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Documento BOE-B-1998-41606

Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias por la que se anuncia subasta pública para la enajenación de posesión «La Magdalena», sita en la localidad de Soto del Barco (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1998, páginas 13514 a 13514 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-1998-41606

TEXTO

Por Resolución del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales de 12 de junio de 1998 se autoriza

a la Tesorería General de la Seguridad Social la

enajenación de la finca de la que es titular, sita

en el Concejo de Soto del Barco (Asturias), por

la que se anuncia la pública subasta, según las

características detalladas:

Finca llamada "Posesión de La Magdalena",

compuesta de casa-palacio, cuadra, mirador, panera,

pomarada, prado y frutales y las fincas contiguas

conocidas con los nombres de "Dique", "Cerezal",

"Castañeda", "Viña", "Cortezo" y "Cachero", con

una superficie total de 151.855 metros cuadrados.

La alienabilidad de esta finca ha sido declarada

por Resolución de la Dirección General de la

Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 16

de abril de 1998.

El tipo mínimo de licitación es de 361.954.100

pesetas.

La subasta se regirá por las cláusulas

administrativas contenidas en el pliego de condiciones que

se encuentra a disposición de los posibles licitadores

en la Dirección Provincial de la Tesorería General

de la Seguridad Social, Sección de Servicios

Generales y Patrimonio, cuarta planta, calle Pérez de

la Sala, número 9, de Oviedo, en horario de oficina

(de nueve a catorce horas).

El acto público de la subasta tendrá lugar a las

once horas del día en que se cumplan veinte días

hábiles a contar del siguiente al de la inserción del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Los gastos e impuestos que se originen con motivo

de esta subasta, incluidos los de publicidad de la

misma y los de posterior transmisión de dominio

serán por cuenta del adjudicatario-comprador.

Oviedo, 14 de agosto de 1998.-El Director

provincial.-43.347.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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