MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
Don Mario Lanz Raggio, Teniente Auditor, Juez
Marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos
y Remolques de Canarias,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 25 de marzo de 1998 por
el buque de salvamento marítimo "Salvamar
Lanzarote", de la 8. ª lista de Gijón, folio 8-96; al
pesquero "Fernández Aboriza", de la 3. ª de Santander,
folio 3-1793.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cuartel General Zona Marítima de
Canarias, en el plazo de treinta días a partir de
la publicación del presente edicto, aportando los
comprobantes en que funden sus derecho.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 31 de
marzo de 1998.-21.392-E.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal
de Administración Tributaria
Delegaciones
BARCELONA
Dependencia de Recaudación
El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Barcelona,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Dependencia
de Recaudación contra el deudor a la Hacienda
Pública "Alimentación R. G., Sociedad Anónima",
con número de identificación fiscal A08842833, he
dictado en esta fecha la siguiente
"Providencia.-Acordada la enajenación mediante
subasta del bien inmueble propiedad de don Ramón
Royo Gil y doña Bárbara Buj Escorihuela en
ejecución de hipoteca a favor del Estado inscrita en
fecha 15 de septiembre de 1994. Teniendo en cuenta
lo prevenido en el artículo 111 del Reglamento
General de Recaudación y el artículo 131 de la
Ley General Tributaria, procédase a la celebración
de la misma el día 20 de mayo de 1998, a las
diez horas, en esta Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (plaza Doctor
Letamendi, 13 y 23) y obsérvese en su trámite y
realización las prescripciones de los artículos 147 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia los deudores y demás
personas interesadas y al público por los medios
previstos reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia, se publica
el presente anuncio advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-Se considera vencida la hipoteca por
el incumplimiento de los pagos garantizados por
la misma.
Segundo.-El bien a subasta, con su valoración,
cargas y gravámenes, se detalla al final.
Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación si hace pago de los descubiertos por
principal, recargos y costas de procedimiento.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20
por 100 del tipo establecido, que se ingresará en
firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-Se admitirán ofertas en primera y
segunda licitación (que tendrán carácter de máximas),
en sobre cerrado, dirigido al Presidente de la Mesa
de subastas, con expresión de la fecha de su
celebración, desde el anuncio de esta subasta hasta una
hora antes de su comienzo. Estas ofertas se
presentarán en el Registro General de esta Delegación
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor de Tesoro Público por el importe
del depósito. En ningún caso se aceptará el importe
del depósito en metálico. Si hubiere más de una
oferta podrá comenzar la admisión de posturas a
partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en
sobre cerrado, podrán participar personalmente en
la licitación con posturas superiores a la del sobre.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación.
Todas aquellas personas que liciten por cuenta
de terceros deberán acreditar la representación en
el plazo del remate.
En caso de insuficiencia o falta de la misma se
entenderá que la oferta se realiza en nombre propio.
Séptimo.-Finalizada la primera licitación, la Mesa
podrá optar, previa deliberación, por celebrar una
segunda licitación, cuyo tipo será el 75 por 100
del tipo de subasta en primera licitación, o bien
anunciará la iniciación del trámite de adjudicación
directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
En todo caso procederá la adjudicación directa
cuando no hayan sido adjudicados en la subasta.
Su precio será del tipo de subasta en primera
licitación cuando no se haya celebrado segunda, y sin
sujeción a tipo cuando se haya procedido a segunda
licitación.
Octavo.-En la situación de adjudicación directa
la Mesa de la subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden
a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de
la adjudicación. Con una periocidad mensual,
contada de fecha a fecha a partir de la subasta, podrá
considerar las ofertas recibidas y proceder a la
adjudicación en firme del bien. La propuesta de
adjudicación será notificada en el tablón de anuncios
al día siguiente de reunirse la Mesa, supeditándose
su efectividad al pago del precio ofertado.
Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Décimo.-Cuando se trate de bien inscribible en
Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscrito el bien en el Registro la escritura
de adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Duodécimo.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Decimotercero.-Las cargas y situación jurídica
del bien que se anuncia son las que constan en
el expediente.
Barcelona, 27 de marzo de 1988.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación.-21.385-E.
Relación del bien a subastar
Subasta número I-67/98
Lote único:
Número 2. Local comercial bajos de la casa
número 11, de la calle Buen Viaje, de Sant Joan
Despi, de superficie edificada 899 metros cuadrados,
con acceso directo al mismo por la calle Buen Viaje.
Linda: Al frente, con calle de su situación y parte
vestíbulo general de entrada al edificio; derecha,
entrando, vestíbulo y proyección a casa colindante
número 13, de la calle Buen Viaje; izquierda, con
la casa colindante número 9 de la misma calle,
y dorso, proyección a finca de don Juan Xaus
Cardona; por arriba, parte planta primera, pisos primera
y segunda puerta y parte azotea de esta entidad,
y por abajo, con la entidad número 1. Inscrito en
el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de
Llobregat al tomo 2.168, libro 185 de Sant Joan Despi,
folio 197, finca número 18.922, inscripción segunda.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
67.500.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 50.625.000
pesetas.
Depósito a consignar del 20 por 100 sobre
67.500.000 pesetas: 13.500.000 pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión del bien.
BARCELONA
Dependencia de Recaudación
El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Barcelona,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Dependencia
de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública
contra "Nemcar, Sociedad Anónima", con NIF
A58775867, he dictado en esta fecha la siguiente:
"Providencia.-Acordada la enajenación mediante
subasta de los bienes propiedad de ªNemcar,
Sociedad Anónimaº, embargados por diligencia de fecha
4 de octubre de 1995 en procedimiento
administrativo de apremio seguido contra dicho deudor,
procédase a la celebración de la misma el día 20
de mayo de 1998, a las diez horas, en esta
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (plaza Doctor Letamendi, 13-23), y
obsérvense en su trámite y realización las prescripciones
de los artículos 147 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y al
depositario, si procede, y demás personas interesadas
y anúnciese al público por los medios previstos
reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia, se publica
el presente anuncio, advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar, con su
valoración, cargas y gravámenes, se detallarán al final.
Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos
por principal, recargos y costas del procedimiento.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20
por 100 del tipo establecido, que se ingresará en
firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Cuarto.-Se admitirán ofertas en primera y
segunda licitación, que tendrán carácter de máximas, en
sobre cerrado, dirigido al Presidente de la Mesa
de subastas, con expresión de la fecha de su
celebración, desde el anuncio de esta subasta hasta una
hora antes de su comienzo. Estas ofertas se
presentarán en el Registro General de esta Delegación
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor del Tesoro Público, por el importe
del depósito. En ningún caso se aceptará el importe
del depósito en metálico. Si hubiere más de una
oferta, podrá comenzar la admisión de posturas a
partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en
sobre cerrado, podrán participar personalmente en
la licitación con posturas superiores a la del sobre.
Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
la adjudicación.
Todas aquellas personas que liciten por cuenta
de terceros deberán acreditar la representación en
el plazo del remate.
En caso de insuficiencia o falta de la misma, se
entenderá que la oferta se realiza en nombre propio.
Sexto.-Finalizada la primera licitación, la Mesa
podrá optar, previa deliberación, por celebrar una
segunda licitación, cuyo tipo será el 75 por 100
del tipo de subasta en primera licitación, o bien
anunciará la iniciación del trámite de adjudicación
directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación
En todo caso, procederá la adjudicación directa
cuando no hayan sido adjudicados en la subasta.
Su precio será del tipo de subasta en primera
licitación cuando no se haya celebrado segunda y sin
sujeción a tipo cuando se haya procedido a segunda
licitación.
Séptimo.-En la situación de adjudicación directa,
la Mesa de la subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden
a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de
la adjudicación. Con una periodicidad mensual,
contada de fecha a fecha a partir de la subasta, podrá
considerar las ofertas recibidas y proceder a la
adjudicación en firme de los bienes. La propuesta de
adjudicación será notificada en el tablón de anuncios
al día siguiente de reunirse la Mesa, supeditándose
su efectividad al pago del precio ofertado.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Undécimo.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Duodécimo.-Las cargas y situación jurídica de
los bienes que se anuncian son las que constan
en el expediente.
Barcelona, 27 de marzo de 1998.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación.-21.388-E.
Relación de bienes a subastar
Subasta número I-73/98
Lote primero:
Urbana.-Porción de terreno de forma irregular,
sito en el término de Pedra i Coma, de cabida 8.020
metros cuadrados, en parte atravesado por la
carretera de Prat Berlá y en parte lindante con la misma.
Linda: Al norte y al sur, con la mayor finca de
la que procede; al este, parte con dicha mayor finca
y parte con la carretera de Prat y Berlá, y al oeste,
con terrenos de "Llarclaus, Sociedad Anónima".
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Solsona
al tomo 589, libro 26 del Ayuntamiento de Pedra
i Coma, folio 208, finca número 2.001.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
35.265.868 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 24.449.401
pesetas.
Depósito a consignar del 20 por 100 sobre
35.265.868 pesetas: 7.053.174 pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
Lote segundo:
Urbana.-Porción de terreno, sito en el término
de Pedra i Coma, de cabida 18.500 metros
cuadrados, atravesado por la carretera de Prat. Linda
por sus cuatro puntos cardinales con la mayor finca
de la que procede. Inscrita en el Registro de la
Propiedad de Solsona al tomo 589, libro 26 del
Ayuntamiento de Pedro i Coma, folio 210, finca
número 2.002.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
81.348.947 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 61.011.710
pesetas.
Depósito a consignar del 20 por 100 sobre
81.348.947 pesetas: 16.269.789 pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
ZARAGOZA
Don Genaro Ruiz Poza, Jefe de Servicio de
Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Centro con el número 16.954.779 SAI
contra el deudor a la Hacienda Pública doña Carmen
Sainz Benedicto, con documento nacional de
identidad número 16.954.779, se ha venido a dictar
la siguiente:
Con fecha 6 de abril de 1998, por esta
Dependencia se dictó la siguiente providencia decretando
la venta de los bienes hipotecados propiedad de
dicha deudora, cuyo tenor literal es:
"Providencia: En uso de las facultades que me
confieren los artículos 145 y 146 en aplicación del
artículo 111.6 del vigente Reglamento General de
Recaudación, decreto la venta en pública subasta,
mediante ejecución de hipoteca inmobiliaria
constituida en escritura pública de fecha 11 de
septiembre de 1989 sobre determinado bien inmueble, finca
número 443-N, ofrecido en garantía por la deudora
a la Hacienda Pública doña Carmen Sainz
Benedicto, con documento nacional de identidad número
16.954.779. Todo ello en relación con el
procedimiento administrativo de apremio que por la
Unidad de Recaudación Centro se sigue contra la
indicada deudora con el número 16.954.779-SAI y de
conformidad con lo establecido en el
artículo 129.3.b) y 130 de la Ley General Tributaria,
según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 22).
La subasta se celebrará el día 26 de mayo de 1998,
a las doce horas, en los locales de la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Zaragoza, sitos en la calle Albareda, 16,
sirviendo de tipo de subasta para el lote único que
luego se expresa el de 173.876.254 pesetas.
Notifíquese esta providencia al deudor, a su
cónyuge, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios,
advirtiéndose que en cualquier momento anterior
a la adjudicación de tal bien podrá liberarse el mismo
pagando los débitos y costas del procedimiento.
Igualmente, estando el referido deudor incurso en
proceso concursal, notifíquese la presente a los
órganos representativos del mismo.
Recursos: Reposición ante la Dependencia de
Recaudación o reclamación económico
administrativa ante el TEAR de Aragón, en el plazo de quince
días hábiles, contados a partir de la notificación,
sin que ambos puedan simultanearse.
Zaragoza, 6 de abril de 1998.-El Jefe de la
Dependencia.-Firmado y rubricado."
Y en cumplimiento de dicha providencia se
publica el siguiente anuncio de subasta, que se regirá
por las siguientes condiciones, previstas en los
artículos 146 y siguientes del vigente Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"
de 3 de enero de 1991.
1. La subasta se celebrará el día 26 de mayo
de 1998, a las doce horas, en los locales de esta
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, calle Albareda, 16, de Zaragoza.
2. Los bienes a subastar son los que a
continuación se detallan:
Lote único: Urbana destinada a motel, conocido
por "El Cisne", sita en Garrapinillos, término de
esta ciudad, partida de Miralbueno, en la carretera
de Madrid a Francia por la Junquera, kilómetro
308, hectómetro 9. Consta de un edificio de dos
plantas. La extensión superficial de esta finca es
de 28.056 metros cuadrados.
Linda: Al norte, con la carretera de Madrid a
Francia por la Junquera y con la finca de don
Manuel Millán Pérez; al sur, con finca de don Jesús
Gracia y otros; al este, con parte de finca de don
Jesús Gracia y don Víctor Haro Postigo, y al oeste,
con camino.
Finca número 443-N, inscrita en el Registro de
la Propiedad número 9. Situación jurídica sobre la
finca objeto de ejecución: Pleno dominio cargas que
han de quedar subsistentes:
Hipoteca a favor de la sociedad "Telefunken
Ibérica, Sociedad Anónima", constituida en fecha 18
de octubre de 1967, por tiempo de dos años, ya
caducada (inscripción 9).
Hipoteca a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social, en garantía de un aplazamiento
extraordinario de fecha 31 de marzo de 1989,
quedando pendiente de pago, a fecha 1 de octubre
de 1997, la cantidad de 8.123.746 pesetas.
Además, la referida finca número 443-N se
encuentra gravada, como procedente de la finca
número 18.435, con un arrendamiento a favor de
don Nicolás Gratal Escartín, don Valentín
Camerano García y don Francisco López Llanot, sobre
la parte de secano de dicha finca, no teniendo los
arrendatarios derecho a devolución ni
indemnización alguna en caso de expropiación o incautación
por alguna autoridad, según escritura de fecha 14
de julio de 1939.
Tipo de subasta en primera licitación:
173.876.254 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación:
130.407.190 pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
Los licitadores habrán de conformarse con los
títulos de propiedad que se hayan aportado al
expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
3. Todo licitador, para ser admitido como tal,
constituirá ante la Mesa de subasta un depósito
en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
público de al menos un 20 por 100 del tipo de
subasta de los bienes respecto de los que desee
pujar. Dicho depósito se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
4. La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se hace el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
5. El rematante deberá entregar en el acto de
la adjudicación de bienes, o dentro de los cinco
días siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el previo a la adjudicación.
6. Se admitirán ofertas en sobre cerrado. Los
licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en
sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta
una hora antes del comienzo de ésta dichas ofertas,
que tendrán el carácter de máximas, serán
registradas en el Registro General de esta Delegación,
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor del Tesoro público por el importe
del depósito.
7. Cuando al finalizar la primera licitación no
se hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin
adjudicar, la Mesa podrá optar, si lo juzga pertinente,
por celebrar una segunda licitación en la que se
admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo,
que será del 75 por 100 del tipo que sirvió en
primera licitación. Cuando los bienes no hayan sido
adjudicados en la subasta, la Mesa iniciará el trámite
de adjudicación directa de bienes, conforme el
procedimiento establecido en el artículo 150 del citado
texto legal.
Se hace la advertencia que tanto al deudor como
a los demás interesados se les tendrá por notificados
de conformidad a lo establecido en el punto 4 del
artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación.
Zaragoza, 15 de abril de 1998.-El Jefe de Servicio
de Recaudación, Genaro Ruiz Poza.-21.446-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcaciones de Carreteras
CATALUÑA
Resolución por la que se señalan fechas para el
levantamiento de las actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por la ejecución de las obras
del proyecto T2-B-3550, "Autovía Lleida-Barcelona.
Carretera N-II, de Madrid a Francia por La
Junquera. Tramo: Santa María del Camí-Igualada".
Provincia de Barcelona
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 72
de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Programa
de actuaciones prioritarias en carreteras 1993-1995),
se declara la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados por el expediente de expropiación
forzosa incoado para la ejecución de las obras,
siendo de aplicación el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Publicada la relación de bienes y derechos
afectados en el "Boletín Oficial del Estado" número
117, de 16 de mayo de 1997; "Boletín Oficial" de
la provincia y en el periódico "La Vanguardia" de
5 de mayo de 1997, a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 56 del Reglamento de 26 de abril
de 1957, de aplicación de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto
señalar los días 12, 13, 14, 19, 20, 26 y 27 de
mayo de 1998, en el Ayuntamiento de Jorba, el
día 21 de mayo de 1998 en el Ayuntamiento de
Igualada y el día 28 de mayo de 1998 en el
Ayuntamiento de Odena, señalándose como lugar de
reunión las dependencias de los mencionados
Ayuntamientos, para proceder, previo traslado sobre el
propio terreno, al levantamiento de las actas previas
a la ocupación de los bienes y derechos que se
afectan.
El presente señalamiento será notificado,
individualmente, por correo certificado y aviso de recibo
a los interesados convocados, que son los
comprendidos en la relación que figura expuesta en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, en esta Demarcación
de Carreteras del Estado en Cataluña.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
derechos y bienes afectados, personalmente o
representados por persona debidamente autorizada para
actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución que corresponda al bien afectado,
pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estima
oportuno, de sus peritos y/o Notario.
Barcelona, 7 de mayo de 1996.-El Ingeniero
Jefe, P. A., Aureliano López Heredia.-21.470-E.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se modifica su Resolución
de fecha 29 de junio de 1994 de modificación del
combustible de diseño de un grupo termoeléctrico
de 50 MW de la "Empresa Nacional Hulleras del
Norte, Sociedad Anónima" (HUNOSA), en la
provincia de Asturias
Considerando la evolución tecnológica habida en
los criterios de lavado y tratamiento de carbones,
desde la fecha de 18 de agosto de 1989 en que
se autorizó, por Resolución de la Dirección General
de la Energía, el grupo termoeléctrico de 50 MW,
propiedad de HUNOSA, en la Pereda-Mieres,
provincia de Asturias;
Considerando que la mezcla de combustible
recogida en la solicitud presentada en relación con esta
instalación no se aparta de los criterios tenidos en
cuenta para la autorización administrativa, en base
a conseguir un proyecto de alto nivel tecnológico,
utilizar un combustible de carácter heterogéneo y
bajo poder calorífico y actuar sobre las escombreras,
objetivo este último que, sin duda, mejorará el
hábitat de la cuenca;
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la
prescripción general tercera de la autorización
administrativa, está facultada la Dirección General de
la Energía para autorizar modificaciones en la
composición de los combustibles a utilizar por la
instalación;
Esta Dirección General de la Energía, ha resuelto:
Autorizar la incorporación habitual de goma
troceada de residuos de neumáticos a la mezcla
combustible, en una proporción no superior al 5 por
100 en peso para el grupo termoeléctrico de 50 MW
de la "Empresa Nacional Hulleras del Norte,
Sociedad Anónima" (HUNOSA), en la Pereda-Mieres
(Asturias). Dicho combustible estará formado por
una mezcla de carbón, goma troceada procedente
de residuos de neumáticos, estériles de escombrera
y residuos de madera en proporción variable y que,
en ningún caso, superará el 40 por 100 en
proporción de carbón.
La empresa titular de la instalación realizará una
explotación de la central que garantice en todo
momento el cumplimiento de los requisitos de
rendimiento que para estas instalaciones se especifican
en el anexo del Real Decreto 2366/1994.
Siguen siendo válidos los requisitos que han
servido de base para conceder la condición de
autogenerador a la empresa e instalación reseñadas, y
los requerimientos medioambientales que la
normativa de aplicación exige.
La presente autorización se concede sin perjuicio
de que su titular obtenga cualesquiera otras que
la legislación establece.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso ordinario ante el excelentísimo señor
Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes,
de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.-21.334.
Ilmo. Sr. Director Regional de Industria. Consejería
de Economía del Principado de Asturias, Oviedo.
AGENCIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
Propuesta de Resolución por la que se propone
resolución del procedimiento sancionador
PS/00169/1997
Desconociéndose el actual domicilio de la entidad
"Tot Media, Sociedad Limitada", por no hallarse
en el de la calle La Granada del Penedés, 19 y 21,
E3. º , 08006 de Barcelona, se le hace saber por
la presente notificación que en fecha 18 de febrero
de 1998, por el Instructor del Procedimiento
Sancionador número PS/00169/1997, se ha dictado la
siguiente propuesta de Resolución:
Mediante acuerdo de fecha 22 de octubre de 1997,
se inició procedimiento sancionador a "Tot Media,
Sociedad Limitada", por presuntas infracciones a
la Ley Orgánica 5/1992, en virtud de los siguientes
hechos:
Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante Acuerdo de fecha 22 de
octubre de 1997, el Director de la Agencia de Protección
de Datos inicia el presente procedimiento
sancionador a la entidad "Tot Media, Sociedad Limitada",
en base a los siguientes hechos imputados:
Con fechas de 3 de julio de 1997 y de 24 de
julio de 1997, el Registro General de Protección
de Datos de la Agencia de Protección de Datos
requirió a "Tot Media, Sociedad Limitada" para que
procediera a notificar los ficheros automatizados
que contuvieran datos de carácter personal. Ninguno
de los requerimientos han sido contestados, ni
tampoco se ha procedido a inscribir los ficheros en
el Registro General de Protección de Datos.
Lo cual podría suponer infracción del
artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
de regulación del tratamiento automatizado de los
datos de carácter personal, tipificada como leve en
el artículo 43.2 d) de dicha norma, y pudiendo ser
sancionada con multa de 100.000 pesetas a
10.000.000 de pesetas, de acuerdo con el
artículo 44.1, otorgándole un plazo de quince días hábiles
para que formule las alegaciones y proponga las
pruebas que considere convenientes en defensa de
su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 18.3 del Real Decreto 1332/1994, de 20
de junio, así como la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos
en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Segundo.-Con fecha 20 de noviembre de 1997,
la entidad "Tot Media, Sociedad Limitada", presenta
escrito de alegaciones en el que manifiesta que: a)
los ficheros automatizados que le han sido
requeridos por la Agencia para su inscripción han sido
confeccionados por la entidad "Record Visión,
Sociedad Anónima", y es a ésta a quien hay que
solicitar la inscripción, por ser la creadora del
fichero, según dispone el propio artículo 24 de la
LORTAD; b) aún así, ya no obran en su poder esos
ficheros, ya que pertenecen en régimen de
"listbroking" a la entidad "Publienvio, Sociedad Anónima".
Tercero.-Con fecha 3 de diciembre de 1997, se
inició un período de práctica de pruebas, con los
resultados que obran en el expediente, transcurrido
el cual, se dio audiencia a "Tot Media, Sociedad
Limitada", quien no ha formulado alegación alguna
en los quince días hábiles concedidos al efecto.
Cuarto.-Ha quedado acreditado a lo largo de la
tramitación del presente procedimiento que la
entidad "Tot Media, Sociedad Limitada", dispone de
ficheros con datos de carácter personal que no ha
procedido a inscribir en el Registro General de
Protección de Datos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 24 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del
tratamiento automatizado de datos de carácter
personal, dispone que:
"1. Toda persona o entidad que proceda a la
creación de ficheros automatizados de datos de
carácter personal lo notificará previamente a la
Agencia de Protección de Datos.
2. Por vía reglamentaria se procederá a la
regulación detallada de los distintos extremos que debe
contener la notificación, entre los cuales figurarán
necesariamente el responsable del fichero, la
finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de
carácter personal que contiene, las medidas de
seguridad y las cesiones de datos de carácter personal
que se prevean realizar.
3. Deberán comunicarse a la Agencia de
Protección de Datos los cambios que se produzcan
en la finalidad del fichero automatizado, en su
responsable y en la dirección de su ubicación.
4. El Registro General de Protección de Datos
inscribirá el fichero automatizado si la notificación
se ajusta a los requisitos exigibles.
En caso contrario podrá pedir que se completan
los datos que falten o se proceda a su subsanación.
5. Transcurrido un mes desde la presentación
de la solicitud de inscripción sin que la Agencia
de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la
misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado
a todos los efectos."
Segundo.-El artículo 6 del Real
Decreto 1332/1995, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, establece
que la persona o entidad que pretenda crea un
fichero de datos de carácter personal lo notificará
previamente a la Agencia de Protección de Datos
mediante escrito o soporte informático en modelo
normalizado que al efecto elabore la Agencia, en
el que se especificarán los siguientes extremos:
a) Nombre, denominación o razón social,
documento nacional de identidad o código de
identificación fiscal, dirección y actividad u objeto social
del responsable del fichero.
b) Ubicación del fichero.
c) Identificación de los datos que se pretendan
tratar, individualizando los supuestos de datos
especialmente protegidos.
d) Dirección de la oficina o dependencia en
la cual puedan ejercerse los derechos de acceso,
rectificación y cancelación.
e) Origen o procedencia de los datos.
f) Finalidad del fichero.
g) Cesiones de datos previstas.
h) Transferencias temporales o definitivas que
se prevean realizar a otros países, con expresión
de los mismos.
i) Destinatarios o usuarios previstos para las
cesiones o transferencias.
j) Sistemas de tratamiento automatizado que se
vayan a utilizar.
k) Medidas de seguridad.
Tercero.-El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1992
(LORTAD) define al responsable del fichero como
la persona física, jurídica, de naturaleza pública o
privada u órgano administrativo que decida sobre
la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Cuarto.-El artículo 43.2 d) de la LORTAD
dispone que constituya infracción leve cualquiera otra
que afecte a cuestiones meramente formales o
documentales y que no constituye infracción grave o
muy grave.
En el presente caso, ha quedado acreditado que
la entidad "Tot Media, Sociedad Limitada", dispone
de ficheros con datos de carácter personal que no
ha procedido a inscribir en el Registro General de
Protección de Datos, ficheros cuya existencia ha
sido constatada por la Agencia de Protección de
Datos durante el transcurso del procedimiento
sancionador número PS/00008/1997, finalizado
mediante Resolución número R/00159/1997
(documentos7a15delexpediente) y que no han
sido inscritos, según acredita la Subdirección
General del Registro General de esta Agencia, mediante
certificado expedido el 14 de enero de 1998
(documento 29, recabado durante la fase de pruebas),
a pesar de los requerimientos que se le han hecho
en ese sentido.
Quinto.-La entidad "Tot Media, Sociedad
Limitada" alega, en defensa de sus derechos, que los
ficheros automatizados que le han sido requeridos
por la Agencia para su inscripción han sido
confeccionados por la entidad "Record Visión, Sociedad
Anónima" y es a ésta a quien hay que solicitar
la inscripción, por ser la creadora del fichero, según
dispone el propio artículo 24 de la LORTAD y
que, aún así, ya no obran en su poder esos ficheros,
ya que pertenecen en régimen de "listbroking" a
la entidad "Publienvio, Sociedad Anónima".
Estas alegaciones no pueden prosperar, dado que
la entidad "Tot Media, Sociedad Limitada", es
responsable de dichos ficheros, puesto que, por una
parte, decide sobre su finalidad, uso y contenido
al asumir todos los derechos y obligaciones
derivadas de la cesión de los ficheros por parte de
"Record Visión, Sociedad Anónima" y, por otra, el
hecho de que los ficheros se encuentren en poder
de la empresa "Publienvío, Sociedad Anónima", en
régimen de "listbroking" no exime de
responsabilidad a aquélla ni le libera de su cualidad de
responsable del fichero, puesto que el "listbroking" es
un alquiler de listas, siendo el arrendador ("Tot
Medial, Sociedad Limitada"), el propietario del
fichero y explotando el arrendatario comercialmente
el mismo, a cambio de un precio previamente
pactado.
Por ello, debe concluirse que la entidad "Tot
Media, Sociedad Limitada", ha cometido la
infracción descrita en el artículo 24 de la LORTAD,
tipificada en su artículo 43.2 d).
Sexto.-El artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1992,
establece que las infracciones leves serán
sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas
y que la cuantía de las sanciones se graduará
atendiendo a la naturaleza de los derechos personales
afectados, al volumen de los tratamientos
efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de
intencionalidadyalareincidencia.
En base a estos criterios, se propone la imposición
de una sanción a la entidad "Tot Media, Sociedad
Limitada", de 100.000 pesetas.
A la vista de lo expuesto se procede a emitir
la siguiente
Propuesta de resolución
Que por el Director de la Agencia de Protección
de Datos se sancione a la entidad "Tot Media,
Sociedad Limitada", con una multa de 100.000 pesetas
por no inscribir los ficheros automatizados con datos
de carácter personal de que es responsable en el
Registro General de Protección de Datos, lo que
supone una infracción del artículo 24 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación
del tratamiento de los datos de carácter personal,
tipificada como leve en el artículo 43.2 d) de dicha
norma.
En su virtud se le notifica cuanto antecede a fin
de que en el plazo de quince días hábiles pueda
alegar todo cuanto considere en su defensa, de
acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 1332/1994,
por el que se desarrollan determinados aspectos de
la Ley Orgánica 5/1992.
Firmado en Madrid a 18 de febrero de 1998.-El
Instructor del Procedimiento. Inspector-Instructor
de la Agencia de Protección de Datos. Firmado:
Carlos Garrido Falla. Dirigido a "Tot Media,
Sociedad Limitada", calle La Granada del Penedés, 19,
21, E, 3. º , 08006 (Barcelona).
Mediante este documento se notifica a "Tot
Media, Sociedad Limitada", calle La Granada del
Penedés, 19, 21, E, 3. º , 08006 (Barcelona), la
presente propuesta de resolución del procedimiento
sancionador, según lo exigido en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de abril de 1998.-El Director de la
Agencia, Juan Manuel Fernández López.-21.519-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Servicios Territoriales de Industria y Energía
VALENCIA
Unidad de Minas
El Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia hace saber que ha sido solicitado el
siguiente permiso de investigación, con expresión del
número, nombre, mineral, cuadrículas y término
municipal:
2.775. "Monrabana". Sección C). 3. Lliria.
Lo que se hace público a fin de que todos aquellos
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la presente publicación,
de conformidad con lo establecido en el
artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial
del Estado" número 295, de 11 de diciembre).
Valencia, 25 de julio de 1997.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-21.399.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
Delegaciones Provinciales
ALBACETE
Por la Delegación Provincial de la Consejería de
Industria y Trabajo de Albacete, se hace saber que
han sido otorgadas las siguientes concesiones de
explotación:
Número: 1.155. Nombre: "La Serrana". Recurso:
Roca ornamental. Superficie: Tres cuadrículas
mineras. Término municipal: Nérpio.
Número: 1.508-C. Nombre: "San Luis Blanco".
Recurso: Rocas ornamentales. Superficie: Cuatro
cuadrículas mineras. Término municipal: Letur.
Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto
en el artículo 101 del vigente Reglamento General
para el Régimen de la Minería.
Albacete, 30 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, José Luis Moreno García.-21.527.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Fomento
Servicios Territoriales
VALLADOLID
Información pública y convocatoria al levantamiento
de actas previas a la ocupación de los bienes y
derechos pertenecientes a los términos municipales de
Valladolid, Viana de Cega y Boecillo, afectados por
las obras de los proyectos: Acondicionamiento de
plataforma de la VA-400 de Puente Duero a Viana
de Cega, puntos kilométricos 0,00 al 4,600. Tamo:
PUente Duero-Viana de Cega. Clave: 1.5-VA-16, y
acondicionamiento de plataforma de la VA-401 de
Boecillo (cruce con la N-601) a Viana de Cega.
Tramo: Parque Tecnológico de Boecillo-Viana de
Cega. Puntos kilométricos 3,750 al 1,350. Clave:
1.5-VA-18
La Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras, de la Consejería de Fomento de la Junta
de Castilla y León, con fecha 19 de diciembre de
1997 y 23 de diciembre de 1997, respectivamente,
aprobó los proyectos arriba reseñados, aprobaciones
que lleva implícita la declaración de utilidad pública
y la necesidad de ocupación. Con las mismas fechas,
la citada Dirección General Ordenó a este Servicio
Territorial, la iniciación de los expedientes de
expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados
por las obras comprendidas en los mencionados
proyectos, siéndole de aplicación el artículo 11.1
de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Castilla
y León 2/1990, de 16 de marzo ("Boletín Oficial
de Castilla y León" de 4 de abril), que supone la
declaración de urgencia a los fines de expropiación.
En consecuencia, este Servicio Territorial, en uso
de las facultades que le confiere el artículo 98 de
la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 52 de la misma y concordantes
de su reglamento, ha resuelto convocar a los titulares
de los bienes y derechos pertenecientes a los
términos municipales de Valladolid, Viana de Cega
y Boecillo, afectados por los mencionados proyectos,
de acuerdo con los edictos publicados en el "Boletín
Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la Provincia
de Valladolid", "El Norte de Castilla", "El Mundo,
edición de Valladolid", y edicto con relación de
propietarios publicado en el "Boletín Oficial de
Castilla y León" y expuestos en los tablones de anuncios
de los Ayuntamientos de Valladolid, Viana de Cega
y Boecillo, donde radican los bienes y derechos
afectados y en el Servicio territorial de Fomento, Edificio
Administrativo de Uso Múltiple, sito en la calle
Jesús Rivero Meneses, 2, 47071 Valladolid,
teléfono 33 91 00, fax 37 00 75.
Lugar: Ayuntamiento de Valladolid. Fecha 11 de
mayo de 1998. Horas: De nueve treinta a once.
Fincas:1a7.
Lugar: Ayuntamiento de Viana de Cega. Fecha
11 de mayo de 1998. Horas: De doce a catorce.
Fincas:8a35.
Lugar: Ayuntamiento de Boecillo. Fecha 12 de
mayo de 1998. Horas: De diez a catorce. Fincas:
1 a 26.
A dichos actos, serán notificados individualmente
por correo certificado y con acuse de recibo los
interesados, y al que deberán asistir el representante
y el Perito de la Administración, así como el Alcalde
o Concejal en quien delegue; deberán comparecer
los interesados afectados personalmente o bien
representados por persona debidamente autorizada,
acompañados de los arrendatarios si los hubiere;
aportando los documentos acreditativos de su
titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles que corresponda al bien afectado,
pudiendo hacerse acompañar, si así lo desean, de un
Notario o Perito, con gastos a su costa; todo ello sin
perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas.
La presente convocatoria se realiza igualmente,
a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados, así como las personas que siendo
titulares de algún derecho o interés económico sobre
los bienes afectados radicados en los términos
municipales de Valladolid, Viana de Cega y Boecillo y
que se hayan podido omitir en la relación de los
edictos expuestos en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos señalados y en el Servicio Territorial
de Fomento, en Valladolid, podrán formular por
escrito ante este Servicio, a tenor de lo previsto
en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y hasta el levantamiento de las actas
previas a la ocupación las alegaciones que estimen
oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hubieran podido cometer al relacionar
los bienes y derechos afectados por las
expropiaciones.
Valladolid, 8 de abril de 1998.-El Jefe del Servicio
Territorial de Fomento, Alejandro Sevillano
Ojeda.-21.473-E.
UNIVERSIDADES
COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Educación
Centro de Formación del Profesorado
Extraviado el título de Diplomado en Profesorado
de Educación General Básica, especialidad Lengua
Española e Idiomas Modernos, expedido el 12 de
enero de 1993, a favor de don Javier Garcimar
Montalvo, con documento nacional de identidad
número 50.722.206, se hace público, de
conformidad con el apartado undécimo1y2delaOrden
de 8 de julio de 1988, para iniciar la tramitación
de un duplicado, si no apareciese en el plazo de
treinta días desde la publicación de este anuncio.
Madrid, 27 de marzo de 1998.-La Secretaria,
Carmen Colmenar Orzaes.-21.524.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid