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Documento BOE-B-1998-30644

Anuncios particulares

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1998, páginas 5694 a 5728 (35 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1998-30644

TEXTO

Arcas.-17.995FUNDACIÓN

PARA LA FORMACIÓN

CONTINUA

INSTRUCCIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE COSTES

DE PLANES FORMATIVOS.

CONVOCATORIA 1997

I. Introducción

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales de 7 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se establecen las

bases reguladoras y los criterios para la concesión

de ayudas de formación continua, con cargo a la

financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito

de Formación Continua, determinan, en su artículo

9. º , que son obligaciones de los beneficiarios, entre

otras, "presentar ante FORCEM la justificación de

la realización de la actividad o la adopción del

comportamiento, así como el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que determinen la concesión

o disfrute de la ayuda", "justificar ante FORCEM

los costes de las acciones objeto de las ayudas, en

los términos que se establecen en la presente Orden

y en las correspondientes convocatorias".

Además de la citada norma, merece destacarse

lo recogido en los siguientes apartados de la

convocatoria de ayudas 1997:

Apartado 7.3, en el que se establece que "la

subvención que se otorgue compensará total o

parcialmente cada uno de los costes relativos al plan

de formación aprobado, sin que pueda exceder el

coste financiable de las acciones formativas

aprobadas, o, en su caso, la ayuda solicitada. Se

considerarán costes financiables:

a) Formadores internos y externos.

b) Amortizaciones de equipos didácticos.

c) Gastos de preparación de medios didácticos

y/o adquisición de materiales didácticos.

d) Bienes consumibles utilizados en la

realización de las acciones formativas, ...

e) Alquiler, arrendamiento financiero o

amortización de aulas, talleres, ...

f) Seguros de accidentes de los participantes.

g) Gastos de transportes, manutención y

alojamiento para los participantes en planes

intersectoriales y planes agrupados que se realicen en

territorio nacional. También se considerarán estos gastos

en los desplazamientos desde los centros de trabajo

con domicilio en las Comunidades Autónomas de

Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en el caso de

los planes de empresa. Asimismo (...) personal de

apoyo al plan formativo, tanto interno como

externo (...) incluidos en el caso de planes agrupados

e intersectoriales los de publicidad para la

organización y difusión de planes.

h) Otros costes".

Apartado 13.4 que dice que, una vez ejecutadas

las iniciativas de formación el solicitante deberá

presentar ante FORCEM, en el plazo de treinta días

desde el final del plazo de ejecución previsto por

esta convocatoria, la acreditación de la realización

y la justificación de los costes de dichas iniciativas

conforme a las instrucciones que se publiquen.

Así mismo el apartado 13.5, dice que FORCEM

practicará en quince días, conforme a la

documentación presentada, la propuesta de liquidación final

que será notificada al beneficiario para que pueda

presentar, en el plazo de diez días, las alegaciones

que estime oportunas, pudiendo acompañar aquellos

documentos que permitan subsanar la justificación

en la que se fundamentó la liquidación.

Por su parte el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en su artículo 81, apartado 8, último

párrafo, establece que "el importe de las

subvenciones reguladas en la presente Sección, en ningún

caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o

en concurrencia con otras subvenciones o ayudas

de otras Administraciones Públicas o de otros entes

públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste de la actividad por el beneficiario".

II. Criterios de justificación de los costes

de la actividad formativa

Los costes del plan formativo aprobado deberán

corresponder a costes reales de la entidad

beneficiaria, los cuales puedan ser contrastados a través

de documentos mercantiles o contables de valor

probatorio suficiente.

El objetivo prioritario de la revisión de los costes

consiste en obtener la evidencia suficiente y

razonable de los costes de realización del plan, valorando

a su vez su adecuación a la naturaleza de la actividad

formativa desarrollada.

El análisis de los extremos anteriores se realiza

sobre la estructura de costes de la actividad

desglosada en:

A. Costes de elementos pedagógicos.

B. Otros costes asociados.

C. Costes indirectos.

Cada uno de los referidos costes se detallará en

los siguientes conceptos:

A. Costes de elementos pedagógicos:

Profesorado.

Material inventariable.

Material no inventariable.

Utilización de aulas.

B. Otros costes asociados:

Seguros de accidentes.

Otros costes de desarrollo del plan.

C. Otros costes indirectos: Cualquier otro coste,

típicamente indirecto, que no estuviera incluido en

ninguno de los apartados anteriores, con la

excepción de costes financieros. Tienen el límite del 10

por 100 de la suma de los apartadosAyBanteriores.

Paralelamente los costes a justificar se

clasificarán, según sea su procedencia, en medios propios

y medios externos, imputándose al plan en función

del uso o consumo efectivo que se haya producido.

La correcta justificación de los costes de la

actividad requerirá atender a las siguientes indicaciones:

Los servicios y adquisiciones contratados se

acreditarán mediante copia de las facturas

correspondientes. Las mismas se exigirán con los siguientes

requisitos:

Se emitirán a nombre del solicitante con

expresión clara de su número de identificación fiscal y

domicilio social. Así mismo deberá identificarse el

emisor de la factura.

El concepto reflejará claramente el trabajo o

servicio prestado, haciendo referencia a la actividad

formativa correspondiente cuando se trate de

profesorado o material didáctico. Se detallará, además,

el periodo de realización de los trabajos, bien en

la propia factura, bien mediante memoria explicativa

que acompañe a la documentación justificativa.

En el caso de servicios externos globales

contratados con una sola entidad que supongan la

presentación de facturas comprendiendo diversos

conceptos: Impartición, organización, evaluación etc.,

el solicitante exigirá a su proveedor que las facturas

sean lo más detalladas posible siguiendo las

indicaciones anteriores. Cuando se considere necesario

FORCEM podrá solicitar contrato sobre

condiciones y servicios acordados a efectos de una mayor

aclaración.

En el caso particular en que el desarrollo del

plan se realice descentralizadamente mediante

entidades vinculadas, que por razones objetivas no se

facturen entre sí, podrán utilizarse en la justificación

notas de cargo emitidas por dichas entidades, pero

siempre a nombre del propio solicitante. El

solicitante deberá explicar la vinculación existente con

las mencionadas entidades cuando sea requerido

a tal efecto. En cuanto a las notas de cargo, éstas

deberán ser suficientemente explicativas de las

actividades formativas a las que se refiere el cargo

efectuado y deberán corresponder a costes reales de

la entidad emisora, que mantendrá los justificantes

originales de dichos costes a disposición de las

eventuales auditorías y ante la propia FORCEM.

Otras consideraciones

Memoria explicativa de los costes: Dada la

complejidad de algunos planes, se recomienda presentar

una memoria explicativa del control, contabilización

e imputación de los costes en aquellos casos

especiales en los que haya que mencionar características

propias del tipo de plan, necesidad de ciertos costes,

criterios de imputación, etc. Esta memoria se

considerará parte de la justificación y se tendrá en

cuenta en el análisis de la razonabilidad de los costes

indicados.

Soporte informático: En todos los casos en que

el volumen del Plan lo aconseje, se admitirá la

utilización de soportes informáticos para toda la

documentación que no precise la firma del representante

legal de la entidad solicitante, previa consulta a

FORCEM, que acredite la compatibilidad del soporte

elegido.

Contabilidad: Sería conveniente, en los casos en

los que disponga de una contabilidad analítica,

registrar todos los gastos derivados y relacionados con

el Plan de Formación subvencionado, en una

subcuenta aparte que permita su rápida identificación.

III. Esquema del proceso a seguir en la justificación

de costes

1. Para la justificación de costes del plan

formativo, se utilizarán los modelos e instrucciones

de cumplimentación que se adjuntan en el anexo 1,

aun cuando se aceptarán, siempre que se respeten

los formatos, listados mecanizados, salidas de

tratamiento de textos, etc.

En el C1 se reflejarán todos los costes incurridos

(incluido esfuerzo inversor) y se acompañarán

documentos soporte que, como mínimo, justifiquen el

importe de la ayuda concedida. En cualquier caso

se deberán cumplimentar los siguientes impresos:

C. 1: Resumen de justificación de costes (con

firma del representante legal y sello de la entidad

solicitante).

C. 1. 1.: Costes de profesorado.

DM-2: Certificación sobre percepción de otras

ayudas o ingresos adicionales (con firma del

representante legal y sello de la entidad solicitante).

DM-20: Certificado sobre imputación de costes

indirectos (con firma de representante legal y sello

de la entidad solicitante).

DM-21: Declaración de costes no elegibles.

Para los costes declarados en el resumen C. 1.,

de los que no se presentan justificantes, se deberán

mantener estos, durante al menos cinco años a

disposición de los controles o requerimientos a que

haya lugar.

2. Se formalizarán por cada impreso tantos

ejemplares como sean necesarios.

3. Los impresos se cumplimentarán y remitirán

una vez finalizado el Plan Formativo, y, en todo

caso, hasta el 30 de abril de 1998, a la Fundación

para la Formación Continua, calle Arturo Soria,

126 y 128, 28043 Madrid.

4. Se deberá reflejar el coste, valorado en

pesetas sin IVA. Las entidades que justifiquen estar

exentas o no sujetas a dicho impuesto, podrán incluir

el IVA soportado.

Los costes relativos a los planes formativos

responderán a la estructura y metodología de

imputación indicada en el apartado II de esta instrucción.

5. La confección y entrega de los documentos

y de la certificación resumen de los mismos, no

supone necesariamente que finalice el proceso de

justificación, ya que posteriormente el expediente

beneficiario de la ayuda, puede encontrarse en

cualquiera de las siguientes situaciones:

La Fundación puede rechazar total o

parcialmente los costes reflejados en los modelos, con lo cual

la liquidación final se realizaría por la cantidad

diferencial entre la justificación aceptada y el importe

anticipado. De ser la referida diferencia negativa,

se procedería al reintegro por parte del beneficiario

de la cantidad que resultase.

La Fundación podrá exigir la remisión de la

documentación adicional que considere oportuna,

firmada por el representante legal que certificó el

impreso C. 1. "Justificación de Costes".

Con independencia de lo dicho en el punto

anterior, se podrán realizar actuaciones de

comprobación en las dependencias en las que se ha

desarrollado el Plan de formación, o en el lugar en que

estén los documentos originales justificativos del

coste por las siguientes entidades:

FORCEM.

Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Intervención General de la Administración del

Estado.

Tribunal de Cuentas.

Instituciones de la Comunidad Europea.

Empresa auditora designada por la Fundación.

Los documentos soporte del coste justificado,

junto con el detalle de los cálculos de imputación,

en su caso, deberán archivarse durante cinco años

contados a partir de la terminación del Plan

formativo, a disposición de las entidades anteriormente

reseñadas.

IV. Esfuerzo inversor

El esfuerzo inversor se refiere a todos los costes

que, siendo o no elegibles para ser financiados

mediante la ayuda, suponen un esfuerzo financiero

o suplementario por parte del solicitante. Se trata

de reflejar la inversión de las empresas en formación

continua en los términos contemplados en la

convocatoria de ayudas.

La resolución aprobatoria de cada ayuda, que

se comunica a cada beneficiario, exige un

determinado porcentaje de inversión mínimo que se

constituye en requisito de concesión y debe

necesariamente alcanzarse.

A la ayuda concedida se aplicará el porcentaje

comunicado en la aprobación para cuantificar la

cantidad a justificar.

Todos los costes asociados al plan formativo

computarán, a efectos de cálculo del esfuerzo inversor

de la siguiente forma:

Coste total-Ayuda concedida

Porcentaje esfuerzo inversor = 100 ^

Ayuda concedida

Porcentaje esfuerzo inversor = 100 ^

Coste total = S Costes elegibles + S Costes no elegibles.

Estos costes se incluirán en sus apartados

correspondientes del impreso Resumen de Justificación

de Costes C. 1. que, debidamente cumplimentado

y firmado por el representante legal, constituirá la

acreditación exigida por la Convocatoria para

justificar el esfuerzo inversor ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de Mayo 1997-apartado 13.4

convocatoria de ayudas 1997).

Los soportes justificativos de dichos costes

estarán constituidos por los mismos que se indican en

cada uno de sus apartados correspondientes en estas

instrucciones. Cuando se trate de costes no elegibles,

la entidad beneficiaria deberá estar en disposición

de acreditar la razonabilidad de la imputación de

aquéllos.

Los costes correspondientes a las horas de

asistencia de los participantes a los cursos en jornada

laboral, se calcularán con los mismos criterios que

con que se elabora el impreso C.1. 1. admitiéndose,

en casos de un gran número de participantes un

cálculo de coste hora medio por trabajador en base

a la masa salarial de la empresa y bastando para

su acreditación, la copia del TC correspondiente

al año anterior y el estado del cálculo efectuado.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-Jesús María

Redondo Lavín.-17.846.

Anexo 1

Normas de cumplimentación

D. M.-13 justificante C. 1. 1.

Elementos pedagógicos. Costes de profesorado.

Medios propios.

Costes elegibles:

A) Coste de las horas de impartición del

personal laboral de la entidad solicitante que resulta

de aplicar al número de horas de la actividad el

coste hora, calculado con inclusión de los siguientes

conceptos:

Salario bruto + Seguridad Social a cargo de la

entidad + Gratificaciones por docencia al plan

formativo + Aportación a planes de pensiones +

Dietas y locomoción.

Se limitará el número de horas imputables a las

efectivamente realizadas y certificadas en cada

acción formativa.

B) Coste de preparación de clases, tutorías,

evaluación y seguimiento de alumnos por parte de los

formadores internos, siempre que puedan

justificarse, y sin incluir materiales u otros gastos. Deberá

reflejarse en línea separada de la actividad lectiva,

y con el mismo detalle, es decir, concepto, horas

y actividad formativa a la que se aplican.

Soporte justificativo: Detalle del cálculo del coste

imputado, indicando el número de horas anuales

trabajadas segun convenio o contrato. A este cálculo

se adjuntará alguno de los siguientes documentos:

Copia de los certificados de retención de IRPF.

Copia del modelo 190 o declaración anual de

IRPF.

Certificado de haberes (original) firmado por el

representante legal.

Copia de los justificantes retributivos.

Antecedentes contables: Los costes imputables

en este grupo estarán englobados en los gastos

contabilizados en el subgrupo 64 del vigente Plan

General de Contabilidad.

Medios externos.

Costes elegibles: Costes derivados de la

impartición de las acciones formativas, contratada con

terceros.

Soporte justificativo: Copia de la factura recibida

o nota de cargo, en cuyo concepto se hará referencia

a la acción formativa correspondiente y se detallará

todo tipo de información del servicio prestado:

Fecha o período de realización de los cursos, grupos,

número de alumnos, etc.

Antecedentes contables: Los gastos que preceden

a estos gastos son los contabilizados en la cuenta

623 del actual Plan General Contable.

D.M.-14 justifiante C. 1. 2.

Elementos pedagógicos. Material inventariable.

Medios propios.

Costes elegibles: Amortización correspondiente

al periodo de utilización efectiva de los elementos

inventariables imputables al plan formativo.

Los elementos cuya amortización se acepta son

los siguientes:

Aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje,

mobiliario y enseres, equipos para procesos de

información, elementos de transporte.

Se limita el coeficiente de amortización de los

elementos, el cual no excederá de los máximos

reglamentados para el Impuesto de Sociedades.

Soporte justificativo: Detalle del cálculo de

amortización correspondiente. A este cálculo se adjuntará

lo siguiente:

Soporte de los apuntes contables en los libros

de contabilidad oficial.

Copia de las facturas de adquisición del elemento

cuya amortización se imputa.

Antecedentes contables: Los antecedentes serán

los costes contabilizados en la cuenta 682 del Plan

General Contable, por la amortización de los

códigos 223, 224, 226, 227 y 228 del referido PGC.

Medios externos.

Costes elegibles: Coste del alquiler del elemento

inventariable imputable al Plan formativo.

Cuota "leasing" neta de impuestos y cargas

financieras, ajustada al tiempo de utilización del elemento

en el Plan de formación.

Soporte justificativo:

Copia de la factura, nota de cargo o recibo del

alquiler del elemento y cálculo de la imputación

al respecto.

Si el bien se hubiera adquirido a través de una

operación "leasing", se adjuntará la copia del

contrato (incluido cuadro de amortización).

Antecedentes contables: Estarán comprendidos

en la cuenta 621 del Plan General Contable y, más

concretamente, en la subcuenta 621.7.

D. M.-15 justificante C. 1. 3.

Elementos pedagógicos. Material no

inventariable.

Medios propios.

Costes elegibles: Se incluirán los costes de

material consumido imputable al Plan.

Costes de preparación de todo medio didáctico

o de apoyo a los cursos cuya utilización sea

imputable a las acciones impartidas.

Costes de personal interno que haya participado

en la preparación de los medios didácticos.

Si la imputación de estos costes resultara

significativamente superior con respecto a los precios

de mercado, deberá adjuntarse una memoria

explicativa en la que se detalle lo siguiente: Forma de

contratar o preparar los manuales, ofertas recibidas,

manuales alternativos, si se trata de cursos

especializados, etc.

Soporte justificativo:

Copia de la factura de adquisición o nota de

cargo, acompañada del estado de cálculo de

imputación de las existencias consumidas.

Soporte justificativo análogo al utilizado en

C 1. 1. (medios propios) en el caso de personal

interno.

Antecedentes contables: Los costes de material

serán los correspondientes al subgrupo 61 del Plan

General de Contabilidad, si se ha consumido un

material que se compró inicialmente para venderlo

transformado o no, y finalmente se utilizó para las

acciones formativas o la subcuenta 629 del citado

PGC si se refiere a la adquisición de material

fungible no destinados en ningún caso a la venta

posterior (material de oficina, etc.).

Los costes de personal imputables vendrían

contabilizados en cuentas del grupo 64.

Medios externos.

Costes elegibles: Gastos relativos a la adquisición

de materiales didácticos imputables al Plan

formativo.

Soporte justificativo:

Copia de la factura recibida o nota de cargo,

cuyo concepto refleje la preparación, número y título

de los manuales, fecha de realización de los trabajos,

etc. Si la factura no incluyera concepto o se reflejara

una referencia de albarán, deberá aportarse también

una copia del mismo.

Cálculo de imputación al plan, efectuado en la

factura, cuando proceda.

Antecedentes contables: Estarán comprendidos

en el grupo 62 del actual Plan General Contable.

D. M.-16 justificante C. 1. 4.

Elementos pedagógicos. Utilización de aulas.

Medios propios.

Costes elegibles: Coste de la amortización

correspondiente al periodo de utilización efectiva de las

aulas, talleres, o cualquier otro lugar físico de

impartición de las acciones formativas así como la

amortización de inmuebles de uso atribuido legal o

administrativamente por la depreciación debida a su

funcionamiento, uso o disfrute.

La amortización no excederá de la que resulta

de aplicar los baremos señalados por el Ministerio

de Economía y Hacienda en relación con el

Impuesto sobre Sociedades.

Soporte justificativo: Detalle del cálculo del coste

imputado; amortización del inmueble ajustada a la

duración del período formativo y a los metros

cuadrados utilizados.

Antecedentes contables: Los costes

correspondientes serán los consignados en la cuenta 682 del

vigente Plan General Contable por la amortización

correspondiente al código 221 "Construcciones".

Medios externos.

Coste elegible: Coste del alquiler del local, lugar

de impartición de las acciones formativas.

Cuotas "leasing" netas de impuestos y cargas

financieras ajustada al tiempo de utilización del local

para las correspondientes acciones formativas.

Soporte justificativo:

Copia de la factura, nota de cargo o recibo del

alquiler.

En el caso de que el inmueble se hubiera

adquirido a través de una operación "leasing", se adjuntará

el contrato "leasing" (incluido el cuadro de

amortización).

Antecedentes contables: La factura anterior

estará contabilizada en la cuenta 621 del Plan.

D.M .-17 justificante C. 1. 6.

Costes asociados. Seguros de accidentes.

Medios externos.

(No se considera la posibilidad de la existencia

de medios propios).

Costes elegibles: Cuantía de las primas de seguros

de accidentes ajustada al período de duración de

los cursos y al número de participantes en el Plan

formativo.

Soporte justificativo: Copia de la póliza del seguro

contratado. Cálculo de la imputación realizada en

su caso.

Antecedentes contables: Cuenta 649 del Plan

General de Contabilidad.

D. M.-18(I y II) justificante C. 1. 7.

Costes asociados. Otros costes de desarrollo del

Plan formativo.

Medios propios.

Costes elegibles: Coste del personal propio en

labores de apoyo, programación, coordinación,

seguimiento, evaluación y explotación de resultados,

que se hayan producido en la realización del Plan

financiado por la fundación.

Los planes intersectoriales y agrupados, podrán

incluir gastos de publicidad o difusión, siempre que

en la misma se indique que se realizan en el marco

del II ANFC y, en su caso, por el Fondo Social

Europeo.

Soporte justificativo: Análogo al indicado en el

justificante C. 1.1 "Costes de profesorado" Medios

Pro pios.

Antecedentes contables: Los reflejados como

costes del personal afecto en el subgrupo 64 del Plan

General de Contabilidad.

Medios externos.

Costes elegibles: Coste de los servicios exteriores

recibidos para la realización del Plan, entre los que

se puede incluir asesoramiento, programación,

seguimiento, evaluación, explotación de resultados, etc.

Los planes intersectoriales y agrupados, podrán

incluir los de publicidad o difusión, siempre que

en la misma se indique que se realizan en el marco

del II ANFC y, en su caso, por el Fondo Social

Europeo.

Soporte justificativo: Copia de la facturas

recibidas o notas de cargo, con detalle del servicio

prestado y las fechas de realización de los trabajos.

Antecedentes contables: Los comprendidos en

el subgrupo 62 del actual Plan General Contable.

D. M.-18(III) justificante C. 1. 7.

Costes asociados: Gastos de transporte,

manutención y alojamiento para los participantes.

(Sólo en el caso de Planes Agrupados e

Intersectoriales y Planes de Empresa con domicilio en

Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.)

Costes elegibles: Gastos de transporte,

manutención y alojamiento de los participantes que se hayan

ocasionado durante la realización del Plan.

Los importes no excedan de los límites fiscales

establecidos al efecto.

Soporte justificativo.

Copia de las hojas de autoliquidación de gastos

de los participantes. Este soporte deberá indicar

fechas, detalle de los desplazamientos, número de

participantes afectados. Las fechas deberán coincidir

con las de realización de los cursos.

Adjunto a las hojas de autoliquidación de gastos

se aportará la siguiente documentación, según

corresponda: Copia de las facturas de hotel, billetes

de avión, tren, facturas de restaurantes, recibos de

taxi, etc.

Antecedentes contables: Los reflejados como

costes del personal afecto en el subgrupo 64, o bien

los comprendidos en el subgrupo 62 del Plan

General de Contabilidad.

Límites de imputación en el total de impresos

C.1.7:

Para los planes de empresa el 25 por 100 de

la suma de los costes reflejados en C.1. 1, C.1. 2,

C.1. 3.

25 por 100 de R (C.1. 1 + C.1. 2 + C.1. 3)

En los planes agrupados e intersectoriales el 35

por 100 de la suma de los costes reflejados en C.1. 1,

C.1. 2, C.1. 3.

35 por 100 de R (C.1. 1 + C.1. 2 + C.1. 3)

DM-20.

Declaración de otros costes indirectos.

Costes elegibles: Todos aquellos costes indirectos

afectos a la realización del Plan, tales como agua,

gas, electricidad, mensajería, teléfono, etc. No se

podrán incluir costes financieros.

Soporte justificativo: Declaración al respecto,

firmada por el representante legal y sellada por la

entidad solicitante, en la que se detallen los costes,

la cual estará soportada por la documentación y

cálculos oportunos.

Antecedentes contables: Los costes imputables

en ese grupo estarán englobados en los gastos

contabilizados en el subgrupo 62 del vigente Plan

General de Contabilidad.

Límites de imputación de estos costes indirectos:

La imputación al plan formativo aprobado se

encuentra limitada en el 10 por 100 de la suma

de los costes reflejados en los justificantes C. 1. 1,

C.1. 2, C. 1. 3, C. 1. 4, C. 1. 6, y C. 1. 7.

10 por 100 de R C.1.1+C.1.2+C.1.3

+C.1.4+C.1.6+C.1.7

DM-21.

Costes no elegibles por FORCEM y financiados

por la propia entidad afectos al Plan de formación

continua: Se reflejará cualquier otro coste en que

se haya incurrido con motivo de la realización del

Plan, no incluido en los apartados anteriores,

detallando el concepto de coste aplicado.

Soporte justificativo: No se requieren soportes

justificativos, salvo la propia declaración de costes.

Sin embargo los soportes justificativos así como el

estado del cálculo efectuado se mantendrá por el

solicitante para poner a disposición de FORCEM

u otros organismos en caso de que sea requerido.

D. M.-19. justificante C. 1.

Resumen de justificación de costes.

Certificado emitido por el solicitante y firmado

por su representante legal en el que se resumen

todos los costes en que incurre la entidad

beneficiaria.

A través de este documento queda certificado

también el importe de esfuerzo inversor realizado

por el solicitante ya que incluye apartado de

cumplimentación de datos sobre el mencionado esfuerzo

inversor.

Anexo 2

Impresos

Relación de impresos:

Justificante C. 1. 1. mod. D.M. 13 (I) elementos

pedagógicos. Costes de profesorado. 64 gastos de

personal (medios propios).

Justificante C.1.1. mod. D.M. 13 (II) elementos

pedagógicos. Costes de profesorado. 623 servicio

de profesionales independientes (medios externos).

Justificante C.1.2. mod. D.M. 14 (I) elementos

pedagógicos. Material inventariable. 68

amortización de inmovilizado material (medios propios).

Justificante C.1.2 mod. D.M. 14 (II) elementos

pedagógicos. material inventariable. 621

arrendamiento de material inventariable (medios externos).

Justificante C.1.3. mod. D.M. 15 (I) elementos

pedagógicos. Material no inventariable. 61 consumo

de existencias. 62 material didactico y otros servicios

relativos a material de oficina y otro material auxiliar.

64 gastos de personal en preparacion de medios

didacticos (medios propios).

Justificante C.1.3. mod. D.M. 15 (II) elementos

pedagógicos. Material no inventariable. 629 gastos

de adquisicion de materiales didacticos (medios

externos).

Justificante C.1.4 mod. D. M. 16 (I) elementos

pedagógicos. Utilización de aulas. 68 amortización

de aulas (medios propios).

Justificante C.1.4 mod. D. M. 16 (II) elementos

pedagógicos. Utilización de aulas. 621

arrendamiento de aulas, talleres, etc. (medios externos).

Justificante C.1.6. mod. D. M. 17 costes

asociados. Seguros de accidentes. 649 primas de seguros

(medios externos).

Justificante C.1.7. mod. D. M. 18 (I) costes

asociados. Otros costes de desarrollo del plan formativo.

64 gastos de personal (medios propios).

Justificante C.1.7. mod. D. M. 18 (II) costes

asociados. otros costes de desarrollo del plan formativo.

623 servicios de profesionales independientes

(medios externos).

Justificante C.1.7. mod. D. M. 18 (III) costes

asociados. Gastos de transporte, manutención y

alojamiento para los participantes del plan formativo.

Justificante C.1 mod. D. M. 19. Resumen de

justificación de costes.

Declaracion de otros costes indirectos

(DMLa imputación al plan formativo aprobado está

limitada al 10 por 100 de la suma de los costes reflejados

en los justificantes C.1. 1, C.1. 2, C.1. 3, C.1. 4,

C.1. 5, C.1. 6, C.1.7.

Certificado de otras ayudas o ingresos adicionales

(DM-2). Declaración de recibir o no recibir otras

ayudas o ingresos adicionales para la misma

actividad del Plan formativo.

Declaracion de costes no elegibles (DM-21).

Declaración en detalle de los costes no elegibles

del Plan formativo.

FUNDACIÓN

PARA LA FORMACIÓN

CONTINUA

INSTRUCCIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE COSTES

DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS.

CONVOCATORIA DE 1997

I. Introducción

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales de 7 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se establecen las

bases reguladoras y los criterios para la concesión

de ayudas de formación continua, con cargo a la

financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito

de Formación Continua, determina, en su

artículo 9. º , que son obligaciones de los beneficiarios,

entre otras, "presentar ante FORCEM la

justificación de la realización de la actividad o la adopción

del comportamiento, así como el cumplimiento de

los requisitos y condiciones que determinen la

concesión o disfrute de la ayuda", "justificar ante

FORCEM los costes de las acciones objeto de las ayudas,

en los términos que se establecen en la presente

Orden y en las correspondientes convocatorias".

Además de la citada norma, merece destacarse

lo recogido en los siguientes apartados de la

convocatoria de ayudas al desarrollo de acciones

complementarias y de acompañamiento a la formación

("Boletín Oficial del Estado" 11 de julio de 1997):

Apartado 7.5 en el que se establece que la "la

subvención que se otorgue compensará total o

parcialmente cada uno de los costes relativos a las

acciones aprobadas. Se consideran costes

financiables:

a) Gastos de personal interno y externo

directamente asociado al desarrollo de las acciones

aprobadas. Se incluirán salarios, seguros sociales, dietas

y gastos de locomoción y en general todos los costes

imputables al personal afecto a la ejecución de las

acciones aprobadas.

b) Amortizaciones, alquileres o "leasing" de los

equipos utilizados en el desarrollo de las acciones.

c) Bienes consumibles utilizados en la realización

de las acciones.

d) Alquiler, "leasing" o amortización de los

locales utilizados expresamente para el desarrollo

de las acciones.

e) Otros costes directamente asociados al

desarrollo de las acciones a excepción de:

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

Comisiones, indemnizaciones extras acordadas

con el personal.

Compra de equipamientos y de construcciones

amortizables.

El solicitante podrá justificar estos costes

individualmente sin límite alguno del mismo modo que

en los epígrafes anteriores, o bien imputarlos hasta

un máximo del 10 por 100 de la suma de los puntos

a), b), c) y d), siempre que pueda justificar dicha

imputación conservando la documentación

acreditativa".

Apartado 13.1, en el que se dice que, una vez

ejecutadas las acciones, el solicitante deberá

presentar ante FORCEM, en el plazo de treinta días

desde el final del plazo de ejecución previsto por

esta Convocatoria, la acreditación de la realización

y la justificación de los costes de dichas iniciativas

conforme a las instrucciones que se publiquen.

Así mismo el apartado 13.2, establece que

FORCEM practicará, en cuarenta y cinco días, conforme

a la documentación presentada, la propuesta de

liquidación final, que será notificada al beneficiario

para que pueda presentar, en el plazo de diez días,

las alegaciones que estime oportunas, pudiendo

acompañar aquellos documentos que permitan

subsanar la justificación en que se fundamentó la

liquidación.

Por su parte el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en su artículo 81, apartado 8, último

párrafo, establece que "el importe de las

subvenciones reguladas en la presente Sección, en ningún

caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o

en concurrencia con otras subvenciones o ayudas

de otras Administraciones Públicas o de otros entes

públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste de la actividad por el beneficiario".

II. Criterios de justificación de costes

1) Estructura: La estructura de costes a

justificar en las ayudas será la siguiente:

I. Costes directamente asociados.

II. Otros costes asociados.

Cada uno de los referidos costes será desglosado

en los siguientes conceptos:

I. Costes directamente asociados:

A) Personal.

B) Equipos.

C) Bienes consumibles.

D) Locales.

II. Otros costes asociados:

E) Otros costes directamente asociados al

desarrollo de las acciones.

Paralelamente los costes a justificar se

clasificarán, según sea su procedencia, en medios propios

y medios externos, imputándose al Proyecto en

función del uso o consumo efectivo que se haya

producido.

2) Indicaciones para la correcta justificación:

La correcta justificación de los costes de las acciones

requerirá atender a las siguientes indicaciones:

Los servicios y adquisiciones contratados se

acreditarán mediante copia de las facturas

correspondientes.

Las mismas se exigirán con los siguientes

requisitos:

Se emitirán al nombre del solicitante con

expresión clara de su número de identificación fiscal y

domicilio social. Así mismo deberá identificarse el

emisor de la factura.

El concepto reflejará claramente la actividad o

servicio prestado. Se detallará también el período

de realización de los trabajos, bien en la propia

factura, bien mediante memoria explicativa que

acompañe a la documentación justificativa.

En el caso de servicios externos globales

contratados con una sola entidad que supongan la

presentación de facturas comprendiendo diversos

conceptos: organización, evaluación etc, el beneficiario

solicitará a su proveedor que las facturas sean lo

más detalladas posible siguiendo las indicaciones

anteriores. Cuando se considere necesario,

FORCEM podrá solicitar contrato de prestación

de servicios sobre condiciones acordadas a efectos

de una mayor aclaración.

En el caso particular en que el desarrollo del

Proyecto se realice descentralizadamente mediante

entidades vinculadas, que por razones objetivas no

se facturen entre sí, podrán utilizarse en la

justificación notas de cargo emitidas por dichas

entidades, pero siempre a nombre del propio solicitante.

El solicitante deberá explicar la vinculación existente

con las mencionadas entidades cuando sea requerido

a tal efecto. En cuanto a las notas de cargo, éstas

deberán ser suficientemente explicativas de las

actividades a las que se refiere el cargo efectuado y

deberán corresponder a costes reales de la entidad

emisora, que mantendrá los justificantes originales

de dichos costes a disposición de las eventuales

auditorías y ante la propia FORCEM.

Al igual que en las facturas, la nota de cargo

se emitirá a nombre del solicitante con expresión

clara de su NIF y domicilio social. Así mismo deberá

identificarse el emisor de la nota de cargo.

Otras consideraciones

Memoria explicativa de los costes: Dada la

complejidad de algunos proyectos, se recomienda

presentar una memoria explicativa del control,

contabilización e imputación de los costes en aquellos

casos especiales en los que haya que mencionar

características propias del tipo de proyecto,

necesidad de ciertos costes, criterios de imputación, etc.

Esta memoria se considerará parte de la justificación

y se tendrá en cuenta en el análisis de la

razonabilidad de los costes indicados.

Soporte informático: En todos los casos en que

el volumen del Proyecto lo aconseje, se admitirá

la utilización de soportes informáticos para toda

la documentación que no precise la firma del

representante legal de la entidad solicitante, previa

consulta a FORCEM, que acredite la compatibilidad

del soporte elegido.

Contabilidad: Sería conveniente, en los casos en

los que disponga de una contabilidad analítica,

registrar todos los gastos derivados y relacionados con

el Proyecto subvencionado por FORCEM, en una

subcuenta aparte que permita su rápida

identificación.

III. Esquema de proceso a seguir en la justificación

de costes

1. Para la justificación de costes del Proyecto,

se utilizarán los modelos e instrucciones de

cumplimentación que se adjuntan en el anexo 1, aun

cuando se aceptarán, siempre que se respeten los

formatos, listados mecanizados, salidas de

tratamiento de textos, etc.

Se acompañarán documentos soporte que

justifiquen costes, como mínimo, por el importe de

la ayuda concedida. No obstante se deberán

cumplimentar los impresos de justificación de costes

indicando todos los gastos producidos por la

ejecución de cada acción a justificar del proyecto

aprobado.

Se reitera que de todos los costes declarados,

deberán mantenerse los soportes justificativos

durante, al menos, cinco años a disposición de los

controles o requerimientos a que haya lugar.

2. Por cada una de las acciones

complementarias de las que se compone el Proyecto se utilizará

un juego de impresos completo de "Justificación

de Costes". Se formalizarán por cada impreso tantos

ejemplares como sean necesarios.

3. Los impresos se cumplimentarán y remitirán

una vez finalizado el Proyecto y, en todo caso, hasta

el 30 de abril de 1998, a la Fundación para la

Formación Continua, calle Arturo Soria, 126 y 128,

28043 Madrid.

4. Se deberá reflejar el coste, valorado en

pesetas sin IVA. Las entidades que justifiquen estar

exentas o no sujetas a dicho impuesto, podrán incluir

el IVA soportado.

Los costes relativos a los proyectos responderán

a la estructura y metodología de imputación indicada

en el apartado II de esta instrucción. Los impresos

contienen referencias contables de acuerdo con la

naturaleza de los gastos elegibles; estas referencias

tienen por finalidad orientar acerca de cuáles son

los conceptos de gasto de que se trata en cada

caso, pero no tienen carácter limitativo.

5. La confección y entrega de los documentos

y de la certificación resumen de los mismos, así

como el producto final, no supone necesariamente

que finalice el proceso de justificación, ya que

posteriormente el expediente beneficiario de la ayuda,

puede encontrarse en cualquiera de las siguientes

situaciones:

La fundación puede rechazar total o parcialmente

los costes reflejados en los modelos, con lo cual

la liquidación final se realizaría por la cantidad

diferencial entre la justificación aceptada y el importe

anticipado. De ser la referida diferencia negativa,

se procedería al reintegro por parte del beneficiario

de la cantidad que resultase.

La fundación podrá exigir la remisión de los

justificantes adicionales de los costes que considere

oportunos (fotocopias de facturas, nóminas, etc.),

firmados por el representante legal que certificó el

impreso C.A. "Justificación de Costes".

Con independencia de lo dicho en el punto

anterior, se podrán realizar actuaciones de

comprobación en las dependencias en las que se ha

desarrollado el proyecto de formación, o en el lugar en

que estén los documentos originales justificativos

del coste por las siguientes entidades:

La propia FORCEM, y/o personas o entidades

autorizadas por FORCEM.

Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Intervención General de la Administración del

Estado.

Tribunal de Cuentas.

Instituciones de la Comunidad Europea.

Los documentos soporte del coste justificado,

junto con el detalle de los cálculos de imputación,

en su caso, deberán archivarse durante cinco años

contados a partir de la terminación del Proyecto,

a disposición de las entidades anteriormente

reseñadas.

Madrid, 17 de marzo de 1998.-Jesús María

Redondo Lavín.-17.843.

Anexo 1

Normas de cumplimentación

A) Personal.

Justificante número C. 1. A.

Costes de Personal.

Medios propios.

Costes elegibles: Podrán justificarse los costes de

las horas dedicadas a la realización de las acciones,

incluidas las de los participantes en las mismas,

así como los costes de locomoción y dietas para

alojamiento y manutención y otros costes

imputables al personal afecto a la ejecución.

El coste hora se calculará con inclusión de los

siguientes conceptos:

Sueldo íntegro + Seguridad Social a cargo de la

Empresa + aportación a Planes de Pensiones.

Gastos de locomoción y dietas para alojamiento

y manutención con los límites fijados en la Orden

de 28 de abril de 1993, del Ministerio de Economía

y Hacienda.

Otros costes imputables al personal afecto a la

ejecución.

Soportes justificativos: Detalle del cálculo del

coste imputado, indicando el número de horas anuales

trabajadas según convenio o contrato. A este cálculo

se adjuntará alguno de los siguientes documentos:

Copia de los certificados de retención del IRPF.

Copia del modelo 190 o declaración anual de

IRPF.

Certificado de haberes (original) firmado por el

representante legal.

Copias de los justificantes retributivos.

Antecedentes contables: Los costes imputables

en ese grupo estarán englobados en los gastos

contabilizados en el subgrupo 64 del vigente Plan

General de Contabilidad.

Medios externos.

Costes elegibles: Costes derivados de la

realización de las acciones complementarias en las que

interviene personal sin relación laboral con la

entidad solicitante.

Soportes justificativos: Copia de la factura

recibida o nota de cargo, en cuyo concepto se hará

referencia a la actividad correspondiente. Se

recomienda detallar todo tipo de información

complementaria del servicio prestado, fecha o periodo de

realización de la actividad, número de horas de

dedicación, etc.

Antecedentes contables: Los gastos que preceden

a estos costes son los contabilizados en la cuenta

623 del actual Plan General Contable.

B) Equipos.

Justificante número C. 1. B.

Medios propios.

Costes elegibles: Amortización correspondiente

al periodo de utilización efectiva de los elementos

inventariables imputables al Proyecto.

Entre los elementos cuya amortización se admite

estarán los siguientes:

Aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje,

mobiliario y enseres, equipos para procesos de

información, elementos de transporte.

Se limita el coeficiente de amortización de los

elementos, el cual no excederá de los máximos

reglamentados para el Impuesto de Sociedades.

Soporte justificativo: Detalle del cálculo de

amortización correspondiente. A este cálculo se adjuntará

lo siguiente:

Soporte de los apuntes contables en los libros

de contabilidad oficial.

Copia de las facturas de adquisición del elemento

cuya amortización se imputa.

Antecedentes contables: Los antecedentes serán

los costes contabilizados en la cuenta 682 del Plan

General Contable, por la amortización de los

códigos 223, 224, 226, 227 y 228 del referido PGC.

Medios externos.

Costes elegibles: Costes de alquiler del elemento

inventariable imputable al Proyecto.

Cuota "leasing" neta de impuestos y cargas

financieras, ajustada al tiempo de utilización del elemento

en el Proyecto.

Soportes justificativos:

Copia de la factura, nota de cargo o recibo del

alquiler del elemento y cálculo de la imputación

al respecto.

Si el bien se hubiera adquirido a través de una

operación "leasing", se adjuntará copia del contrato

(incluido cuadro de amortización).

Antecedentes contables: Estarán comprendidos

en la cuenta 621 del Plan General Contable y más

concretamente en la subcuenta 621.7.

C) Bienes consumibles.

Justificante número C. 1. C.

Medios propios.

Costes elegibles: Importe del material fungible

consumido, imputable a las acciones realizadas. En

este sentido es admisible el coste del producto final

obtenido pero no así su copia o reproducción, salvo

que se trate de una actividad expresamente aprobada

y financiada por FORCEM.

Soportes justificativos: Copia de la factura de

adquisición o nota de cargo, acompañada del estado

de cálculo de imputación efectuado.

Antecedentes contables: Los precedentes, en

materia de costes, serán los correspondientes al

subgrupo 61 del Plan General de Contabilidad, si se

ha consumido un material que se compró

inicialmente para venderlo transformado o no, y en este

caso se utilizó para las acciones, o la subcuenta

629 del citado PGC si se refiere a adquisiciones

de material fungible no destinados en ningún caso

a la venta posterior.

Medios externos.

No se detalla esta posibilidad por considerar muy

difícil su existencia real. Solamente en el caso en

que la acción fuera desarrollada en el exterior, el

coste del material no inventariable estará incluido

entre los restantes en la correspondiente factura;

su contabilización será en la cuenta del Plan 629

y se imputará en el justificante C.1.C. "Bienes

Consumibles".

D) Locales.

Justificante número C. 1. D.

Medios propios.

Costes elegibles: Coste de la amortización

correspondiente al período de utilización efectiva de los

locales, talleres o cualquier otro lugar físico cuyo

uso o disfrute esté atribuido legal o

administrativamente al solicitante, así como los

correspondientes gastos de funcionamiento derivados de su

utilización para fines formativos.

La amortización no excederá de la que resulta

de aplicar los baremos señalados por el Ministerio

de Economía y Hacienda en relación con el

Impuesto sobre Sociedades.

Soporte justificativo: Detalle del cálculo del coste

imputado; amortización del inmueble ajustada a la

duración del periodo formativo y a los metros

cuadrados utilizados.

Antecedentes contables: Los costes

correspondientes serán los consignados en la cuenta 682 del

vigente Plan General Contable por la amortización

correspondiente al código 221 "Construcciones".

Medios externos.

Coste elegible: Coste del alquiler del local donde

se ejecutan las diferentes acciones complementarias.

Cuotas "leasing" netas de impuestos y cargas

financieras ajustadas al tiempo de utilización del

local para la ejecución de las acciones

correspondientes.

Soporte justificativo:

Copia de la factura, nota de cargo o recibo del

alquiler.

En el caso de que el inmueble se hubiera

adquirido a través de una operación "leasing", se adjuntará

el contrato "leasing" (incluido el cuadro de

amortización).

Antecedentes contables: La factura anterior

estará contabilizada en la cuenta 621 del Plan General

Contable.

E) Otros costes directamente asociados.

Justificante número C. 1. E.

Costes elegibles: Se incluirán otros costes

relativos a las acciones que no hayan sido contemplados

en los apartados anteriores, con la excepción de:

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

Comisiones, indemnizaciones extras acordadas

con el personal.

Compra de equipamientos y de construcciones

amortizables.

Soporte justificativo: El solicitante podrá justificar

estos costes individualmente sin límite alguno,

utilizando soporte justificativo análago al indicado en

los impresos anteriores.

Existe la posibilidad de optar a la justificación

de estos costes asociados a través del modelo

DM 220 o anexo justificante C. 1. E cuya

cumplimentación se indica en la página siguiente.

En cualquier caso, debe elegirse una modalidad

u otra.

Antecedentes contables: Codificación que

proceda en el grupo 6 del Plan General de Contabilidad.

DM-220.

Anexo a justificante número C. 1. E.

Costes elegibles: Todos aquellos costes indirectos

afectos a la realización del proyecto, tales como

agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, etc.

Soporte justificativo: Declaración al respecto

firmada por el representante legal y sellada por la

entidad solicitante, en la que se detallen los costes,

la cual estará soportada por la documentación y

cálculos oportunos que se mantendrán a disposición

de FORCEM y demás entidades autorizadas.

Antecedentes contables: Los costes imputables

en ese grupo estarán englobados en los gastos

contabilizados en el subgrupo 62 del vigente Plan

General de Contabilidad.

Límites de imputación de estos costes indirectos:

La imputación al proyecto se encuentra limitada

en el 10 por 100 de la suma de los costes reflejados

en los Justificantes C. 1. A, C. 1. B, C. 1. C y

C. 1. D.

10 por 100 de (C. 1. A + C. 1. B + C. 1. C + C. 1. D)

Costes no elegibles por FORCEM y financiados

por la propia entidad afectos a las acciones

aprobadas

Definición: Todos aquellos gastos afectos a las

acciones aprobadas, que no siendo financiables por

FORCEM, suponen un coste para la empresa, tales

como:

Gastos bancarios y financieros.

Comisiones o indemnizaciones extras acordadas

con el personal, dietas, desplazamientos, etc., que

superen los límites fijados en la Orden de 28 de

abril de 1993, del Ministerio de Economía y

Hacienda.

Soportes justificativos: Se reflejará el importe de

los costes con facturas, notas de cargo,

imputaciones, etc., dependiendo de la naturaleza del gasto.

No es necesario que los soportes justificativos

sean remitidos a FORCEM.

Anexo 2

Impresos

Relación de impresos.

Justificante número C. A. Mod. D.M. 219.

Resumen de justificación de costes.

Justificante número C.1.A. Mod. D. M. 213 (I)

personal. 64 costes de personal (medios propios).

Justificante número C. 1. A. mod. D. M. 213 (II)

personal. 623 costes de personal (medios externos).

Justificante número C.1.B. mod. D.M. 214 (I)

equipos. 68 amortización de equipos (medios

propios).

Justificante número C.1.B mod. D. M. 214 (II)

equipos. 621 alquiler o "leasing" de equipos

utilizados (medios externos).

Justificante número C.1.C. mod. D. M. 215.

Bienes consumibles.

Justificante número C.1.D mod. D.M. 216 (I).

68 amortización de locales (medios propios).

Justificante número C.1.D mod. D.M. 216 (II)

locales. 621 alquiler o "leasing" (medios externos).

Justificante número C.1.E. mod. D.M. 218. Otros

costes directamente asociados.

Anexo a justificante mod. DM-220. Número

C.1.E.

Costes no elegibles mod. D. M. 221.

Certificación sobre percepción de otras ayudas

o ingresos adicionales (DMDeclaración de

recibir o no recibir otras ayudas o ingresos adicionales

para el mismo proyecto.

INTERNATIONAL FINANCE

CORPORATION

Emisión de obligaciones en pesetas

Entidad emisora: International Finance

Corporation, con sede en 2121 Pennsylvania Avenue,

N.W., Washington DC 20433, Estados Unidos de

América.

Importe de la emisión: 4.276.000.000 de pesetas.

Valor nominal: El valor nominal de cada una

de las obligaciones será de 10.000 pesetas.

Precio de la emisión: El 100,07 por 100 del

importe nominal de las obligaciones.

Tipo de interés: El tipo de interés de la emisión

es de un 3,85 por 100 sobre el importe nominal

de la emisión durante toda la duración de la misma.

Períodos de interés: Los períodos de intereses

serán de un año y el pago de los mismos se realizará

por los vencidos el 30 de junio de cada año. No

obstante, la emisión contará con un primer cupón

corto desde el 18 de marzo de 1998 hasta el 30

de junio de 1998, y un último cupón corto desde

el 30 de junio de 2002 hasta el 16 de diciembre

de 2002.

Amortización: Las obligaciones se amortizarán

en su totalidad el día 16 de diciembre de 2002.

Precio de amortización: El precio de

amortización será 88,41 por 100 del valor nominal más

la prima de amortización de las obligaciones,

redondeado por defecto a la peseta más cercana.

Prima de amortización de las obligaciones: La

prima de amortización se calculará sobre la base

de la revalorización entre julio de 1997 y noviembre

de 2002 de una cesta de valores que incluye las

cinco compañías con mayor volumen de

capitalización bursátil en Argentina, Brasil, México y Chile.

Agente de pagos: "Banco Bilbao Vizcaya,

Sociedad Anónima" actuará como agente de emisión y

pagos.

Cotización oficial: Las obligaciones cotizarán en

el Mercado AIAF de Renta Fija y tendrán la

consideración de efectos públicos en cuanto a su

admisión a cotización oficial.

Representación: Las obligaciones estarán

representadas mediante un título global permanente.

El presente anuncio no constituye, en ningún

caso, una emisión u oferta pública de valores y no

debe ser interpretado como actividad publicitaria

de ningún tipo.

Madrid, 26 de marzo de 1998.-Carlos

Stilianopoulos.-18.156.

INTERNATIONAL FINANCE

CORPORATION

Emisión de obligaciones en pesetas

Entidad emisora: International Finance

Corporation, con sede en 2121 Pennsylvania Avenue,

N.W., Washington DC 20433, Estados Unidos de

América.

Importe de la emisión: 6.327.000.000 de pesetas.

Valor nominal: El valor nominal de cada una

de las obligaciones será de 10.000 pesetas.

Precio de la emisión: El 100,07 por 100 del

importe nominal de las obligaciones.

Tipo de interés: El tipo de interés de la emisión

es de un 3,90 por 100 sobre el importe nominal

de la emisión durante toda la duración de la misma.

Períodos de interés: Los períodos de intereses

serán de un año y el pago de los mismos se realizará

por los vencidos el 30 de junio de cada año. No

obstante, la emisión contará con un primer cupón

corto desde el 25 de marzo de 1998 hasta el 30

de junio de 1998, y un último cupón corto desde

el 30 de junio de 2002 hasta el 16 de diciembre

de 2002.

Amortización: Las obligaciones se amortizarán

en su totalidad el día 16 de diciembre de 2002.

Precio de amortización: El precio de

amortización será 86,56 por 100 del valor nominal más

la prima de amortización de las obligaciones,

redondeado por defecto a la peseta más cercana.

Prima de amortización de las obligaciones: La

prima de amortización se calculará sobre la base

de la revalorización entre julio de 1997 y noviembre

de 2002 de una cesta de valores que incluye las

cinco compañías con mayor volumen de

capitalización bursátil en Argentina, Brasil, México y Chile.

Agente de pagos: "Banco Bilbao Vizcaya,

Sociedad Anónima", actuará como agente de emisión

y pagos.

Cotización oficial: Las obligaciones cotizarán en

el Mercado AIAF de Renta Fija y tendrán la

consideración de efectos públicos en cuanto a su

admisión a cotización oficial.

Representación: Las obligaciones estarán

representadas mediante un título global permanente.

El presente anuncio no constituye, en ningún

caso, una emisión u oferta pública de valores y no

debe ser interpretado como actividad publicitaria

de ningún tipo.

Madrid, 26 de marzo de 1998.-Carlos

Stilianopoulos.-18.162.

NOTARÍA DE DON FRANCISCO

CANTOS VIÑALS

Subasta notarial

Yo, Francisco Cantos Viñals, Notario del ilustre

Colegio de Valencia, con residencia en Alzira,

con despacho en la calle Calderón de la Barca,

número 4, entresuelo, 46600 Alzira (Valencia),

Hago saber: Que ante mí se tramita

procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria,

número de expediente 1/1998, en el que figuran como

acreedores don Antonio Oliver Sifré (con domicilio

en calle Consejo de Ciento, 113, Barcelona, en un

82,65 por 100) y don Vicente Salvador Bernia (con

domicilio en plaza de Reino, 7ª , Alzira, en un

17,35 por 100), y como deudora la mercantil

"Residencial El Raco, Sociedad Anónima" (con

domicilio en Alzira, partida del Cementerio, finca "El

Raco").

Y que procediendo la subasta ante Notario de

la finca que después se relaciona, se llevará a cabo

bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Lugar: Todas las subastas se celebrarán

en la Notaría de don Francisco Cantos Viñals, en

Alzira, calle Calderón de la Barca, número 4.

Segunda.-Día y hora: Se señala la primera

subasta para el día 21 de mayo de 1998, a las diez horas;

la segunda subasta, en su caso, para el día 22 de

junio de 1998, a las diez horas, y la tercera subasta,

en el suyo, para el día 23 de julio de 1998, a las

diez horas, y en caso de mejora de la postura de

la tercera subasta, se señala para la licitación entre

los mejorantes y mejores postores el día 30 de julio

de 1998, a las diez horas.

Tercera.-Tipo: El tipo para la primera subasta

está fijado en la cantidad de 31.944.000 pesetas;

para la segunda subasta, en el 75 por 100 de dicha

cantidad indicada, y la tercera subasta será sin

sujeción a tipo.

Cuarta.-Consignaciones: Salvo el acreedor, todos

los demás postores, sin excepción, para tomar parte

en la primera o en la segunda subasta deberán

consignar en la Notaría una cantidad equivalente al

30 por 100 del tipo que corresponda; en la tercera

subasta el depósito consistirá en un 20 por 100

del tipo de la segunda.

Quinta.-Documentación y advertencias: La

documentación y la certificación del Registro, a que

se refieren los artículos 236y 236del

Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la

Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como

bastante la titulación; las cargas, gravámenes y

asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta

continuarán subsistentes.

Sexta.-Adjudicación a calidad de ceder a tercero:

Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el

remate a favor del mismo o de un acreedor posterior

podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Finca objeto de la subasta

Parcela de terreno en término de Alzira, partida

del Cementerio, que comprende una cabida

de 1 hectárea 45 áreas 5 centiáreas, o sea, 14.505

metros cuadrados, de tierra secana, en parte con

riego de agua elevada, con balsa y canal para riego.

Lindante: Norte, don Bernardo y don Daniel

Zamora y doña Amparo Soler; sur y este, resto de finca

de que se segrega, y oeste, don Bernardo Zamora

en parte y en parte resto de finca de que se segrega.

Esta finca está atravesada en parte por vial principal,

existiendo además un proyecto de vial que la

atravesará de oeste a este, en parte más próxima al

norte que la anterior.

Inscrita: Al tomo 1.513, libro 493, folio 66,

finca 42.797.

Alzira, 23 de marzo de 1998.-El Notario,

Francisco Cantos Viñals.-18.199.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid