MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
GRANADA
Subasta de bienes inmuebles
Doña Carmen Martín Ruiz, Jefa de Sección de
Recaudación de esta Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Delegación de Granada,
Hace saber:
Primero.-En el expediente individual de apremio
que se tramita por esta Unidad de Recaudación
de Granada contra el sujeto pasivo Asociación
Manjoniana, con NIF G18026419, por débitos a la
Hacienda Pública.
Con fecha 9 de junio de 1998, se dictó por el
Jefe de la Dependencia de Recaudación la siguiente:
"Providencia: De conformidad con lo establecido
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación de 20 de diciembre de 1990, se dispone
la venta mediante subasta de bienes inmuebles
embargados al deudor, Asociación Manjoniana, con
NIF G18026419, cuyo acuerdo fue adoptado en
fecha 9 de junio de 1998.
La subasta se celebrará el día 2 de octubre de
1998, a las trece horas, en el salón de actos de
esta Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Bienes embargados a enajenar
Descripción: Finca número 4.533. Urbana.
Parcela de terreno, en el plan parcelario del plan parcial
del polígono "Juncaril". Extensión superficial
aproximada: 12.776 metros cuadrados. Situación:
Polígono "Juncaril", parcela número 105, Peligros.
Valoración: 127.760.000 pesetas. Tipo de subasta en
primera licitación: 127.760.000 pesetas.
De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado
artículo 146, notifíquese la presente providencia al
deudor, al depositario, a los acreedores hipotecarios
y pignoraticios y al cónyuge de dicho deudor;
haciendo constar en la notificación que en cualquier
momento anterior al de la adjudicación de los
bienes, podrán liberarse los bienes embargados
pagando los débitos y costas del procedimiento. Y
anúnciese en esta Administración de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en el "Boletín Oficial"
de la provincia, en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el Ayuntamiento del lugar en que estén situados
los bienes y remitan un ejemplar del anuncio a esta
Dependencia de Recaudación para su exposición
en el tablón de anuncios.
Segundo.-Que en cumplimiento del artículo 146
del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
se publica el presente anuncio y se advierte a las
personas que deseen tomar parte en la subasta lo
siguiente:
A) Los tramos para la licitación serán de
100.000 pesetas.
B) Los títulos disponibles se encuentran
depositados en la Unidad de Recaudación de esta
Delegación, donde pueden ser examinados durante todos
los días hábiles, de nueve a catorce horas, hasta
el día anterior al de la subasta.
C) Que los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
no contrayendo el Estado otra obligación a este
respecto que la de otorgar, si el deudor no lo hace,
la escritura de venta. Que de no estar inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos del artículo 199.b de
la Ley Hipotecaria. Y que en los demás casos en
que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa,
como dispone el título VI de dicha Ley.
D) Que todo licitador habrá de constituir ante
la mesa de subasta el depósito de garantía, que será
al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla. Con
la advertencia de que dicho depósito se ingresará
en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el
precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
E) Que la subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior al de la adjudicación de los
bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses de
demora y costas del procedimiento.
F) Que las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas y de sus titulares que afecten a los bienes
y hayan de quedar subsistentes, sin aplicarse a su
extinción el precio de remate, son las siguientes:
Cargas subsistentes de la finca número 4.533:
Ninguna.
G) Que el rematante entregará en el acto de
adjudicación o dentro de los cinco días siguientes,
la diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
H) Que se admitirán ofertas en sobre cerrado
que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 147 del Reglamento General de
Recaudación vigente.
I) Que se podrá realizar segunda licitación,
cuando la mesa lo juzgue pertinente, así como
adjudicar directamente los bienes cuando no lo hayan
sido en subasta.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que en el
caso de deudores con domicilio desconocido, la
notificación de la subasta se entenderá efectuada a todos
los efectos legales por medio de la publicación del
correspondiente anuncio.
Granada, 16 de junio de 1998.-La Jefa de Sección
de Recaudación, Carmen Martín Ruiz.-36.449-E.
Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado
Orden por la que se resuelven los concursos para
la provisión de Administraciones de Loterías en
grandes superficies comerciales de las localidades de
Maliaño (Cantabria), Oyarzun (Guipúzcoa) y
Xirivella (Valencia), convocados por Resolución del
Patronato para la provisión de Administraciones de
Loterías de 28 de junio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" de 18 de julio)
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 1082/1985, de 11 de junio, y en las bases 6,
8.1 y 8.3 del pliego de cláusulas administrativas
de la covocatoria de los concursos para la provisión
de Administraciones de Loterías en grandes
superficies comerciales, aprobada por Resolución de 27
de junio de 1997,
Este Ministerio, de conformidad con la propuesta
elevada por el Patronato para la provisión de
Administraciones de Loterías, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.
Han resultado seleccionados en los concursos de
grandes superficies, que se citan a continuación,
las siguientes solicitantes:
Doña Luz María Toyos Alonso.
Administración de Loterías número: 39.016.0002.
Centro comercial: Valle Real.
Dirección: Alday, sin número.
Localidad: Maliaño.
Provincia: Cantabria.
Doña Ana Belén Arruabarrena Elizalde.
Administración de Loterías número: 20.068.0002.
Centro comercial: Hiper Mamut.
Dirección: Polígono "Ugaldetxo", sin número.
Localidad: Oyarzun.
Provincia: Guipúzcoa.
Doña María Dolores Cuesta Portillo.
Administración de Loterías número: 46.112.0002.
Centro comercial: Gran Turia.
Dirección: Plaza de Europa, sin número.
Localidad: Xirivella.
Provincia: Valencia.
Estos nombramientos se realizan en aplicación
de lo dispuesto en las bases 8.1 y 8.3 del pliego
de cláusulas administrativas, al ser las concursantes
que han obtenido más puntuación después de don
Luis Ángel de la Fuente Rodríguez, don José Martín
Azcúe Etxeberría y don Juan Carlos Granero
Gómez, respectivamente, que fueron designados
titulares de estas Administraciones y presentaron
la renuncia en el plazo de tres meses establecido
en la base 8.3 del mencionado pliego.
La designación de las titulares se realizará por
el Director general del Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Contra
la misma, los interesados podrán deducir
directamente el recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a la publicación de esta Orden en
el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento
y efectos.
Madrid, 1 de julio de 1998.-P. D., el Subsecretario
de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado.-37.934-E.
Orden por la que se resuelven los concursos para
la provisión de Administraciones de Loterías en
determinadas localidades de las provincias de Jaén,
Málaga y La Rioja, convocadas por Resolución del
Patronato para la provisión de Administraciones de
Loterías de 30 de diciembre de 1997
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 1082/1985, de 11 de junio, y en la base 6 del
pliego de cláusulas administrativas de la
convocatoria de los concursos para la provisión de
Administraciones de Loterías, aprobada por Resolución
de 30 de diciembre de 1997,
Este Ministerio, de conformidad con la propuesta
elevada por el Patronato para la provisión de
Administraciones de Loterías, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.
Han resultado seleccionados en los concursos de
Administraciones de Loterías, que se citan en anexo
adjunto, los solicitantes que se relacionan en el
mismo.
La designación de los titulares se realizará por
el Director general del Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado, en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente a la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Contra
la misma, los interesados podrán deducir
directamente el recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a la publicación de esta Orden en
el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento
y efectos.
Madrid, 7 de julio de 1998.-P. D., el Subsecretario
de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado.-37.932-E.
Anexo
Jaén
Localidad: Marmolejo.
Don José Ramón Agudo Linares.
Administración de Loterías número: 23/059/0002.
Dirección: Calle Utica, 2, esquina Palacio
Valdés, 7.
Localidad: Porcuna.
Doña Isabel Molina Gómez.
Administración de Loterías número 23/069/0002.
Dirección: Calle Carrera de Jesús, 40.
Localidad: Torreperogil.
Don Ildefonso López Guerrero.
Administración de Loterías número 23/088/0002.
Dirección: Paseo del Prado, 1, bajo.
Málaga
Localidad: Alhaurín el Grande.
Doña María Cristina Lledó Alafont.
Administración de Loterías número 29/008/0003.
Dirección: Plaza Cruz de la Misión, 1.
Localidad: Benalmádena.
Zona: Benalmádena costa.
Don Javier Portero Gómez.
Administración de Loterías número 29/025/0004.
Dirección: Avenida Antonio Machado, sin
número, La Quinta, local 8.
Localidad: Estepona.
Doña María Victoria López de Bustamante
Simón.
Administración de Loterías número 29/051/0006.
Dirección: Calle Legazpi, 2.
Localidad: Mijas.
Don Francisco Burgos Blanco.
Administración de Loterías número 29/070/0003.
Dirección: Calle La Unión, edificio "Las
Lagunas", portal 5, local C.
Localidad: Puerto Banús.
Doña María del Carmen Arroyo Pajarrón.
Administración de Loterías número 29/069/0017.
Dirección: Muelle Benabola, edificio "Club de
Mar", 1 bis.
Localidad: Rincón de la Victoria.
Zona: Playa Rincón de la Victoria.
Don Luis Ollero López de Munaín.
Administración de Loterías número 29/082/0002.
Dirección: Avenida Mediterráneo, sin número.
Localidad: Torremolinos.
Zona: Playamar.
Don José María Porras Suárez.
Administración de Loterías número 29/000/0072.
Dirección: Plaza del Lido, conjunto "Los
Jazmines".
La Rioja
Localidad: Logroño.
Zona: Contorno de la avenida de la Paz, calle
San Millán y calle Madre de Dios.
Doña Blanca Fernández García.
Administración de Loterías número 26/000/0014.
Dirección: Calle la Cigüeña, 19.
Localidad: Calahorra.
Don José Luis Ayensa Espinosa.
Administración de Loterías número 26/036/0003.
Dirección: Avenida Valvanera, 32.
Localidad: Santo Domingo de la Calzada.
Don Ricardo Janda Prior.
Administración de Loterías número 26/138/0002.
Dirección: Avenida Alfonso Peña, 4.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Resolución por la que se modifica el servicio de
transporte público regular permanente de viajeros por
carretera entre Murcia-Valencia (VAC-031)
El ilustrísimo señor Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto
autorizar la siguiente modificación en el servicio
VAC-031 (Murcia-Valencia), de la titularidad de
"Murcia-Valencia, Sociedad Anónima" (MUVASA).
1. Ampliación de itinerario en la concesión
VAC-031 (Murcia-Valencia), entre Murcia y
Cartagena para realizar tráficos con Orihuela, Albatera,
Monóvar, Empalme de Sax, Villena, Fuente la
Higuera, Alcudia de Crespins, Alberique, Alcudia
de Carlet, Alginet, Silla y Valencia.
2. Las condiciones jurídicas, técnicas y
económicas aplicables a la nueva expedición serán las
mismas que rigen actualmente en la concesión
VAC-031.
3. La empresa concesionaria "Murcia-Valencia,
Sociedad Anónima" (MUVASA) comunicará la
fecha de iniciación del servicio que se autoriza,
previa presentación en esta Dirección General del
correspondiente cuadro de tarifas para su
aprobación, así como de un plano de la concesión en
el que se incluya la ampliación autorizada.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso ordinario ante el excelentísimo señor
Ministro del Departamento en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la notificación de
esta Resolución, de conformidad con los artículos
107 y 114 de la Ley de 26 de noviembre de 1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Director
general, Fernando José Cascales Moreno.-36.561.
Resolución por la que se modifica el servicio de
transporte público regular permanente de viajeros por
carretera entre Bilbao-La Manga del Menor
(VAC-012)
El ilustrísimo señor Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera, ha resuelto
autorizar la siguiente modificación en el servicio
VAC-012 (Bilbao-La Manga del Mar Menor), de
la titularidad de "Bilman Bus, Sociedad Limitada".
1. Establecimiento de una parada en Teruel para
efectuar tráficos con Santander, Bilbao, Vitoria, Irún,
San Sebastián, Tolosa y Pamplona, mediante dos
expediciones diarias de ida y vuelta.
2. Las condiciones jurídicas, técnicas y
económicas aplicables a las nuevas expediciones que
realicen por el nuevo itinerario serán las mismas que
rigen actualmente en la concesión VAC-012.
3. La empresa concesionaria comunicará la
fecha de iniciación del nuevo servicio, acompañando
los cuadros de precios y horarios correspondientes
que habrán de ser aprobados por esta Dirección
General, así como un plano de la concesión en
la que se incluya la modificación solicitada.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso ordinario ante el excelentísimo señor
Ministro del Departamento en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la notificación de
la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 107 y 117 de la Ley de 26 de noviembre
de 1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 28 de mayo de 1998.-El Director
general, Fernando José Cascales Moreno.-36.560.
Resolución por la que se convoca información pública
sobre modificación de la concesión del servicio de
transporte público regular de viajeros por carretera
entre Madrid-Navamorcuende, con hijuelas (Vac-073)
y Madrid-Fuensalida, con hijuelas (Vac-082) T-85
Al amparo de lo establecido en el artículo 79
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, la "Compañía Europea de
Viajeros España, Sociedad Anónima" (CEVESA),
ha solicitado las siguientes modificaciones:
Supresión de itinerario entre Maqueda y Alcabón
en la concesión Vac-073.
Ampliación de itinerario entre Fuensalida y
Alcabón (por Torrijos), con paradas en Val de Santa
Domingo y Alcabón en la concesión Vac-082.
Los interesados y afectados en este expediente
podrán personarse en el procedimiento y, previo
examen de la documentación pertinente en la
Subdirección General de Transportes Terrestres de esta
Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo
de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429
en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades
Autónomas de Castilla-La Mancha y Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, efectuar las
observaciones que estimen oportunas, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 16 de junio de 1998.-El Subdirector
general, Juan Vicente Cabezas Moro.-36.558.
Resolución expediente sancionador ICO3269/97
dimanante del acta de inspección 3269217, de fecha
17 de noviembre de 1997, instruido a Santiago Ruiz
de Azúa Menica
Vistas las actuaciones practicadas por la Sección
de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones
de esta Dirección General, en el expediente
sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,
con origen en el acta de inspección, también
referenciada, levantada por los Servicios Centrales de
la Inspección del Transporte de la Administración
del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de
resolución emitida por el Instructor, así como los
trámites y actuaciones realizados, que se ajustan
a Derechos, por los que resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Se ha constatado que con fecha 7 de julio de
1997 le fue requerida a la empresa Santiago Ruiz
de Azúa Menica, con número de CIF 30565056-B,
la documentación que a continuación se indica, para
que fuera remitida, en el plazo de diez días a las
dependencias de la Subdirección General de
Inspección del Transporte Terrestre:
Copia del documento nacional de identidad y del
número de identificación fiscal.
Justificante de haber realizado la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyos
plazos reglamentarios de presentación hubiesen
vencido durante los doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de este requerimiento.
La documentación citada deberá presentarse
debidamente sellada y diligenciada por el órgano
competente o ser sustituida por una certificación
expedida por el aludido órgano del Ministerio de
Economía y Hacienda o por entidad colaboradora del
mismo.
Justificante de hallarse al corriente en el pago
del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo
que legalmente no se encuentre aún obligado a
realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que
justifique su matriculación en el referido impuesto. La
documentación citada deberá presentarse
debidamente sellada y diligenciada por el órgano
competente o ser sustituida por una certificación
expedida por el aludido órgano del Ministerio de
Economía y Hacienda o por entidad colaboradora del
mismo.
Justificante de afiliación en situación de alta de
la empresa en el Régimen de la Seguridad Social
que corresponda junto con la documentación
acreditativa de haber abonado a la Seguridad Social
las cuotas correspondientes a los doce meses
inmediatamente anteriores al de 1 de junio de 1997.
La documentación anterior podrá ser sustituida
por una certificación expedida por el órgano
competente dela Seguridad Social de hallarse al corriente
de pago de las cuotas del período señalado.
También, en el caso de tener trabajadores
contratados: Fotocopia del número patronal de la
Seguridad Social, fotocopia del libro matrícula de
personal, copia de los partes de alta y baja de los
trabajadores y fotocopia de los documentos TC-1
y TC-2, correspondientes a los doce meses
inmediatamente anteriores al de 1 de junio de 1997.
En aquellos casos en los que se haya producido
el visado de las tarjetas de transportes más adelante
reseñadas, servirá una fotopia del certificado de
haberlo efectuado y, además, la documentación que
se solicita desde la fecha del visado hasta la que
se alude en el presente requerimiento.
Según consta en el acuse de recibo del Servicio
de Correos, la empresa recibió el requerimiento el
día 11 de julio de 1997.
Los titulares de los servicios y actividades de
transportes terrestres, vendrán obligados a facilitar al
personal de la inspección del transporte terrestre, en
el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus
vehículos, instalaciones y el examen de los
documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos
que estén obligados a llevar, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33, punto 2, de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, y en el artículo 19, punto 1, de su
Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de octubre).
El día 25 de noviembre de 1997 se comunica
a la persona que figura en el encabezamiento de
este escrito, el inicio del expediente sancionador,
no presentando en su defensa ningún escrito de
descargos, por lo que habrá que darse al acta
inspectora la autenticidad inherente a todo documento
público, y tener como constitutivos de infracción
los hechos descritos en la misma.
Fundamentos de Derecho
Del expediente tramitado y de los hechos que
se estimen probados, y que han sido causa del
mismo, se deduce a juicio del Instructor la calificación
siguiente:
Normas infringidas: Artículos 140.e) de la Ley
16/1987; 197.e) del Real Decreto 1211/1990; 33
de la LOTT, y 19 de su Reglamento; naturaleza
de la infracción muy grave; cuantía de las sanciones:
250.000 pesetas.
Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades
que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, en su artículo 10.3 y artículo 204.1 del
Reglamento de la LOT, dar por conclusa la
tramitación del expediente, estimar cometidos los
hechos que se declaran probados e imponer una
sanción por la cantidad totalizada de 250.000
pesetas.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza
de esta resolución, firmeza que se producirá al no
interponer recurso ordinario dnetro del plazo
establecido en el párrafo siguiente, transcurrido el cual
sin haber satisfecho la sanción impuesta en período
voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según lo
dispuesto en los artículos 164.4 de la LOTT y 215
de su Reglamento de aplicación.
De conformidad con lo establecido en los artículos
146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,
en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, contra esta
Resolución se podrá interponer recurso ordinario
ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de
Infraestructura y de Transportes, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la notificación de la
presente.
Madrid, 3 de julio de 1998.-El Director general,
Fernando José Cascales Moreno.-36.552.
Demarcaciones de Carreteras
ARAGÓN
Expropiaciones
Ordenada por la superioridad, el día 29 de junio
de 1998, la iniciación del expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados en
los términos municipales de Santa Eulalia del
Campo, Torremocha del Jiloca, Torrelacárcel, Singra,
Villafranca del Campo, Monreal del Campo, con
motivo de las obras del proyecto de "Autovía de
Levante a Francia por Aragón, Nacional 330 de
Alicante a Francia por Zaragoza, tramo: Santa
Eulalia del Campo-Monreal del Campo-Calamocha",
provincia de Teruel, clave 12-TE-2840, respecto de
los que se considera implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación, por
aplicación de los artículos 10 y 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa, esta Demarcación ha acordado
someter al trámite de información pública la
descripción de los bienes afectados, que figuran en la
relación anexa, al objeto de que pueda llevarse a
cabo por el Consejo de Ministros la declaración
de urgente ocupación de los mismos tal y como
dispone el artículo 52 de la ley, y para que, durante
un plazo de veinte días desde la última publicación
de esta nota-anuncio, puedan los interesados y
cualquier persona formular las alegaciones que estimen
oportunas tanto en lo que se refiere a la declaración
de urgencia de la expropiación, como para que
puedan rectificarse posibles errores que pudieran existir
en la descripción material o legal de las fincas que
figuran en la citada anexa relación, y presentar sus
escritos ante esta Demarcación de Carreteras del
Estado en Aragón, (calle Coso, número 25, 4. ª
planta, 50071 Zaragoza), Unidad de Demarcación de
Carreteras en Teruel (avenida de Sagunto, 44071
Teruel), y en los Ayuntamientos de Santa Eulalia
del Campo, Torremocha del Jiloca, Torrelacárcel,
Singra, Villafranca del Campo, Monreal del Campo,
lugares en los que figuran planos de las fincas objeto
de la expropiación.
Zaragoza, 30 de junio de 1998.-El Jefe de la
Demarcación, Mariano Ferrando Claver.-36.440-E.
CASTILLA-LA MANCHA
Unidad de Carreteras en Guadalajara
Resolución por la que se fija fecha para proceder
al levantamiento de actas previas a la ocupación
y complementarias de las fincas afectadas por las
obras del proyecto modificado número 1 "carretera
N-320 de Albacete a Guadalajara y Burgos. Puntos
kilométricos 220 al 262. Tramo Sacedón-Horche".
Clave 20-GU-2520. Términos municipales de Auñón,
Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña
de Tajuña y Horche
Aprobado el proyecto modificado número 1
"carretera N-320 de Albacete a Guadalajara y
Burgos. Puntos kilométricos 220 al 262. Tramo
Sacedón-Horche", con fecha 29 de julio de 1997, y en
virtud de lo dispuesto en la Ley 42/1994, de 30
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31),
por la que se declara la urgente ocupación de los
bienes afectados de expropiación forzosa, por el
conjunto de las obras incluidas en el Programa de
Actuaciones Prioritarias en Carreteras 1993-1995,
esta Demarcación de Carreteras de Castilla-La
Mancha, en relación con las obras citadas anteriormente,
ha resuelto convocar a los propietarios y titulares
de los derechos afectados para que en los siguientes
días y horas:
Auñón: 29 de julio de 1998, de dieciséis treinta
a diecinueve treinta horas.
Berninches: 29 de julio de 1998, de doce a trece
treinta horas.
Peñalver: 29 de julio de 1998, de diez a once
horas.
Tendilla: 28 de julio de 1998, de dieciséis treinta
a dieciocho treinta horas.
Fuentelviejo: 28 de julio de 1998, de catorce a
catorce cuarenta y cinco horas.
Armuña de Tajuña: 28 de julio de 1998, de diez
cuarenta a trece quince horas.
Horche: 28 de julio de 1998, de nueve treinta
a diez quince horas.
Comparezcan en los Ayuntamientos respectivos
al objeto de proceder, de acuerdo con las
prescripciones del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, al levantamiento de las actas previas a la
ocupación y complementarias.
La relación de los interesados se insertará dentro
del plazo legal en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos respectivos, y se comunicará
individualmente mediante cédula a cada uno de los interesados
afectados.
Se hace público que los interesados y posibles
titulares de derechos reales pueden formular por
escrito, ante esta Demarcación de Carreteras de
Castilla-La Mancha, hasta el día señalado para el
levantamiento de actas previas, alegaciones a los solos
efectos de subsanar posibles errores que se hayan
podido padecer al relacionar los bienes y derechos
que se afectan. También deben comparecer en el
lugar, día y hora señalados para el levantamiento
de actas previas, exhibiendo los documentos
pertinentes para acreditar su personalidad y titularidad
de los bienes y derechos afectados, pudiendo estar
asistidos por Perito y Notario a su costa.
Los interesados, para mejor información, tendrán
a su disposición los planos parcelarios en los
Ayuntamientos respectivos, y en las oficinas de esta
Demarcación de Carreteras de Castilla-La Mancha,
Unidad de Carreteras de Guadalajara, San Miguel,
número 1, Guadalajara.
Guadalajara, 29 de junio de 1998.-De Orden del
Jefe de la Demarcación.-El Ingeniero Jefe de la
Unidad de Carreteras de Guadalajara, José Luis
Martínez Pombo.-36.450-E.
Y LEÓN OCCIDENTAL
Información pública del estudio informativo del
proyecto "A-6. Autovía del noroeste. Áreas de servicio
y de descanso, puntos kilométricos 264 al 427.
Tramo: Benavente-Castro Lamas" (EI.1.E-90)
El ilustrísimo señor Director general de Carreteras
con fecha 23 de abril de 1998, aprobó
provisionalmente el estudio informativo expresado
anteriormente y ordenó incoar el correspondiente
expediente de información pública, sometiendo las
alternativas del estudio con sus diversas combinaciones
a información pública sin recomendar ninguna, para
permitir que los interesados y afectados manifiesten
sus preferencias, en cumplimiento de cuanto
establece el artículo 10 de la vigente Ley de Carreteras
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1988)
y concordantes de su Reglamento,
Esta Demarcación de conformidad con lo
indicado, abre un período de treinta días hábiles (a
contar de la fecha de publicación de este anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado"), durante el cual
ejemplares de este estudio informativo se
encontrarán expuestos al público en las oficinas de esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León Occidental (edificio Administrativo de Uso
Múltiples. Plaza de la Constitución, sin número,
cuarta planta, 47071 Valladolid), y en los
Ayuntamientos de Benavente, San Cristóbal de
Entreviñas, Villabrázaro, La Torre del Valle, Pobladura
del Valle y Maire de Castroponce, todos de la
provincia de Zamora y San Adrián del Valle, Pozuelo
del Páramo, Roperuelos del Páramo, Cebrones del
Río, La Bañeza, Palacios de la Valduerna, Santa
María de la Isla, Riego de la Vega, Valderrey, San
Justo de la Vega, Astorga, Brazuelo, Villagatón,
Torre del Bierzo, Folgoso de la Ribera, Bembibre,
Congosto, Ponferrada, Camponaraya, Carracedelo,
Villadecanes, Villafranca del Bierzo, Trabadelo y
Vega de Valcarce, todos de la provincia de León,
pudiendo durante el expresado plazo presentarse
en las dependencias más arriba indicadas, las
alegaciones y observaciones oportunas, que deberán
versar sobre las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general de las áreas de
Servicio y de Descanso y sobre la concepción global
de su trazado.
Valladolid, 25 de mayo de 1998.-El Jefe de la
Demarcación, Antonio del Moral Sánchez.-36.529.
Red Nacional
de los Ferrocarriles Españoles
Pago de intereses de obligaciones 4 por 100
El pago de los cupones con vencimiento 1 de
octubre de 1998, correspondiente a las diversas
emisiones en circulación de las obligaciones 4 por 100
de esta Red Nacional, se efectuará a partir de esta
fecha en la central y sucursales del Banco de España.
El importe de cada cupón es el siguiente:
Importe
Serie -
Pesetas
A10
B25
C50
D 250
E 500
Madrid, 10 de julio de 1998.-El Director de
Finanzas, Miguel Ángel Gutiérrez.-38.142-*.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima", la modificación de las instalaciones
auxiliares correspondientes a varios gasoductos, para
la sustitución de los cables de telemando
Las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 11 de noviembre de 1976, 18 de febrero de 1981,
19 de abril de 1985, 23 de diciembre de 1985, 27
de enero de 1989 y 11 de marzo de 1991 han
otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
concesiones administrativas para el servicio público
de conducción y suministro de gas natural para usos
industriales mediante los gasoductos denominados:
Barcelona-Valencia-Vascongadas.
Haro (La Rioja)Iglesias (Burgos).
Burgos-Madrid y ramales complementarios.
Huelva-Sevilla.
Sevilla-Toledo.
Puerto de Larrau (Navarra)-Villar de Arnedo (La
Rioja).
Mediante diversas Resoluciones de la Dirección
General de la Energía se autorizó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones de los gasoductos de conducción de gas
natural, así como de sus instalaciones auxiliares,
incluidas en el ámbito de las concesiones
administrativas anteriormente indicadas.
Por razones de seguridad y operatividad los
citados gasoductos, esenciales para el mantenimiento
de la fiabilidad y continuidad de los suministros
de gas natural del sistema gasista español, al estar
integrados en el mallado básico de la red nacional
de gasoductos de conducción de gas natural,
disponen, como instalaciones auxiliares, de una red
de comunicaciones que constituye el soporte físico
de los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso
y telefonía de dichos gasoductos.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado en este Ministerio solicitud de autorización
administrativa para la sustitución del cable de
telemando de los referidos gasoductos, comprendidos
en el ámbito de las concesiones administrativas
anteriormente citadas.
En el condicionado de las citadas Órdenes de
otorgamiento a "Enagás, Sociedad Anónima", de
las correspondientes concesiones administrativas, se
indica que "Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros".
El crecimiento de la red nacional básica de
gasoductos ha llevado a la congestión de la red de
comunicaciones asociada, estando ya saturada en gran
parte, sin capacidad suficiente para vehicular los
datos que se precisará por la puesta en servicio
de los nuevos gasoductos en construcción. Por otra
parte, los equipos inicialmente instalados
corresponden a una tecnología que ha quedado obsoleta, lo
que dificulta su reparación.
Por consiguiente, para la modernización y
flexibilización de las instalaciones y del sistema de
comunicaciones anexo al gasoducto, resulta necesario la
renovación del cable de telemando que discurre en
paralelo con los gasoductos anteriormente citados.
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
disposiciones básicas para un desarrollo coordinado
de actuaciones en materia de combustibles gaseosos;
el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre), y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984
y 9 de marzo de 1994 ("Boletin Oficial del Estado"
de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre
de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 21 de marzo
de 1994, respectivamente),
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto
autorizar a "Enagás, Sociedad Anónima" la
modificación de las instalaciones auxiliares solicitadas
a fin de proceder a la renovación del cable de
telemando de los gasoductos para conducción de gas
natural indicados anteriormente.
Esta autorización se otorga con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de disposiciones básicas para un desarrollo
coordinado de actuaciones en materia de
combustibles gaseosos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así
como en las normas o reglamentaciones que lo
complementen; en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo
de 1994; y en las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 11 de noviembre de 1976, 18
de febrero de 1981, 19 de abril de 1985, 23 de
diciembre de 1985, 27 de enero de 1989 y 11
de marzo de 1991, sobre concesión administrativa
a "Enagás, Sociedad Anónima", para el servicio
público de conducción y suministro de gas natural
para usos industriales, mediante los gasoductos
de conducción de gas natural que en ellas se
indican.
Segunda.-Los portacables en que se alojarán los
nuevos cables de telemando de los gasoductos se
dispondrán enterrados dentro de la franja de
servidumbre de los gasoductos citados, a una distancia
mínima de un metro del eje de la tubería de la
canalización, de modo que no queden modificadas
las actuales áreas de servidumbre correspondientes
a las instalaciones de los gasoductos, debidas a las
condiciones fijadas por razones de seguridad y
mantenimiento de las instalaciones.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
de las instalaciones a bienes de dominio público,
se realizarán de conformidad a los condicionados
que señalen los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la finalización de
las instalaciones que se autorizan será de
veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Quinta.-Los órganos provinciales competentes en
materia de industria y energía podrán efectuar
durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estimen oportunas en relación con
el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, previamente y con una antelación
mínima de un mes, a los citados órganos provinciales
las fechas de iniciación de las obras en sus
respectivas provincias. Asimismo, se deberá remitir
copia de las citadas comunicaciones a esta Dirección
General de la Energía.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuanta
de la terminación de las instalaciones a los
respectivos órganos provinciales competentes en
materia de industria y energía, así como de su puesta
en servicio, debiendo acompañar a su comunicación
la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto
correspondiente, en las normas y especificaciones que se hayan
aplicado en el mismo, y con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
b) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Los citados órganos provinciales competentes en
materia de industria y energía, deberán poner en
conocimiento de esta Dirección General de la
Energía la fecha de entrada en servicio de las
instalaciones.
Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", una vez finalizada la construcción de las
instalaciones, correspondientes a cada gasoducto, lo
deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía, remitiendo una copia de los documentos
indicados en los puntos a) y b) de la condición
anterior. Asimismo deberá remitir a esta Dirección
General de la Energía, a partir de la fecha de
iniciación de las obras, con carácter trimestral, una
memoria sobre el estado y progreso de construcción
de las obras en los distintos gasoductos y provincias,
así como aquella otra documentación
complementaria que se le requiera.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Energía y Recursos Minerales, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general
de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-38.173.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Subdelegaciones del Gobierno
SEVILLA
Área de Industria y Energía
Anuncio por el que se somete a información pública
la solicitud de autorización administrativa para la
construcción de una central de producción de energía
eléctrica, en el término municipal de San Roque,
en la provincia de Cádiz
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación del Impacto Ambiental, y
artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se somete a información
pública el proyecto para la construcción de una
central de generación de energía eléctrica de 800
MW con tecnología de ciclo combinado, utilizando
gas natural, en el polígono industrial de
Guadarranque, en el término municipal de San Roque, en
la provincia de Cádiz, así como su correspondiente
estudio de impacto ambiental.
Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal del Ángel, 22.
Descripción de las instalaciones: La central será
de tecnología de ciclo combinado para asegurar el
mejor rendimiento posible. Por este sistema se utiliza
el calor de los gases de la turbina de gas simple
para alimentar la caldera de recuperación en la que
se genera vapor para alimentar la turbina de vapor.
La central utilizará como combustible gas natural
con un poder calorífico superior entre 9..150 y 9.600
Kcal/Nm 3 .
La refrigeración de la central se efectúa por agua
de mar en circuito abierto.
La planta tendrá instalados los sistemas auxiliares
necesarios para su funcionamiento, que se
relacionan a continuación:
Parque eléctrico de potencia y transformación.
Generador diesel de emergencia.
Planta de tratamiento de agua.
Sistema de distribución de gas natural.
Edificio auxiliar de bombeo.
Edificio de control.
Edificio de administración.
Almacenes y talleres.
Como instalaciones complementarias a la central
propiamente dicha e igualmente necesarias para su
explotación:
Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV para
transportar la energía a la subestación de Pinar del
Rey, situada a unos 6 kilómetros de la planta.
Tuberías de impulsión y descarga del agua de
refrigeración de la central con un diámetro
aproximado de 3,5 metros. Y una longitud terrestre de
1.600 metros. El tramo marino de la conducción
de toma tendrá 400 metros, en tanto que el del
emisario de vertido será de 700 metros.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los interesados en el proyecto,
indicándose que el mismo, junto con su
correspondiente estudio de impacto ambiental, podrán ser
examinados en las dependencias de la Subdirección
del Gobierno en Cádiz, Área de Industria y Energía,
sitas en la calle Acacias, 2, y, en su caso, presentarse
por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que
estimen oportuna en el plazo de treinta días, a partir
del siguiente a la inserción del presente anuncio.
Sevilla, 8 de julio de 1998.-El Director del Área
Funcional de Industria y Energía, Francisco Maestro
Poyato.-38.102.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
SEGURA
Expropiaciones
La Presidencia de esta Confederación, de
conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley y
Reglamento de Expropiación Forzosa ha resuelto abrir
un período de información pública por espacio de
quince días, para rectificación de posibles errores
y declarar la necesidad de ocupación de los terrenos
afectados por las obras que se indican:
Clave: 07.258.134.
Obra: Modernización de los regadíos de la Vega
Media del Segura, margen izquierda. Acequias de
Churra la Vieja, Caracol y Zaraiche. Alimentación
de Acequias de Pitarque y Raal Nuevo.
Término municipal: Murcia (Murcia).
Asunto: Publicación.
El detalle de las superficies afectadas, estado de
cultivos y propietarios se publicará en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Murcia".
Asimismo se encuentra expuesto en los tablones
de anuncios del Ayuntamiento de Murcia y de esta
Confederación.
Murcia, 22 de junio de 1998.-El Secretario
general, Gerardo Ruiz Jimena.-36.447.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
MÁLAGA
Edicto sobre urgente ocupación
La "Compañía Sevilla de Electricidad, Sociedad
Anónima", ha presentado solicitud de urgente
ocupación de los bienes y derechos necesarios para
la instalación de alta tensión, consistente en
modificación de línea aérea de 66 kV "Los
Montes-Miraflores-Torre del Mar", con línea de 20 kV
"Miraflores-Centro de transformación La Cerda", y
habida cuenta que la utilidad pública de la
mencionada instalación fue declarada por resolución de
esta Delegación Provincial de fecha 19 de mayo
de 1998, y que según el artículo 54 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, la declaración de utilidad pública implica la
urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa; no habiendo
llegado a un acuerdo los interesados con la "Compañía
Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", se
hace preciso llevar a cabo la urgente ocupación de
los bienes que se describen en el anexo del presente
edicto, habiéndose señalado el día 25 de agosto
de 1998, a las once horas, en el excelentísimo
Ayuntamiento de Málaga, para el levantamiento del acta
previa a la ocupación, a cuyo efecto se cita a todos
los interesados, haciéndoles saber que pueden
formular por escrito ante esta Delegación Provincial
de Trabajo e Industria (avenida de la Aurora, 47,
primera), y hasta el momento del levantamiento
del acta previa, las alegaciones que estimen
oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores
en que se haya podido incurrir al relacionar los
bienes afectados por la urgente ocupación.
Málaga, 6 de julio de 1998.-El Delegado
provincial de Trabajo e Industria, Jacinto Mena
Hombrado.-38.148-*.
Anexo
Parcela número 1. Propietaria: "Hacienda San Isidro
Sur, Sociedad Anónima". Domicilio: Pasaje
Esperanto, 1, primero, 29007 Málaga. Afección: 129 metros
lineales de sobrevuelo. Ancho de la línea: 5,60 metros.
Superficie afectada: 8,90 ^ 129 = 1.148,1 metros
cuadrados. Un apoyo, con una superficie de
ocupación de 36 metros cuadrados.
Parcela número 2. Propietaria: "Lagar del Conde,
Sociedad Limitada". Domicilio: Calle María
Auxiliadora, 2, segunda, local 2, edificio "Pata Pata",
29600 Marbella (Málaga). Afección: 137 metros
lineales de sobrevuelo. Ancho de la línea: 5,60
metros. Superficie afectada: 15,1 ^ 137 = 2.068,7
metros cuadrados. Un apoyo, con una superficie
de ocupación de 36 metros cuadrados.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra 51-CS-1541. "Mejora de
la carretera CV-215, Segorbe-Algimia de Almonacid.
Términos municipales: Segorbe, Vall de Almonacid,
Algimia de Almonacid y Navajas"
Lugar: Ayuntamiento de Algimia de Almonacid.
Día: 23 de julio de 1998.
Hora: De diez a once treinta.
Lugar: Ayuntamiento de Navajas.
Día: 23 de julio de 1998.
Hora: De doce treinta a catorce.
Lugar: Ayuntamiento de Vall de Almonacid.
Día: 27 de julio de 1998.
Hora: De diez a catorce treinta.
Día: 28 de julio de 1998.
Hora: De diez a catorce treinta.
Lugar: Ayuntamiento de Segorbe.
Día: 29 de julio de 1998.
Hora: De diez a catorce.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la titularidad
si no lo han hecho en otra fase del procedimiento,
y, si optaran por ser representados por otras
personas, éstas deberán acreditar su representación en
la forma establecida en el artículo 32 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para los
interesados que figuran como desconocidos o con
domicilio ignorado.
Valencia, 6 de julio de 1998.-El Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José
Ramón García Antón.-38.138.
Información pública y levantamiento de actas previas
a la ocupación del expediente de expropiación
forzosa incoado con motivo de las obras "02-CO-486/94.
Depuración integral de la Albufera sur. Términos
municipales de Almussafes y Sollana"
La Ley de la Generalidad Valenciana, 12/1994,
de 28 de diciembre, artículo segundo ("Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" número 2.418),
establece la urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados de expropiación forzosa como
consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en
el Plan Director de Saneamiento y Depuración de
la Comunidad Valenciana, habiendo sido aprobado
el proyecto con fecha 2 de abril de 1997.
En consecuencia, se somete a información pública
la relación de bienes y derechos afectados, a los
solos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan padecido al relacionar los bienes y derechos
afectados por la urgente ocupación (artículo 56 del
Reglamento de Expropiación Forzosa).
Plazo: Quince días, a partir de la publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Levantamiento de actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa:
Lugar: Ayuntamiento de Sollana.
Día: 28 de julio de 1998. Hora: De nueve treinta
a trece treinta.
Día: 29 de julio de 1998. Hora: De nueve treinta
a trece treinta.
Día: 30 de julio de 1998. Hora: De nueve treinta
a once treinta,
Lugar: Ayuntamiento de Almussafes.
Día: 30 de julio de 1998. Hora: De doce cuarenta
y cinco a catorce treinta.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los afectados cuya relación figura expuesta en
el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento y
en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,
número 50, debiendo aportar a dicho acto el título
de propiedad y último recibo de contribución, caso
de ser exigible.
Se significa que el presente anuncio se publica,
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para los interesados que figuran como desconocidos
o con domicilio ignorado.
Información:
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes:
Alicante: Avenida Aguilera, número 1. Teléfono:
96 592 09 24.
Castellón: Avenida del Mar, número 16. Teléfono:
964 35 80 54.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50. Teléfono:
96 386 64 00.
Valencia, 7 de julio de 1998.-El Consejero, José
Ramón García Antón.-38.144.
Relación de bienes y derechos afectados por la obra
02-CO-486/94. Depuración integral de la Albufera
sur
Término municipal de Almussafes
Finca: 6. Calificación: Terreno rústico. Polígono:
7. Parcela: 165. Propietaria: Clerigues Magraner,
Josefa. Documento nacional de identidad:
20.742.393. Domicilio: Calle San José, 6, 46440
Almussafes (Valencia). Expropiación: 2.740 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase catastral:
CR02.
Finca: 7. Calificación: Terreno rústico. Polígono:
7. Parcela: 166. Propietario: Magraner Año, José.
Documento nacional de identidad: 20.750.399.
Domicilio: Calle Trullas, 45, 46450 Benifaiò
(Valencia). Expropiación: 2.840 metros cuadrados.
Cultivo actual: Naranjos. Clase catastral: NR02.
Finca: 8. Calificación: Terreno rústico. Polígono:
7. Parcela: 169. Propietario: Rovira Domingo, José.
Documento nacional de identidad: 20.679.372.
Domicilio: Calle (Valencia), 30, 46450 Benifaiò
(Valencia). Expropiación: 1.504 metros cuadrados.
Cultivo actual: Naranjos. Clase catastral: CR02.
Finca: 9. Calificación: Terreno rústico. Polígono:
7. Parcela: 170. Propietario: Gómez Blasco, Vicente.
Documento nacional de identidad: 19.360.394.
Domicilio: Calle San Pedro, 2, 46450 Benifaiò
(Valencia). Expropiación: 4.480 metros cuadrados.
Cultivo actual: Naranjos. Clase catastral: NR02.
Finca: 10. Calificación: Terreno rústico. Polígono:
7. Parcela: 296. Propietario: Bosch Manzano,
Antonio José. Documento nacional de identidad:
20.806.125. Domicilio: Calle Sueca, 21, 46440
Almussafes (Valencia). Expropiación: 3.410 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase catastral:
CR02.
Finca: 11. Calificación: Terreno rústico. Polígono:
7. Parcela: 164. Propietaria: Ferrando Duart, Elvira.
Documento nacional de identidad: 20.681.316.
Domicilio: Calle Muza, 15, 46450 Benifaiò
(Valencia). Expropiación: 2.115 metros cuadrados.
Cultivo actual: Naranjos. Clase catastral: NR03.
Finca: 12. Calificación: Terreno rústico. Polígono:
7. Parcela: 162. Propietario: Domingo Ferrando,
José. Documento nacional de identidad: 20.680.448.
Domicilio: Plaza José Rovira, 14-1, 46450 Benifaiò
(Valencia). Expropiación: 4.100 metros cuadrados.
Cultivo actual: Frutales regadío. Clase catastral:
NR02.
Término municipal de Sollara
Finca: 92. Suelo urbano. Sin referencia catastral
urbana. Referencia rústica: Polígono 30, parcela 30;
polígono 30, parcela 31. Propietario: Ministerio de
Fomento (Estado Patrimonio). Documento
nacional de identidad: S-4.626.001-D. Domicilio: Calle
Guillem de Castro, 4, 46001 Valencia.
Expropiación: 810 metros cuadrados. Uso: Erial.
Finca: 93. Suelo urbano. Sin referencia catastral
urbana. Referencia rústica: Polígono 22, parcela 21;
polígono 22, parcela 21; polígono 22, parcela 21.
Propietario: Ferrándiz Ibor, Francisco. Domicilio:
Calle Mayor, 6, 46430 Sollana. (Valencia).
Ocupación temporal: 2.130 metros cuadrados.
Servidumbre: 426 metros cuadrados. Uso: Explanada.
Finca: 94. Suelo urbano. Sin referencia catastral
urbana. Referencia rústica: Polígono 22, parcela 21;
polígono 22, parcela 21. Propietario: Córdoba Boira,
Clemente. Domicilio: Calle López Ibor, 34, 46430
Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 600 metros
cuadrados. Servidumbre: 120 metros cuadrados.
Uso: Explanada.
Finca: 95. Suelo urbano. Sin referencia catastral
urbana. Referencia rústica: Polígono 22, parcela 14;
polígono 22, parcela 14. Propietario: Ridaura
Cañada, Gabriel. Domicilio: Calle La Carda, 20, 46430
Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 1.500
metros cuadrados. Servidumbre: 279 metros
cuadrados. Uso: Expl.-huerta-naranj.
Finca: 96. Suelo urbano. Referencia catastral:
Polígono 60088, parcela 00. Propietario: Ayuntamiento
de Sollana. Documento nacional de identidad:
P-4.623.500-H. Domicilio: Plaza Mayor, 1, 46430
Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 1.800
metros cuadrados. Servidumbre: 360 metros
cuadrados. Uso: Calle.
Finca: 97. Calificación: Terreno rústico. Polígono
22, parcela 23; polígono 22, parcela 23. Propietario:
Aguilera Cerni, José. Domicilio: Desconocido.
Coopropietario: Aguilera Cerni, Vicente. Ocupación
temporal: 2.550 metros cuadrados. Servidumbre:
510 metros cuadrados. Cultivo actual: Huerta sin
cultivo. Clase castastral: NR01.
Finca: 98. Calificación: Terreno rústico. Polígono
22, parcela 119. Propietaria: Sastre Cañada, Estrella.
Documento nacional de identidad: 20.113.266.
Domicilio: Calle Mingrarro, 32, 46430 Sollana
(Valencia). Ocupación temporal: 1.320 metros
cuadrados. Servidumbre: 264 metros cuadrados. Cultivo
actual: Huerta. Clase castastral: CR01.
Finca: 99. Calificación: Terreno rústico. Polígono
22, parcela 25. Propietaria: Gadea Hernández,
Vicenta. Documento nacional de identidad:
20.681.356. Domicilio: Calle Paso Germanías, 60,
6, 46700 Gandia (Valencia). Ocupación temporal:
263 metros cuadrados. Servidumbre: 52 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta sin cultivo. Clase
castastral: CR02.
Finca: 100. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 22, parcela 26. Propietaria: Gargueta Domingo,
Margarita. Documento nacional de identidad:
73.922.409. Domicilio: Calle Calvo Sotelo, 53,
46230 Alginet (Valencia). Ocupación temporal: 825
metros cuadrados. Servidumbre: 165 metros
cuadrados. Cultivo actual: Arroz. Clase castastral: A-01.
Finca: 101. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 22, parcela 28. Propietario: Fajardo Sanz, Daniel.
Documento nacional de identidad: 19.427.314.
Domicilio: Calle Miguel Hernández, 46450 Benifaiò
(Valencia). Ocupación temporal: 720 metros
cuadrados. Servidumbre: 144 metros cuadrados. Cultivo
actual: Arroz. Clase castastral: CR02.
Finca: 102. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 3. Propietaria: López Gañu, Amparo.
Documento nacional de identidad: 12.264.715.
Domicilio: Calle Ruzafa, 19, 46004 Valencia.
Ocupación temporal: 742 metros cuadrados.
Servidumbre: 162 metros cuadrados. Cultivo actual: Arroz.
Clase catastral: CR01.
Finca: 103. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 760. Propietario: Ibor Gomis, José.
Domicilio: Desconocido. Ocupación temporal: 780
metros cuadrados. Servidumbre: 156 metros
cuadrados. Cultivo actual: Arroz. Clave castastral:
CR02.
Finca: 104. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 4. Propietaria: Arcis Martínez, María
Clotilde. Documento nacional de identidad:
20.754.136. Domicilio: Calle Alginet, 2, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 720
metros cuadrados. Servidumbre: 144 metros
cuadrados. Cultivo actual: Arroz. Clase castastral:
CR02.
Finca: 105. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 62. Propietario: Borch Sanchís,
Enrique. Documento nacional de identidad: 20.679.687.
Domicilio: Calle Santa Bárbara, 62, 46450 Benifaiò
(Valencia). Ocupación temporal: 1.275 metros
cuadrados. Servidumbre: 255 metros cuadrados. Cultivo
actual: Naranjos. Clase castastral: NR02.
Finca: 106. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 61. Propietaria: Domingo Gosp,
Teresa. Documento nacional de identidad: 20.678.211.
Domicilio: Calle Santa Bárbara, 62, 46450 Benifaiò
(Valencia). Ocupación temporal: 735 metros
cuadrados. Servidumbre: 147 metros cuadrados. Cultivo
actual: Naranjos. Clase castastral: NR02.
Finca: 107. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 60. Propietario: Regal Campos,
Amador. Documento nacional de identidad: 20.754.950.
Domicilio: Calle Real, 17, 46450 Benifaiò
(Valencia). Ocupación temporal: 510 metros cuadrados.
Servidumbre: 102 metros cuadrados. Cultivo actual:
Naranjos. Clase castastral: NR02.
Finca: 108. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 59. Propietaria: Duart Clerigues,
Desamparados. Domicilio: Calle Nueva, 8, 1, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.065
metros cuadrados. Servidumbre: 213 metros
cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:
NR02.
Finca: 109. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 58. Propietaria: Rovira Clerigues,
María. Documento nacional de identidad:
20.679.084. Domicilio: Calle Mayor, 8, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.050 metros
cuadrados. Servidumbre: 210 metros cuadrados.
Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral: NR02.
Finca: 110. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 762. Propietaria: Gimeno Rovira,
Carmen. Documento nacional de identidad:
20.684.560. Domicilio: Calle Ermita, 15, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.350
metros cuadrados. Servidumbre: 270 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:
CR02.
Finca: 111. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 172. Propietario: Orobal Lloret,
Antonio. Documento nacional de identidad: 19.347.715.
Domicilio: Calle Matías García, 13, 46450 Benifaiò
(Valencia). Ocupación temporal: 975 metros
cuadrados. Servidumbre: 195 metros cuadrados. Cultivo
actual: Naranjos jóvenes. Clase castastral: CR03.
Finca: 112. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 135. Propietario: Alepuz Rovira, José
Ángel. Documento nacional de identidad:
20.754.012. Domicilio: Calle (Valencia), 9, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.530
metros cuadrados. Servidumbre: 306 metros
cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:
NR02.
Finca: 113. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 113. Propietaria: Alepuz Beltrán,
Josefa. Documento nacional de identidad:
20.742.684. Domicilio: Calle Alginet, 11, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 795
metros cuadrados. Servidumbre: 159 metros
cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:
NR02.
Finca: 114. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 23. Propietario: Ferrandis Martínez,
Ricardo. Documento nacional de identidad:
20.286.675. Domicilio: Calle Ribera Baixa, 131,
46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal:
2.100 metros cuadrados. Servidumbre: 420 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta-naranjos. Clase
castastral: NR03.
Finca: 115. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 24. Propietario: Ferrús Gastaldo,
Vicente. Documento nacional de identidad:
73.894.292. Domicilio: Plaza San Fernando, 2,
46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal:
1.380 metros cuadrados. Servidumbre: 276 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:
CR03.
Finca: 116. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 170. Propietario: Paredes Segura,
Basilio. Documento nacional de identidad:
20.121.431. Domicilio: Calle Albalat, 21, 46430
Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 465 metros
cuadrados. Servidumbre: 93 metros cuadrados.
Cultivo actual: Naranjos plantones. Clase castastral:
NR03.
Finca: 117. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 25. Propietario: Domingo Llacer,
Arcadio. Documento nacional de identidad:
20.680.261-H. Domicilio: Calle Trullas, 39, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 900
metros cuadrados. Servidumbre: 180 metros
cuadrados. Cultivo actual: Naranjos plantones. Clase
castastral: CR03.
Finca: 118. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 167. Propietario: March Domingo,
Vicente. Domicilio: Calle Reyes Católicos, 63,
46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 405
metros cuadrados. Servidumbre: 81 metros
cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:
NR02.
Finca: 119. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 173. Propietario: Ausina Duart,
Francisco. Documento nacional de identidad:
20.681.231-E. Domicilio: Calle San Fernando, 54,
46450 Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal:
1.010 metros cuadrados. Servidumbre: 300 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta sin cultivo. Clase
castastral: E-00.
Finca: 120. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 27. Propietario: Ibor Ortega, Pilar.
Documento nacional de identidad: 20.112.766.
Domicilio: Calle Doctor López Ibor, 19, 46430
Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 450 metros
cuadrados. Cultivo actual: Naranjos y camino. Clase
castastral: NR02.
Finca: 121. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 28. Propietario: Ausina Duart,
Francisco. Documento nacional de identidad:
20.681.231-E. Domicilio: Calle San Fernando, 54,
46450 Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal:
1.635 metros cuadrados. Servidumbre: 327 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:
CR03.
Finca: 122. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 134. Propietario: Rovira Alepuz,
Arcadio. Documento nacional de identidad:
19.367.885. Domicilio: Calle Nueva, 2, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 3.000 metros
cuadrados. Servidumbre: 600 metros cuadrados.
Cultivo actual: Naranjos plantones. Clase castastral:
CR03.
Finca: 123. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 30. Propietario: Lloret Año, Juan.
Documento nacional de identidad: 20.683.898.
Domicilio: Calle Trullas, 78, 46450 Benifaiò
(Valencia). Ocupación temporal: 600 metros cuadrados.
Servidumbre: 120 metros cuadrados. Cultivo actual:
Naranjos. Clase castastral: NR02.
Finca: 124. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 31. Propietario: Úbeda Etero,
Nicolás. Documento nacional de identidad: 20.742.868.
Domicilio: Calle Vela, 16, 46450 Benifaiò
(Valencia). Ocupación temporal: 315 metros cuadrados.
Servidumbre: 63 metros cuadrados. Cultivo actual:
Naranjos. Clase castastral: NR02.
Finca: 125. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 108. Propietario: Caralte Tamayo,
José. Documento nacional de identidad: 20.679.094.
Domicilio: Calle Alginet, 6, 46450 Benifaiò
(Valencia). Ocupación temporal: 315 metros cuadrados.
Servidumbre: 63 metros cuadrados. Cultivo actual:
Naranjos. Clase castastral: CR03.
Finca: 126. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 32. Propietaria: Solanova Badi,
Amparo. Documento nacional de identidad:
20.114.013. Domicilio: Calle Rey Don Jaime, 63,
46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 900
metros cuadrados. Servidumbre: 180 metros
cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:
NR02.
Finca: 127. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 33. Propietario: Gimeno Rovira,
Vicente. Documento nacional de identidad:
20.684.562. Domicilio: Calle Ermita, 52, 46450
Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal: 1.770
metros cuadrados. Servidumbre: 354 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:
CR03.
Finca: 128. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 35. Propietaria: Gas Domingo,
Francisca. Documento nacional de identidad:
20.678.684. Domicilio: Calle San Fernando, 38,
46450 Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal:
870 metros cuadrados. Servidumbre: 165 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:
CR03.
Finca: 129. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 37. Propietario: Magraner Año,
Francisco. Documento nacional de identidad:
20.750.399. Domicilio: Calle San Antonio, 18,
46450 Benifaiò (Valencia). Ocupación temporal:
287 metros cuadrados. Servidumbre: 51 metros
cuadrados. Cultivo actual: Huerta. Clase castastral:
CR03.
Finca: 9.097. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 22, parcela 113. Propietaria: Magraner
Company, Amparo. Documento nacional de identidad:
52.731.218. Domicilio: Calle Constitución, 26,
46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 22
metros cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase
castastral: NR02.
Finca: 9.102. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 21, parcela 988. Propietario: Albors Albors,
Alfredo. Documento nacional de identidad:
20.141.903. Domicilio: Calle Don Fradrique, 20,
46430 Sollana (Valencia). Ocupación temporal: 110
metros cuadrados. Cultivo actual: Arroz. Clase
castastral: CR02.
Finca: 9.118. Calificación: Terreno rústico.
Polígono 20, parcela 26. Propietario: Desconocido.
Domicilio: Desconocido. Ocupación temporal: 405
metros cuadrados. Servidumbre: 81 metros
cuadrados. Cultivo actual: Naranjos. Clase castastral:
NR02.
Entidad Pública de Saneamiento
de Aguas Residuales
Información pública del proyecto de colector sur de
La Cañada, EDAR del polígono industrial "Fuente
del Jarro" y EDAR de Paterna (Valencia)
En el marco de las relaciones establecidas por
la Orden de fecha 1 de abril de 1993 ("Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" número 2001, de
8 de abril de 1993), entre la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes y la Entidad
Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de
la Comunidad Valenciana, para la realización de
sistemas públicos de saneamiento y depuración, la
Dirección General de Obras Públicas de la citada
Consejería ha aprobado técnicamente el proyecto
de referencia; y, en consecuencia, previamente a
su aprobación definitiva se abre un período de
información pública.
Objeto: Consultar el proyecto y poder formular
alegaciones al mismo, al amparo de las normas
reguladoras tanto del procedimiento administrativo
común, como del dominio público y del impacto
ambiental, a los efectos de:
Afección de bienes y derechos públicos y privados
que puedan representar las obras.
Afección de las obras al dominio público.
Evaluación de impacto ambiental.
Plazo: Treinta días hábiles, contados desde el
siguiente a la fecha de publicación de este anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado".
Información: Entidad Pública de Saneamiento de
Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, calle
Álvaro de Bazán, número 10, entresuelo, 46010
Valencia.
Ayuntamiento de Paterna, plaza Ingeniero Castell,
1, 46980 Paterna (Valencia).
Valencia, 24 de junio de 1998.-El Presidente del
Consejo de Administración, José Ramón García
Antón.-36.562.
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol
Butano, Sociedad Anónima" para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de San
Juan de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de suministro y distribución de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de San Juan de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de San Juan, para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Repsol Butano, Sociedad Anónima";
Considerando la proximidad del gasoducto y de
la red de distribución de gas natural de Alicante
a la localidad de San Juan, y por ello la idoneidad
de distribuir este gas frente a otros gases de la
segunda o tercera familias;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante,.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima"
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias, en el término municipal de San
Juan, de la provincia de Alicante.
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de San Juan.
Presupuesto: 220.000.000 de pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima"
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por
valor de 4.400.000 pesetas, importe del 2 por 100
del presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme al artículo 13 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha
fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio
Territorial de Alicante de la Consejería de Economía
y Hacienda, en metálico, talón conformado, valores
del Estado o de la Generalidad Valenciana, o
mediante aval bancario, según lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Repsol Butano,
Sociedad Anónima" una vez que autorizadas las
instalaciones y construidas en los plazos que se
establezcan en la autorización para el montaje de las
mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo
de un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad
Anónima" deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigentes.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá presentarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima" está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso
contrario, hará obligado el suministro y, si procede,
podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" dispone de
un servicio adecuado a efectos del cumplimiento
de la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Comunidad Valenciana", durante el
cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá
efectuar la distribución de gas mediante las
instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red
básica se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante, deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo 17
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación
o ampliación no autorizada por la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando
las modificaciones precisas para que se cumplan
las disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá solicitar
de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 22 de junio de 1998.-El Consejero de
Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-36.603.
Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol
Butano, Sociedad Anónima" para la prestación del
servicio público de suministro y distribución por
canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª y3. ª
familias en la localidad de Cullera (Valencia), para usos
domésticos, comerciales y pequeñas industrias
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima", en el que
solicita la concesión administrativa para la
prestación del servicio público de suministro y distribución
por canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª
y3. ª familias en la localidad de Cullera (Valencia),
para usos domésticos, comerciales y pequeñas
industrias;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Cullera (Valencia) para que ejercitara,
en el plazo de veinte días, la facultad prevista en
el párrafo tercero del artículo primero de la
Ley 10/1987, sin que se haya producido tal
circunstancia;
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones, a
excepción del Ayuntamiento de Cullera;
Considerando el informe favorable, de fecha 16
de enero de 1997, emitido por el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia,
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima"
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de suministro y distribución por
canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª
y3. ª familias en la localidad de Cullera (Valencia),
para usos domésticos, comerciales y pequeñas
industrias, con las siguientes características:
Tipo de gas: Propano comercial: Las redes estarán
previstas para el suministro de gas natural, en
previsión de que en un futuro se disponga de dicho
combustible en el municipio, debiéndose efectuar
el cambio al mismo en el plazo de un año desde
la disposición de gas natural.
Una estación de GLP con una capacidad de
almacenamiento de 976,77 metros cúbicos, equipo de
vaporización e instalaciones complementarias.
Parte de la estación de almacenamiento con
arterias de 200 160 y 110 milímetros.
De esta red básica partirán ramales de diámetros
comprendidos entre 90 y 63 milímetros para dar
servicio a las distintas zonas.
El presupuesto de las instalaciones de distribución
asciende a la cantidad de 640.000.000 de pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima"
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por
valor de 12.800.000 pesetas, importe del 2 por 100
del presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme al artículo 13 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha
fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio
Territorial de Valencia de la Consejería de Economía
y Hacienda, en metálico, talón conformado, valores
del Estado o de la Generalidad Valenciana, o
mediante aval bancario, según lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Repsol Butano,
Sociedad Anónima" una vez que autorizadas las
instalaciones y construidas en los plazos que se
establezcan en la autorización para el montaje de las
mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo
de un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad
Anónima" deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigentes.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá presentarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima" está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso
contrario, hará obligado el suministro y, si procede,
podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" dispone de
un servicio adecuado a efectos del cumplimiento
de la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Comunidad Valenciana", durante el
cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá
efectuar la distribución de gas mediante las
instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red
básica se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia, deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia, deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo 17
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación
o ampliación no autorizada por la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando
las modificaciones precisas para que se cumplan
las disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá solicitar
de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondiente del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de
1956.
Valencia, 22 de junio de 1998.-El Consejero de
Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-36.604.
Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol
Butano, Sociedad Anónima" para la prestación del
servicio público de suministro y distribución por
canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª y3. ª
familias en la localidad de Oliva (Valencia), para usos
domésticos, comerciales y pequeñas industrias
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima", en el que
solicita la concesión administrativa para la
prestación del servicio público de suministro y distribución
por canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª
y3. ª familias en la localidad de Oliva (Valencia),
para usos domésticos, comerciales y pequeñas
industrias;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Oliva (Valencia) para que ejercitara, en
el plazo de veinte días, la facultad prevista en el
párrafo tercero del artículo primero de la
Ley 10/1987, sin que se haya producido tal
circunstancia;
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones, a
excepción del Ayuntamiento de Oliva;
Considerando el informe favorable, de fecha 16
de enero de 1997, emitido por el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia,
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima"
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de suministro y distribución por
canalización de combustibles gaseosos de la
2. ª y3. ª familias en la localidad de Oliva (Valencia),
para usos domésticos, comerciales y pequeñas
industrias, con las siguientes características:
Tipo de gas: Propano comercial. Las redes estarán
previstas para el suministro de gas natural, en
previsión de que en un futuro se disponga de dicho
combustible en el municipio, debiéndose efectuar
el cambio al mismo en el plazo de un año desde
la disposición de gas natural.
Una estación de GLP con una capacidad de
almacenamiento de 732.58 metros cúbicos, equipo de
vaporización e instalaciones complementarias.
Parte de la estación de almacenamiento con
arterias de 160 y 190 milímetros.
De esta red básica partirán ramales de diámetros
comprendidos entre 63 y 40 milímetros para dar
servicio a las distintas zonas.
El presupuesto de las instalaciones de distribución
asciende a la cantidad de 418.000.000 de pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima"
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por
valor de 8.360.000 pesetas, importe del 2 por 100
del presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme al artículo 13 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha
fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio
Territorial de Valencia de la Consejería de Economía
y Hacienda, en metálico, talón conformado, valores
del Estado o de la Generalidad Valenciana, o
mediante aval bancario, según lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Repsol Butano,
Sociedad Anónima" una vez que autorizadas las
instalaciones y construidas en los plazos que se
establezcan en la autorización para el montaje de las
mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo
de un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad
Anónima" deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigentes.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá presentarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima" está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso
contrario, hará obligado el suministro y, si procede,
podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" dispone de
un servicio adecuado a efectos del cumplimiento
de la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Comunidad Valenciana", durante el
cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá
efectuar la distribución de gas mediante las
instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red
básica se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia, deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia, deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo 17
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación
o ampliación no autorizada por la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá solicitar
de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre de
1956.
Valencia, 22 de junio de 1998.-El Consejero de
Industria y Comercio, Diego Such Pérez.-36.605.
Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol
Butano, Sociedad Anónima" para la prestación del
servicio público de suministro y distribución por
canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª y3. ª
familias en la localidad de Pinoso (Alicante), para usos
domésticos, comerciales y pequeñas industrias
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima", en el que
solicita la concesión administrativa para la
prestación del servicio público de suministro y distribución
por canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª
y3. ª familias en la localidad de Pinoso (Alicante),
para usos domésticos, comerciales y pequeñas
industrias;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Pinoso (Alicante) para que ejercitara,
en el plazo de veinte días, la facultad prevista en
el párrafo tercero del artículo primero de la
Ley 10/1987, sin que se haya producido tal
circunstancia;
Considerando que durante el plazo de
información pública a que fue sometido el proyecto de
concesión no se han presentado alegaciones;
Considerando el informe favorable, de fecha 21
de noviembre de 1996, emitido por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante,
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima"
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de suministro y distribución por
canalización de combustibles gaseosos de la 2. ª
y3. ª familias en la localidad de Pinoso (Alicante),
para usos domésticos, comerciales y pequeñas
industrias, con las siguientes características:
Tipo de gas: Propano comercial. Las redes estarán
previstas para el suministro de gas natural, en
previsión de que en un futuro se disponga de dicho
combustible en el municipio, debiéndose efectuar
el cambio al mismo en el plazo de un año desde
la disposición de gas natural.
Una estación de GLP con una capacidad de
almacenamiento de 99 metros cúbicos, equipo de
vaporización e instalaciones complementarias.
El presupuesto de las instalaciones de distribución
asciende a la cantidad de 56.000.000 de pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima"
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por
valor de 1.120.000 pesetas, importe del 2 por 100
del presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme al artículo 13 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha
fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio
Territorial de Alicante de la Consejería de Economía
y Hacienda, en metálico, talón conformado, valores
del Estado o de la Generalidad Valenciana, o
mediante aval bancario, según lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Repsol Butano,
Sociedad Anónima" una vez que autorizadas las
instalaciones y construidas en los plazos que se
establezcan en la autorización para el montaje de las
mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo
de un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad
Anónima" deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigentes.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá presentarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima" está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso
contrario, hará obligado el suministro y, si procede,
podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" dispone de
un servicio adecuado a efectos del cumplimiento
de la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Comunidad Valenciana", durante el
cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá
efectuar la distribución de gas mediante las
instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red
básica se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante, deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo 17
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación
o ampliación no autorizada por la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Repsol Butano, Sociedad Anónima" podrá solicitar
de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 22 de junio de 1998.-El Consejero de
Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-36.601.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputaciones Provinciales
BADAJOZ
En uso de las atribuciones que confiere el
artículo 94 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y previo acuerdo del ilustrísimo señor Presidente
de la excelentísima Diputación Provincial, de fecha
11 de junio, por el que se procede a la incoación
de expediente de expropiación forzosa de los bienes
y derechos afectados por la obra número 329/98
General, denominada "Urbanización e
Infraestructuras Ampliación Polígono Industrial en Villafranca
de los Barros", aplicándose el procedimiento de
urgencia que establece el artículo 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, por así disponerlo el decreto 1/1996, de 9
de enero, de la Presidencia de la Junta de
Extremadura. En consecuencia dispone este Organismo
proceder al levantamiento del Acta previa a la
Ocupación de los derechos afectados, que tendrá lugar
en el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros,
sin perjuicio de trasladarse a los terrenos necesarios
para la misma, si así se estimara conveniente. Los
propietarios deberán asistir personalmente o por
medio de representante autorizado para actuar en
su nombre, con documentos acreditativos de su
titularidad, así como el último recibo de la contribución
de las fincas, y pudiendo hacerse acompañar, a su
costa, de un Perito y un Notario.
Hasta la celebración de dicho acto podrán
formular, por escrito, y ante esta entidad, las
alegaciones que consideren oportunas, a efectos de
subsanación de errores.
Día 27 de julio de 1998, a las diez horas:
Parcela número: 86. Afectada: Teresa Burguillos
García. Ciudad: Villafranca de los Barros. Metros
cuadrados de terreno: 12.135. Cultivo: Cereales.
Parcela número: 87. Afectado: Bernardo Tortonda
Carrillo. Ciudad: Villafranca de los Barros. Metros
cuadrados de terreno: 17.275. Cultivo: Cerales.
Parcela número: 97. Afectado: Cruz García
Flores. Ciudad: Villafranca de los Barros. Metros
cuadrados de terreno: 5.897. Cultivo: Cereales.
Parcela número: 102. Afectado: Tomás Barroso
Rodríguez. Ciudad: Villafranca de los Barros. Metros
cuadrados de terreno: 9.754. Cultivo: Cereales.
Parcela número: 103ayb.Afectados: Rafaela
Ramos Hernández y Manuel y Olaya Rodríguez
Ramos. Ciudad: Zafra. Metros cuadrados de terreno:
28.835. Cultivo: Cereales.
Parcela número: 127. Afectado: José Ramos
García Hernández. Ciudad: Villafranca de los Barros.
Metros cuadrados de terreno: 4.143. Cultivo: Olivos.
Este anuncio se publicará en los diarios "Hoy"
y "Extremadura" y en el "Boletín Oficial del Estado"
y "Boletín Oficial" de la provincia.
Badajoz, 13 de julio de 1998.-El Presidente, por
delegación, el Diputado Delegado del Área de
Fomento de Obras, Gabriel-Ramón Mayoral
Galavís.-38.147.
Ayuntamientos
MÓSTOLES
Edicto
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
al intentarse la notificación a don Salvador Torrecilla
Montal, doña María Teresa Navas Sacristán y don
Juan Manuel Casal Sánchez, se hace público,
mediante este anuncio, que en la Secretaría General
del excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles los
interesados pueden recoger las notificaciones del
acuerdo plenario tomado en fecha 25 de marzo
de 1998, en relación a la propuesta de resolución
del expediente acordado por el Pleno de 26 de
noviembre de 1997, sobre cumplimiento de
sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre
de 1997.
Este edicto se publicará en el tablón de anuncios
del excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles.
Móstoles, 18 de junio de 1998.-El
Alcalde.-38.159.
SABADELL
En cumplimiento del acuerdo municipal del día 3
de junio de 1998, por el cual se aprobó inicialmente
el expediente complementario del proyecto de
expropiación de tasación conjunta de los accesos
a Can Llong, se somete a información pública por
el término de un mes, a contar desde la publicación
de este edicto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 189 del Decreto Legislativo 1/1990,
de 12 de julio, y 202 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
El expediente estará expuesto al público en la
Sección de Gestión Urbanística de este
Ayuntamiento (calle del Sol, número 1, 5. ª planta, en días
laborables, excepto sábado, de nueve a catorce horas).
Dentro del plazo señalado los interesados podrán
consultarlo y presentar las alegaciones que
consideren oportunas, en particular en lo que hace
referencia a la titularidad y valoración de los respectivos
derechos.
Atendido que algunos de los titulares de los
derechos relacionados en el proyecto de expropiación
son desconocidos y se ignora el lugar de notificación,
de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se practica la
notificación a través del presente edicto:
Porción complementaria de la finca número 9
del proyecto de expropiación aprobado.
Titular: Don Antoni Arnau Ramos Ramos.
Datos registrales: Volumen 1.058, libro 150, folio
186, finca número 7.114 del Registro de la
Propiedad número 1 de Sabadell.
Superficie a expropiar: 550 metros cuadrados.
Límites: Al norte, sur y oeste, con sistema viario,
y al este, con finca de la cual se segrega.
Cargas: Derecho a favor de La Lanera Española,
de extraer diariamente 1.000 metros cúbicos de agua
de los tres pozos existentes en la heredad Oriach,
según la inscripción 22 de la finca registral 3.773.
Porción complementaria de la finca número 11
del proyecto de expropiación aprobado.
Titular: Doña María Obradors Ferré.
Datos registrales: Volumen 1.969, libro 506, folio
231, finca número 27.749 del Registro de la
Propiedad número 1 de Sabadell.
Superficie a expropiar: 120 metros cuadrados.
Límites: Al norte y al este, con sistema viario,
al sur y oeste, con finca de la cual se segrega.
Cargas: Derecho a favor de La Lanera Española,
de extraer diariamente 1.000 metros cúbicos de agua
de los tres pozos existentes en la heredad Oriach,
según la inscripción 22 de la finca registral 3.773.
Sabadell, 18 de junio de 1998.-El Teniente de
Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente.-36.709.
UNIVERSIDADES
COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Medicina
Cumplimentando la Orden de fecha 9 de
septiembre de 1994, se hace pública la incoación del
nuevo título de Médico Especialista en Medicina
Interna de doña María del Pilar Espinosa Magro,
por extravío del que fue expedido con fecha 9 de
julio de 1980.
Lo que pone en conocimiento de personas
interesadas, por si tuvieran que formular reclamación
acerca de dicho título.
Madrid, 5 de febrero de 1998.-El
Decano.-36.618.
ZARAGOZA
Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 9 de septiembre de 1974, se hace pública la
incoación en esta Escuela Universitaria del
expediente para la tramitación de un nuevo título de
Maestra de Primera Enseñanza a favor de doña
María Ángeles Marimón Zaracondegui, por
extravío.
Zaragoza, 24 de junio de 1998.-La Directora,
María Rosa Domínguez.-36.638.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid