MINISTERIO DE JUSTICIA
Subsecretaría
Gabinete Técnico
Edicto
Don Augusto Plasencia García ha solicitado la
sucesión en el título de Conde de Santa Bárbara,
vacante por fallecimiento de su padre, don Augusto
Plasencia Medina, lo que se anuncia por el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, a los efectos del artículo 6. º del
Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su
redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para
que puedan solicitar lo conveniente los que se
consideren con derecho al referido título.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-Por la Unidad,
el Consejero técnico, Antonio Luque
García.-31.468.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", la variación del
emplazamiento de los apoyos números 35 y 36 de
la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV
"Rubí-Begas", en los términos municipales de Molins
de Rey y Sant Vicenç dels Horts, en la provincia
de Barcelona
Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Energía y Minas de la Generalidad de
Cataluña, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando autorización para
la variación del emplazamiento de los apoyos
números 35 y 36 de la línea antes citada.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a información
pública, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorizaciones eléctricas, y solicitado informe a los
Ayuntamientos afectados, durante el plazo reglamentario
no se ha presentado oposición al proyecto.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas.
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la variación del emplazamiento de los
apoyos números 35 y 36 de la línea de transporte
de energía a 400 kV "Rubí-Begas", siendo las
características principales de la modificación las
siguientes:
Desmontar el apoyo número 35 y sustituirlo por
un nuevo apoyo de amarre de mayor altura,
desplazado 15 metros en dirección al apoyo número 36,
en el término municipal de Molins de Rey.
Desmontar el apoyo número 36 y sustituirlo por
otro de mayor altura, desplazado 55 metros en
dirección al apoyo número 37, en el término municipal
de Sant Vicenç dels Horts.
Tipo de apoyos: De estructura metálica
galvanizada, tipo AX, de acero A-42 y A-52, y conductores
en disposición triangular.
Cimentaciones: Individuales para cada pata, de
hormigón en masa.
Puesta a tierra: Realizada mediante anillos de
cable de cobre de 50 milímetros cuadrados de
sección.
La finalidad de la variación es permitir la
construcción de la autovía del Bajo Llobregat, tramo
Martorell-Cinturón Litoral.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso ordinario ante el excelentísimo señor
Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes,
de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de abril de 1998.-El Director general,
Antonio Gomis Sáez.
Ilmo. Sr. Director general de Energía y Minas.
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
de la Generalidad de Cataluña,
Barcelona.-31.725.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
Resolución por la que se convoca el levantamiento
de actas previas a la ocupación de fincas afectadas
por el proyecto de instalaciones de la "Addenda I
del oleoducto Cartagena-Alicante"
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía de 8
de mayo de 1998, ha sido autorizado el proyecto
de instalaciones de la "Addenda I del oleoducto
Cartagena-Alicante". Declarada la utilidad pública
y la urgente ocupación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5. º de la Ley 34/1992, de 22
de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero,
procede la iniciación del expediente expropiatorio.
En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto
convocar a los titulares de bienes y derechos afectados
para que comparezcan en los Ayuntamientos donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, de conformidad con el procedimiento que
establece el precitado artículo, llevar a cabo el
levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si
procediera, el de las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clase de derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar a su
costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman
oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el próximo
día 7 de julio de 1998, a partir de las nueve treinta
horas, en el Ayuntamiento de Alicante, y a partir
de las dieciséis horas, en el Ayuntamiento de Elche.
El orden de levantamiento de actas se comunicará
a cada interesado mediante la oportuna cédula de
citación, figurando la relación de titulares
convocados en el tablón de edictos de los Ayuntamientos
señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos que determina el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el expediente expropiatorio, la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad
Anónima", asumirá la condición de beneficiaria.
Valencia, 9 de junio de 1998.-El Delegado del
Gobierno, Carlos González Cepeda.-33.227.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
LUGO
La Delegación Provincial de la Consejería de
Industria y Comercio en Lugo hace saber que por
Resolución de 12 de mayo de 1997 se ha otorgado
el permiso de investigación "La Encina",
número 5539, de 43 cuadrículas mineras, para recursos
de pizarra, que sitúa en el término municipal de
Quiroga, de la provincia de Lugo.
Lo que se hace público para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 101 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978.
Lugo, 19 de junio de 1997.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-31.750.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Economía
Dirección Regional de Industria
Por Resolución de 22 de abril último de la
Consejería de Economía del Principado de Asturias,
se ha acordado la convocatoria de concurso público,
a instancia de parte, sobre los espacios francos que
resulten registrables con motivo de la declaración
de caducidad de los derechos mineros cuya relación
figura publicada en el "Boletín Oficial del Principado
de Asturias", número 95, de 25 de abril de 1997.
A efectos únicamente informativos y sin carácter
vinculante alguno, se dispone para consulta en la
Dirección Regional de Industria de un plano
aproximado de las superficies registrables.
Las condiciones, plazos y requisitos del concurso
serán las establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba
el Reglamento General para el Régimen de la
Minería, así como las que figuran en el anexo a la
Resolución anteriormente citada, por la que se convocó
el concurso (C.P. 01/98).
Para la obtención de mayor información, se
pueden dirigir a la Consejería de Economía, Dirección
Regional de Industria, Sección de Ordenación
Minera, plaza de España, 1, segunda planta, 33007
Oviedo, teléfono 98 510 64 53, telefax 98 510 64 59.
Oviedo, 20 de mayo de 1998.-El Director
regional de Industria, Alejandro Rodríguez González,
Rubricado.-31.716.
Citación levantamiento actas previas a la ocupación
de determinada finca afectada por el expediente
AT-6.341, para la instalación de la línea eléctrica
aérea a 22 kV, de alimentación al centro de
transformación "Prao Nuevo", en Viella, en el término
municipal de Siero
Por Resolución de 14 de abril de 1998, se autoriza
la instalación, se aprueba el proyecto y se declara
la utilidad pública del expediente AT-6.341, para
la instalación de la línea eléctrica aérea a 22 kV,
al centro de transformación "Prao Nuevo", en Viella,
en el término municipal de Siero.
La declaración de utilidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/1994,
de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación
o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación, a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Consejería de Economía ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados, en dependencias del Ayuntamiento donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, de conformidad con el procedimiento que
establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento de actas previas a la ocupación.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualesquiera clase de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o
de un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de las actas previas a la
ocupación tendrá lugar en dependencias de la Casa
Consistorial del Ayuntamiento de Siero, el día 2
de julio de 1998, a las nueve horas, con don Aurelio
Rodríguez Álvarez, propietario de la finca
número 4, único afectado por el expediente expropiatorio.
En el expediente expropiatorio, asumirá la
condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima".
Oviedo, 10 de junio de 1998.-El Jefe del Servicio
de Autorizaciones Energéticas, Fermín Corte
Díaz.-33.395.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
Delegaciones Territoriales
ÁVILA
Resolución por la que se declara franco y registrable
el terreno de derechos mineros, como consecuencia
concurso
La Delegación Territorial de la Junta Castilla y
León en Ávila hace saber que como consecuencia
de la celebración del concurso público anunciado
en el "Boletín Oficial del Estado" número 246, de
14 de octubre de 1997, sobre registros mineros
caducados, y en aplicación de lo establecido en el artículo
73 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería de 25 de agosto de 1978, se declara
franco y registrable, con excepción de las superficies
solicitadas en su día como permisos de investigación,
el terreno de los permisos objeto de concurso.
Pudiendo solicitar los terrenos indicados después
de transcurridos ocho días desde la publicación de
este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Ávila, 18 de diciembre de 1997.-El Delegado
territorial, Félix San Segundo Nieto.-31.823.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
PALMA DE MALLORCA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de
marzo de 1998, aprobó inicialmente una
modificación puntual del Plan General referente al uso
pormenorizado de combustible y/o carburantes,
mediante el siguiente acuerdo:
1. Aprobar inicialmente el proyecto de
modificación del Plan General de Ordenación Urbana
que hace referencia al uso pormenorizado de
combustible y/o carburantes redactada por el Servicio
de Control de Planeamiento.
2. Someter el proyecto a información pública
durante un mes, mediante inserción en el "Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares", en uno de los diarios de mayor circulación
de la provincia y en el tablón de anuncios.
3. Señalar como zonas afectadas por la
suspensión automática de otorgamiento de licencias, las
siguientes:
En suelo urbano, todas las zonas excepto la
agrupación de zonas M en grado de situación 2,
agrupación de zonas ST, zona de servicios de la
agrupación de zonas F, zona IF-2 (aeropuerto), zona
IF-3 (puerto), zona ZE-2 (marítimo-terrestre) y
zonas ZE-3 grado de situación 4, en los términos
que se especifican en la normativa modificada.
En suelo urbanizable, en todas sus categorías,
serán zonas afectadas por la suspensión, todas las
zonas excepto las correspondientes a los usos
globales de secundario y terciario/servicios, en lo que
resulten afectadas por el vigente planeamiento.
Este será el régimen aplicable para la suspensión
de licencias en estas zonas en todo lo que resulten
afectadas por el vigente planeamiento, tanto en suelo
urbano como en suelo urbanizable:
Afectadas por la suspensión de otorgamiento de
licencias, y siempre en las zonas señaladas:
a) Todas las solicitudes de licencia de
instalación que se formulen dentro de los dos meses
anteriores a la publicación, de la aprobación inicial de
la modificación del Plan General en cuestión y en
adelante, excepto que dispongan de un estudio de
detalle aprobado definitivamente, con esta finalidad,
en cuyo caso no resultarían afectadas.
b) Todas las solicitudes de ampliación o
modificación de cualquier otra licencia de obras o
instalación, ya obtenidas para cualquier otra actividad,
siempre que en la ampliación de lugar a la
instalación de una estación de suministro de
combustible y/o carburantes, efectuada dentro de los dos
meses anteriores a la publicación de la aprobación
inicial de esta modificación, y en adelante.
No afectadas por la suspensión, en las zonas
señaladas:
a) Las solicitudes de licencia de obras y de
apertura y funcionamiento para el uso de estaciones
de suministro de combustible y/o carburantes, que
dispongan de la previa licencia de instalación de
la actividad.
b) Las obras de reforma, correspondientes a
estaciones de suministro de combustible y/o
carburantes, que dispongan de la licencia de apertura
y funcionamiento para este uso, excepto que esta
reforma sea equiparable a una reedificación, no
justificada por razones de urgencia o suponga un
aumento del volumen edificado, según dispone el
artículo 118 del Reglamento de Planeamiento.
c) La excepción señalada en el apartado a) del
número 1 anterior, referente a las solicitudes de
licencia de instalación, si se cuenta con un estudio
de detalle aprobado para esta finalidad.
4. Prorrogar la suspensión de la tramitación de
estudios de detalle previstos en el Plan General para
la ubicación de estaciones de suministro de
combustible y/o carburantes, que se presenten dentro
de los dos meses anteriores a la publicación de
la aprobación inicial de la modificación, y en
adelante y con sujección al mismo régimen jurídico
de la suspensión del otorgamiento de licencias
consecuencia de la aprobación inicial de un instrumento
de planeamiento, en base a la jurisprudencia del
Tribunal Supremo habida en este sentido para evitar
situaciones contrarias al objetivo de las presentes
normas.
5. Suspender la tramitación de los proyectos de
declaración de interés general para el uso de
suministro de combustible y/o carburantes que se
presenten en suelo urbanizable no programado siempre
que este uso esté incluido en los usos incompatibles
que el Plan General haya señalado para esta
categoría de suelo, con el mismo régimen jurídico
aplicable a la suspensión de licencia y afectando a todas
las solicitudes que se presenten dentro de los dos
meses anteriores a la publicación de la aprobación
inicial de esta modificación, y en adelante para que
la presente modificación del Plan General no pueda
quedar desvirtuada en su entrada en vigor, y en
lo referente al suelo urbanizable no programado.
Todos estos supuestos de suspensión tendrán la
duración máxima prevista en la Ley del Suelo y
sus reglamentos.
Cumpliendo el artículo 40 del texto refundido
de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación
urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
1346/1976, de 9 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" números 144 y 145, de 16 y 17 de junio),
y el 128 del Reglamento de Planeamiento; Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" números 221 y 222, de 15 y 16 de
septiembre), se somete la citada modificación a
información pública por un plazo de un mes, para
que se pueda consultar en el Negociado de
Información Urbanística, plaza de Cort, 4, edificio de
"Can Bauçà", y presentar alegaciones dentro del
citado plazo y mediante escrito dirigido al Alcalde.
Palma, 7 de mayo de 1998.-El Regidor delegado,
Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya.-31.851.
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