diario Oficial de Galicia" número 22/98,
de 3 de febrero, se declara la urgente ocupación
por esta excelentísima Diputación Provincial de los
bienes y derechos necesarios para la ejecución de
las obras del proyecto número 12 R.V.L. 97 Incio,
C.P.: Incioensanche y mejora,
del punto kilométrico 4,900 al 5,900; con los efectos
previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
En cumplimiento y ejecución de la disposición
citada y del acuerdo adoptado en el Pleno de esta
excelentísima corporación provincial, en sesión de
28 de julio de 1997, y demás antecedentes y normas
aplicables, se anuncia el levantamiento de actas
previas a la ocupación, a que se refiere la norma segunda
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
que tendrá lugar al vigésimo quinto día hábil,
contado a partir del siguiente al de la publicación del
presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado",
en los lugares en que se encuentren ubicados los
bienes objeto de expropiación, a los que se trasladará
un equipo técnico y administrativo, y para cuyos
actos se cita a los propietarios, a los demás afectados
y a cuantas personas o entidades puedan ostentar
derechos sobre tales bienes.
Las operaciones podrán continuarse en días y
horarios posteriores, si preciso fuere, sin necesidad
de repetir las citaciones, bastando a tal efecto el
anuncio verbal en la jornada de la tarde y con
ocasión del levantamiento de las últimas actas que se
extiendan, en que así se hará saber públicamente
a los asistentes.
Las actas se levantarán aún en el supuesto de
que no concurran los propietarios y demás
interesados o quienes debidamente les representen.
A tales efectos podrán concurrir personalmente
o debidamente representados, acreditando su
personalidad y pudiéndose hacer acompañar, a su costa,
de Perito y Notario, debiendo aportar la
documentación precisa respecto a la titularidad de los
derechos que aleguen (títulos registrales, cédulas de
propiedad, recibos de contribución, etcétera).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2
del Reglamento para su aplicación de la Ley de
Expropiación Forzosa, los interesados podrán
formular escrito dirigido al Presidente de esta
excelentísima Diputación Provincial, con cuantas
alegaciones estimen pertinentes hasta el levantamiento
de las actas previas y a los solos efectos de subsanar
los posibles errores que se hayan podido padecer
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación, no siendo procedentes cualquier otros
recursos o reclamaciones, que se entenderán
diferidas al momento procedimental posterior.
La relación identificativa de bienes y afectados
ha sido publicada en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Lugo" número 44, de fecha 23 de febrero
de 1998.
Lugo, 26 de febrero de 1998.-El Presidente.-El
Secretario.-13.523UNIVERSIDADES
CANTABRIA
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en la Orden de 8 de julio de 1988 el extravío del
título de Licenciada en Medicina y Cirugía de doña
Trinidad Dierssen Sotos, números de Registro
nacional 1991064459 y universitario 1801, para que se
puedan presentar las oportunas reclamaciones.
Santander, 5 de marzo de 1998.-13.705.
MURCIA
Facultad de Educación
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 9 de septiembre de 1974 ("Boletín Oficial del
Estado" del 26), se hace público en este "Boletín
Oficial del Estado" la solicitud de duplicado del
título de Diplomado en Profesorado de Educación
General Básica, por extravío del original, a favor
de doña Carmen Tomás Navarro. Transcurridos
treinta días sin que hubiera reclamación alguna, se
remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia para
la expedición oportuna.
Murcia, 4 de febrero de 1998.-El Decano, Diego
Guzmán
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid