MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Política
Económica y Defensa
la Competencia
Nota-extracto a efectos del trámite de información
pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, y en el artículo 5 del Real Decreto
157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla, en
relación con el expediente número 1.793/1998
Aviso.-Se instruye por la Dirección General de
Política Económica y Defensa de la Competencia
del Ministerio de Economía y Hacienda, con el
número 1.793/1998, expediente a instancia de la
Asociación de Agencias de Modelos de España
(AME), solicitando autorización para un acuerdo
horizontal de recomendación de precios.
Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia ("Boletín Oficial del Estado"
del 18), contempla la facultad del Tribunal de
Defensa de la Competencia de autorizar los acuerdos a
que se refiere el artículo 3 de dicha disposición
legal, esta Dirección General, en cuanto órgano
instructor del expediente y conforme a lo previsto en
el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha acordado
abrir un período de información pública durante
diez días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, según lo preceptuado en el artículo 36.4 de
la Ley 16/1989, para que toda persona física o
jurídica, sea o no interesada, pueda aportar cualquier
clase de información y exponer cuantos datos estime
significativos acerca del objeto del referido
expediente.
Madrid, 12 de mayo de 1998.-El Director
general, Luis de Guindos Jurado.-27.602.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Resolución por la que se hace pública la adjudicación
definitiva de la concesión de un servicio público
regular permanente y de uso general de transporte de
viajeros por carretera entre Zaragoza y Murcia, con
hijuelas (VAC-133)
El ilustrísimo señor Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera, con fecha 31
de marzo de 1998, ha resuelto otorgar
definitivamente a "Autobuses Teruel-Zaragoza, Sociedad
Anónima" (TEZASA), la concesión de un servicio
público regular permanente y de uso general de
transporte de viajeros por carretera entre Zaragoza
y Murcia, con hijuelas (VAC-133), por unificación
de las anteriores concesiones VAC-011
(Zaragoza-Alicante) y V-3.361 (Teruel-Zaragoza, con
hijuelas), con arreglo, entre otras, a las siguientes
condiciones particulares:
I. Itinerario:
Zaragoza, María de Huerva, Muel, Longares,
Cariñena, Paniza (empalme), Mainar (empalme),
Daroca, Villanueva de Jiloca (empalme), San Martín del
Río (empalme), Baguena, Burbaguena, Luco de
Jiloca, Calamocha, el Poyo del Cid (empalme),
Fuentes-Claras (empalme), Caminreal, Torrijo del
Campo (empalme), Monreal del Campo, Villafranca del
Campo (empalme), Singra (empalme), Torrelacárcel
(empalme), Torrelamocha de Jiloca, Santa Eulalia
(empalme), Villarquemado, Cella (empalme), Caude
(empalme), Teruel, Valencia, Gandía, Benidorm,
Alicante, Murcia.
Calamocha, Tornos, Belló, Odón.
Torralba de los Sisones.
El Poyo del Cid (empalme), El Poyo del Cid.
Fuentes-Claras (empalme), Fuentes-Claras.
Torrijo del Campo (empalme), Torrijo del Campo.
Monreal del Campo, Ojos Negros, Barrio Minero,
Villar del Salz, Ródenas.
Blancas.
Villafranca del Campo (empalme), Villafranca del
Campo.
Santa Eulalia (empalme), Santa Eulalia,
Pozondón, Alustante, Alcoroches, Checa, Orea.
Santa Eulalia, Alba.
Bronchales.
Orihuela del Tremedal.
II. Expediciones: Las determinadas en la
concesión VAC-133.
III. Tarifa máxima ordinaria:
Tarifa usuario: 6,1691 pesetas v/kilómetro.
Exceso de equipajes y encargos: 0,8316 pesetas
v/kilómetro por cada 10 kilogramos/kilómetro o
fracción.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-El Director
general, Fernando José Cascales Moreno.-26.228.
Red Nacional de los Ferrocarriles
Españoles
Pago de intereses de obligaciones 4 por 100
El pago de los cupones con vencimiento 1 de
julio de 1998, correspondiente a las diversas
emisiones en circulación de las obligaciones 4 por 100
de esta Red Nacional, se efectuará a partir de esta
fecha en la central y sucursales del Banco de España.
El importe de cada cupón es el siguiente:
Importe
Serie -
Pesetas
A10
B25
C50
D 250
E 500
Madrid, 20 de mayo de 1998.-El Director de
Finanzas, Miguel Ángel Gutiérrez.-27.619-11.
Pago de cupón
Se pone en conocimiento de los tenedores de
bonos de la emisión que se detalla a continuación
que el pago del cupón se efectuará a partir de la
fecha de vencimiento y según los importes
siguientes:
"Bonos RENFE Julio 1995"
Vencimiento: 18 de julio de 1998.
Importe bruto por cupón: 2.500.000 pesetas.
Retención a cuenta (25 por 100): 625.000 pesetas.
Importe neto por cupón: 1.875.000 pesetas.
Entidad pagadora: "Banco Español de Crédito,
Sociedad Anónima".
Madrid, 21 de mayo de 1998.-El Director de
Finanzas, Miguel Ángel Gutiérrez.-27.614-11.
Pago de cupón
Se pone en conocimiento de los tenedores de
obligaciones de la emisión que se detalla a
continuación que el pago del cupón se efectuará a partir
de la fecha de vencimiento y según los importes
siguientes:
"Obligaciones RENFE Julio 1989"
Vencimiento: 27 de julio de 1998.
Importe bruto por cupón: 2.975 pesetas.
Retención a cuenta (25 por 100): 743,75 pesetas.
Importe neto por cupón: 2.231,25 pesetas.
Entidad pagadora: Banco Central Hispano.
Madrid, 21 de mayo de 1998.-El Director de
Finanzas, Miguel Ángel Gutiérrez.-27.616-11.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
PONTEVEDRA
Acuerdo por el que se somete a información pública
la petición de autorización administrativa, la
declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad
de urgente ocupación que ello implica de la
instalación eléctrica que se cita (número de expediente:
IN407A 97/369-4)
A los efectos prevenidos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966; artículos 52, 53 y 54 de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico, y artículos 10 y 16
del Decreto 2619/1966, se somete a información
pública la petición de autorización, declaración de
utilidad pública, en concreto, y la urgente ocupación
de la instalación eléctrica que se describe:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: García Barbón, 38, Vigo.
Título: LMT, CT y RBT "Areas".
Situación: Tomiño.
Características técnicas: Línea de media tensión,
aérea, a 20 kV, de 359 metros de longitud, con
conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón,
desde un apoyo a sustituir de la línea de media
tensión, derivación "Torrón", derivación "Piñeiro",
hasta el centro de transformación que se proyecta
en "Areas", Ayuntamiento de Tomiño. Centro de
transformación de 100 kVA, relación de
transformación 20 kV, 380/220 V. Red de baja tensión,
aérea, de 375 metros de longitud, con conductor
tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Número de expediente: 97/369. LMT-CT-RBT "Areas"
Fincas Afección
Núm. Paraje Cultivo y apellidos Nombre Domicilio
1 Outomil. Labradío. Diz Alfonso Mariño. 7, 36740 Torrón, Sobrada-Tomiño. 82 9
2 Outomil. Labradío. Barros Telmo Moyeimes. Balada, Bouza 10, 36711 Areas-Tui. 8
3 Outomil. Labradío. Fernando Álvarez Álvarez. Gandariña, 5, 36740 Sobrada-Tomiño. 80 8
4 Outomil. Labradío. Álvarez Evaristo Álvarez. Gandariña, s/n, 36740 Sobrada-Tomiño. 120 12
5 Veiga do Eido. Labradío. Acuña Antonio Barros. Gandariña, 19, 36740 Sobrada-Tomiño. 550 55
6 Veiga do Eido. alto. Monte Barros Telmo Moyeimes. Balada, Bouza 10, 36711 Areas-Tui. 2 150 9 1
7 Veiga do Eido. alto. Monte Antonio Acuña Barros. Gandariña, 19, 36740 Sobrada-Tomiño. 300 22
8 Veiga do Eido. alto. Monte Alberto Millán Viéitez. Gandariña, 15, 36740 Sobrada-Tomiño. 335 22
8/1 Veiga do Eido. Prado. Millán Alberto Viéitez. Gandariña, 15, 36740 Sobrada-Tomiño. 200 20
9 Veiga do Eido. Prado. Ordóñez Álvarez. V. 100, 36460 Baños, Caldelas-Tui. 2 25 250 2
10 As Fontes. Labradío. Cañada Evaristo Cerrillo. Rosalía de Castro, 48, 1.
11 As Fontes. Prado. Mariño Manuel Sierpes. 28, Gaios, 36711 Areas-Tui. 240 24
12 As Fontes. Prado. Diz Mariño. Alfonso 7, 36740 Torrón, Sobrada-Tomiño. 75 7
13 Fontes. As Labradío. Álvarez Perfecta Pardo. Gandara, 8, 36740 Sobrada-Tomiño. 155 16
14 As Barreiras. Labradío. Mariño Manuel Sierpes. 28, Gaios, 36711 Areas-Tui. 2 36 360 3
15 As Barreiras. Prado. González A. González. 23, Torrón, 36740 Sobrada-Tomiño. 240 24
16 As Barreiras. Prado. Álvarez Perfecta Pardo. Gandara, 8, 36740 Sobrada-Tomiño. 250 25
17 Castañal. Labradío. Rodríguez Manuel Ubeira. Gandara, 1, 36740 Sobrada-Tomiño. 6 CT 25 4
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
PONTEVEDRA
Resolución de autorización administrativa,
declaración, en concreto, de la utilidad pública y la
necesidad de urgente ocupación que ello implica, así
como la aprobación del proyecto de ejecución de
las instalaciones eléctricas que se describen (número
de expediente: IN407A 97/323-4)
Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
la utilidad pública y la necesidad de urgente
ocupación que ello implica, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de las instalaciones
eléctricas que a continuación se detallan:
Solicitante: "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad
Anónima".
Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT "Cruz-Camos".
Situación: Nigrán.
Características técnicas: Línea de media tensión,
aéreo-subterránea, a 20 kV, de 162 metros de
longitud, el tramo aéreo, con conductor tipo LA-56,
sobre apoyos de hormigón, y 20 metros de longitud
el tramo subterráneo, con conductor tipo RHV,
desde el apoyo 4 de la línea de media tensión al centro
de transformación "G. E. Baleazas", hasta el apoyo
2 proyectado desde donde continúa en subterránea,
finalizando en el centro de transformación que se
proyecta en "Cruz-Camos", Ayuntamiento de
Nigrán, centro de transformación de 160 kVA,
relación de transformación 20 kV, 380/220 V, red de
baja tensión, aéreo-subterránea, de 555 metros de
La relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos a expropiar figura en el anexo.
Todas aquellas personas o entidades que se
consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones
en esta Delegación Provincial, por duplicado, en
el plazo de treinta días, a partir de la última
publicación o notificación individual.
Durante dicho período cualquier persona podrá
aportar por escrito los datos oportunos para
recProvincia: Pontevedra. Término municipal: Tomiño
º C, 36201 Vigo. 280 28
longitud el tramo aéreo, con conductor tipo RZ,
sobre apoyos de hormigón, y 120 metros de longitud
el tramo subterráneo, con conductor tipo RV.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, el propietario
de la finca número 3 presenta alegaciones con fecha
de entrada 9 de diciembre de 1997, comunicando
que no está de acuerdo con la trayectoria de la
línea, por cruzarle la finca en diagonal y hacerla
inservible para edificar. Solicita que el trazado vaya
por la extrema de la finca. Trasladadas las
alegaciones a Unión Fenosa, ésta contesta que tratará
de modificar la ubicación del apoyo número 2 y
así la línea se acercaría más a la extrema de la
finca. De esta comunicación de Unión Fenosa se
da traslado al propietario de la finca.
En la inspección realizada sobre el terreno se
ha comprobado que la traza de la línea no está
sujeta a las prohibiciones y limitaciones de los
artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, y que dicho
trazado no afecta sensiblemente a ninguna finca
y es la alternativa más idónea dentro de las posibles
soluciones, una vez recogida la solicitud de la
alegación del propietario de la finca número 3, para
que la línea se acerque más a la linde de su finca.
Vista la Ley 40/1994, los Decretos 2617 y 2619
y cumplidos los trámites ordenados en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, y los artículos
52 y 53 de la Ley 40/1994,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de urgente ocupación que ello implica, así
como aprobar el proyecto de ejecución de las
referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán
en todas sus partes a las que figuran en el mismo
y a las condiciones técnicas y de seguridad
estatificar posibles errores en la relación de personas,
bienes y derechos afectados, así como formular las
alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto
en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley
10/1966, de Expropiación Forzosa y Sanciones en
Materia de Instalaciones Eléctricas.
Pontevedra, 14 de abril de 1998.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-26.165-2.
Suelo Vuelo
Número
m 2 ml m 2
apoyo
blecidas en los Reglamentos de aplicación, y en
los condicionados establecidos por los Ministerios,
organismos o Corporaciones que constan en los
expedientes.
Esta Resolución es susceptible de recurso
ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de
Industria y Comercio, en el plazo de un mes.
Pontevedra, 22 de abril de 1998.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-26.167-2.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
ÓRDOBA
Información pública de la solicitud de concesión
administrativa para la distribución y suministro de
gas natural y/o gas propano en el municipio de
La Rambla
La Delegación Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en
Córdoba, hace saber: A los efectos prevenidos en el
capítulo III de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
sobre disposiciones básicas para un desarrollo
coordinado de actuaciones en materia de combustibles
gaseosos y en el artículo del Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
se somete a información pública el siguiente
proyecto de concesión administrativa:
Peticionario: "Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida de América, 32, noveno.
Localidad: 28028 Madrid.
Objeto de la petición: Concesión administrativa
para el servicio público de suministro de gas natural
y/o gas propano canalizado para usos doméstico,
comerciales e industriales en el término municipal
de La Rambla (Córdoba).
Las instalaciones comprenderán la ejecución de
un centro de almacenamiento de gas y la red de
distribución que se realizará en polietileno de media
densidad realizadas de acuerdo con la normativa
técnica vigente.
Duración máxima de la concesión: Setenta y cinco
años.
Área de la concesión: Término municipal de La
Rambla.
Conforme a lo que determina el capítulo IV de
la Ley 10/1987, de 15 de junio, el otorgamiento,
en su caso, de la concesión llevará implícita la
declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad
de urgente ocupación a efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios, así como
la servidumbre de paso y limitaciones de dominio
a que hay lugar.
Lo que se hace público para conocimiento general
y para que todas aquellas personas naturales o
jurídicas que se consideren perjudicadas en sus
derechos, puedan presentar sus alegaciones en el plazo
de veinte días hábiles a partir de la fecha de
publicación de este anuncio en la Delegación Provincial
de la Consejería de Trabajo e Industria, calle Tomás
de Aquino, número 1, primera planta, de Córdoba,
donde puedan examinar el proyecto existente.
Córdoba, 12 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Antonio Poyato Poyato.-26.033.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Economía
Dirección Regional de Industria
Citación del levantamiento de actas previas a la
ocupación de determinadas fincas afectadas por el
expediente AT-6.286 para la instalación de la línea
eléctrica aérea a 24 kV "Derivación al nuevo CTI
de Piñera", en el término municipal de Piloña
Por Resolución de 14 de abril de 1998 se autoriza
la instalación, se aprueba el proyecto y se declara
la utilidad pública del expediente AT-6.286 para
la instalación de la línea eléctrica aérea a 24 kV
"Derivación al nuevo CTI de Piñera", en el término
municipal de Piloña.
La declaración de utilidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/1994,
de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Consejería de Economía ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados en dependencias del Ayuntamiento donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión,
para, de conformidad con el procedimiento que
establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento de actas previas a la ocupación.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualesquiera clase de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o
de un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de las actas previas a la
ocupación tendrá lugar el día 18 de junio de 1998,
en dependencias de la Casa Consistorial del
Ayuntamiento de Piloña, a las horas y con los propietarios
afectados que a continuación se indican:
Propietario: Don José Antonio González
Baragaña. Fincas:1y5.Hora: Diez treinta.
Propietario: Don Francisco Solís del Busto. Finca:
2. Hora: Diez cuarenta y cinco.
Propietario: Don Honorio Llera Escobio. Fincas:
3 y 4. Hora: Once.
El orden de levantamiento se comunicará a los
interesados mediante la oportuna cédula de citación.
En el expediente expropiatorio asumirá la
condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima".
Oviedo, 8 de mayo de 1998.-El Jefe del Servicio
de Autorizaciones Energéticas, Fermín Corte
Díaz.-26.252.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Resolución sobre concesión administrativa a la
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"
para la prestación del servicio público de suministro
de gas natural para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de La Pobla de Vallbona (Valencia)
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia, a instancia
de "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", en el que solicita la concesión administrativa
para la prestación del servicio público del suministro
de gas con destino a los mercados
domésticos-comerciales y pequeños industriales en el término
municipal de La Pobla de Vallbona (Valencia);
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
servicio público de gases combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona para que ejercitara,
en el plazo de veinte días, la facultad prevista en
el párrafo tercero del artículo primero de la Ley
10/1987, sin haberse producido la misma;
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones;
Considerando el informe favorable de fecha 25
de marzo de 1998 emitido por el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a la "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima" la concesión administrativa para la
prestación del servicio público de suministro de gas
natural para usos domésticos, comerciales y
pequeñas industrias en el término municipal de La Pobla
de Vallbona (Valencia).
El gas natural a suministrar procederá del
gasoducto, a través de la correspondiente estación de
regulación y medida y tendrá un poder calorífico
superior a 9.000 kcal por metro cúbico normal.
El régimen de las presiones de distribución será
el que se especifica en la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-MIG 5.4, sobre canalizaciones de
gas en media presión A: pudiendo variar entre 0,05
y 0,4 bar. De la red de distribución partirán las
acometidas que conectan con las instalaciones
interiores de las viviendas, las cuales estarán sometidas
al mismo régimen de presiones en su parte común,
mientras que las instalaciones individuales
funcionarán en régimen de baja presión, intercalándose
los correspondientes reguladores de abonado
acoplados al contador y provistos de seguridad de corte
por mínima presión y rearme automático.
Las características de las instalaciones son
básicamente las indicadas en el proyecto de suministro
de gas natural para consumos doméstico, comercial
y pequeño industrial en el municipio de La Pobla
de Vallbona, suscrito por el Ingeniero Industrial don
José Vicente Castillo Catalán, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia con
fecha 5 de agosto de 1997.
El presupuesto total de las instalaciones asciende
a la cantidad de 34.702.300 pesetas.
Esa concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-La "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima" constituirá, en el plazo de un mes,
una fianza por valor de 694.046 pesetas, importe
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
expediente, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería
del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería
de Economía y Hacienda, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima" una vez que autorizadas
las instalaciones y construidas en los plazos que
se establezcan en la autorización para el montaje
de las mismas, el Servicio Territorial de Industria
y Energía de Valencia formalice el acta de puesta
en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima" deberá solicitar del Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia
autorización para el montaje de las instalaciones
presentando un proyecto detallado de las mismas.
La "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima" deberá iniciar el suministro de gas en el plazo
de un mes, contado a partir de la fecha en que
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima" está obligada a efectuar el suministro
y realizar las ampliaciones necesarias para atender
a cualquier peticionario que solicite el servicio, en
los términos de la concesión. En el caso que el
concesionario se negase a prestar el suministro
solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia comprobará si tiene fundamento técnico
esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio
el suministro y, si procede, podrá imponer o
proponer la correspondiente sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que la
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"
dispone de un servicio adecuado a efectos del
cumplimiento de la presente condición y lo comprobará
en visita de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima" podrá efectuar la distribución de gas mediante
las instalaciones a que se ha hecho referencia y
cuya red básica se define en el proyecto presentado.
Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad
Valenciana al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión deberán ser
comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia con la
debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Industria y Comercio en la ejecución del proyecto de
las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones
vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
la "Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima"
podrá solicitar de la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio:
Uno.-Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos.-El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión antes mencionada, aunque
teniendo en cuenta siempre los derechos que la
Generalidad Valenciana pueda tener sobre los
elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de
1956.
Valencia, 4 de mayo de 1998.-El Consejero,
Diego Such Pérez.-25.927-54.
Resolución sobre concesión administrativa a la
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
para la prestación del servicio público de suministro
de gas natural para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Alfara del Patriarca (Valencia)
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia a instancia
de la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", en el que solicita la concesión administrativa
para la prestación del servicio público de suministro
de gas con destino a los mercados
domésticoscomerciales y pequeños industriales en el término
municipal de Alfara del Patriarca (Valencia);
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Alfara del Patriarca para que ejercitara,
en el plazo de veinte días, la facultad prevista en
el párrafo tercero del artículo primero de la Ley
10/1987, manifestando que no tiene intención de
ejercer dicha facultad;
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones;
Considerando el informe favorable, de fecha 9
de marzo de 1998, emitido por el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto,
Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
a propuesta de la Dirección General de Industria
y Energía, resuelve:
Otorgar a la "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", la concesión administrativa para la
prestación del servicio público de suministro de gas
natural para usos domésticos, comerciales y
pequeñas industrias en el término municipal de Alfara
del Patriarca (Valencia).
El gas natural a suministrar procederá del
gasoducto, a través de la correspondiente Estación de
Regulación y Medida, y tendrá un poder calorífico
superior a 9.000 kcal por metro cúbico normal.
El régimen de las presiones de distribución será
el que se especifica en la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-MIG 5.4, sobre canalizaciones de
gas en media presión A: Pudiendo variar entre 0,05
y 0,4 bares. De la red de distribución partirán las
acometidas que conectan con las instalaciones
interiores de las viviendas, las cuales estarán sometidas
al mismo régimen de presiones en su parte común,
mientras que las instalaciones individuales
funcionarán en régimen de baja presión, intercalándose
los correspondientes reguladores de abonado
acoplados al contador y provistos de seguridad de corte
por mínima presión y rearme automático.
Las características de las instalaciones son
básicamente las indicadas en el proyecto de concesión
administrativa para la prestación del servicio público
de suministro de gas natural para consumos
doméstico, comercial y pequeño industrial, suscrito por
el Ingeniero industrial don José Vicente Castillo
Catalán, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Valencia con fecha 17 de diciembre
de 1996.
El presupuesto total de las instalaciones asciende
a la cantidad de 16.940.000 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-La "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes,
una fianza por valor de 338.800 pesetas, importe
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
expediente, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería
del Servicio Territorial de Valencia de la Consejería
de Economía y Hacienda, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Compañía Española
de Gas, Sociedad Anónima", una vez que,
autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos
que se establezcan en la autorización para el montaje
de las mismas, el Servicio Territorial de Industria
y Energía de Valencia formalice el acta de puesta
en marcha de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Compañía Española de Gas,
Sociedad Anónima", deberá solicitar del Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia
autorización para el montaje de las instalaciones
presentando un proyecto detallado de las mismas.
La "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", deberá iniciar el suministro de gas en el
plazo de un mes, contado a partir de la fecha en
que el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marquen la Consejería de Empleo, Industria
y Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,
requerirá la autorización de la Dirección General
de Industria y Energía de acuerdo con el artículo
8. º , apartado c), del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", está obligada a efectuar el suministro
y realizar las ampliaciones necesarias para atender
a cualquier peticionario que solicite el servicio, en
los términos de la concesión. En el caso que el
concesionario se negase a prestar el suministro
solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos,
el Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia comprobará si tiene fundamento técnico
esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio
el suministro y, si procede, podrá imponer o
proponer la correspondiente sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que la
"Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima",
dispone de un servicio adecuado a efectos del
cumplimiento de la presente condición y lo comprobará
en visita de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", podrá efectuar la distribución de gas
mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia
y cuya red básica se define en el proyecto presentado.
Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad
Valenciana al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por Técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que, según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
la "Compañía Española de Gas, Sociedad
Anónima", podrá solicitar de la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio:
Uno.-Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,
Dos.-El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión antes mencionada, aunque
teniendo en cuenta siempre los derechos que la
Generalidad Valenciana pueda tener sobre los
elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicios de
terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarios para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y, en particular, las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción, de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 4 de mayo de 1998.-El Consejero,
Diego Such Pérez.-26.142-54.
UNIVERSIDADES
CÁDIZ
Facultad de Medicina
Se anuncia la iniciación de expediente para la
expedición de un duplicado por extravío del título
de Licenciado en Medicina y Cirugía, a favor de
don Carlos Fernández Alonso, a los efectos
previstos en el artículo 11.2 de la Orden de 8 de julio
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" número 167).
Cádiz, 6 de mayo de 1998.-El Decano, Manuel
Rosety Plaza.-26.014.
Facultad de Medicina
Se anuncia la iniciación de expediente para la
expedición de un duplicado por extravío del título
de Especialista en Cirugía General, a favor de don
José María Santos Blanco, a los efectos previstos
en el artículo 11.2 de la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" número 167).
Cádiz, 6 de mayo de 1998.-El Decano, Manuel
Rosety Plaza.-26.020.
Facultad de Medicina
Se anuncia la iniciación de expediente para la
expedición de un duplicado por extravío del título
de Licenciada en Medicina y Cirugía, a favor de
doña Isabel María Ruiz Pérez, a los efectos previstos
en el artículo 11.2 de la Orden de 8 de julio de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 167).
Cádiz, 6 de mayo de 1998.-El Decano, Manuel
Rosety Plaza.-26.009.
VALENCIA
Escuela Universitaria de Magisterio
"Ausiàs March"
A efectos de la Orden de 8 de julio de 1988
se anuncia el extravío del título de Diplomada en
Profesorado de Educación General Básica de doña
Desamparados del Carmen Martí Pueyo, expedido
por el Ministerio de Cultura el día 1 de agosto
de 1986, registrado con el número 7.023 en el
Registro Especial de la Sección de Títulos.
Valencia, 23 de abril de 1998.-El Director,
Bernardo Gómez Alfonso.-25.959.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid