MINISTERIO DE JUSTICIA
Subsecretaría
Gabinete Técnico
Edicto
Advertida errata en la inserción del edicto de
información pública de solicitud de sucesión en el título
de Marqués de Bassecourt, publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" número 238, de fecha 5 de
octubre de 1998, página 15326, se transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
En la columna primera, anuncio segundo, al
principio, donde dice: "Don Luis Morenés y Sanchiz",
debe decir: "Don Miguel Morenés y
Sanchiz".-49.571 CO.
MINISTERIO DE DEFENSA
Base Aérea de Gando
Edicto
Don Agustín Santodomingo Gil, Jefe de la Sección
Económico-Administrativa de la Base Aérea de
Gando (Las Palmas), donde se instruye el
expediente de reintegro por cobro indebido del
ex-soldado ME-TP D, Héctor Maestre Escudero, en
situación de paradero desconocido,
Hago saber: Que, por el presente edicto, se
emplaza a don Héctor Maestre Escudero, con documento
nacional de identidad 40.442.876-K, que fue
Soldado Militar de Empleo Tropa Profesional del
Ejército del Aire, en la Base Aérea de Gando (Las
Palmas), en paradero desconocido, y cuyo último
domicilio conocido lo tuvo en la calle Escolopí,
número 1, 1. º , de la ciudad de Figueras, de la
provincia de Girona, para que en el plazo de diez días,
a contar del siguiente al de la publicación de este
edicto, se persone en la Sección
Económico-Administrativa de la Base Aérea de Gando (Las
Palmas), con el fin de hacerle entrega de la notificación
del acuerdo de cobro indebido del expediente de
reintegro que se le está tramitando en esta Base.
Lo que se hace público con el fin de notificarle
el citado acuerdo, significándole que, de no
personarse éste, se tendrá por notificado,
prosiguiéndose las actuaciones.
Dado en Las Palmas a 19 de agosto de 1998.-El
Jefe de la Sección Económico-Administrativa de la
Base Aérea de Gando, Teniente Coronel don
Agustín Santodomingo Gil.-51.436-E.
Comandancias Militares de Marina
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
Don Juan J. Rojano Galea, Teniente de Navío de
la Reserva Naval Activa, Instructor del expediente
de varios, número 8/1998, instruido con motivo
del hallazgo de un tronco de madera a la deriva
en las inmediaciones de Maspalomas,
Hace saber: Que el día 10 de junio de 1998,
en las proximidades de Maspalomas (Gran Canaria),
fue hallado un tronco de madera de las siguientes
características: Longitud 8 metros. Diámetro
1 metros.
Las personas que se crean propietarias del
mencionado tronco de madera comparecerán mediante
prueba documental ante este Instructor, sito en la
Comandancia Militar de Marina de Las Palmas,
o lo comunicarán por escrito o por medio de un
representante en el término de seis meses, contados
a partir de la publicación del presente edicto, con
arreglo a lo que determina la Ley 60/1962, de 24
de diciembre, aprobada por Decreto de 20 de abril
de 1967 en su artículo 61.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre
de 1998.-El Teniente de Navío de la Reserva Naval
Activa, Instructor, Juan J. Rojano Galea.-51.390-E.
Edicto
Don Juan J. Rojano Galea, Teniente de Navío de
la Reserva Naval Activa, Instructor del expediente
de varios, número 7/1998, instruido con motivo
del hallazgo de un tronco de madera a la deriva
en las inmediaciones de Arinaga,
Hace saber: Que el día 24 de mayo de 1998,
en las proximidades de Arinaga (Gran Canaria),
fue hallado un tronco de madera de las siguientes
características: Longitud 8,86 metros. Diámetro
1,22 metros.
Las personas que se crean propietarias del
mencionado tronco de madera comparecerán mediante
prueba documental ante este Instructor, sito en la
Comandancia Militar de Marina de Las Palmas,
o lo comunicarán por escrito o por medio de un
representante en el término de seis meses, contados
a partir de la publicación del presente edicto, con
arreglo a lo que determina la Ley 60/1962, de 24
de diciembre, aprobada por Decreto de 20 de abril
de 1967, en su artículo 61.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre
de 1998.-El Teniente de Navío de la Reserva Naval
Activa, Instructor, Juan J. Rojano Galea.-51.389-E.
Edicto
Don Juan J. Rojano Galea, Teniente de Navío de
la Reserva Naval Activa, Instructor del expediente
de varios, número 18/1998, instruido con motivo
del hallazgo de un tronco de madera a la deriva
en las inmediaciones de Gáldar,
Hace saber: Que el día 25 de julio de 1998, en
las proximidades de Gáldar (Gran Canaria), fue
hallado un tronco de madera de las siguientes
características: Longitud 8,80 metros. Diámetro 1,40
metros.
Las personas que se crean propietarias del
mencionado tronco de madera comparecerán mediante
prueba documental ante este Instructor, sito en la
Comandancia Militar de Marina de Las Palmas,
o lo comunicarán por escrito o por medio de un
representante en el término de seis meses, contados
a partir de la publicación del presente edicto, con
arreglo a lo que determina la Ley 60/1962, de 24
de diciembre, aprobada por Decreto de 20 de abril
de 1967, en su artículo 61.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre
de 1998.-El Teniente de Navío de la Reserva Naval
Activa, Instructor, Juan J. Rojano Galea.-51.392-E.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Delegaciones
ALBACETE
Resolución de la Delegación Provincial, Sección
Patrimonio del Estado, relativo al expediente de
investigación de solar, sito en paseo Oliva Sabuco
de Nantes, número 42, en Albacete
Siendo desconocido el titular de solar de 716
metros cuadrados de superficie, sito en paseo Oliva
Sabuco de Nantes, número 42, y en cumplimiento
del artículo 20 del Reglamento para la aplicación
de la Ley del Patrimonio del Estado, se abre un
período de notificación por plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación,
por el cual las personas afectadas por el expediente
de investigación podrán alegar, por escrito, cuanto
estimen conveniente a su derecho ante esta
Delegación Provincial de Economía y Hacienda, en la
primera planta de la calle Francisco Fontecha,
número 2, de Albacete, acompañando todos los
documentos en que funden sus alegaciones.
Albacete, 16 de julio de 1998.-El Delegado,
Manuel Botija Marín.-51.525.
LA RIOJA
Por acuerdo de la Dirección General del
Patrimonio del Estado de fecha 4 de septiembre de 1998,
dictado en ejercicio de la facultad reconocida en
el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de 15
de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 16, 17 y 20 del Reglamento de 5 de
noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de la Ley
del Patrimonio del Estado, se anuncia la iniciación
del expediente de investigación para determinar la
situación posesoria y dominical de la siguiente finca
rústica, paraje "Hierro" del término municipal de
Nájera (La Rioja):
Parcela 44 del polígono 7, con una superficie
de 0,0096 hectáreas. Linderos: Norte, parcela 45
del polígono 7 del Estado; este, parcela 43 del
polígono 7 de doña M. Dolores Fuentes Ibáñez; sur,
río Najerilla, y oeste, río Najerilla.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se
remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su
exposición al público durante un plazo de quince
días. Una vez terminada la publicación del anuncio,
las personas afectadas por el expediente de
investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de
un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho
ante la Delegación Especial de Economía y
Hacienda de La Rioja.
Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del
Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos
Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y
Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.414-E.
LA RIOJA
Por acuerdo de la Dirección General del
Patrimonio del Estado de fecha 4 de septiembre de 1998,
dictado en ejercicio de la facultad reconocida en
el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de 15
de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 16, 17 y 20 del Reglamento de 5 de
noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de la Ley
del Patrimonio del Estado, se anuncia la iniciación
del expediente de investigación para determinar la
situación posesoria y dominical de la siguiente finca
rústica, paraje "Presidio" del término municipal de
Nájera (La Rioja):
Parcela 266 del polígono 7, con una superficie
de 1,6760 hectáreas. Linderos: Norte, parcela 267
del polígono 7 de don Juan Antonio Alonso Alonso;
este, parcela 267 del polígono 7 de don Juan
Antonio Alonso Alonso; parcela 265 del polígono 7 de
don Constantino Montes Alesanco; parcela 264 del
polígono 7 de don José María del Rey Azofra, y
parcela 261 del polígono 7 de don Constantino
Montes Alesanco; sur, río Najerilla, y oeste, río
Najerilla.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se
remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su
exposición al público durante un plazo de quince
días. Una vez terminada la publicación del anuncio,
las personas afectadas por el expediente de
investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de
un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho
ante la Delegación Especial de Economía y
Hacienda de La Rioja.
Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del
Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos
Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y
Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.413-E.
LA RIOJA
Por acuerdo de la Dirección General del
Patrimonio del Estado de fecha 4 de septiembre de 1998,
dictado en ejercicio de la facultad reconocida en
el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de 15
de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 16, 17 y 20 del Reglamento de 5 de
noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de la Ley
del Patrimonio del Estado, se anuncia la iniciación
del expediente de investigación para determinar la
situación posesoria y dominical de la siguiente finca
rústica, paraje "Tres Ruedas" del término municipal
de Nájera (La Rioja):
Parcela 310 del polígono 13, con una superficie
de 0,1260 hectáreas. Linderos: Norte, parcela 321
del polígono 13 de don Francisco del Campo Vélez;
este, parcela 309 del polígono 13 de don Jesús López
de Pablo Herreros; sur, parcela 309 del polígono
13 de don Jesús López de Pablo Herreros, y oeste,
parcela 311 del polígono 13 de don Félix Díaz
García.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se
remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su
exposición al público durante un plazo de quince
días. Una vez terminada la publicación del anuncio,
las personas afectadas por el expediente de
investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de
un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho
ante la Delegación Especial de Economía y
Hacienda de La Rioja.
Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del
Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos
Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y
Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.408-E.
LA RIOJA
Por acuerdo de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, de fecha 4 de septiembre de
1998, dictado en ejercicio de la facultad reconocida
en el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de
15 de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento, de 5 de
noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de
la Ley del Patrimonio del Estado, se anuncia la
iniciación del expediente de investigación para
determinar la situación posesoria y dominical de la
siguiente finca rústica, paraje Pilanco del término
municipal de Nájera (La Rioja):
Parcela 246 del polígono 16, con una superficie
de 5,5120 hectáreas. Linderos: Norte; senda Cascajo
y río Najerilla; sur, río Najerilla y parcela 288 de
don Esteban Hueto Martínez; oeste, senda Cascajo
y parcela 370 de Ayuntamiento de Nájera, y este,
polígono 16: Parcela 225 de don Casimiro Montes
Arcas; parcela 226 de doña Guadalupe García
Martínez; parcela 232 de don Nicomedes Ochoa
Floristán y uno más; parcela 245 de don Nicomedes
Ochoa Floristán y uno más; parcela 247 de don
Artemio Ochoa Aliende; parcela 250 de don
Artemio Ochoa Aliende; parcela 251 de don Alejandro
Ojeda Ojeda; parcela 252 de don Teófilo Gómez
Marín; parcela 253 de don Alejandro Ojeda Ojeda;
parcela 254 de don Marcelino Gómez Marín;
parcela 255 de don Malitón Gómez Marín; parcela
257 de don Eugenio Saenz González; parcela 249
de don Artemio Ochoa Aliende; parcela 258 de
don Martín Torres Marín; parcela 259 de doña Pilar
Álvarez Fernández; parcela 260 de don Agustín
Salinas Martínez; parcela 261 de doña Pilar Álvarez
Fernández; parcela 262 de doña Pilar Álvarez
Fernández; parcela 263 de don Herminio Salinas
Martínez y un hermano; parcela 264 de doña Pilar
Álvarez Fernández; parcela 265 de doña Martina
Terreros Álamos y tres hijos; parcela 266 de don Dionisio
Hornos Morga; parcela 267 de doña Martina
Terreros Álamos y 2 Hj; parcela 268 de don Dionisio
Hornos Morga; parcela 269 de don Carmelo
Martínez Fernández; parcela 270 de don Artemio Ochoa
Allende, y parcela 271 de don Alfonso Velaz de
Medrano Rioja.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se
remitirá al Ayuntamiento correspondiente, para su
exposición al público, durante un plazo de quince
días. Una vez terminada la publicación del anuncio,
las personas afectadas por el expediente de
investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de
un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho
ante la Delegación Especial de Economía y
Hacienda de La Rioja.
Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del
Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos
Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y
Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.406-E.
LA RIOJA
Por acuerdo de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, de fecha 4 de septiembre de
1998, dictado en ejercicio de la facultad reconocida
en el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de
15 de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento, de 5 de
noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de
la Ley del Patrimonio del Estado, se anuncia la
iniciación del expediente de investigación para
determinar la situación posesoria y dominical de la
siguiente finca rústica, paraje Huerta Moral del
término municipal de Nájera (La Rioja):
Parcela 184 del polígono 5, con una superficie
de 1,5080 hectáreas. Linderos: Norte, parcela 183
del polígono 5 de don Francisco Maeztu Rioja; este,
parcela 192 del polígono 5 de don Francisco Maeztu
Rioja, parcela 193 del polígono 5 de don
Constantino Montes Alesanco, y parcela 389 del polígono
5 de desconocidos; sur, río Najerilla, y oeste, arroyo,
parcela 194 del polígono 5 de don Fructuoso
Muntión Azofra; parcela 195 del polígono 5 de doña
Teresa Hervías Treviño; parcela 196 del polígono
5 de don Francisco Maeztu Rioja, y parcela 190
del polígono 5 de don Teodoro Hernáez Moreno.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se
remitirá al Ayuntamiento correspondiente, para su
exposición al público, durante un plazo de quince
días. Una vez terminada la publicación del anuncio,
las personas afectadas por el expediente de
investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de
un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho
ante la Delegación Especial de Economía y
Hacienda de La Rioja.
Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del
Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos
Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y
Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.415-E.
LA RIOJA
Por acuerdo de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, de fecha 4 de septiembre de
1998, dictado en ejercicio de la facultad reconocida
en el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de
15 de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento, de 5 de
noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de
la Ley del Patrimonio del Estado, se anuncia la
iniciación del expediente de investigación para
determinar la situación posesoria y dominical de la
siguiente finca rústica, paraje Hierro del término
municipal de Nájera (La Rioja):
Parcela 372 del polígono 7, con una superficie
de 6,5630 hectáreas. Linderos: Norte, río Najerilla
y parcela 268 del polígono 7 de don Juan Antonio
Alonso Alonso; este, senda del Presidio, parcela
355 del polígono 7 de doña Teresa Lozano Andrés
y parcela 356 del polígono 7 de don Gregorio
Hervías Alesanco; sur, parcela 267 del polígono 7 de
don Juan Antonio Alonso Alonso, y oeste, río
Najerilla y parcela 268 del polígono 7 de don Juan
Antonio Alonso Alonso.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se
remitirá al Ayuntamiento correspondiente, para su
exposición al público, durante un plazo de quince
días. Una vez terminada la publicación del anuncio,
las personas afectadas por el expediente de
investigación podrán alegar, por escrito, en el plazo de
un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho
ante la Delegación Especial de Economía y
Hacienda de La Rioja.
Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del
Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos
Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y
Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.411-E.
LA RIOJA
Por acuerdo de la Dirección General del
Patrimonio del Estado de fecha 4 de septiembre de 1998,
dictado en ejercicio de la facultad reconocida en
el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de 15
de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 16, 17 y 20 del Reglamento de 5 de
noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de la Ley
del Patrimonio del Estado, se anuncia la iniciación
del expediente de investigación para determinar la
situación posesoria y dominical de la siguiente finca
rústica, paraje Manzanera del término municipal
de Nájera (La Rioja):
Parcela 183 del polígono 13, con una superficie
de 2,9090 hectáreas.
Linderos: Norte, polígono 13, parcela 196 de don
Gonzalo Fuentes Bueno; parcela 197 de don
Rolando Montes González, y parcela 201 de don Augusto
Sáez Velasco; sur, polígono 13, parcela 182 de don
Abel Ochoa Floristán y 5 Hm, y parcela 181 de
don Domingo Domingo García; oeste, río Najerilla,
y este, polígono 13, parcela 208 de don José María
Fernández Rábanos; parcela 196 de don Gonzalo
Fuentes Bueno; parcela 207 de don Domingo
Domingo García; parcela 193 de don Demetrio
Canal Anguiano; parcela 192 de don Amador Adán
Marrodán; parcela 189 de doña Cecilia Garnica
Alonso; parcela 187 de don José María Simón
Fernández; parcela 186 de doña Teresa Canal Nájera;
parcela 185 de don Pedro Martínez Alonso; parcela
184 de don Julio Mendoza Muntión; parcela 393
de don Carmelo Cámara Ibáñez; parcela 392 de
don Isidro Martínez Alonso; parcela 391 de don
Juan Bernardo Aldonza Díez; parcela 390 de don
Juan Bernardo Aldonza Díez; parcela 172 de don
Isidro Martínez Alonso; parcela 173 de doña
Trinidad Canal Martínez; parcela 174 de don Roberto
González Montes y uno más; parcela 175 de don
Julián Canal Martínez; parcela 176 de don Adolfo
Canal Martínez; parcela 177 de doña Luisa Pérez
Canal; parcela 178 de don Basilio Pérez Canal;
parcela 179 de doña Carmen Canal Martínez; parcela
180 de don Victoriano Martínez Álamos, y parcela
239 de don Pedro Montes Martínez y dos más.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se
remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su
exposición al público durante un plazo de quince
días. Una vez terminada la publicación del anuncio
las personas afectadas por el expediente de
investigación podrán alegar por escrito en el plazo de
un mes cuanto estimen conveniente a su derecho
ante la Delegación Especial de Economía y
Hacienda de La Rioja.
Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del
Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos
Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y
Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.410-E.
Agencia Estatal
de Administración Tributaria
CATALUÑA
Dependencia Regional de Recaudación
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo
Fernández-Vega,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio, que se instruye en esta dependencia
de recaudación por débitos a la Hacienda Pública
contra "Metales y Platería Ribera, Sociedad
Anónima", con NIF A08010332, se ha dictado en esta
fecha, la siguiente:
"Providencia.-Acordada la enajenación mediante
subasta de los bienes propiedad de ªMetales y
Platería Ribera, Sociedad Anónimaº, embargados por
diligencia de fecha 8 de febrero de 1989, en
procedimiento administrativo de apremio seguido
contra dicho deudor, procédase a la celebración de la
misma el día 10 de noviembre de 1998, a las nueve
treinta horas, en esta Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (paseo Josep
Carner, 33), y obsérvense, en su trámite y realización,
las prescripciones de los artículos 147 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y al
depositario, si procede, y demás personas interesadas
y anúnciese al público por los medios previstos
reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente anuncio advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar, con su
valoración, cargas y gravámenes, se detallarán al final.
Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos
por principal, recargos y costas del procedimiento.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la mesa de subasta depósito de, al menos, el 20
por 100 del tipo establecido que se ingresará en
firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Cuarto.-Se admitirán ofertas, que tendrán
carácter de máximas, en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de Subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de
esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.
Estas ofertas se presentarán en el Registro General
de esta Delegación y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito. En ningún caso
se aceptará el importe del depósito en metálico.
Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la
admisión de posturas a partir de la segunda más
alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán
participar personalmente en la licitación con posturas
superiores a la del sobre.
Quinto.-El adjudicatario deberá entregar, en el
acto o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
la adjudicación. Todas aquellas personas que liciten
por cuenta de terceros deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
Sexto.-En caso de no se enajenados la totalidad
o parte de los mencionados bienes en primera
licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello, se admitirán ofertas por
un importe igual o superior al tipo de subasta en
primera licitación.
Séptimo.-Sin embargo, y en el mismo acto de
la primera licitación, la Mesa podrá optar por
celebrar una segunda licitación cuando así lo haya
acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de
la misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo
de subasta en primera licitación. Los bienes no
adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa
regulado en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
Octavo.-En la situación de adjudicación directa,
la Mesa de la Subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden
a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de
la adjudicación, realizando cuantas notificaciones
considere necesarias en el tablón de anuncios de
la dependencia de recaudación y con una
periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir
de la subasta, asimismo, la adjudicación será
notificada al adjudicatario a través del tablón de
anuncios.
Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Duodécimo.-Las cargas y situación jurídica de
los bienes que se anuncian son los que constan
en el expediente.
Decimotercero.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Relación del bien a subastar
Urbana: Edificio industrial, constituido por varias
naves industriales, con frente a la calle de Santander,
de la barriada de San Andrés de Palomar. Dichas
naves industriales ocupan una superficie de 21.742
metros cuadrados, quedando dos franjas
rectangulares sin edificar, una paralela a la calle de Santander
y otra paralela a la Renfe, destinadas a paso de
vehículos, aparcamiento y edificios para comedor,
dispensario, vestuarios y otros servicios. La
estructura del edificio es metálica, con pilares formados
por perfiles metálicos normales y cerchas metálicas
a una y dos vertientes, según las naves. Teniendo
en cuenta que el terreno es de poca consistencia
en la zona se recurrió a una cimentación de pilotes.
Su cubierta está formada por placas de fibrocemento
y correas metálicas. Se han colocado, como aislante
térmico bajo el fibrocemento, placas de porexpán
o producto similar. En las naves a una vertiente
se ha dispuesto lucernario realizado en baldosilla.
En naves a doble vertiente se logra la iluminación
cenital a través de placas de polivinilo traslúcido
que sustituyan a algunas de fibrocemento. Los muros
de cerramiento están construidos en tocho macizo,
con espesor de 15 centímetros, así como las
restantes divisiones interiores. El pavimento para los
usos industriales es de hormigón, con un espesor
mínimo de 10 centímetros. El forjado de los altillos
lo forman viguetas metálicas y bovedillas cerámicas,
nivelado con capa de hormigón de compresión sobre
el que se ha dispuesto pavimento de terrazo
hidráulico. Dado que en todas las naves se han instalado
diversos puentes-grúa, se ha reforzado
convenientemente la estructura general. Se dispone de red
de evacuación de aguas residuales, sobradamente
dimensionada, que desembocará a la red municipal
en la calle Santander. Alrededor de la finca se
levanta una valla de 2 metros 20 centímetros de altura,
con tocho plano y pilares de refuerzo del mismo
material cada 3 metros 50 centímetros. El edificio
se levanta sobre una porción de terreno que mide
una extensión superficial de 31.132 metros 35
decímetros cuadrados, equivalentes a 824.007 palmos
con 36 céntimos de otro. Linda: Por el frente, sur,
sureste preciso, en línea de 108 metros 23
centímetros, con la citada calle de Santander; derecha,
entrando, este, noroeste preciso, en línea de 287
metros 65 centímetros, con calle particular
integrante de la finca matriz; por el fondo, o espalda, norte,
noroeste preciso, en otra línea de igual 108 metros
23 centímetros, con finca de "Construcciones
Granada, Sociedad Anónima", y por la izquierda, oeste,
suroeste preciso, en línea de 287 metros 65
centímetros, con la Renfe.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 20
de los de Barcelona, al tomo 2.048 del archivo,
libro 14 de la sección segunda B, folio 129, finca
número 3.509. Procedente del folio 51, tomo 1.421,
libro 156, sección segunda, finca número 11.858.
Valoración: 2.840.000.000 de pesetas.
Cargas: Préstamos hipotecarios. Máximo, de
acuerdo con el artículo 114 de la Ley Hipotecaria:
"Visair, Sociedad Anónima": 247.000.000 de
pesetas.
"Orusvelt, Sociedad Anónima": 253.000.000 de
pesetas.
J. Pou Kramer: 128.000.000 de pesetas.
Total: 628.000.000 de pesetas.
Constan inscritas suspensión de pagos y
prohibición de extraer aguas.
Tipo de subasta en primera licitación:
2.212.000.000 de pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación:
1.659.000.000 de pesetas.
Depósito a consignar, 20 por 100 sobre
2.212.000.000: 442.400.000 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
Barcelona, 29 de septiembre de 1998.-El Jefe
de la Dependencia Regional de Recaudación,
Francisco Javier Caicedo Fernández-Vega.-51.401-E.
GIRONA
Edicto de subasta
El Jefe del Servicio de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta dependencia
de recaudación por débitos a la Hacienda Pública
contra M. Josephine Noppen Coopmans, número de
identificación fiscal X0560961Z, por el concepto
de actas de inspección Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas 90 y 91, cuyos importes por
principal, recargo de apremio, costas presupuestadas
e intereses de demora, asciende en conjunto
1.272.298 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy,
la siguiente:
"Providencia.-Acordada la enajenación mediante
subasta de los bienes propiedad de M. Josephine
Noppen Coopmans, embargados por diligencia de
fecha 20 de diciembre de 1995, en procedimiento
administrativo de apremio seguido contra dicho
deudor, procédase a la celebración de la misma el día
19 de noviembre de 1998, a las diez horas, en esta
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (avenida Jaime I, 47), y obsérvense en
su trámite y realización las prescripciones de los
artículos 147 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y al
depositario, si procede, y demás personas interesadas
y anúnciese al público por los medios previstos
reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente anuncio advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar, con su
valoración, cargas y gravámenes que quedarán
subsistentes, tipos de subasta y tramos para la licitación,
local o locales donde están depositados los bienes
o títulos disponibles, y días y horas en que podrán
ser examinados en su caso hasta el día anterior
al de la subasta, se detallarán al final.
Segundo.-Cuando se tratre de bienes inscribibles
en registro público los licitadores habrán de
conformarse con los títulos de propiedad que se hayan
aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir
otros.
Si son bienes no inscritos en el Registro, la
escritura de adjudicación será título suficiente para la
inmatriculación en los términos prevenidos en el
artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y los demás
casos que sea preciso habrán de proceder, si les
interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito, de al menos, el 20
por 100 del tipo establecido, el que se ingresará
en firme en el Tesoro, si el adjudicatario no hace
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Constituido depósito para cualquier licitación se
considerará que el depositante ofrece la postura
mínima que corresponde al tipo de subasta, por
el solo hecho de haberlo realizado.
Cuarto.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Quinto.-El licitador rematante tendrá la
obligación de entregar en el acto de adjudicación o dentro
de los cinco días siguientes, la diferencia entre el
depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Sexto.-Se admitirán ofertas, que tendrán carácter
de máximas, en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de Subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de esta
subasta hasta una hora antes de su comienzo. Estas
ofertas se presentarán en el registro general de esta
Delegación y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público,
por el importe del depósito. En ningún caso se
aceptará el importe del depósito en metálico. Si hubiere
más de una oferta, podrá comenzar la admisión
de ofertas a partir de la segunda más alta. Estos
licitadores, en sobre cerrado, podrán participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre.
Séptimo.-Finalizada la primera licitación, cuando
la Mesa lo juzgue pertinente, podrá realizar una
segunda, cuyo tipo corresponderá al 75 por 100
de la primera, o bien podrá optar por la adjudicación
directa. En todo caso, procederá la adjudicación
directa cuando no hayan sido adjudicados en la
subasta.
En el período de adjudicación directa, cuya
duración máxima será de seis meses a partir del día
de la subasta, se podrán hacer ofertas en sobre
cerrado. No obstante una vez transcurrido el primer mes
de aquel período la Mesa podrá, en cualquier
momento, considerar las ofertas recibidas y proceder
a la adjudicación en firme del bien.
La postura mínima, en el caso de que no se haya
procedido a la segunda licitación, será el tipo de
subasta en primera, y si se ha procedido a la segunda
licitación no habrá precio mínimo.
Descripción del bien
Lote único.
La plena propiedad sobre la totalidad de:
Urbana, parcela de terreno, sita en término
municipal de Castillo de Aro, que forma parte de la
urbanización "Mas Nou", con una superficie de
7.332 metros cuadrados, y lindante: Al norte, con
carretera; al sur, también con carretera, ambas de
la urbanización; al este, con la parcela número 300
propiedad del señor Peeters, y al oeste, con resto
de mayor finca de que se obtiene. Es la finca
señalada con el número 301 del plano de urbanización
de la total finca matriz. Inscrita en el Registro de
la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols al tomo 1.818,
libro 120 de Castell d'Aro, folio 94, finca número
7.504.
Valoración: 54.990.000 pesetas.
Cargas: Ninguna.
Tipo de subasta:
En primera licitación: 54.990.000 pesetas.
En caso de segunda licitación: 41.242.500 pesetas.
Tramo (a partir de 5.000.000 de pesetas): 100.000
pesetas.
Girona, 22 de septiembre de 1998.-El Jefe del
Servicio de Recaudación, Felipe Sierra Aguirre.-51.479-E.
MADRID
Advertido un error en el anuncio de subasta
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 198,
de 19 de agosto de 1998, dentro del procedimiento
de apremio seguido por la Hacienda Pública contra
la deudora a la misma, "Inmobiliaria V. Iglesias
Armada, Sociedad Anónima" (IVIASA), se procede
a su corrección con el objeto de que sea publicada.
"En el anuncio de subasta publicado el pasado 19
de agosto de 1998, dentro del procedimiento de
apremio seguido por la Hacienda Pública contra
la deudora a la misma ªInmobiliaria V. Iglesias
Armada, Sociedad Anónimaº (IVIASA), se ha
advertido que se omitió la tasación del bien detallado
con el número 9, el cual se ha valorado en
38.042.083 pesetas, siendo éste el tipo de subasta
en primera licitación y fijándose tramos de 500.000
pesetas."
Madrid, 24 de septiembre de 1998.-La Jefa de
la Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez
García.-51.393-E.
Tribunal
Económico-Administrativo Central
Vocalía Quinta
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de don
Marcelo Fernández Ramos, por no hallársele en calle
San Lorenzo, 29, quinto C, que había designado,
se le hace saber por el presente edicto que por
este Tribunal Económico-Administrativo Central y
en el expediente R.G. 1766/96 y R.S. 74/96, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre el Valor
Añadido, se ha dictado resolución en la sesión de Sala
del día 12 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Marcelo Fernández Ramos, contra la resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Andalucía, de 12 de diciembre de 1995, en el
expediente número 29/2653/93, por el Impuesto sobre
el Valor Añadido, correspondiente al período de
1986-1989 y por un imprte de 11.870.211 pesetas,
y número 29/3801/93, sobre el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
período 1985/1989, acuerda: Desestimar la
reclamación formulada, confirmando la resolución
impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que, contra esta resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 23 de septiembre de 1998.-El Vocal,
P. S., Mariano Fortuny.-51.449-E.
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de don
Antonio de la Iglesia Delgado, por no hallársele en
Melero Alto, 26, 14012 Córdoba, que había designado,
se le hace saber por el presente edicto que por
este Tribunal Económico-Administrativo Central y
en el expediente R. G. 8.873/1996 y R. S. 757/1996,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado Resolución en la
sesión de Sala del día 24 de junio de 1998, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Antonio de la Iglesia Delgado, contra la
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Andalucía de 10 de julio de 1996, en
el expediente número 14/115.27/1994, en asunto
relativo a sanciones por el Impuesto sobre el Valor
Añadido, ejercicios 1989 a 1992,
Acuerda: Desestimar la reclamación formulada,
confirmando la Resolución impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del día
siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Vocal,
P. S., Mariano Fortuny.-51.381-E.
Vocalía Sexta
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de "Imprenta
Belmar, Sociedad Anónima", por no hallársele en
el de calle Polo Medina, número 11, 30004 Murcia,
que había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G. 1784/95
y R.S. 580/97-R, seguido a su instancia por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se ha dictado resolución en la sesión de Sala del
día 9 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Imprenta Belmar, Sociedad Anónima", contra el
Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Murcia, de 26 de octubre de 1994,
en el expediente número 30/1246/93, por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Retenciones del Trabajo Personal, ejercicios 1991 y 1992,
y cuantía de 10.992.334 pesetas, acuerda: 1. º )
Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando
la resolución impugnada. 2. º ) Declarar que, por
aplicación de la disposición transitoria primera de
la Ley 25/1995, de 20 de julio, procede reducir
las sanciones impuestas en su día, que quedan fijadas
en un 85 por 100, conforme a lo razonado en el
último fundamento de Derecho de esta resolución.
Lo que se notifica, significando que, contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 24 de septiembre de 1998.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-51.447-E.
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de don José
María Fontí Oncins, en nombre y representación
de "Residencial Alcalde Recasens, Sociedad
Anónima", por no hallársele en el de calle Maragall,
número 61, de Lérida, que había designado, se le
hace saber por el presente edicto que por este
Tribunal Económico-Administrativo Central y en el
expediente R.G. 393/95 y R.S. 218/97-R, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se ha dictado resolución en
la sesión de Sala del día 26 de junio de 1998, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Residencial Alcalde Recasens, Sociedad Anónima",
contra el acuerdo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 28 de
septiembre de 1994, expediente número 25/147/91,
por el concepto de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, Retenciones del Trabajo
Personal, ejercicios 1987 y 1989, y siendo la de cuantía
más elevada de 4.138.661 pesetas, acuerda:
1. º ) Desestimar el presente recurso, confirmando
el acuerdo impugnado. 2. º ) Declarar que, por
aplicación de la disposición transitoria primera de la
Ley 25/1995, de 20 de julio, procede reducir las
sanciones impuestas en su día, que quedan fijadas
en un 85 por 100, conforme a lo razonado en el
último fundamento de Derecho de esta resolución.
Lo que se notifica, significando que, contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 24 de septiembre de 1998.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-51.448-E.
Vocalía 11. ª
Notificación a don Arsenio Fernández López de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente R.G. 7952/96, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones
económico-administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Arsenio Fernández López que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 7.952/96, seguido a su instancia
por asunto relativo a recaudación de deudas
tributarias (apremio), se ha dictado resolución en
sesión del día 27 de mayo de 1998, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Arsenio Fernández López, contra acuerdo del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Asturias de fecha 12 de abril de 1996, en asunto
referente al procedimiento de apremio, acuerda
desestimar el recurso, confirmando el acuerdo
impugnado y los actos de gestión a que se refiere."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 22 de septiembre de 1998.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-51.382-E.
Tribunal de Defensa
de la Competencia
Nota-extracto, a efectos de trámite de notificación
previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en
relación con el expediente número 347/1994
Desconociéndose el actual domicilio de la
empresa "Beyena, Sociedad Cooperativa Limitada", por
no hallarse en el domicilio señalado en su día para
notificaciones en el expediente citado al margen,
se publica el presente anuncio en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a fin de que
sirva de notificación a la empresa citada:
"En el expediente número 347/94 (675/90 del
Servicio de Defensa de la Competencia) para la
ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional
de 2 de diciembre de 1996, que estimó un
contencioso interpuesto contra la resolución del
Tribunal de 6 de septiembre de 1994, dictada en el
expediente por conductas discriminatorias en la
distribución de productos lácteos, se ha dictado
resolución de fecha 18 de junio de 1998, en cuya parte
dispositiva se acuerda lo siguiente:
Primero.-Imponer una multa de 150.000 pesetas
a "Beyena, Sociedad Cooperativa Laboral".
Segundo.-Intimar a la citada empresa al cese de
la conducta declarada prohibida por la Audiencia
Nacional.
Tercero.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de la presente resolución en el ªBoletín
Oficial del Estadoº a costa de la empresa
sancionada".
Madrid, 2 de octubre de 1998.-El Secretario del
Tribunal, Antonio Fernández Fábrega.-51.386-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Resolución por la que se hace pública la adjudicación
definitiva de la concesión de un servicio público
regular permanente y de uso general de viajeros por
carretera entre Irún y Algeciras (VAC-138)
El ilustrísimo señor Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera, con fecha 29
de septiembre de 1998, ha resuelto otorgar,
definitivamente a "Eurobus Transporte de Viajeros,
Sociedad Anónima", la concesión de un servicio
público regular permanente y de uso general de
transporte de viajeros por carretera entre Irún y
Algeciras (VAC-138), con arreglo, entre otras, a
las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: De 1.353 kilómetros de longitud, con
paradas en Irún, San Sebastián, Bilbao, Vitoria,
Burgos, Córdoba, Sevilla, Cádiz, San Fernando y
Algeciras.
Expediciones:
Irún-Algeciras:
Una de ida y vuelta diaria.
Una de ida y vuelta diaria, entre el 1 de julio
y el 15 de septiembre.
Irún Sevilla:
Una de ida y vuelta diaria, del 16 de septiembre
al 30 de junio.
Tarifa máxima ordinaria:
Tarifa partícipe empresa, incluido aire
acondicionado: 5,52445 pesetas/viajero/kilómetro.
Tarifa por exceso de equipajes y encargos: 0,8287
pesetas/10 kilogramos/kilómetro o fracción, sin
IVA.
Tarifa usuario incluido aire acondicionado e IVA:
5,91116 pesetas/viajero/kilómetro.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Director
general, Fernando José Cascales Moreno.-51.383.
Subdirección General
de Construcción de Infraestructuras
Ferroviarias
Primera Jefatura de Construcción
Resolución por la que, a efectos expropiatorios, se
abre información pública y se convoca para
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados por las obras del
"Proyecto de nueva estación de mercancías en el
puerto de Bilbao" (clave T BI-54)
El "Proyecto de nueva estación de mercancías
en el puerto de Bilbao" está dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, por lo
que en virtud de su artículo 153 queda establecida
la urgencia de ocupación a efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos afectados por las
obras.
A tenor de ello, la tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo
previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa (LEF) de 16 de diciembre de 1954
y concordantes del Reglamento de 26 de abril de
1957 (REF).
En consecuencia, haciendo uso de las facultades
que otorga el artículo 98 de la citada LEF y según
lo señalado en su artículo 52, esta Jefatura ha
resuelto convocar a los interesados que figuran en la
relación que acompaña al presente anuncio para que
asistan al levantamiento de las actas previas a la
ocupación correspondientes a los bienes y derechos
afectados por las obras mencionadas, acto que
tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento
de Santurtzi durante los días y horas que se reseñan
en el calendario que figura al final de esta
convocatoria. Del emplazamiento se dará traslado a
cada uno de los interesados mediante citación
individual.
Conforme establece el artículo 59.4 de la vigente
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la publicación
de la relación de bienes y derechos afectados en
el "Boletín Oficial de Bizkaia" servirá como
notificación a los posibles interesados que no hayan
podido ser identificados, a los titulares de bienes
y derechos que sean desconocidos y a aquéllos de
los que se ignore su domicilio.
Al acto convocado deberán comparecer todos los
titulares de los bienes y derechos afectados por sí
o representados por persona provista de poder
suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos
tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de la
titularidad misma y el último recibo del Impuesto de
Bienes Inmuebles, pudiendo los comparecientes que
lo deseen hacerse acompañar, a su costa, de Peritos
y Notario. Según establece el artículo 5 de la LEF,
en caso de incomparecencia se entenderán las
diligencias con el Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
56.2 del REF y hasta el momento en que se proceda
al levantamiento de las citadas actas previas a la
ocupación, podrán los interesados formular por
escrito ante esta Primera Jefatura (plaza de los
Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid), cuantas
alegaciones consideren oportunas, a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes y derechos afectados.
Los correspondientes planos parcelarios de
expropiación podrán ser consultados, además de en las
dependencias de esta Jefatura, en las oficinas del
Ayuntamiento de Santurtzi, en cuyo término
municipal radican los bienes afectados.
Calendario: Ayuntamiento de Santurtzi.
Días 25 y 26 de noviembre de 1998, a partir
de las nueve treinta horas.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Ingeniero
Jefe, Fernando Moral Medina.-51.442-E.
PROYECTO DE NUEVA ESTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL PUERTO DE BILBAO
Listado de parcelas a expropiar
Finca Término
Nombre del titular PolíParcela Naturaleza Superficie
gono
número municipal
1 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 87 Erial.............. 4,050
2 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 86 Pastizal........... 74,975
3 Iberdrola.........................Santurtzi. B 3 81 Pradera.......... 149,904
4 a Iberdrola.........................Santurtzi. A 3 82 Pastizal........... 26,119
4 b Iberdrola.........................Santurtzi. A 3 82 Pastizal........... 31,130
5 a Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 82 Cereal............ 123,621
5 b Iberdrola.........................Santurtzi. bis 4 82 Cereal............ 65,727
6 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 82 Pastizal........... 51,005
7 a Iberdrola.........................Santurtzi. C 3 79 Improductivo.... 467,634
7 b Iberdrola.........................Santurtzi. C 3 79 Improductivo.... 119,690
8 Iberdrola.........................Santurtzi. B 3 79 Improductivo.... 45,449
9 Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 81 Cereal............ 11,664
10 Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 79 Pradera.......... 20,869
11 Iberdrola.........................Santurtzi. A 3 80 Pradera.......... 13,393
12 Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 80 Pradera.......... 29,484
13 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 77 Cereal............ 79,525
13 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 77 Cereal............ 51,570
14 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 75 Pastizal........... 207,426
14 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 75 Pastizal........... 38,024
15 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 76 Pradera.......... 90,817
15 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 76 Pradera.......... 46,747
16 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 74 Cereal............ 96,308
16 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 74 Cereal............ 65,546
17 Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 72 Pradera.......... 95,828
18 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 73 Cereal............ 138,774
18 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 73 Cereal............ 62,760
19 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 71 Pradera.......... 225,098
19 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 71 Pradera.......... 76,035
20 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 68 Cereal............ 113,917
20 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 68 Cereal............ 46,817
21 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 67 Pradera.......... 131,993
21 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 67 Pradera.......... 59,242
22 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 65 Pradera.......... 89,743
22 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 65 Pradera.......... 42,078
23 a Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. 3 64 Cereal............ 63,710
23 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 64 Cereal............ 28,714
24 a Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. 3 61 Cereal............ 206,823
24 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 61 Cereal............ 49,498
25 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 63 Cereal............ 13,881
26 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 62 Cereal............ 76,502
27 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. A 3 60 Cereal............ 115,234
28 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 59 Pradera.......... 70,069
28 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 59 Pradera.......... 42,147
29 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 229 Cereal............ 58,895
30 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 58 Cereal............ 62,328
31 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 230 Pradera.......... 81,978
32 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 57 Pradera.......... 92,664
33 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. 3 56 Pradera.......... 62,718
34 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. 3 55 Pradera.......... 14,768
35 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. B 3 54 Improductivo.... 17,692
36 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 232 Pradera.......... 212,549
37 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 bis 232 Pradera.......... 180,359
38 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 233 Pradera.......... 111,497
39 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 234 Pradera.......... 107,290
40 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 235 Pradera.......... 216,724
41 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 49 Pradera.......... 597,281
42 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. B 3 46 Pradera.......... 130,494
43 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. A 3 46 Pastizal........... 268,300
44 a Repsol-Butano, S. A.............Santurtzi. 3 39 Pastizal...........1.161,046
44 b María Teresa Pérez Padilla......Santurtzi. 3 39 Pastizal........... 233,312
45 Repsol-Butano, S. A.............Santurtzi. 3 37 Pradera..........1.031,312
46 a María Teresa Pérez Padilla......Santurtzi. 3 36 Pradera.......... 203,168
46 b Repsol-Butano, S. A.............Santurtzi. 3 36 Pradera.......... 251,735
47 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 48 Pradera.......... 334,467
48 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 47 Pradera.......... 76,637
49 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 Industrial......... 55,036
50 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. 3 35 Pradera.......... 961,720
51 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. 3 28 Pradera.......... 209,449
52 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. 3 34 Pastizal........... 513,921
53 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. 3 29 Pradera.......... 401,732
54 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. bis 3 22 Pradera.......... 119,313
55 Ambemaca, S. A..................Santurtzi. 3 21 Pradera.......... 167,628
56 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 Improductivo.... 60,563
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Demarcaciones de Costas
MURCIA
Notificación del trámite de vista o audiencia del
expediente de deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre en el tramo de costa, situado entre
Cala Abierta y Punta del Cantalar, en el término
municipal de Cartagena (Murcia)
Por resultar afectados como propietarios
colindantes, según nota simple informativa del Registro
de la Propiedad número 1 de Cartagena, en el
expediente de deslinde mencionado, doña Luisa Sánchez
Peragón, doña Florentina, doña Carmen, don
Eusebio y don Evaristo Torres Soto, don Evaristo, don
Cayetano, doña Alejandra y don Francisco
Gutiérrez Torres, doña Manuela Gutiérrez Torres,
don Evaristo Torres Torres, doña Encarnación y
doña Josefa Torres Torres, doña Florentina, don
Eusebio, don Lázaro y doña María Torre Liarte,
doña Florentina, don Dionisio, doña Encarnación
y doña Lucía Torres Torres, doña Elena, doña
Rosalía y doña Florentina Torres Martínez, doña
Encarnación, doña Teresa, doña Florentina y doña María
Lucía Pérez Torres, y cuyo domicilio se desconoce,
así como para conocimiento de otros posibles
interesados, desconocidos en el referido expediente, se
procede a notificar el trámite de vista o audiencia
en dicho expediente, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común LRS y PAC), sobre notificaciones
a interesados cuando éstos sean desconocidos o
ausentes, o se ignore su domicilio:
Por Orden de la Dirección General de Costas,
se comunica lo siguiente:
Se tramita, en esta Dirección General, el
expediente sobre el asunto de referencia.
De conformidad con el artículo 84 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se
concede un plazo de diez días para que dentro del
mismo pueda examinar el expediente y presentar,
también dentro de este mismo plazo, los escritos,
documentos y pruebas que estimen conveniente.
El expediente se hallará en la Subdirección
General de Gestión del Dominio Público
Marítimo-Terrestre, de esta Dirección General de Costas
(despacho 6,4, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número, Madrid), Una copia del expediente podrá
ser examinada en la Demarcación de Costas de
este Ministerio en Murcia.
Lo que se comunica por si desea hacer uso de
este trámite de vista o audiencia que se le concede.
Murcia, 25 de septiembre de 1998.-El Jefe de
la Demarcación, Salvador Barnés Mora.-51.437-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Instituto Catalán del Suelo
Resolución referente al término municipal
de L'Hospitalet de Llobregat,
La Gerencia del Instituto Catalán del Suelo en
fecha 25 de septiembre de 1998, ha resuelto:
1. Señalar el día 2 de noviembre de 1998, a
las doce horas, en el Ayuntamiento de L'Hospitalet
de Llobregat para la redacción de las actas de
ocupación de los bienes y derechos afectados por el
Plan especial de mejora urbana de El Gornal, en
el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat.
2. Convocar a este acto a los titulares de los
bienes y derechos afectados, los cuales podrán
asistrir personalmente o mediante representantes
debidamente autorizados, aportando la documentación
acreditativa de su titularidad, y de su representación
o apoderamiento, si fuese necesario, para poder
hacerse efectivo el pago de la tasación
correspondiente, fijada por la Comisión de Urbanismo de
Barcelona, o, en el caso de que se diera algún
supuesto de los previstos en el artículo 51 del Reglamento
de Expropiación Forzosa, se procederá a efectuar
la consignación de esta tasación en la Caja General
de Depósitos.
3. Notificar individualmente este señalamiento
a los titulares afectados que son los que figuran
en la relación anexa, expuesta en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat,
y en este Instituto Catalán del Suelo (calle Còrsega,
289, de Barcelona).
Esta publicación tendrá los efectos establecidos
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Barcelona, 25 de septiembre de 1998.-Antoni
Paradell i Ferrer, Gerente.-52.207.
Anexo
Titulares: Don Juan Balaguer Salvador y doña
Carme Salvador Torán, en mitades proindivisas.
Dirección: Calle Narcís Monturiol, 138,
L'Hospitalet de Llobregat. Derecho afectado: Propiedad.
Superficie a expropiar: 827,50 metros cuadrados.
Finca número 1 del expediente expropiatorio.
Finca registral: Finca número 536-N, tomo 1.363
del libro 177, folio 177 del Registro de la Propiedad
número 7 de L'Hospitalet de Llobregat.
Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
Ocupantes: Libre de ocupantes y arrendatarios.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
HUELVA
Resolución por la que se convoca para el
levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por la línea de transporte
de energía eléctrica aérea de alta tensión a 66 KV
desde la subestación Almonte hasta la subestación
La Palma del Condado (Huelva). Expediente
número 10.486 A. T.
En acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de
julio de 1998, se declara la urgente ocupación de
los bienes y derechos necesarios, para la realización
de la línea reseñada, a los efectos de aplicación
del procedimiento regulado en los artículos 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954 y 56 y siguientes del Reglamento aprobado
por Decreto de 26 de abril de 1957.
A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en
los artículos citados de la Ley de Expropiación
Forzosa y su Reglamento, se ha resuelto convocar a
los propietarios de bienes y derechos afectados, para
llevar a cabo el levantamiento de las actas previas
a la ocupación, y si procede el de las de ocupación
definitiva, en el lugar, fechas y horas que se expresa
a continuación:
Ayuntamiento de Bollullos del Condado, día 10
de diciembre de 1998, a las diez horas, parcela
catastral 330.
Ayuntamiento de La Palma del Condado, día 10
de diciembre de 1998, a las doce horas, parcelas
catastrales números 18 y 93.
A continuación los asistentes se trasladarán si
procede a los terrenos afectados para proceder a la
redacción de las actas.
A dicho acto, deberán asistir los afectados
personalmente o bien mediante representante
debidamente acreditado para actuar en su nombre,
aportando la documentación acreditativa de la titularidad
de los bienes objeto de la expropiación, y el último
recibo de la contribución. Los interesados pueden
hacerse acompañar de Perito y Notario si lo estiman
conveniente y hasta el momento del levantamiento
del acta previa a la ocupación, podrán formular
por escrito ante la Delegación Provincial de la
Consejería de Trabajo e Industria, sita en avenida Manuel
Siurot, número 4, de Huelva, alegaciones a los solos
efectos de subsanar posibles errores que se hayan
producido al relacionar los bienes afectados por la
urgente ocupación.
Relación de propietarios afectados:
Parcela número 330. Propietaria: Doña Ana
María Camacho Pacheco. Cultivo: Frutal y viña.
Término municipal: Bollullos par del Condado.
Afección: Servidumbre de paso de energía en una
longitud de 29 metros.
Parcela número 18. Propietaria: Doña Antonia
Ligero Lagares. Cultivo: Viña labor. Término
municipal: La Palma del Condado. Afección:
Servidumbre de paso de energía en una longitud de 79 metros.
Parcela número 93. Propietario: Don Domingo
García Gil. Cultivo: Viña labor. Término municipal:
La Palma del Condado. Afección: Servidumbre de
paso de energía en una longitud de 88 metros.
Huelva, 1 de octubre de 1998.-El Delegado
provincial, Manuel Alfonso Jiménez.-51.466-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Servicios Territoriales
CASTELLÓN
El Servicio Territorial de Industria y Energía de
Castellón, hace saber que ha sido otorgado el
permiso de investigación del que se expresa número,
nombre, mineral, cuadrículas, términos municipales
y fecha de otorgamiento:
2734. Vega del Moll. Sección C). 27. Morella.
11-09-1998.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
ordenado en el artículo 78.2 de la vigente Ley de
Minas, de 21 de noviembre de 1995, y 101 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 11 de diciembre).
Castellón, 22 de septiembre de 1998.-El Director
territorial, Juan L. Ramos Barceló.-51.614.
CASTELLÓN
El Servicio Territorial de Industria y Energía de
Castellón hace saber que ha sido solicitado el
siguiente permiso de investigación de la provincia
de Castellón, con expresión del número, nombre,
mineral, cuadrículas y términos municipales:
2.665. "Víctor". Sección C). 8. Villavieja, Nules
y Vall d'Uixó.
Lo que se hace público a fin de que todos aquellos
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente dentro del plazo de quince
días, a partir de la presente publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 11 de diciembre).
Castellón, 24 de septiembre de 1998.-El Director
territorial, Juan E. Ramos Barceló.-51.617.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
TERUEL
El Director del Servicio Provincial de Economía,
Hacienda y Fomento de la Diputación General de
Aragón en Teruel, hace saber que ha sido otorgado
el siguiente permiso de investigación:
Nombre: Los Cirios.
Número del expediente: 6.034.
Recurso: Sec. C).
Plazo de duración: Tres años.
Superficie: Tres cuadrículas mineras.
Término municipal: Rubielos de Mora.
Provincia: Teruel.
Fecha de otorgamiento: 8 de junio de 1998.
Titular: "Arcillas Sichart, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Aragón, número 4, entresuelo, 3,
Villarreal (Castellón).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101.5 del vigente
Reglamento General para el Régimen de la Minería de
25 de agosto de 1978.
Teruel, 8 de junio de 1998.-El Director provincial
de Economía, Hacienda y Fomento, Fernando Milla
Barquinero.-51.409.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Economía
y Empleo
Orden 5886/1998 sobre otorgamiento de concesión
administrativa a "Gas Directo, Sociedad Anónima"
para el servicio público de suministro de gas natural
canalizado en el término municipal de Meco, Madrid
La entidad "Gas Directo, Sociedad Anónima",
a través de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de esta Consejería, ha solicitado
concesión administrativa para el servicio público de
suministro de gas combustible canalizado, en el
término municipal de Meco, a cuyo efecto ha
presentado la documentación técnica correspondiente.
Mediante la concesión solicitada se proyecta
suministrar gas combustible canalizado en régimen de
servicio público en el término municipal de Meco,
para usos domésticos, comerciales e industriales,
en el ámbito a que se refiere la concesión.
Las principales características básicas de las
instalaciones son las siguientes:
La red de distribución se conectará por medio
de una Estación de Regulación y Medida (ERM),
de capacidad suficiente para abastecer los centros
de consumo actuales y futuros.
Dicha ERM se situará junto a la actual red de
transporte (Gasoducto Madrid-Guadalajara).
De la red de transporte partirá la red de
distribución en media presión a donde se conectarán
las redes de suministro a los usuarios. Dichas
canalizaciones estarán constituidas por tuberías de
polietileno del tipo SDR 11 de diámetros nominales
variables.
El gas a suministrar es gas natural perteneciente
a la segunda familia de acuerdo a la norma UNE
60.002.
El presupuesto total de las instalaciones objeto
de la concesión asciende a 423.970.000 pesetas.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, de conformidad a lo
establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado
de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos, y el vigente Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y teniendo
en cuenta las competencias transferidas a la
Comunidad de Madrid en materia de industria, energía
y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de
julio, esta Consejería, a propuesta de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, ha resuelto:
Otorgar a "Gas Directo, Sociedad Anónima"
concesión administrativa para el servicio público de
suministro de gas natural, canalizado en el término
municipal de Meco, dado que el nivel tecnológico
y empresarial de la citada empresa y del grupo en
el que está integrada garantiza, a juicio de esta
Consejería, la ejecución, el mantenimiento y las
respuestas precisas ante cambios, nuevos supuestos
técnicos o imprevistos que fuera necesario resolver.
La presente concesión administrativa deberá
cumplir en todo momento lo establecido en la Ley
10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas
para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en
Materia de Combustibles Gaseosos, el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
citado, y cuantas otras disposiciones hayan sido
dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria
y Energía y por la Consejería de Economía y Empleo
de la Comunidad de Madrid en materia de
suministro de combustibles gaseosos, sus instalaciones
y en lo relativo a la conducción y distribución sobre
dicho suministro, así como a las condiciones que
figuran a continuación:
Primera.-El concesionario constituirá en el plazo
de dos meses, a contar desde la última de las fechas
de publicación de la Orden de concesión en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid", una fianza por valor
del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
expediente, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de octubre de
1973 y al artículo 7, apartado b), de la Ley 10/1987,
de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia
de Combustibles Gaseosos.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de
Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid),
a disposición del Director general de Industria,
Energía y Minas, en metálico o en valores del Estado
o mediante aval bancario.
El concesionario deberá remitir a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la
Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del
depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta
días contados desde su constitución.
La fianza será devuelta al concesionario una vez
que, autorizadas las instalaciones y construidas en
los plazos que se establezcan en la o la
autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de esta
Comunidad formalice la puesta en servicio de aquéllas.
Segunda.-De acuerdo con el artículo 21 del
vigente Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la última de las fechas
de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid", el concesionario deberá solicitar a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas
la autorización de montaje de las instalaciones,
presentando, en su caso, la documentación pertinente.
El concesionario está obligado a efectuar el inicio
de la prestación del servicio, tanto al mercado
doméstico como al comercial, en un plazo de seis
meses a partir de la fecha en que hubiese obtenido
la autorización de montaje de las instalaciones de
esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, salvo causas justificadas motivadas por
permisos o licencias de otros organismos.
Tercera.-La empresa concesionaria deberá tener
en cuenta los derechos concesionales otorgados por
Orden de 19 de abril de 1985, "Boletín Oficial del
Estado" del 24, a "Enagás, Sociedad Anónima", para
el suministro de gas natural para usos industriales
en el término municipal de Meco.
Cuarta.-El cesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio
de mantenimiento de las instalaciones, reparación
de averías, reclamaciones y en general, de atención
a los usuarios. En lo referente a las instalaciones
receptoras, deberá atenerse en todo a lo dispuesto
en el artículo 27.5 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y modificado
según el Real Decreto 3484/1983, de 14 de
diciembre, a la Orden de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de enero de 1986); a la
Orden 1582/1994, de 21 de septiembre ("Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid" del 28); a
la Orden 3929/1996, de 17 de junio ("Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid" de 4 de julio), y a
las demás disposiciones que hayan sido dictadas
o se dicten por esta Consejería.
Previamente a que se emita la puesta en servicio
de la instalación, se deberá comprobar por la
Dirección General de Industria, Energía y Minas que
el concesionario ha presentado la documentación
necesaria que acredita, a juicio de dicha Dirección
General, que dispone de un servicio adecuado a
efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta
condición.
Quinta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en cada momento sobre la
materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establezcan en el Reglamento General
citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste
sobre suministros de gases combustibles y sus
instalaciones.
Sexta.-La presente concesión se otorga por un
plazo de treinta años a partir de la última de las
fechas de publicación de la Orden en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
Durante dicho plazo el cesionario podrá efectuar
la distribución y el suministro de gas mediante las
instalaciones a que hace referencia el proyecto
técnico presentado, así como aquellos otros de
desarrollo y complementarios del mismo.
Las instalaciones que quedan afectas a la presente
concesión, de conformidad al artículo 7, apartado
c), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado
de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos, revertirán a la Comunidad de Madrid.
Séptima.-La Dirección General de Industria,
Energía y Minas cuidará del exacto cumplimiento
de las condiciones estipuladas por esta Orden.
Autorizado el montaje de las instalaciones, los
reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter
general o parcial, que según las disposiciones en
vigor hayan de realizarse en las obras comprendidas
en el área de la concesión, deberán ser comunicados
por el concesionario a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas con la debida antelación,
que podrá, si lo considera necesario, inspeccionar
las mismas.
Una vez construidas las instalaciones, el
concesionario dará cuenta de su terminación a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas y
remitirá la documentación necesaria a efectos de que
ésta emita, si procede, la puesta en servicio de
acuerdo con la Orden 3929/1996, de 17 de junio, de
esta Consejería ("Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" de 4 de julio).
El concesionario deberá iniciar el suministro de
gas en el plazo de un mes, contado a partir de
la fecha en que la Dirección General de Industria,
Energía y Minas emita la citada puesta en servicio.
Asimismo, deberá poner en conocimiento de dicho
organismo la fecha de iniciación del suministro
de gas.
Octava.-Serán causas de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
7, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 165 a 170 del capítulo V del título II del
libro II de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, y demás
normas concordantes, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones
derivadas del ordenamiento general del régimen de
concesiones, incluido lo establecido en el artículo 7,
apartado b), de la Ley 10/1987.
b) Si no se llevasen a cabo las instalaciones
de acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Orden y en la autorización para la construcción
y el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, por utilización de diferentes
primeras materias, por otras causas de interés general,
no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o
algunas de las instalaciones objeto de la presente
concesión, el concesionario podrá solicitar de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas
o, en su caso, de esta Consejería:
1. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con la misma fecha
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien.
2. La adaptación de las cláusulas de la concesión
a las nuevas condiciones existentes con el fin de
mantener el equilibrio económico financiero, dentro
del plazo establecido en la condición sexta.
Asimismo, tanto por el motivo anterior como por
razones de interés público, la Administración
mediante Orden podrá variar las cláusulas de la
presente concesión, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 15 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Novena.-Las instalaciones a establecer cumplirán
las disposiciones y normas técnicas que en general
sean de aplicación y, en particular, las
correspondientes del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas
para su aplicación o complementarias, Reglamento
de Recipientes a Presión, Reglamentos
Electrotécnicos, Normas sobre Instalaciones Distribuidoras,
así como cuantas otras disposiciones se dicten a
nivel estatal o de esta Comunidad sobre el servicio
público de suministro de gases combustibles.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros, dejando a salvo los derechos particulares
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal u otros
necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones de gas.
Contra la presente Orden cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de la última de las
fechas de publicación de la Orden en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid", recurso
contencioso-administrativo, por ser el presente acto definitivo en vía
administrativa.
Madrid, 6 de octubre de 1998.-El Consejero, Luis
Blázquez Torres.-52.222.
Consejería de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional
Dirección General del Medio Natural
Resolución 3076/98 por la que se acuerda la
realización del trámite de audiencia a todos los
interesados en el procedimiento de elaboración del plan
de ordenación de los recursos naturales para el curso
medio del río Guadarrama y su entorno
Estando en curso la tramitación del procedimiento
de elaboración del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales para el Curso Medio del río
Guadarrama y su entorno y habiéndose sometido a
información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora
y Fauna Silvestres, y en el artículo 24 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
resuelvo:
Primero.-Dar audiencia por un plazo de quince
días a los interesados en el procedimiento de
elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama
y su Entorno.
A los efectos de esta Resolución, tendrán la
consideración de interesados aquellos a los que el
artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
atribuye esta condición.
Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" y "Boletín Oficial del
Estado" la presente Resolución, a efectos de lo previsto
en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La documentación relativa al procedimiento de
elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales podrá ser consultada en las dependencias
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional de esta Comunidad de Madrid, Servicio
de Conservación y Protección del Medio Natural,
calle Princesa número 3, octava planta, 28008
Madrid.
El plazo previsto comenzará a contar una vez
transcurridos siete días desde la publicación de la
presente Resolución en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-El Director
general del Medio Natural, José Javier
Fernández-Santamaría.-51.476.
UNIVERSIDADES
PAÍS VASCO
Negociado de Títulos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 8 de julio de 1988, se hace pública la solicitud
de un duplicado del título de Licenciado en
Filología, Sección Inglesa, expedido por el Rector de
la Universidad con fecha 9 de abril de 1991,
Registro Nacional 1992/024773, Registro
Universitario 1991/000004669, clave alfanumérica
1-AA238886, por extravío del original, a favor de
doña María Carmen Triviño Rueda.
Transcurridos treinta días sin que hubiera
reclamación alguna, se iniciará el trámite para la
expedición del duplicado correspondiente.
Vitoria-Gasteiz, 21 de septiembre de
1998.-51.692.
VALENCIA
Escuela Universitaria de Enfermería
Habiéndose extraviado el título de DUE de doña
Esperanza Gascó Botebol, expedido en Valencia
el 17 de febrero de 1987, número de Registro 494,
se anuncia el citado extravío, a los efectos de la
Orden de 8 de julio de 1988.
Valencia, 12 de septiembre de 1998.-El
Secretario.-51.693.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid