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Documento BOE-B-1998-38814

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 11468 a 11502 (35 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-38814

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

GRANADA

Subasta de bienes inmuebles

Doña Carmen Martín Ruiz, Jefa de Sección de

Recaudación de esta Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Delegación de Granada,

Hace saber:

Primero.-En el expediente individual de apremio

que se tramita por esta Unidad de Recaudación

de Granada contra el sujeto pasivo Asociación

Manjoniana, con NIF G18026419, por débitos a la

Hacienda Pública.

Con fecha 9 de junio de 1998, se dictó por el

Jefe de la Dependencia de Recaudación la siguiente:

"Providencia: De conformidad con lo establecido

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación de 20 de diciembre de 1990, se dispone

la venta mediante subasta de bienes inmuebles

embargados al deudor, Asociación Manjoniana, con

NIF G18026419, cuyo acuerdo fue adoptado en

fecha 9 de junio de 1998.

La subasta se celebrará el día 2 de octubre de

1998, a las trece horas, en el salón de actos de

esta Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Bienes embargados a enajenar

Descripción: Finca número 4.533. Urbana.

Parcela de terreno, en el plan parcelario del plan parcial

del polígono "Juncaril". Extensión superficial

aproximada: 12.776 metros cuadrados. Situación:

Polígono "Juncaril", parcela número 105, Peligros.

Valoración: 127.760.000 pesetas. Tipo de subasta en

primera licitación: 127.760.000 pesetas.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado

artículo 146, notifíquese la presente providencia al

deudor, al depositario, a los acreedores hipotecarios

y pignoraticios y al cónyuge de dicho deudor;

haciendo constar en la notificación que en cualquier

momento anterior al de la adjudicación de los

bienes, podrán liberarse los bienes embargados

pagando los débitos y costas del procedimiento. Y

anúnciese en esta Administración de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, en el "Boletín Oficial"

de la provincia, en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el Ayuntamiento del lugar en que estén situados

los bienes y remitan un ejemplar del anuncio a esta

Dependencia de Recaudación para su exposición

en el tablón de anuncios.

Segundo.-Que en cumplimiento del artículo 146

del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

se publica el presente anuncio y se advierte a las

personas que deseen tomar parte en la subasta lo

siguiente:

A) Los tramos para la licitación serán de

100.000 pesetas.

B) Los títulos disponibles se encuentran

depositados en la Unidad de Recaudación de esta

Delegación, donde pueden ser examinados durante todos

los días hábiles, de nueve a catorce horas, hasta

el día anterior al de la subasta.

C) Que los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

no contrayendo el Estado otra obligación a este

respecto que la de otorgar, si el deudor no lo hace,

la escritura de venta. Que de no estar inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos del artículo 199.b de

la Ley Hipotecaria. Y que en los demás casos en

que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa,

como dispone el título VI de dicha Ley.

D) Que todo licitador habrá de constituir ante

la mesa de subasta el depósito de garantía, que será

al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla. Con

la advertencia de que dicho depósito se ingresará

en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el

precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

E) Que la subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior al de la adjudicación de los

bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses de

demora y costas del procedimiento.

F) Que las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas y de sus titulares que afecten a los bienes

y hayan de quedar subsistentes, sin aplicarse a su

extinción el precio de remate, son las siguientes:

Cargas subsistentes de la finca número 4.533:

Ninguna.

G) Que el rematante entregará en el acto de

adjudicación o dentro de los cinco días siguientes,

la diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

H) Que se admitirán ofertas en sobre cerrado

que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado

3 del artículo 147 del Reglamento General de

Recaudación vigente.

I) Que se podrá realizar segunda licitación,

cuando la mesa lo juzgue pertinente, así como

adjudicar directamente los bienes cuando no lo hayan

sido en subasta.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que en el

caso de deudores con domicilio desconocido, la

notificación de la subasta se entenderá efectuada a todos

los efectos legales por medio de la publicación del

correspondiente anuncio.

Granada, 16 de junio de 1998.-La Jefa de Sección

de Recaudación, Carmen Martín Ruiz.-36.449-E.

Organismo Nacional de Loterías

y Apuestas del Estado

Orden por la que se resuelven los concursos para

la provisión de Administraciones de Loterías en

grandes superficies comerciales de las localidades de

Maliaño (Cantabria), Oyarzun (Guipúzcoa) y

Xirivella (Valencia), convocados por Resolución del

Patronato para la provisión de Administraciones de

Loterías de 28 de junio de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 18 de julio)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 1082/1985, de 11 de junio, y en las bases 6,

8.1 y 8.3 del pliego de cláusulas administrativas

de la covocatoria de los concursos para la provisión

de Administraciones de Loterías en grandes

superficies comerciales, aprobada por Resolución de 27

de junio de 1997,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta

elevada por el Patronato para la provisión de

Administraciones de Loterías, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Han resultado seleccionados en los concursos de

grandes superficies, que se citan a continuación,

las siguientes solicitantes:

Doña Luz María Toyos Alonso.

Administración de Loterías número: 39.016.0002.

Centro comercial: Valle Real.

Dirección: Alday, sin número.

Localidad: Maliaño.

Provincia: Cantabria.

Doña Ana Belén Arruabarrena Elizalde.

Administración de Loterías número: 20.068.0002.

Centro comercial: Hiper Mamut.

Dirección: Polígono "Ugaldetxo", sin número.

Localidad: Oyarzun.

Provincia: Guipúzcoa.

Doña María Dolores Cuesta Portillo.

Administración de Loterías número: 46.112.0002.

Centro comercial: Gran Turia.

Dirección: Plaza de Europa, sin número.

Localidad: Xirivella.

Provincia: Valencia.

Estos nombramientos se realizan en aplicación

de lo dispuesto en las bases 8.1 y 8.3 del pliego

de cláusulas administrativas, al ser las concursantes

que han obtenido más puntuación después de don

Luis Ángel de la Fuente Rodríguez, don José Martín

Azcúe Etxeberría y don Juan Carlos Granero

Gómez, respectivamente, que fueron designados

titulares de estas Administraciones y presentaron

la renuncia en el plazo de tres meses establecido

en la base 8.3 del mencionado pliego.

La designación de las titulares se realizará por

el Director general del Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado, en el plazo de un mes

a partir del día siguiente a la publicación de esta

Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Contra

la misma, los interesados podrán deducir

directamente el recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a la publicación de esta Orden en

el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento

y efectos.

Madrid, 1 de julio de 1998.-P. D., el Subsecretario

de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmo. Sr. Director general del Organismo Nacional

de Loterías y Apuestas del Estado.-37.934-E.

Orden por la que se resuelven los concursos para

la provisión de Administraciones de Loterías en

determinadas localidades de las provincias de Jaén,

Málaga y La Rioja, convocadas por Resolución del

Patronato para la provisión de Administraciones de

Loterías de 30 de diciembre de 1997

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 1082/1985, de 11 de junio, y en la base 6 del

pliego de cláusulas administrativas de la

convocatoria de los concursos para la provisión de

Administraciones de Loterías, aprobada por Resolución

de 30 de diciembre de 1997,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta

elevada por el Patronato para la provisión de

Administraciones de Loterías, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Han resultado seleccionados en los concursos de

Administraciones de Loterías, que se citan en anexo

adjunto, los solicitantes que se relacionan en el

mismo.

La designación de los titulares se realizará por

el Director general del Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado, en el plazo de un mes,

a partir del día siguiente a la publicación de esta

Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Contra

la misma, los interesados podrán deducir

directamente el recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a la publicación de esta Orden en

el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento

y efectos.

Madrid, 7 de julio de 1998.-P. D., el Subsecretario

de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmo. Sr. Director general del Organismo Nacional

de Loterías y Apuestas del Estado.-37.932-E.

Anexo

Jaén

Localidad: Marmolejo.

Don José Ramón Agudo Linares.

Administración de Loterías número: 23/059/0002.

Dirección: Calle Utica, 2, esquina Palacio

Valdés, 7.

Localidad: Porcuna.

Doña Isabel Molina Gómez.

Administración de Loterías número 23/069/0002.

Dirección: Calle Carrera de Jesús, 40.

Localidad: Torreperogil.

Don Ildefonso López Guerrero.

Administración de Loterías número 23/088/0002.

Dirección: Paseo del Prado, 1, bajo.

Málaga

Localidad: Alhaurín el Grande.

Doña María Cristina Lledó Alafont.

Administración de Loterías número 29/008/0003.

Dirección: Plaza Cruz de la Misión, 1.

Localidad: Benalmádena.

Zona: Benalmádena costa.

Don Javier Portero Gómez.

Administración de Loterías número 29/025/0004.

Dirección: Avenida Antonio Machado, sin

número, La Quinta, local 8.

Localidad: Estepona.

Doña María Victoria López de Bustamante

Simón.

Administración de Loterías número 29/051/0006.

Dirección: Calle Legazpi, 2.

Localidad: Mijas.

Don Francisco Burgos Blanco.

Administración de Loterías número 29/070/0003.

Dirección: Calle La Unión, edificio "Las

Lagunas", portal 5, local C.

Localidad: Puerto Banús.

Doña María del Carmen Arroyo Pajarrón.

Administración de Loterías número 29/069/0017.

Dirección: Muelle Benabola, edificio "Club de

Mar", 1 bis.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Zona: Playa Rincón de la Victoria.

Don Luis Ollero López de Munaín.

Administración de Loterías número 29/082/0002.

Dirección: Avenida Mediterráneo, sin número.

Localidad: Torremolinos.

Zona: Playamar.

Don José María Porras Suárez.

Administración de Loterías número 29/000/0072.

Dirección: Plaza del Lido, conjunto "Los

Jazmines".

La Rioja

Localidad: Logroño.

Zona: Contorno de la avenida de la Paz, calle

San Millán y calle Madre de Dios.

Doña Blanca Fernández García.

Administración de Loterías número 26/000/0014.

Dirección: Calle la Cigüeña, 19.

Localidad: Calahorra.

Don José Luis Ayensa Espinosa.

Administración de Loterías número 26/036/0003.

Dirección: Avenida Valvanera, 32.

Localidad: Santo Domingo de la Calzada.

Don Ricardo Janda Prior.

Administración de Loterías número 26/138/0002.

Dirección: Avenida Alfonso Peña, 4.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera

Resolución por la que se modifica el servicio de

transporte público regular permanente de viajeros por

carretera entre Murcia-Valencia (VAC-031)

El ilustrísimo señor Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto

autorizar la siguiente modificación en el servicio

VAC-031 (Murcia-Valencia), de la titularidad de

"Murcia-Valencia, Sociedad Anónima" (MUVASA).

1. Ampliación de itinerario en la concesión

VAC-031 (Murcia-Valencia), entre Murcia y

Cartagena para realizar tráficos con Orihuela, Albatera,

Monóvar, Empalme de Sax, Villena, Fuente la

Higuera, Alcudia de Crespins, Alberique, Alcudia

de Carlet, Alginet, Silla y Valencia.

2. Las condiciones jurídicas, técnicas y

económicas aplicables a la nueva expedición serán las

mismas que rigen actualmente en la concesión

VAC-031.

3. La empresa concesionaria "Murcia-Valencia,

Sociedad Anónima" (MUVASA) comunicará la

fecha de iniciación del servicio que se autoriza,

previa presentación en esta Dirección General del

correspondiente cuadro de tarifas para su

aprobación, así como de un plano de la concesión en

el que se incluya la ampliación autorizada.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso ordinario ante el excelentísimo señor

Ministro del Departamento en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente al de la notificación de

esta Resolución, de conformidad con los artículos

107 y 114 de la Ley de 26 de noviembre de 1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Director

general, Fernando José Cascales Moreno.-36.561.

Resolución por la que se modifica el servicio de

transporte público regular permanente de viajeros por

carretera entre Bilbao-La Manga del Menor

(VAC-012)

El ilustrísimo señor Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera, ha resuelto

autorizar la siguiente modificación en el servicio

VAC-012 (Bilbao-La Manga del Mar Menor), de

la titularidad de "Bilman Bus, Sociedad Limitada".

1. Establecimiento de una parada en Teruel para

efectuar tráficos con Santander, Bilbao, Vitoria, Irún,

San Sebastián, Tolosa y Pamplona, mediante dos

expediciones diarias de ida y vuelta.

2. Las condiciones jurídicas, técnicas y

económicas aplicables a las nuevas expediciones que

realicen por el nuevo itinerario serán las mismas que

rigen actualmente en la concesión VAC-012.

3. La empresa concesionaria comunicará la

fecha de iniciación del nuevo servicio, acompañando

los cuadros de precios y horarios correspondientes

que habrán de ser aprobados por esta Dirección

General, así como un plano de la concesión en

la que se incluya la modificación solicitada.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso ordinario ante el excelentísimo señor

Ministro del Departamento en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente al de la notificación de

la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 107 y 117 de la Ley de 26 de noviembre

de 1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 28 de mayo de 1998.-El Director

general, Fernando José Cascales Moreno.-36.560.

Resolución por la que se convoca información pública

sobre modificación de la concesión del servicio de

transporte público regular de viajeros por carretera

entre Madrid-Navamorcuende, con hijuelas (Vac-073)

y Madrid-Fuensalida, con hijuelas (Vac-082) T-85

Al amparo de lo establecido en el artículo 79

del Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres, la "Compañía Europea de

Viajeros España, Sociedad Anónima" (CEVESA),

ha solicitado las siguientes modificaciones:

Supresión de itinerario entre Maqueda y Alcabón

en la concesión Vac-073.

Ampliación de itinerario entre Fuensalida y

Alcabón (por Torrijos), con paradas en Val de Santa

Domingo y Alcabón en la concesión Vac-082.

Los interesados y afectados en este expediente

podrán personarse en el procedimiento y, previo

examen de la documentación pertinente en la

Subdirección General de Transportes Terrestres de esta

Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo

de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429

en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades

Autónomas de Castilla-La Mancha y Consorcio

Regional de Transportes de Madrid, efectuar las

observaciones que estimen oportunas, en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente al

de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 16 de junio de 1998.-El Subdirector

general, Juan Vicente Cabezas Moro.-36.558.

Resolución expediente sancionador ICO3269/97

dimanante del acta de inspección 3269217, de fecha

17 de noviembre de 1997, instruido a Santiago Ruiz

de Azúa Menica

Vistas las actuaciones practicadas por la Sección

de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones

de esta Dirección General, en el expediente

sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,

con origen en el acta de inspección, también

referenciada, levantada por los Servicios Centrales de

la Inspección del Transporte de la Administración

del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de

resolución emitida por el Instructor, así como los

trámites y actuaciones realizados, que se ajustan

a Derechos, por los que resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Se ha constatado que con fecha 7 de julio de

1997 le fue requerida a la empresa Santiago Ruiz

de Azúa Menica, con número de CIF 30565056-B,

la documentación que a continuación se indica, para

que fuera remitida, en el plazo de diez días a las

dependencias de la Subdirección General de

Inspección del Transporte Terrestre:

Copia del documento nacional de identidad y del

número de identificación fiscal.

Justificante de haber realizado la declaración del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyos

plazos reglamentarios de presentación hubiesen

vencido durante los doce meses inmediatamente

anteriores a la fecha de este requerimiento.

La documentación citada deberá presentarse

debidamente sellada y diligenciada por el órgano

competente o ser sustituida por una certificación

expedida por el aludido órgano del Ministerio de

Economía y Hacienda o por entidad colaboradora del

mismo.

Justificante de hallarse al corriente en el pago

del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo

que legalmente no se encuentre aún obligado a

realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que

justifique su matriculación en el referido impuesto. La

documentación citada deberá presentarse

debidamente sellada y diligenciada por el órgano

competente o ser sustituida por una certificación

expedida por el aludido órgano del Ministerio de

Economía y Hacienda o por entidad colaboradora del

mismo.

Justificante de afiliación en situación de alta de

la empresa en el Régimen de la Seguridad Social

que corresponda junto con la documentación

acreditativa de haber abonado a la Seguridad Social

las cuotas correspondientes a los doce meses

inmediatamente anteriores al de 1 de junio de 1997.

La documentación anterior podrá ser sustituida

por una certificación expedida por el órgano

competente dela Seguridad Social de hallarse al corriente

de pago de las cuotas del período señalado.

También, en el caso de tener trabajadores

contratados: Fotocopia del número patronal de la

Seguridad Social, fotocopia del libro matrícula de

personal, copia de los partes de alta y baja de los

trabajadores y fotocopia de los documentos TC-1

y TC-2, correspondientes a los doce meses

inmediatamente anteriores al de 1 de junio de 1997.

En aquellos casos en los que se haya producido

el visado de las tarjetas de transportes más adelante

reseñadas, servirá una fotopia del certificado de

haberlo efectuado y, además, la documentación que

se solicita desde la fecha del visado hasta la que

se alude en el presente requerimiento.

Según consta en el acuse de recibo del Servicio

de Correos, la empresa recibió el requerimiento el

día 11 de julio de 1997.

Los titulares de los servicios y actividades de

transportes terrestres, vendrán obligados a facilitar al

personal de la inspección del transporte terrestre, en

el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus

vehículos, instalaciones y el examen de los

documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos

que estén obligados a llevar, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 33, punto 2, de la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, y en el artículo 19, punto 1, de su

Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 8 de octubre).

El día 25 de noviembre de 1997 se comunica

a la persona que figura en el encabezamiento de

este escrito, el inicio del expediente sancionador,

no presentando en su defensa ningún escrito de

descargos, por lo que habrá que darse al acta

inspectora la autenticidad inherente a todo documento

público, y tener como constitutivos de infracción

los hechos descritos en la misma.

Fundamentos de Derecho

Del expediente tramitado y de los hechos que

se estimen probados, y que han sido causa del

mismo, se deduce a juicio del Instructor la calificación

siguiente:

Normas infringidas: Artículos 140.e) de la Ley

16/1987; 197.e) del Real Decreto 1211/1990; 33

de la LOTT, y 19 de su Reglamento; naturaleza

de la infracción muy grave; cuantía de las sanciones:

250.000 pesetas.

Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades

que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30

de julio, en su artículo 10.3 y artículo 204.1 del

Reglamento de la LOT, dar por conclusa la

tramitación del expediente, estimar cometidos los

hechos que se declaran probados e imponer una

sanción por la cantidad totalizada de 250.000

pesetas.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

de los quince días hábiles siguientes a la firmeza

de esta resolución, firmeza que se producirá al no

interponer recurso ordinario dnetro del plazo

establecido en el párrafo siguiente, transcurrido el cual

sin haber satisfecho la sanción impuesta en período

voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según lo

dispuesto en los artículos 164.4 de la LOTT y 215

de su Reglamento de aplicación.

De conformidad con lo establecido en los artículos

146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,

en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del

Procedimiento Administrativo Común, contra esta

Resolución se podrá interponer recurso ordinario

ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de

Infraestructura y de Transportes, dentro del plazo de un

mes contado a partir de la notificación de la

presente.

Madrid, 3 de julio de 1998.-El Director general,

Fernando José Cascales Moreno.-36.552.

Demarcaciones de Carreteras

ARAGÓN

Expropiaciones

Ordenada por la superioridad, el día 29 de junio

de 1998, la iniciación del expediente de

expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados en

los términos municipales de Santa Eulalia del

Campo, Torremocha del Jiloca, Torrelacárcel, Singra,

Villafranca del Campo, Monreal del Campo, con

motivo de las obras del proyecto de "Autovía de

Levante a Francia por Aragón, Nacional 330 de

Alicante a Francia por Zaragoza, tramo: Santa

Eulalia del Campo-Monreal del Campo-Calamocha",

provincia de Teruel, clave 12-TE-2840, respecto de

los que se considera implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación, por

aplicación de los artículos 10 y 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa, esta Demarcación ha acordado

someter al trámite de información pública la

descripción de los bienes afectados, que figuran en la

relación anexa, al objeto de que pueda llevarse a

cabo por el Consejo de Ministros la declaración

de urgente ocupación de los mismos tal y como

dispone el artículo 52 de la ley, y para que, durante

un plazo de veinte días desde la última publicación

de esta nota-anuncio, puedan los interesados y

cualquier persona formular las alegaciones que estimen

oportunas tanto en lo que se refiere a la declaración

de urgencia de la expropiación, como para que

puedan rectificarse posibles errores que pudieran existir

en la descripción material o legal de las fincas que

figuran en la citada anexa relación, y presentar sus

escritos ante esta Demarcación de Carreteras del

Estado en Aragón, (calle Coso, número 25, 4. ª

planta, 50071 Zaragoza), Unidad de Demarcación de

Carreteras en Teruel (avenida de Sagunto, 44071

Teruel), y en los Ayuntamientos de Santa Eulalia

del Campo, Torremocha del Jiloca, Torrelacárcel,

Singra, Villafranca del Campo, Monreal del Campo,

lugares en los que figuran planos de las fincas objeto

de la expropiación.

Zaragoza, 30 de junio de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Mariano Ferrando Claver.-36.440-E.

CASTILLA-LA MANCHA

Unidad de Carreteras en Guadalajara

Resolución por la que se fija fecha para proceder

al levantamiento de actas previas a la ocupación

y complementarias de las fincas afectadas por las

obras del proyecto modificado número 1 "carretera

N-320 de Albacete a Guadalajara y Burgos. Puntos

kilométricos 220 al 262. Tramo Sacedón-Horche".

Clave 20-GU-2520. Términos municipales de Auñón,

Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña

de Tajuña y Horche

Aprobado el proyecto modificado número 1

"carretera N-320 de Albacete a Guadalajara y

Burgos. Puntos kilométricos 220 al 262. Tramo

Sacedón-Horche", con fecha 29 de julio de 1997, y en

virtud de lo dispuesto en la Ley 42/1994, de 30

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31),

por la que se declara la urgente ocupación de los

bienes afectados de expropiación forzosa, por el

conjunto de las obras incluidas en el Programa de

Actuaciones Prioritarias en Carreteras 1993-1995,

esta Demarcación de Carreteras de Castilla-La

Mancha, en relación con las obras citadas anteriormente,

ha resuelto convocar a los propietarios y titulares

de los derechos afectados para que en los siguientes

días y horas:

Auñón: 29 de julio de 1998, de dieciséis treinta

a diecinueve treinta horas.

Berninches: 29 de julio de 1998, de doce a trece

treinta horas.

Peñalver: 29 de julio de 1998, de diez a once

horas.

Tendilla: 28 de julio de 1998, de dieciséis treinta

a dieciocho treinta horas.

Fuentelviejo: 28 de julio de 1998, de catorce a

catorce cuarenta y cinco horas.

Armuña de Tajuña: 28 de julio de 1998, de diez

cuarenta a trece quince horas.

Horche: 28 de julio de 1998, de nueve treinta

a diez quince horas.

Comparezcan en los Ayuntamientos respectivos

al objeto de proceder, de acuerdo con las

prescripciones del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, al levantamiento de las actas previas a la

ocupación y complementarias.

La relación de los interesados se insertará dentro

del plazo legal en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos respectivos, y se comunicará

individualmente mediante cédula a cada uno de los interesados

afectados.

Se hace público que los interesados y posibles

titulares de derechos reales pueden formular por

escrito, ante esta Demarcación de Carreteras de

Castilla-La Mancha, hasta el día señalado para el

levantamiento de actas previas, alegaciones a los solos

efectos de subsanar posibles errores que se hayan

podido padecer al relacionar los bienes y derechos

que se afectan. También deben comparecer en el

lugar, día y hora señalados para el levantamiento

de actas previas, exhibiendo los documentos

pertinentes para acreditar su personalidad y titularidad

de los bienes y derechos afectados, pudiendo estar

asistidos por Perito y Notario a su costa.

Los interesados, para mejor información, tendrán

a su disposición los planos parcelarios en los

Ayuntamientos respectivos, y en las oficinas de esta

Demarcación de Carreteras de Castilla-La Mancha,

Unidad de Carreteras de Guadalajara, San Miguel,

número 1, Guadalajara.

Guadalajara, 29 de junio de 1998.-De Orden del

Jefe de la Demarcación.-El Ingeniero Jefe de la

Unidad de Carreteras de Guadalajara, José Luis

Martínez Pombo.-36.450-E.

Y LEÓN OCCIDENTAL

Información pública del estudio informativo del

proyecto "A-6. Autovía del noroeste. Áreas de servicio

y de descanso, puntos kilométricos 264 al 427.

Tramo: Benavente-Castro Lamas" (EI.1.E-90)

El ilustrísimo señor Director general de Carreteras

con fecha 23 de abril de 1998, aprobó

provisionalmente el estudio informativo expresado

anteriormente y ordenó incoar el correspondiente

expediente de información pública, sometiendo las

alternativas del estudio con sus diversas combinaciones

a información pública sin recomendar ninguna, para

permitir que los interesados y afectados manifiesten

sus preferencias, en cumplimiento de cuanto

establece el artículo 10 de la vigente Ley de Carreteras

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1988)

y concordantes de su Reglamento,

Esta Demarcación de conformidad con lo

indicado, abre un período de treinta días hábiles (a

contar de la fecha de publicación de este anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado"), durante el cual

ejemplares de este estudio informativo se

encontrarán expuestos al público en las oficinas de esta

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla

y León Occidental (edificio Administrativo de Uso

Múltiples. Plaza de la Constitución, sin número,

cuarta planta, 47071 Valladolid), y en los

Ayuntamientos de Benavente, San Cristóbal de

Entreviñas, Villabrázaro, La Torre del Valle, Pobladura

del Valle y Maire de Castroponce, todos de la

provincia de Zamora y San Adrián del Valle, Pozuelo

del Páramo, Roperuelos del Páramo, Cebrones del

Río, La Bañeza, Palacios de la Valduerna, Santa

María de la Isla, Riego de la Vega, Valderrey, San

Justo de la Vega, Astorga, Brazuelo, Villagatón,

Torre del Bierzo, Folgoso de la Ribera, Bembibre,

Congosto, Ponferrada, Camponaraya, Carracedelo,

Villadecanes, Villafranca del Bierzo, Trabadelo y

Vega de Valcarce, todos de la provincia de León,

pudiendo durante el expresado plazo presentarse

en las dependencias más arriba indicadas, las

alegaciones y observaciones oportunas, que deberán

versar sobre las circunstancias que justifiquen la

declaración de interés general de las áreas de

Servicio y de Descanso y sobre la concepción global

de su trazado.

Valladolid, 25 de mayo de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Antonio del Moral Sánchez.-36.529.

Red Nacional

de los Ferrocarriles Españoles

Pago de intereses de obligaciones 4 por 100

El pago de los cupones con vencimiento 1 de

octubre de 1998, correspondiente a las diversas

emisiones en circulación de las obligaciones 4 por 100

de esta Red Nacional, se efectuará a partir de esta

fecha en la central y sucursales del Banco de España.

El importe de cada cupón es el siguiente:

Importe

Serie -

Pesetas

A10

B25

C50

D 250

E 500

Madrid, 10 de julio de 1998.-El Director de

Finanzas, Miguel Ángel Gutiérrez.-38.142-*.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima", la modificación de las instalaciones

auxiliares correspondientes a varios gasoductos, para

la sustitución de los cables de telemando

Las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 11 de noviembre de 1976, 18 de febrero de 1981,

19 de abril de 1985, 23 de diciembre de 1985, 27

de enero de 1989 y 11 de marzo de 1991 han

otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

concesiones administrativas para el servicio público

de conducción y suministro de gas natural para usos

industriales mediante los gasoductos denominados:

Barcelona-Valencia-Vascongadas.

Haro (La Rioja)Iglesias (Burgos).

Burgos-Madrid y ramales complementarios.

Huelva-Sevilla.

Sevilla-Toledo.

Puerto de Larrau (Navarra)-Villar de Arnedo (La

Rioja).

Mediante diversas Resoluciones de la Dirección

General de la Energía se autorizó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones de los gasoductos de conducción de gas

natural, así como de sus instalaciones auxiliares,

incluidas en el ámbito de las concesiones

administrativas anteriormente indicadas.

Por razones de seguridad y operatividad los

citados gasoductos, esenciales para el mantenimiento

de la fiabilidad y continuidad de los suministros

de gas natural del sistema gasista español, al estar

integrados en el mallado básico de la red nacional

de gasoductos de conducción de gas natural,

disponen, como instalaciones auxiliares, de una red

de comunicaciones que constituye el soporte físico

de los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso

y telefonía de dichos gasoductos.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado en este Ministerio solicitud de autorización

administrativa para la sustitución del cable de

telemando de los referidos gasoductos, comprendidos

en el ámbito de las concesiones administrativas

anteriormente citadas.

En el condicionado de las citadas Órdenes de

otorgamiento a "Enagás, Sociedad Anónima", de

las correspondientes concesiones administrativas, se

indica que "Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros".

El crecimiento de la red nacional básica de

gasoductos ha llevado a la congestión de la red de

comunicaciones asociada, estando ya saturada en gran

parte, sin capacidad suficiente para vehicular los

datos que se precisará por la puesta en servicio

de los nuevos gasoductos en construcción. Por otra

parte, los equipos inicialmente instalados

corresponden a una tecnología que ha quedado obsoleta, lo

que dificulta su reparación.

Por consiguiente, para la modernización y

flexibilización de las instalaciones y del sistema de

comunicaciones anexo al gasoducto, resulta necesario la

renovación del cable de telemando que discurre en

paralelo con los gasoductos anteriormente citados.

Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

disposiciones básicas para un desarrollo coordinado

de actuaciones en materia de combustibles gaseosos;

el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre), y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984

y 9 de marzo de 1994 ("Boletin Oficial del Estado"

de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre

de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 21 de marzo

de 1994, respectivamente),

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto

autorizar a "Enagás, Sociedad Anónima" la

modificación de las instalaciones auxiliares solicitadas

a fin de proceder a la renovación del cable de

telemando de los gasoductos para conducción de gas

natural indicados anteriormente.

Esta autorización se otorga con arreglo a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de disposiciones básicas para un desarrollo

coordinado de actuaciones en materia de

combustibles gaseosos; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así

como en las normas o reglamentaciones que lo

complementen; en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo

de 1994; y en las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 11 de noviembre de 1976, 18

de febrero de 1981, 19 de abril de 1985, 23 de

diciembre de 1985, 27 de enero de 1989 y 11

de marzo de 1991, sobre concesión administrativa

a "Enagás, Sociedad Anónima", para el servicio

público de conducción y suministro de gas natural

para usos industriales, mediante los gasoductos

de conducción de gas natural que en ellas se

indican.

Segunda.-Los portacables en que se alojarán los

nuevos cables de telemando de los gasoductos se

dispondrán enterrados dentro de la franja de

servidumbre de los gasoductos citados, a una distancia

mínima de un metro del eje de la tubería de la

canalización, de modo que no queden modificadas

las actuales áreas de servidumbre correspondientes

a las instalaciones de los gasoductos, debidas a las

condiciones fijadas por razones de seguridad y

mantenimiento de las instalaciones.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

de las instalaciones a bienes de dominio público,

se realizarán de conformidad a los condicionados

que señalen los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la finalización de

las instalaciones que se autorizan será de

veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-Los órganos provinciales competentes en

materia de industria y energía podrán efectuar

durante la ejecución de las obras las inspecciones y

comprobaciones que estimen oportunas en relación con

el cumplimiento de las condiciones establecidas en

la presente Resolución y en las disposiciones y

normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, previamente y con una antelación

mínima de un mes, a los citados órganos provinciales

las fechas de iniciación de las obras en sus

respectivas provincias. Asimismo, se deberá remitir

copia de las citadas comunicaciones a esta Dirección

General de la Energía.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuanta

de la terminación de las instalaciones a los

respectivos órganos provinciales competentes en

materia de industria y energía, así como de su puesta

en servicio, debiendo acompañar a su comunicación

la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto

correspondiente, en las normas y especificaciones que se hayan

aplicado en el mismo, y con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Los citados órganos provinciales competentes en

materia de industria y energía, deberán poner en

conocimiento de esta Dirección General de la

Energía la fecha de entrada en servicio de las

instalaciones.

Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, correspondientes a cada gasoducto, lo

deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria

y Energía, remitiendo una copia de los documentos

indicados en los puntos a) y b) de la condición

anterior. Asimismo deberá remitir a esta Dirección

General de la Energía, a partir de la fecha de

iniciación de las obras, con carácter trimestral, una

memoria sobre el estado y progreso de construcción

de las obras en los distintos gasoductos y provincias,

así como aquella otra documentación

complementaria que se le requiera.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Energía y Recursos Minerales, de acuerdo con lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general

de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-38.173.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Subdelegaciones del Gobierno

SEVILLA

Área de Industria y Energía

Anuncio por el que se somete a información pública

la solicitud de autorización administrativa para la

construcción de una central de producción de energía

eléctrica, en el término municipal de San Roque,

en la provincia de Cádiz

De conformidad con lo dispuesto en la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por

el que se aprueba el Reglamento para la ejecución

del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de

junio, de Evaluación del Impacto Ambiental, y

artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se somete a información

pública el proyecto para la construcción de una

central de generación de energía eléctrica de 800

MW con tecnología de ciclo combinado, utilizando

gas natural, en el polígono industrial de

Guadarranque, en el término municipal de San Roque, en

la provincia de Cádiz, así como su correspondiente

estudio de impacto ambiental.

Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal del Ángel, 22.

Descripción de las instalaciones: La central será

de tecnología de ciclo combinado para asegurar el

mejor rendimiento posible. Por este sistema se utiliza

el calor de los gases de la turbina de gas simple

para alimentar la caldera de recuperación en la que

se genera vapor para alimentar la turbina de vapor.

La central utilizará como combustible gas natural

con un poder calorífico superior entre 9..150 y 9.600

Kcal/Nm 3 .

La refrigeración de la central se efectúa por agua

de mar en circuito abierto.

La planta tendrá instalados los sistemas auxiliares

necesarios para su funcionamiento, que se

relacionan a continuación:

Parque eléctrico de potencia y transformación.

Generador diesel de emergencia.

Planta de tratamiento de agua.

Sistema de distribución de gas natural.

Edificio auxiliar de bombeo.

Edificio de control.

Edificio de administración.

Almacenes y talleres.

Como instalaciones complementarias a la central

propiamente dicha e igualmente necesarias para su

explotación:

Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV para

transportar la energía a la subestación de Pinar del

Rey, situada a unos 6 kilómetros de la planta.

Tuberías de impulsión y descarga del agua de

refrigeración de la central con un diámetro

aproximado de 3,5 metros. Y una longitud terrestre de

1.600 metros. El tramo marino de la conducción

de toma tendrá 400 metros, en tanto que el del

emisario de vertido será de 700 metros.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los interesados en el proyecto,

indicándose que el mismo, junto con su

correspondiente estudio de impacto ambiental, podrán ser

examinados en las dependencias de la Subdirección

del Gobierno en Cádiz, Área de Industria y Energía,

sitas en la calle Acacias, 2, y, en su caso, presentarse

por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que

estimen oportuna en el plazo de treinta días, a partir

del siguiente a la inserción del presente anuncio.

Sevilla, 8 de julio de 1998.-El Director del Área

Funcional de Industria y Energía, Francisco Maestro

Poyato.-38.102.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

SEGURA

Expropiaciones

La Presidencia de esta Confederación, de

conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley y

Reglamento de Expropiación Forzosa ha resuelto abrir

un período de información pública por espacio de

quince días, para rectificación de posibles errores

y declarar la necesidad de ocupación de los terrenos

afectados por las obras que se indican:

Clave: 07.258.134.

Obra: Modernización de los regadíos de la Vega

Media del Segura, margen izquierda. Acequias de

Churra la Vieja, Caracol y Zaraiche. Alimentación

de Acequias de Pitarque y Raal Nuevo.

Término municipal: Murcia (Murcia).

Asunto: Publicación.

El detalle de las superficies afectadas, estado de

cultivos y propietarios se publicará en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Murcia".

Asimismo se encuentra expuesto en los tablones

de anuncios del Ayuntamiento de Murcia y de esta

Confederación.

Murcia, 22 de junio de 1998.-El Secretario

general, Gerardo Ruiz Jimena.-36.447.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Delegaciones Provinciales

MÁLAGA

Edicto sobre urgente ocupación

La "Compañía Sevilla de Electricidad, Sociedad

Anónima", ha presentado solicitud de urgente

ocupación de los bienes y derechos necesarios para

la instalación de alta tensión, consistente en

modificación de línea aérea de 66 kV "Los

Montes-Miraflores-Torre del Mar", con línea de 20 kV

"Miraflores-Centro de transformación La Cerda", y

habida cuenta que la utilidad pública de la

mencionada instalación fue declarada por resolución de

esta Delegación Provincial de fecha 19 de mayo

de 1998, y que según el artículo 54 de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, la declaración de utilidad pública implica la

urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa; no habiendo

llegado a un acuerdo los interesados con la "Compañía

Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", se

hace preciso llevar a cabo la urgente ocupación de

los bienes que se describen en el anexo del presente

edicto, habiéndose señalado el día 25 de agosto

de 1998, a las once horas, en el excelentísimo

Ayuntamiento de Málaga, para el levantamiento del acta

previa a la ocupación, a cuyo efecto se cita a todos

los interesados, haciéndoles saber que pueden

formular por escrito ante esta Delegación Provincial

de Trabajo e Industria (avenida de la Aurora, 47,

primera), y hasta el momento del levantamiento

del acta previa, las alegaciones que estimen

oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores

en que se haya podido incurrir al relacionar los

bienes afectados por la urgente ocupación.

Málaga, 6 de julio de 1998.-El Delegado

provincial de Trabajo e Industria, Jacinto Mena

Hombrado.-38.148-*.

Anexo

Parcela número 1. Propietaria: "Hacienda San Isidro

Sur, Sociedad Anónima". Domicilio: Pasaje

Esperanto, 1, primero, 29007 Málaga. Afección: 129 metros

lineales de sobrevuelo. Ancho de la línea: 5,60 metros.

Superficie afectada: 8,90 ^ 129 = 1.148,1 metros

cuadrados. Un apoyo, con una superficie de

ocupación de 36 metros cuadrados.

Parcela número 2. Propietaria: "Lagar del Conde,

Sociedad Limitada". Domicilio: Calle María

Auxiliadora, 2, segunda, local 2, edificio "Pata Pata",

29600 Marbella (Málaga). Afección: 137 metros

lineales de sobrevuelo. Ancho de la línea: 5,60

metros. Superficie afectada: 15,1 ^ 137 = 2.068,7

metros cuadrados. Un apoyo, con una superficie

de ocupación de 36 metros cuadrados.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra 51-CS-1541. "Mejora de

la carretera CV-215, Segorbe-Algimia de Almonacid.

Términos municipales: Segorbe, Vall de Almonacid,

Algimia de Almonacid y Navajas"

Lugar: Ayuntamiento de Algimia de Almonacid.

Día: 23 de julio de 1998.

Hora: De diez a once treinta.

Lugar: Ayuntamiento de Navajas.

Día: 23 de julio de 1998.

Hora: De doce treinta a catorce.

Lugar: Ayuntamiento de Vall de Almonacid.

Día: 27 de julio de 1998.

Hora: De diez a catorce treinta.

Día: 28 de julio de 1998.

Hora: De diez a catorce treinta.

Lugar: Ayuntamiento de Segorbe.

Día: 29 de julio de 1998.

Hora: De diez a catorce.

Los interesados deberán asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la titularidad

si no lo han hecho en otra fase del procedimiento,

y, si optaran por ser representados por otras

personas, éstas deberán acreditar su representación en

la forma establecida en el artículo 32 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, para los

interesados que figuran como desconocidos o con

domicilio ignorado.

Valencia, 6 de julio de 1998.-El Consejero de

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José

Ramón García Antón.-38.138.

Información pública y levantamiento de actas previas

a la ocupación del expediente de expropiación

forzosa incoado con motivo de las obras "02-CO-486/94.

Depuración integral de la Albufera sur. Términos

municipales de Almussafes y Sollana"

La Ley de la Generalidad Valenciana, 12/1994,

de 28 de diciembre, artículo segundo ("Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" número 2.418),

establece la urgente ocupación de los bienes y derechos

afectados de expropiación forzosa como

consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en

el Plan Director de Saneamiento y Depuración de

la Comunidad Valenciana, habiendo sido aprobado

el proyecto con fecha 2 de abril de 1997.

En consecuencia, se somete a información pública

la relación de bienes y derechos afectados, a los

solos efectos de subsanar posibles errores que se

hayan padecido al relacionar los bienes y derechos

afectados por la urgente ocupación (artículo 56 del

Reglamento de Expropiación Forzosa).

Plazo: Quince días, a partir de la publicación del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Levantamiento de actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados por la

expropiación forzosa:

Lugar: Ayuntamiento de Sollana.

Día: 28 de julio de 1998. Hora: De nueve treinta

a trece treinta.

Día: 29 de julio de 1998. Hora: De nueve treinta

a trece treinta.

Día: 30 de julio de 1998. Hora: De nueve treinta

a once treinta,

Lugar: Ayuntamiento de Almussafes.

Día: 30 de julio de 1998. Hora: De doce cuarenta

y cinco a catorce treinta.

El presente señalamiento será notificado por

cédula a los afectados cuya relación figura expuesta en

el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento y

en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,

número 50, debiendo aportar a dicho acto el título

de propiedad y último recibo de contribución, caso

de ser exigible.

Se significa que el presente anuncio se publica,

igualmente a los efectos establecidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

para los interesados que figuran como desconocidos

o con domicilio ignorado.

Información:

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes:

Alicante: Avenida Aguilera, número 1. Teléfono:

96 592 09 24.

Castellón: Avenida del Mar, número 16. Teléfono:

964 35 80 54.

Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50. Teléfono:

96 386 64 00.

Valencia, 7 de julio de 1998.-El Consejero, José

Ramón García Antón.-38.144.

Relación de bienes y derechos afectados por la obra

02-CO-486/94. Depuración integral de la Albufera

sur

Término municipal de Almussafes

Finca: 6. Calificación: Terreno rústico. Polígono:

7. Parcela: 165. Propietaria: Clerigues Magraner,

Josefa. Documento nacional de identidad:

20.742.393. Domicilio: Calle San José, 6, 46440

Almussafes (Valencia). Expropiación: 2.740 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase catastral:

CR02.

Finca: 7. Calificación: Terreno rústico. Polígono:

7. Parcela: 166. Propietario: Magraner Año, José.

Documento nacional de identidad: 20.750.399.

Domicilio: Calle Trullas, 45, 46450 Benifaiò

(Valencia). Expropiación: 2.840 metros cuadrados.

Cultivo actual: Naranjos. Clase catastral: NR02.

Finca: 8. Calificación: Terreno rústico. Polígono:

7. Parcela: 169. Propietario: Rovira Domingo, José.

Documento nacional de identidad: 20.679.372.

Domicilio: Calle (Valencia), 30, 46450 Benifaiò

(Valencia). Expropiación: 1.504 metros cuadrados.

Cultivo actual: Naranjos. Clase catastral: CR02.

Finca: 9. Calificación: Terreno rústico. Polígono:

7. Parcela: 170. Propietario: Gómez Blasco, Vicente.

Documento nacional de identidad: 19.360.394.

Domicilio: Calle San Pedro, 2, 46450 Benifaiò

(Valencia). Expropiación: 4.480 metros cuadrados.

Cultivo actual: Naranjos. Clase catastral: NR02.

Finca: 10. Calificación: Terreno rústico. Polígono:

7. Parcela: 296. Propietario: Bosch Manzano,

Antonio José. Documento nacional de identidad:

20.806.125. Domicilio: Calle Sueca, 21, 46440

Almussafes (Valencia). Expropiación: 3.410 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase catastral:

CR02.

Finca: 11. Calificación: Terreno rústico. Polígono:

7. Parcela: 164. Propietaria: Ferrando Duart, Elvira.

Documento nacional de identidad: 20.681.316.

Domicilio: Calle Muza, 15, 46450 Benifaiò

(Valencia). Expropiación: 2.115 metros cuadrados.

Cultivo actual: Naranjos. Clase catastral: NR03.

Finca: 12. Calificación: Terreno rústico. Polígono:

7. Parcela: 162. Propietario: Domingo Ferrando,

José. Documento nacional de identidad: 20.680.448.

Domicilio: Plaza José Rovira, 14-1, 46450 Benifaiò

(Valencia). Expropiación: 4.100 metros cuadrados.

Cultivo actual: Frutales regadío. Clase catastral:

NR02.

Término municipal de Sollara

Finca: 92. Suelo urbano. Sin referencia catastral

urbana. Referencia rústica: Polígono 30, parcela 30;

polígono 30, parcela 31. Propietario: Ministerio de

Fomento (Estado Patrimonio). Documento

nacional de identidad: S-4.626.001-D. Domicilio: Calle

Guillem de Castro, 4, 46001 Valencia.

Expropiación: 810 metros cuadrados. Uso: Erial.

Finca: 93. Suelo urbano. Sin referencia catastral

urbana. Referencia rústica: Polígono 22, parcela 21;

polígono 22, parcela 21; polígono 22, parcela 21.

Propietario: Ferrándiz Ibor, Francisco. Domicilio:

Calle Mayor, 6, 46430 Sollana. (Valencia).

Ocupación temporal: 2.130 metros cuadrados.

Servidumbre: 426 metros cuadrados. Uso: Explanada.

Finca: 94. Suelo urbano. Sin referencia catastral

urbana. Referencia rústica: Polígono 22, parcela 21;

polígono 22, parcela 21. Propietario: Córdoba Boira,

Clemente. Domicilio: Calle López Ibor, 34, 46430

Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 600 metros

cuadrados. Servidumbre: 120 metros cuadrados.

Uso: Explanada.

Finca: 95. Suelo urbano. Sin referencia catastral

urbana. Referencia rústica: Polígono 22, parcela 14;

polígono 22, parcela 14. Propietario: Ridaura

Cañada, Gabriel. Domicilio: Calle La Carda, 20, 46430

Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 1.500

metros cuadrados. Servidumbre: 279 metros

cuadrados. Uso: Expl.-huerta-naranj.

Finca: 96. Suelo urbano. Referencia catastral:

Polígono 60088, parcela 00. Propietario: Ayuntamiento

de Sollana. Documento nacional de identidad:

P-4.623.500-H. Domicilio: Plaza Mayor, 1, 46430

Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 1.800

metros cuadrados. Servidumbre: 360 metros

cuadrados. Uso: Calle.

Finca: 97. Calificación: Terreno rústico. Polígono

22, parcela 23; polígono 22, parcela 23. Propietario:

Aguilera Cerni, José. Domicilio: Desconocido.

Coopropietario: Aguilera Cerni, Vicente. Ocupación

temporal: 2.550 metros cuadrados. Servidumbre:

510 metros cuadrados. Cultivo actual: Huerta sin

cultivo. Clase castastral: NR01.

Finca: 98. Calificación: Terreno rústico. Polígono

22, parcela 119. Propietaria: Sastre Cañada, Estrella.

Documento nacional de identidad: 20.113.266.

Domicilio: Calle Mingrarro, 32, 46430 Sollana

(Valencia). Ocupación temporal: 1.320 metros

cuadrados. Servidumbre: 264 metros cuadrados. Cultivo

actual: Huerta. Clase castastral: CR01.

Finca: 99. Calificación: Terreno rústico. Polígono

22, parcela 25. Propietaria: Gadea Hernández,

Vicenta. Documento nacional de identidad:

20.681.356. Domicilio: Calle Paso Germanías, 60,

6, 46700 Gandia (Valencia). Ocupación temporal:

263 metros cuadrados. Servidumbre: 52 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta sin cultivo. Clase

castastral: CR02.

Finca: 100. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 22, parcela 26. Propietaria: Gargueta Domingo,

Margarita. Documento nacional de identidad:

73.922.409. Domicilio: Calle Calvo Sotelo, 53,

46230 Alginet (Valencia). Ocupación temporal: 825

metros cuadrados. Servidumbre: 165 metros

cuadrados. Cultivo actual: Arroz. Clase castastral: A-01.

Finca: 101. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 22, parcela 28. Propietario: Fajardo Sanz, Daniel.

Documento nacional de identidad: 19.427.314.

Domicilio: Calle Miguel Hernández, 46450 Benifaiò

(Valencia). Ocupación temporal: 720 metros

cuadrados. Servidumbre: 144 metros cuadrados. Cultivo

actual: Arroz. Clase castastral: CR02.

Finca: 102. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 3. Propietaria: López Gañu, Amparo.

Documento nacional de identidad: 12.264.715.

Domicilio: Calle Ruzafa, 19, 46004 Valencia.

Ocupación temporal: 742 metros cuadrados.

Servidumbre: 162 metros cuadrados. Cultivo actual: Arroz.

Clase catastral: CR01.

Finca: 103. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 760. Propietario: Ibor Gomis, José.

Domicilio: Desconocido. Ocupación temporal: 780

metros cuadrados. Servidumbre: 156 metros

cuadrados. Cultivo actual: Arroz. Clave castastral:

CR02.

Finca: 104. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 4. Propietaria: Arcis Martínez, María

Clotilde. Documento nacional de identidad:

20.754.136. Domicilio: Calle Alginet, 2, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 720

metros cuadrados. Servidumbre: 144 metros

cuadrados. Cultivo actual: Arroz. Clase castastral:

CR02.

Finca: 105. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 62. Propietario: Borch Sanchís,

Enrique. Documento nacional de identidad: 20.679.687.

Domicilio: Calle Santa Bárbara, 62, 46450 Benifaiò

(Valencia). Ocupación temporal: 1.275 metros

cuadrados. Servidumbre: 255 metros cuadrados. Cultivo

actual: Naranjos. Clase castastral: NR02.

Finca: 106. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 61. Propietaria: Domingo Gosp,

Teresa. Documento nacional de identidad: 20.678.211.

Domicilio: Calle Santa Bárbara, 62, 46450 Benifaiò

(Valencia). Ocupación temporal: 735 metros

cuadrados. Servidumbre: 147 metros cuadrados. Cultivo

actual: Naranjos. Clase castastral: NR02.

Finca: 107. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 60. Propietario: Regal Campos,

Amador. Documento nacional de identidad: 20.754.950.

Domicilio: Calle Real, 17, 46450 Benifaiò

(Valencia). Ocupación temporal: 510 metros cuadrados.

Servidumbre: 102 metros cuadrados. Cultivo actual:

Naranjos. Clase castastral: NR02.

Finca: 108. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 59. Propietaria: Duart Clerigues,

Desamparados. Domicilio: Calle Nueva, 8, 1, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.065

metros cuadrados. Servidumbre: 213 metros

cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:

NR02.

Finca: 109. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 58. Propietaria: Rovira Clerigues,

María. Documento nacional de identidad:

20.679.084. Domicilio: Calle Mayor, 8, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.050 metros

cuadrados. Servidumbre: 210 metros cuadrados.

Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral: NR02.

Finca: 110. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 762. Propietaria: Gimeno Rovira,

Carmen. Documento nacional de identidad:

20.684.560. Domicilio: Calle Ermita, 15, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.350

metros cuadrados. Servidumbre: 270 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:

CR02.

Finca: 111. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 172. Propietario: Orobal Lloret,

Antonio. Documento nacional de identidad: 19.347.715.

Domicilio: Calle Matías García, 13, 46450 Benifaiò

(Valencia). Ocupación temporal: 975 metros

cuadrados. Servidumbre: 195 metros cuadrados. Cultivo

actual: Naranjos jóvenes. Clase castastral: CR03.

Finca: 112. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 135. Propietario: Alepuz Rovira, José

Ángel. Documento nacional de identidad:

20.754.012. Domicilio: Calle (Valencia), 9, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.530

metros cuadrados. Servidumbre: 306 metros

cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:

NR02.

Finca: 113. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 113. Propietaria: Alepuz Beltrán,

Josefa. Documento nacional de identidad:

20.742.684. Domicilio: Calle Alginet, 11, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 795

metros cuadrados. Servidumbre: 159 metros

cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:

NR02.

Finca: 114. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 23. Propietario: Ferrandis Martínez,

Ricardo. Documento nacional de identidad:

20.286.675. Domicilio: Calle Ribera Baixa, 131,

46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal:

2.100 metros cuadrados. Servidumbre: 420 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta-naranjos. Clase

castastral: NR03.

Finca: 115. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 24. Propietario: Ferrús Gastaldo,

Vicente. Documento nacional de identidad:

73.894.292. Domicilio: Plaza San Fernando, 2,

46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal:

1.380 metros cuadrados. Servidumbre: 276 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:

CR03.

Finca: 116. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 170. Propietario: Paredes Segura,

Basilio. Documento nacional de identidad:

20.121.431. Domicilio: Calle Albalat, 21, 46430

Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 465 metros

cuadrados. Servidumbre: 93 metros cuadrados.

Cultivo actual: Naranjos plantones. Clase castastral:

NR03.

Finca: 117. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 25. Propietario: Domingo Llacer,

Arcadio. Documento nacional de identidad:

20.680.261-H. Domicilio: Calle Trullas, 39, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 900

metros cuadrados. Servidumbre: 180 metros

cuadrados. Cultivo actual: Naranjos plantones. Clase

castastral: CR03.

Finca: 118. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 167. Propietario: March Domingo,

Vicente. Domicilio: Calle Reyes Católicos, 63,

46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 405

metros cuadrados. Servidumbre: 81 metros

cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:

NR02.

Finca: 119. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 173. Propietario: Ausina Duart,

Francisco. Documento nacional de identidad:

20.681.231-E. Domicilio: Calle San Fernando, 54,

46450 Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal:

1.010 metros cuadrados. Servidumbre: 300 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta sin cultivo. Clase

castastral: E-00.

Finca: 120. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 27. Propietario: Ibor Ortega, Pilar.

Documento nacional de identidad: 20.112.766.

Domicilio: Calle Doctor López Ibor, 19, 46430

Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 450 metros

cuadrados. Cultivo actual: Naranjos y camino. Clase

castastral: NR02.

Finca: 121. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 28. Propietario: Ausina Duart,

Francisco. Documento nacional de identidad:

20.681.231-E. Domicilio: Calle San Fernando, 54,

46450 Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal:

1.635 metros cuadrados. Servidumbre: 327 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:

CR03.

Finca: 122. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 134. Propietario: Rovira Alepuz,

Arcadio. Documento nacional de identidad:

19.367.885. Domicilio: Calle Nueva, 2, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 3.000 metros

cuadrados. Servidumbre: 600 metros cuadrados.

Cultivo actual: Naranjos plantones. Clase castastral:

CR03.

Finca: 123. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 30. Propietario: Lloret Año, Juan.

Documento nacional de identidad: 20.683.898.

Domicilio: Calle Trullas, 78, 46450 Benifaiò

(Valencia). Ocupación temporal: 600 metros cuadrados.

Servidumbre: 120 metros cuadrados. Cultivo actual:

Naranjos. Clase castastral: NR02.

Finca: 124. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 31. Propietario: Úbeda Etero,

Nicolás. Documento nacional de identidad: 20.742.868.

Domicilio: Calle Vela, 16, 46450 Benifaiò

(Valencia). Ocupación temporal: 315 metros cuadrados.

Servidumbre: 63 metros cuadrados. Cultivo actual:

Naranjos. Clase castastral: NR02.

Finca: 125. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 108. Propietario: Caralte Tamayo,

José. Documento nacional de identidad: 20.679.094.

Domicilio: Calle Alginet, 6, 46450 Benifaiò

(Valencia). Ocupación temporal: 315 metros cuadrados.

Servidumbre: 63 metros cuadrados. Cultivo actual:

Naranjos. Clase castastral: CR03.

Finca: 126. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 32. Propietaria: Solanova Badi,

Amparo. Documento nacional de identidad:

20.114.013. Domicilio: Calle Rey Don Jaime, 63,

46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 900

metros cuadrados. Servidumbre: 180 metros

cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:

NR02.

Finca: 127. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 33. Propietario: Gimeno Rovira,

Vicente. Documento nacional de identidad:

20.684.562. Domicilio: Calle Ermita, 52, 46450

Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.770

metros cuadrados. Servidumbre: 354 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:

CR03.

Finca: 128. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 35. Propietaria: Gas Domingo,

Francisca. Documento nacional de identidad:

20.678.684. Domicilio: Calle San Fernando, 38,

46450 Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal:

870 metros cuadrados. Servidumbre: 165 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:

CR03.

Finca: 129. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 37. Propietario: Magraner Año,

Francisco. Documento nacional de identidad:

20.750.399. Domicilio: Calle San Antonio, 18,

46450 Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal:

287 metros cuadrados. Servidumbre: 51 metros

cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:

CR03.

Finca: 9.097. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 22, parcela 113. Propietaria: Magraner

Company, Amparo. Documento nacional de identidad:

52.731.218. Domicilio: Calle Constitución, 26,

46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 22

metros cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase

castastral: NR02.

Finca: 9.102. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 21, parcela 988. Propietario: Albors Albors,

Alfredo. Documento nacional de identidad:

20.141.903. Domicilio: Calle Don Fradrique, 20,

46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 110

metros cuadrados. Cultivo actual: Arroz. Clase

castastral: CR02.

Finca: 9.118. Calificación: Terreno rústico.

Polígono 20, parcela 26. Propietario: Desconocido.

Domicilio: Desconocido. Ocupación temporal: 405

metros cuadrados. Servidumbre: 81 metros

cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:

NR02.

Entidad Pública de Saneamiento

de Aguas Residuales

Información pública del proyecto de colector sur de

La Cañada, EDAR del polígono industrial "Fuente

del Jarro" y EDAR de Paterna (Valencia)

En el marco de las relaciones establecidas por

la Orden de fecha 1 de abril de 1993 ("Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" número 2001, de

8 de abril de 1993), entre la Consejería de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes y la Entidad

Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de

la Comunidad Valenciana, para la realización de

sistemas públicos de saneamiento y depuración, la

Dirección General de Obras Públicas de la citada

Consejería ha aprobado técnicamente el proyecto

de referencia; y, en consecuencia, previamente a

su aprobación definitiva se abre un período de

información pública.

Objeto: Consultar el proyecto y poder formular

alegaciones al mismo, al amparo de las normas

reguladoras tanto del procedimiento administrativo

común, como del dominio público y del impacto

ambiental, a los efectos de:

Afección de bienes y derechos públicos y privados

que puedan representar las obras.

Afección de las obras al dominio público.

Evaluación de impacto ambiental.

Plazo: Treinta días hábiles, contados desde el

siguiente a la fecha de publicación de este anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado".

Información: Entidad Pública de Saneamiento de

Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, calle

Álvaro de Bazán, número 10, entresuelo, 46010

Valencia.

Ayuntamiento de Paterna, plaza Ingeniero Castell,

1, 46980 Paterna (Valencia).

Valencia, 24 de junio de 1998.-El Presidente del

Consejo de Administración, José Ramón García

Antón.-36.562.

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol

Butano, Sociedad Anónima" para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de San

Juan de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de suministro y distribución de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de San Juan de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de San Juan, para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Repsol Butano, Sociedad Anónima";

Considerando la proximidad del gasoducto y de

la red de distribución de gas natural de Alicante

a la localidad de San Juan, y por ello la idoneidad

de distribuir este gas frente a otros gases de la

segunda o tercera familias;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante,.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima"

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias, en el término municipal de San

Juan, de la provincia de Alicante.

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de San Juan.

Presupuesto: 220.000.000 de pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima"

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por

valor de 4.400.000 pesetas, importe del 2 por 100

del presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme al artículo 13 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha

fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio

Territorial de Alicante de la Consejería de Economía

y Hacienda, en metálico, talón conformado, valores

del Estado o de la Generalidad Valenciana, o

mediante aval bancario, según lo dispuesto en el

artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las

sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Repsol Butano,

Sociedad Anónima" una vez que autorizadas las

instalaciones y construidas en los plazos que se

establezcan en la autorización para el montaje de las

mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo

de un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad

Anónima" deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigentes.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá presentarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima" está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso

contrario, hará obligado el suministro y, si procede,

podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" dispone de

un servicio adecuado a efectos del cumplimiento

de la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Comunidad Valenciana", durante el

cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá

efectuar la distribución de gas mediante las

instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red

básica se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante, deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo 17

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación

o ampliación no autorizada por la Consejería

de Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando

las modificaciones precisas para que se cumplan

las disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá solicitar

de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 22 de junio de 1998.-El Consejero de

Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-36.603.

Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol

Butano, Sociedad Anónima" para la prestación del

servicio público de suministro y distribución por

canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª y3. ª

familias en la localidad de Cullera (Valencia), para usos

domésticos, comerciales y pequeñas industrias

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima", en el que

solicita la concesión administrativa para la

prestación del servicio público de suministro y distribución

por canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª

y3. ª familias en la localidad de Cullera (Valencia),

para usos domésticos, comerciales y pequeñas

industrias;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Cullera (Valencia) para que ejercitara,

en el plazo de veinte días, la facultad prevista en

el párrafo tercero del artículo primero de la

Ley 10/1987, sin que se haya producido tal

circunstancia;

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones, a

excepción del Ayuntamiento de Cullera;

Considerando el informe favorable, de fecha 16

de enero de 1997, emitido por el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia,

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima"

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de suministro y distribución por

canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª

y3. ª familias en la localidad de Cullera (Valencia),

para usos domésticos, comerciales y pequeñas

industrias, con las siguientes características:

Tipo de gas: Propano comercial: Las redes estarán

previstas para el suministro de gas natural, en

previsión de que en un futuro se disponga de dicho

combustible en el municipio, debiéndose efectuar

el cambio al mismo en el plazo de un año desde

la disposición de gas natural.

Una estación de GLP con una capacidad de

almacenamiento de 976,77 metros cúbicos, equipo de

vaporización e instalaciones complementarias.

Parte de la estación de almacenamiento con

arterias de 200 160 y 110 milímetros.

De esta red básica partirán ramales de diámetros

comprendidos entre 90 y 63 milímetros para dar

servicio a las distintas zonas.

El presupuesto de las instalaciones de distribución

asciende a la cantidad de 640.000.000 de pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima"

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por

valor de 12.800.000 pesetas, importe del 2 por 100

del presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme al artículo 13 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha

fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio

Territorial de Valencia de la Consejería de Economía

y Hacienda, en metálico, talón conformado, valores

del Estado o de la Generalidad Valenciana, o

mediante aval bancario, según lo dispuesto en el

artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las

sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Repsol Butano,

Sociedad Anónima" una vez que autorizadas las

instalaciones y construidas en los plazos que se

establezcan en la autorización para el montaje de las

mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo

de un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad

Anónima" deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigentes.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá presentarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima" está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso

contrario, hará obligado el suministro y, si procede,

podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" dispone de

un servicio adecuado a efectos del cumplimiento

de la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Comunidad Valenciana", durante el

cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá

efectuar la distribución de gas mediante las

instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red

básica se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia, deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia, deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo 17

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación

o ampliación no autorizada por la Consejería

de Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando

las modificaciones precisas para que se cumplan

las disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá solicitar

de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondiente del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de

1956.

Valencia, 22 de junio de 1998.-El Consejero de

Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-36.604.

Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol

Butano, Sociedad Anónima" para la prestación del

servicio público de suministro y distribución por

canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª y3. ª

familias en la localidad de Oliva (Valencia), para usos

domésticos, comerciales y pequeñas industrias

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima", en el que

solicita la concesión administrativa para la

prestación del servicio público de suministro y distribución

por canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª

y3. ª familias en la localidad de Oliva (Valencia),

para usos domésticos, comerciales y pequeñas

industrias;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Oliva (Valencia) para que ejercitara, en

el plazo de veinte días, la facultad prevista en el

párrafo tercero del artículo primero de la

Ley 10/1987, sin que se haya producido tal

circunstancia;

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones, a

excepción del Ayuntamiento de Oliva;

Considerando el informe favorable, de fecha 16

de enero de 1997, emitido por el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia,

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima"

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de suministro y distribución por

canalización de combustibles gaseosos de la

2. ª y3. ª familias en la localidad de Oliva (Valencia),

para usos domésticos, comerciales y pequeñas

industrias, con las siguientes características:

Tipo de gas: Propano comercial. Las redes estarán

previstas para el suministro de gas natural, en

previsión de que en un futuro se disponga de dicho

combustible en el municipio, debiéndose efectuar

el cambio al mismo en el plazo de un año desde

la disposición de gas natural.

Una estación de GLP con una capacidad de

almacenamiento de 732.58 metros cúbicos, equipo de

vaporización e instalaciones complementarias.

Parte de la estación de almacenamiento con

arterias de 160 y 190 milímetros.

De esta red básica partirán ramales de diámetros

comprendidos entre 63 y 40 milímetros para dar

servicio a las distintas zonas.

El presupuesto de las instalaciones de distribución

asciende a la cantidad de 418.000.000 de pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima"

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por

valor de 8.360.000 pesetas, importe del 2 por 100

del presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme al artículo 13 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha

fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio

Territorial de Valencia de la Consejería de Economía

y Hacienda, en metálico, talón conformado, valores

del Estado o de la Generalidad Valenciana, o

mediante aval bancario, según lo dispuesto en el

artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las

sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Repsol Butano,

Sociedad Anónima" una vez que autorizadas las

instalaciones y construidas en los plazos que se

establezcan en la autorización para el montaje de las

mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo

de un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad

Anónima" deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigentes.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá presentarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima" está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso

contrario, hará obligado el suministro y, si procede,

podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" dispone de

un servicio adecuado a efectos del cumplimiento

de la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Comunidad Valenciana", durante el

cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá

efectuar la distribución de gas mediante las

instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red

básica se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia, deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia, deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo 17

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación

o ampliación no autorizada por la Consejería

de Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá solicitar

de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de

1956.

Valencia, 22 de junio de 1998.-El Consejero de

Industria y Comercio, Diego Such Pérez.-36.605.

Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol

Butano, Sociedad Anónima" para la prestación del

servicio público de suministro y distribución por

canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª y3. ª

familias en la localidad de Pinoso (Alicante), para usos

domésticos, comerciales y pequeñas industrias

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima", en el que

solicita la concesión administrativa para la

prestación del servicio público de suministro y distribución

por canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª

y3. ª familias en la localidad de Pinoso (Alicante),

para usos domésticos, comerciales y pequeñas

industrias;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Pinoso (Alicante) para que ejercitara,

en el plazo de veinte días, la facultad prevista en

el párrafo tercero del artículo primero de la

Ley 10/1987, sin que se haya producido tal

circunstancia;

Considerando que durante el plazo de

información pública a que fue sometido el proyecto de

concesión no se han presentado alegaciones;

Considerando el informe favorable, de fecha 21

de noviembre de 1996, emitido por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante,

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima"

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de suministro y distribución por

canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª

y3. ª familias en la localidad de Pinoso (Alicante),

para usos domésticos, comerciales y pequeñas

industrias, con las siguientes características:

Tipo de gas: Propano comercial. Las redes estarán

previstas para el suministro de gas natural, en

previsión de que en un futuro se disponga de dicho

combustible en el municipio, debiéndose efectuar

el cambio al mismo en el plazo de un año desde

la disposición de gas natural.

Una estación de GLP con una capacidad de

almacenamiento de 99 metros cúbicos, equipo de

vaporización e instalaciones complementarias.

El presupuesto de las instalaciones de distribución

asciende a la cantidad de 56.000.000 de pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima"

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por

valor de 1.120.000 pesetas, importe del 2 por 100

del presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme al artículo 13 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha

fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio

Territorial de Alicante de la Consejería de Economía

y Hacienda, en metálico, talón conformado, valores

del Estado o de la Generalidad Valenciana, o

mediante aval bancario, según lo dispuesto en el

artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las

sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Repsol Butano,

Sociedad Anónima" una vez que autorizadas las

instalaciones y construidas en los plazos que se

establezcan en la autorización para el montaje de las

mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo

de un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad

Anónima" deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigentes.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá presentarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima" está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso

contrario, hará obligado el suministro y, si procede,

podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" dispone de

un servicio adecuado a efectos del cumplimiento

de la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Comunidad Valenciana", durante el

cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá

efectuar la distribución de gas mediante las

instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red

básica se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante, deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo 17

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación

o ampliación no autorizada por la Consejería

de Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá solicitar

de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 22 de junio de 1998.-El Consejero de

Empleo, Industria y Comercio, Diego Such

Pérez.-36.601.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputaciones Provinciales

BADAJOZ

En uso de las atribuciones que confiere el

artículo 94 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,

y previo acuerdo del ilustrísimo señor Presidente

de la excelentísima Diputación Provincial, de fecha

11 de junio, por el que se procede a la incoación

de expediente de expropiación forzosa de los bienes

y derechos afectados por la obra número 329/98

General, denominada "Urbanización e

Infraestructuras Ampliación Polígono Industrial en Villafranca

de los Barros", aplicándose el procedimiento de

urgencia que establece el artículo 52 de la vigente

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954, por así disponerlo el decreto 1/1996, de 9

de enero, de la Presidencia de la Junta de

Extremadura. En consecuencia dispone este Organismo

proceder al levantamiento del Acta previa a la

Ocupación de los derechos afectados, que tendrá lugar

en el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros,

sin perjuicio de trasladarse a los terrenos necesarios

para la misma, si así se estimara conveniente. Los

propietarios deberán asistir personalmente o por

medio de representante autorizado para actuar en

su nombre, con documentos acreditativos de su

titularidad, así como el último recibo de la contribución

de las fincas, y pudiendo hacerse acompañar, a su

costa, de un Perito y un Notario.

Hasta la celebración de dicho acto podrán

formular, por escrito, y ante esta entidad, las

alegaciones que consideren oportunas, a efectos de

subsanación de errores.

Día 27 de julio de 1998, a las diez horas:

Parcela número: 86. Afectada: Teresa Burguillos

García. Ciudad: Villafranca de los Barros. Metros

cuadrados de terreno: 12.135. Cultivo: Cereales.

Parcela número: 87. Afectado: Bernardo Tortonda

Carrillo. Ciudad: Villafranca de los Barros. Metros

cuadrados de terreno: 17.275. Cultivo: Cerales.

Parcela número: 97. Afectado: Cruz García

Flores. Ciudad: Villafranca de los Barros. Metros

cuadrados de terreno: 5.897. Cultivo: Cereales.

Parcela número: 102. Afectado: Tomás Barroso

Rodríguez. Ciudad: Villafranca de los Barros. Metros

cuadrados de terreno: 9.754. Cultivo: Cereales.

Parcela número: 103ayb.Afectados: Rafaela

Ramos Hernández y Manuel y Olaya Rodríguez

Ramos. Ciudad: Zafra. Metros cuadrados de terreno:

28.835. Cultivo: Cereales.

Parcela número: 127. Afectado: José Ramos

García Hernández. Ciudad: Villafranca de los Barros.

Metros cuadrados de terreno: 4.143. Cultivo: Olivos.

Este anuncio se publicará en los diarios "Hoy"

y "Extremadura" y en el "Boletín Oficial del Estado"

y "Boletín Oficial" de la provincia.

Badajoz, 13 de julio de 1998.-El Presidente, por

delegación, el Diputado Delegado del Área de

Fomento de Obras, Gabriel-Ramón Mayoral

Galavís.-38.147.

Ayuntamientos

MÓSTOLES

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

al intentarse la notificación a don Salvador Torrecilla

Montal, doña María Teresa Navas Sacristán y don

Juan Manuel Casal Sánchez, se hace público,

mediante este anuncio, que en la Secretaría General

del excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles los

interesados pueden recoger las notificaciones del

acuerdo plenario tomado en fecha 25 de marzo

de 1998, en relación a la propuesta de resolución

del expediente acordado por el Pleno de 26 de

noviembre de 1997, sobre cumplimiento de

sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre

de 1997.

Este edicto se publicará en el tablón de anuncios

del excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles.

Móstoles, 18 de junio de 1998.-El

Alcalde.-38.159.

SABADELL

En cumplimiento del acuerdo municipal del día 3

de junio de 1998, por el cual se aprobó inicialmente

el expediente complementario del proyecto de

expropiación de tasación conjunta de los accesos

a Can Llong, se somete a información pública por

el término de un mes, a contar desde la publicación

de este edicto, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 189 del Decreto Legislativo 1/1990,

de 12 de julio, y 202 del Reglamento de Gestión

Urbanística.

El expediente estará expuesto al público en la

Sección de Gestión Urbanística de este

Ayuntamiento (calle del Sol, número 1, 5. ª planta, en días

laborables, excepto sábado, de nueve a catorce horas).

Dentro del plazo señalado los interesados podrán

consultarlo y presentar las alegaciones que

consideren oportunas, en particular en lo que hace

referencia a la titularidad y valoración de los respectivos

derechos.

Atendido que algunos de los titulares de los

derechos relacionados en el proyecto de expropiación

son desconocidos y se ignora el lugar de notificación,

de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se practica la

notificación a través del presente edicto:

Porción complementaria de la finca número 9

del proyecto de expropiación aprobado.

Titular: Don Antoni Arnau Ramos Ramos.

Datos registrales: Volumen 1.058, libro 150, folio

186, finca número 7.114 del Registro de la

Propiedad número 1 de Sabadell.

Superficie a expropiar: 550 metros cuadrados.

Límites: Al norte, sur y oeste, con sistema viario,

y al este, con finca de la cual se segrega.

Cargas: Derecho a favor de La Lanera Española,

de extraer diariamente 1.000 metros cúbicos de agua

de los tres pozos existentes en la heredad Oriach,

según la inscripción 22 de la finca registral 3.773.

Porción complementaria de la finca número 11

del proyecto de expropiación aprobado.

Titular: Doña María Obradors Ferré.

Datos registrales: Volumen 1.969, libro 506, folio

231, finca número 27.749 del Registro de la

Propiedad número 1 de Sabadell.

Superficie a expropiar: 120 metros cuadrados.

Límites: Al norte y al este, con sistema viario,

al sur y oeste, con finca de la cual se segrega.

Cargas: Derecho a favor de La Lanera Española,

de extraer diariamente 1.000 metros cúbicos de agua

de los tres pozos existentes en la heredad Oriach,

según la inscripción 22 de la finca registral 3.773.

Sabadell, 18 de junio de 1998.-El Teniente de

Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente.-36.709.

UNIVERSIDADES

COMPLUTENSE DE MADRID

Facultad de Medicina

Cumplimentando la Orden de fecha 9 de

septiembre de 1994, se hace pública la incoación del

nuevo título de Médico Especialista en Medicina

Interna de doña María del Pilar Espinosa Magro,

por extravío del que fue expedido con fecha 9 de

julio de 1980.

Lo que pone en conocimiento de personas

interesadas, por si tuvieran que formular reclamación

acerca de dicho título.

Madrid, 5 de febrero de 1998.-El

Decano.-36.618.

ZARAGOZA

Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden

de 9 de septiembre de 1974, se hace pública la

incoación en esta Escuela Universitaria del

expediente para la tramitación de un nuevo título de

Maestra de Primera Enseñanza a favor de doña

María Ángeles Marimón Zaracondegui, por

extravío.

Zaragoza, 24 de junio de 1998.-La Directora,

María Rosa Domínguez.-36.638.

ANÁLISIS

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