Está Vd. en

Documento BOE-B-1998-31880

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 6502 a 6510 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-31880

TEXTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Subsecretaría

Gabinete Técnico

Edicto

Doña Paloma Ruiz Oriol del Cacho ha solicitado

la sucesión en el título de Conde de Las Almunias,

por cesión que del mismo le hace su madre, doña

Natividad del Cacho Alcaide, lo que se anuncia

por el plazo de treinta días, contados a partir de

la publicación de este edicto, a los efectos de los

artículos 6. º y 12 del Real Decreto de 27 de mayo

de 1912, para que puedan solicitar lo conveniente

los que se consideren perjudicados por la

mencionada cesión.

Madrid, 24 de marzo de 1998.-Por la unidad,

el Consejero técnico, Antonio Luque

García.-20.182.

Edicto

Don Francisco Franco Martínez-Bordiú ha

solicitado la sucesión en el título de Marqués de

Villaverde, vacante por fallecimiento de su padre, don

Cristóbal Martínez-Bordiú Ortega, lo que se anuncia

por el plazo de treinta días, contados a partir de

la publicación de este edicto, a los efectos del

artículo 6. º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de

marzo, para que puedan solicitar lo conveniente

los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 24 de marzo de 1998.-Por la unidad,

el Consejero técnico, Antonio Luque

García.-20.694.

MINISTERIO DE FOMENTO

Autoridades Portuarias

BAHÍA DE CÁDIZ

Resolución por la que se hace público el otorgamiento

y transferencia de concesiones

En cumplimiento de lo establecido en el artículo

146.12 del Reglamento General para el Desarrollo

y Ejecución de la Ley de Costas (Real Decreto

1471/1989), se hace público el otorgamiento y

transferencia de las siguientes concesiones

administrativas, por el Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz:

27/02/97. Concesión a "Acopiapesca, Sociedad

Limitada", para la prestación del servicio público

de estiba y desestiba de buques en el puerto de

la Bahía de Cádiz.

27/02/97. Concesión a "Vapores Suardíaz

Andalucía, Sociedad Anónima", para la explotación

de las rampas RO-RO instaladas en el muelle "Reina

Victoria", de Cádiz, y exterior de El Puerto de Santa

María.

03/12/97. Concesión a la "Cía. Valenciana de

Cementos Portlan, Sociedad Anónima", para la

explotación de silos y elementos complementarios

para recepción de cemento en el muelle "Marqués

de Comillas", del puerto de Cádiz.

03/12/97. Transferencia de la concesión

otorgada a "Congelamar, Sociedad Anónima", para la

explotación de una nave destinada a centro de

manipulación y conservación de pescado en el puerto

de Cádiz, a favor de la empresa "Tubio Álvarez,

Sociedad Limitada".

03/12/97. Concesión a "Eneran, Sociedad

Anónima", para la instalación de una estación de servicio

en la zona de servicio del puerto de El Puerto de

Santa María.

22/12/97. Concesión a "Agencia Marítima

Portillo, Sociedad Anónima", para el traslado y

explotación de la grúa pórtico de 30 toneladas, situada

en el muelle exterior de El Puerto de Santa María,

y de dos grúas pórtico de 16 toneladas del muelle

de La Cabezuela, en el término municipal de Puerto

Real.

15/01/98. Concesión a "Alibesa", para la

construcción de una planta de almacenamiento y

distribución de productos asfálticos en el muelle de

La Cabezuela, término municipal de Puerto Real.

27/02/98. Concesión a "Apemsa", para la

realización de las obras de abastecimiento y

saneamiento integrales dentro de la zona de servicio del

puerto de El Puerto de Santa María.

27/02/98. Concesión a "Cepsa Lubricantes,

Sociedad Anónima", de una parcela en el puerto

de Cádiz, destinada al acopio de aceites lubricantes

y suministro a buques.

27/02/98. Transferencia de la concesión

otorgada a "Silver Hostelery, Sociedad Limitada", para

la explotación de los locales 18, 19 y 20, situados

en el paseo Pascual Pery, del puerto de Cádiz, a

favor de la empresa "Hermanos Ordóñez, Sociedad

Limitada".

Cádiz, 7 de abril de 1998.-El Presidente, Rafael

Barra Sanz.-20.530.

BARCELONA

Resolución por la que se amplía el plazo de

información pública en la tramitación del expediente

indicado

Resolución por la que se hace público para general

conocimiento la ampliación del plazo de

información pública de la petición que la sociedad "Ciments

Catalans, Sociedad Limitada", ha presentado para

el otorgamiento de una concesión sobre una parcela

sita en la calle Z de la zona sur del Puerto de

Barcelona, para la construcción y explotación de

una planta de transformación de materias

semielaboradas del cemento.

El escrito de petición, el proyecto básico, los

planos, el estudio de impacto medioambiental y el

estudio económico-financiero se hallan a disposición

del público para su examen en la Autoridad

Portuaria de Barcelona, Servicio de Acceso Unificado

(SAU), sito en la carretera de circunvalación, tramo

sexto, edificio "A.S.T.A.", durante el plazo de veinte

días hábiles a contar desde el siguiente al de la

publicación de este anuncio.

Durante este plazo se podrán presentar

observaciones mediante escrito dirigido al señor Director

del Puerto de Barcelona (Puerta de la Paz,

número 6).

Barcelona, 30 de marzo de 1998.-El Director,

Luis Montero García.-21.536.

Demarcaciones de Carreteras

ANDALUCÍA ORIENTAL

Edicto de notificación

Con el fin de facilitar el cumplimiento del trámite

de audiencia a "Porsa, Sociedad Anónima", por

parte de la Dirección General de Carreteras,

cumpliendo así lo establecido en el artículo 91 de la Ley

de Procedimiento Administrativo, y con objeto de

que el interesado pueda alegar cuanto estime

pertinente dentro del plazo de quince días hábiles,

contados a partir de la publicación del presente edicto,

de acuerdo con la resolución del Servicio de

Reposición de la Dirección de Carreteras de fecha 4

de septiembre de 1995, se comunica lo siguiente:

Resolución de contrato de la obra: Ensanche del

puente de Rioja. CN-340, de Cádiz y Gibraltar a

Barcelona, puntos kilométricos 453,750 al 454,100.

Provincia de Almería. Clave: 38-AL-2640.

Adjudicataria: "Proyectos, Obras y Redes, Sociedad

Anónima" (PORSA).

Con fecha 6 de septiembre de 1994 el Ingeniero

Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado

en Andalucía Oriental remite propuesta de

resolución de contrato de la obra de referencia, así como

el informe emitido con fecha 23 de mayo de 1994

por el Ingeniero Director de la misma.

Antecedentes: La obra de referencia fue

adjudicada el 10 de octubre de 1993 a "Proyectos, Obras

y Redes, Sociedad Anónima" por un importe líquido

de 83.496.619 pesetas y un plazo de ejecución de

cuatro meses.

El contrato de obras entre el Estado y "Porsa,

Sociedad Anónima" se formalizó en Granada el 8

de noviembre de 1993.

El acta de comprobación de replanteo entre el

Ingeniero Director de la obra y el representante

de "Porsa, Sociedad Anónima" se suscribió el 3

de diciembre de 1993. En dicha acta se puso de

manifiesto el retraso de dos meses en el comienzo

de la obra a causa de las dificultades originadas

por el tráfico de las fiestas navideñas.

Informe del servicio de reposición: El informe

de fecha 23 de mayo de 1994, emitido por el

Ingeniero Director de las obras, pone de manifiesto lo

siguiente:

a) Transcurrido el plazo de dos meses reflejado

en el acta de comprobación de replanteo, el Director

de obra intentó en diversas ocasiones conectar con

PORSA sin poder conseguirlo. Por ese motivo, se

le envío un escrito con acuse de recibo, en el que

se daba un plazo de diez días a partir de la fecha

de recepción para comenzar la ejecución de la obra.

Asimismo, se le comunicaba que en el supuesto

de no comenzar la ejecución de la obra propondría

a la superioridad la rescisión de contrato con pérdida

de fianza.

b) Durante el tiempo transcurrido entre la firma

del acta de comprobación de replanteo y la remisión

del escrito a PORSA han aparecido en diversos

medios de comunicación de la provincia noticias

sobre la difícil situación económica de la empresa

adjudicataria PORSA.

c) Transcurrido el plazo establecido por la

Dirección General de Correos para el envío del

escrito a PORSA, lo ha devuelto con el sello de

ausente y caducado.

Como consecuencia de todo lo anterior, el

Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras en Almería

propone a la Demarcación de Carreteras en

Andalucía Oriental la resolución del contrato, con pérdida

de fianza.

Propuesta del servicio: En base a lo anteriormente

expuesto, se estime que procede resolver el contrato

suscrito entre el Estado y "Proyectos, Obras y Redes,

Sociedad Anónima", para la ejecución de la obra

de referencia, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 157.1 y 159 del Reglamento General de

Contratación del Estado (Decreto 3410/1975, de

25 de noviembre). Por ello, previo cumplimiento

del trámite de vista y audiencia al interesado en

el expediente (artículo 91 de la Ley de

Procedimiento Administrativo), considera oportuno

proponer lo que sigue:

1. Suspender definitivamente la obra de clave

38-AL-2640, ensanche del puente de Rioja. CN-340,

de Cádiz y Gibraltar a Barcelona, puntos

kilométricos 453,750 al 454,100. Provincia de Almería,

visto el informe de fecha 23 de mayo de 1994,

emitido por el Ingeniero Director de la Obra.

2. Continuar los trámites necesarios para la

resolución del contrato suscrito entre el Estado y

"Proyectos, Obras y Redes, Sociedad Anónima" con

fecha 8 de noviembre de 1993 (artículos 157 y

159 del Reglamento General de Contratación del

Estado) y con pérdida de fianza constituida (artículo

160 del Reglamento General de Contratación del

Estado).

Granada, 18 de marzo de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Domingo Quesada Martos.-20.741.

MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales

Notificación a la empresa titular del Cinematógrafo

"Casablanca" de Mejorada del Campo (Madrid),

de la Resolución de 25 de febrero de 1998, recaída

en el expediente sancionador número 95/97, por

infracción de la normativa que regula la actividad

de exhibición cinematográfica

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que por el

ilustrísimo señor Director General de este Instituto

se ha dictado Resolución de fecha 25 de febrero

de 1998, por la que resuelve el expediente

sancionador 95/97, instruido contra la empresa

expedientada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Visto el expediente y la propuesta anterior, este

Instituto ha resuelto imponer a la empresa titular

del Cine de verano ªCasablancaº, de Mejorada del

Campo (Madrid), la sanción de multa de 80.000

pesetas."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid. Contra

dicha Resolución cabe interponer recurso ordinario

ante la excelentísima señora Ministra de Educación

y Cultura o en las dependencias señaladas en el

artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de

Procedimiento Administrativo, en el plazo de un mes,

a contar de la notificación, de acuerdo ello con

lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y siguientes

de la mencionada vigente Ley 30/1992, toda vez

que dicha Resolución no pone fin a la vía

administrativa.

Madrid, 24 de marzo de 1998.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-20.671-E.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Acción

Social, del Menor y de la Familia

Notificación a la Asociación Regional de Mujeres

con Cargas Familiares no Compartidas "Agustina

de Aragón", calle Regino de Miguel, número 2, bajo,

06005 Badajoz

Por medio del presente anuncio, una vez agotados

previamente los medios de notificación previstos

en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento

de la Asociación Regional de Mujeres con Cargas

Familiares no Compartidas "Agustina de Aragón",

que tuvo su último domicilio conocido en la calle

Regino de Miguel, número 2, bajo, 06005 Badajoz.

Que revisada y analizada la documentación

aportada por la entidad para subsanar los defectos

detectados, comunicados mediante escrito de 13 de

octubre de 1997, continúan existiendo defectos y errores

de imputación, que originan una cuantía

incorrectamente justificada.

La liquidación provisional del importe

incorrectamente justificado asciende a 3.386.340 pesetas,

según detalle que figura en el anexo que se encuentra

a su disposición en la Dirección General de Acción

Social del Menor y de la Familia.

Lo que se notifica a esa entidad a fin de que

en el plazo de quince días, desde la presente

publicación, pueda formular cuantas alegaciones

considere convenientes a su derecho y presentar cuantas

pruebas estime pertinentes, de conformidad con lo

establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 8.2 del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Procedimiento para

la Concesión de Subvenciones Públicas.

Advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin que la entidad

haya presentado alegaciones, se procederá a dictar

la correspondiente resolución declarativa de

incumplimiento.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-La Directora

general, María Teresa Mogín Barquín.-20.562-E.

Notificación a la Federación de Casas de Juventud

de Zaragoza, calle Fernando el Católico, número 63,

50006 Zaragoza

Por medio del presente anuncio, una vez agotados

previamente los medios de notificación previstos

en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento

de la Federación de Casas de Juventud de Zaragoza,

que tuvo su último domicilio conocido en la calle

Fernando el Católico, número 63, 50006 Zaragoza.

Que revisada la documentación presentada para

justificar la aplicación de la subvención percibida

con cargo a la asignación tributaria del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas de 1993,

se han detectado defectos y omisiones que deberán

ser subsanados en el plazo de veinte días, a contar

desde el día siguiente al de la publicación del

presente anuncio, de acuerdo con la documentación

que se encuentra a su disposición en la Dirección

General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya

producido esta subsanación, se procederá a dictar la

correspondiente declaración de incumplimiento de

las obligaciones contraídas y al requerimiento de

la subvención concedida.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-La Directora

general, María Teresa Mogín Barquín.-20.563-E.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado "Ramal

a Viana"

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 20 de febrero de 1998 ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para el servicio público de conducción y

transporte de gas natural mediante el gasoducto

denominado "Ramal a Viana".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de

acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15

de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos, y en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, ha

solicitado autorización administrativa para la

construcción de las instalaciones correspondientes al "Ramal

de Viana", que afecta a las Comunidades Autónomas

de La Rioja, Navarra y el País Vasco, comprendido

en el ámbito de la concesión administrativa antes

citada, adjuntando el correspondiente proyecto

técnico para la construcción de las instalaciones. Dicho

gasoducto de conducción de gas natural discurrirá

por los términos municipales de Logroño, en la

provincia de La Rioja, de Viana, en la provincia

de Navarra, y de Oyón, en la provincia de Álava.

Sometido a información pública el

correspondiente proyecto de instalaciones del gasoducto, en el

que se incluye la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por la

mencionada conducción de gas natural, se han recibido

algunos escritos formulando alegaciones, los cuales

pueden condensarse en los siguientes términos: Que

se subsanen ciertos errores comprendidos en la

referida relación de bienes y derechos afectados;

disconformidad con las afecciones y mediciones, y

profundidad mínima a la que se instalará la parte

superior de la canalización. Trasladadas las alegaciones

recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha

emitido escrito de contestación con respecto a las

cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error, en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

En cuanto a la profundidad mínima de

enterramiento de la tubería, será de 1 metro desde el nivel

del suelo hasta su generatriz superior. Por otra parte,

el paso de la conducción por el término municipal

de Logroño viene condicionado por la necesidad

de facilitar un punto de conexión para el suministro

doméstico-comercial.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,

haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido contestaciones de los mismos,

indicando las condiciones en que deben verificarse

las afecciones correspondientes.

Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado

de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984

y de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre

de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 21 de marzo

de 1994, respectivamente), y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 20 de febrero de 1998,

sobre concesión administrativa a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", para el servicio público

de conducción y transporte de gas natural mediante

el gasoducto denominado "Ramal a Viana",

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en

La Rioja, Navarra y Álava, ha resuelto autorizar

la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural

denominado "Ramal a Viana", con arreglo a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como

en las normas o reglamentaciones que lo

complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, modificado por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994, y

en la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 20 de febrero de 1998, sobre concesión

administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el

servicio público de conducción y transporte de gas

natural mediante el gasoducto denominado "Ramal

a Viana".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico denominado "Proyecto

de concesión para la conducción de gas natural

y autorización de instalaciones. Ramal a Viana",

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

proyecto, son las que se indican a continuación.

El trazado del citado gasoducto "Ramal a Viana"

discurre por los términos municipales de Logroño,

en la provincia de La Rioja, de Viana, en la provincia

de Navarra, y de Oyón, en la provincia de Álava.

De dicho "Ramal a Viana" partirán las futuras líneas

y redes de distribución de gas natural precisas para

el suministro a los usuarios del servicio comprendido

en su zona de influencia.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 16 bares, y para un caudal

nominal de 4.800 m 3 (n)/h. La tubería será de acero

al carbono, fabricada según especificación API 5L,

de 4 y 6 pulgadas de diámetro nominal, y dispondrá

de revestimientos externos y de protección catódica.

La longitud estimada para la línea principal de

la canalización es de 5.200 metros, de los que unos

3.560 metros corresponderán a la provincia de La

Rioja, unos 1.480 metros corresponderán a la

provincia de Navarra, y los restantes a la provincia

de Álava.

El presupuesto de las instalaciones objeto de la

concesión asciende a 93.802.868 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de diez meses,

a partir de la fecha de la presente Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza, que afecten a los datos, trazadooalas

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización, se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.

b) En una distancia de 5 metros a uno y otro

lado del eje del trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o

temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o

perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,

conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del

gasoducto y sus elementos anejos. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas establezcan

la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo

de obra dentro de la distancia señalada, podrán las

Áreas Funcionales de Industria y Energía, de las

Delegaciones del Gobierno en La Rioja, Navarra

y el País Vasco, autorizar la edificación o

construcción a petición de parte interesada y previo

informe de la empresa concesionaria del gasoducto y

consulta de los organismos que considere

convenientes, para garantía de que la edificación o

construcción no perturbará la seguridad del gasoducto

ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en el apartado anterior, en los Convenios o acuerdos

que se establezcan con los propietarios afectados,

quedando obligada en todo momento a la vigilancia

de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación

del presunto incumplimiento a las citadas Áreas

Funcionales de Industria y Energía.

Séptima.-Las Áreas Funcionales de Industria y

Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La

Rioja, Navarra y el País Vasco, podrán efectuar

durante la ejecución de las obras las inspecciones

y comprobaciones que estimen oportunas en

relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a las citadas

Áreas Funcionales de Industria y Energía, las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a las Áreas

Funcionales de Industria y Energía, de las

Delegaciones del Gobierno en La Rioja, Navarra y el

País Vasco, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar

en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Novena.-Las Áreas Funcionales de Industria y

Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La

Rioja, Navarra y el País Vasco, deberán poner en

conocimiento de la Dirección General de la Energía

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, así como de los documentos indicados

en los puntos a) y b) de la condición anterior.

Décima.-La empresa concesionaria del

gasoducto, una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de la Energía, de acuerdo con

lo previsto en la condición novena de la Orden

de otorgamiento de la concesión, las fechas de

iniciación de las actividades de conducción y de

suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía, a partir de la fecha de

iniciación de sus actividades, con carácter semestral,

una Memoria sobre sus actividades, incidencias y

estado de las instalaciones en el ámbito del

gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así

como aquella otra documentación complementaria

que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el

excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.-21.546.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Dirección General de Energía

Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de

construcción de las instalaciones de conducción y

suministro de gas natural, Vallbona d'Anoia-Piera-Els

Hostalets de Pierola. Tramo: Vallbona d'Anoia-Piera

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, en aplicación de lo que

prevén los capítulos 3 de la Ley 10/1987, de 15

de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos, y 2 del Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

solicitó en fecha 5 de junio de 1997 la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de

construcción de las instalaciones de conducción y

suministro de gas natural, Vallbona d'Anoia-Piera-Els

Hostalets de Pierola, tramo Vallbona d'Anoia-Piera.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa otorgada mediante resolución del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 12

de agosto de 1996, para la conducción y el

suministro de gas natural a los términos municipales

de Vallbona d'Anoia, Piera y Els Hostalets de

Pierola.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y el suministro de gas natural: Gasoducto

Vallbona d'Anoia-Piera-Els Hostalets de Pierola, tramo

Vallbona d'Anoia-Piera.

Términos municipales afectados: Vallbona

d'Anoia y Piera, de la provincia de Barcelona.

Características principales de la instalación:

Conducción principal que afecta a los términos

municipales de Vallbona d'Anoia y Piera:

Longitud total: 6.436 metros.

Longitudes parciales: 4.880, 1.540, 8,7y1

metros, respectivamente.

Diámetros: 6, 4, 3,8y12pulgadas,

respectivamente.

Grosor: 3,60, 3,20, 3,20, 3,60 y 4,40 milímetros,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares para

las conducciones de diámetros 6,4 y 3 pulgadas,

y 0,4 bares para las conducciones de8y12pulgadas.

Caudal nominal horario al inicio de la conducción:

3.516 m 3 (n)/h.

Origen: La conducción principal se inicia en el

término municipal de Vallbona d'Anoia y

concretamente en el punto kilométrico 3998 de la red

de distribución de gas natural Capellades-Vallbona,

correspondiente al gasoducto existente

SubiratsIgualada-Manresa-Sant Vicenç de Castellet. La

conexión a la red de distribución mencionada se

realizará mediante una Way-tee de DN-3º, de

acuerdo con el plano 41037-PP-001.

Final: La conducción principal discurre por el

término municipal de Vallbona d'Anoia,

posteriormente, penetra y finaliza en el término municipal

de Piera, dentro del núcleo urbano de la población

de Piera, en la calle Ricard Canals, cerca de la

avenida de la Carretera, donde se instalará el armario

regulador de APA/MPA, que será el punto final

de la conducción principal a 16 bares y el inicio

de la conducción de distribución y de suministro

para usos domésticos y comerciales del término

municipal de Piera, de acuerdo con el plano

41037-PP-013.

Características del armario regulador de

APA/MPA del término municipal de Piera:

Caudal nominal: 2.000 m 3 (n)/h.

Presión máxima de servicio efectiva de entrada:

16 bar.

Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bares

efectivos.

El armario regulador estará situado en el cruce

de la calle Ricard Canals y la avenida de la Carretera,

dentro del núcleo urbano de Piera. Al exterior del

AR se dispondrá una válvula de seccionamiento

en la conducción de entrada y una otra a la

conducción de salida, enterradas y situadas a la distancia

de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

Redes de distribución y suministro a industrias

del término municipal de Piera.

Conexión a la industria "Ceràmiques Piera,

Sociedad Anónima":

Longitud: 1 metro.

Diámetro: 3 pulgadas.

Grosor: 3,20 milímetros.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.

Caudal nominal: 594 m 3 (n)/h.

Conexión a la industria "Rajoles Piera, Sociedad

Anónima":

Longitud: 1 metro.

Diámetro: 3 milímetros.

Grosor: 3,20 milímetros.

Material: Acero al carbono API-5L-GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.

Caudal nominal: 381 m 3 (n)/h.

Sistema de protección catódica: Las

canalizaciones objeto de este proyecto se protegerán mediante

un sistema de protección catódica con inyección

de corriente procedente de las estaciones de

protección catódicas existentes que protegen las

conducciones de las que parte (gasoducto:

SubiratsIgualada-Manresa-Sant Vicenç de Castellet).

Presupuesto total: 78.063.089 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2503, de

24 de octubre de 1997; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 255, de 24 de octubre de 1997,

y en los diarios "La Vanguardia", "Avui" y "Regió

7" (edición de Igualada), de 24 de octubre de 1997.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los ayuntamientos afectados

de Vallbona d'Anoia y Piera y al conjunto de

organismos afectados.

Con respecto a los ayuntamientos, han emitido

informe favorable los de Vallbona d'Anoia y Piera,

junto con una serie de condiciones que se tendrán

en cuenta antes del inicio de las obras.

Respecto a otros organismos a los que se ha

solicitado informe, el Servicio Territorial de Barcelona

de la Dirección General de Carreteras, la Junta de

Aguas y la Oficina Comarcal de L'Anoia del

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca han

emitido informe favorable al proyecto, junto con una

serie de condicionamientos de orden técnico y de

prevención de incendios forestales de acuerdo con

el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, que la empresa

solicitante tendrá en cuenta durante la realización

de las obras de construcción de las instalaciones

y de acuerdo con la legislación vigente.

Dentro del período de información pública,

presentaron alegaciones dos propietarios de bienes y

derechos afectados ubicados en los términos

municipales de Vallbona d'Anoia y Piera, referidas a

propuestas de trazados alternativos y cambio de

titularidad.

Estas alegaciones han sido trasladadas a la

empresa beneficiaria, la cual ha procedido a corregir las

erratas de titularidad. Las solicitudes de

modificaciones de trazado no han podido ser aceptadas por

razones de tipo técnico o bien porque afectan a

derechos de terceros.

Cambios de titularidad:

La señora María Vilamajó Poch, con domicilio

en Piera, calle Illa, 5, de Ca n'Aguilera es propietaria

de una parte de la finca afectada FN-B-PP-002 del

término municipal de Piera.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación,

Ampliación y Traslado de Industrias; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de

14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña,

Resuelvo otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras de las instalaciones de conducción y

suministro de gas natural Vallbona d'Anoia-Piera.

Esta autorización administrativa, de acuerdo con

lo que establece el artículo 13 de la Ley 10/1987,

de 15 de junio, lleva implícita la declaración concreta

de utilidad pública y la necesidad de ocupación

urgente de los bienes y derechos afectados, a los

efectos que determina el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2503, de 24 de octubre

de 1997; en "Boletín Oficial del Estado" número

255, de 24 de octubre de 1997, y en los diarios

"Avui", "La Vanguardia" y "Regió 7" (edición de

Igualada) de 24 de octubre de 1997, y expuesto

en los tablones de anuncios de los ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Energía y

Minas de Barcelona y las modificaciones

mencionadas.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa concesionaria,

el cual ha servido de base para la tramitación del

expediente número 1010134/97, firmado por la

señora Teresa Gutiérrez Urbón, visado por el

Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña

en Barcelona en fecha 3 de junio de 1997 con

el número 026362.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre

de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de

octubrede1983y6dejulio de 1984 y sus ITC-MIG;

el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 1606, de

12 de junio), por el que se regulan las características

que han de cumplir las protecciones a instalar entre

las redes de diferentes suministros públicos que

discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio

de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1782, de 11 de agosto), que lo

desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le

sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones

generales.

Segunda.-El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para

realizar cualquier modificación del proyecto aprobado. abril 1998 núm. 96 BOE

Tercera.-El plazo para llevar a cabo las

instalaciones y su puesta en funcionamiento será de un

año, contado a partir de la fecha de otorgamiento

de la presente autorización administrativa.

Cuarta.-La Dirección General de Energía y

Minas podrá realizar, durante las obras y cuando

se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas

que considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones de esta resolución. Con

esta finalidad, el peticionario comunicará a la

Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio

de las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de

las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobadoyala

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1656, de 14 de octubre).

Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones

de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia

y el mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo

momento cumplen las condiciones reglamentarias

de seguridad.

Octava.-De acuerdo con lo que prevé el capítulo

4 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán

bajo tierra las canalizaciones a una profundidad

mínima de un metro, junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran.

El límite de esta franja quedará definido a 1,5

metros a un lado y a otro de los ejes de los trazados

de las canalizaciones citadas y dentro de los límites

de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre

perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y

el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que

se dispondrá de libre acceso del personal, elementos

y medios necesarios. Se deberán pagar los daños

que se ocasionen en cada uno de los casos en que

se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

a la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje

de las instalaciones y de su puesta en servicio,

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará

obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es

necesario, a la notificación de los presuntos

incumplimientos a la Dirección General de Energía y

Minas.

Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos, por la extinción de las

concesiones de las que dimana y por cualquier otra

causa excepcional que lo justifique.

Décima.-La presente autorización administrativa

se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y ás

permisos de competencia municipal, provincial u otros

que sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante

el Director general de Energía y Minas, en el plazo

de un mes a contar desde la fecha de su publicación.

Barcelona, 30 de marzo de 1998.-El Jefe de la

Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i

Solsona.-21.537-16.

Resolución de información pública sobre el

otorgamiento de un permino de investigación minera

La Sección de Minas de Tarragona hace saber

que ha sido otorgado el siguiente permiso de

investigación minera:

Número 2.044. Nombre: "Alcanar I". Mineral:

Recursos de la sección C). Cuadrículas: 30.

Términos municipales: El Pinell de Brai, Miravet,

Benissanet y Móra d'Ebre.

Se hace público, de conformidad con lo que

dispone el artículo 101 del Reglamento General para

el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Tarragona, 27 de noviembre de 1997.-El Jefe

de la Sección de Minas, Àngel Sarti i González.-El

Secretario general.-20.665.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

A CORUÑA

Resolución por la que se somete a información

pública la petición de autorización y declaración de

utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica

(número de expediente: IN407A 98/118-1)

A los efectos prevenidos en el artículo 9 del

Decreto 2617/1966 y en el artículo 10 del Decreto

2619/1966, se somete a información pública la

petición de autorización y declaración de utilidad

pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se

describe:

Solicitante: "Parque Eólico de Coucepenido,

Sociedad Anónima".

Domicilio social: R/Betanzos, 1, 1. º izquierda A,

15000 A Coruña.

Título: Línea 20 kV enlace subest. Parque

Coucepenido.

Situación: Municipios de Ortigueira-Cedeira.

Características técnicas:

Línea eléctrica aéreo subterránea de media

tensión, a 20 kV, en Parque Eólico de Coucepenido,

de las siguientes características: Tramo subterráneo,

bajo tubo, en doble circuito, con conductor RHV

12/20 kV, DEE 3(1 x 400) milímetros cuadrados

AL, de 38 metros de longitud, con origen en módulo

20 kV en subestación de parque eólico y

entroncando 1. º apoyo línea. Tramo aéreo, sobre apoyos

metálicos (14), en doble circuito, con conductor

LA-180, de 2.127 metros de longitud, con origen

en apoyo número 1 y final en apoyo número 14.

Tramo aéreo, en simple circuito, sobre apoyos

metálicos (12) y conductor LA-180, de 1.470,5 metros

de longitud, con origen en apoyo número 14 y final

en apoyo número 26. Tramo aéreo, en simple

circuito, sobre apoyos metálicos (4), con origen en

apoyo número 14, al que siguen cuatro apoyos más,

con conductor LA-180, de 542 metros de longitud.

Dos tramos subterráneos bajo tubo, con conductor

RHV 12/20 kV de 3(1 x 400) milímetros cuadrados

AL, de 40 metros de longitud cada uno, enlazando

sendos centros de transformación, con los tramos

aéreos anteriores.

Todas aquellas personas o entidades que se

consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones

en esta Delegación Provincial, en el plazo de treinta

días.

A Coruña, 31 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Jesús Espada Martínez.-20.663-2.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Delegaciones Provinciales

SEVILLA

Anuncio por el que se somete a información pública

la autorización de instalaciones, la documentación

ambiental, así como la relación concreta e

individualizada de los interesados y bienes afectados

correspondientes a la primera fase del proyecto de

distribución de gas natural en el término municipal

de Morón de la Frontera

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; en el artículo 16 del Reglamento

de Informe Ambiental, aprobado por Decreto

153/1996, de 30 de abril, y en los artículos 17

de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su

Reglamento, se somete a información pública la

autorización de instalaciones, la documentación

ambiental, así como la relación concreta e individualizada

de los interesados y bienes afectados

correspondientes a la primera fase del proyecto de distribución

de gas natural en el término municipal de Morón

de la Frontera.

Características de la instalación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima".

Domicilio: Avenida de América, 38, Madrid.

Entronque: En la posición K-19 del gasoducto

Tarifa-Córdoba.

Presión: Tramo en alta presión B (APB). Desde

el entronque hasta la estación de regulación y

medida (ERM). 80 bares.

Tramo en alta presión A (APA). Desde la ERM

a las acometidas a los clientes, 16 bares.

Caudal: 1.700 Nm/h.

Tubería: Acero al carbono, grado B, según

especificación API SL.

Longitud y diámetro:

Tramo APB-20 metros 6º.

Tramo APA-2. 162 metros 8º; 2.536 metros 4º.

Recorrido: Desde la posición K-19 en dirección

S hasta alcanzar la carretera Sevilla-Morón de la

Frontera, entre los puntos kilométricos 39 y 40.

Continúa en paralelo con esta carretera hasta llegar

al punto kilométrico 41,5. En este punto se deja

preparada una acometida de 8º para la segunda

fase del proyecto. Prosigue en paralelo con el camino

de La Casa del Agua hasta llegar a la empresa

Ancasa, cuyo suministro es el objetivo de la primera

fase del proyecto.

Presupuesto: 55.964.626 pesetas.

Afección a terrenos:

1. Construcciones fijas en superficie:

Expropiación forzosa de terrenos necesarios.

2. Canalizaciones:

Un metro a cada lado del eje de la tubería:

Servidumbre permanente de paso.

Dos metros a cada lado del eje de la tubería:

Prohibición de plantar árboles y de ejecutar trabajos

de arada a una profundidad superior a 0,5 metros.

Cinco metros a cada lado del eje de la tubería:

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,

construcciones o edificaciones sin disponer de permiso.

3. Cables de conexión:

Medio metro a cada lado del eje del cable:

Servidumbre permanente de paso.

Metro y medio a cada lado del eje del cable:

Prohibición de plantar árboles, ejecutar trabajos de

arada de profundidad superior a 0,5 metros y de

realizar cualquier tipo de obras, construcciones

o edificaciones.

4. Elementos dispersores de la protección

catódica:

Un metro a partir del límite de la instalación:

Servidumbre permanente de paso.

Metro y medio a partir del límite de la instalación:

Prohibición de plantar árboles y efectuar trabajos

de arada a profundidad superior a 0,5 metros o

realizar cualquier tipo de obras, construcciones o

edificaciones.

Libre acceso del personal para mantener, reparar

o renovar las instalaciones con pago de los daños

que se ocasionen.

Ocupación temporal de los terrenos necesarios

para la ejecución de las obras en la franja que se

refleja para cada finca en los planos parcelarios.

Relación de afectados

Propietario: Don José María, doña Ana María

Ramos Muñoz y doña Ana Muñoz Reina.

Domicilio: Calle Puerto, 27, 2. º , 21001 Huelva.

Finca (plano catastral): SE-MF-201.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 5.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

362 metros.

Superficie ocupacional temporal: 4.445 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-201-PO.

Finda (datos catastrales): Polígono 69, parcela 5.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Superficie a expropiar: 884 metros cuadrados.

Propietario: Don Antonio Gil Barrera.

Domicilio: Calle San Sebastián, 11, 41760 El

Coronil (Sevilla).

Finca (plano catastral): SE-MF-201-BIS.

Finca (Datos catastrales): Polígono 69, parcela 5.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

362 metros.

Superficie ocupación temporal: 4.445 metros

cuadrados.

Propietario: Don José Luis García Escassi.

Domicilio: Avenida Eduardo Dato, 22, bajo,

41018 Sevilla.

Finca (plano catastral): SE-MF-202.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 28 A.

Clase de cultivo: Olivar de regadío.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

297 metros.

Superficie ocupación temporal: 4.165 metros

cuadrados.

Finca (Plano catastral): SE-MF-202.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 29 A.

Clase de cultivo: Olivar de regadío.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

297 metros.

Superficie ocupación temporal: 4.165 metros

cuadrados.

Propietaria: Doña Elena Pedraja Navarro.

Domicilio: Avenida Eduardo Dato, 22, bajo,

41018 Sevilla.

Finca (plano catastral): SE-MF-202-BIS.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 28 A.

Clase de cultivo: Olivar de regadío.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

297 metros.

Superficie ocupación temporal: 4.165 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-202-BIS.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 29 A.

Clase de cultivo: Olivar de regadío.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

297 metros.

Superficie ocupación temporal: 4.165 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-203-BIS.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 66 A.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

510 metros.

Superficie ocupación temporal: 7.140 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-205-BIS.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 66 B.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

170 metros.

Superficie ocupación temporal: 2.380 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-206-BIS.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 43 A.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

76 metros.

Superficie ocupación temporal: 1.064 metros

cuadrados.

Propietario: Sacramento García-Villalón

Hernández.

Domicilio: Calle Ramón Gómez de la Serna, 7,

edificio "Euromar", 2, 7. º J, 29600 Marbella

(Málaga).

Finca (plano catastral): SE-MF-203.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 66 A.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

510 metros.

Superficie ocupación temporal: 7.140 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-205.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela

66 B.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

170 metros.

Superficie ocupación temporal: 2.380 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-206.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela

43 A.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

76 metros.

Superficie ocupación temporal: 1.064 metros

cuadrados.

Propietario: Don José L. García Escassi y

Sacramento García Villalón Hernández.

Domicilio: Avenid Eduardo Dato, 22, bajo, 41018

Sevilla.

Finca (plano catastral): SE-MF-204.

Finca (datos catastrales):

Clase de cultivo: Camino de servicio.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

9 metros.

Superficie ocupación temporal: 126 metros

cuadrados.

Propietario: Don Enrique Jorquera Delgado.

Domicilio:

Finca (plano catastral): SE-MF-207.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 44.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

428 metros.

Superficie ocupación temporal: 5.992 metros

cuadrados.

Propietaria: Doña Carmen Oliva Cala.

Domicilio: Calle Sagasta, 18, 41530 Morón de

la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-208.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 48.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

50 metros.

Superficie ocupación temporal: 700 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-210.

Finca (datos catastrales): Polígono 69,

parcela 49 A.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

130 metros.

Superficie ocupación temporal: 1.430 metros

cuadrados.

Propietaria: Doña Francisca Garrido López.

Domicilio: Calle Buenos Aires, 6, 41530 Morón

de la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-211.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 50.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

42 metros.

Superficie ocupación temporal: 462 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-213.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 52.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

30 metros.

Superficie ocupación temporal: 330 metros

cuadrados.

Propietario: Don Antonio López Rivera.

Domicilio: Calle María Auxiliadora, 18, 41530

Morón de la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-212.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 51.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

44 metros.

Superficie ocupación temporal: 484 metros

cuadrados.

Propietario: Don Antonio García Bautista.

Domicilio: Plaza Victoria, 8, 41530 Morón de

la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-214.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 53.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

40 metros.

Superficie ocupación temporal: 375 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-214-PO.

Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 53.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Superficie a expropiar: 8 metros cuadrados.

Propietarios: Don Juan y don José María Barrera

Vázquez.

Domicilio: Calle Cádiz, 23, 41530 Morón de la

Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-216.

Finca (datos catastrales): Polígono 68,

parcela 42 A.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

Superficie ocupación temporal: 72 metros

cuadrados.

Propietaria: Doña Josefa Álvarez Díaz de

Mayorga.

Domicilio: Calle Sagasta, 5, 41530 Morón de la

Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-218.

Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 43.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbe: 201

metros.

Superficie ocupación temporal: 2.010 metros

cuadrados.

Propietario: "Agroarunci, Sociedad Limitada".

Domicilio: Avenida de la Estación, sin número,

apartado número 42, 41530 Morón de la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-218-BIS.

Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 43.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

201 metros.

Superficie ocupación temporal: 2.010 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-223.

Finca (datos catastrales): Polígono 79, parcela 45.

Clase de cultivo: Olivar de regadío.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

414 metros.

Superficie ocupación temporal: 3.312 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-225.

Finca (datos catastrales): Polígono 79, parcela 57.

Clase de cultivo: Olivar de regadío.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

118 metros.

Superficie ocupación temporal: 944 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-227.

Finca (datos catastrales): Polígono 79, parcela 93.

Clase de cultivo: Olivar de regadío.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

282 metros.

Superficie ocupación temporal: 2.256 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-229.

Finca (datos catastrales): Polígono 78, parcela

30 A.

Clase de cultivo: Olivar de regadío.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

70 metros.

Superficie ocupación temporal: 700 metros

cuadrados.

Propietaria: Doña Dolores Alcalá Gil.

Domicilio: Calle San Vicente, 36, 41002 Sevilla.

Finca (plano catastral): SE-MF-219.

Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 44.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

260 metros.

Superficie ocupación temporal: 2.600 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-221.

Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 35.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

17 metros.

Superficie ocupación temporal: 110 metros

cuadrados.

Propietario: Don Manuel Vega Morón.

Domicilio:

Finca (plano catastral): SE-MF-219-BIS.

Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 44.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

260 metros.

Superficie ocupación temporal: 2.600 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-221-BIS.

Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 35.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

17 metros.

Superficie ocupación temporal: 110 metros.

Propietario: Don Sebastián Fernández Ropero.

Domicilio: Calle Utrera, 16, 41530 Morón de la

Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-230.

Finca (Datos catastrales): Polígono 78, parcela

41.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

364 metros.

Superficie ocupación temporal: 3.640 metros

cuadrados.

Propietario: Don José Tagua Medinilla.

Domicilio: Calle Molinos, 15, 41530 Morón de

la Frontera.

Finca (Plano catastral): SE-MF-231.

Finca (Datos catastrales): Pol. 78, parcela 42.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

50 metros.

Superficie ocupación temporal: 500 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-233.

Finca (datos catastrales): Polígono 78, parcela 51.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

119 metros.

Superficie ocupación temporal: 1.190 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-237.

Finca (Datos catastrales): Polígono 78, parcela

85.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

154 metros.

Superficie ocupación temporal: 1.540 metros

cuadrados.

Propietario: Don Alfonso Castro Fernández.

Domicilio: Callejuela Castro, 8, 41530 Morón de

la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-234.

Finca (datos catastrales): Polígono 78, parcela

131.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

30 metros.

Superficie ocupación temporal: 300 metros

cuadrados.

Propietaria: Doña Milagros Ortiz Sánchez.

Domicilio: Calle Blas Dávila, 14, 41530 Morón

de la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-235.

Finca (datos catastrales): Polígono 78,

parcela 186 A.

Clase de cultivo: Olivar de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

62 metros.

Superficie ocupación temporal: 496 metros

cuadrados.

Propietario: Don Antonio y doña Isabel Torres

Martínez.

Domicilio: Calle Reyes Benítez, 38, 41530 Morón

de la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-236.

Finca (datos catastrales): Polígono 78, parcela 83.

Clase de cultivo: Labor de secano.

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

212 metros.

Superficie ocupación temporal: 2.120 metros

cuadrados.

Propietaria: "Andaluza de Cales, Sociedad

Anónima".

Domicilio: Carretera Morón-Montellano,

kilómetro 3 (apartado 89), 41530 Morón de la Frontera.

Finca (plano catastral): SE-MF-239.

Finca (datos catastrales):

Longitud de gasoducto que causa servidumbre:

Superficie ocupación temporal: 120 metros

cuadrados.

Finca (plano catastral): SE-MF-239-PO.

Finca (Datos catastrales):

Superficie a expropiar: 4 metros cuadrados.

Lo que se hace público para que pueda ser

examinada la documentación presentada en esta

Delegación Provincial, sita en Sevilla, plaza de España,

Puerta de Navarra, y formularse al mismo tiempo

las reclamaciones, por duplicado, que estimen

oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir

del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Asimismo, los interesados tendrán a su disposición

los planos parcelarios en el Ayuntamiento de Morón

de la Frontera.

Los afectados podrán recabar, a través de esta

Delegación provincial, que la peticionaria les facilite

los datos que consideren precisos para la

identificación de los bienes.

Sevilla, 27 de marzo de 1998.-La Delegada

provincial, María José Fernández Muñoz.-20.190.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputaciones Provinciales

Aprobación de la bandera municipal de Santibáñez

de la Peña

La Comisión de Gobierno de esta Diputación,

en sesión de 23 de marzo de 1998, en virtud de

las competencias delegadas por la Junta de Castilla

y León, aprobó la bandera municipal con la que

pretende dotarse el Ayuntamiento de Santibáñez

de la Peña, de esta provincia, que queda definida

de la siguiente forma:

Bandera cuadrada, de proporción 1:1, con franjas

horizontales de verde y blanco, y en su centro el

escudo municipal en sus colores.

Palencia, 30 de marzo de 1998.-El Presidente,

Jesús Mañueco Alonso.-20.487.

Ayuntamientos

ÓN DE LA PLANA

Notificación a propietarios cuyo domicilio o paradero

se ignora, en relación con la aprobación definitiva

del Plan Especial de Reforma Interior número 21,

sito entre la C-360, avenida Ferrandis Salvador,

C-321 y C-344

Intentada notificación a don José Conesa

Navarro, don José Aznar Martínez, don Francisco

Campos Lozano, don Pedro González Ruiz, doña

María Dauden Ibáñez, doña María Dolores Roldán

Moreno, don Ángel Segura Utrera, doña Francisca

Ferrando Boix, don Félix Martínez Humanes, don

Ángel García Pastor, don Rafael Pineda Aguilar,

don Manuel Roca Zaragoza y don Juan Manuel

Roca Zaragoza y no habiendo sido posible su

localización por resultar desconocida su dirección o

paradero, de conformidad con el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se notifica

mediante este anuncio que el excelentísimo

Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plana, en sesión

celebrada el día 26 de febrero de 1998 y en relación

con la aprobación definitiva del Plan Especial de

Reforma Interior número 21, adoptó el siguiente

acuerdo:

Visto el expediente que se está tramitando para

aprobar el del Plan Especial de Reforma Interior

número 21, sito entre C-360, avenida Ferrandis

Salvador, C-321 y C-344 y los siguientes, antecedentes:

1. En fecha 27 de junio de 1997 el

Ayuntamiento de Castellón acordó exponer al público el

proyecto del Plan Especial de Reforna número 21,

lo que tuvo lugar en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" número 3.053, de fecha 8 de

agosto de 1997, en el "Boletín Oficial" de la

provincia número 85, de 17 de julio de 1997, y en

el periódico "Levante" de 5 de julio de 1997.

Asimismo, el citado acuerdo fue notificado a los

interesados y, mediante anuncios se notificó a los

propietarios desconocidos en el "Boletín Oficial del

Estado" número 279, de 21 de noviembre de 1997,

"Boletín Oficial" de la provincia de 20 de noviembre

de 1997 y tablón de edictos del Ayuntamiento de

Castellón del 10 de noviembre al 4 de diciembre

de 1997.

2. Durante el plazo reglamentario se han

formulado alegaciones por don Vicente Ayza del Señor,

don Joaquín Fabregat Ferrando, doña María José

González Mullort, don Ramón Beltrán Andreu, don

Francisco Bacas Vilarroig, doña Ángela Córdoba

Paños, doña Melania Gila Campos, doña María

Adoración Bernat Salvador y don Jaime Babiloni

Vallet en representación de la autoridad portuaria,

por todo ello y

Teniendo en cuenta que:

I. Las alegaciones formuladas se ha sometido

a estudio de los Servicios Técnicos y Jurídicos

municipales los cuales han emitido informe del que se

desprende que, la mayor parte de las alegaciones

formuladas invocan la defensa de la propiedad

privada y el derecho a una vivienda digna, como

derecho reconocido en la Constitución, a lo que cabe

oponer la facultad de los entes públicos para ordenar

el territorio, facultad basada en el interés público

y que prima sobre los derechos individuales, sin

perjuicio, no obstante del derecho que asiste a los

particulares para ejercitar en los casos previstos en

la Ley, acciones indemnizatorias, todo ello al

amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley reguladora de

la Actividad Urbanística, en relación con los

artículos 237 y siguientes del texto refundido de la

Ley del Suelo de 1992.

Por su parte el derecho a una vivienda digna,

al que los poderes públicos están llamados por la

Constitución a hacer efectivo, tampoco es

incompatible con la potestad de ordenación del territorio

y ejecución del planeamiento, por lo que

corresponde el planeamiento indicar los edificios que

quedan fuera de ordenación, artículo 58.6 de la Ley

reguladora de la Actividad Urbanística, por lo que

a la vista de lo expuesto procede desestimar las

alegaciones formuladas.

Por último la autoridad portuaria pone de

manifiesto que el Ministerio de Fomento ha iniciado

los trámites para redactar un estudio que defina

los accesos al puerto, que condicionan la anchura

de la calle 345, por lo que se considera adecuado

recoger la observación de la autoridad portuaria en

los documentos de revisión del Plan General, dado

que en la actualidad no se conoce la solución

definitiva del referido acceso.

II. Del artículo 52.1 a y 54 la Ley reguladora

de la Actividad Urbanística, se desprende que sólo

la Administración, de oficio, puede promover y

aprobar planes con independencia y anterioridad

respecto a los programas. El Ayuntamiento es

competente para la aprobación definitiva de los planes

de reforma interior que se adecuen al Plan General.

III. Los artículos 49 y 59 de la referida norma,

establecen la obligación de publicar la aprobación

de los planes y sus normas urbanísticas y de remisión

de los mismos a la Comisión Territorial de

Urbanismo.

Por todo ello, visto el informe jurídico emitido

al efecto y los preceptos antes mencionados, a

propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo

y Obras se acuerda:

Primero.-Desestimar las alegaciones formuladas

por don Vicente Ayza del Señor, don Joaquín

Fabregat Ferrando, doña María José González Mullort,

don Ramón Beltrán Andreu, don Francisco Bacas

Vilaroig, doña Ángela Córdoba Paños, doña

Melania Gila Campos, doña María Adoración Bernat

Salvador, por los motivos antes expuestos, e

incorporar las consideraciones realizadas por la autoridad

portuaria entre los documentos de revisión del Plan

General.

Segundo.-Aprobar definitivamente el Plan

Especial de Reforma Interior número 21, sito entre

C-360, avenida Ferrandis Salvador, C-321 y C-344.

Tercero.-Remitir el expediente a la Comisión

Territorial de Urbanismo, publicar el acuerdo de

aprobación y las ordenanzas del plan referido en

el "Boletín Oficial" de la provincia, con notificación

personal a los interesados.

Lo que se notifica a don José Conesa Navarro,

don José Aznar Martínez, don Francisco Campos

Lozano, don Pedro González Ruiz, doña María

Dauden Ibáñez, doña María Dolores Roldán

Moreno, don Ángel Segura Utrera, doña Francisca

Ferrando Boix, don Félix Martínez Humanes, don

Ángel García Pastor, don Rafael Pineda Aguilar,

don Manuel Roca Zaragoza y don Juan Manuel

Roca Zaragoza, ante la imposibilidad de practicar

la notificación personal por resultar su domicilio

o paradero desconocido, significando que contra

el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del excelentísimo Tribunal de Justicia de la

Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de la presente

publicación, de conformidad con lo establecido en

el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo

58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso

que considere conveniente. La interposición de

dicho recurso contencioso-administrativo requerirá

comunicación previa a este excelentísimo

Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Común.

Castellón de la Plana, 17 de marzo de 1998.-El

Alcalde, José Luis Gimeno Ferrer.-20.683.

CEHEGÍN

Notificación por edicto

De conformidad con lo previsto en el artículo

58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se

notifica a los legítimos herederos de los fallecidos don

Esteban, don José, doña Ana María, doña Juana

y doña Maravillas Espín Moya, que mediante

acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día

27 de marzo de 1998, se ha procedido a la

aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del

polígono de actuación número 6 de las normas

subsidiarias del planeamiento urbanístico de este

municipio.

Lo que en cumplimiento de lo preceptuado en

el artículo 111 del Reglamento de Gestión

Urbanística, se notifica a los citados herederos,

significándoles, de conformidad con lo previsto en el

artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

citada, que el texto íntegro del acuerdo adoptado

de referencia se encuentra a su disposición en la

Secretaría General de esta Corporación, donde

podrán tomar conocimiento del mismo.

Cehegín, 2 de abril de 1998.-El Alcalde, por

delegación (R. A. 14 de abril de 1997), el Delegado

de Obras, Servicios y Medio Ambiente, Miguel

Espín Sánchez.-20.704.

MÁLAGA

Gerencia Municipal de Urbanismo,

Obras e Infraestructura

Proyecto de expropiación de terrenos afectados por

el proyecto de encauzamiento del arroyo de las Cañas

En cumplimiento del acuerdo adoptado por el

excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión

ordinaria celebrada el día 2 de abril de 1998 y

de conformidad con lo preceptuado en el artículo

219.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y

Ordenación Urbana, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y

artículo 202.2 del Reglamento de Gestión Urbanística,

se somete a información pública durante el término

de un mes, contado desde el día siguiente a la

inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial del

Estado", el expediente de expropiación de referencia.

Lo que a tenor de lo regulado en el texto refundido

de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación

Urbana, de aplicación de este supuesto, se hace

público para general conocimiento, significándose

que los interesados en el citado proyecto podrán

formular, durante el plazo de un mes citado,

cualquier observación o reclamación concerniente a la

titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

La documentación relativa a la relación de

propietarios y descripción de bienes y derechos, y el

expediente de su razón, estará de manifiesto durante

los plazos legales en el Departamento de

Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia

Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras sita

en calle Palestina, número 7 (barriada Carranque),

si bien, para una mejor atención al público se ruega

comparezcan preferiblemente martes y jueves, de

doce a catorce horas, y asimismo se publicará en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Málaga". De

igual modo, se notificará individualmente las

correspondientes hojas de aprecio, según lo preceptuado

en el artículo 219.4 de la Ley del Suelo de 1992

y 202.4 del Reglamento de Gestión.

Los citados escritos de alegaciones habrán de

presentarse en el Registro General de Entrada de

documentos de la Gerencia Municipal de Urbanismo,

Obras e Infraestructura, o del excelentísimo

Ayuntamiento de Málaga, o bien en cualquiera de las

formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley

de Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre de 1992.

Málaga, 8 de abril de 1998.-La

Alcaldesa-Presidenta del Consejo de Administración, P. D., el

Vicepresidente, Francisco de la Torre

Prados.-21.545.

UNIVERSIDADES

Facultad de Medicina

Se hace público, según lo dispuesto en la Orden

de 8 de agosto de 1988, el extravío del título de

Licenciado en Medicina de don Jamil Alí Subu

Abu-Dia, fecha 29 de agosto de 1978, folio 172,

número 4.810.

Granada, 3 de marzo de 1998.-El

Secretario.-20.074.

Facultad de Medicina

Se hace público, según lo dispuesto en la Orden

de 8 de agosto de 1988, el extravío del título

deATS,dedoña Margarita Tarifa Samaniego,

fecha 24 de noviembre de 1971, folio 60,

número 4.403.

Granada, 20 de marzo de 1998.-El

Secretario.-20.631.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

de Gestión de Alumnos

Por haberse robado el título de licenciado en

Informática a favor de don Miguel Ignacio Fernández

Martínez, expedido el 10 de febrero de 1995, y

cuyo número de registro nacional de título es

1996057328, esta Universidad de Las Palmas de

Gran Canaria ha dispuesto que quede nulo y sin

ningún efecto ni valor el citado título y se proceda

a la expedición del correspondiente duplicado.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de marzo de

1998.-El Secretario general, González Pérez

Melián.-17.078.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9

de la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13), se anuncia la incoación de

un duplicado de título de Licenciada en Medicina

y Cirugía, por extravío, del que fue expedido con

fecha 26 de junio de 1990, a favor de doña Francisca

Moreno Gámez.

Pamplona, 17 de marzo de 1998.-El Oficial

Mayor.-20.488.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid