MINISTERIO DE FOMENTO
Secretaría de Estado
de Infraestructuras y Transportes
Nota-anuncio por la que se somete al trámite de
información pública el estudio informativo del
proyecto de mejora del eje ferroviario
Redondela-Santiago-A Coruña
Con fecha 30 de enero de 1998, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes resolvió
aprobar técnicamente el estudio informativo del
proyecto de mejora del eje ferroviario
Redondela-Santiago-A Coruña.
En virtud de dicha resolución y conforme a lo
dispuesto en el artículo 228.2 del vigente
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, se somete a información pública dicho
estudio informativo, por un período de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación
del presente anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado", para ser examinado por las personas que lo
deseen, quienes podrán formular observaciones que
deberán versar sobre circunstancias que justifiquen
la declaración de interés general de la línea, sobre
la concepción global de su trazado y sobre la
evaluación del impacto ambiental.
La información pública lo es también a los efectos
medioambientales indicados en el procedimiento de
evaluación del impacto ambiental regulado por el
Real Decreto Legislativo 1302/1986 y su
Reglamento de aplicación (artículo 15).
El estudio informativo estará expuesto al público
en días y horas hábiles de oficina, en los locales
del Área de Fomento de las Subdelegaciones de
Gobierno en A Coruña (calle Fernández Latorre,
número 131 y 132), y en Pontevedra (plaza España,
sin número), así como en las oficinas de la
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias, plaza de los Sagrados
Corazones, 7, planta 2. ª , despacho 202, 28036 Madrid.
Asimismo, para facilitar la consulta en los
Ayuntamientos pertenecientes a la provincia de
Pontevedra: Redondela, Soutomaior, Vilaboa, Pontevedra,
Barro, Portas, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa,
Catoira, Valga, Pontecesures, y en los pertenecientes
a la provincia de A Coruña: Padrón, Rois, Teo,
Ames, Santiago de Compostela, Oroso, Tordoia,
Ordes, Cerceda, Laracha, Culleredo, Arteixo y
A Coruña, estará a disposición de los interesados
una separata-extracto del estudio informativo en lo
que afecte a dichos municipios.
Madrid, 7 de abril de 1998.-El Ingeniero Jefe
de la 2. ª Jefatura de Proyectos, José Luis Vacas
Maestre.-19.905.
Autoridades Portuarias
VILAGARCÍA DE AROUSA
Resolución por la que se hace pública la
transferencia de concesión administrativa de don Carlos
Barca Blanco a favor de "Puerto Arosa, Sociedad
Limitada"
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuario de Vilagarcía, en sesión celebrada el día 6 de
febrero de 1998, a propuesta de la Dirección y en
uso de las facultades que le confiere el artículo 40.3.ñ)
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo
de otorgar la preceptiva autorización para la
transmisión y aprobar el cambio de titularidad de la
concesión otorgada por resolución del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
de 17 de marzo de 1993 a don Carlos Barca Blanco
a favor de "Puerto Arosa, Sociedad Limitada",
quedando el adquirente subrogado en la misma posición
jurídica del transmitente.
Vilagarcía de Arousa, 12 de marzo de 1998.-El
Presidente, José Luis Rivera Mallo.-18.413.
Resolución por la que se hace pública la concesión
administrativa otorgada a "Nynas Petróleo, Sociedad
Anónima"
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuario de Vilagarcía, en sesión celebrada el día 6 de
febrero de 1998, a propuesta de la Dirección y en
uso de las facultades que le confiere el artículo 40.3.ñ)
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo
de otorgar concesión administrativa a "Nynas
Petróleo, Sociedad Anónima", con las siguientes
características:
Concesionario: "Nynas Petróleo, Sociedad
Anónima".
Superficie y destino: Parcela de 1.947 metros
cuadrados y 440 metros lineales de tubería con destino
ala1. ª fase de racionalización y ampliación de
un tanque de 3.500 metros cúbicos de su planta
de asfaltos.
Duración: Veinte años.
Canon: 433 pesetas/metro cuadrado/año, por la
superficie de tierra ocupada y 433 pesetas por metro
lineal/año de tubería enterrada.
300 pesetas/metro cuadrado y año y 300
pesetas/metro lineal y año por la tubería, por el desarrollo
de actividades industriales o comerciales.
Vilagarcía de Arousa, 12 de marzo de 1998.-El
Presidente, José Luis Rivera Mallo.-19.415.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
de Títulos
Se anuncia extravío de título de Profesor
Especializado en Perturbaciones de Lenguaje y Audición,
expedido el 29 de mayo de 1987, de don Juan de
Dios Rubio de la Torre Hurtado; Registro de la
Sección de Títulos 1303, para posibles reclamaciones.
Madrid, 27 de marzo de 1998.-19.393.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
EBRO
Obra de abastecimiento a los núcleos urbanos de
Fabara y Nonaspe. Expediente 1. Término municipal
de Nonaspe (Zaragoza)
Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4
de agosto de 1995, fueron declaradas de urgente
ejecución las obras de referencia, a fin de que sea
de aplicación en las expropiaciones el procedimiento
previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones
que tiene conferidas, la Presidencia de esta
Confederación ha tenido a bien convocar en los locales
de la Alcaldía de Nonaspe (Zaragoza), para el día 5
de mayo de 1998, a las diez treinta horas, a todos
los propietarios afectados por el procedimiento, y
que se expresan en la relación expuesta en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Nonaspe
(Zaragoza), en la Secretaría General de Confederación
Hidrográfica del Ebro, paseo Sagasta, números 24
y 26, de Zaragoza, y en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza", para que sin perjuicio de
trasladarse al terreno, si alguno así lo solicita, se
proceda al levantamiento de actas previas a la
ocupación de las respectivas fincas.
A dicho acto, al que deberán asistir
inexcusablemente el representante y el Perito de la
Administración, así como el Alcalde de Nonaspe
(Zaragoza), o Concejal en quien delegue, podrán asistir
los propietarios ejercitando los derechos que al
efecto determina el mencionado artículo 52, en su
párrafo tercero.
Zaragoza, 17 de marzo de 1998.-El Secretario
general, Carlos de Miguel Domínguez.
Rubricado.-19.268.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
LLEIDA
Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa de las instalaciones correspondientes
al proyecto de conducción y suministro de gas natural
para usos domésticos y comerciales en el término
municipal de Sant Guim de Freixenet
La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, en aplicación del
artículo 21 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, ha solicitado la
autorización administrativa de las instalaciones
correspondientes al proyecto de conducción y suministro
de gas natural para usos domésticos y comerciales,
en el término municipal de Sant Guim de Freixenet.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa para la conducción y suministro de gas
natural para usos domésticos, comerciales e industriales,
gasoducto Montmaneu-Calaf-Calonge de Segarra.
Asimismo, es titular de la concesión
administrativa para el suministro de gas natural para usos
domésticos y comerciales en el término municipal
de Sant Guim de Freixenet.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del proyecto
de conducción y suministro de gas natural, para
usos domésticos y comerciales en el término
municipal de Sant Guim de Freixenet, cuyas
características son:
Conducción principal: La conducción se inicia
en la conexión a la industria "Gabarró", que
pertenece al eje Montmaneu-Calaf-Calonge de Segarra.
La conducción tiene un tramo de 3 metros que
circula en dirección norte y toma una alineación
con un futuro vial en dirección oeste; a unos 45
metros del inicio se colocará el AR alineado con
el futuro vial para, posteriormente, en acero y
polietileno, alinearse con el futuro vial, antes
mencionado, hasta la calle Industria.
Longitud: 147,23 metros.
Diámetro: 3 pulgadas, 6 pulgadas y 160
milímetros.
Material: Acero API 5L GrB y polietileno.
Grueso: 3,20, 3,60 y 9,10 milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 16, 0,4 y
0,4 bar.
Armario de regulación (AR): Ubicado a unos
45 metros del inicio de la red en dirección al núcleo
urbano.
Caudal nominal normalizado: 500 Nm 3 /h.
Presión de cálculo y máxima de servicio en la
conducción zona de entrada: 16 bar ef (APA).
Presión de salida: 0,4 bar ef (MPA).
Presupuesto total: 3.542.700 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2505, de 28 de octubre
de 1997; en "Boletín Oficial del Estado" número
258, de 28 de octubre de 1997, y en los periódicos
"La Mañana" y "Segre" de 30 de octubre de 1997.
Paralelamente se dirigió la correspondiente
separata del proyecto al Ayuntamiento de Sant Guim
de Freixenet, que tramita informe con una serie
de condicionantes que son aceptados por la
beneficiaria.
Durante el período de información pública,
presentaron escritos de alegaciones los señores Ramona
y Marcelino Salat Cortadellas, referentes a la
valoración de la indemnización y la existencia de varios
pozos en la finca afectada, que se deberán tener
en cuenta a la hora de hacer las obras. Así como,
solicitan se modifique la situación del armario
regulador en la zona prevista por la acera del vial
proyectado en las normas subsidiarias de Sant Guim
de Freixenet, manifestando la beneficiaria que en
la ubicación del armario regulador del proyecto se
han tenido en cuenta las normas subsidiarias de
Sant Guim de Freixenet y las indicaciones dadas
por el Servicio Técnico del Ayuntamiento y, en todo
caso, el emplazamiento del mencionado armario
dentro de la zona, que estará ocupada en el futuro
por la acera, debería ser autorizado por el
Ayuntamiento.
Cumplidos los trámites administrativos previstos
en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
de las instalaciones correspondientes al proyecto
de conducción y suministro de gas natural para usos
domésticos y comerciales en el término municipal
de Sant Guim de Freixenet.
Esta autorización administrativa, de acuerdo con
el artículo 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
lleva implícita la declaración de utilidad pública y
la necesidad de ocupación urgente de los bienes
y derechos afectados, a los efectos que determina
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 17 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2505, de 28 de octubre
de 1997, con las modificaciones y correcciones que
constan en el expediente.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán de acuerdo con las
específicas y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa concesionaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el señor Eloy Moya Gispert, visado
por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales
de Barcelona con fecha 9 de julio de 1997, con
el número 19914A.
1. La introducción de modificaciones a las
instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la
autorización administrativa correspondiente.
2. El plazo para llevar a término la realización
de las instalaciones y su puesta en marcha será
de veinticuatro meses a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
3. La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de Redes y
Conexiones de Servicio de Combustibles Gaseosos,
aprobado por la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y de
6 de julio de 1984 y sus instrucciones
complementarias; el Reglamento de Aparatos de Presión; el
Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de
las Instalaciones Industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
4. La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
5. La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las incidencias dignas de mencionar durante
su curso y las fechas de realización de las pruebas.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará a la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, adjuntará el
certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobadoyalanormativa
aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
7. Los cruces especiales y las otras afectaciones
de bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. Según el capítulo 4 de la Ley 10/1987, de
15 de junio, la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización
que corresponda y de los perjuicios que se deriven
de la rápida ocupación, la imposición de las
servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bar, por cuyo eje irá subterránea
la canalización, a la profundidad mínima establecida
en la normativa vigente, junto con los elementos
y los accesorios que ésta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrada, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 centímetros de la franja que hace referencia
el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con pago de los daños que se
produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a los 2 metros del eje del
trazado de la canalización antes mencionada, a
ambos lados.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización en esta
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
la cual podrá otorgarla con la solicitud de informe
previa a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", y al resto de organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtraje, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección
catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas
de línea y derivación, incluida la construcción del
vallado y los cierres de protección a la totalidad
de los perímetros para la salvaguarda de las
instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición 8,
la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
antes del montaje de las instalaciones y su puesta
en servicio, recogerá las servidumbres y las
limitaciones de dominio mencionadas en los Convenios
y acuerdos que se hayan establecido con los
propietarios afectados, y quedará obligada a la vigilancia
de su cumplimiento y, si procede, a la notificación
de los presuntos incumplimientos a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Lleida.
9. Esta autorización quedará sin efecto para
cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, para
facilitar datos inexactos, por la extinción de la
concesión de la que dimana y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias u otros permisos
de competencia municipal, provincial u otras que
sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta resolución se puede interponer
recurso ordinario ante la Dirección General de Energía
y Minas, en el plazo de un mes a partir de su
publicación, según el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lleida, 27 de marzo de 1998.-El Delegado
territorial, Manuel Martín Julià.-19.955-16.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA REGIÓN DE MURCIA
Consejería de Industria, Trabajo
y Turismo
Anuncio de otorgamiento de concesión directa de
explotación de la sección C, nombrada "Santa Cruz
Dos", número 21.783, sita en término municipal de
Lorca, de Murcia
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería de 25 de agosto de 1978, se hace
saber que por esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas, ha sido otorgada la concesión
directa de explotación de referencia.
Con 2 cuadrículas mineras, para caliza marmórea
de la sección C de la Ley de Minas, solicitadas
por don Antonio Torregrosa Iñesta, con residencia
en Gran Vía, 28, Caravaca de la Cruz, 30400
Murcia, con la siguiente designación:
Vértice Meridiano Paralelo
PPy1 1 º 55' 20'' 37 º 52' 00''
21 º 55' 20'' 37 º 52' 20''
31 º 56' 00'' 37 º 52' 20''
41 º 56' 00'' 37 º 52' 00''
Todos los meridianos están referidos al de
Greenwich, Elipsoide de Hayford.
Murcia, 29 de enero de 1998.-El Director general
de Industria, Energía y Minas, Esteban Salcedo
Arias.-19.267.
Anuncio de admisión de solicitud del permiso de
investigación de la sección C "Alodia", número 21.910, sito
en los términos municipales de Caravaca y Cehegin
(Murcia)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70
del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978, en relación con el 85.1
del mismo, se hace saber que por esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas, ha sido
admitida, salvo mejor derecho, la solicitud del permiso
de investigación de referencia.
Con 15 cuadrículas mineras, para caliza
marmórea de la sección C de la Ley de Minas, solicitadas
por "Mármoles Sandoval, Sociedad Anónima", con
residencia en carretera de Calasparra, kilómetro 0,2,
Caravaca, 30400 Murcia, con la siguiente
designación:
Vértice Meridiano Paralelo
PPy1 1 º 48' 20'' 38 º 03' 00''
21 º 47' 40'' 38 º 03' 00''
31 º 47' 40'' 38 º 02' 00''
41 º 48' 00'' 38 º 02' 00''
51 º 48' 00'' 38 º 01' 20''
61 º 50' 00'' 38 º 01' 20''
71 º 50' 00'' 38 º 02' 20''
81 º 49' 40'' 38 º 02' 20''
91 º 49' 40'' 38 º 01' 40''
10 1 º 48' 20'' 38 º 01' 40''
Todos los meridianos están referidos al de
Greenwich, Elipsoide de Hayford.
Quien tenga la condición de interesado puede
personarse en el expediente dentro del plazo de
quince días, a partir de la fecha de esta publicación.
Murcia, 11 de febrero de 1998.-El Director
general de Industria, Energía y Minas, Esteban Salcedo
Arias.-19.266.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra: "41-A-1136.-1. º
complementario. Nueva carretera Rojales-Guardamar del
Segura. Término municipal: Guardamar de Segura"
Lugar: Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
Día: 27 de abril de 1998.
Hora: De once a doce.
Los interesados deberá asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento y si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 2 de abril de 1998.-El Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José
Ramón García Antón.-20.007.
Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia
Información pública del proyecto de expropiación de
terrenos afectados por el Plan Especial de Desarrollo
del Sistema de Equipamiento Comunitario y Centros
Públicos (Universidad Politécnica de Valencia, fase II)
La Orden 1998/Q1204 de la Consejería de
Cultura, Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1998
"Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",
número 3193, de 27 de febrero) aprueba el citado
proyecto cuya finalidad es la ejecución del
planeamiento para el desarrollo del sistema general en
suelo no urbanizable M-1, que permite la
consecución de los terrenos necesarios para la ampliación
del Campus de la Universidad Politécnica de
Valencia, fase II, mediante el procedimiento de tasación
conjunta, conforme a lo establecido en el artículo
218 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26
de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación
Urbana.
En consecuencia, se someterá a información
pública, por el plazo de un mes, a partir de la
inserción del presente anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado", para que aquellos que puedan resultar
interesados, puedan examinarlo en la Universidad
Politécnica de Valencia (camino de Vera, sin
número, Valencia), edificio de Rectorado, oficina de
Expropiaciones, y formulen cuantas observaciones
y reclamaciones estimen convenientes,
especialmente en lo que hace referencia a la titularidad o
valoración de sus bienes y derechos.
Este anuncio y la resolución aprobatoria del
expediente se notificará individualmente a aquellos que
aparezcan como titulares de bienes y derechos en
el expediente, acompañado de la correspondiente
tasación mediante el traslado literal de la
correspondiente hoja de aprecio y la propuesta de fijación
de los criterios de valoración.
Mediante este anuncio, y de conformidad con
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se cita a los propietarios que puedan resultar
desconocidos o se ignore el lugar de la notificación
para que durante el plazo señalado puedan formular
las alegaciones que estimen pertinentes.
Valencia, 24 de marzo de 1998.-El Consejero
de Cultura, Educación y Ciencia, Francisco Camps
Ortiz.-19.279.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
Consejería de Presidencia y Trabajo
En cumplimiento del artículo 4. º del Real
Decreto 873/1977, de 22 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), y a los efectos previstos en el
mismo, se hace público que, en esta Oficina, cuyas
funciones han sido traspasadas a la Junta de
Extremadura por Real Decreto 642/1995, de 21 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 15 de mayo), y
específicamente a la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Presidencia y Trabajo por
Decretos 76/1995, de 31 de julio y 22/1996, de 19 de
febrero ("Diario Oficial de Extremadura"
números 91 y 24, de 3 de agosto de 1995 y 27 de febrero
de 1996), respectivamente, se ha procedido a las
diez horas del día 31 de marzo de 1998, al depósito
de estatutos de la organización profesional
denominada "Asociación de la Construcción, la
Maquinaria", y el Transporte de Obras Públicas de
Extremadura", en siglas COMATRA, y con el número
de expediente CA/64, cuyo ámbito territorial y
funcional son de Comunidad Autónoma de
Extremadura, de empresarios, siendo los firmantes del acta
constituyente don José Romera Vega, con
documento nacional de identidad número 7.438.348; don
Ricardo Andrés Nieto, con documento nacional de
identidad número 7.443.589; don Gonzalo
Caballero Sánchez, con documento nacional de identidad
número 6.949.807, y cinco señores más,
debidamente identificados.
Mérida, 31 de marzo de 1998.-El Director general
de Trabajo, Luis Felipe Revello Gómez.-19.383-E.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid