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Documento BOE-B-1998-34266

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1998, páginas 8247 a 8251 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-34266

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Política

Económica y Defensa

la Competencia

Nota-extracto a efectos del trámite de información

pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, y en el artículo 5 del Real Decreto

157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla, en

relación con el expediente número 1.793/1998

Aviso.-Se instruye por la Dirección General de

Política Económica y Defensa de la Competencia

del Ministerio de Economía y Hacienda, con el

número 1.793/1998, expediente a instancia de la

Asociación de Agencias de Modelos de España

(AME), solicitando autorización para un acuerdo

horizontal de recomendación de precios.

Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia ("Boletín Oficial del Estado"

del 18), contempla la facultad del Tribunal de

Defensa de la Competencia de autorizar los acuerdos a

que se refiere el artículo 3 de dicha disposición

legal, esta Dirección General, en cuanto órgano

instructor del expediente y conforme a lo previsto en

el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha acordado

abrir un período de información pública durante

diez días hábiles a partir de la publicación de este

aviso, según lo preceptuado en el artículo 36.4 de

la Ley 16/1989, para que toda persona física o

jurídica, sea o no interesada, pueda aportar cualquier

clase de información y exponer cuantos datos estime

significativos acerca del objeto del referido

expediente.

Madrid, 12 de mayo de 1998.-El Director

general, Luis de Guindos Jurado.-27.602.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera

Resolución por la que se hace pública la adjudicación

definitiva de la concesión de un servicio público

regular permanente y de uso general de transporte de

viajeros por carretera entre Zaragoza y Murcia, con

hijuelas (VAC-133)

El ilustrísimo señor Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera, con fecha 31

de marzo de 1998, ha resuelto otorgar

definitivamente a "Autobuses Teruel-Zaragoza, Sociedad

Anónima" (TEZASA), la concesión de un servicio

público regular permanente y de uso general de

transporte de viajeros por carretera entre Zaragoza

y Murcia, con hijuelas (VAC-133), por unificación

de las anteriores concesiones VAC-011

(Zaragoza-Alicante) y V-3.361 (Teruel-Zaragoza, con

hijuelas), con arreglo, entre otras, a las siguientes

condiciones particulares:

I. Itinerario:

Zaragoza, María de Huerva, Muel, Longares,

Cariñena, Paniza (empalme), Mainar (empalme),

Daroca, Villanueva de Jiloca (empalme), San Martín del

Río (empalme), Baguena, Burbaguena, Luco de

Jiloca, Calamocha, el Poyo del Cid (empalme),

Fuentes-Claras (empalme), Caminreal, Torrijo del

Campo (empalme), Monreal del Campo, Villafranca del

Campo (empalme), Singra (empalme), Torrelacárcel

(empalme), Torrelamocha de Jiloca, Santa Eulalia

(empalme), Villarquemado, Cella (empalme), Caude

(empalme), Teruel, Valencia, Gandía, Benidorm,

Alicante, Murcia.

Calamocha, Tornos, Belló, Odón.

Torralba de los Sisones.

El Poyo del Cid (empalme), El Poyo del Cid.

Fuentes-Claras (empalme), Fuentes-Claras.

Torrijo del Campo (empalme), Torrijo del Campo.

Monreal del Campo, Ojos Negros, Barrio Minero,

Villar del Salz, Ródenas.

Blancas.

Villafranca del Campo (empalme), Villafranca del

Campo.

Santa Eulalia (empalme), Santa Eulalia,

Pozondón, Alustante, Alcoroches, Checa, Orea.

Santa Eulalia, Alba.

Bronchales.

Orihuela del Tremedal.

II. Expediciones: Las determinadas en la

concesión VAC-133.

III. Tarifa máxima ordinaria:

Tarifa usuario: 6,1691 pesetas v/kilómetro.

Exceso de equipajes y encargos: 0,8316 pesetas

v/kilómetro por cada 10 kilogramos/kilómetro o

fracción.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-El Director

general, Fernando José Cascales Moreno.-26.228.

Red Nacional de los Ferrocarriles

Españoles

Pago de intereses de obligaciones 4 por 100

El pago de los cupones con vencimiento 1 de

julio de 1998, correspondiente a las diversas

emisiones en circulación de las obligaciones 4 por 100

de esta Red Nacional, se efectuará a partir de esta

fecha en la central y sucursales del Banco de España.

El importe de cada cupón es el siguiente:

Importe

Serie -

Pesetas

A10

B25

C50

D 250

E 500

Madrid, 20 de mayo de 1998.-El Director de

Finanzas, Miguel Ángel Gutiérrez.-27.619-11.

Pago de cupón

Se pone en conocimiento de los tenedores de

bonos de la emisión que se detalla a continuación

que el pago del cupón se efectuará a partir de la

fecha de vencimiento y según los importes

siguientes:

"Bonos RENFE Julio 1995"

Vencimiento: 18 de julio de 1998.

Importe bruto por cupón: 2.500.000 pesetas.

Retención a cuenta (25 por 100): 625.000 pesetas.

Importe neto por cupón: 1.875.000 pesetas.

Entidad pagadora: "Banco Español de Crédito,

Sociedad Anónima".

Madrid, 21 de mayo de 1998.-El Director de

Finanzas, Miguel Ángel Gutiérrez.-27.614-11.

Pago de cupón

Se pone en conocimiento de los tenedores de

obligaciones de la emisión que se detalla a

continuación que el pago del cupón se efectuará a partir

de la fecha de vencimiento y según los importes

siguientes:

"Obligaciones RENFE Julio 1989"

Vencimiento: 27 de julio de 1998.

Importe bruto por cupón: 2.975 pesetas.

Retención a cuenta (25 por 100): 743,75 pesetas.

Importe neto por cupón: 2.231,25 pesetas.

Entidad pagadora: Banco Central Hispano.

Madrid, 21 de mayo de 1998.-El Director de

Finanzas, Miguel Ángel Gutiérrez.-27.616-11.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

PONTEVEDRA

Acuerdo por el que se somete a información pública

la petición de autorización administrativa, la

declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad

de urgente ocupación que ello implica de la

instalación eléctrica que se cita (número de expediente:

IN407A 97/369-4)

A los efectos prevenidos en el artículo 9 del

Decreto 2617/1966; artículos 52, 53 y 54 de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico, y artículos 10 y 16

del Decreto 2619/1966, se somete a información

pública la petición de autorización, declaración de

utilidad pública, en concreto, y la urgente ocupación

de la instalación eléctrica que se describe:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: García Barbón, 38, Vigo.

Título: LMT, CT y RBT "Areas".

Situación: Tomiño.

Características técnicas: Línea de media tensión,

aérea, a 20 kV, de 359 metros de longitud, con

conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón,

desde un apoyo a sustituir de la línea de media

tensión, derivación "Torrón", derivación "Piñeiro",

hasta el centro de transformación que se proyecta

en "Areas", Ayuntamiento de Tomiño. Centro de

transformación de 100 kVA, relación de

transformación 20 kV, 380/220 V. Red de baja tensión,

aérea, de 375 metros de longitud, con conductor

tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Número de expediente: 97/369. LMT-CT-RBT "Areas"

Fincas Afección

Núm. Paraje Cultivo y apellidos Nombre Domicilio

1 Outomil. Labradío. Diz Alfonso Mariño. 7, 36740 Torrón, Sobrada-Tomiño. 82 9

2 Outomil. Labradío. Barros Telmo Moyeimes. Balada, Bouza 10, 36711 Areas-Tui. 8

3 Outomil. Labradío. Fernando Álvarez Álvarez. Gandariña, 5, 36740 Sobrada-Tomiño. 80 8

4 Outomil. Labradío. Álvarez Evaristo Álvarez. Gandariña, s/n, 36740 Sobrada-Tomiño. 120 12

5 Veiga do Eido. Labradío. Acuña Antonio Barros. Gandariña, 19, 36740 Sobrada-Tomiño. 550 55

6 Veiga do Eido. alto. Monte Barros Telmo Moyeimes. Balada, Bouza 10, 36711 Areas-Tui. 2 150 9 1

7 Veiga do Eido. alto. Monte Antonio Acuña Barros. Gandariña, 19, 36740 Sobrada-Tomiño. 300 22

8 Veiga do Eido. alto. Monte Alberto Millán Viéitez. Gandariña, 15, 36740 Sobrada-Tomiño. 335 22

8/1 Veiga do Eido. Prado. Millán Alberto Viéitez. Gandariña, 15, 36740 Sobrada-Tomiño. 200 20

9 Veiga do Eido. Prado. Ordóñez Álvarez. V. 100, 36460 Baños, Caldelas-Tui. 2 25 250 2

10 As Fontes. Labradío. Cañada Evaristo Cerrillo. Rosalía de Castro, 48, 1.

11 As Fontes. Prado. Mariño Manuel Sierpes. 28, Gaios, 36711 Areas-Tui. 240 24

12 As Fontes. Prado. Diz Mariño. Alfonso 7, 36740 Torrón, Sobrada-Tomiño. 75 7

13 Fontes. As Labradío. Álvarez Perfecta Pardo. Gandara, 8, 36740 Sobrada-Tomiño. 155 16

14 As Barreiras. Labradío. Mariño Manuel Sierpes. 28, Gaios, 36711 Areas-Tui. 2 36 360 3

15 As Barreiras. Prado. González A. González. 23, Torrón, 36740 Sobrada-Tomiño. 240 24

16 As Barreiras. Prado. Álvarez Perfecta Pardo. Gandara, 8, 36740 Sobrada-Tomiño. 250 25

17 Castañal. Labradío. Rodríguez Manuel Ubeira. Gandara, 1, 36740 Sobrada-Tomiño. 6 CT 25 4

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

PONTEVEDRA

Resolución de autorización administrativa,

declaración, en concreto, de la utilidad pública y la

necesidad de urgente ocupación que ello implica, así

como la aprobación del proyecto de ejecución de

las instalaciones eléctricas que se describen (número

de expediente: IN407A 97/323-4)

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

la utilidad pública y la necesidad de urgente

ocupación que ello implica, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de las instalaciones

eléctricas que a continuación se detallan:

Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima".

Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT "Cruz-Camos".

Situación: Nigrán.

Características técnicas: Línea de media tensión,

aéreo-subterránea, a 20 kV, de 162 metros de

longitud, el tramo aéreo, con conductor tipo LA-56,

sobre apoyos de hormigón, y 20 metros de longitud

el tramo subterráneo, con conductor tipo RHV,

desde el apoyo 4 de la línea de media tensión al centro

de transformación "G. E. Baleazas", hasta el apoyo

2 proyectado desde donde continúa en subterránea,

finalizando en el centro de transformación que se

proyecta en "Cruz-Camos", Ayuntamiento de

Nigrán, centro de transformación de 160 kVA,

relación de transformación 20 kV, 380/220 V, red de

baja tensión, aéreo-subterránea, de 555 metros de

La relación concreta e individualizada de los

bienes o derechos a expropiar figura en el anexo.

Todas aquellas personas o entidades que se

consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones

en esta Delegación Provincial, por duplicado, en

el plazo de treinta días, a partir de la última

publicación o notificación individual.

Durante dicho período cualquier persona podrá

aportar por escrito los datos oportunos para

recProvincia: Pontevedra. Término municipal: Tomiño

º C, 36201 Vigo. 280 28

longitud el tramo aéreo, con conductor tipo RZ,

sobre apoyos de hormigón, y 120 metros de longitud

el tramo subterráneo, con conductor tipo RV.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los afectados, el propietario

de la finca número 3 presenta alegaciones con fecha

de entrada 9 de diciembre de 1997, comunicando

que no está de acuerdo con la trayectoria de la

línea, por cruzarle la finca en diagonal y hacerla

inservible para edificar. Solicita que el trazado vaya

por la extrema de la finca. Trasladadas las

alegaciones a Unión Fenosa, ésta contesta que tratará

de modificar la ubicación del apoyo número 2 y

así la línea se acercaría más a la extrema de la

finca. De esta comunicación de Unión Fenosa se

da traslado al propietario de la finca.

En la inspección realizada sobre el terreno se

ha comprobado que la traza de la línea no está

sujeta a las prohibiciones y limitaciones de los

artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, y que dicho

trazado no afecta sensiblemente a ninguna finca

y es la alternativa más idónea dentro de las posibles

soluciones, una vez recogida la solicitud de la

alegación del propietario de la finca número 3, para

que la línea se acerque más a la linde de su finca.

Vista la Ley 40/1994, los Decretos 2617 y 2619

y cumplidos los trámites ordenados en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, y los artículos

52 y 53 de la Ley 40/1994,

Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,

declarar, en concreto, la utilidad pública y la

necesidad de urgente ocupación que ello implica, así

como aprobar el proyecto de ejecución de las

referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán

en todas sus partes a las que figuran en el mismo

y a las condiciones técnicas y de seguridad

estatificar posibles errores en la relación de personas,

bienes y derechos afectados, así como formular las

alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto

en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley

10/1966, de Expropiación Forzosa y Sanciones en

Materia de Instalaciones Eléctricas.

Pontevedra, 14 de abril de 1998.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-26.165-2.

Suelo Vuelo

Número

m 2 ml m 2

apoyo

blecidas en los Reglamentos de aplicación, y en

los condicionados establecidos por los Ministerios,

organismos o Corporaciones que constan en los

expedientes.

Esta Resolución es susceptible de recurso

ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de

Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

Pontevedra, 22 de abril de 1998.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-26.167-2.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Delegaciones Provinciales

ÓRDOBA

Información pública de la solicitud de concesión

administrativa para la distribución y suministro de

gas natural y/o gas propano en el municipio de

La Rambla

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en

Córdoba, hace saber: A los efectos prevenidos en el

capítulo III de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

sobre disposiciones básicas para un desarrollo

coordinado de actuaciones en materia de combustibles

gaseosos y en el artículo del Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

se somete a información pública el siguiente

proyecto de concesión administrativa:

Peticionario: "Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima".

Domicilio: Avenida de América, 32, noveno.

Localidad: 28028 Madrid.

Objeto de la petición: Concesión administrativa

para el servicio público de suministro de gas natural

y/o gas propano canalizado para usos doméstico,

comerciales e industriales en el término municipal

de La Rambla (Córdoba).

Las instalaciones comprenderán la ejecución de

un centro de almacenamiento de gas y la red de

distribución que se realizará en polietileno de media

densidad realizadas de acuerdo con la normativa

técnica vigente.

Duración máxima de la concesión: Setenta y cinco

años.

Área de la concesión: Término municipal de La

Rambla.

Conforme a lo que determina el capítulo IV de

la Ley 10/1987, de 15 de junio, el otorgamiento,

en su caso, de la concesión llevará implícita la

declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad

de urgente ocupación a efectos de expropiación

forzosa de los bienes y derechos necesarios, así como

la servidumbre de paso y limitaciones de dominio

a que hay lugar.

Lo que se hace público para conocimiento general

y para que todas aquellas personas naturales o

jurídicas que se consideren perjudicadas en sus

derechos, puedan presentar sus alegaciones en el plazo

de veinte días hábiles a partir de la fecha de

publicación de este anuncio en la Delegación Provincial

de la Consejería de Trabajo e Industria, calle Tomás

de Aquino, número 1, primera planta, de Córdoba,

donde puedan examinar el proyecto existente.

Córdoba, 12 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Antonio Poyato Poyato.-26.033.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Economía

Dirección Regional de Industria

Citación del levantamiento de actas previas a la

ocupación de determinadas fincas afectadas por el

expediente AT-6.286 para la instalación de la línea

eléctrica aérea a 24 kV "Derivación al nuevo CTI

de Piñera", en el término municipal de Piloña

Por Resolución de 14 de abril de 1998 se autoriza

la instalación, se aprueba el proyecto y se declara

la utilidad pública del expediente AT-6.286 para

la instalación de la línea eléctrica aérea a 24 kV

"Derivación al nuevo CTI de Piñera", en el término

municipal de Piloña.

La declaración de utilidad pública, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/1994,

de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, lleva

implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación

de los bienes o de adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Economía ha

resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados en dependencias del Ayuntamiento donde

radican las fincas afectadas, como punto de reunión,

para, de conformidad con el procedimiento que

establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley

de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el

levantamiento de actas previas a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean

titulares de cualesquiera clase de derechos o

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo de la

contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o

de un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas a la

ocupación tendrá lugar el día 18 de junio de 1998,

en dependencias de la Casa Consistorial del

Ayuntamiento de Piloña, a las horas y con los propietarios

afectados que a continuación se indican:

Propietario: Don José Antonio González

Baragaña. Fincas:1y5.Hora: Diez treinta.

Propietario: Don Francisco Solís del Busto. Finca:

2. Hora: Diez cuarenta y cinco.

Propietario: Don Honorio Llera Escobio. Fincas:

3 y 4. Hora: Once.

El orden de levantamiento se comunicará a los

interesados mediante la oportuna cédula de citación.

En el expediente expropiatorio asumirá la

condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima".

Oviedo, 8 de mayo de 1998.-El Jefe del Servicio

de Autorizaciones Energéticas, Fermín Corte

Díaz.-26.252.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Resolución sobre concesión administrativa a la

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"

para la prestación del servicio público de suministro

de gas natural para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de La Pobla de Vallbona (Valencia)

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia, a instancia

de "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", en el que solicita la concesión administrativa

para la prestación del servicio público del suministro

de gas con destino a los mercados

domésticos-comerciales y pequeños industriales en el término

municipal de La Pobla de Vallbona (Valencia);

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

servicio público de gases combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona para que ejercitara,

en el plazo de veinte días, la facultad prevista en

el párrafo tercero del artículo primero de la Ley

10/1987, sin haberse producido la misma;

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones;

Considerando el informe favorable de fecha 25

de marzo de 1998 emitido por el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a la "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima" la concesión administrativa para la

prestación del servicio público de suministro de gas

natural para usos domésticos, comerciales y

pequeñas industrias en el término municipal de La Pobla

de Vallbona (Valencia).

El gas natural a suministrar procederá del

gasoducto, a través de la correspondiente estación de

regulación y medida y tendrá un poder calorífico

superior a 9.000 kcal por metro cúbico normal.

El régimen de las presiones de distribución será

el que se especifica en la Instrucción Técnica

Complementaria ITC-MIG 5.4, sobre canalizaciones de

gas en media presión A: pudiendo variar entre 0,05

y 0,4 bar. De la red de distribución partirán las

acometidas que conectan con las instalaciones

interiores de las viviendas, las cuales estarán sometidas

al mismo régimen de presiones en su parte común,

mientras que las instalaciones individuales

funcionarán en régimen de baja presión, intercalándose

los correspondientes reguladores de abonado

acoplados al contador y provistos de seguridad de corte

por mínima presión y rearme automático.

Las características de las instalaciones son

básicamente las indicadas en el proyecto de suministro

de gas natural para consumos doméstico, comercial

y pequeño industrial en el municipio de La Pobla

de Vallbona, suscrito por el Ingeniero Industrial don

José Vicente Castillo Catalán, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia con

fecha 5 de agosto de 1997.

El presupuesto total de las instalaciones asciende

a la cantidad de 34.702.300 pesetas.

Esa concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-La "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima" constituirá, en el plazo de un mes,

una fianza por valor de 694.046 pesetas, importe

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

expediente, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería

del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería

de Economía y Hacienda, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima" una vez que autorizadas

las instalaciones y construidas en los plazos que

se establezcan en la autorización para el montaje

de las mismas, el Servicio Territorial de Industria

y Energía de Valencia formalice el acta de puesta

en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima" deberá solicitar del Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia

autorización para el montaje de las instalaciones

presentando un proyecto detallado de las mismas.

La "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima" deberá iniciar el suministro de gas en el plazo

de un mes, contado a partir de la fecha en que

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima" está obligada a efectuar el suministro

y realizar las ampliaciones necesarias para atender

a cualquier peticionario que solicite el servicio, en

los términos de la concesión. En el caso que el

concesionario se negase a prestar el suministro

solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia comprobará si tiene fundamento técnico

esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio

el suministro y, si procede, podrá imponer o

proponer la correspondiente sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que la

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"

dispone de un servicio adecuado a efectos del

cumplimiento de la presente condición y lo comprobará

en visita de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima" podrá efectuar la distribución de gas mediante

las instalaciones a que se ha hecho referencia y

cuya red básica se define en el proyecto presentado.

Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad

Valenciana al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión deberán ser

comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia con la

debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Industria y Comercio en la ejecución del proyecto de

las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones

vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

la "Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"

podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria

y Comercio:

Uno.-Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos.-El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión antes mencionada, aunque

teniendo en cuenta siempre los derechos que la

Generalidad Valenciana pueda tener sobre los

elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de

1956.

Valencia, 4 de mayo de 1998.-El Consejero,

Diego Such Pérez.-25.927-54.

Resolución sobre concesión administrativa a la

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

para la prestación del servicio público de suministro

de gas natural para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Alfara del Patriarca (Valencia)

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia a instancia

de la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", en el que solicita la concesión administrativa

para la prestación del servicio público de suministro

de gas con destino a los mercados

domésticoscomerciales y pequeños industriales en el término

municipal de Alfara del Patriarca (Valencia);

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Alfara del Patriarca para que ejercitara,

en el plazo de veinte días, la facultad prevista en

el párrafo tercero del artículo primero de la Ley

10/1987, manifestando que no tiene intención de

ejercer dicha facultad;

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones;

Considerando el informe favorable, de fecha 9

de marzo de 1998, emitido por el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto,

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

a propuesta de la Dirección General de Industria

y Energía, resuelve:

Otorgar a la "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", la concesión administrativa para la

prestación del servicio público de suministro de gas

natural para usos domésticos, comerciales y

pequeñas industrias en el término municipal de Alfara

del Patriarca (Valencia).

El gas natural a suministrar procederá del

gasoducto, a través de la correspondiente Estación de

Regulación y Medida, y tendrá un poder calorífico

superior a 9.000 kcal por metro cúbico normal.

El régimen de las presiones de distribución será

el que se especifica en la Instrucción Técnica

Complementaria ITC-MIG 5.4, sobre canalizaciones de

gas en media presión A: Pudiendo variar entre 0,05

y 0,4 bares. De la red de distribución partirán las

acometidas que conectan con las instalaciones

interiores de las viviendas, las cuales estarán sometidas

al mismo régimen de presiones en su parte común,

mientras que las instalaciones individuales

funcionarán en régimen de baja presión, intercalándose

los correspondientes reguladores de abonado

acoplados al contador y provistos de seguridad de corte

por mínima presión y rearme automático.

Las características de las instalaciones son

básicamente las indicadas en el proyecto de concesión

administrativa para la prestación del servicio público

de suministro de gas natural para consumos

doméstico, comercial y pequeño industrial, suscrito por

el Ingeniero industrial don José Vicente Castillo

Catalán, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Valencia con fecha 17 de diciembre

de 1996.

El presupuesto total de las instalaciones asciende

a la cantidad de 16.940.000 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-La "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes,

una fianza por valor de 338.800 pesetas, importe

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

expediente, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería

del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería

de Economía y Hacienda, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Compañía Española

de Gas, Sociedad Anónima", una vez que,

autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos

que se establezcan en la autorización para el montaje

de las mismas, el Servicio Territorial de Industria

y Energía de Valencia formalice el acta de puesta

en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,

Sociedad Anónima", deberá solicitar del Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia

autorización para el montaje de las instalaciones

presentando un proyecto detallado de las mismas.

La "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", deberá iniciar el suministro de gas en el

plazo de un mes, contado a partir de la fecha en

que el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marquen la Consejería de Empleo, Industria

y Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,

requerirá la autorización de la Dirección General

de Industria y Energía de acuerdo con el artículo

8. º , apartado c), del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", está obligada a efectuar el suministro

y realizar las ampliaciones necesarias para atender

a cualquier peticionario que solicite el servicio, en

los términos de la concesión. En el caso que el

concesionario se negase a prestar el suministro

solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,

el Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia comprobará si tiene fundamento técnico

esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio

el suministro y, si procede, podrá imponer o

proponer la correspondiente sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que la

"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",

dispone de un servicio adecuado a efectos del

cumplimiento de la presente condición y lo comprobará

en visita de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", podrá efectuar la distribución de gas

mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia

y cuya red básica se define en el proyecto presentado.

Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad

Valenciana al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por Técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que, según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

la "Compañía Española de Gas, Sociedad

Anónima", podrá solicitar de la Consejería de Empleo,

Industria y Comercio:

Uno.-Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

Dos.-El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión antes mencionada, aunque

teniendo en cuenta siempre los derechos que la

Generalidad Valenciana pueda tener sobre los

elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicios de

terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarios para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y, en particular, las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción, de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 4 de mayo de 1998.-El Consejero,

Diego Such Pérez.-26.142-54.

UNIVERSIDADES

CÁDIZ

Facultad de Medicina

Se anuncia la iniciación de expediente para la

expedición de un duplicado por extravío del título

de Licenciado en Medicina y Cirugía, a favor de

don Carlos Fernández Alonso, a los efectos

previstos en el artículo 11.2 de la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" número 167).

Cádiz, 6 de mayo de 1998.-El Decano, Manuel

Rosety Plaza.-26.014.

Facultad de Medicina

Se anuncia la iniciación de expediente para la

expedición de un duplicado por extravío del título

de Especialista en Cirugía General, a favor de don

José María Santos Blanco, a los efectos previstos

en el artículo 11.2 de la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" número 167).

Cádiz, 6 de mayo de 1998.-El Decano, Manuel

Rosety Plaza.-26.020.

Facultad de Medicina

Se anuncia la iniciación de expediente para la

expedición de un duplicado por extravío del título

de Licenciada en Medicina y Cirugía, a favor de

doña Isabel María Ruiz Pérez, a los efectos previstos

en el artículo 11.2 de la Orden de 8 de julio de

1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 167).

Cádiz, 6 de mayo de 1998.-El Decano, Manuel

Rosety Plaza.-26.009.

VALENCIA

Escuela Universitaria de Magisterio

"Ausiàs March"

A efectos de la Orden de 8 de julio de 1988

se anuncia el extravío del título de Diplomada en

Profesorado de Educación General Básica de doña

Desamparados del Carmen Martí Pueyo, expedido

por el Ministerio de Cultura el día 1 de agosto

de 1986, registrado con el número 7.023 en el

Registro Especial de la Sección de Títulos.

Valencia, 23 de abril de 1998.-El Director,

Bernardo Gómez Alfonso.-25.959.

ANÁLISIS

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