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Documento BOE-B-1998-44636

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Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 15938 a 15946 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-44636

TEXTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Subsecretaría

Gabinete Técnico

Edicto

Advertida errata en la inserción del edicto de

información pública de solicitud de sucesión en el título

de Marqués de Bassecourt, publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" número 238, de fecha 5 de

octubre de 1998, página 15326, se transcribe a

continuación la oportuna rectificación:

En la columna primera, anuncio segundo, al

principio, donde dice: "Don Luis Morenés y Sanchiz",

debe decir: "Don Miguel Morenés y

Sanchiz".-49.571 CO.

MINISTERIO DE DEFENSA

Base Aérea de Gando

Edicto

Don Agustín Santodomingo Gil, Jefe de la Sección

Económico-Administrativa de la Base Aérea de

Gando (Las Palmas), donde se instruye el

expediente de reintegro por cobro indebido del

ex-soldado ME-TP D, Héctor Maestre Escudero, en

situación de paradero desconocido,

Hago saber: Que, por el presente edicto, se

emplaza a don Héctor Maestre Escudero, con documento

nacional de identidad 40.442.876-K, que fue

Soldado Militar de Empleo Tropa Profesional del

Ejército del Aire, en la Base Aérea de Gando (Las

Palmas), en paradero desconocido, y cuyo último

domicilio conocido lo tuvo en la calle Escolopí,

número 1, 1. º , de la ciudad de Figueras, de la

provincia de Girona, para que en el plazo de diez días,

a contar del siguiente al de la publicación de este

edicto, se persone en la Sección

Económico-Administrativa de la Base Aérea de Gando (Las

Palmas), con el fin de hacerle entrega de la notificación

del acuerdo de cobro indebido del expediente de

reintegro que se le está tramitando en esta Base.

Lo que se hace público con el fin de notificarle

el citado acuerdo, significándole que, de no

personarse éste, se tendrá por notificado,

prosiguiéndose las actuaciones.

Dado en Las Palmas a 19 de agosto de 1998.-El

Jefe de la Sección Económico-Administrativa de la

Base Aérea de Gando, Teniente Coronel don

Agustín Santodomingo Gil.-51.436-E.

Comandancias Militares de Marina

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto

Don Juan J. Rojano Galea, Teniente de Navío de

la Reserva Naval Activa, Instructor del expediente

de varios, número 8/1998, instruido con motivo

del hallazgo de un tronco de madera a la deriva

en las inmediaciones de Maspalomas,

Hace saber: Que el día 10 de junio de 1998,

en las proximidades de Maspalomas (Gran Canaria),

fue hallado un tronco de madera de las siguientes

características: Longitud 8 metros. Diámetro

1 metros.

Las personas que se crean propietarias del

mencionado tronco de madera comparecerán mediante

prueba documental ante este Instructor, sito en la

Comandancia Militar de Marina de Las Palmas,

o lo comunicarán por escrito o por medio de un

representante en el término de seis meses, contados

a partir de la publicación del presente edicto, con

arreglo a lo que determina la Ley 60/1962, de 24

de diciembre, aprobada por Decreto de 20 de abril

de 1967 en su artículo 61.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre

de 1998.-El Teniente de Navío de la Reserva Naval

Activa, Instructor, Juan J. Rojano Galea.-51.390-E.

Edicto

Don Juan J. Rojano Galea, Teniente de Navío de

la Reserva Naval Activa, Instructor del expediente

de varios, número 7/1998, instruido con motivo

del hallazgo de un tronco de madera a la deriva

en las inmediaciones de Arinaga,

Hace saber: Que el día 24 de mayo de 1998,

en las proximidades de Arinaga (Gran Canaria),

fue hallado un tronco de madera de las siguientes

características: Longitud 8,86 metros. Diámetro

1,22 metros.

Las personas que se crean propietarias del

mencionado tronco de madera comparecerán mediante

prueba documental ante este Instructor, sito en la

Comandancia Militar de Marina de Las Palmas,

o lo comunicarán por escrito o por medio de un

representante en el término de seis meses, contados

a partir de la publicación del presente edicto, con

arreglo a lo que determina la Ley 60/1962, de 24

de diciembre, aprobada por Decreto de 20 de abril

de 1967, en su artículo 61.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre

de 1998.-El Teniente de Navío de la Reserva Naval

Activa, Instructor, Juan J. Rojano Galea.-51.389-E.

Edicto

Don Juan J. Rojano Galea, Teniente de Navío de

la Reserva Naval Activa, Instructor del expediente

de varios, número 18/1998, instruido con motivo

del hallazgo de un tronco de madera a la deriva

en las inmediaciones de Gáldar,

Hace saber: Que el día 25 de julio de 1998, en

las proximidades de Gáldar (Gran Canaria), fue

hallado un tronco de madera de las siguientes

características: Longitud 8,80 metros. Diámetro 1,40

metros.

Las personas que se crean propietarias del

mencionado tronco de madera comparecerán mediante

prueba documental ante este Instructor, sito en la

Comandancia Militar de Marina de Las Palmas,

o lo comunicarán por escrito o por medio de un

representante en el término de seis meses, contados

a partir de la publicación del presente edicto, con

arreglo a lo que determina la Ley 60/1962, de 24

de diciembre, aprobada por Decreto de 20 de abril

de 1967, en su artículo 61.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre

de 1998.-El Teniente de Navío de la Reserva Naval

Activa, Instructor, Juan J. Rojano Galea.-51.392-E.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Delegaciones

ALBACETE

Resolución de la Delegación Provincial, Sección

Patrimonio del Estado, relativo al expediente de

investigación de solar, sito en paseo Oliva Sabuco

de Nantes, número 42, en Albacete

Siendo desconocido el titular de solar de 716

metros cuadrados de superficie, sito en paseo Oliva

Sabuco de Nantes, número 42, y en cumplimiento

del artículo 20 del Reglamento para la aplicación

de la Ley del Patrimonio del Estado, se abre un

período de notificación por plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de su publicación,

por el cual las personas afectadas por el expediente

de investigación podrán alegar, por escrito, cuanto

estimen conveniente a su derecho ante esta

Delegación Provincial de Economía y Hacienda, en la

primera planta de la calle Francisco Fontecha,

número 2, de Albacete, acompañando todos los

documentos en que funden sus alegaciones.

Albacete, 16 de julio de 1998.-El Delegado,

Manuel Botija Marín.-51.525.

LA RIOJA

Por acuerdo de la Dirección General del

Patrimonio del Estado de fecha 4 de septiembre de 1998,

dictado en ejercicio de la facultad reconocida en

el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de 15

de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 16, 17 y 20 del Reglamento de 5 de

noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de la Ley

del Patrimonio del Estado, se anuncia la iniciación

del expediente de investigación para determinar la

situación posesoria y dominical de la siguiente finca

rústica, paraje "Hierro" del término municipal de

Nájera (La Rioja):

Parcela 44 del polígono 7, con una superficie

de 0,0096 hectáreas. Linderos: Norte, parcela 45

del polígono 7 del Estado; este, parcela 43 del

polígono 7 de doña M. Dolores Fuentes Ibáñez; sur,

río Najerilla, y oeste, río Najerilla.

Lo que se publica en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento para la

aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se

remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su

exposición al público durante un plazo de quince

días. Una vez terminada la publicación del anuncio,

las personas afectadas por el expediente de

investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de

un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho

ante la Delegación Especial de Economía y

Hacienda de La Rioja.

Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del

Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos

Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y

Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.414-E.

LA RIOJA

Por acuerdo de la Dirección General del

Patrimonio del Estado de fecha 4 de septiembre de 1998,

dictado en ejercicio de la facultad reconocida en

el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de 15

de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 16, 17 y 20 del Reglamento de 5 de

noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de la Ley

del Patrimonio del Estado, se anuncia la iniciación

del expediente de investigación para determinar la

situación posesoria y dominical de la siguiente finca

rústica, paraje "Presidio" del término municipal de

Nájera (La Rioja):

Parcela 266 del polígono 7, con una superficie

de 1,6760 hectáreas. Linderos: Norte, parcela 267

del polígono 7 de don Juan Antonio Alonso Alonso;

este, parcela 267 del polígono 7 de don Juan

Antonio Alonso Alonso; parcela 265 del polígono 7 de

don Constantino Montes Alesanco; parcela 264 del

polígono 7 de don José María del Rey Azofra, y

parcela 261 del polígono 7 de don Constantino

Montes Alesanco; sur, río Najerilla, y oeste, río

Najerilla.

Lo que se publica en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento para la

aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se

remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su

exposición al público durante un plazo de quince

días. Una vez terminada la publicación del anuncio,

las personas afectadas por el expediente de

investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de

un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho

ante la Delegación Especial de Economía y

Hacienda de La Rioja.

Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del

Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos

Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y

Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.413-E.

LA RIOJA

Por acuerdo de la Dirección General del

Patrimonio del Estado de fecha 4 de septiembre de 1998,

dictado en ejercicio de la facultad reconocida en

el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de 15

de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 16, 17 y 20 del Reglamento de 5 de

noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de la Ley

del Patrimonio del Estado, se anuncia la iniciación

del expediente de investigación para determinar la

situación posesoria y dominical de la siguiente finca

rústica, paraje "Tres Ruedas" del término municipal

de Nájera (La Rioja):

Parcela 310 del polígono 13, con una superficie

de 0,1260 hectáreas. Linderos: Norte, parcela 321

del polígono 13 de don Francisco del Campo Vélez;

este, parcela 309 del polígono 13 de don Jesús López

de Pablo Herreros; sur, parcela 309 del polígono

13 de don Jesús López de Pablo Herreros, y oeste,

parcela 311 del polígono 13 de don Félix Díaz

García.

Lo que se publica en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento para la

aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se

remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su

exposición al público durante un plazo de quince

días. Una vez terminada la publicación del anuncio,

las personas afectadas por el expediente de

investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de

un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho

ante la Delegación Especial de Economía y

Hacienda de La Rioja.

Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del

Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos

Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y

Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.408-E.

LA RIOJA

Por acuerdo de la Dirección General del

Patrimonio del Estado, de fecha 4 de septiembre de

1998, dictado en ejercicio de la facultad reconocida

en el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de

15 de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en

los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento, de 5 de

noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de

la Ley del Patrimonio del Estado, se anuncia la

iniciación del expediente de investigación para

determinar la situación posesoria y dominical de la

siguiente finca rústica, paraje Pilanco del término

municipal de Nájera (La Rioja):

Parcela 246 del polígono 16, con una superficie

de 5,5120 hectáreas. Linderos: Norte; senda Cascajo

y río Najerilla; sur, río Najerilla y parcela 288 de

don Esteban Hueto Martínez; oeste, senda Cascajo

y parcela 370 de Ayuntamiento de Nájera, y este,

polígono 16: Parcela 225 de don Casimiro Montes

Arcas; parcela 226 de doña Guadalupe García

Martínez; parcela 232 de don Nicomedes Ochoa

Floristán y uno más; parcela 245 de don Nicomedes

Ochoa Floristán y uno más; parcela 247 de don

Artemio Ochoa Aliende; parcela 250 de don

Artemio Ochoa Aliende; parcela 251 de don Alejandro

Ojeda Ojeda; parcela 252 de don Teófilo Gómez

Marín; parcela 253 de don Alejandro Ojeda Ojeda;

parcela 254 de don Marcelino Gómez Marín;

parcela 255 de don Malitón Gómez Marín; parcela

257 de don Eugenio Saenz González; parcela 249

de don Artemio Ochoa Aliende; parcela 258 de

don Martín Torres Marín; parcela 259 de doña Pilar

Álvarez Fernández; parcela 260 de don Agustín

Salinas Martínez; parcela 261 de doña Pilar Álvarez

Fernández; parcela 262 de doña Pilar Álvarez

Fernández; parcela 263 de don Herminio Salinas

Martínez y un hermano; parcela 264 de doña Pilar

Álvarez Fernández; parcela 265 de doña Martina

Terreros Álamos y tres hijos; parcela 266 de don Dionisio

Hornos Morga; parcela 267 de doña Martina

Terreros Álamos y 2 Hj; parcela 268 de don Dionisio

Hornos Morga; parcela 269 de don Carmelo

Martínez Fernández; parcela 270 de don Artemio Ochoa

Allende, y parcela 271 de don Alfonso Velaz de

Medrano Rioja.

Lo que se publica en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento para la

aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se

remitirá al Ayuntamiento correspondiente, para su

exposición al público, durante un plazo de quince

días. Una vez terminada la publicación del anuncio,

las personas afectadas por el expediente de

investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de

un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho

ante la Delegación Especial de Economía y

Hacienda de La Rioja.

Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del

Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos

Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y

Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.406-E.

LA RIOJA

Por acuerdo de la Dirección General del

Patrimonio del Estado, de fecha 4 de septiembre de

1998, dictado en ejercicio de la facultad reconocida

en el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de

15 de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en

los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento, de 5 de

noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de

la Ley del Patrimonio del Estado, se anuncia la

iniciación del expediente de investigación para

determinar la situación posesoria y dominical de la

siguiente finca rústica, paraje Huerta Moral del

término municipal de Nájera (La Rioja):

Parcela 184 del polígono 5, con una superficie

de 1,5080 hectáreas. Linderos: Norte, parcela 183

del polígono 5 de don Francisco Maeztu Rioja; este,

parcela 192 del polígono 5 de don Francisco Maeztu

Rioja, parcela 193 del polígono 5 de don

Constantino Montes Alesanco, y parcela 389 del polígono

5 de desconocidos; sur, río Najerilla, y oeste, arroyo,

parcela 194 del polígono 5 de don Fructuoso

Muntión Azofra; parcela 195 del polígono 5 de doña

Teresa Hervías Treviño; parcela 196 del polígono

5 de don Francisco Maeztu Rioja, y parcela 190

del polígono 5 de don Teodoro Hernáez Moreno.

Lo que se publica en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento para la

aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se

remitirá al Ayuntamiento correspondiente, para su

exposición al público, durante un plazo de quince

días. Una vez terminada la publicación del anuncio,

las personas afectadas por el expediente de

investigación podrán alegar por escrito, en el plazo de

un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho

ante la Delegación Especial de Economía y

Hacienda de La Rioja.

Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del

Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos

Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y

Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.415-E.

LA RIOJA

Por acuerdo de la Dirección General del

Patrimonio del Estado, de fecha 4 de septiembre de

1998, dictado en ejercicio de la facultad reconocida

en el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de

15 de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en

los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento, de 5 de

noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de

la Ley del Patrimonio del Estado, se anuncia la

iniciación del expediente de investigación para

determinar la situación posesoria y dominical de la

siguiente finca rústica, paraje Hierro del término

municipal de Nájera (La Rioja):

Parcela 372 del polígono 7, con una superficie

de 6,5630 hectáreas. Linderos: Norte, río Najerilla

y parcela 268 del polígono 7 de don Juan Antonio

Alonso Alonso; este, senda del Presidio, parcela

355 del polígono 7 de doña Teresa Lozano Andrés

y parcela 356 del polígono 7 de don Gregorio

Hervías Alesanco; sur, parcela 267 del polígono 7 de

don Juan Antonio Alonso Alonso, y oeste, río

Najerilla y parcela 268 del polígono 7 de don Juan

Antonio Alonso Alonso.

Lo que se publica en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento para la

aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se

remitirá al Ayuntamiento correspondiente, para su

exposición al público, durante un plazo de quince

días. Una vez terminada la publicación del anuncio,

las personas afectadas por el expediente de

investigación podrán alegar, por escrito, en el plazo de

un mes, cuanto estimen conveniente a su derecho

ante la Delegación Especial de Economía y

Hacienda de La Rioja.

Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del

Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos

Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y

Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.411-E.

LA RIOJA

Por acuerdo de la Dirección General del

Patrimonio del Estado de fecha 4 de septiembre de 1998,

dictado en ejercicio de la facultad reconocida en

el artículo noveno del Decreto 1022/1964, de 15

de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 16, 17 y 20 del Reglamento de 5 de

noviembre de 1964, que desarrolla la aplicación de la Ley

del Patrimonio del Estado, se anuncia la iniciación

del expediente de investigación para determinar la

situación posesoria y dominical de la siguiente finca

rústica, paraje Manzanera del término municipal

de Nájera (La Rioja):

Parcela 183 del polígono 13, con una superficie

de 2,9090 hectáreas.

Linderos: Norte, polígono 13, parcela 196 de don

Gonzalo Fuentes Bueno; parcela 197 de don

Rolando Montes González, y parcela 201 de don Augusto

Sáez Velasco; sur, polígono 13, parcela 182 de don

Abel Ochoa Floristán y 5 Hm, y parcela 181 de

don Domingo Domingo García; oeste, río Najerilla,

y este, polígono 13, parcela 208 de don José María

Fernández Rábanos; parcela 196 de don Gonzalo

Fuentes Bueno; parcela 207 de don Domingo

Domingo García; parcela 193 de don Demetrio

Canal Anguiano; parcela 192 de don Amador Adán

Marrodán; parcela 189 de doña Cecilia Garnica

Alonso; parcela 187 de don José María Simón

Fernández; parcela 186 de doña Teresa Canal Nájera;

parcela 185 de don Pedro Martínez Alonso; parcela

184 de don Julio Mendoza Muntión; parcela 393

de don Carmelo Cámara Ibáñez; parcela 392 de

don Isidro Martínez Alonso; parcela 391 de don

Juan Bernardo Aldonza Díez; parcela 390 de don

Juan Bernardo Aldonza Díez; parcela 172 de don

Isidro Martínez Alonso; parcela 173 de doña

Trinidad Canal Martínez; parcela 174 de don Roberto

González Montes y uno más; parcela 175 de don

Julián Canal Martínez; parcela 176 de don Adolfo

Canal Martínez; parcela 177 de doña Luisa Pérez

Canal; parcela 178 de don Basilio Pérez Canal;

parcela 179 de doña Carmen Canal Martínez; parcela

180 de don Victoriano Martínez Álamos, y parcela

239 de don Pedro Montes Martínez y dos más.

Lo que se publica en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento para la

aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Posteriormente, un ejemplar de dicho boletín se

remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su

exposición al público durante un plazo de quince

días. Una vez terminada la publicación del anuncio

las personas afectadas por el expediente de

investigación podrán alegar por escrito en el plazo de

un mes cuanto estimen conveniente a su derecho

ante la Delegación Especial de Economía y

Hacienda de La Rioja.

Logroño, 30 de septiembre de 1998.-La Jefa del

Servicio de Patrimonio, María Jesús Mateos

Ramada.-Visto bueno, el Delegado de Economía y

Hacienda, Ricardo Pérez Yuste.-51.410-E.

Agencia Estatal

de Administración Tributaria

CATALUÑA

Dependencia Regional de Recaudación

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo

Fernández-Vega,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio, que se instruye en esta dependencia

de recaudación por débitos a la Hacienda Pública

contra "Metales y Platería Ribera, Sociedad

Anónima", con NIF A08010332, se ha dictado en esta

fecha, la siguiente:

"Providencia.-Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes propiedad de ªMetales y

Platería Ribera, Sociedad Anónimaº, embargados por

diligencia de fecha 8 de febrero de 1989, en

procedimiento administrativo de apremio seguido

contra dicho deudor, procédase a la celebración de la

misma el día 10 de noviembre de 1998, a las nueve

treinta horas, en esta Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (paseo Josep

Carner, 33), y obsérvense, en su trámite y realización,

las prescripciones de los artículos 147 y siguientes

del Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y al

depositario, si procede, y demás personas interesadas

y anúnciese al público por los medios previstos

reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el presente anuncio advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar, con su

valoración, cargas y gravámenes, se detallarán al final.

Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas del procedimiento.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la mesa de subasta depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido que se ingresará en

firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Cuarto.-Se admitirán ofertas, que tendrán

carácter de máximas, en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de Subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas se presentarán en el Registro General

de esta Delegación y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito. En ningún caso

se aceptará el importe del depósito en metálico.

Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más

alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a la del sobre.

Quinto.-El adjudicatario deberá entregar, en el

acto o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio de

la adjudicación. Todas aquellas personas que liciten

por cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

Sexto.-En caso de no se enajenados la totalidad

o parte de los mencionados bienes en primera

licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello, se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

Séptimo.-Sin embargo, y en el mismo acto de

la primera licitación, la Mesa podrá optar por

celebrar una segunda licitación cuando así lo haya

acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de

la misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo

de subasta en primera licitación. Los bienes no

adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa

regulado en el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

Octavo.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la Subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación, realizando cuantas notificaciones

considere necesarias en el tablón de anuncios de

la dependencia de recaudación y con una

periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir

de la subasta, asimismo, la adjudicación será

notificada al adjudicatario a través del tablón de

anuncios.

Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Duodécimo.-Las cargas y situación jurídica de

los bienes que se anuncian son los que constan

en el expediente.

Decimotercero.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Relación del bien a subastar

Urbana: Edificio industrial, constituido por varias

naves industriales, con frente a la calle de Santander,

de la barriada de San Andrés de Palomar. Dichas

naves industriales ocupan una superficie de 21.742

metros cuadrados, quedando dos franjas

rectangulares sin edificar, una paralela a la calle de Santander

y otra paralela a la Renfe, destinadas a paso de

vehículos, aparcamiento y edificios para comedor,

dispensario, vestuarios y otros servicios. La

estructura del edificio es metálica, con pilares formados

por perfiles metálicos normales y cerchas metálicas

a una y dos vertientes, según las naves. Teniendo

en cuenta que el terreno es de poca consistencia

en la zona se recurrió a una cimentación de pilotes.

Su cubierta está formada por placas de fibrocemento

y correas metálicas. Se han colocado, como aislante

térmico bajo el fibrocemento, placas de porexpán

o producto similar. En las naves a una vertiente

se ha dispuesto lucernario realizado en baldosilla.

En naves a doble vertiente se logra la iluminación

cenital a través de placas de polivinilo traslúcido

que sustituyan a algunas de fibrocemento. Los muros

de cerramiento están construidos en tocho macizo,

con espesor de 15 centímetros, así como las

restantes divisiones interiores. El pavimento para los

usos industriales es de hormigón, con un espesor

mínimo de 10 centímetros. El forjado de los altillos

lo forman viguetas metálicas y bovedillas cerámicas,

nivelado con capa de hormigón de compresión sobre

el que se ha dispuesto pavimento de terrazo

hidráulico. Dado que en todas las naves se han instalado

diversos puentes-grúa, se ha reforzado

convenientemente la estructura general. Se dispone de red

de evacuación de aguas residuales, sobradamente

dimensionada, que desembocará a la red municipal

en la calle Santander. Alrededor de la finca se

levanta una valla de 2 metros 20 centímetros de altura,

con tocho plano y pilares de refuerzo del mismo

material cada 3 metros 50 centímetros. El edificio

se levanta sobre una porción de terreno que mide

una extensión superficial de 31.132 metros 35

decímetros cuadrados, equivalentes a 824.007 palmos

con 36 céntimos de otro. Linda: Por el frente, sur,

sureste preciso, en línea de 108 metros 23

centímetros, con la citada calle de Santander; derecha,

entrando, este, noroeste preciso, en línea de 287

metros 65 centímetros, con calle particular

integrante de la finca matriz; por el fondo, o espalda, norte,

noroeste preciso, en otra línea de igual 108 metros

23 centímetros, con finca de "Construcciones

Granada, Sociedad Anónima", y por la izquierda, oeste,

suroeste preciso, en línea de 287 metros 65

centímetros, con la Renfe.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 20

de los de Barcelona, al tomo 2.048 del archivo,

libro 14 de la sección segunda B, folio 129, finca

número 3.509. Procedente del folio 51, tomo 1.421,

libro 156, sección segunda, finca número 11.858.

Valoración: 2.840.000.000 de pesetas.

Cargas: Préstamos hipotecarios. Máximo, de

acuerdo con el artículo 114 de la Ley Hipotecaria:

"Visair, Sociedad Anónima": 247.000.000 de

pesetas.

"Orusvelt, Sociedad Anónima": 253.000.000 de

pesetas.

J. Pou Kramer: 128.000.000 de pesetas.

Total: 628.000.000 de pesetas.

Constan inscritas suspensión de pagos y

prohibición de extraer aguas.

Tipo de subasta en primera licitación:

2.212.000.000 de pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación:

1.659.000.000 de pesetas.

Depósito a consignar, 20 por 100 sobre

2.212.000.000: 442.400.000 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Barcelona, 29 de septiembre de 1998.-El Jefe

de la Dependencia Regional de Recaudación,

Francisco Javier Caicedo Fernández-Vega.-51.401-E.

GIRONA

Edicto de subasta

El Jefe del Servicio de Recaudación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta dependencia

de recaudación por débitos a la Hacienda Pública

contra M. Josephine Noppen Coopmans, número de

identificación fiscal X0560961Z, por el concepto

de actas de inspección Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas 90 y 91, cuyos importes por

principal, recargo de apremio, costas presupuestadas

e intereses de demora, asciende en conjunto

1.272.298 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy,

la siguiente:

"Providencia.-Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes propiedad de M. Josephine

Noppen Coopmans, embargados por diligencia de

fecha 20 de diciembre de 1995, en procedimiento

administrativo de apremio seguido contra dicho

deudor, procédase a la celebración de la misma el día

19 de noviembre de 1998, a las diez horas, en esta

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (avenida Jaime I, 47), y obsérvense en

su trámite y realización las prescripciones de los

artículos 147 y siguientes del Reglamento General

de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y al

depositario, si procede, y demás personas interesadas

y anúnciese al público por los medios previstos

reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el presente anuncio advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar, con su

valoración, cargas y gravámenes que quedarán

subsistentes, tipos de subasta y tramos para la licitación,

local o locales donde están depositados los bienes

o títulos disponibles, y días y horas en que podrán

ser examinados en su caso hasta el día anterior

al de la subasta, se detallarán al final.

Segundo.-Cuando se tratre de bienes inscribibles

en registro público los licitadores habrán de

conformarse con los títulos de propiedad que se hayan

aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir

otros.

Si son bienes no inscritos en el Registro, la

escritura de adjudicación será título suficiente para la

inmatriculación en los términos prevenidos en el

artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y los demás

casos que sea preciso habrán de proceder, si les

interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito, de al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, el que se ingresará

en firme en el Tesoro, si el adjudicatario no hace

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Constituido depósito para cualquier licitación se

considerará que el depositante ofrece la postura

mínima que corresponde al tipo de subasta, por

el solo hecho de haberlo realizado.

Cuarto.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien, si se

hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Quinto.-El licitador rematante tendrá la

obligación de entregar en el acto de adjudicación o dentro

de los cinco días siguientes, la diferencia entre el

depósito constituido y el precio de la adjudicación.

Sexto.-Se admitirán ofertas, que tendrán carácter

de máximas, en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de Subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de esta

subasta hasta una hora antes de su comienzo. Estas

ofertas se presentarán en el registro general de esta

Delegación y deberán ir acompañadas de cheque

conformado, extendido a favor del Tesoro Público,

por el importe del depósito. En ningún caso se

aceptará el importe del depósito en metálico. Si hubiere

más de una oferta, podrá comenzar la admisión

de ofertas a partir de la segunda más alta. Estos

licitadores, en sobre cerrado, podrán participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre.

Séptimo.-Finalizada la primera licitación, cuando

la Mesa lo juzgue pertinente, podrá realizar una

segunda, cuyo tipo corresponderá al 75 por 100

de la primera, o bien podrá optar por la adjudicación

directa. En todo caso, procederá la adjudicación

directa cuando no hayan sido adjudicados en la

subasta.

En el período de adjudicación directa, cuya

duración máxima será de seis meses a partir del día

de la subasta, se podrán hacer ofertas en sobre

cerrado. No obstante una vez transcurrido el primer mes

de aquel período la Mesa podrá, en cualquier

momento, considerar las ofertas recibidas y proceder

a la adjudicación en firme del bien.

La postura mínima, en el caso de que no se haya

procedido a la segunda licitación, será el tipo de

subasta en primera, y si se ha procedido a la segunda

licitación no habrá precio mínimo.

Descripción del bien

Lote único.

La plena propiedad sobre la totalidad de:

Urbana, parcela de terreno, sita en término

municipal de Castillo de Aro, que forma parte de la

urbanización "Mas Nou", con una superficie de

7.332 metros cuadrados, y lindante: Al norte, con

carretera; al sur, también con carretera, ambas de

la urbanización; al este, con la parcela número 300

propiedad del señor Peeters, y al oeste, con resto

de mayor finca de que se obtiene. Es la finca

señalada con el número 301 del plano de urbanización

de la total finca matriz. Inscrita en el Registro de

la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols al tomo 1.818,

libro 120 de Castell d'Aro, folio 94, finca número

7.504.

Valoración: 54.990.000 pesetas.

Cargas: Ninguna.

Tipo de subasta:

En primera licitación: 54.990.000 pesetas.

En caso de segunda licitación: 41.242.500 pesetas.

Tramo (a partir de 5.000.000 de pesetas): 100.000

pesetas.

Girona, 22 de septiembre de 1998.-El Jefe del

Servicio de Recaudación, Felipe Sierra Aguirre.-51.479-E.

MADRID

Advertido un error en el anuncio de subasta

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 198,

de 19 de agosto de 1998, dentro del procedimiento

de apremio seguido por la Hacienda Pública contra

la deudora a la misma, "Inmobiliaria V. Iglesias

Armada, Sociedad Anónima" (IVIASA), se procede

a su corrección con el objeto de que sea publicada.

"En el anuncio de subasta publicado el pasado 19

de agosto de 1998, dentro del procedimiento de

apremio seguido por la Hacienda Pública contra

la deudora a la misma ªInmobiliaria V. Iglesias

Armada, Sociedad Anónimaº (IVIASA), se ha

advertido que se omitió la tasación del bien detallado

con el número 9, el cual se ha valorado en

38.042.083 pesetas, siendo éste el tipo de subasta

en primera licitación y fijándose tramos de 500.000

pesetas."

Madrid, 24 de septiembre de 1998.-La Jefa de

la Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez

García.-51.393-E.

Tribunal

Económico-Administrativo Central

Vocalía Quinta

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de don

Marcelo Fernández Ramos, por no hallársele en calle

San Lorenzo, 29, quinto C, que había designado,

se le hace saber por el presente edicto que por

este Tribunal Económico-Administrativo Central y

en el expediente R.G. 1766/96 y R.S. 74/96, seguido

a su instancia por el Impuesto sobre el Valor

Añadido, se ha dictado resolución en la sesión de Sala

del día 12 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva

dice lo siguiente:

Este Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

don Marcelo Fernández Ramos, contra la resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Andalucía, de 12 de diciembre de 1995, en el

expediente número 29/2653/93, por el Impuesto sobre

el Valor Añadido, correspondiente al período de

1986-1989 y por un imprte de 11.870.211 pesetas,

y número 29/3801/93, sobre el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, correspondiente al

período 1985/1989, acuerda: Desestimar la

reclamación formulada, confirmando la resolución

impugnada.

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que, contra esta resolución definitiva en

vía económico-administrativa puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde

el día siguiente a la fecha de este edicto.

Madrid, 23 de septiembre de 1998.-El Vocal,

P. S., Mariano Fortuny.-51.449-E.

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de don

Antonio de la Iglesia Delgado, por no hallársele en

Melero Alto, 26, 14012 Córdoba, que había designado,

se le hace saber por el presente edicto que por

este Tribunal Económico-Administrativo Central y

en el expediente R. G. 8.873/1996 y R. S. 757/1996,

seguido a su instancia por el Impuesto sobre el

Valor Añadido, se ha dictado Resolución en la

sesión de Sala del día 24 de junio de 1998, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

don Antonio de la Iglesia Delgado, contra la

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Andalucía de 10 de julio de 1996, en

el expediente número 14/115.27/1994, en asunto

relativo a sanciones por el Impuesto sobre el Valor

Añadido, ejercicios 1989 a 1992,

Acuerda: Desestimar la reclamación formulada,

confirmando la Resolución impugnada."

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar del día

siguiente a la fecha de este edicto.

Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Vocal,

P. S., Mariano Fortuny.-51.381-E.

Vocalía Sexta

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de "Imprenta

Belmar, Sociedad Anónima", por no hallársele en

el de calle Polo Medina, número 11, 30004 Murcia,

que había designado, se le hace saber por el presente

edicto que por este Tribunal

Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G. 1784/95

y R.S. 580/97-R, seguido a su instancia por el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

se ha dictado resolución en la sesión de Sala del

día 9 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

Este Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

"Imprenta Belmar, Sociedad Anónima", contra el

Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Murcia, de 26 de octubre de 1994,

en el expediente número 30/1246/93, por el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Retenciones del Trabajo Personal, ejercicios 1991 y 1992,

y cuantía de 10.992.334 pesetas, acuerda: 1. º )

Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando

la resolución impugnada. 2. º ) Declarar que, por

aplicación de la disposición transitoria primera de

la Ley 25/1995, de 20 de julio, procede reducir

las sanciones impuestas en su día, que quedan fijadas

en un 85 por 100, conforme a lo razonado en el

último fundamento de Derecho de esta resolución.

Lo que se notifica, significando que, contra el

indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de la publicación

del presente anuncio, podrán los interesados

interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de septiembre de 1998.-El Vocal,

Conrado Montesinos Jaén.-51.447-E.

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de don José

María Fontí Oncins, en nombre y representación

de "Residencial Alcalde Recasens, Sociedad

Anónima", por no hallársele en el de calle Maragall,

número 61, de Lérida, que había designado, se le

hace saber por el presente edicto que por este

Tribunal Económico-Administrativo Central y en el

expediente R.G. 393/95 y R.S. 218/97-R, seguido

a su instancia por el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, se ha dictado resolución en

la sesión de Sala del día 26 de junio de 1998, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

Este Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

"Residencial Alcalde Recasens, Sociedad Anónima",

contra el acuerdo del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 28 de

septiembre de 1994, expediente número 25/147/91,

por el concepto de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, Retenciones del Trabajo

Personal, ejercicios 1987 y 1989, y siendo la de cuantía

más elevada de 4.138.661 pesetas, acuerda:

1. º ) Desestimar el presente recurso, confirmando

el acuerdo impugnado. 2. º ) Declarar que, por

aplicación de la disposición transitoria primera de la

Ley 25/1995, de 20 de julio, procede reducir las

sanciones impuestas en su día, que quedan fijadas

en un 85 por 100, conforme a lo razonado en el

último fundamento de Derecho de esta resolución.

Lo que se notifica, significando que, contra el

indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de la publicación

del presente anuncio, podrán los interesados

interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de septiembre de 1998.-El Vocal,

Conrado Montesinos Jaén.-51.448-E.

Vocalía 11. ª

Notificación a don Arsenio Fernández López de fallo

dictado por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, en el expediente R.G. 7952/96, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones

económico-administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Arsenio Fernández López que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 7.952/96, seguido a su instancia

por asunto relativo a recaudación de deudas

tributarias (apremio), se ha dictado resolución en

sesión del día 27 de mayo de 1998, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

don Arsenio Fernández López, contra acuerdo del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Asturias de fecha 12 de abril de 1996, en asunto

referente al procedimiento de apremio, acuerda

desestimar el recurso, confirmando el acuerdo

impugnado y los actos de gestión a que se refiere."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 22 de septiembre de 1998.-El Vocal Jefe

de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-51.382-E.

Tribunal de Defensa

de la Competencia

Nota-extracto, a efectos de trámite de notificación

previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en

relación con el expediente número 347/1994

Desconociéndose el actual domicilio de la

empresa "Beyena, Sociedad Cooperativa Limitada", por

no hallarse en el domicilio señalado en su día para

notificaciones en el expediente citado al margen,

se publica el presente anuncio en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a fin de que

sirva de notificación a la empresa citada:

"En el expediente número 347/94 (675/90 del

Servicio de Defensa de la Competencia) para la

ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional

de 2 de diciembre de 1996, que estimó un

contencioso interpuesto contra la resolución del

Tribunal de 6 de septiembre de 1994, dictada en el

expediente por conductas discriminatorias en la

distribución de productos lácteos, se ha dictado

resolución de fecha 18 de junio de 1998, en cuya parte

dispositiva se acuerda lo siguiente:

Primero.-Imponer una multa de 150.000 pesetas

a "Beyena, Sociedad Cooperativa Laboral".

Segundo.-Intimar a la citada empresa al cese de

la conducta declarada prohibida por la Audiencia

Nacional.

Tercero.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de la presente resolución en el ªBoletín

Oficial del Estadoº a costa de la empresa

sancionada".

Madrid, 2 de octubre de 1998.-El Secretario del

Tribunal, Antonio Fernández Fábrega.-51.386-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera

Resolución por la que se hace pública la adjudicación

definitiva de la concesión de un servicio público

regular permanente y de uso general de viajeros por

carretera entre Irún y Algeciras (VAC-138)

El ilustrísimo señor Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera, con fecha 29

de septiembre de 1998, ha resuelto otorgar,

definitivamente a "Eurobus Transporte de Viajeros,

Sociedad Anónima", la concesión de un servicio

público regular permanente y de uso general de

transporte de viajeros por carretera entre Irún y

Algeciras (VAC-138), con arreglo, entre otras, a

las siguientes condiciones particulares:

Itinerario: De 1.353 kilómetros de longitud, con

paradas en Irún, San Sebastián, Bilbao, Vitoria,

Burgos, Córdoba, Sevilla, Cádiz, San Fernando y

Algeciras.

Expediciones:

Irún-Algeciras:

Una de ida y vuelta diaria.

Una de ida y vuelta diaria, entre el 1 de julio

y el 15 de septiembre.

Irún Sevilla:

Una de ida y vuelta diaria, del 16 de septiembre

al 30 de junio.

Tarifa máxima ordinaria:

Tarifa partícipe empresa, incluido aire

acondicionado: 5,52445 pesetas/viajero/kilómetro.

Tarifa por exceso de equipajes y encargos: 0,8287

pesetas/10 kilogramos/kilómetro o fracción, sin

IVA.

Tarifa usuario incluido aire acondicionado e IVA:

5,91116 pesetas/viajero/kilómetro.

Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Director

general, Fernando José Cascales Moreno.-51.383.

Subdirección General

de Construcción de Infraestructuras

Ferroviarias

Primera Jefatura de Construcción

Resolución por la que, a efectos expropiatorios, se

abre información pública y se convoca para

levantamiento de las actas previas a la ocupación de

los bienes y derechos afectados por las obras del

"Proyecto de nueva estación de mercancías en el

puerto de Bilbao" (clave T BI-54)

El "Proyecto de nueva estación de mercancías

en el puerto de Bilbao" está dentro del ámbito de

aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de

Ordenación de los Transportes Terrestres, por lo

que en virtud de su artículo 153 queda establecida

la urgencia de ocupación a efectos de expropiación

forzosa de los bienes y derechos afectados por las

obras.

A tenor de ello, la tramitación del correspondiente

expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo

previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa (LEF) de 16 de diciembre de 1954

y concordantes del Reglamento de 26 de abril de

1957 (REF).

En consecuencia, haciendo uso de las facultades

que otorga el artículo 98 de la citada LEF y según

lo señalado en su artículo 52, esta Jefatura ha

resuelto convocar a los interesados que figuran en la

relación que acompaña al presente anuncio para que

asistan al levantamiento de las actas previas a la

ocupación correspondientes a los bienes y derechos

afectados por las obras mencionadas, acto que

tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento

de Santurtzi durante los días y horas que se reseñan

en el calendario que figura al final de esta

convocatoria. Del emplazamiento se dará traslado a

cada uno de los interesados mediante citación

individual.

Conforme establece el artículo 59.4 de la vigente

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la publicación

de la relación de bienes y derechos afectados en

el "Boletín Oficial de Bizkaia" servirá como

notificación a los posibles interesados que no hayan

podido ser identificados, a los titulares de bienes

y derechos que sean desconocidos y a aquéllos de

los que se ignore su domicilio.

Al acto convocado deberán comparecer todos los

titulares de los bienes y derechos afectados por sí

o representados por persona provista de poder

suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos

tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de la

titularidad misma y el último recibo del Impuesto de

Bienes Inmuebles, pudiendo los comparecientes que

lo deseen hacerse acompañar, a su costa, de Peritos

y Notario. Según establece el artículo 5 de la LEF,

en caso de incomparecencia se entenderán las

diligencias con el Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

56.2 del REF y hasta el momento en que se proceda

al levantamiento de las citadas actas previas a la

ocupación, podrán los interesados formular por

escrito ante esta Primera Jefatura (plaza de los

Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid), cuantas

alegaciones consideren oportunas, a los solos efectos

de subsanar posibles errores que se hayan producido

al relacionar los bienes y derechos afectados.

Los correspondientes planos parcelarios de

expropiación podrán ser consultados, además de en las

dependencias de esta Jefatura, en las oficinas del

Ayuntamiento de Santurtzi, en cuyo término

municipal radican los bienes afectados.

Calendario: Ayuntamiento de Santurtzi.

Días 25 y 26 de noviembre de 1998, a partir

de las nueve treinta horas.

Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Ingeniero

Jefe, Fernando Moral Medina.-51.442-E.

PROYECTO DE NUEVA ESTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL PUERTO DE BILBAO

Listado de parcelas a expropiar

Finca Término

Nombre del titular PolíParcela Naturaleza Superficie

gono

número municipal

1 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 87 Erial.............. 4,050

2 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 86 Pastizal........... 74,975

3 Iberdrola.........................Santurtzi. B 3 81 Pradera.......... 149,904

4 a Iberdrola.........................Santurtzi. A 3 82 Pastizal........... 26,119

4 b Iberdrola.........................Santurtzi. A 3 82 Pastizal........... 31,130

5 a Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 82 Cereal............ 123,621

5 b Iberdrola.........................Santurtzi. bis 4 82 Cereal............ 65,727

6 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 82 Pastizal........... 51,005

7 a Iberdrola.........................Santurtzi. C 3 79 Improductivo.... 467,634

7 b Iberdrola.........................Santurtzi. C 3 79 Improductivo.... 119,690

8 Iberdrola.........................Santurtzi. B 3 79 Improductivo.... 45,449

9 Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 81 Cereal............ 11,664

10 Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 79 Pradera.......... 20,869

11 Iberdrola.........................Santurtzi. A 3 80 Pradera.......... 13,393

12 Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 80 Pradera.......... 29,484

13 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 77 Cereal............ 79,525

13 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 77 Cereal............ 51,570

14 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 75 Pastizal........... 207,426

14 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 75 Pastizal........... 38,024

15 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 76 Pradera.......... 90,817

15 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 76 Pradera.......... 46,747

16 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 74 Cereal............ 96,308

16 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 74 Cereal............ 65,546

17 Iberdrola.........................Santurtzi. bis 3 72 Pradera.......... 95,828

18 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 73 Cereal............ 138,774

18 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 73 Cereal............ 62,760

19 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 71 Pradera.......... 225,098

19 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 71 Pradera.......... 76,035

20 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 68 Cereal............ 113,917

20 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 68 Cereal............ 46,817

21 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 67 Pradera.......... 131,993

21 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 67 Pradera.......... 59,242

22 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 65 Pradera.......... 89,743

22 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 65 Pradera.......... 42,078

23 a Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. 3 64 Cereal............ 63,710

23 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 64 Cereal............ 28,714

24 a Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. 3 61 Cereal............ 206,823

24 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 61 Cereal............ 49,498

25 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 63 Cereal............ 13,881

26 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 62 Cereal............ 76,502

27 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. A 3 60 Cereal............ 115,234

28 a Iberdrola.........................Santurtzi. 3 59 Pradera.......... 70,069

28 b Iberdrola.........................Santurtzi. 3 59 Pradera.......... 42,147

29 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 229 Cereal............ 58,895

30 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 58 Cereal............ 62,328

31 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 230 Pradera.......... 81,978

32 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 57 Pradera.......... 92,664

33 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. 3 56 Pradera.......... 62,718

34 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. 3 55 Pradera.......... 14,768

35 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. B 3 54 Improductivo.... 17,692

36 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 232 Pradera.......... 212,549

37 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 bis 232 Pradera.......... 180,359

38 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 233 Pradera.......... 111,497

39 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 234 Pradera.......... 107,290

40 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 235 Pradera.......... 216,724

41 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 49 Pradera.......... 597,281

42 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. B 3 46 Pradera.......... 130,494

43 Bernardo Mesanza Ruiz de Salas. Santurtzi. A 3 46 Pastizal........... 268,300

44 a Repsol-Butano, S. A.............Santurtzi. 3 39 Pastizal...........1.161,046

44 b María Teresa Pérez Padilla......Santurtzi. 3 39 Pastizal........... 233,312

45 Repsol-Butano, S. A.............Santurtzi. 3 37 Pradera..........1.031,312

46 a María Teresa Pérez Padilla......Santurtzi. 3 36 Pradera.......... 203,168

46 b Repsol-Butano, S. A.............Santurtzi. 3 36 Pradera.......... 251,735

47 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 48 Pradera.......... 334,467

48 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 47 Pradera.......... 76,637

49 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 Industrial......... 55,036

50 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. 3 35 Pradera.......... 961,720

51 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. 3 28 Pradera.......... 209,449

52 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. 3 34 Pastizal........... 513,921

53 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. 3 29 Pradera.......... 401,732

54 Transportes Ambe, S. A..........Santurtzi. bis 3 22 Pradera.......... 119,313

55 Ambemaca, S. A..................Santurtzi. 3 21 Pradera.......... 167,628

56 Iberdrola.........................Santurtzi. 3 Improductivo.... 60,563

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Demarcaciones de Costas

MURCIA

Notificación del trámite de vista o audiencia del

expediente de deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre en el tramo de costa, situado entre

Cala Abierta y Punta del Cantalar, en el término

municipal de Cartagena (Murcia)

Por resultar afectados como propietarios

colindantes, según nota simple informativa del Registro

de la Propiedad número 1 de Cartagena, en el

expediente de deslinde mencionado, doña Luisa Sánchez

Peragón, doña Florentina, doña Carmen, don

Eusebio y don Evaristo Torres Soto, don Evaristo, don

Cayetano, doña Alejandra y don Francisco

Gutiérrez Torres, doña Manuela Gutiérrez Torres,

don Evaristo Torres Torres, doña Encarnación y

doña Josefa Torres Torres, doña Florentina, don

Eusebio, don Lázaro y doña María Torre Liarte,

doña Florentina, don Dionisio, doña Encarnación

y doña Lucía Torres Torres, doña Elena, doña

Rosalía y doña Florentina Torres Martínez, doña

Encarnación, doña Teresa, doña Florentina y doña María

Lucía Pérez Torres, y cuyo domicilio se desconoce,

así como para conocimiento de otros posibles

interesados, desconocidos en el referido expediente, se

procede a notificar el trámite de vista o audiencia

en dicho expediente, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común LRS y PAC), sobre notificaciones

a interesados cuando éstos sean desconocidos o

ausentes, o se ignore su domicilio:

Por Orden de la Dirección General de Costas,

se comunica lo siguiente:

Se tramita, en esta Dirección General, el

expediente sobre el asunto de referencia.

De conformidad con el artículo 84 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se

concede un plazo de diez días para que dentro del

mismo pueda examinar el expediente y presentar,

también dentro de este mismo plazo, los escritos,

documentos y pruebas que estimen conveniente.

El expediente se hallará en la Subdirección

General de Gestión del Dominio Público

Marítimo-Terrestre, de esta Dirección General de Costas

(despacho 6,4, plaza de San Juan de la Cruz, sin

número, Madrid), Una copia del expediente podrá

ser examinada en la Demarcación de Costas de

este Ministerio en Murcia.

Lo que se comunica por si desea hacer uso de

este trámite de vista o audiencia que se le concede.

Murcia, 25 de septiembre de 1998.-El Jefe de

la Demarcación, Salvador Barnés Mora.-51.437-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Instituto Catalán del Suelo

Resolución referente al término municipal

de L'Hospitalet de Llobregat,

La Gerencia del Instituto Catalán del Suelo en

fecha 25 de septiembre de 1998, ha resuelto:

1. Señalar el día 2 de noviembre de 1998, a

las doce horas, en el Ayuntamiento de L'Hospitalet

de Llobregat para la redacción de las actas de

ocupación de los bienes y derechos afectados por el

Plan especial de mejora urbana de El Gornal, en

el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat.

2. Convocar a este acto a los titulares de los

bienes y derechos afectados, los cuales podrán

asistrir personalmente o mediante representantes

debidamente autorizados, aportando la documentación

acreditativa de su titularidad, y de su representación

o apoderamiento, si fuese necesario, para poder

hacerse efectivo el pago de la tasación

correspondiente, fijada por la Comisión de Urbanismo de

Barcelona, o, en el caso de que se diera algún

supuesto de los previstos en el artículo 51 del Reglamento

de Expropiación Forzosa, se procederá a efectuar

la consignación de esta tasación en la Caja General

de Depósitos.

3. Notificar individualmente este señalamiento

a los titulares afectados que son los que figuran

en la relación anexa, expuesta en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat,

y en este Instituto Catalán del Suelo (calle Còrsega,

289, de Barcelona).

Esta publicación tendrá los efectos establecidos

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Barcelona, 25 de septiembre de 1998.-Antoni

Paradell i Ferrer, Gerente.-52.207.

Anexo

Titulares: Don Juan Balaguer Salvador y doña

Carme Salvador Torán, en mitades proindivisas.

Dirección: Calle Narcís Monturiol, 138,

L'Hospitalet de Llobregat. Derecho afectado: Propiedad.

Superficie a expropiar: 827,50 metros cuadrados.

Finca número 1 del expediente expropiatorio.

Finca registral: Finca número 536-N, tomo 1.363

del libro 177, folio 177 del Registro de la Propiedad

número 7 de L'Hospitalet de Llobregat.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes.

Ocupantes: Libre de ocupantes y arrendatarios.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Delegaciones Provinciales

HUELVA

Resolución por la que se convoca para el

levantamiento de actas previas a la ocupación de

determinadas fincas afectadas por la línea de transporte

de energía eléctrica aérea de alta tensión a 66 KV

desde la subestación Almonte hasta la subestación

La Palma del Condado (Huelva). Expediente

número 10.486 A. T.

En acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de

julio de 1998, se declara la urgente ocupación de

los bienes y derechos necesarios, para la realización

de la línea reseñada, a los efectos de aplicación

del procedimiento regulado en los artículos 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954 y 56 y siguientes del Reglamento aprobado

por Decreto de 26 de abril de 1957.

A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en

los artículos citados de la Ley de Expropiación

Forzosa y su Reglamento, se ha resuelto convocar a

los propietarios de bienes y derechos afectados, para

llevar a cabo el levantamiento de las actas previas

a la ocupación, y si procede el de las de ocupación

definitiva, en el lugar, fechas y horas que se expresa

a continuación:

Ayuntamiento de Bollullos del Condado, día 10

de diciembre de 1998, a las diez horas, parcela

catastral 330.

Ayuntamiento de La Palma del Condado, día 10

de diciembre de 1998, a las doce horas, parcelas

catastrales números 18 y 93.

A continuación los asistentes se trasladarán si

procede a los terrenos afectados para proceder a la

redacción de las actas.

A dicho acto, deberán asistir los afectados

personalmente o bien mediante representante

debidamente acreditado para actuar en su nombre,

aportando la documentación acreditativa de la titularidad

de los bienes objeto de la expropiación, y el último

recibo de la contribución. Los interesados pueden

hacerse acompañar de Perito y Notario si lo estiman

conveniente y hasta el momento del levantamiento

del acta previa a la ocupación, podrán formular

por escrito ante la Delegación Provincial de la

Consejería de Trabajo e Industria, sita en avenida Manuel

Siurot, número 4, de Huelva, alegaciones a los solos

efectos de subsanar posibles errores que se hayan

producido al relacionar los bienes afectados por la

urgente ocupación.

Relación de propietarios afectados:

Parcela número 330. Propietaria: Doña Ana

María Camacho Pacheco. Cultivo: Frutal y viña.

Término municipal: Bollullos par del Condado.

Afección: Servidumbre de paso de energía en una

longitud de 29 metros.

Parcela número 18. Propietaria: Doña Antonia

Ligero Lagares. Cultivo: Viña labor. Término

municipal: La Palma del Condado. Afección:

Servidumbre de paso de energía en una longitud de 79 metros.

Parcela número 93. Propietario: Don Domingo

García Gil. Cultivo: Viña labor. Término municipal:

La Palma del Condado. Afección: Servidumbre de

paso de energía en una longitud de 88 metros.

Huelva, 1 de octubre de 1998.-El Delegado

provincial, Manuel Alfonso Jiménez.-51.466-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Servicios Territoriales

CASTELLÓN

El Servicio Territorial de Industria y Energía de

Castellón, hace saber que ha sido otorgado el

permiso de investigación del que se expresa número,

nombre, mineral, cuadrículas, términos municipales

y fecha de otorgamiento:

2734. Vega del Moll. Sección C). 27. Morella.

11-09-1998.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo

ordenado en el artículo 78.2 de la vigente Ley de

Minas, de 21 de noviembre de 1995, y 101 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, de 11 de diciembre).

Castellón, 22 de septiembre de 1998.-El Director

territorial, Juan L. Ramos Barceló.-51.614.

CASTELLÓN

El Servicio Territorial de Industria y Energía de

Castellón hace saber que ha sido solicitado el

siguiente permiso de investigación de la provincia

de Castellón, con expresión del número, nombre,

mineral, cuadrículas y términos municipales:

2.665. "Víctor". Sección C). 8. Villavieja, Nules

y Vall d'Uixó.

Lo que se hace público a fin de que todos aquellos

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente dentro del plazo de quince

días, a partir de la presente publicación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 70 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, de 11 de diciembre).

Castellón, 24 de septiembre de 1998.-El Director

territorial, Juan E. Ramos Barceló.-51.617.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

TERUEL

El Director del Servicio Provincial de Economía,

Hacienda y Fomento de la Diputación General de

Aragón en Teruel, hace saber que ha sido otorgado

el siguiente permiso de investigación:

Nombre: Los Cirios.

Número del expediente: 6.034.

Recurso: Sec. C).

Plazo de duración: Tres años.

Superficie: Tres cuadrículas mineras.

Término municipal: Rubielos de Mora.

Provincia: Teruel.

Fecha de otorgamiento: 8 de junio de 1998.

Titular: "Arcillas Sichart, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Aragón, número 4, entresuelo, 3,

Villarreal (Castellón).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101.5 del vigente

Reglamento General para el Régimen de la Minería de

25 de agosto de 1978.

Teruel, 8 de junio de 1998.-El Director provincial

de Economía, Hacienda y Fomento, Fernando Milla

Barquinero.-51.409.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Economía

y Empleo

Orden 5886/1998 sobre otorgamiento de concesión

administrativa a "Gas Directo, Sociedad Anónima"

para el servicio público de suministro de gas natural

canalizado en el término municipal de Meco, Madrid

La entidad "Gas Directo, Sociedad Anónima",

a través de la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de esta Consejería, ha solicitado

concesión administrativa para el servicio público de

suministro de gas combustible canalizado, en el

término municipal de Meco, a cuyo efecto ha

presentado la documentación técnica correspondiente.

Mediante la concesión solicitada se proyecta

suministrar gas combustible canalizado en régimen de

servicio público en el término municipal de Meco,

para usos domésticos, comerciales e industriales,

en el ámbito a que se refiere la concesión.

Las principales características básicas de las

instalaciones son las siguientes:

La red de distribución se conectará por medio

de una Estación de Regulación y Medida (ERM),

de capacidad suficiente para abastecer los centros

de consumo actuales y futuros.

Dicha ERM se situará junto a la actual red de

transporte (Gasoducto Madrid-Guadalajara).

De la red de transporte partirá la red de

distribución en media presión a donde se conectarán

las redes de suministro a los usuarios. Dichas

canalizaciones estarán constituidas por tuberías de

polietileno del tipo SDR 11 de diámetros nominales

variables.

El gas a suministrar es gas natural perteneciente

a la segunda familia de acuerdo a la norma UNE

60.002.

El presupuesto total de las instalaciones objeto

de la concesión asciende a 423.970.000 pesetas.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, de conformidad a lo

establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado

de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos, y el vigente Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y teniendo

en cuenta las competencias transferidas a la

Comunidad de Madrid en materia de industria, energía

y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de

julio, esta Consejería, a propuesta de la Dirección

General de Industria, Energía y Minas, ha resuelto:

Otorgar a "Gas Directo, Sociedad Anónima"

concesión administrativa para el servicio público de

suministro de gas natural, canalizado en el término

municipal de Meco, dado que el nivel tecnológico

y empresarial de la citada empresa y del grupo en

el que está integrada garantiza, a juicio de esta

Consejería, la ejecución, el mantenimiento y las

respuestas precisas ante cambios, nuevos supuestos

técnicos o imprevistos que fuera necesario resolver.

La presente concesión administrativa deberá

cumplir en todo momento lo establecido en la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas

para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en

Materia de Combustibles Gaseosos, el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

citado, y cuantas otras disposiciones hayan sido

dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria

y Energía y por la Consejería de Economía y Empleo

de la Comunidad de Madrid en materia de

suministro de combustibles gaseosos, sus instalaciones

y en lo relativo a la conducción y distribución sobre

dicho suministro, así como a las condiciones que

figuran a continuación:

Primera.-El concesionario constituirá en el plazo

de dos meses, a contar desde la última de las fechas

de publicación de la Orden de concesión en el

"Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid", una fianza por valor

del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

expediente, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de octubre de

1973 y al artículo 7, apartado b), de la Ley 10/1987,

de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia

de Combustibles Gaseosos.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de

Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid),

a disposición del Director general de Industria,

Energía y Minas, en metálico o en valores del Estado

o mediante aval bancario.

El concesionario deberá remitir a la Dirección

General de Industria, Energía y Minas de la

Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del

depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta

días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al concesionario una vez

que, autorizadas las instalaciones y construidas en

los plazos que se establezcan en la o la

autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección

General de Industria, Energía y Minas de esta

Comunidad formalice la puesta en servicio de aquéllas.

Segunda.-De acuerdo con el artículo 21 del

vigente Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la última de las fechas

de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid", el concesionario deberá solicitar a la

Dirección General de Industria, Energía y Minas

la autorización de montaje de las instalaciones,

presentando, en su caso, la documentación pertinente.

El concesionario está obligado a efectuar el inicio

de la prestación del servicio, tanto al mercado

doméstico como al comercial, en un plazo de seis

meses a partir de la fecha en que hubiese obtenido

la autorización de montaje de las instalaciones de

esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, salvo causas justificadas motivadas por

permisos o licencias de otros organismos.

Tercera.-La empresa concesionaria deberá tener

en cuenta los derechos concesionales otorgados por

Orden de 19 de abril de 1985, "Boletín Oficial del

Estado" del 24, a "Enagás, Sociedad Anónima", para

el suministro de gas natural para usos industriales

en el término municipal de Meco.

Cuarta.-El cesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio

de mantenimiento de las instalaciones, reparación

de averías, reclamaciones y en general, de atención

a los usuarios. En lo referente a las instalaciones

receptoras, deberá atenerse en todo a lo dispuesto

en el artículo 27.5 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y modificado

según el Real Decreto 3484/1983, de 14 de

diciembre, a la Orden de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de enero de 1986); a la

Orden 1582/1994, de 21 de septiembre ("Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid" del 28); a

la Orden 3929/1996, de 17 de junio ("Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid" de 4 de julio), y a

las demás disposiciones que hayan sido dictadas

o se dicten por esta Consejería.

Previamente a que se emita la puesta en servicio

de la instalación, se deberá comprobar por la

Dirección General de Industria, Energía y Minas que

el concesionario ha presentado la documentación

necesaria que acredita, a juicio de dicha Dirección

General, que dispone de un servicio adecuado a

efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta

condición.

Quinta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en cada momento sobre la

materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establezcan en el Reglamento General

citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste

sobre suministros de gases combustibles y sus

instalaciones.

Sexta.-La presente concesión se otorga por un

plazo de treinta años a partir de la última de las

fechas de publicación de la Orden en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid".

Durante dicho plazo el cesionario podrá efectuar

la distribución y el suministro de gas mediante las

instalaciones a que hace referencia el proyecto

técnico presentado, así como aquellos otros de

desarrollo y complementarios del mismo.

Las instalaciones que quedan afectas a la presente

concesión, de conformidad al artículo 7, apartado

c), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado

de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos, revertirán a la Comunidad de Madrid.

Séptima.-La Dirección General de Industria,

Energía y Minas cuidará del exacto cumplimiento

de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Autorizado el montaje de las instalaciones, los

reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter

general o parcial, que según las disposiciones en

vigor hayan de realizarse en las obras comprendidas

en el área de la concesión, deberán ser comunicados

por el concesionario a la Dirección General de

Industria, Energía y Minas con la debida antelación,

que podrá, si lo considera necesario, inspeccionar

las mismas.

Una vez construidas las instalaciones, el

concesionario dará cuenta de su terminación a la

Dirección General de Industria, Energía y Minas y

remitirá la documentación necesaria a efectos de que

ésta emita, si procede, la puesta en servicio de

acuerdo con la Orden 3929/1996, de 17 de junio, de

esta Consejería ("Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" de 4 de julio).

El concesionario deberá iniciar el suministro de

gas en el plazo de un mes, contado a partir de

la fecha en que la Dirección General de Industria,

Energía y Minas emita la citada puesta en servicio.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de dicho

organismo la fecha de iniciación del suministro

de gas.

Octava.-Serán causas de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

7, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los

artículos 165 a 170 del capítulo V del título II del

libro II de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, y demás

normas concordantes, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones

derivadas del ordenamiento general del régimen de

concesiones, incluido lo establecido en el artículo 7,

apartado b), de la Ley 10/1987.

b) Si no se llevasen a cabo las instalaciones

de acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Orden y en la autorización para la construcción

y el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, por utilización de diferentes

primeras materias, por otras causas de interés general,

no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o

algunas de las instalaciones objeto de la presente

concesión, el concesionario podrá solicitar de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas

o, en su caso, de esta Consejería:

1. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con la misma fecha

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien.

2. La adaptación de las cláusulas de la concesión

a las nuevas condiciones existentes con el fin de

mantener el equilibrio económico financiero, dentro

del plazo establecido en la condición sexta.

Asimismo, tanto por el motivo anterior como por

razones de interés público, la Administración

mediante Orden podrá variar las cláusulas de la

presente concesión, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 15 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Novena.-Las instalaciones a establecer cumplirán

las disposiciones y normas técnicas que en general

sean de aplicación y, en particular, las

correspondientes del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas

para su aplicación o complementarias, Reglamento

de Recipientes a Presión, Reglamentos

Electrotécnicos, Normas sobre Instalaciones Distribuidoras,

así como cuantas otras disposiciones se dicten a

nivel estatal o de esta Comunidad sobre el servicio

público de suministro de gases combustibles.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros, dejando a salvo los derechos particulares

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal u otros

necesarios para la realización de las obras de las

instalaciones de gas.

Contra la presente Orden cabe interponer, en el

plazo de dos meses a partir de la última de las

fechas de publicación de la Orden en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid", recurso

contencioso-administrativo, por ser el presente acto definitivo en vía

administrativa.

Madrid, 6 de octubre de 1998.-El Consejero, Luis

Blázquez Torres.-52.222.

Consejería de Medio Ambiente

y Desarrollo Regional

Dirección General del Medio Natural

Resolución 3076/98 por la que se acuerda la

realización del trámite de audiencia a todos los

interesados en el procedimiento de elaboración del plan

de ordenación de los recursos naturales para el curso

medio del río Guadarrama y su entorno

Estando en curso la tramitación del procedimiento

de elaboración del Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales para el Curso Medio del río

Guadarrama y su entorno y habiéndose sometido a

información pública.

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de

Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora

y Fauna Silvestres, y en el artículo 24 de la Ley

50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

resuelvo:

Primero.-Dar audiencia por un plazo de quince

días a los interesados en el procedimiento de

elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama

y su Entorno.

A los efectos de esta Resolución, tendrán la

consideración de interesados aquellos a los que el

artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

atribuye esta condición.

Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" y "Boletín Oficial del

Estado" la presente Resolución, a efectos de lo previsto

en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La documentación relativa al procedimiento de

elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales podrá ser consultada en las dependencias

de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo

Regional de esta Comunidad de Madrid, Servicio

de Conservación y Protección del Medio Natural,

calle Princesa número 3, octava planta, 28008

Madrid.

El plazo previsto comenzará a contar una vez

transcurridos siete días desde la publicación de la

presente Resolución en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid".

Madrid, 18 de septiembre de 1998.-El Director

general del Medio Natural, José Javier

Fernández-Santamaría.-51.476.

UNIVERSIDADES

PAÍS VASCO

Negociado de Títulos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden

de 8 de julio de 1988, se hace pública la solicitud

de un duplicado del título de Licenciado en

Filología, Sección Inglesa, expedido por el Rector de

la Universidad con fecha 9 de abril de 1991,

Registro Nacional 1992/024773, Registro

Universitario 1991/000004669, clave alfanumérica

1-AA238886, por extravío del original, a favor de

doña María Carmen Triviño Rueda.

Transcurridos treinta días sin que hubiera

reclamación alguna, se iniciará el trámite para la

expedición del duplicado correspondiente.

Vitoria-Gasteiz, 21 de septiembre de

1998.-51.692.

VALENCIA

Escuela Universitaria de Enfermería

Habiéndose extraviado el título de DUE de doña

Esperanza Gascó Botebol, expedido en Valencia

el 17 de febrero de 1987, número de Registro 494,

se anuncia el citado extravío, a los efectos de la

Orden de 8 de julio de 1988.

Valencia, 12 de septiembre de 1998.-El

Secretario.-51.693.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid