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Arcas.-17.995FUNDACIÓN
PARA LA FORMACIÓN
CONTINUA
INSTRUCCIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE COSTES
DE PLANES FORMATIVOS.
CONVOCATORIA 1997
I. Introducción
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 7 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se establecen las
bases reguladoras y los criterios para la concesión
de ayudas de formación continua, con cargo a la
financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito
de Formación Continua, determinan, en su artículo
9. º , que son obligaciones de los beneficiarios, entre
otras, "presentar ante FORCEM la justificación de
la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión
o disfrute de la ayuda", "justificar ante FORCEM
los costes de las acciones objeto de las ayudas, en
los términos que se establecen en la presente Orden
y en las correspondientes convocatorias".
Además de la citada norma, merece destacarse
lo recogido en los siguientes apartados de la
convocatoria de ayudas 1997:
Apartado 7.3, en el que se establece que "la
subvención que se otorgue compensará total o
parcialmente cada uno de los costes relativos al plan
de formación aprobado, sin que pueda exceder el
coste financiable de las acciones formativas
aprobadas, o, en su caso, la ayuda solicitada. Se
considerarán costes financiables:
a) Formadores internos y externos.
b) Amortizaciones de equipos didácticos.
c) Gastos de preparación de medios didácticos
y/o adquisición de materiales didácticos.
d) Bienes consumibles utilizados en la
realización de las acciones formativas, ...
e) Alquiler, arrendamiento financiero o
amortización de aulas, talleres, ...
f) Seguros de accidentes de los participantes.
g) Gastos de transportes, manutención y
alojamiento para los participantes en planes
intersectoriales y planes agrupados que se realicen en
territorio nacional. También se considerarán estos gastos
en los desplazamientos desde los centros de trabajo
con domicilio en las Comunidades Autónomas de
Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en el caso de
los planes de empresa. Asimismo (...) personal de
apoyo al plan formativo, tanto interno como
externo (...) incluidos en el caso de planes agrupados
e intersectoriales los de publicidad para la
organización y difusión de planes.
h) Otros costes".
Apartado 13.4 que dice que, una vez ejecutadas
las iniciativas de formación el solicitante deberá
presentar ante FORCEM, en el plazo de treinta días
desde el final del plazo de ejecución previsto por
esta convocatoria, la acreditación de la realización
y la justificación de los costes de dichas iniciativas
conforme a las instrucciones que se publiquen.
Así mismo el apartado 13.5, dice que FORCEM
practicará en quince días, conforme a la
documentación presentada, la propuesta de liquidación final
que será notificada al beneficiario para que pueda
presentar, en el plazo de diez días, las alegaciones
que estime oportunas, pudiendo acompañar aquellos
documentos que permitan subsanar la justificación
en la que se fundamentó la liquidación.
Por su parte el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en su artículo 81, apartado 8, último
párrafo, establece que "el importe de las
subvenciones reguladas en la presente Sección, en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas
de otras Administraciones Públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad por el beneficiario".
II. Criterios de justificación de los costes
de la actividad formativa
Los costes del plan formativo aprobado deberán
corresponder a costes reales de la entidad
beneficiaria, los cuales puedan ser contrastados a través
de documentos mercantiles o contables de valor
probatorio suficiente.
El objetivo prioritario de la revisión de los costes
consiste en obtener la evidencia suficiente y
razonable de los costes de realización del plan, valorando
a su vez su adecuación a la naturaleza de la actividad
formativa desarrollada.
El análisis de los extremos anteriores se realiza
sobre la estructura de costes de la actividad
desglosada en:
A. Costes de elementos pedagógicos.
B. Otros costes asociados.
C. Costes indirectos.
Cada uno de los referidos costes se detallará en
los siguientes conceptos:
A. Costes de elementos pedagógicos:
Profesorado.
Material inventariable.
Material no inventariable.
Utilización de aulas.
B. Otros costes asociados:
Seguros de accidentes.
Otros costes de desarrollo del plan.
C. Otros costes indirectos: Cualquier otro coste,
típicamente indirecto, que no estuviera incluido en
ninguno de los apartados anteriores, con la
excepción de costes financieros. Tienen el límite del 10
por 100 de la suma de los apartadosAyBanteriores.
Paralelamente los costes a justificar se
clasificarán, según sea su procedencia, en medios propios
y medios externos, imputándose al plan en función
del uso o consumo efectivo que se haya producido.
La correcta justificación de los costes de la
actividad requerirá atender a las siguientes indicaciones:
Los servicios y adquisiciones contratados se
acreditarán mediante copia de las facturas
correspondientes. Las mismas se exigirán con los siguientes
requisitos:
Se emitirán a nombre del solicitante con
expresión clara de su número de identificación fiscal y
domicilio social. Así mismo deberá identificarse el
emisor de la factura.
El concepto reflejará claramente el trabajo o
servicio prestado, haciendo referencia a la actividad
formativa correspondiente cuando se trate de
profesorado o material didáctico. Se detallará, además,
el periodo de realización de los trabajos, bien en
la propia factura, bien mediante memoria explicativa
que acompañe a la documentación justificativa.
En el caso de servicios externos globales
contratados con una sola entidad que supongan la
presentación de facturas comprendiendo diversos
conceptos: Impartición, organización, evaluación etc.,
el solicitante exigirá a su proveedor que las facturas
sean lo más detalladas posible siguiendo las
indicaciones anteriores. Cuando se considere necesario
FORCEM podrá solicitar contrato sobre
condiciones y servicios acordados a efectos de una mayor
aclaración.
En el caso particular en que el desarrollo del
plan se realice descentralizadamente mediante
entidades vinculadas, que por razones objetivas no se
facturen entre sí, podrán utilizarse en la justificación
notas de cargo emitidas por dichas entidades, pero
siempre a nombre del propio solicitante. El
solicitante deberá explicar la vinculación existente con
las mencionadas entidades cuando sea requerido
a tal efecto. En cuanto a las notas de cargo, éstas
deberán ser suficientemente explicativas de las
actividades formativas a las que se refiere el cargo
efectuado y deberán corresponder a costes reales de
la entidad emisora, que mantendrá los justificantes
originales de dichos costes a disposición de las
eventuales auditorías y ante la propia FORCEM.
Otras consideraciones
Memoria explicativa de los costes: Dada la
complejidad de algunos planes, se recomienda presentar
una memoria explicativa del control, contabilización
e imputación de los costes en aquellos casos
especiales en los que haya que mencionar características
propias del tipo de plan, necesidad de ciertos costes,
criterios de imputación, etc. Esta memoria se
considerará parte de la justificación y se tendrá en
cuenta en el análisis de la razonabilidad de los costes
indicados.
Soporte informático: En todos los casos en que
el volumen del Plan lo aconseje, se admitirá la
utilización de soportes informáticos para toda la
documentación que no precise la firma del representante
legal de la entidad solicitante, previa consulta a
FORCEM, que acredite la compatibilidad del soporte
elegido.
Contabilidad: Sería conveniente, en los casos en
los que disponga de una contabilidad analítica,
registrar todos los gastos derivados y relacionados con
el Plan de Formación subvencionado, en una
subcuenta aparte que permita su rápida identificación.
III. Esquema del proceso a seguir en la justificación
de costes
1. Para la justificación de costes del plan
formativo, se utilizarán los modelos e instrucciones
de cumplimentación que se adjuntan en el anexo 1,
aun cuando se aceptarán, siempre que se respeten
los formatos, listados mecanizados, salidas de
tratamiento de textos, etc.
En el C1 se reflejarán todos los costes incurridos
(incluido esfuerzo inversor) y se acompañarán
documentos soporte que, como mínimo, justifiquen el
importe de la ayuda concedida. En cualquier caso
se deberán cumplimentar los siguientes impresos:
C. 1: Resumen de justificación de costes (con
firma del representante legal y sello de la entidad
solicitante).
C. 1. 1.: Costes de profesorado.
DM-2: Certificación sobre percepción de otras
ayudas o ingresos adicionales (con firma del
representante legal y sello de la entidad solicitante).
DM-20: Certificado sobre imputación de costes
indirectos (con firma de representante legal y sello
de la entidad solicitante).
DM-21: Declaración de costes no elegibles.
Para los costes declarados en el resumen C. 1.,
de los que no se presentan justificantes, se deberán
mantener estos, durante al menos cinco años a
disposición de los controles o requerimientos a que
haya lugar.
2. Se formalizarán por cada impreso tantos
ejemplares como sean necesarios.
3. Los impresos se cumplimentarán y remitirán
una vez finalizado el Plan Formativo, y, en todo
caso, hasta el 30 de abril de 1998, a la Fundación
para la Formación Continua, calle Arturo Soria,
126 y 128, 28043 Madrid.
4. Se deberá reflejar el coste, valorado en
pesetas sin IVA. Las entidades que justifiquen estar
exentas o no sujetas a dicho impuesto, podrán incluir
el IVA soportado.
Los costes relativos a los planes formativos
responderán a la estructura y metodología de
imputación indicada en el apartado II de esta instrucción.
5. La confección y entrega de los documentos
y de la certificación resumen de los mismos, no
supone necesariamente que finalice el proceso de
justificación, ya que posteriormente el expediente
beneficiario de la ayuda, puede encontrarse en
cualquiera de las siguientes situaciones:
La Fundación puede rechazar total o
parcialmente los costes reflejados en los modelos, con lo cual
la liquidación final se realizaría por la cantidad
diferencial entre la justificación aceptada y el importe
anticipado. De ser la referida diferencia negativa,
se procedería al reintegro por parte del beneficiario
de la cantidad que resultase.
La Fundación podrá exigir la remisión de la
documentación adicional que considere oportuna,
firmada por el representante legal que certificó el
impreso C. 1. "Justificación de Costes".
Con independencia de lo dicho en el punto
anterior, se podrán realizar actuaciones de
comprobación en las dependencias en las que se ha
desarrollado el Plan de formación, o en el lugar en que
estén los documentos originales justificativos del
coste por las siguientes entidades:
FORCEM.
Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Intervención General de la Administración del
Estado.
Tribunal de Cuentas.
Instituciones de la Comunidad Europea.
Empresa auditora designada por la Fundación.
Los documentos soporte del coste justificado,
junto con el detalle de los cálculos de imputación,
en su caso, deberán archivarse durante cinco años
contados a partir de la terminación del Plan
formativo, a disposición de las entidades anteriormente
reseñadas.
IV. Esfuerzo inversor
El esfuerzo inversor se refiere a todos los costes
que, siendo o no elegibles para ser financiados
mediante la ayuda, suponen un esfuerzo financiero
o suplementario por parte del solicitante. Se trata
de reflejar la inversión de las empresas en formación
continua en los términos contemplados en la
convocatoria de ayudas.
La resolución aprobatoria de cada ayuda, que
se comunica a cada beneficiario, exige un
determinado porcentaje de inversión mínimo que se
constituye en requisito de concesión y debe
necesariamente alcanzarse.
A la ayuda concedida se aplicará el porcentaje
comunicado en la aprobación para cuantificar la
cantidad a justificar.
Todos los costes asociados al plan formativo
computarán, a efectos de cálculo del esfuerzo inversor
de la siguiente forma:
Coste total-Ayuda concedida
Porcentaje esfuerzo inversor = 100 ^
Ayuda concedida
Porcentaje esfuerzo inversor = 100 ^
Coste total = S Costes elegibles + S Costes no elegibles.
Estos costes se incluirán en sus apartados
correspondientes del impreso Resumen de Justificación
de Costes C. 1. que, debidamente cumplimentado
y firmado por el representante legal, constituirá la
acreditación exigida por la Convocatoria para
justificar el esfuerzo inversor ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de Mayo 1997-apartado 13.4
convocatoria de ayudas 1997).
Los soportes justificativos de dichos costes
estarán constituidos por los mismos que se indican en
cada uno de sus apartados correspondientes en estas
instrucciones. Cuando se trate de costes no elegibles,
la entidad beneficiaria deberá estar en disposición
de acreditar la razonabilidad de la imputación de
aquéllos.
Los costes correspondientes a las horas de
asistencia de los participantes a los cursos en jornada
laboral, se calcularán con los mismos criterios que
con que se elabora el impreso C.1. 1. admitiéndose,
en casos de un gran número de participantes un
cálculo de coste hora medio por trabajador en base
a la masa salarial de la empresa y bastando para
su acreditación, la copia del TC correspondiente
al año anterior y el estado del cálculo efectuado.
Madrid, 27 de marzo de 1998.-Jesús María
Redondo Lavín.-17.846.
Anexo 1
Normas de cumplimentación
D. M.-13 justificante C. 1. 1.
Elementos pedagógicos. Costes de profesorado.
Medios propios.
Costes elegibles:
A) Coste de las horas de impartición del
personal laboral de la entidad solicitante que resulta
de aplicar al número de horas de la actividad el
coste hora, calculado con inclusión de los siguientes
conceptos:
Salario bruto + Seguridad Social a cargo de la
entidad + Gratificaciones por docencia al plan
formativo + Aportación a planes de pensiones +
Dietas y locomoción.
Se limitará el número de horas imputables a las
efectivamente realizadas y certificadas en cada
acción formativa.
B) Coste de preparación de clases, tutorías,
evaluación y seguimiento de alumnos por parte de los
formadores internos, siempre que puedan
justificarse, y sin incluir materiales u otros gastos. Deberá
reflejarse en línea separada de la actividad lectiva,
y con el mismo detalle, es decir, concepto, horas
y actividad formativa a la que se aplican.
Soporte justificativo: Detalle del cálculo del coste
imputado, indicando el número de horas anuales
trabajadas segun convenio o contrato. A este cálculo
se adjuntará alguno de los siguientes documentos:
Copia de los certificados de retención de IRPF.
Copia del modelo 190 o declaración anual de
IRPF.
Certificado de haberes (original) firmado por el
representante legal.
Copia de los justificantes retributivos.
Antecedentes contables: Los costes imputables
en este grupo estarán englobados en los gastos
contabilizados en el subgrupo 64 del vigente Plan
General de Contabilidad.
Medios externos.
Costes elegibles: Costes derivados de la
impartición de las acciones formativas, contratada con
terceros.
Soporte justificativo: Copia de la factura recibida
o nota de cargo, en cuyo concepto se hará referencia
a la acción formativa correspondiente y se detallará
todo tipo de información del servicio prestado:
Fecha o período de realización de los cursos, grupos,
número de alumnos, etc.
Antecedentes contables: Los gastos que preceden
a estos gastos son los contabilizados en la cuenta
623 del actual Plan General Contable.
D.M.-14 justifiante C. 1. 2.
Elementos pedagógicos. Material inventariable.
Medios propios.
Costes elegibles: Amortización correspondiente
al periodo de utilización efectiva de los elementos
inventariables imputables al plan formativo.
Los elementos cuya amortización se acepta son
los siguientes:
Aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje,
mobiliario y enseres, equipos para procesos de
información, elementos de transporte.
Se limita el coeficiente de amortización de los
elementos, el cual no excederá de los máximos
reglamentados para el Impuesto de Sociedades.
Soporte justificativo: Detalle del cálculo de
amortización correspondiente. A este cálculo se adjuntará
lo siguiente:
Soporte de los apuntes contables en los libros
de contabilidad oficial.
Copia de las facturas de adquisición del elemento
cuya amortización se imputa.
Antecedentes contables: Los antecedentes serán
los costes contabilizados en la cuenta 682 del Plan
General Contable, por la amortización de los
códigos 223, 224, 226, 227 y 228 del referido PGC.
Medios externos.
Costes elegibles: Coste del alquiler del elemento
inventariable imputable al Plan formativo.
Cuota "leasing" neta de impuestos y cargas
financieras, ajustada al tiempo de utilización del elemento
en el Plan de formación.
Soporte justificativo:
Copia de la factura, nota de cargo o recibo del
alquiler del elemento y cálculo de la imputación
al respecto.
Si el bien se hubiera adquirido a través de una
operación "leasing", se adjuntará la copia del
contrato (incluido cuadro de amortización).
Antecedentes contables: Estarán comprendidos
en la cuenta 621 del Plan General Contable y, más
concretamente, en la subcuenta 621.7.
D. M.-15 justificante C. 1. 3.
Elementos pedagógicos. Material no
inventariable.
Medios propios.
Costes elegibles: Se incluirán los costes de
material consumido imputable al Plan.
Costes de preparación de todo medio didáctico
o de apoyo a los cursos cuya utilización sea
imputable a las acciones impartidas.
Costes de personal interno que haya participado
en la preparación de los medios didácticos.
Si la imputación de estos costes resultara
significativamente superior con respecto a los precios
de mercado, deberá adjuntarse una memoria
explicativa en la que se detalle lo siguiente: Forma de
contratar o preparar los manuales, ofertas recibidas,
manuales alternativos, si se trata de cursos
especializados, etc.
Soporte justificativo:
Copia de la factura de adquisición o nota de
cargo, acompañada del estado de cálculo de
imputación de las existencias consumidas.
Soporte justificativo análogo al utilizado en
C 1. 1. (medios propios) en el caso de personal
interno.
Antecedentes contables: Los costes de material
serán los correspondientes al subgrupo 61 del Plan
General de Contabilidad, si se ha consumido un
material que se compró inicialmente para venderlo
transformado o no, y finalmente se utilizó para las
acciones formativas o la subcuenta 629 del citado
PGC si se refiere a la adquisición de material
fungible no destinados en ningún caso a la venta
posterior (material de oficina, etc.).
Los costes de personal imputables vendrían
contabilizados en cuentas del grupo 64.
Medios externos.
Costes elegibles: Gastos relativos a la adquisición
de materiales didácticos imputables al Plan
formativo.
Soporte justificativo:
Copia de la factura recibida o nota de cargo,
cuyo concepto refleje la preparación, número y título
de los manuales, fecha de realización de los trabajos,
etc. Si la factura no incluyera concepto o se reflejara
una referencia de albarán, deberá aportarse también
una copia del mismo.
Cálculo de imputación al plan, efectuado en la
factura, cuando proceda.
Antecedentes contables: Estarán comprendidos
en el grupo 62 del actual Plan General Contable.
D. M.-16 justificante C. 1. 4.
Elementos pedagógicos. Utilización de aulas.
Medios propios.
Costes elegibles: Coste de la amortización
correspondiente al periodo de utilización efectiva de las
aulas, talleres, o cualquier otro lugar físico de
impartición de las acciones formativas así como la
amortización de inmuebles de uso atribuido legal o
administrativamente por la depreciación debida a su
funcionamiento, uso o disfrute.
La amortización no excederá de la que resulta
de aplicar los baremos señalados por el Ministerio
de Economía y Hacienda en relación con el
Impuesto sobre Sociedades.
Soporte justificativo: Detalle del cálculo del coste
imputado; amortización del inmueble ajustada a la
duración del período formativo y a los metros
cuadrados utilizados.
Antecedentes contables: Los costes
correspondientes serán los consignados en la cuenta 682 del
vigente Plan General Contable por la amortización
correspondiente al código 221 "Construcciones".
Medios externos.
Coste elegible: Coste del alquiler del local, lugar
de impartición de las acciones formativas.
Cuotas "leasing" netas de impuestos y cargas
financieras ajustada al tiempo de utilización del local
para las correspondientes acciones formativas.
Soporte justificativo:
Copia de la factura, nota de cargo o recibo del
alquiler.
En el caso de que el inmueble se hubiera
adquirido a través de una operación "leasing", se adjuntará
el contrato "leasing" (incluido el cuadro de
amortización).
Antecedentes contables: La factura anterior
estará contabilizada en la cuenta 621 del Plan.
D.M .-17 justificante C. 1. 6.
Costes asociados. Seguros de accidentes.
Medios externos.
(No se considera la posibilidad de la existencia
de medios propios).
Costes elegibles: Cuantía de las primas de seguros
de accidentes ajustada al período de duración de
los cursos y al número de participantes en el Plan
formativo.
Soporte justificativo: Copia de la póliza del seguro
contratado. Cálculo de la imputación realizada en
su caso.
Antecedentes contables: Cuenta 649 del Plan
General de Contabilidad.
D. M.-18(I y II) justificante C. 1. 7.
Costes asociados. Otros costes de desarrollo del
Plan formativo.
Medios propios.
Costes elegibles: Coste del personal propio en
labores de apoyo, programación, coordinación,
seguimiento, evaluación y explotación de resultados,
que se hayan producido en la realización del Plan
financiado por la fundación.
Los planes intersectoriales y agrupados, podrán
incluir gastos de publicidad o difusión, siempre que
en la misma se indique que se realizan en el marco
del II ANFC y, en su caso, por el Fondo Social
Europeo.
Soporte justificativo: Análogo al indicado en el
justificante C. 1.1 "Costes de profesorado" Medios
Pro pios.
Antecedentes contables: Los reflejados como
costes del personal afecto en el subgrupo 64 del Plan
General de Contabilidad.
Medios externos.
Costes elegibles: Coste de los servicios exteriores
recibidos para la realización del Plan, entre los que
se puede incluir asesoramiento, programación,
seguimiento, evaluación, explotación de resultados, etc.
Los planes intersectoriales y agrupados, podrán
incluir los de publicidad o difusión, siempre que
en la misma se indique que se realizan en el marco
del II ANFC y, en su caso, por el Fondo Social
Europeo.
Soporte justificativo: Copia de la facturas
recibidas o notas de cargo, con detalle del servicio
prestado y las fechas de realización de los trabajos.
Antecedentes contables: Los comprendidos en
el subgrupo 62 del actual Plan General Contable.
D. M.-18(III) justificante C. 1. 7.
Costes asociados: Gastos de transporte,
manutención y alojamiento para los participantes.
(Sólo en el caso de Planes Agrupados e
Intersectoriales y Planes de Empresa con domicilio en
Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.)
Costes elegibles: Gastos de transporte,
manutención y alojamiento de los participantes que se hayan
ocasionado durante la realización del Plan.
Los importes no excedan de los límites fiscales
establecidos al efecto.
Soporte justificativo.
Copia de las hojas de autoliquidación de gastos
de los participantes. Este soporte deberá indicar
fechas, detalle de los desplazamientos, número de
participantes afectados. Las fechas deberán coincidir
con las de realización de los cursos.
Adjunto a las hojas de autoliquidación de gastos
se aportará la siguiente documentación, según
corresponda: Copia de las facturas de hotel, billetes
de avión, tren, facturas de restaurantes, recibos de
taxi, etc.
Antecedentes contables: Los reflejados como
costes del personal afecto en el subgrupo 64, o bien
los comprendidos en el subgrupo 62 del Plan
General de Contabilidad.
Límites de imputación en el total de impresos
C.1.7:
Para los planes de empresa el 25 por 100 de
la suma de los costes reflejados en C.1. 1, C.1. 2,
C.1. 3.
25 por 100 de R (C.1. 1 + C.1. 2 + C.1. 3)
En los planes agrupados e intersectoriales el 35
por 100 de la suma de los costes reflejados en C.1. 1,
C.1. 2, C.1. 3.
35 por 100 de R (C.1. 1 + C.1. 2 + C.1. 3)
DM-20.
Declaración de otros costes indirectos.
Costes elegibles: Todos aquellos costes indirectos
afectos a la realización del Plan, tales como agua,
gas, electricidad, mensajería, teléfono, etc. No se
podrán incluir costes financieros.
Soporte justificativo: Declaración al respecto,
firmada por el representante legal y sellada por la
entidad solicitante, en la que se detallen los costes,
la cual estará soportada por la documentación y
cálculos oportunos.
Antecedentes contables: Los costes imputables
en ese grupo estarán englobados en los gastos
contabilizados en el subgrupo 62 del vigente Plan
General de Contabilidad.
Límites de imputación de estos costes indirectos:
La imputación al plan formativo aprobado se
encuentra limitada en el 10 por 100 de la suma
de los costes reflejados en los justificantes C. 1. 1,
C.1. 2, C. 1. 3, C. 1. 4, C. 1. 6, y C. 1. 7.
10 por 100 de R C.1.1+C.1.2+C.1.3
+C.1.4+C.1.6+C.1.7
DM-21.
Costes no elegibles por FORCEM y financiados
por la propia entidad afectos al Plan de formación
continua: Se reflejará cualquier otro coste en que
se haya incurrido con motivo de la realización del
Plan, no incluido en los apartados anteriores,
detallando el concepto de coste aplicado.
Soporte justificativo: No se requieren soportes
justificativos, salvo la propia declaración de costes.
Sin embargo los soportes justificativos así como el
estado del cálculo efectuado se mantendrá por el
solicitante para poner a disposición de FORCEM
u otros organismos en caso de que sea requerido.
D. M.-19. justificante C. 1.
Resumen de justificación de costes.
Certificado emitido por el solicitante y firmado
por su representante legal en el que se resumen
todos los costes en que incurre la entidad
beneficiaria.
A través de este documento queda certificado
también el importe de esfuerzo inversor realizado
por el solicitante ya que incluye apartado de
cumplimentación de datos sobre el mencionado esfuerzo
inversor.
Anexo 2
Impresos
Relación de impresos:
Justificante C. 1. 1. mod. D.M. 13 (I) elementos
pedagógicos. Costes de profesorado. 64 gastos de
personal (medios propios).
Justificante C.1.1. mod. D.M. 13 (II) elementos
pedagógicos. Costes de profesorado. 623 servicio
de profesionales independientes (medios externos).
Justificante C.1.2. mod. D.M. 14 (I) elementos
pedagógicos. Material inventariable. 68
amortización de inmovilizado material (medios propios).
Justificante C.1.2 mod. D.M. 14 (II) elementos
pedagógicos. material inventariable. 621
arrendamiento de material inventariable (medios externos).
Justificante C.1.3. mod. D.M. 15 (I) elementos
pedagógicos. Material no inventariable. 61 consumo
de existencias. 62 material didactico y otros servicios
relativos a material de oficina y otro material auxiliar.
64 gastos de personal en preparacion de medios
didacticos (medios propios).
Justificante C.1.3. mod. D.M. 15 (II) elementos
pedagógicos. Material no inventariable. 629 gastos
de adquisicion de materiales didacticos (medios
externos).
Justificante C.1.4 mod. D. M. 16 (I) elementos
pedagógicos. Utilización de aulas. 68 amortización
de aulas (medios propios).
Justificante C.1.4 mod. D. M. 16 (II) elementos
pedagógicos. Utilización de aulas. 621
arrendamiento de aulas, talleres, etc. (medios externos).
Justificante C.1.6. mod. D. M. 17 costes
asociados. Seguros de accidentes. 649 primas de seguros
(medios externos).
Justificante C.1.7. mod. D. M. 18 (I) costes
asociados. Otros costes de desarrollo del plan formativo.
64 gastos de personal (medios propios).
Justificante C.1.7. mod. D. M. 18 (II) costes
asociados. otros costes de desarrollo del plan formativo.
623 servicios de profesionales independientes
(medios externos).
Justificante C.1.7. mod. D. M. 18 (III) costes
asociados. Gastos de transporte, manutención y
alojamiento para los participantes del plan formativo.
Justificante C.1 mod. D. M. 19. Resumen de
justificación de costes.
Declaracion de otros costes indirectos
(DMLa imputación al plan formativo aprobado está
limitada al 10 por 100 de la suma de los costes reflejados
en los justificantes C.1. 1, C.1. 2, C.1. 3, C.1. 4,
C.1. 5, C.1. 6, C.1.7.
Certificado de otras ayudas o ingresos adicionales
(DM-2). Declaración de recibir o no recibir otras
ayudas o ingresos adicionales para la misma
actividad del Plan formativo.
Declaracion de costes no elegibles (DM-21).
Declaración en detalle de los costes no elegibles
del Plan formativo.
FUNDACIÓN
PARA LA FORMACIÓN
CONTINUA
INSTRUCCIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE COSTES
DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS.
CONVOCATORIA DE 1997
I. Introducción
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 7 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se establecen las
bases reguladoras y los criterios para la concesión
de ayudas de formación continua, con cargo a la
financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito
de Formación Continua, determina, en su
artículo 9. º , que son obligaciones de los beneficiarios,
entre otras, "presentar ante FORCEM la
justificación de la realización de la actividad o la adopción
del comportamiento, así como el cumplimiento de
los requisitos y condiciones que determinen la
concesión o disfrute de la ayuda", "justificar ante
FORCEM los costes de las acciones objeto de las ayudas,
en los términos que se establecen en la presente
Orden y en las correspondientes convocatorias".
Además de la citada norma, merece destacarse
lo recogido en los siguientes apartados de la
convocatoria de ayudas al desarrollo de acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación
("Boletín Oficial del Estado" 11 de julio de 1997):
Apartado 7.5 en el que se establece que la "la
subvención que se otorgue compensará total o
parcialmente cada uno de los costes relativos a las
acciones aprobadas. Se consideran costes
financiables:
a) Gastos de personal interno y externo
directamente asociado al desarrollo de las acciones
aprobadas. Se incluirán salarios, seguros sociales, dietas
y gastos de locomoción y en general todos los costes
imputables al personal afecto a la ejecución de las
acciones aprobadas.
b) Amortizaciones, alquileres o "leasing" de los
equipos utilizados en el desarrollo de las acciones.
c) Bienes consumibles utilizados en la realización
de las acciones.
d) Alquiler, "leasing" o amortización de los
locales utilizados expresamente para el desarrollo
de las acciones.
e) Otros costes directamente asociados al
desarrollo de las acciones a excepción de:
Gastos bancarios.
Otros gastos financieros.
Comisiones, indemnizaciones extras acordadas
con el personal.
Compra de equipamientos y de construcciones
amortizables.
El solicitante podrá justificar estos costes
individualmente sin límite alguno del mismo modo que
en los epígrafes anteriores, o bien imputarlos hasta
un máximo del 10 por 100 de la suma de los puntos
a), b), c) y d), siempre que pueda justificar dicha
imputación conservando la documentación
acreditativa".
Apartado 13.1, en el que se dice que, una vez
ejecutadas las acciones, el solicitante deberá
presentar ante FORCEM, en el plazo de treinta días
desde el final del plazo de ejecución previsto por
esta Convocatoria, la acreditación de la realización
y la justificación de los costes de dichas iniciativas
conforme a las instrucciones que se publiquen.
Así mismo el apartado 13.2, establece que
FORCEM practicará, en cuarenta y cinco días, conforme
a la documentación presentada, la propuesta de
liquidación final, que será notificada al beneficiario
para que pueda presentar, en el plazo de diez días,
las alegaciones que estime oportunas, pudiendo
acompañar aquellos documentos que permitan
subsanar la justificación en que se fundamentó la
liquidación.
Por su parte el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en su artículo 81, apartado 8, último
párrafo, establece que "el importe de las
subvenciones reguladas en la presente Sección, en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas
de otras Administraciones Públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad por el beneficiario".
II. Criterios de justificación de costes
1) Estructura: La estructura de costes a
justificar en las ayudas será la siguiente:
I. Costes directamente asociados.
II. Otros costes asociados.
Cada uno de los referidos costes será desglosado
en los siguientes conceptos:
I. Costes directamente asociados:
A) Personal.
B) Equipos.
C) Bienes consumibles.
D) Locales.
II. Otros costes asociados:
E) Otros costes directamente asociados al
desarrollo de las acciones.
Paralelamente los costes a justificar se
clasificarán, según sea su procedencia, en medios propios
y medios externos, imputándose al Proyecto en
función del uso o consumo efectivo que se haya
producido.
2) Indicaciones para la correcta justificación:
La correcta justificación de los costes de las acciones
requerirá atender a las siguientes indicaciones:
Los servicios y adquisiciones contratados se
acreditarán mediante copia de las facturas
correspondientes.
Las mismas se exigirán con los siguientes
requisitos:
Se emitirán al nombre del solicitante con
expresión clara de su número de identificación fiscal y
domicilio social. Así mismo deberá identificarse el
emisor de la factura.
El concepto reflejará claramente la actividad o
servicio prestado. Se detallará también el período
de realización de los trabajos, bien en la propia
factura, bien mediante memoria explicativa que
acompañe a la documentación justificativa.
En el caso de servicios externos globales
contratados con una sola entidad que supongan la
presentación de facturas comprendiendo diversos
conceptos: organización, evaluación etc, el beneficiario
solicitará a su proveedor que las facturas sean lo
más detalladas posible siguiendo las indicaciones
anteriores. Cuando se considere necesario,
FORCEM podrá solicitar contrato de prestación
de servicios sobre condiciones acordadas a efectos
de una mayor aclaración.
En el caso particular en que el desarrollo del
Proyecto se realice descentralizadamente mediante
entidades vinculadas, que por razones objetivas no
se facturen entre sí, podrán utilizarse en la
justificación notas de cargo emitidas por dichas
entidades, pero siempre a nombre del propio solicitante.
El solicitante deberá explicar la vinculación existente
con las mencionadas entidades cuando sea requerido
a tal efecto. En cuanto a las notas de cargo, éstas
deberán ser suficientemente explicativas de las
actividades a las que se refiere el cargo efectuado y
deberán corresponder a costes reales de la entidad
emisora, que mantendrá los justificantes originales
de dichos costes a disposición de las eventuales
auditorías y ante la propia FORCEM.
Al igual que en las facturas, la nota de cargo
se emitirá a nombre del solicitante con expresión
clara de su NIF y domicilio social. Así mismo deberá
identificarse el emisor de la nota de cargo.
Otras consideraciones
Memoria explicativa de los costes: Dada la
complejidad de algunos proyectos, se recomienda
presentar una memoria explicativa del control,
contabilización e imputación de los costes en aquellos
casos especiales en los que haya que mencionar
características propias del tipo de proyecto,
necesidad de ciertos costes, criterios de imputación, etc.
Esta memoria se considerará parte de la justificación
y se tendrá en cuenta en el análisis de la
razonabilidad de los costes indicados.
Soporte informático: En todos los casos en que
el volumen del Proyecto lo aconseje, se admitirá
la utilización de soportes informáticos para toda
la documentación que no precise la firma del
representante legal de la entidad solicitante, previa
consulta a FORCEM, que acredite la compatibilidad
del soporte elegido.
Contabilidad: Sería conveniente, en los casos en
los que disponga de una contabilidad analítica,
registrar todos los gastos derivados y relacionados con
el Proyecto subvencionado por FORCEM, en una
subcuenta aparte que permita su rápida
identificación.
III. Esquema de proceso a seguir en la justificación
de costes
1. Para la justificación de costes del Proyecto,
se utilizarán los modelos e instrucciones de
cumplimentación que se adjuntan en el anexo 1, aun
cuando se aceptarán, siempre que se respeten los
formatos, listados mecanizados, salidas de
tratamiento de textos, etc.
Se acompañarán documentos soporte que
justifiquen costes, como mínimo, por el importe de
la ayuda concedida. No obstante se deberán
cumplimentar los impresos de justificación de costes
indicando todos los gastos producidos por la
ejecución de cada acción a justificar del proyecto
aprobado.
Se reitera que de todos los costes declarados,
deberán mantenerse los soportes justificativos
durante, al menos, cinco años a disposición de los
controles o requerimientos a que haya lugar.
2. Por cada una de las acciones
complementarias de las que se compone el Proyecto se utilizará
un juego de impresos completo de "Justificación
de Costes". Se formalizarán por cada impreso tantos
ejemplares como sean necesarios.
3. Los impresos se cumplimentarán y remitirán
una vez finalizado el Proyecto y, en todo caso, hasta
el 30 de abril de 1998, a la Fundación para la
Formación Continua, calle Arturo Soria, 126 y 128,
28043 Madrid.
4. Se deberá reflejar el coste, valorado en
pesetas sin IVA. Las entidades que justifiquen estar
exentas o no sujetas a dicho impuesto, podrán incluir
el IVA soportado.
Los costes relativos a los proyectos responderán
a la estructura y metodología de imputación indicada
en el apartado II de esta instrucción. Los impresos
contienen referencias contables de acuerdo con la
naturaleza de los gastos elegibles; estas referencias
tienen por finalidad orientar acerca de cuáles son
los conceptos de gasto de que se trata en cada
caso, pero no tienen carácter limitativo.
5. La confección y entrega de los documentos
y de la certificación resumen de los mismos, así
como el producto final, no supone necesariamente
que finalice el proceso de justificación, ya que
posteriormente el expediente beneficiario de la ayuda,
puede encontrarse en cualquiera de las siguientes
situaciones:
La fundación puede rechazar total o parcialmente
los costes reflejados en los modelos, con lo cual
la liquidación final se realizaría por la cantidad
diferencial entre la justificación aceptada y el importe
anticipado. De ser la referida diferencia negativa,
se procedería al reintegro por parte del beneficiario
de la cantidad que resultase.
La fundación podrá exigir la remisión de los
justificantes adicionales de los costes que considere
oportunos (fotocopias de facturas, nóminas, etc.),
firmados por el representante legal que certificó el
impreso C.A. "Justificación de Costes".
Con independencia de lo dicho en el punto
anterior, se podrán realizar actuaciones de
comprobación en las dependencias en las que se ha
desarrollado el proyecto de formación, o en el lugar en
que estén los documentos originales justificativos
del coste por las siguientes entidades:
La propia FORCEM, y/o personas o entidades
autorizadas por FORCEM.
Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Intervención General de la Administración del
Estado.
Tribunal de Cuentas.
Instituciones de la Comunidad Europea.
Los documentos soporte del coste justificado,
junto con el detalle de los cálculos de imputación,
en su caso, deberán archivarse durante cinco años
contados a partir de la terminación del Proyecto,
a disposición de las entidades anteriormente
reseñadas.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-Jesús María
Redondo Lavín.-17.843.
Anexo 1
Normas de cumplimentación
A) Personal.
Justificante número C. 1. A.
Costes de Personal.
Medios propios.
Costes elegibles: Podrán justificarse los costes de
las horas dedicadas a la realización de las acciones,
incluidas las de los participantes en las mismas,
así como los costes de locomoción y dietas para
alojamiento y manutención y otros costes
imputables al personal afecto a la ejecución.
El coste hora se calculará con inclusión de los
siguientes conceptos:
Sueldo íntegro + Seguridad Social a cargo de la
Empresa + aportación a Planes de Pensiones.
Gastos de locomoción y dietas para alojamiento
y manutención con los límites fijados en la Orden
de 28 de abril de 1993, del Ministerio de Economía
y Hacienda.
Otros costes imputables al personal afecto a la
ejecución.
Soportes justificativos: Detalle del cálculo del
coste imputado, indicando el número de horas anuales
trabajadas según convenio o contrato. A este cálculo
se adjuntará alguno de los siguientes documentos:
Copia de los certificados de retención del IRPF.
Copia del modelo 190 o declaración anual de
IRPF.
Certificado de haberes (original) firmado por el
representante legal.
Copias de los justificantes retributivos.
Antecedentes contables: Los costes imputables
en ese grupo estarán englobados en los gastos
contabilizados en el subgrupo 64 del vigente Plan
General de Contabilidad.
Medios externos.
Costes elegibles: Costes derivados de la
realización de las acciones complementarias en las que
interviene personal sin relación laboral con la
entidad solicitante.
Soportes justificativos: Copia de la factura
recibida o nota de cargo, en cuyo concepto se hará
referencia a la actividad correspondiente. Se
recomienda detallar todo tipo de información
complementaria del servicio prestado, fecha o periodo de
realización de la actividad, número de horas de
dedicación, etc.
Antecedentes contables: Los gastos que preceden
a estos costes son los contabilizados en la cuenta
623 del actual Plan General Contable.
B) Equipos.
Justificante número C. 1. B.
Medios propios.
Costes elegibles: Amortización correspondiente
al periodo de utilización efectiva de los elementos
inventariables imputables al Proyecto.
Entre los elementos cuya amortización se admite
estarán los siguientes:
Aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje,
mobiliario y enseres, equipos para procesos de
información, elementos de transporte.
Se limita el coeficiente de amortización de los
elementos, el cual no excederá de los máximos
reglamentados para el Impuesto de Sociedades.
Soporte justificativo: Detalle del cálculo de
amortización correspondiente. A este cálculo se adjuntará
lo siguiente:
Soporte de los apuntes contables en los libros
de contabilidad oficial.
Copia de las facturas de adquisición del elemento
cuya amortización se imputa.
Antecedentes contables: Los antecedentes serán
los costes contabilizados en la cuenta 682 del Plan
General Contable, por la amortización de los
códigos 223, 224, 226, 227 y 228 del referido PGC.
Medios externos.
Costes elegibles: Costes de alquiler del elemento
inventariable imputable al Proyecto.
Cuota "leasing" neta de impuestos y cargas
financieras, ajustada al tiempo de utilización del elemento
en el Proyecto.
Soportes justificativos:
Copia de la factura, nota de cargo o recibo del
alquiler del elemento y cálculo de la imputación
al respecto.
Si el bien se hubiera adquirido a través de una
operación "leasing", se adjuntará copia del contrato
(incluido cuadro de amortización).
Antecedentes contables: Estarán comprendidos
en la cuenta 621 del Plan General Contable y más
concretamente en la subcuenta 621.7.
C) Bienes consumibles.
Justificante número C. 1. C.
Medios propios.
Costes elegibles: Importe del material fungible
consumido, imputable a las acciones realizadas. En
este sentido es admisible el coste del producto final
obtenido pero no así su copia o reproducción, salvo
que se trate de una actividad expresamente aprobada
y financiada por FORCEM.
Soportes justificativos: Copia de la factura de
adquisición o nota de cargo, acompañada del estado
de cálculo de imputación efectuado.
Antecedentes contables: Los precedentes, en
materia de costes, serán los correspondientes al
subgrupo 61 del Plan General de Contabilidad, si se
ha consumido un material que se compró
inicialmente para venderlo transformado o no, y en este
caso se utilizó para las acciones, o la subcuenta
629 del citado PGC si se refiere a adquisiciones
de material fungible no destinados en ningún caso
a la venta posterior.
Medios externos.
No se detalla esta posibilidad por considerar muy
difícil su existencia real. Solamente en el caso en
que la acción fuera desarrollada en el exterior, el
coste del material no inventariable estará incluido
entre los restantes en la correspondiente factura;
su contabilización será en la cuenta del Plan 629
y se imputará en el justificante C.1.C. "Bienes
Consumibles".
D) Locales.
Justificante número C. 1. D.
Medios propios.
Costes elegibles: Coste de la amortización
correspondiente al período de utilización efectiva de los
locales, talleres o cualquier otro lugar físico cuyo
uso o disfrute esté atribuido legal o
administrativamente al solicitante, así como los
correspondientes gastos de funcionamiento derivados de su
utilización para fines formativos.
La amortización no excederá de la que resulta
de aplicar los baremos señalados por el Ministerio
de Economía y Hacienda en relación con el
Impuesto sobre Sociedades.
Soporte justificativo: Detalle del cálculo del coste
imputado; amortización del inmueble ajustada a la
duración del periodo formativo y a los metros
cuadrados utilizados.
Antecedentes contables: Los costes
correspondientes serán los consignados en la cuenta 682 del
vigente Plan General Contable por la amortización
correspondiente al código 221 "Construcciones".
Medios externos.
Coste elegible: Coste del alquiler del local donde
se ejecutan las diferentes acciones complementarias.
Cuotas "leasing" netas de impuestos y cargas
financieras ajustadas al tiempo de utilización del
local para la ejecución de las acciones
correspondientes.
Soporte justificativo:
Copia de la factura, nota de cargo o recibo del
alquiler.
En el caso de que el inmueble se hubiera
adquirido a través de una operación "leasing", se adjuntará
el contrato "leasing" (incluido el cuadro de
amortización).
Antecedentes contables: La factura anterior
estará contabilizada en la cuenta 621 del Plan General
Contable.
E) Otros costes directamente asociados.
Justificante número C. 1. E.
Costes elegibles: Se incluirán otros costes
relativos a las acciones que no hayan sido contemplados
en los apartados anteriores, con la excepción de:
Gastos bancarios.
Otros gastos financieros.
Comisiones, indemnizaciones extras acordadas
con el personal.
Compra de equipamientos y de construcciones
amortizables.
Soporte justificativo: El solicitante podrá justificar
estos costes individualmente sin límite alguno,
utilizando soporte justificativo análago al indicado en
los impresos anteriores.
Existe la posibilidad de optar a la justificación
de estos costes asociados a través del modelo
DM 220 o anexo justificante C. 1. E cuya
cumplimentación se indica en la página siguiente.
En cualquier caso, debe elegirse una modalidad
u otra.
Antecedentes contables: Codificación que
proceda en el grupo 6 del Plan General de Contabilidad.
DM-220.
Anexo a justificante número C. 1. E.
Costes elegibles: Todos aquellos costes indirectos
afectos a la realización del proyecto, tales como
agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, etc.
Soporte justificativo: Declaración al respecto
firmada por el representante legal y sellada por la
entidad solicitante, en la que se detallen los costes,
la cual estará soportada por la documentación y
cálculos oportunos que se mantendrán a disposición
de FORCEM y demás entidades autorizadas.
Antecedentes contables: Los costes imputables
en ese grupo estarán englobados en los gastos
contabilizados en el subgrupo 62 del vigente Plan
General de Contabilidad.
Límites de imputación de estos costes indirectos:
La imputación al proyecto se encuentra limitada
en el 10 por 100 de la suma de los costes reflejados
en los Justificantes C. 1. A, C. 1. B, C. 1. C y
C. 1. D.
10 por 100 de (C. 1. A + C. 1. B + C. 1. C + C. 1. D)
Costes no elegibles por FORCEM y financiados
por la propia entidad afectos a las acciones
aprobadas
Definición: Todos aquellos gastos afectos a las
acciones aprobadas, que no siendo financiables por
FORCEM, suponen un coste para la empresa, tales
como:
Gastos bancarios y financieros.
Comisiones o indemnizaciones extras acordadas
con el personal, dietas, desplazamientos, etc., que
superen los límites fijados en la Orden de 28 de
abril de 1993, del Ministerio de Economía y
Hacienda.
Soportes justificativos: Se reflejará el importe de
los costes con facturas, notas de cargo,
imputaciones, etc., dependiendo de la naturaleza del gasto.
No es necesario que los soportes justificativos
sean remitidos a FORCEM.
Anexo 2
Impresos
Relación de impresos.
Justificante número C. A. Mod. D.M. 219.
Resumen de justificación de costes.
Justificante número C.1.A. Mod. D. M. 213 (I)
personal. 64 costes de personal (medios propios).
Justificante número C. 1. A. mod. D. M. 213 (II)
personal. 623 costes de personal (medios externos).
Justificante número C.1.B. mod. D.M. 214 (I)
equipos. 68 amortización de equipos (medios
propios).
Justificante número C.1.B mod. D. M. 214 (II)
equipos. 621 alquiler o "leasing" de equipos
utilizados (medios externos).
Justificante número C.1.C. mod. D. M. 215.
Bienes consumibles.
Justificante número C.1.D mod. D.M. 216 (I).
68 amortización de locales (medios propios).
Justificante número C.1.D mod. D.M. 216 (II)
locales. 621 alquiler o "leasing" (medios externos).
Justificante número C.1.E. mod. D.M. 218. Otros
costes directamente asociados.
Anexo a justificante mod. DM-220. Número
C.1.E.
Costes no elegibles mod. D. M. 221.
Certificación sobre percepción de otras ayudas
o ingresos adicionales (DMDeclaración de
recibir o no recibir otras ayudas o ingresos adicionales
para el mismo proyecto.
INTERNATIONAL FINANCE
CORPORATION
Emisión de obligaciones en pesetas
Entidad emisora: International Finance
Corporation, con sede en 2121 Pennsylvania Avenue,
N.W., Washington DC 20433, Estados Unidos de
América.
Importe de la emisión: 4.276.000.000 de pesetas.
Valor nominal: El valor nominal de cada una
de las obligaciones será de 10.000 pesetas.
Precio de la emisión: El 100,07 por 100 del
importe nominal de las obligaciones.
Tipo de interés: El tipo de interés de la emisión
es de un 3,85 por 100 sobre el importe nominal
de la emisión durante toda la duración de la misma.
Períodos de interés: Los períodos de intereses
serán de un año y el pago de los mismos se realizará
por los vencidos el 30 de junio de cada año. No
obstante, la emisión contará con un primer cupón
corto desde el 18 de marzo de 1998 hasta el 30
de junio de 1998, y un último cupón corto desde
el 30 de junio de 2002 hasta el 16 de diciembre
de 2002.
Amortización: Las obligaciones se amortizarán
en su totalidad el día 16 de diciembre de 2002.
Precio de amortización: El precio de
amortización será 88,41 por 100 del valor nominal más
la prima de amortización de las obligaciones,
redondeado por defecto a la peseta más cercana.
Prima de amortización de las obligaciones: La
prima de amortización se calculará sobre la base
de la revalorización entre julio de 1997 y noviembre
de 2002 de una cesta de valores que incluye las
cinco compañías con mayor volumen de
capitalización bursátil en Argentina, Brasil, México y Chile.
Agente de pagos: "Banco Bilbao Vizcaya,
Sociedad Anónima" actuará como agente de emisión y
pagos.
Cotización oficial: Las obligaciones cotizarán en
el Mercado AIAF de Renta Fija y tendrán la
consideración de efectos públicos en cuanto a su
admisión a cotización oficial.
Representación: Las obligaciones estarán
representadas mediante un título global permanente.
El presente anuncio no constituye, en ningún
caso, una emisión u oferta pública de valores y no
debe ser interpretado como actividad publicitaria
de ningún tipo.
Madrid, 26 de marzo de 1998.-Carlos
Stilianopoulos.-18.156.
INTERNATIONAL FINANCE
CORPORATION
Emisión de obligaciones en pesetas
Entidad emisora: International Finance
Corporation, con sede en 2121 Pennsylvania Avenue,
N.W., Washington DC 20433, Estados Unidos de
América.
Importe de la emisión: 6.327.000.000 de pesetas.
Valor nominal: El valor nominal de cada una
de las obligaciones será de 10.000 pesetas.
Precio de la emisión: El 100,07 por 100 del
importe nominal de las obligaciones.
Tipo de interés: El tipo de interés de la emisión
es de un 3,90 por 100 sobre el importe nominal
de la emisión durante toda la duración de la misma.
Períodos de interés: Los períodos de intereses
serán de un año y el pago de los mismos se realizará
por los vencidos el 30 de junio de cada año. No
obstante, la emisión contará con un primer cupón
corto desde el 25 de marzo de 1998 hasta el 30
de junio de 1998, y un último cupón corto desde
el 30 de junio de 2002 hasta el 16 de diciembre
de 2002.
Amortización: Las obligaciones se amortizarán
en su totalidad el día 16 de diciembre de 2002.
Precio de amortización: El precio de
amortización será 86,56 por 100 del valor nominal más
la prima de amortización de las obligaciones,
redondeado por defecto a la peseta más cercana.
Prima de amortización de las obligaciones: La
prima de amortización se calculará sobre la base
de la revalorización entre julio de 1997 y noviembre
de 2002 de una cesta de valores que incluye las
cinco compañías con mayor volumen de
capitalización bursátil en Argentina, Brasil, México y Chile.
Agente de pagos: "Banco Bilbao Vizcaya,
Sociedad Anónima", actuará como agente de emisión
y pagos.
Cotización oficial: Las obligaciones cotizarán en
el Mercado AIAF de Renta Fija y tendrán la
consideración de efectos públicos en cuanto a su
admisión a cotización oficial.
Representación: Las obligaciones estarán
representadas mediante un título global permanente.
El presente anuncio no constituye, en ningún
caso, una emisión u oferta pública de valores y no
debe ser interpretado como actividad publicitaria
de ningún tipo.
Madrid, 26 de marzo de 1998.-Carlos
Stilianopoulos.-18.162.
NOTARÍA DE DON FRANCISCO
CANTOS VIÑALS
Subasta notarial
Yo, Francisco Cantos Viñals, Notario del ilustre
Colegio de Valencia, con residencia en Alzira,
con despacho en la calle Calderón de la Barca,
número 4, entresuelo, 46600 Alzira (Valencia),
Hago saber: Que ante mí se tramita
procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria,
número de expediente 1/1998, en el que figuran como
acreedores don Antonio Oliver Sifré (con domicilio
en calle Consejo de Ciento, 113, Barcelona, en un
82,65 por 100) y don Vicente Salvador Bernia (con
domicilio en plaza de Reino, 7ª , Alzira, en un
17,35 por 100), y como deudora la mercantil
"Residencial El Raco, Sociedad Anónima" (con
domicilio en Alzira, partida del Cementerio, finca "El
Raco").
Y que procediendo la subasta ante Notario de
la finca que después se relaciona, se llevará a cabo
bajo las siguientes condiciones:
Primera.-Lugar: Todas las subastas se celebrarán
en la Notaría de don Francisco Cantos Viñals, en
Alzira, calle Calderón de la Barca, número 4.
Segunda.-Día y hora: Se señala la primera
subasta para el día 21 de mayo de 1998, a las diez horas;
la segunda subasta, en su caso, para el día 22 de
junio de 1998, a las diez horas, y la tercera subasta,
en el suyo, para el día 23 de julio de 1998, a las
diez horas, y en caso de mejora de la postura de
la tercera subasta, se señala para la licitación entre
los mejorantes y mejores postores el día 30 de julio
de 1998, a las diez horas.
Tercera.-Tipo: El tipo para la primera subasta
está fijado en la cantidad de 31.944.000 pesetas;
para la segunda subasta, en el 75 por 100 de dicha
cantidad indicada, y la tercera subasta será sin
sujeción a tipo.
Cuarta.-Consignaciones: Salvo el acreedor, todos
los demás postores, sin excepción, para tomar parte
en la primera o en la segunda subasta deberán
consignar en la Notaría una cantidad equivalente al
30 por 100 del tipo que corresponda; en la tercera
subasta el depósito consistirá en un 20 por 100
del tipo de la segunda.
Quinta.-Documentación y advertencias: La
documentación y la certificación del Registro, a que
se refieren los artículos 236y 236del
Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la
Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como
bastante la titulación; las cargas, gravámenes y
asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta
continuarán subsistentes.
Sexta.-Adjudicación a calidad de ceder a tercero:
Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el
remate a favor del mismo o de un acreedor posterior
podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Finca objeto de la subasta
Parcela de terreno en término de Alzira, partida
del Cementerio, que comprende una cabida
de 1 hectárea 45 áreas 5 centiáreas, o sea, 14.505
metros cuadrados, de tierra secana, en parte con
riego de agua elevada, con balsa y canal para riego.
Lindante: Norte, don Bernardo y don Daniel
Zamora y doña Amparo Soler; sur y este, resto de finca
de que se segrega, y oeste, don Bernardo Zamora
en parte y en parte resto de finca de que se segrega.
Esta finca está atravesada en parte por vial principal,
existiendo además un proyecto de vial que la
atravesará de oeste a este, en parte más próxima al
norte que la anterior.
Inscrita: Al tomo 1.513, libro 493, folio 66,
finca 42.797.
Alzira, 23 de marzo de 1998.-El Notario,
Francisco Cantos Viñals.-18.199.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid