MINISTERIO DE FOMENTO
Subdirección General
de Construcción de Infraestructuras
Ferroviarias
Primera Jefatura
Resolución por la que se abre información pública,
a los efectos de expropiación, y se señala fecha para
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por las obras
del "Proyecto de obras complementarias del
modificado número 1 de la subestación eléctrica de
tracción de Torrejón de Ardoz", término municipal de
Torrejón de Ardoz (Madrid)
El citado proyecto está incluido en la normativa
de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres, siendo por tanto
aplicable al mismo su artículo 153 y concordantes del
Reglamento para su aplicación de 26 de abril de
1957. En su virtud y a los efectos señalados en
el capítulo II, título II, de la citada Ley de
Expropiación y en los concordantes de su Reglamento,
esta Jefatura ha resuelto abrir información pública,
a los efectos de expropiación, durante el plazo de
quince días, computados en la forma establecida
en la primera consecuencia del artículo 17 del
Reglamento de 26 de abril de 1957, para que el
propietario, figurado en la relación que se encuentra
expuesta al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y todas las
demás personas o entidades que se estimen afectadas
por las obras puedan formular por escrito, ante esta
Jefatura, las alegaciones que consideren oportunas,
a los solos efectos de subsanar posibles errores en
dicha relación, de acuerdo con lo previsto en la
Ley de Expropiación Forzosa y en al artículo 56.2
del Reglamento para su aplicación.
Asimismo ha resuelto fijar los días y horas que
a continuación se detallan para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados.
Término municipal de Torrejón de Ardoz: Día
2 de junio de 1998, a las diez treinta horas.
Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento
de Torrejón de Ardoz, el día y hora previstos, donde
estará a disposición del propietario afectado el plano
general de expropiación y la relación de propietarios.
La fecha para el levantamiento del acta previa
a la ocupación será previa y debidamente notificada
al interesado, el cual deberá comparecer con los
documentos que acrediten su identidad y titularidad
de los bienes y derechos afectados. En caso de no
hacerlo personalmente, su representante estará
debidamente apoderado al efecto.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Ingeniero Jefe,
Fernando Moral Medina.-22.254-E.
Relación que se cita
Término municipal de Torrejón de Ardoz:
Finca, número de orden: 1. Polígono: Calle
Cañada, 70, Referencia catastral: 1989106VK67
18N0001EP. Parcela, número: 6 (polígono 19.891).
Propietario: "Soto Espinillos, Sociedad Anónima".
Domicilio del propietario: Calle Doctor Álvarez
Sierra, 3, edificio "Grupo Pinar", 28033 Madrid.
Superficie: 1.043 metros cuadrados.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagas,
Sociedad Anónima", a modificar la presión máxima de
servicio del gasoducto denominado Villalba-Tuy
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de marzo de 1994 se otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para el
servicio público de conducción y suministro de gas
natural para usos industriales, mediante un
gasoducto que discurrirá por las provincias de A Coruña,
Lugo, Pontevedra y Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía de 24 de enero de 1996 se autorizó a
"Enagas, Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado Villalba-Tuy,
que discurre por las provincias de Lugo, A Coruña
y Pontevedra.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 12 de mayo de 1997, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes a las Addendas
1y2algasoducto denominado "Villalba-Tuy" en
la provincia de A Coruña.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 16 de julio de 1997, se autorizó a
"Enagas, Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes a las Addendas1y2
al gasoducto denominado "Villalba-Tuy" en la
provincia de Pontevedra.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía de 16 de julio de 1997, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes a las Addendas3y4
al gasoducto denominado "Villalba-Tuy", en la
provincia de Pontevedra.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 23 de marzo de 1998, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes a la Addenda 5
al gasoducto denominado Villalba-Tuy en la
provincia de Pontevedra.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía de 2 de abril de 1998, se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes a la Addenda 3 al
gasoducto denominado "Villalba-Tuy", en la provincia
de A Coruña.
Como consecuencia de la construcción y puesta
en servicio del gasoducto Magreb-Europa (presión
de servicio 80 bares), y el gasoducto Tarifa-Córdoba
(presión de servicio 80 bares), se han proyectado
una serie de gasoductos fundamentalmente en la
zona oeste, algunos en servicio, para dotar de gas
natural a dicha zona, suministrar a Portugal y
reforzar el suministro a la red de gasoductos construidos
con anterioridad al Magreb-Europa.
Todos ellos han sido diseñados para transportar
gas natural a 80 bares en España y 84,5 bares en
Portugal, para adaptarse a su infraestructura
gasística de transporte.
Teniendo en cuenta, la interconexión de los
citados gasoductos, con el gasoducto Villalba-Tuy, así
como que este último ha sido construido con unos
espesores, calidad de material y procedimientos de
ejecución apropiados para su funcionamiento en una
presión máxima de servicio de 80 bares, la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", ha solicitado a la
Dirección General de la Energía autorización para
operar el gasoducto Villalba-Tuy, con una presión
máxima de diseño de 80 bares, presentando para
ello el proyecto denominado "Gasoducto de
Transporte. Tramo Villalba-Tuy. Revisión1alaAddenda
Técnica a los proyectos de autorización de
instalaciones (provincias de Lugo, A Coruña y
Pontevedra), y a las Addendas Posteriores".
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio de
disposiciones básicas para un desarrollo coordinado
de actuaciones en materia de combustibles gaseosos;
el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles; la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984y9demarzo
de 1994 y la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 1 de marzo de 1994, por la que se
otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para el servicio público de
conducción y suministro de gas natural para usos
industriales, mediante un gasoducto que discurrirá por
las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Esta Dirección General ha resuelto autorizar la
modificación de la presión máxima de servicio del
gasoducto Villalba-Tuy, pasando de una presión
máxima de servicio de 72 bares a 80 bares, en base
al proyecto presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima", "Gasoducto de Transporte. Tramo
Villalba-Tuy. Revisión1alaAddenda Técnica a los
Proyectos de Autorización de Instalaciones (provincias
de Lugo, A Coruña y Pontevedra), y a las Addendas
Posteriores", con arreglo a las condiciones que
figuran a continuación:
Primero.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de disposiciones básicas para un desarrollo
coordinado de actuaciones en materia de
combustibles gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de
1984, de 9 de marzo de 1994 y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994,
por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para el servicio público
de conducción y suministro de gas natural para usos
industriales, mediante un gasoducto que discurrirá
por las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra
y Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Segundo.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones del
gasoducto "Villalba-Tuy" a las Áreas Funcionales
de Industria y Energía de las Subdelagaciones del
Gobierno en Lugo, A Coruña y Pontevedra, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en marcha de
las instalaciones el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", con las
modificaciones recogidas en las Addendas a dicho
proyecto autorizadas por esta Dirección General, en
la "Revisión1alaAddenda Técnica a los proyectos
de autorización de instalaciones", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo y con la normativa técnica y de seguridad vigente
que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
código aplicados y de acuerdo con la presión
máxima de servicio prevista en la
"Revisión1alaAddenda Técnica a los proyectos de autorización de
instalaciones".
Tercero.-Las Áreas Funcionales de Industria y
Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en
Lugo, A Coruña y Pontevedra, deberán poner en
conocimiento de la Dirección General de la Energía
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta de marcha, así como de los documentos indicados
en los puntos a) y b) de la condición anterior.
Cuarto.-Salvo en lo expresamente definido en
la presente Resolución, es válido para esta
autorización todo lo indicado en la Resolución de la
Dirección General de la Energía, de 24 de enero
de 1996, por la que se autorizó la construcción
de las instalaciones del gasoducto denominado
Villalba-Tuy, que discurre por las provincias de
Lugo, A Coruña y Pontevedra; en la Resolución
de la Dirección General de la Energía de 12 de
mayo de 1997, por la que se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes a las Addendas1y2
al gasoducto denominado "Villalba-Tuy" en la
provincia de A Coruña; en la Resolución de la Dirección
General de la Energía, de 16 de julio de 1997,
por la que se autorizó a "Enagás, Sociedad
Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes a las Addendas1y2algasoducto
denominado "Villalba-Tuy" en la provincia de
Pontevedra; en la Resolución de la Dirección General de
la Energía, de 16 de julio de 1997, por la que se
autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes a las
Addendas3y4algasoducto denominado
"Villalba-Tuy", en la provincia de Pontevedra; en la
Resolución de la Dirección General de la Energía de
23 de marzo de 1998, por la que se autorizó a
"Enagas, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes a la Addenda 5
al gasoducto denominado "Villalba-Tuy, en la
provincia de Pontevedra y en la Resolución de la
Dirección General de la Energía, de 2 de abril de 1998,
por la que se autorizó a "Enagás, Sociedad
Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes a la Addenda 3 al gasoducto
denominado "Villalba-Tuy", en la provincia de A Coruña.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía
y Recursos Minerales, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 17 de abril de 1998.-El Director general,
Antonio Gomis Sáez.-23.458.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegación del Gobierno
CASTILLA Y LEÓN
Resolución por la que se convoca el levantamiento
de actas previas a la ocupación de las fincas
afectadas por la "Addenda III al proyecto gasoducto
León-Oviedo", en la provincia de León
Con esta fecha esta Delegación del Gobierno,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, ha convocado
los levantamientos de actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por la "Addenda III al
proyecto gasoducto León-Oviedo", en la provincia de
León, que habrán de tener lugar en los
Ayuntamientos donde radican las fincas, el día 14 de mayo
de 1998, en la Pola de Gordón.
De esta convocatoria se dará traslado a cada
interesado mediante la oportuna cédula de citación
individual, y mediante publicación en el "Boletín Oficial
de la Provincia de León" y en los diarios "De León"
y "Crónica 16". En el expediente expropiatorio
"Enagas, Sociedad Anónima" asumirá la condición
de beneficiaria.
Valladolid, 20 de abril de 1998.-El Delegado del
Gobierno, Isaías García Monge.-23.495.
COMISIÓN NACIONAL
DEL MERCADO DE VALORES
Dirección General de Fomento
Edicto
No habiendo podido ser practicada en el domicilio
de "Burges, Sociedad Anónima, S.G.C.",
notificación de la resolución adoptada por el Vicepresidente
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
con fecha 25 de marzo de 1998, en ejercicio de
las facultades que tiene delegadas por Acuerdo del
Consejo de 29 de enero de 1998, se procede ahora,
conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, a
notificar la indicada resolución, mediante la inserción
de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento del último domicilio de la sociedad y en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que se resolvió:
"Incoar procedimiento administrativo con objeto
de dar de baja del Registro de Sociedades Gestoras
de Carteras de esta Comisión Nacional a la sociedad
ªBurges, Sociedad Anónima, S.G.C.º, inscrita con
el número 57, por no cumplir con los deberes de
información que resultan del artículo 36 de la Ley
46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las
instituciones de inversión colectiva; de los artículos
81 a 85 de su Reglamento, y de la Circular 5/1992,
de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, sobre normas contables y
estados financieros reservados de las sociedades gestoras
de las instituciones de inversión colectiva y
sociedades gestoras de carteras, lo que imposibilita su
supervisión por parte de esta Comisión Nacional,
y ante la constatación de que esta entidad no cumple
con los requisitos que le exige la normativa especial
para realizar la actividad de gestión de carteras y
mantener, por ende, su inscripción en el
correspondiente Registro de esta Comisión Nacional del
Mercado de Valores."
De conformidad con el artículo 76 de la Ley
30/1992, podrán formular las alegaciones que
tengan por conveniente en el plazo de diez días desde
la recepción de esta notificación.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general,
Ramiro Martínez-Pardo del Valle.-23.478.
Edicto
No habiendo podido ser practicada en el
domicilio de "Agisa, S.G.C., Sociedad Anónima",
notificación de la resolución adoptada por el
Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, con fecha 25 de marzo de 1998, en ejercicio
de las facultades que tiene delegadas por Acuerdo
del Consejo de 29 de enero de 1998, se procede
ahora, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992,
a notificar la indicada resolución, mediante la
inserción de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento del último domicilio de la sociedad y en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que se resolvió:
"Incoar procedimiento administrativo con objeto
de dar de baja del Registro de Sociedades Gestoras
de Carteras de esta Comisión Nacional a la sociedad
ªAgisa, S.G.C., Sociedad Anónimaº, inscrita con
el número 15, por no cumplir con los deberes de
información que resultan del artículo 36 de la Ley
46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las
instituciones de inversión colectiva; de los artículos
81 a 85 de su Reglamento, y de la Circular 5/1992,
de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, sobre normas contables y
estados financieros reservados de las sociedades gestoras
de las instituciones de inversión colectiva y
sociedades gestoras de carteras, lo que imposibilita su
supervisión por parte de esta Comisión Nacional,
y ante la constatación de que esta entidad no cumple
con los requisitos que le exige la normativa especial
para realizar la actividad de gestión de carteras y
mantener, por ende, su inscripción en el
correspondiente Registro de esta Comisión Nacional del
Mercado de Valores."
De conformidad con el artículo 76 de la Ley
30/1992, podrán formular las alegaciones que
tengan por conveniente en el plazo de diez días desde
la recepción de esta notificación.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general,
Ramiro Martínez-Pardo del Valle.-23.480.
Edicto
No habiendo podido ser practicada en el domicilio
de "Rentabolsa, S.G.C., Sociedad Anónima",
notificación de la resolución adoptada por el
Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores con fecha 25 de marzo de 1998, en ejercicio
de las facultades que tiene delegadas por Acuerdo
del Consejo de 29 de enero de 1998, se procede
ahora, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992,
a notificar la indicada resolución, mediante la
inserción de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento del último domicilio de la sociedad y en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que se resolvió:
"Incoar procedimiento administrativo con objeto
de dar de baja del Registro de Sociedades Gestoras
de Carteras de esta Comisión Nacional a la sociedad
ªRentabolsa, S.G.C., Sociedad Anónimaº, inscrita
con el número 47, por no cumplir con los deberes
de información que resultan del artículo 36 de la
Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de
las instituciones de inversión colectiva; de los
artículos 81 a 85 de su Reglamento, y de la Circular
5/1992, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, sobre normas contables
y estados financieros reservados de las sociedades
gestoras de las instituciones de inversión colectiva
y sociedades gestoras de carteras, lo que imposibilita
su supervisión por parte de esta Comisión Nacional,
y ante la constatación de que esta entidad no cumple
con los requisitos que le exige la normativa especial
para realizar la actividad de gestión de carteras y
mantener, por ende, su inscripción en el
correspondiente Registro de esta Comisión Nacional del
Mercado de Valores."
De conformidad con el artículo 76 de la Ley
30/1992, podrán formular las alegaciones que
tengan por conveniente en el plazo de diez días desde
la recepción de esta notificación.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general,
Ramiro Martínez-Pardo del Valle.-23.489.
Edicto
No habiendo podido ser practicada en el domicilio
de "Stock Market Ibérica, Sociedad Anónima,
S.G.C.", notificación de la resolución adoptada por
el Vicepresidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores con fecha 25 de marzo de 1998,
en ejercicio de las facultades que tiene delegadas
por Acuerdo del Consejo de 29 de enero de 1998,
se procede ahora, conforme al artículo 59 de la
Ley 30/1992, a notificar la indicada resolución,
mediante la inserción de anuncios en el tablón de
edictos del Ayuntamiento del último domicilio de
la sociedad y en el "Boletín Oficial del Estado",
en la que se resolvió:
"Incoar procedimiento administrativo con objeto
de dar de baja del Registro de Sociedades Gestoras
de Carteras de esta Comisión Nacional a la sociedad
ªStock Market Ibérica, Sociedad Anónima, S.G.C.º,
inscrita con el número 38, por no cumplir con los
deberes de información que resultan del artículo
36 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre,
reguladora de las instituciones de inversión colectiva;
de los artículos 81 a 85 de su Reglamento, y de
la Circular 5/1992, de 28 de octubre, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre normas
contables y estados financieros reservados de las
sociedades gestoras de las instituciones de inversión
colectiva y sociedades gestoras de carteras, lo que
imposibilita su supervisión por parte de esta
Comisión Nacional, y ante la constatación de que esta
entidad no cumple con los requisitos que le exige
la normativa especial para realizar la actividad de
gestión de carteras y mantener, por ende, su
inscripción en el correspondiente Registro de esta
Comisión Nacional del Mercado de Valores."
De conformidad con el artículo 76 de la Ley
30/1992, podrán formular las alegaciones que
tengan por conveniente en el plazo de diez días desde
la recepción de esta notificación.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general,
Ramiro Martínez-Pardo del Valle.-23.486.
Edicto
No habiendo podido ser practicada en el
domicilio de "Tecno-Bolsa Inversiones, Sociedad
Anónima, S.G.C.", notificación de la resolución
adoptada por el Vicepresidente de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores con fecha 25 de marzo
de 1998, en ejercicio de las facultades que tiene
delegadas por Acuerdo del Consejo de 29 de enero
de 1998, se procede ahora, conforme al artículo
59 de la Ley 30/1992, a notificar la indicada
resolución, mediante la inserción de anuncios en el
tablón de edictos del Ayuntamiento del último
domicilio de la sociedad y en el "Boletín Oficial del
Estado", en la que se resolvió:
"Incoar procedimiento administrativo con objeto
de dar de baja del Registro de Sociedades Gestoras
de Carteras de esta Comisión Nacional a la sociedad
ªTecno-Bolsa Inversiones, Sociedad Anónima,
S.G.C.'', inscrita con el número 83, por no cumplir
con los deberes de información que resultan del
artículo 36 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre,
reguladora de las instituciones de inversión colectiva;
de los artículos 81 a 85 de su Reglamento, y de
la Circular 5/1992, de 28 de octubre, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre normas
contables y estados financieros reservados de las
sociedades gestoras de las instituciones de inversión
colectiva y sociedades gestoras de carteras, lo que
imposibilita su supervisión por parte de esta
Comisión Nacional, y ante la constatación de que esta
entidad no cumple con los requisitos que le exige
la normativa especial para realizar la actividad de
gestión de carteras y mantener, por ende, su
inscripción en el correspondiente Registro de esta
Comisión Nacional del Mercado de Valores."
De conformidad con el artículo 76 de la Ley
30/1992, podrán formular las alegaciones que
tengan por conveniente en el plazo de diez días desde
la recepción de esta notificación.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general,
Ramiro Martínez-Pardo del Valle.-23.494.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
PONTEVEDRA
La Delegación Provincial de la Consejería de
Industria y Comercio en Pontevedra, hace saber,
que por Resolución de 2 de febrero de 1998, se
ha otorgado el permiso de investigación "Lufrada"
número 2726 de dos cuadrículas mineras para
recursos de sección, calle Granito Ornamental, que se
sitúa en los téminos municipales de Ponte Caldelas
y Soutomaior de la provincia de Pontevedra.
Lo que se hace público para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 101 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978.
Pontevedra, 20 de febrero de 1998.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-22.518.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Economía
Dirección Regional de Industria
Corrección de errores habidos en el anuncio por
el que se somete a información pública la instrucción
de expediente de expropiación forzosa de los bienes
y derechos afectados por la reforma e instalación
de las líneas eléctricas a 16 KV. "Lledias-Celorio,
derivaciones y centros de transformación", "enlace
Borizo-Cueto Herreros", en el término municipal de
Llanes
A los efectos previstos en el artículo 53 de la
Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación
del Sistema Eléctrico Nacional y en los artículos 52
de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56
de su Reglamento, ha sido sometida a información
pública la instrucción de expediente de expropiación
forzosa, por el procedimiento de urgencia, de los
bienes y derechos afectados por la reforma e
instalación de las líneas eléctricas a 16 KV.
"Lledias-Celorio, centros de transformación y derivaciones",
entre las que se encuentran las derivaciones a los
centros de transformación "Niembro I",
"Niembro II", "Niembro III", "Barro Pueblo", "Bombas",
"Barrio de Abajo", "El Balandro", y "Enlace
Borizo-Cueto Herrero", en el término municipal de
Llanes, presentado por "Hidroeléctrica del Cantábrico,
Sociedad Anónima", mediante publicación de
anuncio en el diario "El Comercio" de fecha 19 de
septiembre de 1997, en el "Boletín Oficial del Estado"
de 8 de octubre de 1997 y en el "Boletín Oficial
del Principado de Asturias" de 22 de septiembre
de 1997; asimismo, ha estado expuesto en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Llanes, durante
el tiempo reglamentario.
A resultas de la información pública practicada,
se ha podido acreditar la concurrencia de algunos
errores en la descripción de las fincas afectadas
y en la titularidad de las mismas, lo que supone
la afección de la finca número 107-B, no recogida
en la relación de bienes y derechos inicialmente
afectados, la segregación de la finca número 107
en dos, la 107 y 107-C y la nueva titularidad de
la finca número 108, correspondientes a la línea
eléctrica a 16 KV. "Enlace Borizo-Cueto Herrero".
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados que se relacionan al final,
para que pueda ser examinado el expediente en la
Dirección Regional de Industria (edificio de Servicio
Múltiple, cuarta planta, plaza de España, sin
número, 33007 Oviedo), de la Consejería de Economía,
y en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Llanes y en el plazo de quince días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio o, en su caso,
desde la notificación, puedan aportar por escrito
los datos oportunos para rectificar posibles errores
en la relación, así como formular las alegaciones
procedentes por razón de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de
Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Todo
ello en virtud de lo establecido en el artículo 53
de la citada Ley y en los artículos 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su
Reglamento.
Oviedo, 31 de marzo de 1998.-El Consejero de
Economía, José Antonio González
García-Portilla.-22.367.
Relación de propietarios afectados por la instalación
y reforma de las líneas eléctrica a 16 KV.
"Lledias-Celorio, derivaciones y centros de transformación",
derivación "Enlace Borizo-Cueto Herrero", en el
término municipal de Llanes. Expediente: AT-6.207
Ayuntamiento de Llanes
Finca número: 107. Propietarias: Doña Raquel
y doña Inés López-Linera Cue. Calle Castilla,
número 61, cuarto D, Madrid. Lugar: Celorio. Cultivo:
Prado y pomarada. Vuelo de línea medido sobre
el eje: 92 metros. Ancho afectado: 15 metros.
Finca número: 107 B. Propietario: Don José Luis
Arrieta Balboa. Calle Valesquita Giráldez, número 2,
quinto B, Oviedo. Paraje: "Solares". Lugar: Celorio.
Cultivo: Prado. Vuelo de línea medido sobre el eje:
35 metros. Ancho afectado: 15 metros.
Finca número: 107 C. Propietarias: Doña Raquel
y doña Inés López-Linera Cue. Calle Castilla,
número 61, cuarto D, Madrid. Lugar: Celorio. Cultivo:
Prado y pomarada. Vuelo de línea medido sobre
el eje: 45 metros. Ancho afectado: 15 metros.
Finca número: 108. Propietario: Don Adolfo
Álvarez Busto. Dirección: Calle Gregorio Aurre,
número 7, segundo, La Felguera. Lugar: Celorio.
Cultivo: Monte bajo. Vuelo de línea medido sobre
el eje: 54 metros. Ancho afectado: 15 metros. Apoyo
número: 4. Superficie del apoyo: 1,54 metros
cuadrados.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra: "Colectores de aguas
residuales y pluviales de Rocafort. Término
municipal de Rocafort"
Lugar: Ayuntamiento de Rocafort.
Día: 15 de mayo de 1998.
Hora: De nueve treinta a diecisiete.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad, si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento y si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 22 de abril de 1998.-El Consejero, José
Ramón García Antón.-23.497.
Información pública y levantamiento de actas previas
a la ocupación del expediente de expropiación
forzosa incoado con motivo de las obras; "51-V-973.
Acondicionamiento de la V-604, entre Bétera y
Olocau. Términos municipales de Bétera, Olocau y
Serra"
La Ley de la Generalidad Valenciana 12/1994,
de 28 de diciembre, artículo segundo ("Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" número 2.418), y
Ley 8/1995, de 29 de diciembre, disposición
adicional primera ("Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" número 2.657), establece la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados de
expropiación forzosa como consecuencia de la
ejecución de las obras comprendidas en el Segundo
Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana
(Decreto 23/1995, de 6 de febrero), habiendo sido
aprobado el proyecto con fecha 3 de febrero de
1997.
En consecuencia, se somete a información pública
la relación de bienes y derechos afectados, a los
solos efectos de subsanar posibles errores que se
haya padecido al relacionar los bienes y derechos
afectados por la urgente ocupación (artículo 56 del
Reglamento de Expropiación Forzosa).
Plazo: Quince días, a partir de la publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Levantamiento de actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa:
Lugar: Ayuntamiento de Bétera.
Día: 25 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 26 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 27 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 28 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 1 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 2 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a once.
Lugar: Ayuntamiento de Serra.
Día: 2 de junio de 1998. Hora: De trece a catorce.
Lugar: Ayuntamiento de Olocau.
Día: 3 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: de 4 junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: de 8 junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: de 9 junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 10 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 11 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 15 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 16 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 17 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 18 de junio de 1998. Hora: De nueve treinta
a diecisiete.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los afectados (la relación íntegra de éstos se
ha publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia" y en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana" el día 6 de mayo de 1998),
y figura expuesta en el tablón de edictos del indicado
Ayuntamiento, y en esta Consejería, sita en la
avenida Blasco Ibáñez, 50, debiendo aportar a dicho
acto el título de propiedad y último recibo de
contribución, caso de ser exigible.
Se significa que el presente anuncio se publica
a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para los
interesados que figuran como desconocidos o con
domicilio ignorado.
Información: Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes:
Alicante: Avenida Aguilera, 1. Teléfono (96)
592 09 24.
Castellón: Avenida del Mar, 16. Teléfono (964)
35 80 57.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50. Teléfono
(96) 386 64 00.
Valencia, 22 de abril de 1998.-El Consejero, José
Ramón García Antón.-23.496.
Información pública y levantamiento de actas previas
a la ocupación del expediente de expropiación
forzosa incoado con motivo de las obras; "51-V-1145.
Variante de les Valls. Términos municipales de
Sagunt, Benifairó de les Valls, Faura, Quartell de
les Valls y Quart de les Valls"
La Ley de la Generalidad Valenciana 12/1994,
de 28 de diciembre, artículo segundo ("Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" número 2.418), y
Ley 8/1995, de 29 de diciembre, disposición
adicional primera ("Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" número 2.657), establece la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados de
expropiación forzosa como consecuencia de la
ejecución de las obras comprendidas en el Segundo
Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana
(Decreto 23/1995, de 6 de febrero), habiendo sido
aprobado el proyecto con fecha 22 de octubre
de 1997.
En consecuencia, se somete a información pública
la relación de bienes y derechos afectados, a los
solos efectos de subsanar posibles errores que se
haya padecido al relacionar los bienes y derechos
afectados por la urgente ocupación (artículo 56 del
Reglamento de Expropiación Forzosa).
Plazo: Quince días, a partir de la publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Levantamiento de actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa:
Lugar: Ayuntamiento de Quart de les Valls.
Día: 20 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 21 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciséis cuarenta y cinco.
Lugar: Ayuntamiento de Quartell de les Valls:
Día: 25 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a doce cuarenta y cinco.
Lugar: Ayuntamiento de Benifairó de les Valls:
Día: 25 de mayo de 1998. Hora: De dieciséis
treinta a diecisiete.
Lugar: Ayuntamiento de Faura:
Día: 26 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho.
Día: 27 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a dieciocho treinta.
Lugar: Ayuntamiento de Sagunto:
Día: 28 de mayo de 1998. Hora: De nueve treinta
a trece treinta.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los afectados (cuya relación íntegra se publica
en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"
el día 4 de mayo de 1998), y figura expuesta en
el tablón de edictos de los citados Ayuntamientos,
y en esta Consejería, sita en la avenida Blasco
Ibáñez, 50, debiendo aportar a dicho acto el título
de propiedad y último recibo de contribución, caso
de ser exigible.
Se significa que el presente anuncio se publica
a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para los
interesados que figuran como desconocidos o con
domicilio ignorado.
Información: Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes:
Alicante: Avenida Aguilera, 1. Teléfono (96)
592 09 24.
Castellón: Avenida del Mar, 16. Teléfono (964)
35 80 57.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50. Teléfono
(96) 386 64 00.
Valencia, 22 de abril de 1998.-El Consejero, José
Ramón García Antón.-23.493.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid