la investigación interdisciplinar, coordinar y
fortalecer los grupos de trabajo y dirigirlos hacia temas
de particular interés social y estimular la
competitividad internacional, resaltando la importancia de
la participación de la sociedad civil y, dentro de
ella, de un sector de singular relevancia como la
ONCE en la empresa científica y social.
Cuarta.-El Premio Internacional ONCE de
ayudas I + D, de periodicidad bienal, salvo decisión
en contrario del órgano competente con arreglo a
lo establecido en estas bases, será convocado en
cada una de sus ediciones mediante acuerdo del
Consejo General de la ONCE, máximo órgano de
representación y gobierno de esta institución,
fijándose en el mismo los plazos, los requisitos de
participación, la dotación económica o de otra índole,
la fecha del fallo, así como, en su caso, las
singularidades o especificidades que rijan esa
convocatoria.
Quinta.-A los efectos de estas ayudas de I + D,
se entiende por innovaciones, progresos y avances
de naturaleza médica, técnica o tecnológica las
invenciones, descubrimientos, desarrollos o
aplicaciones de los que derive directamente la creación,
alteración, adaptación, uso, máquinas, programas
informáticos o cualquier otra obra humana técnica
de carácter análogo, así como el descubrimiento
y desarrollo de tratamientos, terapias o cuidados
médicos, de cuya aplicación práctica se derive, de
acuerdo a lo establecido en la base segunda, una
acusada mejora de las condiciones de vida de las
personas ciegas y deficientes visuales.
Sexta.-Dada la creciente importancia y las
posibilidades de desarrollo que abren la biomedicina,
la informática, la ingeniería y la inteligencia artificial
en el proceso de integración y normalización social
de las personas ciegas y deficientes visuales, tendrán
una especial consideración, a los efectos de estas
ayudas I + D, los avances y progresos producidos
en esos campos y áreas del saber humano.
Séptima.-El Premio Internacional ONCE de
ayudas a I + D consta de un primer premio y dos
accésits, con la cuantía económica que en cada
convocatoria fije el Consejo General de la ONCE. No
obstante, el Comité de Selección podría recomendar
a la ONCE establecer acuerdos puntuales con los
autores de aquellos proyectos de investigación y
desarrollo que, aun sin haber sido seleccionados
en ninguno de los apartados que componen estos
premios, sean considerados de interés para los fines
que persiguen estas convocatorias.
Octava.-Podrán concurrir al Premio
Internacional ONCE de ayudas a I + D las personas físicas
y jurídicas, ya sea a título personal o colectivo que,
habiendo comenzado sus investigaciones en los
campos que se citan con anterioridad a la convocatoria
de este premio, presenten sus trabajos en tiempo
y forma, con arreglo a los requisitos y formalidades
establecidos en estas bases. Los proyectos serán
examinados por un Comité de expertos en cuanto a
su ajuste a los temas establecidos y posibilidades
de ejecución en el plazo previsto. Cumplido el plazo
de realización del proyectoyalavista de los
resultados conseguidos, el Comité de expertos
dictaminará la percepción de la ayuda a los proyectos
seleccionados. Los proyectos seleccionados recibirán la
tercera parte de la ayuda concedida en el momento
de formalizar el compromiso de realización.
La convocatoria va dirigida a todos los sectores
de la investigación en centros públicos y privados
de desarrollo tecnológico nacional y extranjero, y
podrán participar en ella los investigadores y los
grupos de trabajo en los múltiples campos capaces
de lograr aportaciones originales y valiosas en el
conocimiento científico básico y sus aplicaciones
-biológicas, médicas, técnicas, etc.-, conducentes
a la mejora de la calidad de vida de los ciegos
y deficientes visuales. Como quiera que se trata de
conseguir resultados originales en los temas
propuestos, y dado el nivel existente en la investigación
española, la convocatoria se abre a todos los ámbitos
internacionales, entre los que se llevará a cabo su
difusión.
Novena.-La presentación válida de las Memorias
supondrá la aceptación íntegra de las bases, normas
y demás disposiciones por las que se rige este
premio.
Las Memorias deberán presentarse ante la
Secretaría del Premio Internacional de ayudas a I + D
establecida en la disposición undécima de estas
bases.
Décima.-Las Memorias para ser admitidas
válidamente a este premio, deberán contener, al menos,
la siguiente documentación:
Escrito dirigido a la Secretaría del Premio
Internacional ONCE de ayudas a I + D presentando
formalmente la candidatura.
Memoria explicativa del proyecto de innovación,
progreso, avance o estudio que concurre al premio,
con especial referencia a su carácter innovador.
Explicación de los beneficios que se deriven para
las personas ciegas y deficientes visuales de la
aplicación práctica de la innovación, progreso, avance
o estudio presentado.
Manifestación expresa en la que el candidato o
candidatos aseguren la originalidad y autoría del
trabajo presentado y que es de fecha anterior a la
convocatoria del presente premio.
Acreditación por escrito de los derechos de
propiedad intelectual y/o industrial sobre los trabajos
presentados que asisten a la persona o personas
que concurren al premio, así como de que los
derechos de explotación que pudieran derivarse de la
candidatura no han sido cedidos a terceros.
Las candidaturas que concurran a este premio
deberán presentarse en idioma español o inglés.
Undécima.-Se crea, con la composición y
funciones que se establecen en estas bases, la Secretaría
del Premio Internacional ONCE de ayudas a I + D
que, dependiente del Consejo General de la ONCE,
estará domiciliada en Madrid, en el número 18 de
la calle José Ortega y Gasset, y código postal 28006.
Duodécima.-La Secretaría, integrada por un
Secretario y un Vicesecretario nombrados por el
Consejo General de la ONCE a propuesta de su
Presidente, tendrá como funciones, además de la
recepción de candidaturas, la dirección, impulso y
coordinación de los trabajos técnicos y
administrativos derivados del Premio Internacional ONCE
de ayudas a I + D, así como la interpretación y
esclarecimiento, en caso de duda, de estas bases.
Decimotercera.-Recibido el proyecto con la
documentación correspondiente la Secretaría, como
primera medida, acusará recibo del mismo y
procederá a clasificarlo, a efectos, únicamente, de
facilitar el examen y la propuesta, atendiendo a razones
de afinidad temática de las candidaturas.
Decimocuarta.-El informe, examen, análisis
científico-técnico y propuesta de las concesiones de
las ayudas a I + D corresponderá a un Comité de
Selección formado por un mínimo de cinco y un
máximo de once expertos nombrados a propuesta
de la Secretaría del premio por el Consejo General
de la ONCE.
Decimoquinta.-Los componentes de este Comité
serán necesariamente especialistas de solvencia
acreditada, españoles o extranjeros, en los campos de
la tiflotecnología, la biomedicina, la informática, la
ingeniería u otras ramas de la ciencia y el saber,
conectadas directamente con el objeto de este
premio, así como personalidades de reconocido
prestigio en el ámbito económico, social, cultural o de
la comunicación.
Decimosexta.-También formarán parte de este
Comité el Secretario y el Vicesecretario del premio,
actuando el primero de ellos como Coordinador
del Comité, ordenando los debates e impulsando
y armonizando sus trabajos, y el segundo, con voz
pero sin voto, como Secretario del mismo, con las
funciones propias de este cargo.
Decimoséptima.-El Comité de Selección, una
vez examinadas, informadas y calificadas las
distintas Memorias y proyectos, cuyo plazo de
recepción para esta convocatoria especial del "Premio
Internacional ONCE de ayuda a I + D 60
Aniversario", se abre el día 10 de julio de 1998, y concluye
el día 1 de enero de 1999, elevará sus propuestas
de concesión, adoptadas por mayoría absoluta de
sus miembros, al Pleno del Consejo General de
la ONCE para su aprobación definitiva.
Excepcionalmente, el Pleno del Consejo General
de la ONCE, siempre que concurran causas que
lo justifiquen, podrá desestimar todas o parte de
las propuestas del Comité de Selección,
retrotrayéndose, en este caso, los trabajos a la fase de
examen, análisis y propuesta.
En los casos en que así proceda, el Comité de
Selección podrá recomendar al Pleno del Consejo
General de la ONCE que declare desierto el Premio
Internacional ONCE de ayudas a I + D, ya se trate
del primer premio o de los dos accésits, o de todos
o de alguno de éstos.
Decimoctava.-El Comité de Selección, tras un
primer examen de las Memorias, dará a conocer
el día 1 de abril de 1999 los proyectos y/o Memorias
que hayan superado con éxito esta fase.
Decimonovena.-Los candidatos seleccionados
en esta primera fase deberán presentar en la
Secretaría del premio, en la dirección expresada en el
apartado undécimo de estas bases, antes del 1 de
julio de 1999, una Memoria ampliada de sus
trabajos, que estará orientada por los expertos que
forman parte del Comité de Selección.
Vigésima.-El fallo definitivo de los premios, con
la entrega de las dotaciones presupuestarias
correspondientes, se realizará el 1 de noviembre de 1999
y el anuncio de los trabajos ganadores del "Premio
Internacional ONCE de ayudas a I + D 60
Aniversario", tendrá lugar en España, en el transcurso
de un acto solemne, al que se dará la difusión y
publicidad adecuadas, asumiendo los candidatos
premiados el compromiso de asistir al mismo, salvo
causa justificada debidamente valorada por la
Secretaría del premio, el 13 de diciembre de 2000,
festividad de Santa Lucía.
Vigésima primera.-La Secretaría del premio
notificará a todas y cada una de las personas que
hubieran concurrido al mismo el acuerdo del Consejo
General de la ONCE, fallando los galardones,
ordenando, asimismo, las acciones de difusión y
publicidad que, en cada caso, se consideran
convenientes.
Vigésima segunda.-La concesión y aceptación
del premio (premio y accésits) por parte de los
candidatos, no determinará, necesariamente, la
adquisición en favor de la ONCE de los derechos
de propiedad industrial que puedan derivarse de
los proyectos premiados, salvo decisión en contrario,
en el momento de la aprobación definitiva a la que
se refiere la base decimoséptima, del Pleno del
Consejo General de la ONCE.
Vigésima tercera.-El otorgamiento del premio
(premio y accésits) no comporta para la ONCE,
salvo disposición legal en contrario, ninguna
obligación ni compromiso en relación con el uso,
desarrollo, aplicación, puesta en práctica,
explotación o difusión de la Memoria premiada.
Vigésima cuarta.-La ONCE adquiere, por un
período de cinco años, los derechos de publicación,
en cualquier medio o soporte, y de acuerdo con
la legislación española de las Memorias o proyectos
premiados en España y países de la Unión Europea
y Latinoamérica, permaneciendo el resto de
prerrogativas que forman parte del derecho de propiedad
intelectual en poder de los autores.
Vigésima quinta.-La Secretaría del premio y el
Consejo General de la ONCE integrarán y
completarán, guiados siempre por los principios de
equidad y buena fe, aquellos aspectos del premio no
recogidos expresamente en estas bases.
Madrid, 7 de julio de 1998.-El Secretario,
Samuel Rodríguez Fontecha.-38.287.
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