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Documento BOE-B-1998-49283

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 17794 a 17809 (16 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-49283

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Política

Económica y Defensa

de la Competencia

Nota-extracto a efectos del trámite de información

pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia y en el artículo 5 del Real Decreto

157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla, en

relación con el expediente número 1.897/98

Aviso: Se instruye por la Dirección General de

Política Económica y Defensa de la Competencia

del Ministerio de Economía y Hacienda, con el

número 1.897/98, expediente a instancia de don

José María Garrido Panés, en nombre y

representación de la Federación Nacional de Asociaciones

de la Industria de Conservas Vegetales, solicitando

autorización singular para la creación y

funcionamiento de un fichero de morosidad, a gestionar por

la mercantil "Información Técnica del Crédito,

Sociedad Limitada" INCRESA.

Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio,

de Defensa de la Competencia ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), contempla la facultad del Tribunal

de Defensa de la Competencia de autorizar los

acuerdos a que se refiere el artículo 3 de dicha

disposición legal, esta Dirección General, en cuanto

órgano instructor del expediente y conforme a lo

previsto en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha

acordado abrir un período de información pública

durante diez días hábiles a partir de la publicación

de este aviso, según lo preceptuado en el artículo

36.4 de la Ley 16/1989, para que toda persona

física o jurídica, sea o no interesada, pueda aportar

cualquier clase de información y exponer cuantos

datos estime significativos acerca del objeto del

referido expediente.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.-El Director

general, Luis de Guindos Jurado.-58.635.

Nota-extracto a efectos del trámite de información

pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia y en el artículo 5 del Real Decreto

157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla, en

relación con el expediente número 1.901/98

Se instruye por la Dirección General de Política

Económica y Defensa de la Competencia del

Ministerio de Economía y Hacienda con el número

1901/1998, expediente a instancias de don Antonio

Creus Carreras, en nombre y representación de

"Clarins París, Sociedad Anónima", solicitando

autorización singular para un contrato-tipo de distribución

selectiva. Considerando que la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia ("Boletín

Oficial del Estado" del 18), contempla la facultad

del Tribunal de Defensa de la Competencia de

autorizar los acuerdos a que se refiere el artículo 3 de

dicha disposición legal, esta Dirección General, en

cuanto órgano instructor del expediente y conforme

a lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989,

ha acordado abrir un período de información pública

durante diez días hábiles a partir de la publicación

de este aviso, según lo preceptuado en el artículo

36.4 de la Ley 16/1989, para que toda persona

física o jurídica, sea o no interesada, pueda aportar

cualquier clase de información y exponer cuantos

datos estime significativos acerca del objeto del

referido expediente.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Director

general, Luis de Guindos Jurado.-58.876.

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Departamento de Recaudación

Anuncio de subasta

El Jefe de la Dependencia Central de

Recaudación,

Hace saber: Que en el procedimiento de apremio

por deudas a la Hacienda Pública que se sigue en

esta Dependencia Administrativa, contra la entidad

"Álvarez Entrena, Sociedad Anónima", con número

de identificación fiscal A21004502, y domiciliado

en el paseo de la Castellana, número 170, octavo

izquierda, de Madrid.

Mediante diligencia de embargo de bienes

inmuebles, de fecha 23 de mayo de 1991, se procedió

a la anotación preventiva de embargo de la

finca 61.673, inscrita en el Registro de la Propiedad

de Valdepeñas (Ciudad Real), en el tomo 1.479,

libro 709, folio 106, a favor del Estado español,

por los descubiertos que "Álvarez Entrena, Sociedad

Anónima", mantiene y que más adelante se detallan.

De conformidad con lo dispuesto en los

artículo 130 de la Ley General Tributaria, en su redacción

dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de

modificación parcial, en el 146 del Reglamento General

de Recaudación (Real Decreto 168/1990, de 20

de diciembre, modificado por el Real

Decreto 448/1995, de 24 de marzo) y en uso de las

facultades que me confiere la Resolución de 16 de

diciembre de 1994 por la que se establece la

organización parcial de diferentes órganos gestores

centrales y territoriales de la AEAT ("Boletín Oficial

del Estado" de 28 de diciembre de 1994) y en

ejecución de la finca embargada, inscrita en el Registro

de la Propiedad de Valdepeñas (Ciudad Real).

He decretado la venta en subasta pública del bien

inmueble embargado, propiedad de "Álvarez

Entrena, Sociedad Anónima", cuya descripción se indica

posteriormente, para hacer efectivas las deudas a

la Hacienda Pública que a continuación se

relacionan, observándose en su trámite y realización

lo previsto en los artículos 146 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación.

Deudas a la Hacienda Pública:

Clave de liquidación: A2860180890013029.

Concepto: IVA. Importe pendiente: 3.653.193 pesetas.

Intereses y costas: 13.865.643 pesetas. Total:

17.518.836 pesetas.

La subasta se celebrará el día 14 de enero

de 1999, comenzando a las diez horas, en el salón

de actos del Departamento de Recaudación de la

AEAT, sito en la calle Lérida, 32-34, de Madrid.

Descripción del bien inmueble embargado a

subastar:

Lote 1. º Rústica.-Viña secano, en término de

Valdepeñas, sitio carretera de Manzanares y Casas

de Postas, a la derecha y dentro, en el carril de

las carretas; de 3 hectáreas 63 áreas 86 centiáreas.

Linda: Norte, don Vicente Santamaría Merlo y don

Guillermo Santa María; sur, carril de carretas y doña

Alfonsa Alcaide Alcaide; este, doña Manuela Díaz

Hurtado de Mendoza, y oeste, don Jesús López

Trompo. Polígono 91, parcela 48, polígono 92,

parcela 3. Se forma por agrupación, de las dos siguientes

fincas: Uno. Registral número 30.960, al folio

vuelto del libro 419, inscripción novena, y Dos.

Registral número 45.586, obrante al folio 54 vuelto

del libro 533, inscripción tercera, los agrupa

formando la finca de este número.

Edificación: A) Nave destinada a uso industrial

con cámaras frigoríficas y oficinas, con una

superficie de 672 metros cuadrados; B) Al norte de

la nave anterior un aljibe; que mide 18 metros

cuadrados; una caseta, que mide 20 metros cuadrados,

que alberga un transformador de energía eléctrica

de alta tensión de 200 KWA y un pozo para agua

de 60 metros de profundidad, debidamente separado

del mencionado transformador, y C) Al poniente

o frente de la nave anterior: Una pequeña oficina,

con un muelle cubierto y otro descubierto para carga

y descarga de camiones, con una superficie todo

ello de 105 metros cuadrados. En la parte

norte-oeste de la finca un pozo para agua, con una

profundidad de 30 metros, con su caseta que mide 16

metros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de

Valdepeñas (Ciudad Real), al tomo 1.479, folio 709,

folio 106, finca 61.763, inscripción primera.

Tasación: 21.275.000 pesetas.

Cargas: No tiene cargas anteriores, si bien se

encuentra arrendado a la sociedad "Manchega de

Pescados y Mariscos, Sociedad Limitada", por

contrato de 1 de febrero de 1997, de duración cinco

años.

Tipo de subasta en primera licitación: 21.275.000

pesetas. Partiendo de este tipo, las sucesivas posturas

deberán suponer un incremento mínimo de 250.000

pesetas.

Responsabilidad: Este bien embargado responde

por principal, recargo, intereses y costas por un

importe total de 17.518.836 pesetas.

Condiciones para la subasta

Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en

la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio de documento nacional de identidad o

pasaporte y con documento que justifique, en su

caso, la representación que ostente.

Segunda.-Los licitadores habrán de constituir

ante la Mesa de Subasta el preceptivo depósito de

garantía, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 147.2 del Reglamento General de Recaudación,

que será al menos el 20 por 100 del tipo de aquélla.

Tercera.-El rematante tiene obligación de

entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los

cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de adjudicación. Dicho

depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin

perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían

por los mayores perjuicios que sobre el importe

del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

Cuarta.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

efectúa el pago del importe que garantiza la hipoteca

y las costas del procedimiento.

Quinta.-Los licitadores podrá enviar o presentar

sus ofertas, en sobre cerrado, desde el anuncio de

la subasta, hasta una hora antes del comienzo de

ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de

máximas serán presentadas en el Registro General de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito

en la calle Lérida, 32-34, de Madrid, y deberán

ir acompañadas con cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público, por el importe del

depósito preceptivo.

Sexta.-Los adjudicatarios habrán de conformarse

con los títulos de propiedad aportados al expediente,

no teniendo derecho a exigir otros. Dichos títulos

podrán ser examinados en esta Dependencia Central

de Recaudación, hasta el día anterior al de la subasta,

en horario de nueve a catorce horas, de lunes a

viernes.

Séptima.-Si quedara desierta la primera licitación,

la Mesa podrá optar por celebrar una segunda,

anunciándolo de forma inmediata y serán admitidas

proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del 75

por 100 del tipo fijado en la primera, con apertura

de un plazo de media hora para que, los que deseen

licitar, constituyan depósitos que cubran, al menos,

el 20 por 100 del nuevo tipo del bien a enajenar.

Octava.-Cuando en la licitación quede el bien

sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del

trámite de adjudicación directa, que se llevará a

cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde

ese momento, conforme al procedimiento

establecido en el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. En este supuesto, los interesados

podrán presentar, en el plazo de un mes a partir

de la celebración de la misma, ofertas en sobre

cerrado dirigido a la Dependencia Central de

Recaudación, sito en la calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid.

Madrid, 30 de septiembre de 1998.-El Jefe de

la Dependencia Central de Recaudación, Tomás

Merola Macanás.-57.073-E.

de subasta

El Jefe de la Dependencia Central de Recaudación,

Hace saber: Que en el procedimiento de apremio

por deudas a la Hacienda Pública que se sigue en

esta dependencia administrativa contra la entidad

"Consignaciones Álvarez Entrena, Sociedad

Anónima", con número de identificación fiscal

A28297323 y domicilio en la avenida de Conde

Duque, polígono industrial "Nuasa", número 2,

Valdemoro (Madrid).

Mediante diligencia de embargo de valores

acciones de fecha 16 de enero de 1998, se procedió

al embargo de la acción número 35 de la sociedad

"Oremape, Sociedad Anónima", con número de

identificación fiscal A16169710, por los

descubiertos que "Consignaciones Álvarez Entrena, Sociedad

Anónima", mantiene y que más adelante se detallan.

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 130 de la Ley General Tributaria, en su redacción

dada por Ley 25/1995, de 20 de julio, de

modificación parcial; en el artículo 146 del Reglamento

General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990

de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto

448/1995, de 24 de marzo), y en uso de las

facultades que me confiere la Resolución de 16 de

diciembre de 1994, por la que se establece la organización

parcial de diferentes órganos gestores centrales y

territoriales de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y

en ejecución de los valores acciones embargados

de la sociedad "Oremape, Sociedad Anónima",

He decretado la venta en subasta pública de los

valores acciones embargados, propiedad de

"Consignaciones Álvarez Entrena, Sociedad Anónima",

cuya descripción se indica posteriormente, para

hacer efectivas las deudas a la Hacienda Pública

que a continuación se relacionan, observándose en

su trámite y realización lo previsto en los artículos

146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación:

Deudas a la Hacienda Pública:

Clave de liquidación: A2801380890028677.

Concepto: IRPF, RTP. Importe pendiente: 5.222.766

pesetas. Intereses y costas: 1.753.793 pesetas. Total:

7.276.559 pesetas.

La subasta se celebrará el día 10 de diciembre

de 1998, comenzando a las diez horas en el salón

de actos de la Delegación de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, sita en la calle Guillén

de Castro, número 4, de Valencia.

Descripción de los valores acciones embargados

a subastar:

Lote 1. º : Acción número 35 de la sociedad

"Oremape, Sociedad Anónima", con número de

identificación fiscal A46169710, que representa el 2

por 100 del capital social.

Tasación: 801.818 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación: 801.818

pesetas. Partiendo de este tipo, las sucesivas posturas

deberán suponer un incremento mínimo de 25.000

pesetas.

Responsabilidad: Este bien embargado responde

por principal, recargo, intereses y costas por un

importe total de 7.276.559 pesetas.

Condiciones para la subasta

Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en

la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio de documento nacional de identidad o

pasaporte y con documento que justifique, en su

caso, la representación que ostente.

Segunda.-Los licitadores habrán de constituir

ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de

garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo

147.2 del Reglamento General de Recaudación, que

será, al menos, el 20 por 100 del tipo de aquélla.

Tercera.-El rematante tiene obligación de

entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los

cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de adjudicación. Dicho

depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin

perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían

por los mayores perjuicios que sobre el importe

del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

Cuarta.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

efectúa el pago del importe que garantiza el embargo

y las costas del procedimiento.

Quinta.-Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de

la subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de

máximas, serán presentadas en el Registro General de

la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sito en la calle Guillén de Castro,

número 4, de Valencia, y deberán ir acompañadas

con cheque conformado extendido a favor del

Tesoro Público, por el importe del depósito preceptivo.

Sexta.-Los adjudicatarios habrán de conformarse

con los títulos de propiedad aportados al expediente,

no teniendo derecho a exigir otros. Dichos títulos

podrán ser examinados en esta Dependencia Central

de Recaudación, hasta el día anterior al de la subasta,

en horario de nueve a catorce horas, de lunes a

viernes.

Séptima.-Si quedara desierta la primera licitación,

la Mesa podrá optar por celebrar una segunda,

anunciándolo en forma inmediata, y serán admitidas

proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del

75 por 100 del tipo fijado en la primera, con apertura

de un plazo de media hora para que, los que deseen

licitar, constituyan depósitos que cubran, al menos,

el 20 por 100 del nuevo tipo de los bienes a enajenar.

Octava.-Cuando en la licitación quede el bien

sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del

trámite de adjudicación directa, que se llevará a

cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde

ese momento, conforme al procedimiento

establecido en el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. En este supuesto, los interesados

podrán presentar, en el plazo de un mes a partir

de la celebración de la misma, ofertas en sobre

cerrado dirigido a la Dependencia Regional de

Recaudación, sita en la calle Guillén de Castro, 4,

46001 Valencia.

Madrid, 27 de octubre de 1998.-El Jefe de la

Dependencia Central de Recaudación, Tomás

Merola Macanás.-57.443-E.

Tribunal Económico-Central

Vocalía Primera

Notificación a doña Dionisia López Romero de fallo

dictado por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, en el expediente R.G. 8.498/94, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a doña Dionisia López Romero, que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 8.498/94, seguido a su instancia

por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, se ha dictada resolución en sesión del día

10 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva

dice lo siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, conociendo el recurso de alzada promovido

por doña Dionisia López Romero, contra

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Aragón de fecha 21 de julio de 1994 dictada

en el expediente económico-administrativo número

50/631/92 en asunto referente al Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, acuerda desestimar

la presente reclamación y confirmar la resolución

recurrida.

Lo que se notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá la interesada interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,

dentro del plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 22 de octubre de 1998.-La Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-57.374-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Autoridades Portuarias

ALICANTE

Edicto. Autorización a "Marina de Poniente,

Sociedad Anónima", de cambio de uso de la concesión,

de que es titular, y otorgamiento de otra nueva

concesión sobre la parcela del Sector 6, Zona 1, del

plan especial del Puerto de Alicante

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Alicante, en reunión celebrada el 2

de septiembre de 1998, acordó autorizar a

"Marina de Poniente, Sociedad Anónima", el cambio

de uso de la concesión, de que es titular, y

otorgamiento de nueva concesión sobre la parcela del

Sector 6, Zona 1, del Plan Especial del Puerto de

Alicante, con una superficie aproximada de 12.415

metros cuadrados.

Alicante, 6 de noviembre de 1998.-El Presidente,

Mario Flores Lanuza.-58.638.

BARCELONA

Resolución por la que se hace pública la tramitación

del expediente de concesión administrativa que se

indica

La Autoridad Portuaria de Barcelona hace público

que la sociedad "Gas Natural SDG" ha presentado

petición para la modificación del gasoducto

submarino que posee en la actualidad y que cruza la

actual bocana del Puerto y el canal de acceso a

éste, bordeando el extremo sur del dique del este.

De acuerdo con la disposición transitoria sexta

de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante y en aplicación del artículo 74 de la Ley

de Costas y del artículo 146.8 del Reglamento para

su aplicación, se hace público para general

conocimiento que la sociedad "Gas Natural, SDG" ha

solicitado la modificación del trazado del gasoducto

submarino que posee en la actualidad, de forma

que el nuevo trazado arrancará en la trampa de

rascadores emisoras sita en la planta de Enagás y

terminará en la trampa receptora situada entre la

planta incineradora y la planta Terbesa. Estas dos

plantas están ubicadas al norte de Barcelona, muy

próximas a la línea de costa y fuera del puerto.

El escrito de petición y el proyecto se hallan a

disposición del público para su examen en la

Autoridad Portuaria de Barcelona, Servicio de Acceso

Unificado (SAU), sito en la carretera de

Circunvalación, tramo sexto, edificio "ASTA", durante el

plazo de veinte días hábiles, a contar desde el

siguiente al de la publicación de este anuncio.

Durante este plazo se podrán presentar

observaciones mediante escrito dirigido al señor Director

del Puerto de Barcelona (puerta de la Paz,

número 6).

Barcelona, 29 de octubre de 1998.-Josep Oriol

Carreras, Director.-57.296.

MELILLA

Resolución por lo que se hace público el otorgamiento

de concesión administrativa

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Melilla, en su sesión de fecha 1 de

octubre de 1998, acordó otorgar a don Manuel

Coromil Casas concesión administrativa para la

ocupación del local número 9 del tinglado 1 del Puerto

de Melilla, con una superficie aproximada de 36

metros cuadrados para la actividad de reparación

de motores náuticos, por un plazo de diez años.

Melilla, 5 de noviembre de 1998.-El Secretario

del Consejo de Administración, José Manuel

Noguerol Abián.-57.317.

Demarcaciones de Carreteras

ARAGÓN

Expropiaciones

Ordenada por la superioridad, el día 29 de junio

de 1998, la iniciación del expediente de

expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados en

los términos municipales de Santa Eulalia del

Campo, Torremocha del Jiloca, Torrelacárcel, Singra,

Villafranca del Campo y Monreal del Campo, con

motivo de las obras del proyecto de "Autovía de

Levante a Francia por Aragón. Carretera nacional

234 de Sagunto a Burgos y carretera nacional 330

de Alicante a Francia por Zaragoza. Tramo:

Teruel-Zaragoza. Subtramo: Santa Eulalia del

Campo. Monreal del Campo". Clave: 12-TE-2840,

respecto de los que se considera implícita la declaración

de utilidad pública y la necesidad de ocupación,

por aplicación de los artículos 10 y 17 de la Ley

de Expropiación Forzosa.

Publicada le relación de bienes y derechos

afectados en el "Boletín Oficial del Estado" número

170, de 17 de julio de 1998, "Boletín Oficial"

de la provincia número 129, de 9 de julio de 1998,

y en el periódico "Diario de Teruel" de 10 de julio

de 1998, y siéndole de aplicación los artículos 52

de la Ley de Expropiación y el 56 y siguientes de

su Reglamento, habiendo sido declarada la urgente

ocupación, por acuerdo del Consejo de Ministros

de fecha 30 de octubre de 1998, esta Demarcación

ha resuelto señalar los días y horas en los

Ayuntamientos que a continuación se indican:

Fecha: Días 9, 10 y 11 de diciembre de 1998.

Hora: De nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve

treinta horas. Ayuntamiento: Singra.

Fecha: Días 14 y 15 de diciembre de 1998. Hora:

De nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve

horas. Ayuntamiento: Villafranca del Campo.

Fecha: Días 16 y 17 de diciembre de 1998. Hora:

De nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve

horas. Ayuntamiento: Monreal del Campo.

Fecha: Día 18 de diciembre de 1998. Hora: De

nueve a catorce horas. Ayuntamiento: Santa Eulalia

del Campo.

Fecha: Día 21 de diciembre de 1998. Hora: De

nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve treinta

horas. Ayuntamiento: Torremocha del Jiloca.

Fecha: Días 22 y 23 de diciembre de 1998. Hora:

De nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve

treinta horas. Ayuntamiento: Torrelacárcel,

Para proceder al levantamiento de las actas previas

a la ocupación de los bienes y derechos que se

afectan.

La presente convocatoria se realiza igualmente

a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El señalamiento será notificado, individualmente,

por correo certificado y acuse de recibo, a los

interesados convocados, que son los comprendidos en

la relación que figura expuesta en el tablón de

anuncios de los Ayuntamientos respectivos, en las

oficinas de la Demarcación de Carretas del Estado

en Aragón (Coso, número 25, cuarta planta, 50071

Zaragoza), y en la Unidad de la Demarcación de

Carreteras en Teruel (avenida de Sagunto, número 1,

44071 Teruel).

A dicho acto concurrirán el representante y el

Perito de la Administración, así como el Alcalde

del mencionado Ayuntamiento o Concejal en quien

delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios

hacer uso de los derechos que les concede el

artículo 52 de la mencionada Ley de Expropiación

Forzosa, en su párrafo tercero. Dichos propietarios

deberán asistir personalmente o representados por

persona autorizada para actuar en su nombre,

aportando los documentos acreditativos de su titularidad

y el último recibo de contribución que corresponda

al bien afectado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 1998.-El Ingeniero

Jefe de la Demarcación, Mariano Ferrando

Claver.-57.075-E.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

Comunidad Valenciana

Resolución por la que se convoca para el

levantamiento de actas previas a la ocupación de

determinadas fincas en los términos municipales de

Granja de Rocamora, Benferri y Orihuela (Alicante),

afectadas por la línea área a 132 kV, doble circuito,

que partiendo de la S. T. Rocamora (provincia de

Alicante) finaliza en la S. T. de Molina de Segura

(provincia de Murcia). Expediente 278/97

Por Resolución de la Dirección General de

Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 8 de

septiembre de 1998, se ha declarado la utilidad

pública de la "Línea eléctrica aérea a 132 kV, doble

circuito, denominada Rocamora-línea Espinardo,

Molina de Segura, en las provincias de Alicante

y Murcia", previamente autorizada por la misma

Dirección por Resolución de fecha 10 de junio de

1998. Dicha declaración de utilidad pública, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la

Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación

del Sistema Eléctrico Nacional, lleva implícita la

necesidad de ocupación de los bienes y derechos

afectados e implica la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

En su virtud, esta Delegación del Gobierno en

la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha

resuelto convocar a los titulares de los bienes y

derechos afectados en los Ayuntamientos donde

radican las fincas afectadas, como punto de reunión

para, de conformidad con el procedimiento que

establece el citado artículo 52, llevar a cabo el

levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si

procediera, el de las de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que

sean titulares de cualesquiera clases de derechos

e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad, así como el último

recibo de contribución, pudiéndose acompañar, a

su costa de sus Peritos y un Notario, si lo estiman

oportuno.

El levantamiento de actas tendrá lugar el 17 de

diciembre de 1998 a partir de las nueve treinta

horas en cada Ayuntamiento donde radican las

fincas afectadas. La hora del levantamiento del acta

le será comunicada a cada interesado mediante la

oportuna cédula de citación, figurando la relación

de titulares convocados en el tablón de edictos de

los Ayuntamientos señalados.

Es de significar que esta publicación se realiza

igualmente a los efectos que determina el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En el expediente expropiatorio "Iberdrola,

Sociedad Anónima" asumirá la condición de beneficiaria.

Valencia, 4 de noviembre de 1998.-El Delegado

del Gobierno, Carlos González Cepeda.-58.821-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

OURENSE

La Delegación Provincial de la Consejería de

Industria y Comercio en Ourense, hace saber que

ha sido admitida definitivamente la solicitud del

permiso de investigación "Nogueiras" número 4.816,

de 12 cuadrículas mineras para recursos de granito

ornamental, sección C, que se sitúa en los términos

municipales de Baños de Molgas y Paderne de

Allariz, de la provincia de Ourense.

Lo que se hace público a fin de que aquellos

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente dentro del plazo de quince

días contados a partir de la presente publicación,

de conformidad con lo establecido en el artículo

70 de Reglamento General para el Régimen de la

Minería de 25 de agosto de 1978.

Pasado dicho plazo no se admitirá oposición

alguna.

Ourense, 2 de octubre de 1998.-El Delegado

provincial, Alfredo Cacharro Pardo.-56.832.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Dirección General de Transportes

Información pública del proyecto básico de las

actuaciones de supresión de los pasos a nivel M-12, en

el punto kilométrico 7,235 y M-14, en el punto

kilométrico 5,762, de la línea de FGV Bétera-Valencia,

en el término municipal de Moncada

Aprobado por Resolución de 13 de octubre de

1998, de la Dirección General de Transportes, de

la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, se somete a información pública el proyecto

básico de referencia, de acuerdo con lo dispuesto

en el Decreto 37/1996, del Gobierno Valenciano,

sobre regulación de los pasos a nivel en las líneas

de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana.

Objeto: Formular las observaciones sobre las

circunstancias que justifiquen su declaración de interés

general, sobre su concepción global y sobre la

estimación de impacto ambiental.

Plazo: Treinta días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Lugar de exposición: Locales de la Consejería

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

avenida Blasco Ibáñez, 50, de Valencia.

Valencia, 2 de noviembre de 1998.-El Secretario

general, Antonio Rodríguez Barberá.-57.234.

Información pública del proyecto básico de la

actuaciones de supresión de los pasos a nivel B-1, en

el punto kilométrico 14,721 y B-2, en el punto

kilométrico 14,292, de la línea de FGV Bétera-Valencia,

en el término municipal de Burjassot

Aprobado por Resolución de 13 de octubre de

1998, de la Dirección General de Transportes, de

la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, se somete a información pública el proyecto

básico de referencia, de acuerdo con lo dispuesto

en el Decreto 37/1996, del Gobierno Valenciano,

sobre regulación de los pasos a nivel en las líneas

de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana.

Objeto: Formular las observaciones sobre las

circunstancias que justifiquen su declaración de interés

general, sobre su concepción global y sobre la

estimación de impacto ambiental.

Plazo: Treinta días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Lugar de exposición: Locales de la Consejería

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

avenida Blasco Ibáñez, 50, de Valencia.

Valencia, 2 de noviembre de 1998.-El Secretario

general, Antonio Rodríguez Barberá.-57.236.

Consejería de Empleo,

Industria y Comercio

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

Albatera de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Albatera de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Albatera, para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando la proximidad del gasoducto de gas

natural a la localidad de Albatera, y por ello la

idoneidad de distribuir este gas frente a otros gases

de la segunda o tercera familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Albatera, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Albatera.

Presupuesto: 147.388.602 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 2.947.772 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio

de mantenimiento de las instalaciones, reparación

de averías, reclamaciones y, en general, de atención

al usuario, siendo responsable de la conservación

y buen funcionamiento de las mismas, conforme

a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que, según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.458.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Sax, de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Sax de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Sax, para que ejercitara, en el plazo de

veinte días, la facultad prevista en el párrafo tercero

del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el desarrollo actual del proceso de

extensión de redes y ramales del gasoducto de gas

natural, y por ello la idoneidad de distribuir este

gas frente a otros gases de la segunda o tercera

familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de Sax,

de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución

urbana necesarias para acometer las actividades

objeto de esta concesión fueran acometidas y

finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en

la presente Resolución, con anterioridad a la

disposición de gas canalizado mediante la

correspondiente conducción del gasoducto, el suministro

deberá realizarse mediante gas natural suministrado a

través de una planta de GNL.

En este caso la conexión al gasoducto deberá

efectuarse en el plazo de un año desde la

mencionada disposición.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Sax.

Presupuesto: 222.820.873 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 4.456.417 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio de

Industria y Energía de Alicante formalice el acta

de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio

de mantenimiento de las instalaciones, reparación

de averías, reclamaciones y, en general, de atención

al usuario, siendo responsable de la conservación

y buen funcionamiento de las mismas, conforme

a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de

la presente condición y lo comprobará en visita

de inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.459.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

Almoradí de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Almoradí de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Almoradí para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Almoradí, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural suministrado a través

de una planta de GNL de 2^60 m 3 , en previsión

de que en un futuro se disponga de dicho

combustible en el municipio a través del gasoducto,

debiéndose efectuar el cambio al mismo en el plazo

de un año desde dicha disposición.

Características: Las indicadas en el proyecto de

solicitud de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Almoradí.

Presupuesto: 242.054.496 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 4.841.090 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.462.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Petrer de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Petrer de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Petrer para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Petrer, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución

urbana necesarias para acometer las actividades

objeto de esta concesión fueran acometidas y

finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en

la presente Resolución, con anterioridad a la

disposición de gas canalizado mediante la

correspondiente conducción del gasoducto, el suministro

deberá realizarse mediante gas natural suministrado a

través de una planta de GNL, como se indica en

el proyecto de solicitud de concesión.

En este caso la conexión al gasoducto deberá

efectuarse en el plazo de un año desde la

mencionada disposición.

Características: Las indicadas en el proyecto de

solicitud de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Petrer.

Presupuesto: 623.845.228 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 12.476.905 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.463.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Aspe de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Aspe de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Aspe para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el desarrollo actual del proceso de

extensión de redes y ramales del gasoducto de gas

natural, y por ello la idoneidad de distribuir este

gas frente a otros gases de la segunda o tercera

familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Aspe, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución

urbana necesarias para acometer las actividades

objeto de esta concesión fueran acometidas y

finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en

la presente Resolución, con anterioridad a la

disposición de gas canalizado mediante la

correspondiente conducción del gasoducto, el suministro

deberá realizarse mediante gas natural suministrado a

través de una planta de GNL.

En este caso la conexión al gasoducto deberá

efectuarse en el plazo de un año desde la

mencionada disposición.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Aspe.

Presupuesto: 313.499.125 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 6.269.983 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.464.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Novelda de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Novelda de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Novelda para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el desarrollo actual del proceso de

extensión de redes y ramales del gasoducto de gas

natural, y por ello la idoneidad de distribuir este

gas frente a otros gases de la segunda o tercera

familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Novelda, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución

urbana necesarias para acometer las actividades

objeto de esta concesión fueran acometidas y

finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en

la presente Resolución, con anterioridad a la

disposición de gas canalizado mediante la

correspondiente conducción del gasoducto, el suministro

deberá realizarse mediante gas natural suministrado a

través de una planta de GNL.

En este caso la conexión al gasoducto deberá

efectuarse en el plazo de un año desde la

mencionada disposición.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión. Área de concesión: La concesión

afecta al término municipal de Novelda.

Presupuesto: 385.592.740 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 7.711.855 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y cuyas obligaciones y

responsabilidades se imponen, tanto al concesionario como

a las demás personas físicas o entidades relacionadas

con la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.465.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Onil, de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Onil de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Onil para que ejercitara, en el plazo de

veinte días, la facultad prevista en el párrafo tercero

del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando la proximidad del gasoductro de

gas natural a la localidad de Onil, y por ello la

idoneidad de distribuir este gas frente a otros gases

de la segunda o tercera familia;

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de Onil,

de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto.

Características: La red se diseñará y construirá

para distribuir gas natural y de acuerdo con las

características indicadas en el proyecto de solicitud

de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Onil.

Presupuesto: 144.901.048 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 2.898.021 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio de

Industria y Energía de Alicante formalice el acta

de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso de que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio

de mantenimiento de las instalaciones, reparación

de averías, reclamaciones y, en general, de atención

al usuario, siendo responsable de la conservación

y buen funcionamiento de las mismas, conforme

a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirá a la Generalidad Valenciana al

terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.466.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Jijona, de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Jijona de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Jijona para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Jijona, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural suministrado a través

de una planta de GNL de 2 ^ 60 m 3 , en previsión

de que, en un futuro, se disponga de dicho

combustible en el municipio a través del gasoducto,

debiéndose efectuar el cambio al mismo en el plazo

de un año desde dicha disposición.

Características: Las indicadas en el proyecto de

solicitud de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Jijona.

Presupuesto: 186.162.779 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 3.723.256 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones, presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que, según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.467.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Elda, de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Elda de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Elda para que ejercitara, en el plazo de

veinte días, la facultad prevista en el párrafo tercero

del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de Elda,

de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural procedente del

gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución

urbana necesarias para acometer las actividades

objeto de esta concesión fueran acometidas y

finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en

la presente Resolución, con anterioridad a la

disposición de gas canalizado mediante la

correspondiente conducción del gasoducto, el suministro

deberá realizarse mediante gas natural suministrado a

través de una planta de GNL, como se indica en

el proyecto de solicitud de concesión.

En este caso la conexión al gasoducto deberá

efectuarse en el plazo de un año desde la

mencionada disposición.

Características: Las indicadas en el proyecto de

solicitud de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Elda.

Presupuesto: 1.033.137.330 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 20.662.747 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones, presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que, según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, Reglamentos

Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.468.

Resolución sobre concesión administrativa a

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación

del servicio público de distribución y suministro de

gas canalizado para usos domésticos, comerciales

y a pequeñas industrias en el término municipal

de Denia, de la provincia de Alicante

Visto el expediente incoado por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia

de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan

la concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado con destino a los mercados domésticos,

comerciales y a pequeñas industrias en el término

municipal de Denia de la provincia de Alicante;

Considerando lo previsto en el capítulo III de

la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el

capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles;

Considerando que se ha notificado al

Ayuntamiento de Denia para que ejercitara, en el plazo

de veinte días, la facultad prevista en el párrafo

tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;

Considerando el régimen de explotación y

prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,

regularidad y precios planteados por la empresa

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima";

Considerando el informe sobre el contenido de

la documentación presentada y emitido por el

Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la

concesión administrativa para la prestación del

servicio público de distribución y suministro de gas

canalizado, para usos domésticos, comerciales y a

pequeñas industrias en el término municipal de

Denia, de la provincia de Alicante:

Tipo de gas: Gas natural suministrado a través

de una planta de GNL de 2^60 m 3 , en previsión

de que en un futuro se disponga de dicho

combustible en el municipio a través del gasoducto,

debiéndose efectuar el cambio al mismo en el plazo

de un año desde dicha disposición.

Características: Las indicadas en el proyecto de

solicitud de concesión.

Área de concesión: La concesión afecta al término

municipal de Denia.

Presupuesto: 426.110.940 pesetas.

Esta concesión se ajustará a las siguientes

condiciones:

Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 8.522.219 pesetas, importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

al artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Alicante formalice el acta de puesta en marcha de

las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas

Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad

Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante autorización para

el montaje de las instalaciones, presentando un

proyecto detallado de las mismas.

"Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá

iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la puesta

en servicio de las instalaciones será de dos años,

desde la fecha de notificación de la presente

resolución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características de gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable

requerirá la autorización de la Dirección General de

Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34

por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de

la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en el término

de la concesión. En el caso que el concesionario

se negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará

si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si

procede, podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-El concesionario deberá mantener un

correcto suministro y un adecuado y eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, reclamaciones y, en general, de

atención al usuario, siendo responsable de la

conservación y buen funcionamiento de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades

se imponen, tanto al concesionario como a las

demás personas físicas o entidades relacionadas con

la instalación o el suministro de las mismas.

Previamente a extender el acta de puesta en

marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Alicante exigirá la

presentación de la documentación acreditativa de que

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un

servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la

presente condición y lo comprobará en visita de

inspección.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento General

citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y

a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se

dicten por la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía

sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, contados a partir

de la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el

cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la

Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá

efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones

a que se ha hecho referencia y cuya red básica

se define en el proyecto presentado. Dichas

instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana

al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Alicante cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento

del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial

de Industria y Energía de Alicante deberá recabar

un certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con las normas que se hayan aplicado en

el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de

carácter general o parcial que, según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Alicante con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo

17 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del

proyecto de las instalaciones básicas, salvando las

modificaciones precisas para que se cumplan las

disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de

acuerdo con las condiciones impuestas en esta

Resolución y en la autorización para el montaje de las

mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad

Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de

la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

Uno. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

Dos. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas

supongan no pudiese obtener una compensación

económica adecuada durante el plazo que restase

para la caducidad de la concesión antes mencionada,

aunque teniendo en cuenta siempre los derechos

que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre

los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos de los

particulares.

Esta concesión se otorga independientemente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y en particular las

correspondientes del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias, reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten

sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al

de la notificación de la presente, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre

de 1956.

Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El

Consejero, Diego Such Pérez.-57.470.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Orden de 15 de septiembre de 1998 por la que se

concede la declaración de utilidad pública, en

concreto de la línea aérea de media tensión, a 20 KV

y centro de transformación Aena-Aeropuerto de

Zaragoza, en el término municipal de Fuentes Claras

(Teruel). Expediente LMT/CT 27.419, de la

provincia de Teruel

Visto el expediente incoado en el Servicio

Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de

Teruel, a petición de "Eléctricas Reunidas de

Zaragoza, Sociedad Anónima", con domicilio en San

Miguel, 10, de Zaragoza, solicitando la declaración,

en concreto, de la utilidad pública para la línea

aérea de media tensión a 20 KV y centro de

transformación Aena-Aeropuerto de Zaragoza, en el

termino municipal de Fuentes Claras (Teruel), y de

acuerdo con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre,

de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;

Resultando que tramitado el expediente de

conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/1994,

anteriormente citada, y abierto el trámite de

información pública a los afectados por el trazado de

la línea, se formulan alegaciones por don Francisco

Frax Moreno y don José Sánchez Sanz, que constan

en el expediente;

Resultando que el informe del Servicio Provincial

de Economía, Hacienda y Fomento de Teruel, de

fecha 6 de julio de 1998 resulta favorable a la

solicitud formulada por la empresa "Eléctricas Reunidas

de Zaragoza, Sociedad Anónima",

Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de

julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de

7 de abril, sobre transferencia de competencias,

funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Diputación General de Aragón, así como la

Ley Orgánica 91/1992, de 23 de diciembre, de

transferencia de competencias a Comunidades

Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del

artículo 143 de la Constitución.

A propuesta de la Dirección General de Industria

y Comercio, dispongo:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la

instalación eléctrica cuyas características son:

Titular: "Eléctricas Reunidas de Zaragoza,

Sociedad Anónima".

Domicilio del titular: San Miguel, 10, de Zaragoza.

Emplazamiento de la instalación: Fuentes Claras

(Teruel).

Instalación:

Denominación: Línea aérea de media tensión a

20 KV y centro de transformación Aena-Aeropuerto

de Zaragoza, en el término municipal de Fuentes

Claras (Teruel).

Longitud: Línea aérea de 1.430 metros.

Origen: Apoyo número 32 de la LAT

Calamocha-Caminreal.

Final: Centro de transformación Aena

proyectado.

Tensión nominal: 20 KV.

Potencia de transporte: 2.000 KVA.

Conductor: LA-056 aluminio-acero.

Apoyos: Hormigón y metálicos.

Centro de trasformación:

Intemperie, potencia admisible: 160 KVA,

instalada: 160 KVA.

Relación de transformación: 20.000+/-5+/-2,5 por

100 B.

Presupuesto: 6.660.064 pesetas.

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 40/1994,

de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema

Eléctrico Nacional, la declaración de utilidad

pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de

ocupación de los bienes o de adquisición de los

derechos afectados e implica la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la

autorización para el establecimiento o paso de la

instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso

o servicio público, patrimoniales del Estado, o de

las Comunidades Autónomas, o de uso público,

propios o comunales de la provincia o municipio, obras

y servicios de los mismos y zonas de servidumbre

pública.

Notifíquese a los interesados y publíquese en el

"Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo

50 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la

Administración de la Comunidad Autónoma de

Aragón, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de

Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley

Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio

de cualquier otro que pudiera interponerse. Todo

ello sin perjuicio de la comunicación previa a que

se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Zaragoza, 15 de septiembre de 1998.-El

Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, José

María Rodríguez Jordá.-57.228.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

Consejería de Industria y Comercio

Dirección General de Industria y Energía

El Director general de Industria y Energía hace

saber que a instancia de don José Francisco Cabrera

García, en nombre de la comunidad de bienes

"Brisas de Anaga", con domicilio en calle Costa y

Grijalba, número 33, de Santa Cruz de Tenerife, se

inicia un expediente de declaración de agua

mineralnatural de las alumbradas en la galería brisas de

Anaga, expediente número 5.991-TP, del término

municipal de La Laguna.

Todo ello en aplicación de los artículos 39.2 del

Reglamento General del Régimen de la Minería

(Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto) y 19.13

del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio.

Obran en esta Dirección General de Industria

y Energía, avenida de Anaga, número 35, séptima

planta, edificio de "Usos Múltiples I", de Santa Cruz

de Tenerife, durante el plazo de quince días, contado

desde el siguiente hábil al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" para que todos aquellos

interesados que lo deseen puedan presentar en ese

plazo las alegaciones oportunas.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de julio de 1998.-El

Director general de Industria y Energía, Alfredo

Vigara Murillo.-57.121.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

BILBAO

En el expediente que se tramita en el Área de

Urbanismo, con signatura 97-1034-16, consta un

acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en

sesión celebrada el día 29 de octubre de 1998, cuyo

contenido literal es el siguiente:

En base al informe emitido por el Área de

Urbanismo y con el quórum previsto por el artículo 47.3

de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local

7/1985, de 2 de abril, conforme a la legalidad

vigente, el excelentísimo Ayuntamiento Pleno acuerda:

Primero.-Aprobar inicialmente la modificación

de las normas urbanísticas del Plan General

consistente en la inserción del nuevo artículo 6.4.7,

en el que se prevé expresamente la restricción de

usos respecto a los establecimientos públicos

dedicados a la prostitución y otros, a través de las

respectivas Ordenanzas Locales.

Segundo.-Abrir un período de información

pública por espacio de un mes, mediante la inserción

de anuncios en el tablón de edictos de las Casas

Consistoriales, "Boletín Oficial de Vizcaya" y

"Boletín Oficial del Estado" y prensa diaria, a fin de

que, quienes se consideren afectados, puedan alegar

lo que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

Tercero.-Suspender el otorgamiento de licencias

para el ejercicio de actividades de prostitución, en

cualquiera de sus modalidades, en establecimientos

públicos, en los términos del artículo 120.1 del

Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Cuarto.-Entender la modificación como

aprobada provisionalmente para el caso en que no se

presenten alegaciones durante el período de

información pública, y dar traslado a la Diputación Foral,

para su aprobación definitiva.

Quinto.-Notificar, dando traslado del texto del

nuevo artículo, a los Consejos de Distritoyala

Cámara de Comercio.

Sexto.-Pasar el expediente, para toma de razón,

a las Subáreas de Planeamiento, de Licencias y de

Secretaría Técnica y Servicios Generales.

Bilbao, 2 de noviembre de 1998.-El

Vicesecretario general.-57.370.

ANÁLISIS

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