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Documento BOE-B-1998-43173

Anuncios particulares

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1998, páginas 14864 a 14864 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1998-43173

TEXTO

CAJA DE AHORROS

DE SANTANDER Y CANTABRIA

Relación de saldos de cuentas corrientes y depósitos

de efectivo incursos en presunción de abandono, por

falta de movimiento durante veinte años, que, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley

de 24 de enero de 1928, pasarán al Estado si no

se formula reclamación por los titulares o sus

legítimos herederos

Saldo Titulares

4.454 Carmen Cubas Torre.

664.763 Andrea Casares Campo.

21.079 Laura Sáez Flaño.

859.295 Bernardino San Pelayo Sainz y

Mercedes San Pelayo Sainz.

9.117 Andrés Bezanilla Tolosa y María Teresa

Cobo Hevia.

425 Celestina Álvarez Monasterio y Ricardo

Álvarez Monasterio.

3.612 Rosa María Lequerica Puente.

78.305 Pura Galarraga Gómez y Pilar Galarraga

Gómez.

5.204 Isabel Díaz Díaz y Luis González

Asenjo.

132 Ángel Suárez Bolado.

124.604 Sociedad Cooperativa Viviendas

Coisán.

7.100 Ángel María Mazorra Incera.

2.634 Club Infantil Kríos.

11.728 Bernardino San Pelayo Sainz.

1.628 Manuel Gómez Rodríguez y Asunción

Fernández Ortiz.

28.620 Ana Isabel Gómez López.

17.168 Ramón Pérez Vázquez.

8.748 Gonzalo Bernardo Alonso Fernández.

3.837 Gervasio Castanedo Tezanos y Anatolia

Suances Rojo.

453.736 Juventino Arenas Díez y Francisco

Montes Martín.

120.333 Ayuntamiento de Arnuero.

3.975 Emilia Cabo Álvarez.

604 María del Carmen Susvilla Pando.

73.406 María del Carmen Galán Bustamante.

2.489 Paula Amelia Cuesta Cabanzo.

738 Benjamín Ortiz Abascal.

7.440 Noé Arco Portilla y Mercedes Maza

Ortiz.

3.773 Josefa García Gutiérrez.

14.701Valentín Castro Martín y Carmen

Rodríguez Llama.

Santander, 14 de septiembre de 1998.-El Jefe

de Servicios Complementarios, Francisco José

González Obregón.-47.671.

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA

DE FÚTBOL

Anuncio convocatoria

El Real Decreto 258/1988, de 20 de febrero,

de modificación parcial del Real Decreto 419/1991,

de 27 de marzo, por el que se regula la distribución

de la recaudación y premios de las Apuestas

Deportivas del Estado, modifica la distribución de las

quinielas y, entre otras cosas, asigna un 1 por 100

de dicha recaudación al Consejo Superior de

Deportes, con destino al fútbol no profesional.

Con el objeto de gestionar el importe de esta

participación, el Consejo Superior de Deportes ha

suscrito un Convenio Marco de Colaboración con

la Real Federación Española de Fútbol en el que

se establecen los distintos programas y actuaciones

que se financiarán con cargo a esta participación

en la recaudación de las quinielas. Una de las

actuaciones consiste en aquéllas destinadas a

construcción, mejora, conservación, ampliación o

remodelación de las instalaciones en las que se celebren

competiciones o entrenamientos de fútbol no

profesional.

Con el objeto de que todos los posibles

beneficiarios, clubes y/o propietarios de las citadas

instalaciones, puedan tener acceso a la mencionada

financiación, se abre un plazo de diez días, contados

a partir de la publicación de este anuncio, para

que presenten las solicitudes oportunas.

Los solicitudes se dirigirán a la Real Federación

Española de Fútbol y podrán presentarse

directamente en la misma, en las Federaciones

Autonómicas de Fútbol o por cualquier otro medio que

permita tener constancia de la recepción por la

RFEF de la solicitud y de la fecha de la misma.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

Un proyecto básico de las obras de construcción,

mejora, conservación, ampliación o remodelación

de las instalaciones con el presupuesto de las mismas

e indicación de si el presupuesto se financiará con

otras subvenciones o ayudas públicas o procedentes

de la participación en la recaudación de las Apuestas

Deportivas del Estado.

Una declaración responsable de que la entidad

solicitante se halla al corriente de sus obligaciones

tributarias y de Seguridad Social. Las entidades que

resulten adjudicatarias deberán aportar una

certificación oficial de los extremos anteriores.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la

valoración de las peticiones y su posterior

adjudicación serán:

La adecuada y proporcional distribución de los

fondos entre todas las solicitudes, atendiendo la

pluralidad territorial.

El estado de necesidad de la obra a realizar.

La no percepción por la entidad peticionaria de

otras subvenciones o ayudas procedentes de la

participación en la recaudación de las Apuestas

Deportivas del Estado.

Madrid, 23 de septiembre de 1998.-El Presidente

de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel

María Villar Llona.-48.815.

SABADELL DINERO, F. I. A. M. M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de IIC, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz la

cartera, siguiendo los criterios determinados por la

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Esta modificación se notifica a los partícipes del

Fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 15 de septiembre de 1998.-El Director

de "Bansabadell Inversión, Sociedad Anónima,

SGIIC", Santiago Alonso Morlans.-47.587.

SOLBANK DINERO, F. I. A. M. M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de IIC, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz la

cartera, siguiendo los criterios determinados por la

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del Activo del

Fondo en valores emitidos por el Estado,

Comunidades Autónomas y organismos internacionales

de los que España sea miembro, siempre que los

valores de una emisión no superen el 10 por 100

del saldo nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del Fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 15 de septiembre de 1998.-El Director

de "Bansabadell Inversión, Sociedad Anónima,

SGIIC", Santiago Alonso Morlans.-47.585.

SOLBANK FONDO, F. I. M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de IIC, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz la

cartera, siguiendo los criterios determinados por la

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del Activo del

Fondo en valores emitidos por el Estado,

Comunidades Autónomas y organismos internacionales

de los que España sea miembro, siempre que los

valores de una emisión no superen el 10 por 100

del saldo nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del Fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 15 de septiembre de 1998.-El Director

de "Bansabadell Inversión, Sociedad Anónima,

SGIIC", Santiago Alonso Morlans.-47.586.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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