CAJA DE AHORROS
DE SANTANDER Y CANTABRIA
Relación de saldos de cuentas corrientes y depósitos
de efectivo incursos en presunción de abandono, por
falta de movimiento durante veinte años, que, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley
de 24 de enero de 1928, pasarán al Estado si no
se formula reclamación por los titulares o sus
legítimos herederos
Saldo Titulares
4.454 Carmen Cubas Torre.
664.763 Andrea Casares Campo.
21.079 Laura Sáez Flaño.
859.295 Bernardino San Pelayo Sainz y
Mercedes San Pelayo Sainz.
9.117 Andrés Bezanilla Tolosa y María Teresa
Cobo Hevia.
425 Celestina Álvarez Monasterio y Ricardo
Álvarez Monasterio.
3.612 Rosa María Lequerica Puente.
78.305 Pura Galarraga Gómez y Pilar Galarraga
Gómez.
5.204 Isabel Díaz Díaz y Luis González
Asenjo.
132 Ángel Suárez Bolado.
124.604 Sociedad Cooperativa Viviendas
Coisán.
7.100 Ángel María Mazorra Incera.
2.634 Club Infantil Kríos.
11.728 Bernardino San Pelayo Sainz.
1.628 Manuel Gómez Rodríguez y Asunción
Fernández Ortiz.
28.620 Ana Isabel Gómez López.
17.168 Ramón Pérez Vázquez.
8.748 Gonzalo Bernardo Alonso Fernández.
3.837 Gervasio Castanedo Tezanos y Anatolia
Suances Rojo.
453.736 Juventino Arenas Díez y Francisco
Montes Martín.
120.333 Ayuntamiento de Arnuero.
3.975 Emilia Cabo Álvarez.
604 María del Carmen Susvilla Pando.
73.406 María del Carmen Galán Bustamante.
2.489 Paula Amelia Cuesta Cabanzo.
738 Benjamín Ortiz Abascal.
7.440 Noé Arco Portilla y Mercedes Maza
Ortiz.
3.773 Josefa García Gutiérrez.
14.701Valentín Castro Martín y Carmen
Rodríguez Llama.
Santander, 14 de septiembre de 1998.-El Jefe
de Servicios Complementarios, Francisco José
González Obregón.-47.671.
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE FÚTBOL
Anuncio convocatoria
El Real Decreto 258/1988, de 20 de febrero,
de modificación parcial del Real Decreto 419/1991,
de 27 de marzo, por el que se regula la distribución
de la recaudación y premios de las Apuestas
Deportivas del Estado, modifica la distribución de las
quinielas y, entre otras cosas, asigna un 1 por 100
de dicha recaudación al Consejo Superior de
Deportes, con destino al fútbol no profesional.
Con el objeto de gestionar el importe de esta
participación, el Consejo Superior de Deportes ha
suscrito un Convenio Marco de Colaboración con
la Real Federación Española de Fútbol en el que
se establecen los distintos programas y actuaciones
que se financiarán con cargo a esta participación
en la recaudación de las quinielas. Una de las
actuaciones consiste en aquéllas destinadas a
construcción, mejora, conservación, ampliación o
remodelación de las instalaciones en las que se celebren
competiciones o entrenamientos de fútbol no
profesional.
Con el objeto de que todos los posibles
beneficiarios, clubes y/o propietarios de las citadas
instalaciones, puedan tener acceso a la mencionada
financiación, se abre un plazo de diez días, contados
a partir de la publicación de este anuncio, para
que presenten las solicitudes oportunas.
Los solicitudes se dirigirán a la Real Federación
Española de Fútbol y podrán presentarse
directamente en la misma, en las Federaciones
Autonómicas de Fútbol o por cualquier otro medio que
permita tener constancia de la recepción por la
RFEF de la solicitud y de la fecha de la misma.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación:
Un proyecto básico de las obras de construcción,
mejora, conservación, ampliación o remodelación
de las instalaciones con el presupuesto de las mismas
e indicación de si el presupuesto se financiará con
otras subvenciones o ayudas públicas o procedentes
de la participación en la recaudación de las Apuestas
Deportivas del Estado.
Una declaración responsable de que la entidad
solicitante se halla al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social. Las entidades que
resulten adjudicatarias deberán aportar una
certificación oficial de los extremos anteriores.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la
valoración de las peticiones y su posterior
adjudicación serán:
La adecuada y proporcional distribución de los
fondos entre todas las solicitudes, atendiendo la
pluralidad territorial.
El estado de necesidad de la obra a realizar.
La no percepción por la entidad peticionaria de
otras subvenciones o ayudas procedentes de la
participación en la recaudación de las Apuestas
Deportivas del Estado.
Madrid, 23 de septiembre de 1998.-El Presidente
de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel
María Villar Llona.-48.815.
SABADELL DINERO, F. I. A. M. M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de IIC, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz la
cartera, siguiendo los criterios determinados por la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Esta modificación se notifica a los partícipes del
Fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 15 de septiembre de 1998.-El Director
de "Bansabadell Inversión, Sociedad Anónima,
SGIIC", Santiago Alonso Morlans.-47.587.
SOLBANK DINERO, F. I. A. M. M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de IIC, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz la
cartera, siguiendo los criterios determinados por la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del Activo del
Fondo en valores emitidos por el Estado,
Comunidades Autónomas y organismos internacionales
de los que España sea miembro, siempre que los
valores de una emisión no superen el 10 por 100
del saldo nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del Fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 15 de septiembre de 1998.-El Director
de "Bansabadell Inversión, Sociedad Anónima,
SGIIC", Santiago Alonso Morlans.-47.585.
SOLBANK FONDO, F. I. M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de IIC, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz la
cartera, siguiendo los criterios determinados por la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del Activo del
Fondo en valores emitidos por el Estado,
Comunidades Autónomas y organismos internacionales
de los que España sea miembro, siempre que los
valores de una emisión no superen el 10 por 100
del saldo nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del Fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 15 de septiembre de 1998.-El Director
de "Bansabadell Inversión, Sociedad Anónima,
SGIIC", Santiago Alonso Morlans.-47.586.
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