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MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
CANARIAS
Don Mario Lanz Raggio, Capitán Auditor del
Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente
de Auxilios, Salvamentos y Remolques de
Canarias,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 20 de septiembre de 1998,
por el pesquero "Anabel Costa", de la matrícula
de Vigo, lista 3. ª , folio 8.792, al pesquero "Ansamar
Uno", de la matrícula de Tenerife, lista 3. ª , folio 1-96.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en el Cuartel General de la Zona
Marítima de Canarias, en el plazo de treinta días a partir
de la publicación del presente edicto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 19 de
octubre de 1998.-El Capitán Auditor del Cuerpo
Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente de
Auxilios, Salvamentos y Remolques, Mario Lanz
Raggio.-55.276-E.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas
El Servicio de Pensiones Generales Familiares de
la Subdirección General de Gestión de Clases
Pasivas, por delegación del Director general de Costes
de Personal y Pensiones Públicas, de acuerdo con
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, pone en
conocimiento de don Roberto Gómez Alba que don
Francisco Erwing Hooker López ha solicitado de
este centro directivo la pensión de viudedad causada
por doña María Teresa Méndez Blanco, lo que se
notifica expresamente a efectos del expediente de
coparticipación de pensión que se tramita en esta
Unidad.
Madrid, 8 de octubre de 1998.-La Jefa del
Servicio, María Acebal Sarabia.-55.206.
Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado
Resolución por la que se hace público haberse
autorizado la celebración de una rifa a la fundación
"Ceprosa"
Por resolución de este Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado, de esta misma fecha,
ha sido autorizada la fundación "Ceprosa",
domiciliada en esta capital, para celebrar una rifa en
la cual los premios ofrecidos serán adjudicados
mediante sorteo a celebrar en combinación con el
de la Lotería Nacional del día 29 de mayo de 1999.
La venta de las papeletas, en todas y cada una
de las cuales figurará la particularidad de los
premios, deberá llevarse a cabo, exclusivamente, por
las personas debidamente autorizadas para ello.
Lo que se publica para general conocimiento y
demás que corresponda, debiendo sujetarse la
instalación y desarrollo de la rifa a cuanto dispone
la legislación vigente.
Madrid, 6 de octubre de 1998.-El Director
general, P. D. (Resolución de 25 de mayo de 1998),
el Gerente de la Lotería Nacional, Fernando
Hipólito Lancha.-54.832-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Subsecretaría
Subdirección General de Administración
y Gestión Financiera
Resolución fijando fecha para el levantamiento de
actas previas a la ocupación en el expediente de
expropiación forzosa del ente público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF), "Línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa",
en el término municipal de Medinaceli.
Expediente 7-GIF/98
Finalizado el plazo de información pública abierto
a efectos de subsanar posibles errores que hubieran
podido producirse en la relación de bienes, derechos
y propietarios afectados por el expediente de
referencia,
Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, ha resuelto fijar para el día 24 de noviembre
de 1998 el levantamiento de las actas previas a
la ocupación de los bienes y derechos de necesaria
utilización para las obras, situados en el término
municipal citado y perteneciente a los titulares.
Independientemente de la citación de carácter
personal que se realizará a cada uno de los titulares
de los bienes y derechos afectados, según lo
establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, se expondrán las relaciones
completas de los mencionados propietarios en los
tablones de anuncios del respectivo Ayuntamiento, así
como en los periódicos "El Heraldo de Soria" y
"Diario de Soria".
Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento
de Medinaceli en el día y hora indicados, donde
deberán comparecer los interesados con los
documentos que acrediten tanto su identidad como la
titularidad de los bienes y derechos expropiados.
Madrid, 26 de octubre de 1998.-P. D. (Orden
de 14 de enero de 1997, "Boletín Oficial del Estado"
del 16), el Subdirector general, Luis Padial
Martín.-56.142.
Resolución fijando fecha para el levantamiento de
actas previas a la ocupación en el expediente de
expropiación forzosa del ente público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF), "Línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa", en
los términos municipales de Torremocha del Campo
y Alcolea del Pinar. Expediente 6-GIF/98
Finalizado el plazo de información pública abierto
a efectos de subsanar posibles errores que hubieran
podido producirse en la relación de bienes, derechos
y propietarios afectados por el expediente de
referencia,
Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, ha resuelto fijar para los días 25 y 26 de
noviembre de 1998, en Alcolea del Pinar, y 27 de
noviembre de 1998, en Torremocha del Campo,
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos de necesaria utilización
para las obras, situados en los términos municipales
citados y pertenecientes a los titulares.
Independientemente de la citación de carácter
personal que se realizará a cada uno de los titulares
de los bienes y derechos afectados, según lo
establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, se expondrán las relaciones
completas de los mencionados propietarios en los
tablones de anuncios de los respectivos Ayuntamientos,
así como en los periódicos "La Nueva Alcarria"
y "Guadalajara 2000".
Dicho trámite será iniciado en los Ayuntamientos
de Torremocha del Campo y Alcolea del Pinar en
los días y horas indicados, donde deberán
comparecer los interesados con los documentos que
acrediten tanto su identidad como la titularidad de
los bienes y derechos expropiados.
Madrid, 26 de octubre de 1998.-El Subdirector
general, Luis Padial Martín.-56.140.
Resolución fijando fecha para el levantamiento de
actas previas a la ocupación en el expediente de
expropiación forzosa del ente público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF), "Línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa", en
los términos municipales de Ledanca, Argecilla,
Almadrones y Alaminos. Expediente 5-GIF/98
Finalizado el plazo de información pública abierto
a efectos de subsanar posibles errores que hubieran
podido producirse en la relación de bienes, derechos
y propietarios afectados por el expediente de
referencia,
Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, ha resuelto fijar para el día 24 de noviembre
de 1998, en Ledanca; el día 25 de noviembre de
1998, en Argecilla; el día 26 de noviembre de 1998,
en Alaminos, y el día 27 de noviembre de 1998,
en Almadrones, el levantamiento de las actas previas
a la ocupación de los bienes y derechos de necesaria
utilización para las obras, situados en los términos
municipales citados y pertenecientes a los titulares.
Independientemente de la citación de carácter
personal que se realizará a cada uno de los titulares
de los bienes y derechos afectados, según lo
establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, se expondrán las relaciones
completas de los mencionados propietarios en los
tablones de anuncios de los respectivos Ayuntamientos,
así como en los periódicos "La Nueva Alcarria"
y "Guadalajara 2000".
Dicho trámite será iniciado en los Ayuntamientos
de Ledanca, Argecilla, Almadrones y Alaminos en
los días y horas indicados, donde deberán
comparecer los interesados con los documentos que
acrediten tanto su identidad como la titularidad de
los bienes y derechos expropiados.
Madrid, 26 de octubre de 1998.-El Subdirector
general, Luis Padial Martín.-56.144.
Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos
Edicto por el que se cita, llama y emplaza al
funcionario de Cuerpo de Ayudantes Postales y de
Telecomunicación, A15TC-504, don Luis Álvarez Murgui,
adscrito a la Jefatura Provincial de Correos y
Telégrafos de Murcia, incurso en el expediente
SGP-484/98, y que se encuentra en ignorado paradero
Doña Pilar Martínez Gallizo, Instructora del
expediente disciplinario SGP-484/98, que se sigue al
funcionario don Luis Álvarez Murgui,
A15TC-504, del Cuerpo de Ayudantes Postales
y de Telecomunicación, en la actualidad en
situación de activo, pero en ignorado paradero,
Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, mediante providencia de
esta fecha se ha acordado que por éste mi segundo
edicto, se cita, llama y emplaza al indicado
funcionario, actualmente en paradero desconocido,
cuyo último domicilio conocido lo tuvo en la calle
Maestro José Navarro, 41, de Las Torres de Cotillas
(Murcia), para que dentro del plazo de diez días
en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado"
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su
último domicilio, se persone ante esta Instrucción,
sita en la planta baja del edificio de Infraestructura
de la calle Moratín, número 5, de Alicante, para
notificarle su suspensión de funciones sin percibo
de haber alguno, apercibiéndole que, en caso de
incomparecencia, proseguirán las actuaciones
parándole el perjuicio que proceda en derecho, haciéndole
saber, igualmente, que este acto es de trámite y
que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Dado en Alicante a 15 de octubre de 1998.-La
Instructora, Pilar Martínez Gallizo.-54.834-E.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
LA RIOJA
Área de Industria y Energía
Solicitud de derechos mineros
El Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en La Rioja hace saber que han sido
solicitados los siguientes derechos mineros, con
expresión de nombre; número; clase de derecho;
titular; recursos; cuadrículas mineras (C. M.), y
términos municipales.
"Tarbe II"; 3.476; concesión directa de explotación;
"Cerámica Tarbe, Sociedad Limitada"; arcillas;
sección C); 1 C. M.; Alfaro (La Rioja).
"Ebro"; 3.477; permiso de investigación; "Vidrala,
Sociedad Anónima"; áridos silíceos y otros;
sección C); 41 C. M.; Haro, Villalba de Rioja y
Sajazarra (La Rioja), Miranda de Ebro (Burgos).
"El Cumbrero"; 3.478; concesión directa de
explotación; "Cerabrick, Grupo Cerámico, Sociedad
Anónima"; arcillas; sección C); 24 C. M.;
Navarrete y Fuenmayor (La Rioja).
Habiendo sido admitidas definitivamente las
solicitudes, se hace público a fin de que todos aquellos
que tengan la condición de interesados, puedan
personarse en los expedientes respectivos, dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la presente
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de
conformidad con lo establecido en el artículo 85.3,
referido al 70.2 del Reglamento para el Régimen
de la Minería, Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto.
Logroño, 21 de octubre de 1998.-El Director
del Área, Pedro Calatayud Fernández.-55.191.
COMISIÓN NACIONAL
DEL MERCADO DE VALORES
Edicto
No habiendo podido ser practicada en el domicilio
de "Burges, S. A., S. C. G." notificación de la
Resolución adoptada por el Vicepresidente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha
25 de marzo de 1998, se procede ahora, conforme
al artículo 59 de la Ley 30/1992, a notificar
nuevamente por edictos la Resolución del Consejo de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores de
fecha 7 de octubre de 1998, mediante la inserción
de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento del último domicilio de la sociedad y en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que se resolvió:
"Concluido el procedimiento administrativo
incoado, de conformidad con las previsiones
recogidas a estos efectos en la Ley 30/1992, y en el
Real Decreto 1778/1994, con objeto de dar de baja
del Registro de Sociedades Gestoras de Cartera de
esta Comisión Nacional del Mercado de Valores
a la sociedad ªBurges, S. G. C., Sociedad Anónimaº,
cuya incoación fue resuelta favorablemente por el
Vicepresidente de la Comisión Nacional, con fecha
25 de marzo de 1998, en ejercicio de las facultades
que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de
29 de enero de 1998, dar de baja a la sociedad
ªBurges, S. G. C., Sociedad Anónimaº del indicado
Registro de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores."
De conformidad con el artículo 76 de la
Ley 30/1992, podrán formular las alegaciones que
tengan por convenientes en el plazo de diez días,
desde la recepción de esta notificación.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Director
general de Fomento, Ramiro Martínez-Pardo del
Valle.-55.307.
AGENCIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
Resolución número R/00239/1998, por la que se
resuelve el procedimiento sancionador PS/00030/1998
Desconociéndose el actual domicilio de la entidad
"Deusto Motor, Sociedad Anónima", por no hallarse
en el de la carretera Bilbao-Galdácano, sin número,
48450 Etxebarri (Bizkaia), se hace saber por la
presente notificación que el Director de la Agencia
de Protección de Datos, en el expediente
número PS/00030/1998, seguido a instancias de don
Jesús Galeano Domínguez, se ha dictado resolución
arriba referenciada, cuyos hechos probados y parte
dispositiva dicen lo siguiente:
"Hechos probados
Primero.-Ha quedado acreditado a lo largo de
la tramitación del presente procedimiento que, con
fechas 20 de octubre y 10 de diciembre de 1997,
la Agencia de Protección de Datos, a través de los
Servicios de Inspección, requirió información a
ºDeusto Motor, Sociedad Anónimaº sobre los
hechos objeto de denuncia (documentos 7 a 13).
Segundo.-Las recepciones de dichos
requerimientos fueron firmadas en fechas 23 de octubre y 30
de diciembre de 1997, respectivamente, sin haber
recibido contestación hasta la fecha de la citada
empresa (documentos 9 y 14).
Tercero.-La entidad ºDeusto Motor, Sociedad
Anónimaº no ha podido ser localizada en su
domicilio durante la tramitación del procedimiento
(documentos 29 y 30, entre otros).
El Director de la Agencia de Protección de Datos
resuelve imponer a ºDeusto Motor, Sociedad
Anónimaº, por una infracción del artículo 39 de la Ley
Orgánica 5/1992, tipificada como grave en el
artículo 43.3.i) de la Ley Orgánica 5/1992, de 29
de octubre, de Regulación del Tratamiento de los
Datos de Carácter Personal, una multa
de 10.000.001 pesetas, de conformidad con el
artículo 44.2 de la citada norma legal.
La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en
el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20
del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
mediante su ingreso en la cuenta
número 0300007857, a nombre de la Agencia de
Protección de Datos, abierta en la sucursal 0301 del
ºBanco Exterior de España, Sociedad Anónimaº
(BEX) o, en caso contrario, se procederá a su
exacción por vía de apremio. Si la publicación de la
presente resolución se realiza entre los días 1 y
15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para
efectuar el pago voluntario será hasta el día 5 del
mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si la
publicación se realiza entre los días 16 y último
de cada mes, ambos inclusive, el plazo de pago
será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato
hábil posterior.
Mediante este documento se notifica a ºDeusto
Motor, Sociedad Anónimaº la presente resolución
del procedimiento sancionador, según lo exigido en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Firmado en Madrid a 14 de septiembre de
1998.-El Director de la Agencia de Protección de
Datos, Juan Manuel Fernández López.-Dirigido a
ªDeusto Motor, Sociedad Anónimaº, carretera
Bilbao-Galdácano, sin número, 48450 Etxebarri
(Bizkaia)."
Mediante este documento se notifica a la
interesada la presente Resolución, según lo exigido en
el artículo 17, apartado 4, del Real
Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa (artículo 47.2 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal), el interesado puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 74 de la Ley 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y 57 de la Ley 38/1988, de
28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la notificación de este acto, previa
comunicación a la Agencia de Protección de Datos de
su interposición, de conformidad con el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de octubre de 1998.-La Secretaria
general, Sofía Perea Muñoz.-54.836-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
GRANADA
Se somete al trámite de información pública la
solicitud de autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación eléctrica que se
cita. Expediente número 6.055/AT
A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre Autorización
de Instalaciones Eléctricas; artículos 10 y 16 del
Reglamento sobre Expropiación Forzosa y
Sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado
por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se somete
al trámite de información pública la solicitud de
autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación eléctrica que a
continuación se indica.
Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección
Relación de propietarios particulares con bienes y derechos afectados
Parcela
Término
según Propietario y dirección
municipal
proyecto
1 Gregorio Aguilera Jiménez, Atarfe. Moleona. La 12 - 10 59 Exist. Exist. 1.000 Olivar.
calle Ramón y Cajal, 34,
Atarfe (GR).
3 Hnos. Bolívar Pérez, calle Santa Atarfe. Cortijo
MalacariClotilde, 51, 6. º F, 18003
Granada.
5 Enrique Rodríguez de Ocón, Atarfe. Finca El Viñazo. 38a 7 9,4 97 Chopos - - - y olivar.
paseo de los Basilios, 13,
Granada.
6 Río Cubillas, S. L., calle FernanAtarfe. Paraje de la
Virdo el Santo, 21, 28010
Madrid.
8 Cristina Márquez Osorio, calle Atarfe. Finca Santa
Bretón de los Herreros, 38,
5. º C, Madrid.
10 Florencio Collado Martín, Atarfe. Antiguo Olivar
carretera de Priego, 1, Alacalá
la Real (Jaén).
JAÉN
Resolución por la que se autoriza el establecimiento
de la instalación eléctrica que se cita. Expediente
número 7.821
Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, a petición de "Compañía Sevillana de
Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en
paseo de la Estación, 27, Jaén, solicitando
autorización para el establecimiento de una instalación
eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966,
del 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto
Ambiental de Andalucía y su Decreto 212/1995,
de 12 de diciembre, sobre Declaración de
Evaluación de Impacto Ambiental, fue emitido informe
favorable por Resolución de 27 de agosto de 1996,
de la Delegación Provincial de la Consejería de
Medio Ambiente en Granada.
Peticionario: "Cía. Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima", con domicilio en avenida de
la Borbolla, número 5, de Sevilla, código de
identificación fiscal A-41.000.209.
Características: Línea aérea A.T. a 220 KV D/C,
con entrada/salida en subestación Caparacena de
la LAAT Atarfe-Gabias de 4.143 metros de longitud,
con dos tramos: El primero desde los apoyos
números 5 y 14 de la línea s/c 220 KV Atarfe-Guadane
y un segundo tramo desde el entroque situado en
los apoyos números 13 y 14 L/220 Atarfe-Guadame
hasta la entrada en la subestación Caparacena, con
conductor Al-Ac de 454,4 milímetros cuadrados de
sección total, aislamiento por cadenas de 6 de
elementos U120BS, apoyos metálicos de celosía,
situada en los términos municipales de Albolote y Atarfe.
Presupuesto: 131.774.800 pesetas.
Finalidad: Conectar la subestación Caparacena
a la red.
La declaración, en concreto, de utilidad pública,
en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de
la Ley 54/1994, de 27 de noviembre, llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de
los bienes o de adquisición de los derechos afectados
Provincia de Granada
Datos de la finca Afección
Número Vuelo
Nombre Polígono
parcela -
del paraje número
s/catastro m
Long. Ancho Número
1-2-3-5a-5b 8 1.974 10 5
lla. 8 10
2a 402 7 9,4 2
gen.
1a 570 2 10 3
Rosa.
7a 786 10 1 4.200 155 3 Olivar.
de pinos.
en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
Esta Delegación Provincial ha resuelto:
Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima", para el establecimiento de la
instalación eléctrica cuyas principales características
técnicas son las siguientes:
Finalidad de la instalación: Dotar de doble
alimentación a los centros de transformación
"Biblioteca", "Belén" y "Ruedo", en Alcaudete. Expediente
número 7.821.
e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se publicará la relación concreto e
individualizada de los interesados y bienes afectados
en base a la documentación aportada por el titular
de la instalación.
Lo que se hace público para que pueda ser
examinada la documentación presentada en esta
Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e
Industria, sita en calle Doctor Guirao Gea, sin
número, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones
por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo
de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo,
podrán aportar los datos oportunos a los solos
efectos de rectificar posibles errores en la relación
indicada, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa, así como
formular las alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto
2619/1966, de 20 de octubre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta
Delegación Provincial, que el peticionario les facilite
los datos que consideren precisos para la
identificación de los bienes y derechos.
Granada, 22 de septiembre de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-55.130.
Ocupación
Apoyos temporal Cultivo
-
m 2
Superficie
-
m 2
274 5.470 Pinar, labor
mon(6'-10') te bajo.
110 2.380 Plantones olivar.
(11'-12')
267 2.965 Olivar.
(13'-12bis-13 bis)
Características de la instalación:
Cable subterráneo:
Tensión: 20 kV.
Longitud: 350 metros.
Conductor: RHZ1 18/30, 1 ^ 150 Al h 16.
Mejora centro de transformación:
Embarrado: De cobre electrolítico (varilla
desnuda 12 milímetros de diámetro).
Aisladores: De apoyo para interior J4-125.
Interruptor: Autoneumático tripolar.
Presupuesto en pesetas: 8.263.440 pesetas.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos
señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación
forzosa y sanciones en materia de instalaciones
eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado
por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre.
Jaén, 3 de septiembre de 1998.-El Delegado
provincial, por delegación de firma (Resolución de 31
de octubre de 1996), el Jefe de Servicio de Industria,
Energía y Minas, Manuel Herrera
Torrero.-54.814-*.
Resolución por la que se autoriza el establecimiento
de la instalación eléctrica que se cita. Expediente
número 7.847
Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, a petición de "Compañía Sevillana de
Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en
paseo de la Estación, 27, de Jaén, solicitando
autorización para el establecimiento de una instalación
eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico,
Esta Delegación Provincial ha resuelto:
Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima", para el establecimiento de la
instalación eléctrica cuyas principales características
técnicas son las siguientes:
Finalidad de la instalación: Dotar de doble
alimentación a los centros de transformación
"Matadero" y "Central", en Baños de la Encina.
Expediente número 7.847.
Características de la instalación:
Cable subterráneo.
Tensión: 25 KV.
Longitud: 533 metros.
Conductor: RHZ1 18/30 1 x 150 Al h 16.
Mejora centro de transformación:
Embarrado: De cobre electrolítico (varilla
desnuda de 12 milímetros de diámetro).
Aisladores: De apoyo para interior J4-175.
Interruptor: Autoneumático tripolar 30/360 KV
y 400 A.
Presupuesto: 10.059.831 pesetas.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos
señalados en la Ley 10/1966, sobre Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, y en su Reglamento de aplicación,
aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan, en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre.
Jaén, 4 de septiembre de 1998.-El Delegado
provincial, P. D. (Resolución de 31 de octubre de 1996),
el Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas,
Manuel Herrera Torrero.-55.128-*.
Resolución por la que se autoriza el establecimiento
de la instalación eléctrica que se cita. Expediente
número 7.846
Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, a petición de "Compañía Sevillana de
Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en
paseo de la Estación, 27, Jaén, solicitando
autorización para el establecimiento de una instalación
eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico,
Esta Delegación Provincial ha resuelto:
Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima", para el establecimiento de la
instalación eléctrica cuyas principales características
técnicas son las siguientes:
Finalidad de la instalación: Dotar de doble
alimentación a los centros de transformación
"P. Parra" y "Promobar", en Bailén. Expediente
número 7.846.
Características de la instalación:
Cable subterráneo:
Tensión: 25 KV.
Longitud: 300 metros.
Conductor: RHZ1 18/30 1 ^ 150 Al h 16.
Emplazamiento: Desde el cable que une los
centros "Ferial" y "Palmeras" al centro de
transformación "Promobar" en Bailén.
Presupuesto: 4.953.920 pesetas.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos
señalados en la Ley 10/1966, sobre Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, y en su Reglamento de aplicación,
aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre.
Jaén, 14 de septiembre de 1998.-El Delegado
provincial, P. D. (Resolución de 31 de octubre de
1996), el Jefe del Servicio de Industria, Energía
y Minas, Manuel Herrera Torrero.-55.126-*.
Resolución por la que se autoriza el establecimiento
de la instalación eléctrica que se cita. Expediente
número 7.837
Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, a petición de "Compañía Sevillana de
Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en
paseo de la Estación, 27, Jaén, solicitando
autorización para el establecimiento de una instalación
eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico,
Esta Delegación Provincial ha resuelto:
Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima", para el establecimiento de la
instalación eléctrica cuyas principales características
técnicas son las siguientes:
Finalidad de la instalación: Traslado a nueva
ubicación de centro de transformación deteriorado
y nuevas líneas de alimentación. Expediente
número 7.837.
Características de la instalación:
Cable subterráneo:
Tensión: 25 KV.
Longitud: 447 metros.
Conductor: RHZ1 18/30 1 ^ 150 Al h 16.
Traslado centro de transformación "Cruz Roja":
Tipo: Prefabricado.
Celdas: SF6.
Potencia: 400 KVA 25/B2.
Mejora centro de transformación "Escuelas":
Embarrado: De cobre electrolítico (varilla
desnuda de 12 milímetros de diámetro).
Aisladores: De apoyo para interior J4-175.
Interruptor: Autoneumático tripolar.
Presupuesto: 14.619.783 pesetas.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos
señalados en la Ley 10/1966, sobre Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, y en su Reglamento de aplicación,
aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre.
Jaén, 18 de septiembre de 1998.-El Delegado
provincial, P. D. (Resolución de 31 de octubre de
1996), el Jefe del Servicio de Industria, Energía
y Minas, Manuel Herrera Torrero.-55.123-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Economía
Dirección Regional de Industria
Resolución por la que se autoriza, se declara la
utilidad pública y se aprueba el proyecto y su
modificado de alta tensión
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente AT-6.265, incoado en esta Consejería
solicitando autorización administrativa, la declaración
de utilidad pública y aprobación de proyecto, y su
modificado de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: "Hidroeléctrica del Cantábrico,
Sociedad Anónima".
Instalación: Línea aérea de alta tensión, a 20 KV,
Soto de la Barca-Bebares, de 3.873 metros de
longitud, con conductores tipo LA-78, sobre apoyos
metálicos.
Emplazamiento: Soto de la Barca, Santianes y
Bebares, concejo de Tineo.
Objeto: Mejorar el servicio y hacer frente al
suministro de energía eléctrica en la zona.
Esta Consejería de Economía, en uso de las
atribuciones conferidas por los Reales Decretos
4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9
de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, de acuerdo
con lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre; Ley 10/1966, de 18 de marzo;
Decreto 1775/1967, de 22 de julio; Real Decreto
3275/1982, de 12 de noviembre; Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1984
y 18 de octubre de 1984, y Decreto 3151/1968,
de 28 de noviembre, ha resuelto:
Autorizar la instalación eléctrica solicitada.
Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.
Declarar la utilidad pública en concreto a los
efectos de imposición de servidumbre de paso en las
condiciones, alcance y limitaciones que establece
el Reglamento de la Ley 10/1966, aprobado por
Decreto 2619/1966.
Oviedo, 7 de octubre de 1998.-El Director
regional, Alejandro Rodríguez González.-55.031.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol
Butano, Sociedad Anónima", para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Genovés de la provincia de Valencia
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima", en el que
solicitan la concesión administrativa para la
prestación del servicio público de suministro y
distribución por canalización de combustibles gaseosos
de la segunda y tercera familia de gas canalizado
con destino a los mercados domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Genovés de la provincia de Valencia;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
servicio público de gases combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Genovés, para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Repsol Butano, Sociedad Anónima";
Considerando la proximidad del gasoducto y de
la red de distribución de gas natural a la localidad
de Genovés, y por ello la idoneidad de distribuir
este gas frente a otros gases de la segunda o tercera
familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima",
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias, en el término municipal de
Genovés, de la provincia de Valencia:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Genovés.
Presupuesto: 26.000.000 de pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por
valor de 520.000 pesetas, importe del 2 por 100
del presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme al artículo 13 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha
fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio
Territorial de Valencia de la Consejería de
Economía, Hacienda y Administración Pública, en
metálico, talón conformado, valores de Estado o
de la Generalidad Valenciana, o mediante aval
bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,
apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o
mediante el contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,
de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Repsol Butano,
Sociedad Anónima", una vez que autorizadas las
instalaciones y construidas en los plazos que se
establezcan en la autorización para el montaje de las
mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia formalice el acta de puesta en marcha
de las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Repsol Butano, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y en especial el artículo 34
por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima",
estará obligada a efectuar el suministro y realizar
las ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia comprobará
si tiene fundamento esta negativa y, en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede,
podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Repsol Butano, Sociedad Anónima", dispone de
un servicio adecuado a efectos del cumplimiento
de la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a ésta y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las
instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red
básica se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo el levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Valencia, deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución
"Repsol Butano, Sociedad Anónima", podrá solicitar
de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias. Reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-55.028.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
TERUEL
Por "Tierra Atomizada, Sociedad Anónima", con
domicilio en calle Foyes Ferraes, sin número, Alcora
(Castellón), ha sido presentada una solicitud de
permiso de investigación para recursos de la sección C),
arcillas, con el nombre de "Jaime", al que ha
correspondido el número 6.082, para una extensión de
56 cuadrículas mineras, ubicadas en terrenos
pertenecientes a los términos municipales de Alcalá
de la Selva, Cabra de Mora y Mora de Rubielos
(Teruel), y con la siguiente designación:
Vértices Longitudes Latitudes
10 º 47' 40º 40 º 19' 00º
20 º 45' 40º 40 º 19' 00º
30 º 45' 40º 40 º 18' 20º
40 º 44' 00º 40 º 18' 20º
50 º 44' 00º 40 º 17' 00º
60 º 47' 40º 40 º 17' 00º
Cerrándose así el perímetro solicitado de 56
cuadrículas mineras, longitudes referidas al meridiano
de Greenwich.
Habiendo sido admitida esta petición en el día
de hoy definitivamente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 70 del vigente Reglamento General
para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto
de 1978, se pone en conocimiento del público,
señalándose el plazo de quince días, a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para que
dentro de él puedan presentarse ante este Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Fomento las
reclamaciones u observaciones que estimen
pertinentes.
Teruel, 4 de septiembre de 1998.-El Director del
Servicio, Fernando Milla Barquinero.-55.178.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
Consejería de Presidencia y Trabajo
Dirección General de Trabajo
En cumplimiento del artículo 4, punto 4, de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical ("Boletín Oficial del Estado" del 7 y 8),
y a los efectos previstos en la misma, se hace público
que en la oficina de referencia adscrita a esta
Dirección General de Trabajo, en virtud de Real
Decreto 642/1995, de 21 de abril, y Decreto
Autonómicos 76/1995, de 31 de julio, y 22/1996, de 19
de febrero ("Diario Oficial de Extremadura"
números 91 y 24, de 3 de agosto de 1995 y 27 de febrero
de 1996, respectivamente), se ha procedido, a las
doce horas del día 14 de octubre de 1998, al depósito
de Estatutos de la Organización Sindical
denominada "Sindicato Fetico-Extremadura", en siglas
F.E.T.I.C.O. (expediente CA/73), cuyo ámbito
territorial y funcional son el de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y constituido por los trabajadores
de grandes almacenes, hipermercados, almacenes
populares, comercio en general, hostelería
y servicios, siendo los firmantes del acta de
constitución doña Simona Parra Jiménez, con
documento nacional de identidad número 9.191.477 y
veintitrés señores más.
Mérida, 14 de octubre de 1998.-El Director
general de Trabajo, Luis Revello Gómez.-55.275-E.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputaciones Provinciales
PONTEVEDRA
Anuncio levantamiento de actas previas a ocupación,
C.P. Salceda de Caselas-Caldelas de Tui
A fin de realizar tal acto, se convoca para el
día 16 de noviembre de 1998, a las diez treinta
horas, en el excelentísimo Ayuntamiento de Tui,
a los siguientes propietarios:
Monte comunal de Caldelas de Tui, Remigio
Troncoso Calvo, Luis Yáñez, Emilia Alonso López,
Anuncia, Rogelio y Saladina Alonso Pérez, Antonio
Pérez Romero, herederos de Asunción Romero
Lorenzo, Óscar Mota Rodríguez, Olegario Alonso
Alonso, Antonio Rodríguez Fernández, José L.
Blanco Rodríguez, Asunción Giráldez Gándara,
Lucía Dávila González, María Victoria Díez Calvo,
Benjamín González Barciela, José L. Álvarez
González, José Lorenzo Calvo, Alejandro Gándara
Romero, Serafín Ocampo Rodríguez, María del
Carmen Ocampo, Eduardo Alonso Núñez, José
González Bernández, Alejandro Núñez Alberto, María
Eva Bernárdez, José Fernández Estévez, Herminia
Giráldez, Ernesto Cabaleiro, Georgina Núñez
Suárez, Concha Álvarez, José Paramós Rodríguez,
Carmen Piñeiro Estévez, Manuel Rodríguez Fernández,
Pacita Calvo Estévez, Adoración Calvo Estévez.
Pontevedra, 20 de octubre de 1998.-El
Secretario.-Visto bueno, el Presidente.-56.127.
Ayuntamientos
BURELA
Por Decreto de la Presidencia de la Junta de
Galicia número 53/1997, publicado en el "Diario Oficial
de Galicia" número 53, de fecha 18 de marzo, se
declara la urgente ocupación por este Ayuntamiento
de los bienes y derechos necesarios para la ejecución
de las obras de urbanización y dotación de servicios
en la rúa do Barridal, de Burela, con los efectos
previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
De conformidad con la disposición referida, y
en cumplimiento y ejecución de la misma y de los
acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en
sesiones de 20 de mayo y 26 de junio de 1998, de
rectificación de la relación de bienes y derechos
afectados y de aprobación definitiva de la misma,
así como a tenor de las primeras actas de ocupación
levantadas con fecha 5 de junio de 1997 y demás
antecedentes y normas aplicables, se anuncia el
levantamiento de actas previas a la ocupación a
que se refiere la norma 2. ª , del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, para los propietarios
y bienes afectados por la rectificación que se
señalarán, que tendrá lugar el vigésimo quinto día hábil,
contado a partir del siguiente al de la publicación
del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado",
a partir de las diez horas, en los lugares en que
se encuentren ubicados los bienes objeto de
expropiación, a los que se trasladará un equipo técnico
y administrativo, y para cuyos actos se cita a los
propietarios, a los demás afectados y a cuantas
personas o entidades puedan ostentar derechos sobre
tales bienes.
Las operaciones podrán continuarse en días y
horarios posteriores, si preciso fuere, sin necesidad
de repetir las citaciones, bastando a tal efecto el
anuncio verbal en la jornada de tarde y con ocasión
del levantamiento de las últimas actas que se
extiendan que así se hará saber públicamente a los
asistentes.
A tales efectos las actas se levantarán aún en
el supuesto de que no concurran los propietarios
ni demás interesados o quienes debidamente les
representen.
A tales efectos podrán concurrir personalmente
o debidamente representados, acreditando su
personalidad y pudiéndose hacer acompañar a su costa
de Perito o Notario, debiendo aportar la
documentación precisa respecto a la titularidad de los
derechos que aleguen (títulos registrales, cédulas de
propiedad, recibos de contribución, etc.).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2
del Reglamento para la aplicación de la Ley de
Expropiación Forzosa, los interesados podrán
formular, por escrito dirigido al Alcalde-Presidente,
cuantas alegaciones estimen pertinentes hasta el
levantamiento de las actas previas y a los solos
efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido
padecer al relacionar los bienes afectados por la
urgente ocupación, no siendo procedentes
cualesquiera otros recursos o reclamaciones que se
entenderán diferidas al momento procedimental posterior.
La relación identificativa de bienes afectados ha
sido publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia
número 238, de 17 de octubre de 1998.
Burela, 20 de octubre de 1998.-El Alcalde en
funciones, Sergio López García.-El Secretario,
Manuel Díaz Sánchez.-54.833-E.
SAMOS
Corrección de errores
En el anuncio publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" número 240, de fecha 7 de octubre
de 1998, donde dice: "Se anuncia el levantamiento
de actas previas a la ocupación, a que se refiere
la norma 2. ª del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, que tendrá lugar al doceavo día
hábil, contado a partir del siguiente al de la
publicación del presente edicto en el ªBoletín Oficial
del Estadoº; debe decir: "Se anuncia el
levantamiento de actas previas a la ocupación, a que se refiere
la norma 2. ª del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, que tendrá lugar el día 19 de
noviembre de 1998, a las diez treinta horas".
Samos, 22 de octubre de 1998.-La Secretaria
accidental, Diana González Vázquez.-El Alcalde,
Carlos R. Belón Ares.-55.289-E.
NOTARÍA DE DON ANTONIO
HUERTA TROLEZ
Yo, Antonio Huerta Trolez, Notario del ilustre
Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,
Hago saber: Que, a resultas del contrato de
financiación a comprador de automóviles número
A-0161204, de fecha 12 de marzo de 1997, suscrito
entre FCE Bank PLC Sucursal en España (cuando
todavía se denominaba Ford Credit Europe PLC
Sucursal en España), como financiador y don
Ramón Ros Coronado, como comprador, se sigue
en mi Notaría, a instancia de FCE Bank PLC
Sucursal en España, procedimiento extrajudicial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta a plazos
de bienes muebles, en relación al artículo 1.872
del Código Civil, para la subasta notarial del
vehículo Ford Fiesta Quarz, número de bastidor
GAJBVJ88648, matrícula B-2320-SZ, señalándose
para la celebración de la misma el día 25 de
noviembre de 1998, a las doce horas, en el domicilio de
la Notaría, en Madrid, calle Lagasca, número 105,
3. º derecha, con las siguientes prevenciones:
Primera.-Servirá de tipo para la primera subasta
la cantidad de 1.050.000 pesetas.
Segunda.-En caso de quedar desierta la primera
subasta, se celebrará una segunda el día 9 de
diciembre de 1998, a las doce horas, en la que servirá,
como tipo mínimo, el 75 por 100 del fijado para
la primera.
Tercera.-El contrato de financiación, los
requerimientos de pago a los deudores y demás
notificaciones, así como el resguardo de inscripción del
contrato de venta a plazos de bienes muebles de
Barcelona, están de manifiesto en mi Notaría, y
se entenderá que todo licitador acepta como
bastante dicha titulación.
Cuarta.-Todo licitador, para tomar parte en la
subasta, deberá consignar, previamente, en esta
Notaría, una cantidad equivalente, por lo menos,
al 15 por 100 efectivo del tipo que corresponda
a cada subasta, sin lo cual no serán admitidos.
Quinta.-La diferencia entre la cantidad
consignada para tomar parte en la subasta y el precio
en que se adjudique el vehículo deberá consignarse
en la Notaría, en el plazo de dos días hábiles.
Madrid, 9 de octubre de 1998.-El Notario,
Antonio Huerta Trolez.-55.194.
NOTARÍA DE DON ANTONIO
HUERTA TROLEZ
Yo, Antonio Huerta Trolez, Notario del ilustre
Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,
Hago saber: Que, a resultas del contrato de
financiación a comprador de automóviles, modelo F, de
los aprobados por la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en sus resoluciones de fechas
29 de julio de 1992 y 29 de noviembre de 1993,
número A-222921, suscrito entre FCE Bank PLC
Sucursal en España (cuando todavía se denominaba
Ford Credit Europe PLC Sucursal en España),
como financiador y don José Luis Cuevas García,
como comprador, se sigue en mi Notaría, a instancia
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril