En el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" número 125 (suplemento, fascículo I), de
fecha 28 de mayo de 1998; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 125, de fecha 26 de mayo de
1998, y en el diario "ABC" de fecha 19 de mayo
de 1998, se publicaron los anuncios de licitación
para la enajenación de las parcelas RU-1, RU-2
y RU-3 del sector SAU-5 "El Caño", de este
municipio.
Posteriormente, en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" número 143, de fecha 18 de junio
de 1998, y en el "Boletín Oficial del Estado" número
145, de igual fecha, así como en el diario "ABC"
del día 19 de junio de 1998, se publicaron anuncios
por los que se comunicaba la suspensión hasta nuevo
aviso del procedimiento de contratación para la
enajenación de dichas parcelas.
Solventadas las vicisitudes que provocaron la
suspensión del procedimiento, se hace pública la
continuación del mismo, declarándose como válidos
los anuncios de licitación publicados en su
momento, con las salvedades siguientes:
1. ª Tipo de licitación para la parcela RU-1:
56.449.200 pesetas (IVA incluido).
2. ª Número registral de la parcela RU-3: 3.643.
3. ª Presentación de proposiciones: Durante los
veintiséis días naturales siguientes al de la
publicación del presente anuncio, computándose como
primer día del plazo el siguiente al de la fecha de
publicación del último de los anuncios publicados,
ya sea en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid", en el "Boletín Oficial del Estado" o en
el diario "ABC".
4. ª Modificaciones introducidas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares:
Se hace constar expresamente que en el pliego
de cláusulas administrativas particulares originario
se ha introducido la siguiente modificación,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de
fecha 20 de agosto de 1998, subsistiendo la vigencia
de las restantes cláusulas no afectadas a ella: Se
introduce una cláusula tercera del siguiente tenor
literal, pasando las cláusulas siguientes a ésta a
señalarse con el ordinal que correlativamente les
corresponda:
"Tercera.-Coeficiente de conversión para
viviendas libres."
De conformidad con lo previsto en el artículo
111 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995,
de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo, en el supuesto de que el
adquirente opte por la edificación de viviendas libres,
se aplicará sobre el precio de la adjudicación (IVA
incluido) el coeficiente de conversión u
homogeneización previsto en las vigentes Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal (1/0,85), de
acuerdo con la siguiente fórmula:
= Pa1,17647
donde:
PVL: Precio de las parcelas para la construcción
de viviendas libres.
Pa: Precio de la adjudicación (IVA incluido).
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos subsiguientes.
Colmenarejo, 24 de agosto de 1998.-El Alcalde,
Julio García Elvira.-44.833.
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