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Documento BOE-B-1998-48184

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Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 17028 a 17034 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-48184

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

CANARIAS

Don Mario Lanz Raggio, Capitán Auditor del

Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente

de Auxilios, Salvamentos y Remolques de

Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 20 de septiembre de 1998,

por el pesquero "Anabel Costa", de la matrícula

de Vigo, lista 3. ª , folio 8.792, al pesquero "Ansamar

Uno", de la matrícula de Tenerife, lista 3. ª , folio 1-96.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan aportando los

comprobantes en que funden sus derechos ante este

Juzgado, sito en el Cuartel General de la Zona

Marítima de Canarias, en el plazo de treinta días a partir

de la publicación del presente edicto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 19 de

octubre de 1998.-El Capitán Auditor del Cuerpo

Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente de

Auxilios, Salvamentos y Remolques, Mario Lanz

Raggio.-55.276-E.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Costes

de Personal y Pensiones Públicas

El Servicio de Pensiones Generales Familiares de

la Subdirección General de Gestión de Clases

Pasivas, por delegación del Director general de Costes

de Personal y Pensiones Públicas, de acuerdo con

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, pone en

conocimiento de don Roberto Gómez Alba que don

Francisco Erwing Hooker López ha solicitado de

este centro directivo la pensión de viudedad causada

por doña María Teresa Méndez Blanco, lo que se

notifica expresamente a efectos del expediente de

coparticipación de pensión que se tramita en esta

Unidad.

Madrid, 8 de octubre de 1998.-La Jefa del

Servicio, María Acebal Sarabia.-55.206.

Organismo Nacional de Loterías

y Apuestas del Estado

Resolución por la que se hace público haberse

autorizado la celebración de una rifa a la fundación

"Ceprosa"

Por resolución de este Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado, de esta misma fecha,

ha sido autorizada la fundación "Ceprosa",

domiciliada en esta capital, para celebrar una rifa en

la cual los premios ofrecidos serán adjudicados

mediante sorteo a celebrar en combinación con el

de la Lotería Nacional del día 29 de mayo de 1999.

La venta de las papeletas, en todas y cada una

de las cuales figurará la particularidad de los

premios, deberá llevarse a cabo, exclusivamente, por

las personas debidamente autorizadas para ello.

Lo que se publica para general conocimiento y

demás que corresponda, debiendo sujetarse la

instalación y desarrollo de la rifa a cuanto dispone

la legislación vigente.

Madrid, 6 de octubre de 1998.-El Director

general, P. D. (Resolución de 25 de mayo de 1998),

el Gerente de la Lotería Nacional, Fernando

Hipólito Lancha.-54.832-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Subsecretaría

Subdirección General de Administración

y Gestión Financiera

Resolución fijando fecha para el levantamiento de

actas previas a la ocupación en el expediente de

expropiación forzosa del ente público Gestor de

Infraestructuras Ferroviarias (GIF), "Línea de alta

velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa",

en el término municipal de Medinaceli.

Expediente 7-GIF/98

Finalizado el plazo de información pública abierto

a efectos de subsanar posibles errores que hubieran

podido producirse en la relación de bienes, derechos

y propietarios afectados por el expediente de

referencia,

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación

Forzosa, ha resuelto fijar para el día 24 de noviembre

de 1998 el levantamiento de las actas previas a

la ocupación de los bienes y derechos de necesaria

utilización para las obras, situados en el término

municipal citado y perteneciente a los titulares.

Independientemente de la citación de carácter

personal que se realizará a cada uno de los titulares

de los bienes y derechos afectados, según lo

establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa, se expondrán las relaciones

completas de los mencionados propietarios en los

tablones de anuncios del respectivo Ayuntamiento, así

como en los periódicos "El Heraldo de Soria" y

"Diario de Soria".

Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento

de Medinaceli en el día y hora indicados, donde

deberán comparecer los interesados con los

documentos que acrediten tanto su identidad como la

titularidad de los bienes y derechos expropiados.

Madrid, 26 de octubre de 1998.-P. D. (Orden

de 14 de enero de 1997, "Boletín Oficial del Estado"

del 16), el Subdirector general, Luis Padial

Martín.-56.142.

Resolución fijando fecha para el levantamiento de

actas previas a la ocupación en el expediente de

expropiación forzosa del ente público Gestor de

Infraestructuras Ferroviarias (GIF), "Línea de alta

velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa", en

los términos municipales de Torremocha del Campo

y Alcolea del Pinar. Expediente 6-GIF/98

Finalizado el plazo de información pública abierto

a efectos de subsanar posibles errores que hubieran

podido producirse en la relación de bienes, derechos

y propietarios afectados por el expediente de

referencia,

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación

Forzosa, ha resuelto fijar para los días 25 y 26 de

noviembre de 1998, en Alcolea del Pinar, y 27 de

noviembre de 1998, en Torremocha del Campo,

el levantamiento de las actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos de necesaria utilización

para las obras, situados en los términos municipales

citados y pertenecientes a los titulares.

Independientemente de la citación de carácter

personal que se realizará a cada uno de los titulares

de los bienes y derechos afectados, según lo

establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa, se expondrán las relaciones

completas de los mencionados propietarios en los

tablones de anuncios de los respectivos Ayuntamientos,

así como en los periódicos "La Nueva Alcarria"

y "Guadalajara 2000".

Dicho trámite será iniciado en los Ayuntamientos

de Torremocha del Campo y Alcolea del Pinar en

los días y horas indicados, donde deberán

comparecer los interesados con los documentos que

acrediten tanto su identidad como la titularidad de

los bienes y derechos expropiados.

Madrid, 26 de octubre de 1998.-El Subdirector

general, Luis Padial Martín.-56.140.

Resolución fijando fecha para el levantamiento de

actas previas a la ocupación en el expediente de

expropiación forzosa del ente público Gestor de

Infraestructuras Ferroviarias (GIF), "Línea de alta

velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa", en

los términos municipales de Ledanca, Argecilla,

Almadrones y Alaminos. Expediente 5-GIF/98

Finalizado el plazo de información pública abierto

a efectos de subsanar posibles errores que hubieran

podido producirse en la relación de bienes, derechos

y propietarios afectados por el expediente de

referencia,

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación

Forzosa, ha resuelto fijar para el día 24 de noviembre

de 1998, en Ledanca; el día 25 de noviembre de

1998, en Argecilla; el día 26 de noviembre de 1998,

en Alaminos, y el día 27 de noviembre de 1998,

en Almadrones, el levantamiento de las actas previas

a la ocupación de los bienes y derechos de necesaria

utilización para las obras, situados en los términos

municipales citados y pertenecientes a los titulares.

Independientemente de la citación de carácter

personal que se realizará a cada uno de los titulares

de los bienes y derechos afectados, según lo

establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa, se expondrán las relaciones

completas de los mencionados propietarios en los

tablones de anuncios de los respectivos Ayuntamientos,

así como en los periódicos "La Nueva Alcarria"

y "Guadalajara 2000".

Dicho trámite será iniciado en los Ayuntamientos

de Ledanca, Argecilla, Almadrones y Alaminos en

los días y horas indicados, donde deberán

comparecer los interesados con los documentos que

acrediten tanto su identidad como la titularidad de

los bienes y derechos expropiados.

Madrid, 26 de octubre de 1998.-El Subdirector

general, Luis Padial Martín.-56.144.

Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos

Edicto por el que se cita, llama y emplaza al

funcionario de Cuerpo de Ayudantes Postales y de

Telecomunicación, A15TC-504, don Luis Álvarez Murgui,

adscrito a la Jefatura Provincial de Correos y

Telégrafos de Murcia, incurso en el expediente

SGP-484/98, y que se encuentra en ignorado paradero

Doña Pilar Martínez Gallizo, Instructora del

expediente disciplinario SGP-484/98, que se sigue al

funcionario don Luis Álvarez Murgui,

A15TC-504, del Cuerpo de Ayudantes Postales

y de Telecomunicación, en la actualidad en

situación de activo, pero en ignorado paradero,

Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, mediante providencia de

esta fecha se ha acordado que por éste mi segundo

edicto, se cita, llama y emplaza al indicado

funcionario, actualmente en paradero desconocido,

cuyo último domicilio conocido lo tuvo en la calle

Maestro José Navarro, 41, de Las Torres de Cotillas

(Murcia), para que dentro del plazo de diez días

en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes,

contados a partir del siguiente al de la publicación

del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado"

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su

último domicilio, se persone ante esta Instrucción,

sita en la planta baja del edificio de Infraestructura

de la calle Moratín, número 5, de Alicante, para

notificarle su suspensión de funciones sin percibo

de haber alguno, apercibiéndole que, en caso de

incomparecencia, proseguirán las actuaciones

parándole el perjuicio que proceda en derecho, haciéndole

saber, igualmente, que este acto es de trámite y

que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Dado en Alicante a 15 de octubre de 1998.-La

Instructora, Pilar Martínez Gallizo.-54.834-E.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

LA RIOJA

Área de Industria y Energía

Solicitud de derechos mineros

El Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en La Rioja hace saber que han sido

solicitados los siguientes derechos mineros, con

expresión de nombre; número; clase de derecho;

titular; recursos; cuadrículas mineras (C. M.), y

términos municipales.

"Tarbe II"; 3.476; concesión directa de explotación;

"Cerámica Tarbe, Sociedad Limitada"; arcillas;

sección C); 1 C. M.; Alfaro (La Rioja).

"Ebro"; 3.477; permiso de investigación; "Vidrala,

Sociedad Anónima"; áridos silíceos y otros;

sección C); 41 C. M.; Haro, Villalba de Rioja y

Sajazarra (La Rioja), Miranda de Ebro (Burgos).

"El Cumbrero"; 3.478; concesión directa de

explotación; "Cerabrick, Grupo Cerámico, Sociedad

Anónima"; arcillas; sección C); 24 C. M.;

Navarrete y Fuenmayor (La Rioja).

Habiendo sido admitidas definitivamente las

solicitudes, se hace público a fin de que todos aquellos

que tengan la condición de interesados, puedan

personarse en los expedientes respectivos, dentro del

plazo de quince días, contados a partir de la presente

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de

conformidad con lo establecido en el artículo 85.3,

referido al 70.2 del Reglamento para el Régimen

de la Minería, Real Decreto 2857/1978, de 25 de

agosto.

Logroño, 21 de octubre de 1998.-El Director

del Área, Pedro Calatayud Fernández.-55.191.

COMISIÓN NACIONAL

DEL MERCADO DE VALORES

Edicto

No habiendo podido ser practicada en el domicilio

de "Burges, S. A., S. C. G." notificación de la

Resolución adoptada por el Vicepresidente de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha

25 de marzo de 1998, se procede ahora, conforme

al artículo 59 de la Ley 30/1992, a notificar

nuevamente por edictos la Resolución del Consejo de

la Comisión Nacional del Mercado de Valores de

fecha 7 de octubre de 1998, mediante la inserción

de anuncios en el tablón de edictos del

Ayuntamiento del último domicilio de la sociedad y en

el "Boletín Oficial del Estado", en la que se resolvió:

"Concluido el procedimiento administrativo

incoado, de conformidad con las previsiones

recogidas a estos efectos en la Ley 30/1992, y en el

Real Decreto 1778/1994, con objeto de dar de baja

del Registro de Sociedades Gestoras de Cartera de

esta Comisión Nacional del Mercado de Valores

a la sociedad ªBurges, S. G. C., Sociedad Anónimaº,

cuya incoación fue resuelta favorablemente por el

Vicepresidente de la Comisión Nacional, con fecha

25 de marzo de 1998, en ejercicio de las facultades

que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de

29 de enero de 1998, dar de baja a la sociedad

ªBurges, S. G. C., Sociedad Anónimaº del indicado

Registro de la Comisión Nacional del Mercado de

Valores."

De conformidad con el artículo 76 de la

Ley 30/1992, podrán formular las alegaciones que

tengan por convenientes en el plazo de diez días,

desde la recepción de esta notificación.

Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Director

general de Fomento, Ramiro Martínez-Pardo del

Valle.-55.307.

AGENCIA DE PROTECCIÓN

DE DATOS

Resolución número R/00239/1998, por la que se

resuelve el procedimiento sancionador PS/00030/1998

Desconociéndose el actual domicilio de la entidad

"Deusto Motor, Sociedad Anónima", por no hallarse

en el de la carretera Bilbao-Galdácano, sin número,

48450 Etxebarri (Bizkaia), se hace saber por la

presente notificación que el Director de la Agencia

de Protección de Datos, en el expediente

número PS/00030/1998, seguido a instancias de don

Jesús Galeano Domínguez, se ha dictado resolución

arriba referenciada, cuyos hechos probados y parte

dispositiva dicen lo siguiente:

"Hechos probados

Primero.-Ha quedado acreditado a lo largo de

la tramitación del presente procedimiento que, con

fechas 20 de octubre y 10 de diciembre de 1997,

la Agencia de Protección de Datos, a través de los

Servicios de Inspección, requirió información a

ºDeusto Motor, Sociedad Anónimaº sobre los

hechos objeto de denuncia (documentos 7 a 13).

Segundo.-Las recepciones de dichos

requerimientos fueron firmadas en fechas 23 de octubre y 30

de diciembre de 1997, respectivamente, sin haber

recibido contestación hasta la fecha de la citada

empresa (documentos 9 y 14).

Tercero.-La entidad ºDeusto Motor, Sociedad

Anónimaº no ha podido ser localizada en su

domicilio durante la tramitación del procedimiento

(documentos 29 y 30, entre otros).

El Director de la Agencia de Protección de Datos

resuelve imponer a ºDeusto Motor, Sociedad

Anónimaº, por una infracción del artículo 39 de la Ley

Orgánica 5/1992, tipificada como grave en el

artículo 43.3.i) de la Ley Orgánica 5/1992, de 29

de octubre, de Regulación del Tratamiento de los

Datos de Carácter Personal, una multa

de 10.000.001 pesetas, de conformidad con el

artículo 44.2 de la citada norma legal.

La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en

el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20

del Reglamento General de Recaudación, aprobado

por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

mediante su ingreso en la cuenta

número 0300007857, a nombre de la Agencia de

Protección de Datos, abierta en la sucursal 0301 del

ºBanco Exterior de España, Sociedad Anónimaº

(BEX) o, en caso contrario, se procederá a su

exacción por vía de apremio. Si la publicación de la

presente resolución se realiza entre los días 1 y

15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para

efectuar el pago voluntario será hasta el día 5 del

mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si la

publicación se realiza entre los días 16 y último

de cada mes, ambos inclusive, el plazo de pago

será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato

hábil posterior.

Mediante este documento se notifica a ºDeusto

Motor, Sociedad Anónimaº la presente resolución

del procedimiento sancionador, según lo exigido en

el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Firmado en Madrid a 14 de septiembre de

1998.-El Director de la Agencia de Protección de

Datos, Juan Manuel Fernández López.-Dirigido a

ªDeusto Motor, Sociedad Anónimaº, carretera

Bilbao-Galdácano, sin número, 48450 Etxebarri

(Bizkaia)."

Mediante este documento se notifica a la

interesada la presente Resolución, según lo exigido en

el artículo 17, apartado 4, del Real

Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se

desarrollan determinados aspectos de la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter

Personal.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía

administrativa (artículo 47.2 de la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter

Personal), el interesado puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto

en el artículo 74 de la Ley 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y 57 de la Ley 38/1988, de

28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente a la notificación de este acto, previa

comunicación a la Agencia de Protección de Datos de

su interposición, de conformidad con el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de octubre de 1998.-La Secretaria

general, Sofía Perea Muñoz.-54.836-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Delegaciones Provinciales

GRANADA

Se somete al trámite de información pública la

solicitud de autorización administrativa, aprobación del

proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de

utilidad pública de la instalación eléctrica que se

cita. Expediente número 6.055/AT

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de

27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre Autorización

de Instalaciones Eléctricas; artículos 10 y 16 del

Reglamento sobre Expropiación Forzosa y

Sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado

por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se somete

al trámite de información pública la solicitud de

autorización administrativa, aprobación del

proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de

utilidad pública de la instalación eléctrica que a

continuación se indica.

Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en

la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección

Relación de propietarios particulares con bienes y derechos afectados

Parcela

Término

según Propietario y dirección

municipal

proyecto

1 Gregorio Aguilera Jiménez, Atarfe. Moleona. La 12 - 10 59 Exist. Exist. 1.000 Olivar.

calle Ramón y Cajal, 34,

Atarfe (GR).

3 Hnos. Bolívar Pérez, calle Santa Atarfe. Cortijo

MalacariClotilde, 51, 6. º F, 18003

Granada.

5 Enrique Rodríguez de Ocón, Atarfe. Finca El Viñazo. 38a 7 9,4 97 Chopos - - - y olivar.

paseo de los Basilios, 13,

Granada.

6 Río Cubillas, S. L., calle FernanAtarfe. Paraje de la

Virdo el Santo, 21, 28010

Madrid.

8 Cristina Márquez Osorio, calle Atarfe. Finca Santa

Bretón de los Herreros, 38,

5. º C, Madrid.

10 Florencio Collado Martín, Atarfe. Antiguo Olivar

carretera de Priego, 1, Alacalá

la Real (Jaén).

JAÉN

Resolución por la que se autoriza el establecimiento

de la instalación eléctrica que se cita. Expediente

número 7.821

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, a petición de "Compañía Sevillana de

Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en

paseo de la Estación, 27, Jaén, solicitando

autorización para el establecimiento de una instalación

eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966,

del 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto

Ambiental de Andalucía y su Decreto 212/1995,

de 12 de diciembre, sobre Declaración de

Evaluación de Impacto Ambiental, fue emitido informe

favorable por Resolución de 27 de agosto de 1996,

de la Delegación Provincial de la Consejería de

Medio Ambiente en Granada.

Peticionario: "Cía. Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima", con domicilio en avenida de

la Borbolla, número 5, de Sevilla, código de

identificación fiscal A-41.000.209.

Características: Línea aérea A.T. a 220 KV D/C,

con entrada/salida en subestación Caparacena de

la LAAT Atarfe-Gabias de 4.143 metros de longitud,

con dos tramos: El primero desde los apoyos

números 5 y 14 de la línea s/c 220 KV Atarfe-Guadane

y un segundo tramo desde el entroque situado en

los apoyos números 13 y 14 L/220 Atarfe-Guadame

hasta la entrada en la subestación Caparacena, con

conductor Al-Ac de 454,4 milímetros cuadrados de

sección total, aislamiento por cadenas de 6 de

elementos U120BS, apoyos metálicos de celosía,

situada en los términos municipales de Albolote y Atarfe.

Presupuesto: 131.774.800 pesetas.

Finalidad: Conectar la subestación Caparacena

a la red.

La declaración, en concreto, de utilidad pública,

en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de

la Ley 54/1994, de 27 de noviembre, llevará

implícita en todo caso la necesidad de ocupación de

los bienes o de adquisición de los derechos afectados

Provincia de Granada

Datos de la finca Afección

Número Vuelo

Nombre Polígono

parcela -

del paraje número

s/catastro m

Long. Ancho Número

1-2-3-5a-5b 8 1.974 10 5

lla. 8 10

2a 402 7 9,4 2

gen.

1a 570 2 10 3

Rosa.

7a 786 10 1 4.200 155 3 Olivar.

de pinos.

en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico.

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima", para el establecimiento de la

instalación eléctrica cuyas principales características

técnicas son las siguientes:

Finalidad de la instalación: Dotar de doble

alimentación a los centros de transformación

"Biblioteca", "Belén" y "Ruedo", en Alcaudete. Expediente

número 7.821.

e implicará la urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, se publicará la relación concreto e

individualizada de los interesados y bienes afectados

en base a la documentación aportada por el titular

de la instalación.

Lo que se hace público para que pueda ser

examinada la documentación presentada en esta

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e

Industria, sita en calle Doctor Guirao Gea, sin

número, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones

por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo

de treinta días, contados a partir del siguiente al

de la publicación de este anuncio.

Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo,

podrán aportar los datos oportunos a los solos

efectos de rectificar posibles errores en la relación

indicada, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento

de la Ley de Expropiación Forzosa, así como

formular las alegaciones procedentes por razón de lo

dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto

2619/1966, de 20 de octubre.

Los afectados podrán recabar, a través de esta

Delegación Provincial, que el peticionario les facilite

los datos que consideren precisos para la

identificación de los bienes y derechos.

Granada, 22 de septiembre de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-55.130.

Ocupación

Apoyos temporal Cultivo

-

m 2

Superficie

-

m 2

274 5.470 Pinar, labor

mon(6'-10') te bajo.

110 2.380 Plantones olivar.

(11'-12')

267 2.965 Olivar.

(13'-12bis-13 bis)

Características de la instalación:

Cable subterráneo:

Tensión: 20 kV.

Longitud: 350 metros.

Conductor: RHZ1 18/30, 1 ^ 150 Al h 16.

Mejora centro de transformación:

Embarrado: De cobre electrolítico (varilla

desnuda 12 milímetros de diámetro).

Aisladores: De apoyo para interior J4-125.

Interruptor: Autoneumático tripolar.

Presupuesto en pesetas: 8.263.440 pesetas.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos

señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación

forzosa y sanciones en materia de instalaciones

eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado

por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación de su proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites que se señalan en el

capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre.

Jaén, 3 de septiembre de 1998.-El Delegado

provincial, por delegación de firma (Resolución de 31

de octubre de 1996), el Jefe de Servicio de Industria,

Energía y Minas, Manuel Herrera

Torrero.-54.814-*.

Resolución por la que se autoriza el establecimiento

de la instalación eléctrica que se cita. Expediente

número 7.847

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, a petición de "Compañía Sevillana de

Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en

paseo de la Estación, 27, de Jaén, solicitando

autorización para el establecimiento de una instalación

eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima", para el establecimiento de la

instalación eléctrica cuyas principales características

técnicas son las siguientes:

Finalidad de la instalación: Dotar de doble

alimentación a los centros de transformación

"Matadero" y "Central", en Baños de la Encina.

Expediente número 7.847.

Características de la instalación:

Cable subterráneo.

Tensión: 25 KV.

Longitud: 533 metros.

Conductor: RHZ1 18/30 1 x 150 Al h 16.

Mejora centro de transformación:

Embarrado: De cobre electrolítico (varilla

desnuda de 12 milímetros de diámetro).

Aisladores: De apoyo para interior J4-175.

Interruptor: Autoneumático tripolar 30/360 KV

y 400 A.

Presupuesto: 10.059.831 pesetas.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos

señalados en la Ley 10/1966, sobre Expropiación

Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones

Eléctricas, y en su Reglamento de aplicación,

aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación de su proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites que se señalan, en el

capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre.

Jaén, 4 de septiembre de 1998.-El Delegado

provincial, P. D. (Resolución de 31 de octubre de 1996),

el Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Manuel Herrera Torrero.-55.128-*.

Resolución por la que se autoriza el establecimiento

de la instalación eléctrica que se cita. Expediente

número 7.846

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, a petición de "Compañía Sevillana de

Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en

paseo de la Estación, 27, Jaén, solicitando

autorización para el establecimiento de una instalación

eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima", para el establecimiento de la

instalación eléctrica cuyas principales características

técnicas son las siguientes:

Finalidad de la instalación: Dotar de doble

alimentación a los centros de transformación

"P. Parra" y "Promobar", en Bailén. Expediente

número 7.846.

Características de la instalación:

Cable subterráneo:

Tensión: 25 KV.

Longitud: 300 metros.

Conductor: RHZ1 18/30 1 ^ 150 Al h 16.

Emplazamiento: Desde el cable que une los

centros "Ferial" y "Palmeras" al centro de

transformación "Promobar" en Bailén.

Presupuesto: 4.953.920 pesetas.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos

señalados en la Ley 10/1966, sobre Expropiación

Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones

Eléctricas, y en su Reglamento de aplicación,

aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación de su proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites que se señalan en el

capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre.

Jaén, 14 de septiembre de 1998.-El Delegado

provincial, P. D. (Resolución de 31 de octubre de

1996), el Jefe del Servicio de Industria, Energía

y Minas, Manuel Herrera Torrero.-55.126-*.

Resolución por la que se autoriza el establecimiento

de la instalación eléctrica que se cita. Expediente

número 7.837

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, a petición de "Compañía Sevillana de

Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en

paseo de la Estación, 27, Jaén, solicitando

autorización para el establecimiento de una instalación

eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima", para el establecimiento de la

instalación eléctrica cuyas principales características

técnicas son las siguientes:

Finalidad de la instalación: Traslado a nueva

ubicación de centro de transformación deteriorado

y nuevas líneas de alimentación. Expediente

número 7.837.

Características de la instalación:

Cable subterráneo:

Tensión: 25 KV.

Longitud: 447 metros.

Conductor: RHZ1 18/30 1 ^ 150 Al h 16.

Traslado centro de transformación "Cruz Roja":

Tipo: Prefabricado.

Celdas: SF6.

Potencia: 400 KVA 25/B2.

Mejora centro de transformación "Escuelas":

Embarrado: De cobre electrolítico (varilla

desnuda de 12 milímetros de diámetro).

Aisladores: De apoyo para interior J4-175.

Interruptor: Autoneumático tripolar.

Presupuesto: 14.619.783 pesetas.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos

señalados en la Ley 10/1966, sobre Expropiación

Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones

Eléctricas, y en su Reglamento de aplicación,

aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación de su proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites que se señalan en el

capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre.

Jaén, 18 de septiembre de 1998.-El Delegado

provincial, P. D. (Resolución de 31 de octubre de

1996), el Jefe del Servicio de Industria, Energía

y Minas, Manuel Herrera Torrero.-55.123-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Economía

Dirección Regional de Industria

Resolución por la que se autoriza, se declara la

utilidad pública y se aprueba el proyecto y su

modificado de alta tensión

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente AT-6.265, incoado en esta Consejería

solicitando autorización administrativa, la declaración

de utilidad pública y aprobación de proyecto, y su

modificado de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: "Hidroeléctrica del Cantábrico,

Sociedad Anónima".

Instalación: Línea aérea de alta tensión, a 20 KV,

Soto de la Barca-Bebares, de 3.873 metros de

longitud, con conductores tipo LA-78, sobre apoyos

metálicos.

Emplazamiento: Soto de la Barca, Santianes y

Bebares, concejo de Tineo.

Objeto: Mejorar el servicio y hacer frente al

suministro de energía eléctrica en la zona.

Esta Consejería de Economía, en uso de las

atribuciones conferidas por los Reales Decretos

4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9

de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, de acuerdo

con lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre; Ley 10/1966, de 18 de marzo;

Decreto 1775/1967, de 22 de julio; Real Decreto

3275/1982, de 12 de noviembre; Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1984

y 18 de octubre de 1984, y Decreto 3151/1968,

de 28 de noviembre, ha resuelto:

Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

Declarar la utilidad pública en concreto a los

efectos de imposición de servidumbre de paso en las

condiciones, alcance y limitaciones que establece

el Reglamento de la Ley 10/1966, aprobado por

Decreto 2619/1966.

Oviedo, 7 de octubre de 1998.-El Director

regional, Alejandro Rodríguez González.-55.031.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Resolución sobre concesión administrativa a "Repsol

Butano, Sociedad Anónima", para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Genovés de la provincia de Valencia

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima", en el que

solicitan la concesión administrativa para la

prestación del servicio público de suministro y

distribución por canalización de combustibles gaseosos

de la segunda y tercera familia de gas canalizado

con destino a los mercados domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Genovés de la provincia de Valencia;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

servicio público de gases combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Genovés, para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Repsol Butano, Sociedad Anónima";

Considerando la proximidad del gasoducto y de

la red de distribución de gas natural a la localidad

de Genovés, y por ello la idoneidad de distribuir

este gas frente a otros gases de la segunda o tercera

familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Repsol Butano, Sociedad Anónima",

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias, en el término municipal de

Genovés, de la provincia de Valencia:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Genovés.

Presupuesto: 26.000.000 de pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Repsol Butano, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por

valor de 520.000 pesetas, importe del 2 por 100

del presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme al artículo 13 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha

fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio

Territorial de Valencia de la Consejería de

Economía, Hacienda y Administración Pública, en

metálico, talón conformado, valores de Estado o

de la Generalidad Valenciana, o mediante aval

bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,

apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o

mediante el contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984,

de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Repsol Butano,

Sociedad Anónima", una vez que autorizadas las

instalaciones y construidas en los plazos que se

establezcan en la autorización para el montaje de las

mismas, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Repsol Butano, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Repsol Butano, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes,

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

Resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y en especial el artículo 34

por el que "Repsol Butano, Sociedad Anónima",

estará obligada a efectuar el suministro y realizar

las ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia comprobará

si tiene fundamento esta negativa y, en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede,

podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Repsol Butano, Sociedad Anónima", dispone de

un servicio adecuado a efectos del cumplimiento

de la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a ésta y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual, "Repsol Butano, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las

instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red

básica se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo el levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Valencia, deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución

"Repsol Butano, Sociedad Anónima", podrá solicitar

de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias. Reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-55.028.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

TERUEL

Por "Tierra Atomizada, Sociedad Anónima", con

domicilio en calle Foyes Ferraes, sin número, Alcora

(Castellón), ha sido presentada una solicitud de

permiso de investigación para recursos de la sección C),

arcillas, con el nombre de "Jaime", al que ha

correspondido el número 6.082, para una extensión de

56 cuadrículas mineras, ubicadas en terrenos

pertenecientes a los términos municipales de Alcalá

de la Selva, Cabra de Mora y Mora de Rubielos

(Teruel), y con la siguiente designación:

Vértices Longitudes Latitudes

10 º 47' 40º 40 º 19' 00º

20 º 45' 40º 40 º 19' 00º

30 º 45' 40º 40 º 18' 20º

40 º 44' 00º 40 º 18' 20º

50 º 44' 00º 40 º 17' 00º

60 º 47' 40º 40 º 17' 00º

Cerrándose así el perímetro solicitado de 56

cuadrículas mineras, longitudes referidas al meridiano

de Greenwich.

Habiendo sido admitida esta petición en el día

de hoy definitivamente, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 70 del vigente Reglamento General

para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto

de 1978, se pone en conocimiento del público,

señalándose el plazo de quince días, a partir de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para que

dentro de él puedan presentarse ante este Servicio

Provincial de Economía, Hacienda y Fomento las

reclamaciones u observaciones que estimen

pertinentes.

Teruel, 4 de septiembre de 1998.-El Director del

Servicio, Fernando Milla Barquinero.-55.178.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA

Consejería de Presidencia y Trabajo

Dirección General de Trabajo

En cumplimiento del artículo 4, punto 4, de la

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad

Sindical ("Boletín Oficial del Estado" del 7 y 8),

y a los efectos previstos en la misma, se hace público

que en la oficina de referencia adscrita a esta

Dirección General de Trabajo, en virtud de Real

Decreto 642/1995, de 21 de abril, y Decreto

Autonómicos 76/1995, de 31 de julio, y 22/1996, de 19

de febrero ("Diario Oficial de Extremadura"

números 91 y 24, de 3 de agosto de 1995 y 27 de febrero

de 1996, respectivamente), se ha procedido, a las

doce horas del día 14 de octubre de 1998, al depósito

de Estatutos de la Organización Sindical

denominada "Sindicato Fetico-Extremadura", en siglas

F.E.T.I.C.O. (expediente CA/73), cuyo ámbito

territorial y funcional son el de la Comunidad Autónoma

de Extremadura, y constituido por los trabajadores

de grandes almacenes, hipermercados, almacenes

populares, comercio en general, hostelería

y servicios, siendo los firmantes del acta de

constitución doña Simona Parra Jiménez, con

documento nacional de identidad número 9.191.477 y

veintitrés señores más.

Mérida, 14 de octubre de 1998.-El Director

general de Trabajo, Luis Revello Gómez.-55.275-E.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputaciones Provinciales

PONTEVEDRA

Anuncio levantamiento de actas previas a ocupación,

C.P. Salceda de Caselas-Caldelas de Tui

A fin de realizar tal acto, se convoca para el

día 16 de noviembre de 1998, a las diez treinta

horas, en el excelentísimo Ayuntamiento de Tui,

a los siguientes propietarios:

Monte comunal de Caldelas de Tui, Remigio

Troncoso Calvo, Luis Yáñez, Emilia Alonso López,

Anuncia, Rogelio y Saladina Alonso Pérez, Antonio

Pérez Romero, herederos de Asunción Romero

Lorenzo, Óscar Mota Rodríguez, Olegario Alonso

Alonso, Antonio Rodríguez Fernández, José L.

Blanco Rodríguez, Asunción Giráldez Gándara,

Lucía Dávila González, María Victoria Díez Calvo,

Benjamín González Barciela, José L. Álvarez

González, José Lorenzo Calvo, Alejandro Gándara

Romero, Serafín Ocampo Rodríguez, María del

Carmen Ocampo, Eduardo Alonso Núñez, José

González Bernández, Alejandro Núñez Alberto, María

Eva Bernárdez, José Fernández Estévez, Herminia

Giráldez, Ernesto Cabaleiro, Georgina Núñez

Suárez, Concha Álvarez, José Paramós Rodríguez,

Carmen Piñeiro Estévez, Manuel Rodríguez Fernández,

Pacita Calvo Estévez, Adoración Calvo Estévez.

Pontevedra, 20 de octubre de 1998.-El

Secretario.-Visto bueno, el Presidente.-56.127.

Ayuntamientos

BURELA

Por Decreto de la Presidencia de la Junta de

Galicia número 53/1997, publicado en el "Diario Oficial

de Galicia" número 53, de fecha 18 de marzo, se

declara la urgente ocupación por este Ayuntamiento

de los bienes y derechos necesarios para la ejecución

de las obras de urbanización y dotación de servicios

en la rúa do Barridal, de Burela, con los efectos

previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

De conformidad con la disposición referida, y

en cumplimiento y ejecución de la misma y de los

acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en

sesiones de 20 de mayo y 26 de junio de 1998, de

rectificación de la relación de bienes y derechos

afectados y de aprobación definitiva de la misma,

así como a tenor de las primeras actas de ocupación

levantadas con fecha 5 de junio de 1997 y demás

antecedentes y normas aplicables, se anuncia el

levantamiento de actas previas a la ocupación a

que se refiere la norma 2. ª , del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa, para los propietarios

y bienes afectados por la rectificación que se

señalarán, que tendrá lugar el vigésimo quinto día hábil,

contado a partir del siguiente al de la publicación

del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado",

a partir de las diez horas, en los lugares en que

se encuentren ubicados los bienes objeto de

expropiación, a los que se trasladará un equipo técnico

y administrativo, y para cuyos actos se cita a los

propietarios, a los demás afectados y a cuantas

personas o entidades puedan ostentar derechos sobre

tales bienes.

Las operaciones podrán continuarse en días y

horarios posteriores, si preciso fuere, sin necesidad

de repetir las citaciones, bastando a tal efecto el

anuncio verbal en la jornada de tarde y con ocasión

del levantamiento de las últimas actas que se

extiendan que así se hará saber públicamente a los

asistentes.

A tales efectos las actas se levantarán aún en

el supuesto de que no concurran los propietarios

ni demás interesados o quienes debidamente les

representen.

A tales efectos podrán concurrir personalmente

o debidamente representados, acreditando su

personalidad y pudiéndose hacer acompañar a su costa

de Perito o Notario, debiendo aportar la

documentación precisa respecto a la titularidad de los

derechos que aleguen (títulos registrales, cédulas de

propiedad, recibos de contribución, etc.).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2

del Reglamento para la aplicación de la Ley de

Expropiación Forzosa, los interesados podrán

formular, por escrito dirigido al Alcalde-Presidente,

cuantas alegaciones estimen pertinentes hasta el

levantamiento de las actas previas y a los solos

efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido

padecer al relacionar los bienes afectados por la

urgente ocupación, no siendo procedentes

cualesquiera otros recursos o reclamaciones que se

entenderán diferidas al momento procedimental posterior.

La relación identificativa de bienes afectados ha

sido publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia

número 238, de 17 de octubre de 1998.

Burela, 20 de octubre de 1998.-El Alcalde en

funciones, Sergio López García.-El Secretario,

Manuel Díaz Sánchez.-54.833-E.

SAMOS

Corrección de errores

En el anuncio publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" número 240, de fecha 7 de octubre

de 1998, donde dice: "Se anuncia el levantamiento

de actas previas a la ocupación, a que se refiere

la norma 2. ª del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, que tendrá lugar al doceavo día

hábil, contado a partir del siguiente al de la

publicación del presente edicto en el ªBoletín Oficial

del Estadoº; debe decir: "Se anuncia el

levantamiento de actas previas a la ocupación, a que se refiere

la norma 2. ª del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, que tendrá lugar el día 19 de

noviembre de 1998, a las diez treinta horas".

Samos, 22 de octubre de 1998.-La Secretaria

accidental, Diana González Vázquez.-El Alcalde,

Carlos R. Belón Ares.-55.289-E.

NOTARÍA DE DON ANTONIO

HUERTA TROLEZ

Yo, Antonio Huerta Trolez, Notario del ilustre

Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,

Hago saber: Que, a resultas del contrato de

financiación a comprador de automóviles número

A-0161204, de fecha 12 de marzo de 1997, suscrito

entre FCE Bank PLC Sucursal en España (cuando

todavía se denominaba Ford Credit Europe PLC

Sucursal en España), como financiador y don

Ramón Ros Coronado, como comprador, se sigue

en mi Notaría, a instancia de FCE Bank PLC

Sucursal en España, procedimiento extrajudicial, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la

Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta a plazos

de bienes muebles, en relación al artículo 1.872

del Código Civil, para la subasta notarial del

vehículo Ford Fiesta Quarz, número de bastidor

GAJBVJ88648, matrícula B-2320-SZ, señalándose

para la celebración de la misma el día 25 de

noviembre de 1998, a las doce horas, en el domicilio de

la Notaría, en Madrid, calle Lagasca, número 105,

3. º derecha, con las siguientes prevenciones:

Primera.-Servirá de tipo para la primera subasta

la cantidad de 1.050.000 pesetas.

Segunda.-En caso de quedar desierta la primera

subasta, se celebrará una segunda el día 9 de

diciembre de 1998, a las doce horas, en la que servirá,

como tipo mínimo, el 75 por 100 del fijado para

la primera.

Tercera.-El contrato de financiación, los

requerimientos de pago a los deudores y demás

notificaciones, así como el resguardo de inscripción del

contrato de venta a plazos de bienes muebles de

Barcelona, están de manifiesto en mi Notaría, y

se entenderá que todo licitador acepta como

bastante dicha titulación.

Cuarta.-Todo licitador, para tomar parte en la

subasta, deberá consignar, previamente, en esta

Notaría, una cantidad equivalente, por lo menos,

al 15 por 100 efectivo del tipo que corresponda

a cada subasta, sin lo cual no serán admitidos.

Quinta.-La diferencia entre la cantidad

consignada para tomar parte en la subasta y el precio

en que se adjudique el vehículo deberá consignarse

en la Notaría, en el plazo de dos días hábiles.

Madrid, 9 de octubre de 1998.-El Notario,

Antonio Huerta Trolez.-55.194.

NOTARÍA DE DON ANTONIO

HUERTA TROLEZ

Yo, Antonio Huerta Trolez, Notario del ilustre

Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,

Hago saber: Que, a resultas del contrato de

financiación a comprador de automóviles, modelo F, de

los aprobados por la Dirección General de los

Registros y del Notariado, en sus resoluciones de fechas

29 de julio de 1992 y 29 de noviembre de 1993,

número A-222921, suscrito entre FCE Bank PLC

Sucursal en España (cuando todavía se denominaba

Ford Credit Europe PLC Sucursal en España),

como financiador y don José Luis Cuevas García,

como comprador, se sigue en mi Notaría, a instancia

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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