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Rectificación del pliego de cláusulas
administrativas particulares relativo al concurso público
C79/98, para la contratación del suministro,
instalación y certificación de tres unidades de equipos
aeronáuticos de visión nocturna por infrarrojos y
cámara de TV a color, montados sobre plataforma
giroestabilizada en los helicópteros "Eurocopter" del
Servicio de Vigilancia Aduanera, publicada en el
"Boletín Oficial del Estado"
número 167, de 14 de julio de 1998.
Se acuerda rectificar:
En el pliego de cláusulas administrativas
particulares, en el punto 7.4, donde dice: "Cada licitador
no podrá presentar más de una proposición. La
infracción de esta norma dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas", debe decir:
"Podrán tomarse en consideración las variantes o
alternativas que ofrezcan los licitadores, hasta un
máximo de dos ofertas, con los siguientes requisitos:
1. Que existan diferencias en el equipo a
suministrar. 2. Que cumplan, en todo caso, las
prescripciones descritas en el pliego de prescripciones
técnicas."
Madrid, 27 de julio de 1998.-P. D. (28 de febrero
de 1997), el Director general de la Agencia, José
Aurelio García Martín.- 41.612.
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