El día 15 de junio de 1998, a las doce horas,
en la Sala de Juntas de la Delegación Provincial
de Economía y Hacienda de Teruel y ante una Mesa
presidida por el ilustrísimo señor Delegado de
Economía y Hacienda de Teruel y constituida por el
Interventor territorial, el Abogado del Estado y el
Jefe de la Sección del Patrimonio del Estado, se
celebrará la subasta del siguiente bien inmueble
propiedad del Patrimonio del Estado declarado
enajenable y alienable por Orden de 6 de abril de 1998:
Urbana, sita en término municipal de Orihuela
del Tremedal, en la urbanización "Virgen del
Tremedal", parcela número 23, de 664 metros 99
centímetros cuadrados. Linda: Norte, con calle; sur,
con parcela 24 y calle; este, con parcela 25, y oeste,
con carretera del Tremedal. Tiene como referencia
catastral 4849804XK1849S.
El inmueble descrito se encuentra inscrito a
nombre del Estado en el Registro de la Propiedad de
Albarracín, al tomo 716, libro 20, folio 97, finca
2.386, inscripción segunda, de 20 de mayo de 1997.
El tipo base para la licitación es de 6.294.500
pesetas.
El inmueble se encuentra afecto al pago de una
deuda tributaria por Impuesto de Bienes Inmuebles
de Naturaleza Urbana de 39.588 pesetas, deuda que
será asumida por el adjudicatario.
Condiciones de la subasta
Primera.-Podrán tomar parte en la subasta todas
aquellas personas que tengan capacidad para
contratar de acuerdo con las normas establecidas en
el Código Civil sobre capacidad general para toda
clase de contratos y, en particular, para el contrato
de compraventa.
Segunda.-No podrán tomar parte en la subasta
los incursos en procedimiento de apremio
administrativo, los declarados en suspensión de pagos,
mientras lo estuviesen, y los quebrados y
concursados no rehabilitados.
Tercera.-Para participar en la subasta los
licitadores deberán consignar ante la Mesa o acreditar
que se ha depositado en la Caja General de
Depósitos o en cualquiera de sus sucursales el 20 por
100 del precio de tasación, en metálico o mediante
aval bancario.
Cuarta.-El bien subastado se adjudicará por la
Mesa al mejor postor, sin perjuicio de los derechos
de adquisición preferente.
Quinta.-Si el adjudicatario no satisface el precio
dentro de los quince días siguientes a la notificación
de la adjudicación, la Mesa, además de decretar
la pérdida de la fianza, podrá adjudicar la finca
a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto
se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha
postura, la cual garantizará el pago del precio por
el segundo oferente.
Sexta.-No se admitirán posturas en calidad de
ceder a terceras personas.
Séptima.-La totalidad de los gastos originados
con motivo de la subasta, salvo los de publicación
de anuncios, correrán exclusivamente a cargo de
los adjudicatarios.
Más información en la Sección del Patrimonio
del Estado de la Delegación de Economía y
Hacienda de la provincia de Teruel.
Teruel, 27 de abril de 1998.-El Delegado de
Economía y Hacienda, Emilio Herrero Gómez.- 28.203.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid